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Acuerdo Primero. Segundo. Tercero. Cuarto.

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Antecedentes

I. El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el Acuerdo CG599/2009 mediante el cual aprobó el proyecto integral de reforma al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2010, y entró en vigor el día siguiente de su publicación.

II. El 18 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del

Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

III. El 25 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General las Bases del

Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

IV. El 27 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral autorizó el Acuerdo por el que se aprueban, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011

para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

V. El 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se realiza la declaración de vacantes del Servicio Profesional Electoral para la Primera Convocatoria del Concurso Público

2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

Considerando

1. Que con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 104, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

3. Que el artículo 105, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

4. Que el artículo 106, numerales 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y la del citado Código.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

6. Que el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

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8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

9. Que el artículo 123, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

10. Que el artículo 125, numeral 1, incisos e), i) y j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribuciones del Secretario Ejecutivo orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; así como nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables. 11. Que el artículo 131, numeral 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral y llevar a cabo los programas, entre otros, de reclutamiento y selección del personal Profesional.

12. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral; y que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por el Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

13. Que el artículo 204, numerales 1 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos; y que el ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el Concurso Público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.

14. Que el artículo 205, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del Concurso Público.

15. Que el artículo 1, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que el Estatuto tiene por objeto regular, entre otros, el ingreso al Servicio Profesional Electoral.

16. Que el artículo 2 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que el Estatuto en el cumplimiento de su objeto, se aplicará resguardando en todo momento los principios de la función electoral que son: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 17. Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del

Instituto Federal Electoral, prevé que corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral conocer, analizar, comentar y aprobar los objetivos generales del ingreso al Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al ingreso al Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva y opinar sobre las actividades de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.

18. Que de acuerdo con el artículo 11, fracciones III y VII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral la forma en que se llevará a cabo el ingreso, así como aquellos lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto; y aprobar y emitir los Acuerdos de incorporación al Servicio, que le presente la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

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Instituto Federal Electoral dispone que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, planear y organizar el Servicio, en los términos previstos en el Código, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta General Ejecutiva; llevar a cabo, entre otros, el ingreso al Servicio, así como los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

21. Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral estipula que el Servicio es un sistema de carrera compuesto, entre otros, por el ingreso; y que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

22. Que de conformidad con los artículos 17, fracción V y 51, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el ingreso tiene como propósito proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes.

23. Que el artículo 18, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que para organizar el Servicio, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral deberá incorporar al personal de carrera conforme a lo establecido en el Estatuto.

24. Que el artículo 19, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX del Estatuto dispone que el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral federal y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas y equidad de género.

25. Que el artículo 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que el ingreso al Servicio comprende el reclutamiento y la selección de aspirantes, la ocupación de vacantes, la incorporación a los Cuerpos que componen el Servicio, así como la expedición de nombramientos y la adscripción en los cargos y puestos establecidos en el Catálogo del Servicio.

26. Que el artículo 53 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral establece que en el ingreso al Servicio, no se discriminará a nadie por razones de sexo, edad, capacidades diferentes, religión, estado civil, origen étnico, condición social, preferencia sexual, estado de salud, gravidez o cualquier otra que genere el menoscabo indebido en el ejercicio de sus derechos.

27. Que según lo establecido en el artículo 54 Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el ingreso al Cuerpo de la Función Directiva y al Cuerpo de Técnicos del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite los requisitos señalados en este Estatuto, los cuales estarán orientados a la selección de personas que reúnan los requisitos y cubran el perfil del cargo o puesto vacante. 28. Que de conformidad con el artículo 55, fracción I y último párrafo del Estatuto del Servicio Profesional

Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, será vía de ingreso al Servicio el Concurso; el cual será la vía primordial para el ingreso al Servicio y la ocupación de vacantes.

29. Que el artículo 56 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ordena que el ascenso del personal de carrera es la obtención de un cargo o puesto superior en la estructura orgánica del Servicio, el cual se obtendrá mediante Concurso.

30. Que de acuerdo con el artículo 59 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, para la ejecución de los mecanismos de ingreso, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar el apoyo de los órganos centrales, desconcentrados y demás áreas del Instituto, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo.

