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¿Medios de comunicación o medios de condena? “influencias de los medios de comunicación en los procesos judiciales

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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

¿MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS DE CONDENA?

“Influencias de los Medios de Comunicación en los

Procesos Judiciales”

(Investigación realizada en el Distrito Judicial de Puno Año

2014 - 2015)

Presentado por

BACH. LISSETH MILAGROS LUNA ITO

Para optar el Título Profesional de

ABOGADA

(2)

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

¿MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS DE CONDENA?

“Influencias de los Medios de Comunicación en los

Procesos Judiciales”

(Investigación realizada en el Distrito Judicial de Puno Año

2014 - 2015)

Presentado por la BACH. LISSETH MILAGROS LUNA ITO para optar el título profesional de

ABOGADA

APROBADO POR:

Presidente del Jurado : --- Dr. Jesús Cruz Cervantes

Primer miembro : --- Dr. Luis Chayña Aguilar

Segundo miembro : --- Dr. Vidal Chávez Lipa

(3)
(4)

ÍNDICE

Pág.

ÍNDICE ... i

RESUMEN ... iv

SUMMARY ... v

INTRODUCCIÓN ... vi

CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ... 1

1.2 INTERROGANTE DEL PROBLEMA ... 2

1.2.1 Problema general ... 2

1.2.2 Problemas específicos... 3

1.3 OBJETIVOS ... 3

1.3.2 Objetivo general ... 3

1.3.2. Objetivos específicos ... 3

1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN... 3

1.5 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 4

1.6 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ... 4

1.6.1 Hipótesis general ... 4

1.6.2. Hipótesis especificas ... 4

1.7 VARIABLES E INDICADORES ... 4

1.8 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 5

1.8.1 Método de la investigación ... 5

1.8.2 Tipología de la investigación ... 6

1.8.3 Nivel de investigación ... 6

1.8.4 Enfoque de la investigación ... 6

1.8.5 Fuentes, instrumentos y técnicas ... 7

(5)

1.10 ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ... 8

CAPÍTULO II EL DERECHO PROCESAL 2.1 CONCEPTO ... 9

2.2 CORRIENTES ACTUALES DEL PENSAMIENTO EN EL DERECHO PROCESAL 12 2.3.LA POSTMODERNIDAD EN EL DERECHO PROCESAL ... 12

2.4 CRÍTICA A LA POSTMODERNIDAD PROCESAL ... 16

2.5 EL GARANTISMO PROCESAL ... 22

2.6 METODOLOGÍA JURÍDICA. LA CUESTIÓN DE LA META Y EL MÉTODO... 27

2.7 EL PRESENTE POSTMODERNO ... 29

CAPÍTULO III COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 3.1 COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. LA TEORÍA DE LA COMUNICACIÓN ... 32

3.1.1 La televisión como medio de comunicación masivo: ... 37

3.1.2 Televisión, verdad y espectáculo: ... 40

3.2 GLOBALIZACIÓN Y CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 41 3.3 LA INFORMACIÓN ... 47

3.3.1 La información y los problemas que acarrea la revolución tecnológica ... 47

3.3.2 Mecanismos de desinformación... 52

CAPÍTULO IV DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 4.1 DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ... 54

4.2 DEBIDO PROCESO ... 57

4.2.1 Juez Natural ... 62

4.3 DERECHO DE DEFENSA ... 64

4.4 DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL HONOR ... 68

4.5 LIBERTAD DE EXPRESIÓN ... 70

4.5.1 Contenido y alcances ... 70

(6)

CAPÍTULO V

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

5.1 LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

80

5.1.1 Sujetos necesarios intervinientes en un proceso ... 80

5.1.2 El juez ... 82

5.1.2.1 Deberes y facultades del juez ... 83

5.1.3 Los nuevos roles del periodismo ... 95

5.1.4. La ética periodística ... 103

CAPÍTULO VI LEGISLACIÓN COMPARADA 6.1 ALGUNOS CASOS EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA (ARGENTINA Y SU EXPERIENCIA) ... 108

6.2 EL CASO MONZÓN... 109

6.3 EL CASO MARÍA SOLEDAD MORALES ... 111

6.4 EL CASO BARREDA ... 116

6.5 EL CASO CÓPPOLA Y EL CASO BERNASCONI ... 117

CAPÍTULO VII EXPOSICIÓN DE RESULTADOS 7.1 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN ... 121

7.1.1 Punto de partida ... 121

7.1.2 Discusión y exposición de resultados ... 126

7.1.2.1 Afecta la independencia del juez ... 126

7.1.2.2 Afecta la imparcialidad del juez: ... 140

7.1.2.3 Los comunicadores sociales, el poder mediático y la pérdida de credibilidad en el sistema ... 141

7.2 CONCLUSIÓN DE LOS RESULTADOS ... 14444

CONCLUSIONES ... 15252

SUGERENCIAS ... 15353

(7)

RESUMEN

El estudio ha tenido como objetivo principal comprobar si los medios de

comunicación social influencian o no, en la independencia, imparcialidad y los

fallos judiciales, demostrándose que hay casos sensibles para la colectividad y

que tienen un grado de influencia sobre la forma de resolver los procesos en la

administración de justicia.

Entre las conclusiones tenemos que en el departamento de Puno, los

medios de comunicación social influyen de manera decisiva en la

independencia, imparcialidad y fallos del Juzgador, ya que emiten opiniones, y

la ciudadanía es muy sensible a casos sobre todo humanos.

Dentro de las sugerencias, se ha determinado un mejor control de lo que

se vierte en medios de comunicación, a fin de que cumplan con el precepto

constitucional de contribuir con la cultura y la moral de los niños y jóvenes,

En las limitaciones, destaca la informalidad de los medios de

comunicación en la Región Puno.

Para este estudio se ha utilizado los métodos de investigación dogmático

(8)

SUMMARY

The main objective of the study was to verify whether or not social media

influences independence, impartiality and judicial decisions, demonstrating that

there are cases that are sensitive to the community and have a degree of

influence on the way of solving the processes In the administration of justice.

Among the conclusions we have that in the department of Puno, the

social media decisively influence the independence, impartiality and judgments

of the Judge, as they emit opinions, and citizenship is very sensitive to cases,

mainly human.

Among the suggestions, has been determined a better control of what is

poured into the media, so that they comply with the constitutional precept to

contribute to the culture and morals of children and young people,

In the limitations, the informality of the media in the Puno Region stands

out.

For this study, the dogmatic and sociological research methods have

(9)

INTRODUCCIÓN

Estamos viviendo tiempos diferentes donde la tecnología juega un rol

preponderante, nos referirnos a ella ya que hoy en día el que menos tiene un

dispositivo para grabar o capturar imágenes de diferentes sucesos, que

finalmente son compartidos e informados a través de los medios de

comunicación, y estos últimos como parte de un fenómeno interesante influyen

en la colectividad, ejerciendo una gran alarma social ante diversos hechos.

Los medios de comunicación son especialmente sensibles a información

delictiva, que en ocasiones generan una falsa sensación de impunidad,

elevando el debate en la sociedad que, como reacción, reclama un

endurecimiento en la respuesta del órgano jurisdiccional. En algunos supuestos

ello ha dado lugar incluso a la reforma de la legislación.

