Antecedentes
I. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG599/2009 mediante el cual aprobó el proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, y entró en vigor el día siguiente de su publicación.
II. El 18 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del
Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
III. El 25 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General las Bases del
Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
IV. El 27 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral autorizó el Acuerdo por el que se aprueban, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011
para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
V. El 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se realiza la declaración de vacantes del Servicio Profesional Electoral para la Primera Convocatoria del Concurso Público
2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
Considerando
1. Que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.
4. Que el artículo 106, numerales 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y la del citado Código.
5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
6. Que el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
9. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
10. Que el artículo 125, numeral 1, incisos e), i) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribuciones del Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; así como nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables. 11. Que el artículo 131, numeral 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral y llevar a cabo los programas, entre otros, de reclutamiento y selección del personal Profesional.
12. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral; y que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por el Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
13. Que el artículo 204, numerales 1 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos; y que el ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el Concurso Público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
14. Que el artículo 205, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del Concurso Público.
15. Que el artículo 1, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que el Estatuto tiene por objeto regular, entre otros, el ingreso al Servicio Profesional Electoral.
16. Que el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que el Estatuto en el cumplimiento de su objeto, se aplicará resguardando en todo momento los principios de la función electoral que son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 17. Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del
Instituto Federal Electoral, prevé que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer, analizar, comentar y aprobar los objetivos generales del ingreso al Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al ingreso al Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva y opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.
18. Que de acuerdo con el artículo 11, fracciones III y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral la forma en que se llevará a cabo el ingreso, así como aquellos lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto; y aprobar y emitir los Acuerdos de incorporación al Servicio, que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.
Instituto Federal Electoral dispone que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, planear y organizar el Servicio, en los términos previstos en el Código, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva; llevar a cabo, entre otros, el ingreso al Servicio, así como los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.
21. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral estipula que el Servicio es un sistema de carrera compuesto, entre otros, por el ingreso; y que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.
22. Que de conformidad con los artículos 17, fracción V y 51, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el ingreso tiene como propósito proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.
23. Que el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá incorporar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.
24. Que el artículo 19, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX del Estatuto dispone que el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral federal y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas y equidad de género.
25. Que el artículo 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que el ingreso al Servicio comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes, la incorporación a los Cuerpos que componen el Servicio, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio.
26. Que el artículo 53 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que en el ingreso al Servicio, no se discriminará a nadie por razones de sexo, edad, capacidades diferentes, religión, estado civil, origen étnico, condición social, preferencia sexual, estado de salud, gravidez o cualquier otra que genere el menoscabo indebido en el ejercicio de sus derechos.
27. Que según lo establecido en el artículo 54 Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el ingreso al Cuerpo de la Función Directiva y al Cuerpo de Técnicos del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite los requisitos señalados en este Estatuto, los cuales estarán orientados a la selección de personas que reúnan los requisitos y cubran el perfil del cargo o puesto vacante. 28. Que de conformidad con el artículo 55, fracción I y último párrafo del Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, será vía de ingreso al Servicio el Concurso; el cual será la vía primordial para el ingreso al Servicio y la ocupación de vacantes.
29. Que el artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ordena que el ascenso del personal de carrera es la obtención de un cargo o puesto superior en la estructura orgánica del Servicio, el cual se obtendrá mediante Concurso.
30. Que de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para la ejecución de los mecanismos de ingreso, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar el apoyo de los órganos centrales, desconcentrados y demás áreas del Instituto, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo.
31. Que de acuerdo con el artículo 65 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la ocupación de vacantes podrá llevarse a cabo mediante Concurso.
32. Que el artículo 68 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral estipula que la Comisión del Servicio Profesional Electoral vigilará el cumplimiento de los procedimientos para la ocupación de vacantes y presentará a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral las observaciones que considere pertinentes. En caso de que exista desacuerdo respecto a dicho cumplimiento, la Comisión del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral un informe al respecto.