31. Que de acuerdo con el artículo 65 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la ocupación de vacantes podrá llevarse a cabo mediante Concurso.

32. Que el artículo 68 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral estipula que la Comisión del Servicio Profesional Electoral vigilará el cumplimiento de los procedimientos para la ocupación de vacantes y presentará a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral las observaciones que considere pertinentes. En caso de que exista desacuerdo respecto a dicho cumplimiento, la Comisión del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral un informe al respecto.

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34. Que el artículo 70, párrafos primero y segundo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ordena que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.

35. Que el artículo 72 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral refiere que el Concurso iniciará con la publicación de la Convocatoria, que será emitida y difundida por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con los lineamientos del Concurso. 36. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 73 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del

Personal del Instituto Federal Electoral la Convocatoria será pública y contendrá como mínimo:

I. La descripción de las vacantes que se someterán al Concurso, indicando el nombre del cargo o puesto, número de vacantes, nivel tabular, percepciones y adscripción actual de la plaza;

II. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y el perfil que se requiere;

III. Los plazos y términos para la inscripción, la aplicación de exámenes, la verificación de requisitos, las entrevistas y la difusión de resultados;

IV. Los criterios de desempate y los mecanismos para considerar otros méritos, y

V. La explicación de cada una de las fases y etapas, así como los mecanismos para asegurar la imparcialidad, objetividad y transparencia del Concurso,

37. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, cuando exista declaratoria de vacantes a concursar, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral gestionará la publicación de la Convocatoria, así como la implementación del Concurso.

38. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el día 29 de septiembre y finalizada el 30 del mismo mes de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

39. Que con fecha 18 de octubre de 2010, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, se emitió el Acuerdo mediante el cual se aprobó proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral los Lineamientos para el Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

40. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el 20 de octubre de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral. 41. Que en sesión extraordinaria de la Comisión del Servicio Profesional Electoral celebrada el día 20 de

octubre de 2010, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentó el Proyecto de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

42. Que con fecha 25 de octubre de 2010, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva se aprobó proponer al Consejo General las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

43. Que el 27 de octubre de 2010, el Consejo General del Instituto Federal Electoral autorizó el Acuerdo por el que se aprueban, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, los Lineamientos del Concurso Público 2010–

2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, así

como las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional

Electoral del Instituto Federal Electoral.

44. Que el artículo 1 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar cargos y puestos del

Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, refiere que los Lineamientos tienen por objeto

establecer el procedimiento y las reglas del Concurso Público 2010-2011 en la modalidad de oposición, para reclutar y seleccionar a quiénes ocuparán cargos y puestos exclusivos del Servicio Profesional Electoral que se encuentren vacantes en los órganos desconcentrados y en las oficinas centrales del Instituto Federal Electoral.

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Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, establece que las Convocatorias estarán

dirigidas tanto a miembros del Servicio, como a personal administrativo y auxiliar del Instituto Federal Electoral y a los ciudadanos que no formen parte del mismo y que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas.

47. Que de acuerdo con el artículo 22 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para ocupar

cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la difusión de las

Convocatorias se hará en la página electrónica del Instituto y en los estrados de las oficinas centrales y de las Juntas Locales y Distritales, debiéndose utilizar otros medios de comunicación para procurar una participación amplia de aspirantes al Concurso.

48. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para

ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la difusión de cada

una de las Convocatorias se realizará, mínimo durante diez días naturales previos al inicio del plazo para la inscripción de aspirantes.

49. Que atentos a lo dispuesto por el artículo 24 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011 para

ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, una vez publicada

la Convocatoria, los Directores Ejecutivos y Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva, en coordinación con la DESPE, deberán difundirla entre el personal del Instituto adscrito a sus áreas, así como a la ciudadanía en general a través de los medios que estimen pertinentes y que propicie una mayor participación de aspirantes de conformidad con las Bases del Concurso.

50. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de los Lineamientos del Concurso Público 2010–

2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, las

condiciones y requisitos establecidos en las Convocatorias por ningún motivo podrán modificarse durante el desarrollo de las respectivas fases y etapas, y los aspirantes al participar aceptan su contenido, así como la normativa aplicable.