Es así que el presente estudio ha revisado las interferencias de los

comunicadores sociales en el ejercicio de la administración de justicia,

interferencias que dañan las normas procesales generándose un vacío que

desde esta tesis se ha tratado de llenar. Por ello, a partir de un escaso

tratamiento del tema y desde la óptica del Garantismo Procesal, tanto en la

bibliografía local, nacional como internacional sobre el problema que se plantea

hemos visto cuál es la trascendencia mediática de los periodistas (Prensa

(10)

generando presión sobre los juzgadores (Juez) haciendo que estos pierdan la

independencia e imparcialidad que deben guardar para que exista el proceso

que exige la constitución y los pactos internacionales.

Se ha tenido como objetivo principal el comprobar si los medios de

comunicación social influencian o no, en la independencia, imparcialidad y los

fallos judiciales, demostrándose que hay casos sensibles para la colectividad y

que tienen un grado de influencia sobre la forma de resolver los procesos en la

administración de justicia, las conclusiones a las que se ha arribado son:

1.- En el departamento de Puno, los medios de comunicación social –

frente a la resolución de una caso mediático– influyen de manera decisiva en la

independencia, imparcialidad y fallos del Juzgador.

2.- En el departamento de Puno, las conductas de desplegar un proceso

por el Juez y las partes siempre resulta diferente cuando el caso es de

trascendencia mediática.

3.- En el departamento de Puno, la información que se filtra en un

determinado proceso judicial por los medios de comunicación frente a un

determinado proceso siempre conculca el estado de inocencia.

Y como sugerencia, se ha determinado un mejor control de lo que se

vierte en medios de comunicación, no en el sentido de orientar opinión o forma

de trabajo, sino controlar mejor que haya manipulación de los medios.

Se ha tenido varias limitaciones, la más importante es que en la Región

Puno, existen muchos medios de comunicación informales.

El estudio de titula: ¿MEDIOS DE COMUNICACIÓN O MEDIOS DE

(11)

Judiciales” (Investigación realizada en el Distrito Judicial de Puno Año 2014 -

2015).

Finalmente, para el análisis del tema planteado se ha estructurado el

trabajo en siete capítulos:

 CAPÍTULO I: EL PROBLEMA

 CAPÍTULO II: EL DERECHO PROCESAL

 CAPÍTULO III: COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 CAPÍTULO IV: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

 CAPÍTULO V: LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESOS Y

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 CAPÍTULO VI: LEGISLACIÓN COMPARADA

(12)

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

En una época inmemorial –y como los estableció en su tiempo– Ignacio

Ramonet “hay circunstancias en la vida donde se puede imponer una verdad mediática” (Suposición), pues una verdad mediática se da cuando todos los

medios dicen que algo es verdad, y eso se impone como verdad, aunque sea

falso. Por lo cual, si la prensa unánime, la radio y la TV dicen que algo es

verdad, es verdad. Lo que pasa es que todo está basado en esa figura retórica

que dice que repetir es igual a demostrar, pero repetir no es igual a demostrar.

Tenemos una verdad mediática que se impone sobre una base retórica falsa,

ya no se demuestra, basta con repetirlo. El mismo autor Ignacio Ramonet, así mismo refiere: “lo que no está en el expediente no es de este mundo y ello está

enraizado en la educación jurídica romanística. Pero hoy, se ha acuñado otro aforismo lo que no está en los medios no es de este mundo”. Es decir, se ha

trasladado la idea que sólo puede tenerse en cuenta, para la construcción de

una idea de existencia, lo que aparece en los medios. Y ello es muy peligroso,

a punto tal que la exposición mediática de los jueces hace que sólo se

conozcan (tal vez para el gran público sólo existan), aquellos cuya actuación se

publica, y más aún, aquellos que aparecen en los medios personalmente. Toda

esta problemática comunicacional, repercute en la información judicial como en

cualquier ámbito de la vida del hombre, provocando que se tenga como verdad

aquello que publican los medios.

Desde hace muchos años se advierte que los medios de comunicación

ocupan grandes extensiones de sus espacios tratando temas vinculados con la

justicia y el Proceso y como debe de resolver un Juez frente a un caso en

concreto. En el ejercicio profesional y la actividad académica se observa la

inexistencia de criterios razonables para la divulgación de la información como

también una gran diversidad de conductas asumidas por los miembros del

poder judicial a la hora de dar información a los medios de comunicación social,

(13)

cuestiones que, por prohibiciones legales expresas o por estar vinculados

derechos como la intimidad de las personas, no deben ser divulgadas a

terceros, empero en la actualidad ello es moneda corriente.

El problema del presente proyecto tesis, pasa por el conocimiento de las

más variadas influencias que se producen desde los emisores masivos de

información (como un poder determinante que repercute de manera decisiva en

el mundo real), hacia los sujetos que intervienen en un proceso judicial, y, por

ende, condicionan su desarrollo y resolución. Pero aún condicionan lo peor: Su

Impartialidad, imparciliadad e independencia de los juzgadores.

En ese marco de ideas, se generan situaciones que podrían evitarse

si cada uno de los sujetos involucrados cumpliera su rol adecuadamente

esto es (Fiscal, Defensa y Juez), a través del respeto de sus propios límites de

su función pero también reconociendo que el sistema republicano les ha

encomendado funciones específicas a los demás.

Al respecto, El problema radica específicamente sobre las interferencias

provocadas por los comunicadores sociales en el ejercicio de su profesión en

los procesos judiciales, interferencias que dañan las normas procesales

generándose un vacío que desde esta tesis se pretende cubrir. Por ello, a partir

de un escaso tratamiento del tema y desde la óptica desde el Garantismo

Procesal, tanto en la bibliografía local, nacional como internacional sobre el

problema que se plantea veremos cuál es la trascendencia mediática de los

periodistas (Prensa amarilla / Cuarto Poder del Estado) sobre un hecho

ventilado judicialmente provocan que el juzgador (Juez) pierda la

independencia e imparcialidad que debe guardar para que exista el proceso

que exige la constitución y los pactos internacionales. O en todo caso, cuales

son los límites de los medios de comunicación en un Proceso eminentemente

Republicano.

1.2 INTERROGANTE DEL PROBLEMA

1.2.1 Problema general

(14)

1.2.3 Problemas específicos

 ¿La conducta a desplegar dentro de un proceso por el Juez o las partes resulta “diferente” si el “Caso” tiene trascendencia mediática?

 ¿Hasta qué punto el estado de inocencia se puede ver vulnerado por la información que se “filtra” y este es publicada como regla general de

condena?

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo general

 Comprobar si los medios de comunicación social influencian o no, en la independencia, imparcialidad y los fallos judiciales.

1.3.2 Objetivos específicos

 Verificar si la conducta de desplegar un proceso por el Juez y las partes resulta “diferente” si el “Caso” tiene trascendencia mediática.

 Verificar hasta qué punto el estado de inocencia se puede ver vulnerado por la información que se “filtra” en un determinado proceso judicial.

1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El desarrollo del presente trabajo permitirá constar con antecedentes que

amplíen el sustento teórico ya que este problema surge y data desde muchos

años atrás, son problemas de interés social, público, que nos concierne a todos

porque día a día vemos como los medios de comunicación condenan a las

personas atribuyéndoles imputaciones sin antes haber iniciado un proceso

Judicial. A sí mismo se justifica por la costumbre de que la prensa amarilla

tiene el poder coercitivo de hacer público un proceso y causar persuasión al

juzgador, por estas circunstancias es la causa de la presente Proyecto tesis.