34. Que el artículo 70, párrafos primero y segundo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ordena que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
35. Que el artículo 72 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral refiere que el Concurso iniciará con la publicación de la Convocatoria, que será emitida y difundida por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con los lineamientos del Concurso. 36. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 73 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral la Convocatoria será pública y contendrá como mínimo:
I. La descripción de las vacantes que se someterán al Concurso, indicando el nombre del cargo o puesto, número de vacantes, nivel tabular, percepciones y adscripción actual de la plaza;
II. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y el perfil que se requiere;
III. Los plazos y términos para la inscripción, la aplicación de exámenes, la verificación de requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados;
IV. Los criterios de desempate y los mecanismos para considerar otros méritos, y
V. La explicación de cada una de las fases y etapas, así como los mecanismos para asegurar la imparcialidad, objetividad y transparencia del Concurso,
37. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, cuando exista declaratoria de vacantes a concursar, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral gestionará la publicación de la Convocatoria, así como la implementación del Concurso.
38. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el día 29 de septiembre y finalizada el 30 del mismo mes de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
39. Que con fecha 18 de octubre de 2010, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, se emitió el Acuerdo mediante el cual se aprobó proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos para el Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
40. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el 20 de octubre de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral. 41. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el día 20 de
octubre de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó el Proyecto de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
42. Que con fecha 25 de octubre de 2010, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó proponer al Consejo General las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
43. Que el 27 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral autorizó el Acuerdo por el que se aprueban, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010–
2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así
como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional
Electoral del Instituto Federal Electoral.
44. Que el artículo 1 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del
Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, refiere que los Lineamientos tienen por objeto
establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público 2010-2011 en la modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quiénes ocuparán cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral que se encuentren vacantes en los órganos desconcentrados y en las oficinas centrales del Instituto Federal Electoral.
Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, establece que las Convocatorias estarán
dirigidas tanto a miembros del Servicio, como a personal administrativo y auxiliar del Instituto Federal Electoral y a los ciudadanos que no formen parte del mismo y que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.
47. Que de acuerdo con el artículo 22 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar
cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la difusión de las
Convocatorias se hará en la página electrónica del Instituto y en los estrados de las oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales, debiéndose utilizar otros medios de comunicación para procurar una participación amplia de aspirantes al Concurso.
48. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para
ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la difusión de cada
una de las Convocatorias se realizará, mínimo durante diez días naturales previos al inicio del plazo para la inscripción de aspirantes.
49. Que atentos a lo dispuesto por el artículo 24 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para
ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, una vez publicada
la Convocatoria, los Directores Ejecutivos y Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, en coordinación con la DESPE, deberán difundirla entre el personal del Instituto adscrito a sus áreas, así como a la ciudadanía en general a través de los medios que estimen pertinentes y que propicie una mayor participación de aspirantes de conformidad con las Bases del Concurso.
50. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–
2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, las
condiciones y requisitos establecidos en las Convocatorias por ningún motivo podrán modificarse durante el desarrollo de las respectivas fases y etapas, y los aspirantes al participar aceptan su contenido, así como la normativa aplicable.