51. Que el 28 de octubre de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo por el que se realiza la declaración de vacantes del Servicio Profesional Electoral para la Primera Convocatoria del Concurso

Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

En virtud de los antecedentes y considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, numeral 1; 105, numeral 3; 106, numerales 1 y 4; 108, numeral 1; 116, numeral 2; 121, numeral 1; 122, numeral 1, inciso b); 123, numeral 1; 125, numeral 1, incisos e), i) y j); 131, numeral 1, incisos b) y d); 203, numerales 1 y 3; 204, numerales 1 y 5; y 205 numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción I; 2; 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracciones III y VII; 12, fracciones I, III y IV; 13, fracciones I, II y V; 16; 17, fracción V; 18, fracción I; 19 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX; 51; 52; 53; 54; 55, fracción I y último párrafo; 56; 59; 65; 68; 69; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73, y 76 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral; así como 1; 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de los Lineamientos del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral; la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se aprueba la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, la cual forma parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral realice la difusión de la Convocatoria y/o un extracto en los términos establecidos en los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011

para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y en Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral para que agote las fases y etapas del Concurso Público establecidas en la Convocatoria, de conformidad con los Lineamientos del Concurso Público

2010–2011 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral y en Bases del Concurso Público para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

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Horacio Gamboa Chabbán; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Luis Javier Vaquero Ochoa; de Administración, Contador Público Román Torres Huato; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

(7)

J

UNTA

G

ENERAL

E

JECUTIVA

Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos

del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral

(8)

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE) del Instituto Federal

Electoral (Instituto), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo,

Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 105, numeral 3; 106, numerales 1 y 4; 131, numeral 1, incisos b) y d); 203,

numerales 1, 3 y 5; 204, numerales 1 y 5; y 205 numeral 1, inciso c) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracción I; 2; 13, fracciones I, II, V y IX; 16,

párrafo segundo; 18, fracción I; 19 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y IX; 35; 46; 51; 52; 53; 54;

55, fracción I y último párrafo; 56; 59; 62; 63; 64; 65; 68; 69; 70, primer y último párrafos; 71;

72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; y 83 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y

del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto); 1; 2; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 20, 21;

22; 23; 24; 25; 26; y Único Transitorio de los Lineamientos del Concurso Público 2010–2011

para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral

(Lineamientos); y en las Bases del Concurso Público 2010-2011 para ocupar cargos y

puestos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral (Bases del Concurso),

emite la:

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El Instituto, a través de la DESPE, invita a todas las ciudadanas y ciudadanos interesados en

formar parte del Servicio Profesional Electoral (Servicio) y al personal de carrera del Instituto

que desee ocupar una plaza vacante en los órganos desconcentrados o en las oficinas

centrales del Instituto, a concursar por alguna de las plazas vacantes que se señalan en el

Anexo 1.

I. Requisitos

1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 del Estatuto y 10 de los Lineamientos,

los aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y

civiles.

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar

con fotografía.

c) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los

últimos tres años anteriores a la eventual designación.

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e) No estar inhabilitado para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal.

f) No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter

culposo.

g) Contar con título profesional.

h) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de

sus funciones.

II. Periodo de inscripción.

1. Los aspirantes que deseen participar en el Concurso Público deberán registrarse e

inscribirse a través de la dirección electrónica que para tal efecto se establezca en la

página de internet del Instituto:

www.ife.org.mx

2. El periodo de inscripción iniciará en la fecha en que concluya el periodo de 10 días

naturales a partir de la publicación de la Convocatoria y concluirá a los 10 días naturales

de su inicio.

3. Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el

que se aprueba la emisión de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2010-2011

para ocupar cargos del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral.

4. Los aspirantes podrán concursar por dos cargos, siempre y cuando uno de ellos

corresponda al cargo de Vocal Ejecutivo.

5. Para mayor información relacionada con el registro e inscripción de aspirantes consulte

las Bases del Concurso.