Pero así mismo se justifica por:

 En la naturaleza misma (científica, autónoma, amplia, profunda y profesional) que presenta los Medios de comunicación y su incidencia en

(15)

 En la imperiosa y urgente necesidad de mejorar el sistema jurisdiccional Penal Peruano en el tema específico sobre la independencia e

imparcialidad que deben de tener los juzgadores al momento de emitir

un fallo que metódicamente para su descubrimiento abarca un desarrollo

de análisis, investigación y verificación.

1.5 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Respecto a la presente tesis, como notables antecedentes indirectos; tenemos

un trabajo muy importante realizado por el Dr. Claudio Puccineli Profesor de la

Universidad Nacional de Rosario – República de Argentina, investigación que tiene como título “Los Medios de Comunicación y su repercusión en el Principio de Imparcialidad” Tesis obtenida con la máxima calificación Cum Laude por

Unanimidad.

1.6 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

1.6.1 Hipótesis general

“Los medios de comunicación social –frente a la resolución de una caso mediático– influyen de manera decisiva en la independencia, imparcialidad y

fallos del Juzgador”

1.6.2 Hipótesis especificas

 “Las conductas de desplegar un proceso por el Juez y las partes siempre resulta diferente cuando el caso es de trascendencia mediática”.  “La información que se filtra en un determinado proceso judicial por los

medios de comunicación frente a un determinado proceso siempre conculca el estado de inocencia”

1.7 VARIABLES E INDICADORES

Variable independiente:

(16)

Indicadores:

a) Persuasión a los juzgadores

b) Afectación a la independencia

c) Afectación a la imparcialidad

d) Fallo acorde a las opiniones de los comunicadores

e) Atropello al principio de inocencia

Variable Dependiente:

 Grado de respeto entre el derecho a la información y la administración de Justicia

Indicadores:

a) Imparcialidad en el Proceso

b) Optima división de roles de los actores procesales

c) Proceso como método de debate.

d) Juzgadores independientes en sus fallos.

e) Respeto al principio de inocencia

1.8 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1.8.1 Método de la investigación

El método es Dogmático1. Con este método la investigación jurídica y en la

presente investigación se busca analizar los criterios de la Dogmática Procesal

Contemporánea a efecto de buscar las nuevas formas de pensar en Derecho y

más exactamente este método sirve para analizar Los medios de comunicación

(como parte de la Dogmática Procesal Contemporánea) y su influencia en los

fallos judiciales de Puno.

1 El método dogmático en el Derecho, tiene aplicación, generalmente, en el estudio del

(17)

El método es Sociológico2. Con este método se pretende

esclarecer la realidad social de los medios de comunicación en Puno y su

influencia en las resoluciones judiciales.

1.8.2 Tipología de la investigación

El término diseño se utiliza para describir la estrategia o plan de acción que ha

concebido el investigador para alcanzar los objetivos

El tipo de investigación es:

Es Causal correlacional, porque busca explicar determinadas

características del objeto de estudio; sin embargo, con mucha frecuencia el

propósito del investigador consiste en describir situaciones, eventos y hechos;

esto es, decir cómo es y cómo se manifiesta determinado fenómeno.

Es Descriptivo, porque la investigación se efectuó en un momento

dado, tal como se presenta en la realidad.

Es Propositiva, Porque se analiza la ausencia de una norma o se

cuestiona una existente, determinando sus límites y deficiencias para proponer

una nueva, la derogación o reforma.

1.8.3 Nivel de investigación

El nivel de la investigación es básico o fundamental ya que tiene como

propósito un fin puramente cognoscitivo es decir busca el incremento del

conocimiento, en tal sentido busca los diferentes hechos que suceden en una

determinada muestra representativa.

1.8.4 Enfoque de la investigación

La presente investigación tiene un enfoque eminentemente Mixto (Cuantitativo

y Cualitativo en cuanto a su diseño), en tanto se recogen datos estadísticos

para ser tabulados y sometidos a un tratamiento estadístico, por otro lado –

también- es de enfoque cualitativo, pues se analizan los datos doctrinales,

2 Cuyo método y objetivo es investigar la creación, las transformaciones y la aplicación del

(18)

filosóficos y empíricos a fin de conllevar a un análisis integral de la

normatividad vigente.

1.8.5 Fuentes, instrumentos y técnicas

a) fuentes: para darle un sustento a la investigación realizada recurriremos

a las fuentes primarias y secundarias. Las fuentes primarias son

aquellas que se presentan directamente el hecho o el fenómeno en su

origen mismo. Por ello en la presente investigación se utilizara información

de adquirida de primera mano, ya sea por experiencia propia o que la

obtenida no fue utilizada suficientemente en otras investigaciones. Las

fuentes secundarias es la literatura selectiva y relevante. Se incluirán en

la presente investigación: libros, antologías, publicaciones periódicas,

ensayos, monografías, tesis, documentos oficiales, reportes; conclusiones

de seminarios y congresos; testimonios de expertos, enciclopedias,

diccionarios, abstracts3, películas, documentales, internet y base de datos

(CD ROM), librerías virtuales, etc. Esta información se obtiene en

bibliotecas, hemerotecas, videotecas, filmotecas y centros de cómputos. Es

la más usual en la investigación jurídica y requiere de ciertas técnicas

fichas bibliográficas: registro de citas textuales, fichas de registro de trabajo

de campo, etc.

b) Instrumentos: En la presente investigación tendremos instrumentos como

la encuesta y se utilizará también la normatividad vigente (Códigos, leyes

especiales Doctrina y Normatividad Dogmática Internacional).

c) Técnicas: La técnica que se utilizará en la presente investigación será, el

uso de fichas bibliográficas de recolección de datos - trabajo de laboratorio

(bibliotecas privadas y públicas) y la ficha de encuesta.

1.9 POBLACIÓN Y MUESTRA

a) Población, el ámbito de investigación corresponde al departamento de

Puno.

(19)

b) Muestra, el muestreo (Mixto) serán las encuestas realizadas al personal

jurídico (Jueces, fiscales, abogados litigantes, etc) del Departamento de

Puno.

1.10 ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Recursos.- Los recursos que serán utilizados para el desarrollo del estudio,

están comprendidos: expertos en el área tributaria, finanzas, recursos

materiales (equipos de computación, papelería, equipos de oficina, etc.);

Recursos financieros (pago de fotocopias, transporte, trascripción, adquisición

de materiales y suministros).

Humanos.- No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan

comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas

modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación,

intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades,

salud, etc.

Económicos.- A pesar de lo que pueda parecer, los datos de ésta no

son aún concluyentes, y debe ir seguida, en caso de que la valoración

económica sea positiva, de un estudio de viabilidad, que contemple todos los

factores informales del mineros sociales, ambientales, etc., que pueden permitir

(o no) que una explotación se lleve a cabo.

Mano de Obra.- representa el factor humano de la producción, sin cuya

intervención no podría realizarse la actividad manufacturera,

independientemente del grado de desarrollo mecánico o automático de los

procesos transformativos.

Presupuesto.- Los recursos que serán utilizados para el desarrollo del

estudio, están comprendidos: expertos en el área tributaria, finanzas, recursos

materiales (equipos de computación, papelería, equipos de oficina, etc.);

Recursos financieros (pago de fotocopias, transporte, trascripción, adquisición

(20)

CAPÍTULO II

EL DERECHO PROCESAL

2.1 CONCEPTO

Si bien escapa al objeto de este trabajo profundizar sobre la problemática de la

conceptualización del derecho procesal, es necesario realizar algunas

consideraciones iniciales tendientes a ubicar y delimitar el tema en estudio.

