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Estatutos de BCN Emprèn SCR, SA [2006 text no oficial]

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ESTATUTOS SOCIALES

1ITULO 1.- Denominación, régimen jurídico, objeto, duración y domicilio

social.

Articulo

1.-

Denominación social

y

régimen jurídico.

Con la denominación de BARCELONA EMPREN, SCR de régimen común, SA se constituye una sodedad anónima, de economra mixta, de nacionalidad española, que se regirá por los presentes Estatutos y, en su deFecto, por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre (LECR), reguladora de las Entidades de Capital -RIesgo y sus sociedades gestoras, por el Texto RefundIdo de la Ley de Sodedades Anónimas (TRLSA), y demás disposiciones vigentes o que las sustituyan en el Futuro.

Articulo

2.-

Objeto SOcial.

Esta sociedad tiene por objeto la toma de participacIones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no Inmobiliaria que, en el momento de la toma de la participación, no coticen en el prImer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organizaaón para la Cooperadón y el Desarrollo Económico

(OCDE). .

Asimismo, se considerarán inversiones propIas del obJelD de la actividad de capital-riesgo la inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 por Inmuebles, siempre que al menos los Inmuebles que representen el 85 por 100 del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenenda de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Frslcas.

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de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),

siempre

y

cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los

doce meses siguientes a la toma de participación.

Asimismo, la sociedad también podrá Invertir a su vez en otras entidades de capltal·rlesgo conforme a lo previsto en la LECR.

Para el desarrollo de su objeto social pñnclpal, la sociedad podrá facilitar

préstamos particlpatlvos

y

otras formas de financiación, en este último caso

únicamente para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obllgatoño de Inversión. Asimismo, podrá realizar actividades de asesoramiento diñgldas a las empresas que constituyan el objeto principal de la Inversión de la sociedad, estén o no participadas por la sociedad.

Artículo 3.- Domicilio Social.

El domicilio social se fija en Barcelona, calle Uacuna nO 162

El cambio de domicilio consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, así como el acuerdo de establecer, supñmir o trasladar sucursales para el desarrollo del objeto social corresponderá al Consejo de Administración.

Artículo 4.- Duración de la sociedad.

La duración de esta sociedad será ilimitada.

Sus operaciones sociales darán comienzo el mismo día en que quede debidamente Inscñta en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores (CNMV), sin perjuicio de lo dispuesto en la LSA

y

demás disposiciones de

pertinente aplicación.

TITULO

n.-

Capital social.

Artículo 5.- El capital social queda fgado en la cifra de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL EUROS (B.17B.000 euros), representado por acciones nominativas, de NOVECIENTOS CUARENTA (940) Euros nominales cada una,

numeradas correlativamente del 1 al B700, ambas InclUSive, de la misma clase y

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Artículo

6.-

Características

V

derechos Inherentes a las acciones.

Las acdones tendrán el mismo valor nominal y concederán los mismos derechos, se representarán por medio de títulos, que podrán ser unitarios o múltiples. Estarán numeradas correlativamente, se extenderán en libros talonarios y

contendrán como mínimo las menciones señaladas en el artfculo 53 de la Ley de

Sociedades Anónimas.

Artículo 7.- TransmlslbJlldad de las acciones.

En cuanto a la transmlsibilidad de las acciones de la compañía se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas, y, en general, a las normas que le

sean de aplicación. .

mulO

nI.-

Política de inversiones

V

limites legales aplicables.

Articulo 8.-

1.-

La sociedad tendrá su activo, al menos en los porcentajes

legalmente establecidos, Invertido en valores emitidos por empresas no flnancleras y de naturaleza no inmobiliaria que no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores, y de acuerdo a la política de Inversiones fljada por la SCR en su folleto informativo.

2.- El Activo de la Sociedad estará Invertido con sujeción a los Ifmites y porcentajes contenidos en los artfculos 17, 18, 19, 21, 24 Y 25 de la LECR y demás disposiciones aplicables.

3.- Se prevé expresamente que la sociedad pueda invertir hasta el 25 por 100 de su activo en empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, tal y

como éste se define en el artfculo 4 de la Ley 24/1988, siempre que se cumpla con

los requisitos que se recogen en el artfculo 22. Dos de la LECR.

mulO IV.- Régimen

V

administradón de la sociedad.

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Artículo 9.- Organos de la sociedad.

1.- La sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas

y

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2.- La Junta General, o por delegación el Consejo de Administración, podrá

encomendar la gestión de los activos sociales a un tercero, de acuerdo con lo dispuesto en los artrculos 28 y 31 de la LECR.

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta General de Accionistas

Artículo 10.- Junta General Ordinaria.

l.-Los accionistas, constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios,

Incluso los disidentes y no asistentes a la reunión, quedarán sometidos a los

acuerdos de la Junta General.

2.- La Junta general Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá

necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar

la gestión sOdal, aprobar en su caso las cuentas del ejenclclo anterior y resolver

sobre la aplicación del resultado.