III. Etapas del Concurso

El Concurso Público se desarrollará en tres fases. Por cada fase se desarrollarán distintas

etapas.

a) Primera fase

Primera etapa: Registro e Inscripción de aspirantes

1. El registro e inscripción de aspirantes se llevará a cabo en las fechas establecidas en el

numeral II de esta Convocatoria y en los términos previstos en los Lineamientos y Bases

del Concurso.

(10)

Segunda etapa: Registro e Inscripción de aspirantes

1. La revisión curricular se realizará a partir de los datos registrados por el aspirante. La

revisión curricular se hará sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación

que se realizará en la segunda fase del Concurso Público.

2. La DESPE rechazará las solicitudes de los aspirantes que no cubran los requisitos

establecidos en el Estatuto, Bases del Concurso y en el Perfil del cargo a concursar

(Perfil). Para mayor referencia sobre los requisitos establecidos en el Perfil consulte el

Anexo 2.

3. De igual forma serán desechadas las solicitudes de los aspirantes que se encuentren en

alguna de las siguientes situaciones:

 En el caso de aspirantes que pertenecen a la estructura del Servicio que hayan sido

sancionados, en resolución definitiva, con al menos un día de suspensión en el año

inmediato anterior a la fecha del registro; que hayan obtenido una calificación menor

a 7.0 en alguno de los exámenes correspondientes a las materias del Programa de

Formación en su última aplicación, o bien, una calificación menor a 6.0 en la última

evaluación del desempeño.

 Tratándose de aspirantes que no pertenecen al Servicio que hayan sido sancionados

con destitución en su calidad de servidor público en el año inmediato anterior, o que

siendo trabajadores del Instituto, hayan sido sancionados con al menos un día de

suspensión en el año anterior a la fecha de registro.

4. Dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del cierre de inscripciones, la

DESPE publicará en la página de internet del Instituto, la lista de códigos de inscripción

de los aspirantes aceptados en el proceso de revisión curricular que podrán aplicar el

examen de conocimientos generales y técnico- electorales.

5. Esta lista se dará a conocer en los estrados que se encuentran en las juntas locales

ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas centrales, así como en la página

electrónica del Instituto.

b) Segunda fase

Primera etapa: Aplicación del examen de conocimientos generales y

técnico-electorales.

(11)

1. Los aspirantes que aprueben las etapas de registro e inscripción y de revisión curricular

podrán sustentar el examen de conocimientos generales y técnico-electorales. El

examen será aplicado en dos jornadas, en la primera, el aspirante sustentará la parte

correspondiente a conocimientos generales, en la segunda jornada el aspirante

presentará la parte correspondiente a conocimientos técnico-electorales.

2. Las sedes para la aplicación del examen de conocimientos generales y técnico electoral

serán difundidas por lo menos con siete días naturales de antelación por la DESPE en la

página electrónica del Instituto.

3. El examen de conocimientos generales se realizará dentro del plazo de 20 días naturales

a partir de la publicación de la lista de los códigos de inscripción de los aspirantes que

podrán aplicar el examen de conocimientos generales y técnico- electorales, y en la

fecha, hora y lugares que se publique en la página de internet del Instituto, así como en

los estrados de las juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas

centrales. La DESPE podrá programar turnos para la aplicación, dependiendo del

número de aspirantes que vayan a sustentar el examen, cada turno tendrá una duración

de tres horas.

4. El examen de conocimientos técnico-electoral se realizará dentro del plazo de ocho días

naturales a partir de la aplicación del examen de conocimientos generales, y en la fecha,

hora y lugares que se publique en la página de internet del Instituto, así como en los

estrados de las juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas centrales.

En el primer turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los

aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:

Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen

Capacitación Electoral y Educación Cívica

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de

Junta Local Ejecutiva

Organización Electoral

Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva

Director de área en la Dirección de Organización Electoral

Registro Federal de Electores

Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local

Ejecutiva

En el caso de aspirantes que concursen por dos plazas vacantes, se les aplicará el

examen de conocimientos generales en sólo una ocasión.