Tradicionalmente, la doctrina mayoritaria parte de una de las funciones

primordiales del Estado, como es la actividad jurisdiccional, para arribar al

concepto de derecho procesal. En tal sentido, categóricas son las palabras de Alsina, para quien el derecho procesal es el “... conjunto de normas que

regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de

fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la

determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso”4. Para Prieto Castro, citado por el Dr. Briseño Sierra, “el derecho procesal en sentido objetivo

es el conjunto de normas que ordenan el proceso, regulan la competencia del

órgano público que en él actúa, la capacidad de las partes, los requisitos, forma

y eficacia de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las

condiciones para el desenvolvimiento del proceso incluida la ejecución de la sentencia”.5 Por su parte, Clariá Olmedo expresa que “el Derecho Procesal es

la ciencia que estudia un conjunto sistemático de principios y normas referentes

a la actividad judicial, que mediante el proceso cumplen los órganos

predispuestos del Estado y demás intervinientes, para la efectiva realización del derecho sustantivo”6.

En ese orden, se le da preeminencia a la actividad de los jueces como

órganos del estado, poniendo el centro de la escena al juez. Por ello se le ha dado en llamar “derecho jurisdiccional”. Sin embargo, los profesores Humberto

4 ALSINA (1996, T. I, P. 33).-

5 BRISEÑO SIERRA, Humberto; “Tratado de Derecho Procesal”, Santa Fe, Ed. Rubinzal

Culzoni,1987, pág. 85.

(21)

Briseño Sierra y Adolfo Alvarado Velloso, se advierten que el derecho procesal

pasa por otro eje. Así, Alvarado Velloso critica aquella concepción, afirmando

que presenta tres defectos: 1) dentro del plano de la realidad social, rompe con

el orden lógico de la actividad que en ella se desarrolla, por cuanto

indudablemente no se puede aceptar la existencia de un juez sin

pretendiente; 2) no abarca aquellos procesos que, por voluntad de las partes o

por imposición legal, pueden desenvolverse ante simple particulares actuando

éstos en calidad de árbitros; y 3) por último y a nuestro criterio lo más

peligroso, que denota una filosofía política absolutamente opuesta a los

postulados liberales consagrados en la Constitución Nacional.7 Por su parte Palacio entiende que el derecho procesal en sentido estricto es aquel “sector

de la experiencia jurídica que se radica: 1) En la conducta del juez o tribunal de

justicia y de quienes se la integran en calidad de auxiliares, en tanto dicha

conducta, en conjunto, al interferir con la conducta de las partes o peticionarios,

conduce, mediante la creación de una norma individual, a la decisión de un

caso concreto y a la eventual ejecución de lo decidido; 2) en la conducta de los

árbitros y amigables componedores, integrada por la de sus auxiliares, en la

medida que tal conducta, en conjunto, configura, exceptuando la posibilidad de

ejecución, una situación similar a la descripta en el número precedente; 3) en la

conducta del juez o tribunal de justicia que interfiere con la de sus propios

auxiliares, o con las partes o peticionarios y auxiliares de éstos, mediante la

creación de normas de carácter general (reglamentos judiciales y acordadas

reglamentarias) o individual (designación, ascenso, remoción, etc. De funcionarios o empleados)”8 Evidentemente, ésta como tantas otras nociones

que se han esbozado pecan por una descripción excesiva, que como toda

enumeración no hace más que resaltar algunos de los rasgos propios del

objeto a definir, pero de ningún modo logran aportar los datos estructurales que

toda ciencia necesita.

Es así que para clarificar el enrarecido panorama que presenta la noción

de derecho procesal, acudiremos a las enseñanzas de Alvarado Velloso, quien

7 Conf. ALVARADO VELLOSO, Adolfo; “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera

Parte, reimpresión, Santa Fe, Ed. Rubinzal Culzoni, 1997, pág. 47.

8 PALACIO, Enrique Lino; “Derecho Procesal Civil”, 2ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975,

(22)

lo define como “la rama del derecho que estudia el fenómeno jurídico llamado proceso y los problemas que le son conexos”9. Partiendo desde esta base,

concebimos al proceso como un método de debate dialéctico, pacífico y

civilizado, en que dos partes contrapuestas discuten en perfecta igualdad, ante

un tercero impartial, imparcial e independiente, para arribar así a una solución

heterocompositiva de la disputa. Y tal debate, debe necesariamente

desarrollarse a través de una serie de actos lógica y consecuencial,

conformada por afirmación, negación, confirmación y conclusión, que

posibilitan la bilateralidad de la instancia, imprescindible para la existencia

misma del proceso. La importancia de garantizar la mencionada bilateralidad

de instancia se pone de manifiesto a través de las palabras de Alvarado Velloso, quien sostiene que “Sin la totalidad de estos actos no existe proceso,

tal como lo estoy concibiendo. Y la serie es idéntica para todos los

supuestos justiciables: no interesa cuál es la materia a decidir ni

quiénes son los contendientes, ya que tal serie es la que hace que un proceso sea un proceso y no otra cosa”10. El maestro Briseño Sierra se enrola en idéntica postura al sostener que “No se puede pensar en el proceso por

antonomasia si falta la dinámica correspondiente de las conductas de dos

partes enfrentadas para cooperar en el desenvolvimiento de una serie de actos

que están ligados causalmente para propiciar el conocimiento de un conflicto y su resolución”11. Además, agrega que “... la ciencia del proceso es el conjunto

de verdades demostradas, en conexión sistemática y sentido teorético, que se

refieren a la regulación imperativa del instar bilateral ante un tercero imparcial, para formular una serie graduada de duración limitada”12. Así presentada la

concepción del proceso, no es necesario escudriñar sobre su naturaleza

jurídica, por cuanto constituye un fenómeno único e irrepetible en el mundo

jurídico.

9 ALVARADO VELLOSO, Adolfo; “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera

Parte, reimpresión, Santa Fe, Ed. Rubinzal Culzoni, 1997, pág. 45. 10 ALVARADO VELLOSO, Adolfo; ob. cit., pág. 28.

11 BRISEÑO SIERRRA, Humberto; “Tratado de Derecho Procesal”, Santa Fe, Ed. Rubinzal

Culzoni, 1987, T. I, pág. 89.

(23)

2.2 CORRIENTES ACTUALES DEL PENSAMIENTO EN EL DERECHO

PROCESAL

El derecho no es ajeno a las influencias de las corrientes del pensamiento

humano, y, como analizara precedentemente, su evolución generó

adecuaciones en los sistemas procesales de cada época. Así, se ha oscilado

desde sistemas netamente acusatorios hacia otros absolutamente inquisitivos,

con situaciones intermedias que dieron origen al llamado sistema mixto o

inquisitivo atenuado (que en realidad no puede considerarse como otro sistema

distinto del inquisitivo en razón que la etapa del procedimiento de corte

inquisitivo define la suerte del proceso y la acusatoria se ve enervada por

aquélla). En la época actual, el pensamiento se halla dividido en dos grandes

corrientes: la postmoderna o decisionista, y la garantista. La corriente

postmoderna está dejando sus huellas en la legislación, especialmente en la

procesal. Dicha influencia se da tanto en el ámbito del proceso civil, del laboral,

del comercial y hasta del penal. Por otro lado, el garantismo que tiene su base

en las ideas liberales de protección de los derechos y garantías individuales y

plantea una visión crítica de la postmodernidad en el derecho procesal. A

continuación, analizaré ambas corrientes de pensamiento que tienen sus

influencias para el análisis científico de las relaciones entre el derecho, la

comunicación social y la justicia.

