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Inmunidad de los funcionarios públicos en el sistema penal nicaragüense

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD AMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y FILOSOFICAS.. “INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, EN EL SISTEMA PENAL NICARAGÜENSE.” AUTORES : MERLING AZUCENA CHAVARRÍA CALDERÓN. CLAUDIA VANESSA JUÁREZ ROSAS. JENNYFER MAYELA OCÓN PADILLA.. MONOGRAFIA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO. PROFESOR TUTOR : DR. SILVIO GRIJALVA.. Managua, Nicaragua 12 de Agosto del 2002..

(2) “AGRADECIMIENTOS”. i.

(3) A Dios todo poderoso, que nos Creo, y nos permite seguir adelante. A mis Padres y Hermanos, en especial a Carmen por todo lo que ha hecho por mi, te quiero. A Salomón incondicionalmente.. Canda,. por. ser. el. Padre. de. mis. hijos. y. apoyarme. A los Docentes de la Facultad por brindarnos sus conocimientos y tolerancia en todos estos años. En especial a la Vice-decana Dra. Mayling Lau. Agradezco al Dr. Boanerge Ojeda Baca por brindarnos su apoyo, Dra. Susana Sotelo, Dr. Francisco Somarriba, Dr. Cairo Manuel López, Dra. Ligia Molina Argüello, Dr. Irving Dávila, Dr. Elías Álvarez, Dr. Orlando Barreto, Dr. Rodolfo Peña, Dra. Adela Cardoza, Dr. Sergio Cuarezma Terán, Dra. Astralia Cruz, el Lic. Willian Genet, Dr. Omar Cortés. Al Dr. Silvio Grijalva, por brindarnos todos sus conocimientos, y tenernos paciencia durante el tiempo que duró la realización del trabajo monográfico, gracias por ser nuestro Tutor. Dra. Janira Mayorga, por haber dedicado tiempo en estos últimos momentos, gracias.. “Merling Azucena Chavarría Calderón”. ii.

(4) Doy gracias a Dios por haberme obsequiado más tiempo de vida y habernos ayudado a lograr esta meta tan importante en nuestras vidas, que es motivo de mucha satisfacción y alegría para nosotras y nuestras Familias. Le agradezco a mis Padres: “Graciela Del Carmen Rosas Reyes y Hugo Antonio Juárez Blanco” por haberse esforzado tanto para brindarme una educación, así como el apoyo moral, la paciencia y confianza que depositaron en mi, ya que nunca me permitieron dar paso atrás y siempre me motivaron a culminar mis estudios; de manera que este triunfo es gracias a ellos por haber confiado siempre en mí y nunca haber perdido las esperanzas de que su hija iba a llegar a culminar su Profesión de Abogada, y de no haber sido por el amor que me brindaron talvez no hubiera llegado hasta este momento tan grato en mi vida como es la culminación de mis Estudios Universitarios. Agradezco a mi Hermano: “Hugo Antonio Juárez Rosas” por haber estado siempre a mi lado para darme el apoyo de hermano, así también le doy gracias por la paciencia que me ha tenido y tengo fe en Dios y en él en que muy pronto culminara sus Estudios Superiores. De igual forma agradezco a todos los Docentes de la Facultad de Derecho y de otras Facultades de la U. A. M. que compartieron sus conocimientos conmigo y me ayudaron en la formación y preparación como futura profesional para ser una Abogada Honesta y poder servirle a mi comunidad. Le estoy muy agradecida a la Dra. Mayling Lau Vice-Decana de la Facultad de Derecho por su preocupación, de igual forma le agradezco a la Dra. Janira Mayorga por habernos brindado su tiempo y ayuda para que pudiéramos finalizar nuestra Investigación Monográfica. Agradezco a nuestro Tutor el Dr. Silvio Grijalva por haber dedicado tiempo a nuestra Investigación; de igual forma le estoy muy agradecida al Dr. Boanerge Ojeda por habernos brindado su apoyo y conocimientos como Profesional del Derecho, ya que este logro también es gracias a él. Le estamos muy agradecidas a la Dra. Astralia Cruz por su ayuda y tiempo brindado. Le doy gracias a mis compañeras de la Monografía, ya que de no haber sido por su apoyo y dedicación de equipo, dicha Investigación no hubiera podido ser. Le agradezco a todos mis familiares, amigos y vecinos por su apoyo, cariño y comprensión. A todos los que de alguna forma me ayudaron y talvez no pueda mencionarlos por el hecho de ser muchos y no poder profundizar dichos agradecimientos “Gracias”.. “Claudia Vanessa Juárez Rosas” (Este logro adquirido no es solo mío sino de todos las personas que me apoyaron, muchas Gracias). iii.