5. En el segundo turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los

aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:

(12)

Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen Secretario

Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva

Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva

6. En el tercer turno se aplicará el examen de conocimientos técnico-electoral para los

aspirantes que concursen por alguno de los siguientes cargos:

Tipo de examen en materia técnico-electoral Cargos correspondientes a cada examen Ejecutivo

Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva

Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva

7. Los aspirantes deberán presentarse a los exámenes puntualmente en el lugar, fecha y

hora previamente establecidos; deberán acreditar su identidad presentando alguna de las

siguientes identificaciones:

e) Credencial para votar con fotografía; o

f) Cédula profesional; o

g) Pasaporte vigente; y

h) En caso de aspirantes que sean personal del Instituto, podrán acreditar su identidad

con la credencial con fotografía que expide el Instituto.

8. Los aspirantes podrán consultar las guías de estudio del examen de conocimientos

generales y técnico electorales en la página electrónica del Instituto y en los estrados que

se encuentran en las juntas locales ejecutiva y juntas distritales ejecutivas de todo el país

y en las oficinas centrales del Instituto, a partir de la fecha que se establezca en la página

de internet del Instituto y hasta el día en que se aplique dicho examen.

9. No habrá prórroga para realizar los exámenes en fecha extemporánea, ni se aceptarán

justificantes de inasistencia de cualquier índole.

10. La calificación del examen de conocimientos generales y técnico-electorales se llevará a

cabo conforme a las consideraciones establecidas en los Lineamientos y en las Bases

del Concurso.

11. La DESPE elaborará y publicará una lista que contendrá el código de inscripción de los

aspirantes que hayan aprobado el examen. Esta lista se dará a conocer dentro del plazo

de 40 días naturales a partir de la aplicación del último examen, en los estrados que se

encuentran en las juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y oficinas

centrales, así como en la página electrónica del Instituto.

(13)

Segunda etapa: Cotejo y verificación de información con los documentos que el

aspirante presente.

1. El cotejo y verificación de información se refiere a la etapa en la que se revisarán los

documentos de los aspirantes para verificar que cumplan con los requisitos establecidos

en la presente Convocatoria, Lineamientos y Bases del Concurso, e iniciará en un plazo

máximo de 15 días naturales a partir de que se publique la lista que contendrá el código

de inscripción de los aspirantes que hayan aprobado el examen.

2. Para realizar esta actividad podrá apoyarse, con el personal de las juntas locales

ejecutivas que se designe para tal efecto, pudiendo ser el Vocal Ejecutivo, Vocal

Secretario o en su caso, el Vocal de área de Junta Local Ejecutiva que sea designado

por el Vocal ejecutivo.

Si existe alguna inconformidad por parte de algún aspirante, éste podrá solicitar el cotejo

de su documentación directamente en las oficinas de la DESPE

3. Los aspirantes a quienes se les realizará el cotejo de documentos deberán entregar sin

excepción lo documentación siguiente:

Para aspirantes que no pertenezcan al Servicio.

X. Una fotografía reciente tamaño infantil, con el nombre y apellidos anotados al

reverso;

XI. Original y copia de identificación oficial con fotografía, únicamente se aceptarán los

siguientes documentos: Credencial para votar con fotografía, o pasaporte vigente, o

en su caso cédula profesional;

XII.

Original o copia certificada y copia simple de acta de nacimiento;

XIII.

Currículum vitae actualizado, con firma autógrafa del aspirante;

XIV.

Original y copia certificada del título o cédula profesional;

XV.

Original y copia de comprobantes laborales que acrediten el cumplimiento de

los requisitos establecidos para cada cargo, y

XVI. Carta firmada bajo protesta de decir verdad, en donde se señale que la información

proporcionada y los documentos presentados son auténticos.

(14)

I. Original y copia de comprobantes laborales que acrediten el cumplimiento de los

requisitos para cada cargo o puesto;

II. Original y copia certificada del título o cédula profesional, y

III. Carta firmada bajo protesta de decir verdad, en donde señalen que la información

proporcionada y los documentos presentados son auténticos.