2.3 LA POSTMODERNIDAD EN EL DERECHO PROCESAL

Desde siempre los autores de derecho procesal se han preocupado por dar

respuestas a la cada vez más grave morosidad judicial, mediante la

promoción de instituciones y procedimientos que sean eficaces para el

mejoramiento de la administración de justicia. Una gran parte de la doctrina

comenzó hace más de 20 años a plantear la necesidad de adecuar "...la

indetenible profudización de la brecha entre la teoría del proceso y la realidad

de la prestación del servicio de justicia. ..."13, dando origen a lo que luego se

dio en llamar la postmodernidad.

Para eliminar esa brecha -o por lo menos acortarla-, los autores

postmodernos promueven diversas alternativas que consideran razonables y

13 MORELLO, Augusto M., "Proceso y Realidad", La Ley, Tomo 1989-B, Sec. Doctrina, pág.

(24)

realizables, pero en ese camino se desprenden del concepto de ciencia -a la

que consideran como algo del pasado-, y estiman que debe ser reemplazado

por esas alternativas, que además, deben ser susceptibles de ser manejadas

por los jueces con eficacia. El profesor y magistrado Jorge W. Peyrano, indica

que esta corriente postmoderna se presenta como "...una manera de pensar y de mirar la existencia...” superadora del modernismo y que impone sus

características propias14. Entre ellas destaca la pérdida de fe en las ideologías

puras y una correlativa decadencia de las mismas, planteando que estamos

frente a una nueva época, donde las soluciones deben encontrarse en pos de

la eficacia. Al mismo tiempo, Morello15 afirma que debido a la gran diversidad

de litigios, se aconseja la necesidad de rehuir a la imposición de un único

modelo garantista de justicia, requiriendo que se abra un canal paralelo: la

justicia de protección o acompañamiento en la que el juez o tribunal cumplen

un papel distinto. Aquí es donde se produce la separación definitiva entre

garantistas y postmodernos.

Asimismo, Peyrano caracteriza a esta época por la necesidad de

recuperar el pasado, del cual habrá que extraer todo lo aprovechable que

posea, con miras al cumplimiento de la meta de justicia y verdad con eficacia,

sin someterse a la coherencia que exige el respeto por un sistema jurídico. En

contraposición al racionalismo riguroso predicado por el modernismo, el

postmodernismo acepta lo particular como inevitable componente de un sistema, surgiendo al lado de los procedimientos lógicos “clásicos” de la

inducción y de la deducción, otros que poco aportan al progreso efectivo de las

disciplinas en las cuales se utilizan.-16 También agrega que “...Típicamente

postmoderno sería, el vigente desinterés doctrinal por emprender estudios

totalizadores vinculados con el examen de los pilares procesales (las nociones

de acción, jurisdicción y proceso); y el paralelo empeño por analizar problemáticas más concretas....”17, y que además, “Ha desaparecido la

virulencia de los debates (y hasta los debates mismos) entre dispositivistas e

14 PEYRANO, Jorge W., "Procedimiento Civil y Comercial", Tomo 1, Ed. Juris, Rosario, 1991,

página 1.-

15 MORELLO, Augusto M.; op. cit., p. 822.-

16 PEYRANO, Jorge W., "Procedimiento Civil y Comercial", Tomo 1, Ed. Juris, Rosario, 1991,

págs. 2, 3 y 4.-

17 PEYRANO, Jorge W., "Procedimiento Civil y Comercial", Tomo 1, Ed. Juris, Rosario, 1991,

(25)

inquisitivistas y entre moralistas y escrituarios,(...) todo ahora parece

encaminado a la adopción de fórmulas transaccionales y carentes de altisonancias propias y características de los tiempos postmodernos....”18.

Ahora bien, para la consecución del "proceso justo" -al decir de Morello-,

donde se procura la justicia, la verdad jurídica objetiva y la eficacia del proceso,

ubican al juez como eje central del proceso, quien debe dejar de ser un "juez

pasivo" (sólo director y controlador del debate) para pasar a ser un "juez activo"

o "protagonista" (colaborador de aquella parte que el juez entiende que es justo

debe auxiliar). Esa intervención del juez alcanza también a la determinación del

objeto del pleito, al despacho de medidas de prueba en forma oficiosa y a la

creación de alternativas altamente eficaces y de respuesta inmediata tales

como los denominados "procesos urgentes" y medidas de satisfacción

inmediata y definitiva. A mayor abundamiento, Morello19 afirma que el juez

debe dejar de lado la neutralidad e intervenir en la producción de pruebas de

la parte que "tiene" a su favor la razón de la pretensión, abonando su postura

con la afirmación de Sentís Melendo respecto que "...la conciencia del juez,

aunque se trate de un asunto civil que sólo a las partes parece que interesa,

sufre y se conturba ante la injusticia de la resolución que habrá él de

pronunciar, si sólo puede disponer de los elementos probatorios aportados

por las partes. El derecho, diremos una vez más, no debe, ni puede, ni quiere

impedir que se haga justicia". De tal modo se propugna el logro de una justicia

real (en contraposición a la justicia aparente o formal), por encima de los

excesos rituales, que no hablan de facultades de los jueces en aquéllos

órdenes, sino de deberes que, como tales, tienen obligación de satisfacer. Del mismo modo, para el logro de un “proceso justo” el rol del juez en su relación

con los medios de comunicación social y su influencia en la publicidad de los

procesos en trámite, actúan de modo de llegar a satisfacer la realización de

aquel proceso justo. En síntesis, la postmodernidad ve en el juez un sujeto

bueno que con su "prudencia" podrá realizar el valor justicia con la máxima

eficacia, más allá de las omisiones, imposibilidades o actividades concretas de

18 PEYRANO, Jorge W., "Procedimiento Civil y Comercial", Tomo 1, Ed. Juris, Rosario, 1991,

página 11.-

19 MORELLO, Augusto M.; "Prueba, incongruencia, Defensa en Juicio", Buenos Aires, Abeledo

(26)

las partes en el proceso, dándole preeminencia a la meta a lograr por sobre el

método a utilizar. Esa visión publicística del derecho procesal en materia civil,

se da también con relación al procedimiento en las distintas ramas del derecho.

Respecto del proceso penal, si bien históricamente se le ha dado una gran

intervención al estado, el camino actual de la ciencia procesal en ese aspecto

es el inverso al que se produce en las demás ramas. Los procesalistas en

materia penal vienen luchando contra 700 años de legislación procesal

inquisitiva en procura de un proceso acusatorio. Prueba de ello en la legislación

argentina, en su vigencia actual de Código Procesal en Materia Penal de la

Provincia de Buenos Aires y el de la Provincia de Córdoba, así mismo ocurre

en otros países de Latinoamérica. Sin embargo, en los años 90 se han

plasmado normas procesales positivas relacionadas con la etapa de

investigación penal, que tienen una fuerte influencia postmoderna.