(5) Agradezco a Dios Padre por ser lo que soy. Agradezco a mi Mimi (q. e. p. d. ) Agradezco a mi Papá y mis Hermanos. Agradezco a Garland. Agradezco a mis Maestros en especial a aquellos por los que siento un cariño y respeto enorme, que cuando impartían su cátedra en el salón de clases se sentía un ambiente cordial: • Dra. Mayling Lau. • Dra. Ligia Molina. • Dra. Adela Cardoza. • Dra. Susana Sotelo. • Dra. Silvia Rosales. • Lic. Eva Córdoba. • Dra. Astralia Cruz. • Dr. Sergio Cuarezma. • Dr. Rodolfo Peña. • Dr. Francisco López. • Dr. Orlando Barreto. • Dr. Elías Álvarez. • Dr. Irving Davila. • Dr. Omar Cortés. • Dr. Francisco Somarriba. • Dr. Boanerge Ojeda Baca. • Dr. Cairo Manuel López. A todos ellos mis respetos. Agradezco a la U.A.M. por forjarnos un espíritu emprendedor. Agradezco a la Dra. Janira Mayorga que nos brindó su tiempo y ayuda para llevar a feliz término nuestra investigación. Agradezco a nuestro Tutor: Dr. Silvio Grijalva, por darnos su apoyo incondicional en la realización de nuestro trabajo.. A todos Gracias: “Jennyfer Mayela Ocón Padilla”. iv.

(6) “DEDICATORIAS”. v.

(7) A Dios por darme vida y brindarme la oportunidad de realizarme como madre y profesionalmente; espero siempre contar contigo, así poder guiarme para seguir tu camino. A mis hijos Elizer y Fernando, por ser la inspiración de continuar mis esfuerzos, hasta realizarlos; los Amo, sin ustedes mi vida no tendría razón de ser. A mis padres Danilo Chavarría y Socorro Calderón, por tenerlos a mi lado siempre que los he necesitado, brindándome, amor, cariño y sabios consejos; los Amo. A mis hermanos, Damaris, Carmen, Xiomara, Fátima y Danilo, por brindarme todo el cariño y amor que necesito; los quiero. A mis sobrinos, tíos, primos; en especial a ti Abuelita Felicita, que aunque no estés a mi lado, siempre cuento contigo, te extraño. Al Padre de mis hijos Salomón Canda, por brindarme su apoyo y consejos cuando los necesite; gracias. A mis amigos: Jennifer, Ivon, Nazarena, Garland, Silvia, Yesenia, Elisa y Fatima; por contar con ellos en todo momento, los quiero.. “Merling Azucena Chavarría Calderón.”. vi.

(8) A Dios por haberme proporcionado todas las condiciones necesarias para lograr alcanzar esta meta tan importante en mi vida, como es la culminación de mi Profesión. Dedico esta Monografía con mucho amor a mis Padres: “Graciela Del Carmen Rosas Reyes y Hugo Antonio Juárez Blanco” ya que sin su apoyo no hubiera llegado a finalizar esta meta. Gracias por haber confiado siempre en mi. A mi Hermano: “Hugo Antonio Juárez Rosas”, ya que siempre estuvo pendiente de mis estudios y de igual forma espero que también él logre culminar sus Estudios Superiores. A toda mi Familia, tanto los que viven en el País, así como los que están el extranjero buscando como salir adelante en otro País que no es el de ellos, ya que estoy segura que extrañan su Patria Natal, pero debido a las circunstancias que se les presentaron no pudieron permanecer en Nicaragua. A todas aquellas personas que me proporcionaron una formación y preparación para mi futura vida profesional. A todos mis amigos y vecinos que me brindaron siempre su cariño y apoyo incondicional. A Todas las personas que me ayudaron a llegar hasta aquí. A mis compañeras con las que realice esta Monografía: Merling y Jennyfer. Le dedico también este trabajo a L, H, A, A. A todos aquellos compañeros y amigos que por alguna razón no pudieron culminar sus estudios y Dios quiera que nunca pierdan la fe en continuarlos y poder finalizarlos, ya que nunca es tarde para reanudar sus estudios y el tiempo sobra cuando Dios nos presta vida. “A todos ellos les deseo mucha suerte.”. “Claudia Vanessa Juárez Rosas”. vii.