4. De manera adicional, los aspirantes deberán presentar Carta firmada en la que

manifiesten bajo protesta de decir verdad que conocen y aceptan sujetarse al Estatuto;

los Lineamientos y las Bases del Concurso; de acuerdo al formato publicado en la

dirección electrónica que para tal efecto establezca la DESPE.

5. Los aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos serán descartados y no

podrán participar en cualquier otra etapa posterior del Concurso Público.

6. Dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la terminación del periodo de

cotejo documental, se publicará en la página de internet de instituto y en estrados, la lista

de los códigos de inscripción de los aspirantes que hayan pasado el cotejo documental y

que podrán presentarse a la aplicación de la Evaluación psicométrica basada en

competencias.

Tercera etapa: Aplicación de la evaluación psicométrica basada en las competencias.

1. La evaluación piscométrica basada en competencias se aplicará dentro del plazo de 10

días naturales a partir de la publicación de la lista de los códigos de inscripción de los

aspirantes que hayan pasado el cotejo documental, y en la fecha hora y lugares que se

anuncien en la página de internet de instituto y en estrados, a los cinco candidatos, por

cada plaza vacante, que hayan aprobado y obtenido las mejores calificaciones en el

examen de conocimientos generales y técnico-electorales, previo cumplimiento de

requisitos y verificación de datos.

2. La lista de los códigos de inscripción de los aspirantes que sustentarán la evaluación

psicométrica basada en competencias se dará a conocer en la página electrónica del

Instituto y en los estrados que se encuentran en las juntas locales ejecutivas, juntas

distritales ejecutivas y oficinas centrales.

3. La evaluación psicométrica basada en competencias no tendrá un valor numérico y no

será ponderada en la calificación final de los aspirantes en el Concurso Público. Los

resultados formarán parte de los expedientes que la DESPE integre y envíe a las

autoridades y funcionarios del Instituto que fungirán como entrevistadores.

(15)

Cuarta etapa: Aplicación de entrevistas.

1. El periodo para la aplicación de entrevistas se realizará dentro del plazo de 15 días a

partir de la última aplicación de la evaluación psicométrica basada en competencias, y en

la fecha hora y lugares que se anuncie en la página de internet y en los estrados de

juntas locales ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y de oficinas centrales.

La DESPE publicará la lista con los códigos de inscripción de los 5 aspirantes por cada

plaza vacante concursada, que pasarán a entrevistas, esta lista se dará a conocer en la

página electrónica del Instituto y en los estrados que se encuentran en las juntas locales

ejecutivas, juntas distritales ejecutivas y de oficinas centrales.

2. Los aspirantes deberán presentarse puntualmente a las entrevistas. No tendrán derecho

a presentar las entrevistas quienes no asistan al lugar donde se apliquen, en la fecha,

hora y lugar previamente establecidos. Tampoco tendrán ese derecho quienes no

acrediten su identidad los documentos señalados anteriormente.

3. Las entrevistas serán realizadas por las autoridades y/o funcionarios del Instituto

señaladas en los Lineamientos y Bases del Concurso.

c) Tercera fase

Primera etapa: Calificación final y criterios de desempate

1. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos y en las Bases del Concurso, la

calificación final de cada aspirante se obtendrá al promediar, con base en las

ponderaciones asignadas, los resultados obtenidos en cada una de las etapas del

Concurso. El examen de conocimientos generales y en materia técnico-electoral tendrá

un valor ponderado de 70% y las entrevistas del 30%.

2. En caso de empate entre varios aspirantes, se aplicarán los criterios de desempate

establecidos en los Lineamientos y en la Convocatoria.

Segunda etapa: Designación de ganadores

1. La DESPE, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, propondrá a cada aspirante

ganador una adscripción específica. El aspirante deberá expresar por escrito, su

aceptación o declinación definitiva.

2. En caso de que la DESPE no reciba respuesta por parte del aspirante en un plazo de

tres días a partir de la fecha que le indique la DESPE, se considerará que el aspirante

declinó de manera definitiva el cargo propuesto y, por lo tanto, quedará fuera del

(16)

3. Concluida esta actividad, y en su caso los procesos de impugnación, el Consejo General

designará a los aspirantes que ocuparán vacantes en el cargo de Vocal Ejecutivo. En el

caso de vacantes en cargos y puestos distintos de Vocal Ejecutivo, la Junta General

Ejecutiva designará a los aspirantes ganadores.