En materia procesal cilvil, del proceso acusatorio que supieron conseguir

vienen surgiendo instituciones tales como la sentencia anticipada, las medidas

autosatisfactivas, los procesos monitorios, y todo tipo de procedimientos

urgentes que tienden a obtener el resultado querido por el pretendiente en

forma inmediata y definitiva, implicando un avance de la postmodernidad por

sobre el garantismo procesal. En esa lucha de corrientes de pensamiento se

halla inmersa la cuestión de los procesos judiciales y los medios de

comunicación que, con la mediatización de la justicia, se están inclinando hacia

la postmodernidad. Prueba de ello son los reclamos de los medios y de la

opinión publicada en pos de una resolución inmediata de todo tipo de

cuestiones (aún aquellas que no son judiciables), cuestionando a quienes no

adhieren a la solución propuesta y enalteciendo a quienes actúan en el sentido

querido por aquéllos. La pronta solución reclamada fue formalizada a través de

los procedimientos urgentes antes indicados, y algunos magistrados

comenzaron a acogerlos ante las pretensiones de los particulares, aun cuando

(27)

2.4 CRÍTICA A LA POSTMODERNIDAD PROCESAL

Adolfo Rocha Campos20 refiere que los hombres reflexionan desde el plano de

la racionalidad y no de lo emotivo (irracionalidad), pues la razón es un

instrumento apto para investigar y describir todos los vericuetos del tema en

estudio; aún aquellos en los que, como parte del objeto mismo, el puro

sentimiento constituya un factor insoslayable. El autor critica a los libros de la

postmodernidad porque están escritos con un mecanismo malvado: escriben

aparentemente desde la racionalidad pero utilizando todos los mecanismos

lingüísticos de la irracionalidad, para que aprehendidos desde la irracionalidad

del lector (deslumbrado por la forma) se impregne su racionalidad. Critica a

los autores de la postmodernidad porque no realizan definiciones

precisas, ni sistematizaciones, seducen y no convencen, porque si no definen

no pueden demostrar, y esencialmente, porque sólo tratan de conmover en vez

de convencer. Por su parte, el profesor Miguel Angel Ciuro Caldani enseña que

"La postmodernidad se identifica por la existencia de un sujeto débil, que es

considerado casi un producto social difuso, y por una razón también débil. El

espectáculo predomina sobre la pretensión de realidad. En ese marco, la

doctrina jurídica suele asumir asimismo caracteres relativamente débiles frente

al empuje difuso de las opiniones de los medios de comunicación social"21.

En ese marco, la postmodernidad utiliza la sensación general del mal

funcionamiento del servicio de justicia para lograr aceptación en sus

"propuestas de avanzada", dejando de lado la cientificidad y el respeto por

las garantías individuales para seducir al ciudadano con propuestas que

según ellos "aseguran" mayor eficacia en los procedimientos. Ello es posible en

la postmodernidad del "espectáculo"22 -uno de sus rasgos distintivos-, donde el

derecho trasciende los ámbitos forenses y académicos para convertirse en

materia para el "entretenimiento" en los medios de comunicación social. Todo

tiende al "show bisness" mediático, dejando de lado la formación de una

opinión pública con contenido de opinión jurídica, para abrir paso a una opinión

20 ROCHA CAMPOS, Adolfo; "La posmodernidad jurídica", p. 1 a 4.-

21 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "La Doctrina Jurídica en la Postmodernidad"; Jurisprudencia

Argentina, 1999-III-942.-

22 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "Derecho y espectáculo", en Revista del Colegio de

(28)

voluble y, además, categórica23. Ello es producto de la masificación que

"...coloca en pie de igualdad o incluso de inferioridad a la razón científica y a la

razón judicial respecto de la razón o la sensación general. ...24, y promueve una

superficialidad que se contrapone con la ciencia jurídica.

Para los postmodernos no importa la esencia sino solamente las formas,

todo cede frente a los intereses de quienes manejan los medios de

comunicación social. En el ámbito de la ciencia jurídica ocurre lo mismo, ya no

importan los fundamentos que dan la verdad y la justicia, sólo vale la emoción

de lo novedoso y útil, aunque esto repugne a los principios esenciales de la

ciencia y choque frontalmente con el orden normativo. En tal sentido, "...las

obras del ámbito tradicional de nuestra doctrina y en especial los

productos de la 'paradoctrina' de los medios de comunicación de masas ya no

se hacen con metas de verdad y justicia, sino en la búsqueda de la utilidad, a

veces a través de la denuncia utilitaria de lo utilitario. En general, los medios

comunican lo que es útil a los comunicadores, no sólo a los profesionales que

presentan los mensajes, sino a las grandes empresas que al fin los conducen

y, en cierta medida, lo que indirectamente es útil a sus receptores."25.

Los abogados litigantes son importantes recipiendarios de esos repartos, pues,

alejados de la ciencia, "consumen" lo que los repartidores les muestran como

útil y eficaz para el ejercicio de la profesión. Los comunicadores sociales “reclaman” una mayor urgencia en la solución de los conflictos, entendiendo

por urgencia el ya, hoy, mañana, sin importar el respeto por las garantías del

justiciable. Pero ello se realiza con un interés particular, cual es la publicación

de una nueva noticia impactante que demuestre su razón y poder de influencia.

Tanto en ese ámbito como en el del derecho, los postmodernos "comunican"

sus propuestas dándole mayor jerarquía a la meta para convertirla en un fin en

sí mismo. El método para el logro del resultado querido resulta ser algo

secundario que se somete a aquella meta. En otras palabras, para la

postmodernidad, el fin (meta) justifica cualquier medio (método) que se utilice.

23 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "La Doctrina Jurídica en la Postmodernidad"; op. cit.., pág.

943.-

24 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "La Doctrina Jurídica en la Postmodernidad"; Jurisprudencia

Argentina, 1999-III-943.

25 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "La Doctrina Jurídica en la Postmodernidad"; Jurisprudencia

(29)

Por ello, quienes conducen desde sus espacios de poder (político, judicial,

doctrinal, comunicacional, etc.), caminan hacia el autoritarismo que, además,

por falta de orden en los repartos, se puede terminar transformando en

anarquía.

Aunque pretenden que esto pase desapercibido, desde el garantismo se

viene planteando la gravedad de la cuestión, pensando especialmente en

que cuando en la historia de la humanidad "el fin justificó los medios" se

produjeron las mayores injusticias y atropellos a la dignidad y derechos

humanos. En tal sentido, Ferrajoli indica que "...El presupuesto de todo

totalitarismo, en efecto, es siempre una visión finalista y optimista del poder

como bueno o, en todo caso, dotado de valor ético gracias a la fuente de

legitimación de quien lo posee. Por el contrario, el presupuesto del garantismo

es siempre una concepción pesimista del poder como malo, sea quien fuere el

que lo posee, puesto que se halla expuesto en todo caso, a falta de límites y

garantías, a degenerar en el despotismo..."26. Desde el punto de vista

normológico, la postmodernidad tiene sus raíces en legislaciones procesales

autoritarias, pues ese autoritarismo procesal tiene como modelo el Código

Procesal Civil Italiano de 1940 (fascista), que se basó en el Código Procesal

Alemán de 1937 (nazi) y la Ordenanza procesal austríaca de 1895 (imperio

austro-húngaro), que tiene como base ideológica el autoritarismo imperial

con algunas pinceladas del socialismo jurídico de Menger27. Además, el

utilitarismo de la postmodernidad pretende incorporar normas que le sirvan a

sus fines -y de alguna manera ha tenido algunos resultados positivos-, aunque

resulten un "collage" de normas incongruentes en sentido vertical y horizontal.