51. Que el 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se realiza la declaración de vacantes del Servicio Profesional Electoral para la Primera Convocatoria del Concurso
Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
En virtud de los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105, numeral 3; 106, numerales 1 y 4; 108, numeral 1; 116, numeral 2; 121, numeral 1; 122, numeral 1, inciso b); 123, numeral 1; 125, numeral 1, incisos e), i) y j); 131, numeral 1, incisos b) y d); 203, numerales 1 y 3; 204, numerales 1 y 5; y 205 numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción I; 2; 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracciones III y VII; 12, fracciones I, III y IV; 13, fracciones I, II y V; 16; 17, fracción V; 18, fracción I; 19 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX; 51; 52; 53; 54; 55, fracción I y último párrafo; 56; 59; 65; 68; 69; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73, y 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; así como 1; 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueba la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral realice la difusión de la Convocatoria y/o un extracto en los términos establecidos en los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011
para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y en Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para que agote las fases y etapas del Concurso Público establecidas en la Convocatoria, de conformidad con los Lineamientos del Concurso Público
2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y en Bases del Concurso Público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
Horacio Gamboa Chabbán; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
J
UNTAG
ENERALE
JECUTIVAPrimera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos
del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral
La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE) del Instituto Federal
Electoral (Instituto), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,
Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 105, numeral 3; 106, numerales 1 y 4; 131, numeral 1, incisos b) y d); 203,
numerales 1, 3 y 5; 204, numerales 1 y 5; y 205 numeral 1, inciso c) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción I; 2; 13, fracciones I, II, V y IX; 16,
párrafo segundo; 18, fracción I; 19 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX; 35; 46; 51; 52; 53; 54;
55, fracción I y último párrafo; 56; 59; 62; 63; 64; 65; 68; 69; 70, primer y último párrafos; 71;
72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; y 83 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y
del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto); 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 20, 21;
22; 23; 24; 25; 26; y Único Transitorio de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011
para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral
(Lineamientos); y en las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y
puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral (Bases del Concurso),
emite la:
P
P
r
r
i
i
m
m
e
e
r
r
a
a
C
C
o
o
n
n
v
v
o
o
c
c
a
a
t
t
o
o
r
r
i
i
a
a
d
d
e
e
l
l
C
C
o
o
n
n
c
c
u
u
r
r
s
s
o
o
P
P
ú
ú
b
b
l
l
i
i
c
c
o
o
2
2
0
0
1
1
0
0
-
-
2
2
0
0
1
1
1
1
p
p
a
a
r
r
a
a
o
o
c
c
u
u
p
p
a
a
r
r
c
c
a
a
r
r
g
g
o
o
s
s
d
d
e
e
l
l
S
S
e
e
r
r
v
v
i
i
c
c
i
i
o
o
P
P
r
r
o
o
f
f
e
e
s
s
i
i
o
o
n
n
a
a
l
l
E
E
l
l
e
e
c
c
t
t
o
o
r
r
a
a
l
l
d
d
e
e
l
l
I
I
n
n
s
s
t
t
i
i
t
t
u
u
t
t
o
o
F
F
e
e
d
d
e
e
r
r
a
a
l
l
E
E
l
l
e
e
c
c
t
t
o
o
r
r
a
a
l
l
El Instituto, a través de la DESPE, invita a todas las ciudadanas y ciudadanos interesados en
formar parte del Servicio Profesional Electoral (Servicio) y al personal de carrera del Instituto
que desee ocupar una plaza vacante en los órganos desconcentrados o en las oficinas
centrales del Instituto, a concursar por alguna de las plazas vacantes que se señalan en el
Anexo 1.
I. Requisitos
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 del Estatuto y 10 de los Lineamientos,
los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y
civiles.
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar
con fotografía.
c) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los
últimos tres años anteriores a la eventual designación.
e) No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal.
f) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter
culposo.
g) Contar con título profesional.
h) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de
sus funciones.
II. Periodo de inscripción.
1. Los aspirantes que deseen participar en el Concurso Público deberán registrarse e
inscribirse a través de la dirección electrónica que para tal efecto se establezca en la
página de internet del Instituto:
www.ife.org.mx
2. El periodo de inscripción iniciará en la fecha en que concluya el periodo de 10 días
naturales a partir de la publicación de la Convocatoria y concluirá a los 10 días naturales
de su inicio.
3. Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el
que se aprueba la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011
para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.
4. Los aspirantes podrán concursar por dos cargos, siempre y cuando uno de ellos
corresponda al cargo de Vocal Ejecutivo.
5. Para mayor información relacionada con el registro e inscripción de aspirantes consulte
las Bases del Concurso.