IV. Otras disposiciones

1. Durante el Concurso Público, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los

requisitos legales y estatutarios señalados; de no ser así, la DESPE anulará los

resultados obtenidos por los aspirantes que no cumplan con tales requisitos.

2. Los aspirantes deberán acatar todas las disposiciones fijadas, incluidas aquellas sobre la

confidencialidad, integridad y seguridad de los exámenes al momento de su aplicación.

3. El Concurso de una plaza se declarará desierto, en alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando ningún aspirante se registre al mismo, o habiéndose registrado, no se

presente a cualquiera de las fases y etapas posteriores o ningún aspirante

cumpla con los requisitos previstos en la presente Convocatoria respectiva, y/o

II. Cuando ninguno de los aspirantes obtenga la calificación aprobatoria que establezca

la presente Convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 82 del Estatuto, el Consejo General podrá suspender el

desarrollo del Concurso por causa extraordinaria y justificada, previo conocimiento de la

Comisión del Servicio.

5. La DESPE, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, resolverá cualquier

situación no prevista en los Lineamientos que pudiera presentarse durante el desarrollo

del Concurso.

6. Los aspirantes deberán consultar el Estatuto, los Lineamientos y las Bases del Concurso,

con el objeto de conocer el procedimiento que norma el desarrollo del presente Concurso

Público. Dichas disposiciones se encuentran publicadas en la página electrónica del

Instituto.

Para cualquier aclaración sobre los contenidos de esta Convocatoria o sobre la

regulación general del Concurso Público, favor de comunicarse a la DESPE, en la

Ciudad de México, a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected], o a los siguientes teléfonos en horarios de oficina, de

10.00 a 15.00 hrs y de 16.00 a 18.00 hrs (tiempo del centro del país): (01-55) 5728-2724,

5728-2623, 5728-2592 y 5728-2595.

(17)

Anexo 1

(18)

Juntas Locales Ejecutivas

Vocal Ejecutivo

Núm.

Entidad

Adscripción

Cabecera

1

Baja California

Junta Local Ejecutiva

Mexicali

2

Chiapas

Junta Local Ejecutiva

Tuxtla Gutiérrez

3

Michoacán

Junta Local Ejecutiva

Morelia

4

Quintana Roo

Junta Local Ejecutiva

Chetumal

5

Tamaulipas

Junta Local Ejecutiva

Ciudad Victoria

6

Zacatecas

Junta Local Ejecutiva

Zacatecas

Vocal Secretario

Núm.

Entidad

Adscripción

Cabecera

1

Oaxaca

Junta Local Ejecutiva

Oaxaca de Juárez

2

Quintana Roo

Junta Local Ejecutiva

Chetumal

3

Sonora

Junta Local Ejecutiva

Hermosillo

4

Tamaulipas

Junta Local Ejecutiva

Ciudad Victoria

5

Zacatecas

Junta Local Ejecutiva

Zacatecas

Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Núm.

Entidad

Adscripción

Cabecera

1

Baja California

Junta Local Ejecutiva

Mexicali

2

Campeche

Junta Local Ejecutiva

Campeche

3

Chihuahua

Junta Local Ejecutiva

Chihuahua

4

México

Junta Local Ejecutiva

Toluca de Lerdo

5

Sinaloa

Junta Local Ejecutiva

Culiacán

6

Sonora

Junta Local Ejecutiva

Hermosillo

7

Yucatán

Junta Local Ejecutiva

Mérida

Vocal del Registro Federal de Electores

Núm.

Entidad

Adscripción

Cabecera

(19)

Juntas Distritales Ejecutivas

Vocal Ejecutivo

Núm.