En esencia, las propuestas novedosas de la postmodernidad generalmente

rompen el orden normativo, haciéndole perder coherencia y afectando a la

norma superior (Constitución Nacional del Perú). Por ello, sostengo

enfáticamente que la postmodernidad muestra el fenómeno jurídico en forma

fraccionada y superficial y con ello pretende lograr aceptación de múltiples

institutos procesales y mayores poderes de hecho para los jueces, como

26 FERRAJOLI, Luigi; FERRAJOLI, Luigi; "Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal";

Cuarta Edición, Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Otros, Madrid, Editorial Trotta, año 2000p. 885.-

27 Confr. BENABENTOS, Omar A.; "Teoría General Unitaria del Derecho Procesal", primera

(30)

veremos que sucede en la inquisición penal hacia donde pretender ir los

posmodernos y en institutos tales como los procesos urgentes, medidas

autosatisfactivas, sentencias anticipadas, etc., en materia civil, comercial y

laboral. En esa línea de ideas, para poder determinar si éstos son

intrínsecamente buenos o malos, deberán ser analizados dentro de un sistema,

y en un estado democrático, con una forma de gobierno republicana (como en

Argentina), el único válido desde el punto de vista normativo (también desde el

sociológico y dikelógico), es el que establece la Constitución Nacional.

En Perú, como en la mayoría de los países de Iberoamérica, el derecho

a la intimidad, el derecho de defensa, el juicio previo y el "debido" proceso,

como también las garantías del amparo, hábeas data, hábeas corpus, etc.,

tienen acogida en la carta magna y en los pactos internacionales. También el

derecho a la información, la libertad de prensa y la libertad de pensamiento son

garantizadas por la ley suprema de estado; que deben compatibilizarse con

aquéllos para encontrar el equilibrio adecuado que no vulnere ningún derecho o

garantía constitucional. Ahora bien, todos aquellos institutos procesales que se

les opongan romperán la coherencia del orden normativo, afectarán el sistema

y repudiarán a la Carta Magna.

En el orden de los valores, "Los medios para la realización del régimen

de justicia son la protección del individuo contra los demás como individuos

y como régimen, su amparo respecto de él mismo y su resguardo frente a

todo 'lo demás' (enfermedad, miseria, ignorancia, soledad, intromisiones,

etc.)28.-

Sin embargo, en la postmodernidad "... el valor justicia es privado

de su arraigo vital, carcomido por el sentido de la utilidad. La frecuente

manipulación de la conciencia de justicia de la población conduce, al fin, a su

desgaste. Como hemos señalado, en el reinado del espectáculo la cohesión

pública y democrática se debilita. Si bien la democracia es un sistema donde

puede importar más convencer y aparentar que 'tener razón', necesita de

ciertos soportes de realidad que el imperio del espectáculo suele destruir. La

'aristocracia' de los hombres de Derecho y sobre todo de los jueces como

28 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "Panorama Trialista de la Filosofía en la Postmodernidad";

(31)

repartidores calificados por su saber acerca de la justicia y sus posibilidades de

desarrollar la razón procesal son muchas veces marginadas. El reinado del

espectáculo es un factor de importancia en el descrédito e incluso en el impulso

al desborde de la función judicial. ..."29. En ese marco, reitero, los

comunicadores sociales de la postmodernidad propugnan las soluciones de

los juristas postmodernos, y en forma abierta o encubierta promueven que se le

otorguen mayores facultades o poderes de hecho a los jueces pretendiendo

sostenerlas en el llamado "intuicionismo judicial"30 o en la "prudencia" que

supuestamente los distingue al momento de despachar medidas o resolver

cuestiones. Erróneamente (juristas y comunicadores), miran el proceso desde

la posición del "juez" (que integra un poder del estado), y no desde las partes

(como interesados en el resultados por ser quienes ponen en juego un bien de

la vida que sostienen que les pertenece). Lo ponen en el centro de la escena y

por encima de las partes, cuando en realidad el proceso es una garantía para

los justiciables -no para el juez-, frente a las pretensiones de la contraria (que

en el proceso penal generalmente es el mismo estado).

Además, ven al juez como un "preclaro" o "todopoderoso" que con sólo

leer los argumentos de una parte, ya puede resolver definitivamente la cuestión

en forma previa y sin audiencia, metiéndose en un rol que ni la ley ni la

constitución le asignan, como ocurre en el ámbito del proceso civil con las

medidas autosatisfactivas o sentencias anticipadas, o con los nuevos métodos

de investigación en materia penal (agente encubierto, testigo de identidad

reservada, denunciante anónimo, etc.)31. De algún modo, también en el ámbito

penal se dan sentencias anticipadas cuando se ordena la prisión preventiva del

imputado, ya que, en toda latinoamérica esa privación de libertad durante el

proceso se ha convertido en un real anticipo de pena. En otro orden, Morello32

sostiene que cuando el juez advierte que una parte "tiene a su favor razón en la

pretensión", pero que existen deficiencias probatorias de su parte que llevarían

a sentenciar en contra de ella, tiene el juez el deber -no facultad- de

29 CIURO CALDANI, Miguel Angel; "Derecho y espectáculo", op. cit...-

30 PEYRANO, Jorge W. Y CHIAPPINI, Julio O; "¿Qué es el intuicionismo judicial?", en LL, 1985

A.-

31 Al respecto se puede consultar el trabajo “Nuevos métodos de investigación penal: crítica a la postmodernidad”, de Claudio Puccinelli, publicado en Revista de Derecho Penal, Tomo 8, Rosario, Editorial Juris, año 2002.-

(32)

despachar medidas probatorias de oficio. Sin embargo, parte de una premisa

falsa ya que si ya sabe quien "tiene razón", parece que el juez la noche

anterior tuvo contacto con Dios quien le reveló la verdad divina. Pero como no

es así, fundará el despacho de una medida de prueba a favor de quien él

"supone que tiene la razón" y debe ganar el pleito; teniendo solamente como

base las afirmaciones de esa parte y, obviamente, no la confirmación por

prueba objetiva (porque de lo contrario sería innecesario el despacho de

aquella). Estas reflexiones se aplican también al procedimiento penal donde,

por ejemplo, en los nuevos métodos de investigación, se le está otorgando al

juez un rol central en virtud del conocimiento preferencial que tiene de la investigación –v.gr.: respecto de la intervención de agentes encubiertos, de

las identidades de éstos, de las de los testigos y denunciantes que no la hayan

revelado en el expediente-, lo cual viola el sistema de garantías. Del mismo

modo, cuando la ley procesal permite el despacho de medidas para mejor

proveer (tal como en el Departamento de Puno-, y la mayoría de los códigos de

Latinoamérica), le está permitiendo a sentenciante obtener prueba por sí solo, y

aún en contra de la voluntad de las partes, cuando por el principio del in dubio

pro reo, ante la duda sobre los hechos y su prueba, el juzgador estaría obligado

a absolver (sin necesidad de buscar nuevas pruebas). Resulta peligroso

encomendar a manos de un juez con tanto poder la suerte de los justiciables,

ya que "...El mundo jurídico vinculado al espectáculo postmoderno tiende si no

a excluir al menos a ocultar la conducción, promoviendo el despliegue de

'influencias humanas difusas'...."33, que no sólo se dan respecto del poder de la

comunicación masiva, sino también en el despacho solitario de los jueces. En

tal sentido, se tiende a disimular bajo el "humo y estrellas del espectáculo",

que los encargados de "repartir" la justicia se hallan fuertemente cuestionados

desde hace décadas, especialmente en nuestra departamento (Puno), donde

un mero repaso rápido de los magistrados penales que han sido destituidos -o

que renunciaron antes de su juzgamiento- hace evidente la crisis que la

magistratura viene atravesando.34 Esa magistratura no es ajena al fenómeno

de la inversión del orden, pues "...la tabla de valores de profundo sentido

utilitario del mundo del espectáculo mediatiza a todos los otros valores y hace

(33)

más viable el desenvolvimiento de la corrupción. El hombre 'encandilado' por el

espectáculo no está en condiciones de reconocer con fuerza que hay

realidades 'fuera del comercio'..."35; y, en definitiva, los magistrados son

hombres -como cualquier ciudadano común- que viven en esta época y están

sometidos a las mismas realidades. Finalmente, la postmodernidad abandonó

la edad de la ciencia para entrar en el camino de la técnica o de la práctica33,

donde la justificación pasa por la utilidad, por el resultado, por la eficacia a

cualquier precio. Por ello, debe quedar bien en claro que en la postmodernidad

hay una inversión del orden de los valores, donde se privilegia la propuesta

efectista sobre el deber ser. La utilidad sobre la verdad y la justicia.