III. Etapas del Concurso
El Concurso Público se desarrollará en tres fases. Por cada fase se desarrollarán distintas
etapas.
a) Primera fase
Primera etapa: Registro e Inscripción de aspirantes
1. El registro e inscripción de aspirantes se llevará a cabo en las fechas establecidas en el
numeral II de esta Convocatoria y en los términos previstos en los Lineamientos y Bases
del Concurso.
Segunda etapa: Registro e Inscripción de aspirantes
1. La revisión curricular se realizará a partir de los datos registrados por el aspirante. La
revisión curricular se hará sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación
que se realizará en la segunda fase del Concurso Público.
2. La DESPE rechazará las solicitudes de los aspirantes que no cubran los requisitos
establecidos en el Estatuto, Bases del Concurso y en el Perfil del cargo a concursar
(Perfil). Para mayor referencia sobre los requisitos establecidos en el Perfil consulte el
Anexo 2.
3. De igual forma serán desechadas las solicitudes de los aspirantes que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
En el caso de aspirantes que pertenecen a la estructura del Servicio que hayan sido
sancionados, en resolución definitiva, con al menos un día de suspensión en el año
inmediato anterior a la fecha del registro; que hayan obtenido una calificación menor
a 7.0 en alguno de los exámenes correspondientes a las materias del Programa de
Formación en su última aplicación, o bien, una calificación menor a 6.0 en la última
evaluación del desempeño.
Tratándose de aspirantes que no pertenecen al Servicio que hayan sido sancionados
con destitución en su calidad de servidor público en el año inmediato anterior, o que
siendo trabajadores del Instituto, hayan sido sancionados con al menos un día de
suspensión en el año anterior a la fecha de registro.
4. Dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del cierre de inscripciones, la
DESPE publicará en la página de internet del Instituto, la lista de códigos de inscripción
de los aspirantes aceptados en el proceso de revisión curricular que podrán aplicar el
examen de conocimientos generales y técnico- electorales.
5. Esta lista se dará a conocer en los estrados que se encuentran en las juntas locales
ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas centrales, así como en la página
electrónica del Instituto.
b) Segunda fase
Primera etapa: Aplicación del examen de conocimientos generales y
técnico-electorales.
1. Los aspirantes que aprueben las etapas de registro e inscripción y de revisión curricular
podrán sustentar el examen de conocimientos generales y técnico-electorales. El
examen será aplicado en dos jornadas, en la primera, el aspirante sustentará la parte
correspondiente a conocimientos generales, en la segunda jornada el aspirante
presentará la parte correspondiente a conocimientos técnico-electorales.
2. Las sedes para la aplicación del examen de conocimientos generales y técnico electoral
serán difundidas por lo menos con siete días naturales de antelación por la DESPE en la
página electrónica del Instituto.
3. El examen de conocimientos generales se realizará dentro del plazo de 20 días naturales
a partir de la publicación de la lista de los códigos de inscripción de los aspirantes que
podrán aplicar el examen de conocimientos generales y técnico- electorales, y en la
fecha, hora y lugares que se publique en la página de internet del Instituto, así como en
los estrados de las juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas
centrales. La DESPE podrá programar turnos para la aplicación, dependiendo del
número de aspirantes que vayan a sustentar el examen, cada turno tendrá una duración
de tres horas.
4. El examen de conocimientos técnico-electoral se realizará dentro del plazo de ocho días
naturales a partir de la aplicación del examen de conocimientos generales, y en la fecha,
hora y lugares que se publique en la página de internet del Instituto, así como en los
estrados de las juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas centrales.
En el primer turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los
aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:
Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen
Capacitación Electoral y Educación Cívica
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
Junta Local Ejecutiva
Organización Electoral
Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva
Director de área en la Dirección de Organización Electoral
Registro Federal de Electores
Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local
Ejecutiva
En el caso de aspirantes que concursen por dos plazas vacantes, se les aplicará el
examen de conocimientos generales en sólo una ocasión.
5. En el segundo turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los
aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:
Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen Secretario
Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva
Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva
6. En el tercer turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los
aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:
Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen Ejecutivo