Entidad

Distrito

Cabecera

1

Baja California Sur

01

Santa Rosalía

2

Campeche

01

Campeche

3

Coahuila

06

Torreón

4

Chiapas

01

Palenque

5

Chihuahua

01

Juárez

6

Distrito Federal

06

Ciudad de México (Gustavo A. Madero)

7

Distrito Federal

17

Ciudad de México (Cuajimalpa de Morelos)

8

Guanajuato

01

San Luis de la Paz

9

Guanajuato

08

Salamanca

10

Guanajuato

14

Acámbaro

11

Hidalgo

01

Huejutla de Reyes

12

México

06

Coacalco de Berriozabal

13

Michoacán

01

Lázaro Cárdenas

14

Michoacán

12

Apatzingán de la Constitución

15

Nuevo León

09

Linares

16

Oaxaca

01

San Juan Bautista Tuxtepec

17

Oaxaca

02

Teotitlán de Flores Magón

18

Oaxaca

07

Juchitán de Zaragoza

19

Oaxaca

11

Santiago Pinotepa Nacional

20

Puebla

03

Teziutlán

21

San Luis Potosí

07

Tamazunchale

22

Sonora

05

Hermosillo

23

Tabasco

01

Macuspana

24

Tamaulipas

06

Ciudad Mante

25

Veracruz

01

Pánuco

26

Yucatán

01

Valladolid

(20)

Vocal Secretario

Núm.

Entidad

Distrito

Cabecera

1 Baja

California

02

Mexicali

2 Baja

California

03

Ensenada

3

Baja California

06

Tijuana

4

Baja California

08

Tijuana

5

Baja California Sur

01

Santa Rosalía

6 Campeche

02

Ciudad

del

Carmen

7 Coahuila

01

Piedras

Negras

8

Chiapas

02

Bochil

9

Chiapas

03

Ocosingo

10 Chiapas

04

Ocozocoautla

de

Espinosa

11

Chiapas

08

Comitán de Domínguez

12 Chiapas

10

Villaflores

13 Chihuahua

01

Juárez

14

Chihuahua

07

Cuauhtémoc

15

Distrito Federal

02

Ciudad de México (Gustavo A. Madero)

16

Distrito Federal

10

Ciudad de México (Miguel Hidalgo)

17

Distrito Federal

23

Ciudad de México (Coyoacán)

18

Distrito Federal

26

Ciudad de México (Magdalena Contreras)

19

Guerrero

01

Cd. Altamirano

20

Guerrero

03

Zihuatanejo

21

Hidalgo

05

Tula de Allende

22 Jalisco

01

Tequila

23 Jalisco

05

Puerto

Vallarta

24 Jalisco

12

Tlajomulco

de

Zúñiga

25 Jalisco

19

Cd.

Guzmán

26 México

04

Nicolás

Romero

27

México

09

Ixtlahuaca de Rayón

28 México

12

Ixtapaluca

29 México

21

Naucalpan

de

Juárez

30 México

23

Valle

de

Bravo

31 México

28

Zumpango

de

Ocampo

32 México

32

Xico

33

México

36

Tejupilco de Hidalgo

34

Nayarit

02

Tepic

35

Nayarit

03

Compostela

36

Nuevo León

12

Cadereyta Jiménez

37

Oaxaca

01

San Juan Bautista Tuxtepec

38

Oaxaca

06

Heroica Ciudad de Tlaxiaco

39

Oaxaca

07

Juchitán de Zaragoza

40

Oaxaca

10

Miahuatlán de Porfirio Díaz

41

Oaxaca

11

Santiago Pinotepa Nacional

42

Puebla

01

Huauchinango de Degollado

(21)

48

Tamaulipas

01

Nuevo Laredo

49

Tamaulipas

05

Ciudad Victoria

50

Veracruz

06

Papantla de Olarte

51

Veracruz

13

Huatusco

52

Veracruz

19

San Andrés Tuxtla

53

Veracruz

21

Cosoleacaque

54

Yucatán

05

Ticul

55

Zacatecas

02

Jerez de García Salinas

Oficinas Centrales

Núm.

Cargo

Adscripción

(22)

Anexo 2

(23)
(24)
(25)
(26)
(27)
(28)
(29)
(30)
(31)
(32)
(33)
(34)
(35)
(36)
(37)
(38)
(39)

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