2.5 EL GARANTISMO PROCESAL

Desde el punto de vista filosófico, el profesor italiano Luigi Ferrajoli, indica que

el garantismo se debe dar en distintos planos, entre ellos:

a.- En el estado de derecho, donde existe una divergencia entre la

normatividad del modelo constitucional y su ausencia de efectividad en los

niveles inferiores, lo cual pone en peligro a aquél de ser una simple fachada.

b.- En la teoría del derecho y crítica del derecho: donde se designa una teoría

jurídica de la validez y la efectividad, de la existencia y de la vigencia de las

normas, reclamando de los jueces y de los juristas una tensión crítica hacia las

leyes vigentes. Esta postura crítica ataca el malentendido positivismo jurídico

que tiende a cubrir o hacer cuadrar sus antinomias en vez de hacerlas

explícitas y denunciarlas.36

c.- En la Filosofía del derecho y crítica de la política: donde el

garantismo presupone separación entre derecho y moral, entre el ser y el

deber ser del derecho. Esa separación debe darse en el plano meta jurídico de

la relación entre derecho y valores ético-políticos externos; en el plano jurídico

donde se da la relación entre principios constitucionales y leyes ordinarias y

entre leyes y sus aplicaciones; y en el plano sociológico, donde se da la

35 CIURO CALDANI, Miguel Angel; op. cit..-

36 Confr. CIURO CALDANI, Miguel Angel; "La Doctrina Jurídica en la Postmodernidad"; op. cit.,

(34)

relación entre derecho en su conjunto y prácticas efectivas37. Respecto del

protagonismo del estado, el garantismo promueve un estado liberal donde

existan "garantías liberales o negativas" -al decir de Ferrajoli-, entendidas como

"...deberes públicos negativos o de no hacer -de dejar vivir y de dejar hacer-

que tienen por contenido prestaciones negativas o no prestaciones..."38, en el

sentido que el estado tiene prohibiciones de castigar, privar de libertad,

censurar o sancionar a un sujeto si no se dan las condiciones establecidas en

la ley en garantía del ciudadano frente a los abusos del poder39 . Desde el

punto de vista procesal, el garantismo propugna el respeto por las

"garantías constitucionales" dentro de las cuales se halla el juicio previo al

dictado de una sentencia condenatoria, que en general se ha denominado

"debido proceso", aunque la voz "proceso" es suficiente para significar todo el

fenómeno jurídico.-

El profesor mexicano Humberto Briseño Sierra40, allá por el año 1969, ya

destacaba que el derecho procesal es una ciencia y, como tal, su estudio se

justifica por las necesidades sistematizadoras que acompañan a toda teoría. Además, el autor sostiene que “Ciencia es un sistema de conexiones de

proposiciones congruentes, interrelacionadas y no contradictorias, pertenecientes al mismo orden operacional.”41 El concepto de sistema ocupa

un lugar central en la problemática de las ciencias normativas, puesto que "...la

más importante tarea de la ciencia jurídica consiste en la descripción del

derecho positivo y su presentación en forma ordenada o 'sistemática', mediante

lo cual se tiende a facilitar el conocimiento del derecho y su manejo por parte

de los individuos sometidos al orden jurídico y, en especial, por quienes

deben hacerlo por razones profesionales (abogados, jueces, funcionarios,

etcétera). ..."42. Aquí se advierte el contraste inicial que existe entre la

postmodernidad y el garantismo. Mientras para los primeros llegó el "fin de los

sistemas y de las ideologías" -y por ende de la ciencia-, el segundo sustenta su

37 FERRAJOLI, Luigi; op.cit., p. 851 a 855.- 38 FERRAJOLI, Luigi; Op. cit., p. 860.- 39 FERRAJOLI, Luigi; Op. cit., p. 861.-

40 BRISEÑO SIERRA, Humberto; "Derecho Procesal", Volúmen II, 1ª Edición, 1969, México

D.F., Cárdenas Editor, p. 27.-

41 BRISEÑO SIERRA, Humberto; op. cit.., p. 13.-

42 ALCHOURRÓN, Carlos E. y BULYGIN, Eugenio; "Introducción a la metodología de las

(35)

teoría en el respeto por el sistema jurídico constitucional y la ideología libertaria

que ella contiene, resaltando que el derecho procesal es una rama del derecho

con carácter y autonomía científica. En esa línea de ideas, Briseño Sierra

sostiene que dentro de ese sistema hay una situación jurídica necesitada de un

fallo y, teleológicamente, la razón de ser del proceso es el mismo

pronunciamiento. La sentencia es la que da una respuesta poniendo fin al

conflicto en forma imperativa.

A esas ideas se le sumó la construcción de una Teoría General del

Proceso por Adolfo Alvarado Velloso, quien fuera promotor de un "garantismo

procesal" que debía extenderse al proceso civil. Así nos explica Omar A.

Benabentos, y agrega que "...La idea de un derecho procesal civil garantista

fue tomada por Alvarado de las corrientes más progresistas del derecho

procesal penal. Pero el principal mérito de su propuesta consiste en postular su

irrestricta aplicación al proceso civil. El núcleo de su planteo prohíja un proceso

`conforme constitución´ (modelo que parece hasta obvio y, sin embargo, ha

sido continuamente bastardeado en las últimas décadas bajo la prédica de un

derecho procesal autoritario). El hecho irrefutable es que la irrupción de un

derecho procesal civil de `garantías´ ha provocado un giro copernicano en la

misión que se asignaba (desde el autoritarismo) al proceso judicial, como así

también al papel que `debía´ desempeñar el poder jurisdiccional. En efecto, el

garantismo procesal es una tesis que se opone a amplias corrientes del

pensamiento doctrinario que pugnan por un proceso civil de corte autoritario,

fuertemente publicista, en el que se entiende que el juez tiene el deber o la

misión casi mística de esclarecer en los litigios la `verdad jurídica objetiva´. Y

para obtener esa inasible meta (magüer `la verdad fragmentada´ que es la

única que puede obtenerse en un proceso judicial) las corrientes inquisitivas le

asignan a los juzgadores importantes (en rigor ominosas) facultades oficiosas

de investigación y prueba. En definitiva, la `verdad absoluta´, la justicia

`pantónoma´ y las pruebas de `oficio´, generan un peligroso `cócktail´ donde se

mezclan el autoritarismo, el publicismo desmedido, el inquisitivismo y el

decisionismo judicial. Contra de esta penosa y peligrosa realidad (medida en

Referencias

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