Artículo 11.- Junta Extraordinaria.

Toda Junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Junta general extraordinaria.

Artículo 12.- Junta Universal

No obstante lo dispuesto en los artrculos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualqUier asunto siempre

que conCUrra todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por

unanimidad la celebración de la Junta.

Artículo 13.- Régimen sobre convocatoria, constitución, asistencia,

representación

y

celebración de la Junta.

En todo lo relativo a plazos, convocatoria

y

constitución de Juntas Generales de

accionistas, así como al modo de adoptar acuerdos, se estará a lo dispuestO en la

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Actuarán de Presidente y Secretario en las Juntas los que lo sean del Consejo de Admlnlstradón. En defecto de los anteliores, actuarán como Presidente y Secretario 105 accionistas que elijan los asistentes a la reunión.

SECCION SEGUNDA

Del Consejo de Administradón

Artículo 14.- Composición y duradón.

La

gestión y representación de la sociedad corresponde a un Consejo de

Admlnlstradón, integrado por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 35, que

actuarán de forma colegiada y

cuya

designación corresponde a la Junta General

por un plazo de cinco años.

El cargo de miembro del Consejo no será retlibuldo.

Artículo 15.- Régimen sobre funcionamiento

1.- El Órgano de Administración podrá hacer y llevar a cabo cuanto esté

comprendido dentro del objeto social así como ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o por estos estatutos a la Junta General, representando a la sociedad, con plenas facultades de administración, disposición y dominio, pudiendo otorgar toda clase de poderes y nombrar un Consejero Delegado con las facultades que decida, excepto las legalmente

In delega bies, con los requisitos de

la

Ley.

También podrá designar de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva compuesta

por un máximo de 13 miembros entre 105 que figurará siempre el Consejero

Delegado. Dicha Comisión Ejecutiva gozará de las facultades que le delegue el Consejo de Administración; se regirá en cuanto a su convocatoria, quórum de asistencia y adopción de acuerdos por las normas comunes del Consejo de Administración previstas en estos estatutos y en la Ley de Sociedades Anónimas.

2.- El Consejo de Administración designará de entre sus miembros, un Presidente y uno o más Vicepresidentes. Además nombrará un Secretalio y un Vicesecretalio que podrán ser no consejeros, en cuyo caso tendrán voz pero no voto. El Presidente y el Secretario en caso de ausencia o Imposibilidad serán sustituidos por el Vicepresidente y el Vlcesecretalio o en su defecto por quien designe el propio

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El Conseja se reunirá siempre que se considere conveniente, convocado por el Presidente. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

Los consejeros podrán delegar su representación en otro consejero. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, presentes o representados, en la reunión, salvo respecto de aquellos acuerdos cualificados para los que la Ley exige una mayoría superior.

3.- Para ser administrador no será necesario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General por plazo de cinco años, pudiendo ser indefinidamente reeiegldos por períodos de igual duración. No podrán ser administradores quienes se hallen incursos en causa legal de Incapacidad o Incompatibilidad.

51 se nombra Administrador a una persona jurídica,

ésta

designará a una persona

física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

'ITTULO V.- Ejercicio social y distribución de beneficios.

Artfculo 16.- Ejercicio social.

El ejercicio social se ajustará al año natural. Terminará, por tanto, el 31 de diciembre de cada año.

Artfculo 17.- Valoración de activos.

La valoración de los activos se ajustará a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias aplicables y, en particular, en la LEeR y demás disposiciones que la desarrollan o la puedan desarrollar.

Artfculo 18.- Composición del beneficio.

A los efectos de determinar el beneficio, el valor o precio de coste de los activos vendidos, se calculará por el sistema de identificación de partidas, con un plazo mínimo de tres años.

Artfculo 19.- Designación de auditores.

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plazo de seis meses desde el momento de su constitución y, en todo caso, antes del 31 de didembre del primer ejerddo económico que haya de ser examinado, recaerá en alguna de las personas o entidades a que se refiere el artículo 6 de la ley de Auditoría de cuentas, y será notificada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que también se le notIficará cualquIer modificación en la desIgnación de los auditores.

TITULO VI.- Disolución

V

Liquidación.

Artículo 20.-

la sodedad se disolverá por las causas legalmente preVistas. Se exceptúan del periodo de liquidación los supuestos de fusión o escisIón total.

En caso de disoludón, la IIquldadón quedará a cargo de los Administradores, que con el carácter de liquidadores, practicarán la liquidación

..¡

divIsIón con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones vigentes. SI el número de administradores fuera par, la Junta designará por mayoría otra persona más como liquidador, a fin de que su número sea impar.

Articulo 21.-

Una vez satisfechos los acreedores

y

consignado el Importe de sus créditos contra la socIedad y asegurados competentemente los no venddos, el activo resultante se repartirá entre los sodos, conforme a la Ley.

Disposición Final

Referencias

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