(9) A Dios por haberme creado, a nuestra señora La Virgen María por ayudarme en tiempos buenos y malos. A mi querida abuelita Mimi(q. e. p. d.)Doña Olga Palacios de Ocón, a ella que en esta vida fue como mi madre, gracias por quererme, formarme. Enseñarme: valores, principios. Donde quiera que estés solo me basta decirte “Mimi lo Logré” Te amo. A mi Padre Cesar Ocón Palacios por lograr que terminara mi carrera, por brindarme su apoyo, por perdonarme mis errores, por tener paciencia y poder brindarle este día de felicidad y orgullo. Gracias Papá por todo eso y más te quiero mucho. A mis Hermanos: Fernando, Cesar y Hugo siempre los voy a querer. A mi Tía Olga por desearme siempre lo mejor y estar pendiente de todos nosotros. A mi prima Alicia siempre te he querido como si fueras mi Hermana mayor. A mi primo Fernando te quiero mucho. A mi Tía Mayela por estar pendiente de mi carrera, a mi tío Fernando por darme todos los consejos que me ha dado. A Blanca por brindarme un cariño de madre que no espera nada a cambio. A Flora por quererme tanto. A Garland (Mi novio) por lograr que cambiara para mejorar, Te quiero Mucho. A mis Amigas Zelma, Cynthia, Martha, Merling por querer siempre lo mejor para mí. A Merling y Claudia “lo Logramos.”. “Jennyfer Mayela Ocón Padilla.”. viii.

(10) INTRODUCCION. ix.

(11) Al haber realizado nuestra investigación Monográfica con el tema concerniente a la “Inmunidad de los Funcionarios Públicos, en el Sistema Penal Nicaragüense” nuestra mayor preocupación era analizar si dicha Inmunidad, violenta el Principio de Igualdad ante la Ley. A lo largo de la Historia, la Inmunidad se ha considerado en los Estados modernos desde su surgimiento como una forma de proteger a la persona que se dedica a la Función Pública, se ha justificado la imperiosa necesidad de evitar que se afecten las funciones públicas, porque afecta los intereses de la Nación. En los últimos tiempos esencialmente en nuestro País, así como a nivel Internacional, como el caso Pinochet, la figura ha cobrado notoriedad, suscitando polémicas muy fuertes sobre su necesidad, alcance y perjuicio incluso para el Sistema Democrático de Estado. De ahí la necesidad de tratar de contribuir con un estudio serio y ecuánime sobre la trascendencia de esta figura que se desarrolla básicamente por razones materiales en el Derecho Constitucional, pero tiene su mayor énfasis de aplicación en el Derecho Penal. En el presente trabajo analizamos si la figura de la Inmunidad permite la impunidad en algunos actos de los Funcionarios Públicos que gozan de esta figura jurídica. Así también Identificamos cuáles son las limitaciones jurídicas que surgen de la Ley de Inmunidad; partiendo de la aplicación de esta figura. Igualmente realizamos el análisis del Procedimiento de Desaforación. Esta investigación contribuirá a detectar y demostrar las deficiencias y vacíos existentes en la Ley de Inmunidad(Ley # 83). Esta figura jurídica de enorme trascendencia, constitucional y penal al ser desarrollada en Latinoamérica en particular, adquirió características peculiares desconocidas o ajenas a la figura original y al concepto moderno de esta Institución legal, así observamos que en Nicaragua a lo largo de su historia y en especial en los últimos tiempos, en los que han habido numerosos intentos por llevar a los Tribunales de Justicia a Funcionarios investidos de Inmunidad entre ellos: Presidente de la República, Ministros de Estados y Diputados, pero ese derecho a la justicia de las personas que se consideraban afectadas ha sido transgredido por la prerrogativa de Inmunidad, dado que el Proceso de suspensión de la Inmunidad pasa por un Proceso denominado Desaforación, que es tramitado ante la Asamblea Nacional, de 44 quejas según las encuestas realizadas a los x.

(12) Diputados de la Asamblea Nacional de solicitudes de Desaforación, solamente un caso en la historia repúblicana del país, se conoce que ha sido resuelto a favor de la tramitación de la Desaforación y dicho caso según los Diputados de la Asamblea Nacional es el caso de Virgilio Godoy; en los otros casos en su mayoría por arreglos políticos mal denominados acuerdos de caballeros entre Diputados, ni siquiera han sido objeto del Proceso de Desaforación, esta deplorable situación de indefensión del ciudadano común frente al Funcionario inmune se complementa con la prescripción de la acción penal que establece el Código Penal vigente en su Título VI: Extinción De La Responsabilidad Penal, artículos 114-125 Pn, para la mayoría de delitos la prescripción de la acción penal es a los cinco años, provocando en muchos casos la imposibilidad jurídica de llevar en algún momento a la Justicia, cuando el Funcionario deje el cargo que le da dicha Inmunidad, esto se traduce al final de cuentas en falta de Igualdad ante la Ley e impunidad, porque no se ha castigado ni siquiera enjuiciado a personas que se han involucrado en delitos, que por su cargo Público gozan de Inmunidad, violando de esta forma el debido Proceso, así observamos algunos casos muy conocidos en el País. En la realización de nuestra investigación monográfica tomamos objetivo general que es el siguiente: “Analizar como el Sistema Legal Inmunidad de los Funcionarios públicos en Nicaragua violenta Constitucional de Igualdad ante la Ley y los Tribunales de Justicia” ,. como base el actual de la el Principio. consagrado en nuestra Constitución Política en el Título IV, Capítulo I, artículo 27 Cn. De igual forma consideramos los siguientes objetivos específicos que se concentran en: 1. Detectar las deficiencias que presentan los instrumentos que regulan la materia. 2. Identificar los vacíos existentes en la Ley de inmunidad. 3. Comparar la figura de la Inmunidad en nuestra Legislación en relación a otras Legislaciones. 4. Proponer reformas al Sistema Legal de la Inmunidad de Funcionarios Públicos, adecuándola al cumplimiento del Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley y los Tribunales de Justicia y demás principios rectores del Derecho nicaragüense. xi.

(13) Nuestro Problema planteado en esta investigación monográfica, así como el objetivo general y los objetivos específicos fueron fundamentales para formularnos nuestra hipótesis, que es la siguiente: “El Sistema Legal Nicaragüense relativo a la Inmunidad es irrestricto, propiciando de esta manera la impunidad por los delitos cometidos. ” Los medios de comunicación han abordado ampliamente los casos de abusos con los bienes del Estado y escándalos de corrupción, de igual manera han desistido la figura de la Inmunidad, al analizar el origen de esta con su uso en la actualidad, el uso dado a la prerrogativa de Inmunidad es distinto del concepto original con que fue creada en la época de la República de Cronwell en Inglaterra, ya que no ocurre de la forma para la que fue originada dicha figura, originalmente era para la defensa del Legislador por su opinión política e independencia frente al Poder Ejecutivo o del Soberano, ahora la Inmunidad según la opinión publica funciona como un escudo protector para personas involucradas en hechos posiblemente delictivos, esta percepción de corrupción e impunidad hace de la figura de la Inmunidad un enorme obstáculo en el desarrollo del Estado de Derecho en Nicaragua, y aunque se ha justificado la existencia de la figura de Inmunidad a fín de dárseles las facilidades y eliminar obstáculos que impidan desarrollar las tareas o funciones públicas al servicio del País, no debe traducirse como sucede en Nicaragua que viene siendo uno de los principales obstáculos para que exista una Administración Pública transparente, al servicio del bienestar de la Población que es la razón de ser del Estado Social de Derecho que rige formalmente nuestro país. Con el fin de dar respuestas a nuestros objetivos e hipótesis, nuestro diseño metodológico se basó en una investigación jurídica descriptiva en la cual analizamos el Sistema Legal actual de la Inmunidad de los Funcionarios Públicos y las deficiencias y vacíos existentes de esta Ley (Ley # 83). Los métodos utilizados fueron las entrevistas, para obtener de viva voz de los Funcionarios y personas conocedoras del tema los pro y contra de esta Ley; de igual manera realizamos la revisión documental para comparar Constituciones de diferentes países sobre la Inmunidad. A lo largo de este Proceso de investigación monográfica se presentarón una serie de inconvenientes en la obtención de la información, ya que los Diputados de la Asamblea Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, Ministros de Estados y demás Funcionarios Públicos se encuentran muy xii.

(14) ocupados y algunos de ellos no pudieron brindarnos parte de su tiempo. Todos los inconvenientes mencionados anteriormente nos obligaron a dirigir algunas de nuestras entrevistas a conocedores del tema, de igual manera nos apoyamos con entrevistas indirectas realizadas a través de los medios de comunicación como son: Diarios Nacionales como La Prensa y El Nuevo Diario; donde varios Juristas a través de los Medios de Comunicación realizaban comentarios a la Ley de Inmunidad. Con esta Investigación se pretendió proponer Reformas al Sistema Legal de la Inmunidad de Funcionarios Públicos, adecuándola al cumplimiento del Principio Constitucional de Igualdad ante la Ley y ante los Tribunales de Justicia y demás Principios rectores del Derecho nicaragüense. Así se regularía de forma adecuada la Inmunidad sin afectar los Derechos de las demás personas, evitando otras violaciones que se derivan del Derecho a la Igualdad, tales como el Derecho a la Justicia, al Debido Proceso, Derecho a Indemnización o Compensación por Daños o Delitos causados. Se logró detectar las Deficiencias que presentan los Instrumentos que regulan la Materia, la identificación de los vacíos existentes en la Ley de Inmunidad, la Constitución de esta figura en nuestra Constitución con relación a otras Constituciones. Los resultados que se dieron en esta investigación permitieron realizar propuestas para reformar: el Procedimiento actual, la pérdida de la Inmunidad, cuando se han cometido delitos, además el abuso de Poder o uso inadecuado de este atributo.. xiii.

(15) INDICE. xiv.

(16) v CAPITULO I: “EVOLUCIÓN DE LA INMUNIDAD” A) ANTECEDENTES (ORIGEN Y EVOLUCIÓN): 1. Precedentes Medievales Ingleses: 1.1. Freedom Of Speech. 1.2. Freedom Of Arrest. 2. Inmunidad Parlamentaria en el Estado Liberal: 2.1. Modelo Francés de Inmunidad Parlamentaria. 2.2. Inmunidad Parlamentaria en el Constitucionalismo Europeo del siglo XIX: 2.1.1. Análisis Jurídico. 2.1.2. Análisis Sociológico. B) ANTECEDENTES DE LA INMUNIDAD EN NICARAGUA. C) FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INMUNIDAD: 1. Inmunidad Parlamentaria como un Derecho Subjetivo o como un Derecho Objetivo: 1.1. Derecho Subjetivo 1.2. Derecho Objetivo. 2. Caracteres Jurídicos De La Inmunidad: 2.1. Inmunidades parlamentaria en Sentido Amplio y en Sentido Estricto: 2.1.1. Inmunidad Parlamentaria en Sentido Amplio. 2.1.2. Inmunidad Parlamentaria en Sentido Estricto. 2.2. Naturaleza Jurídica: 2.2.1. Inviolabilidad. 2.2.2. Inmunidad. 2.3. Crisis Jurídica.. 1.

(17) CAPITULO I : “EVOLUCIÓN DE LA INMUNIDAD” De acuerdo con: “Cuadernos Y Debates: Inmunidad Parlamentaria Y Jurisprudencia Constitucional.” Debate celebrado en el Centro De Estudios Constitucionales con la Colaboración del Congreso de los Diputados y del Senado, (Madrid 10 de Noviembre de 1993); hace referencia a la Evolución de la Inmunidad e inviolabilidad, señala que esta nace en un marco histórico de confrontación entre el Monarca y el Parlamento además se daba un marco jurídico donde los Jueces estaban subordinados al Monarca y para que se pudiera evitar que con acusaciones falsas se impidiera a los Parlamentarios acudir a las sesiones de las Cámaras o se tomara contra ellos represalias por sus actuaciones parlamentarias, surge la figura de la Inmunidad. La palabra inmunidad de acuerdo con lo encontrado en la obra de Luis Portero García “Inviolabilidad E Inmunidad Parlamentaria” Universidad de Málaga 1979 en su página 21, la define de dos formas y son las siguientes: 1) Literalmente: Libertad o exención frente a una acción exterior al sujeto. 2) Jurídicamente : La inmunidad supone un rechazo o indemnidad a los resortes punitivos. Pero cuando se habla de dicho rechazo esto puede determinarse de la siguiente forma: a. Por la norma penal misma: Esto significa que la Inmunidad implica una protección privilegiada a determinados sujetos al exonerarlos de penalidades concretas. b. Poderse manifestar en el momento de su concreta aplicación: Esto quiere decir que la Inmunidad se anuda a la persona para ofrecerle una protección procesal privilegiada, ya sea frente a todos o algunas persecuciones criminales.. Así mismo en la Obra citada anteriormente hace mención del precedente histórico de dicha figura, donde se dice que la Inmunidad nace en la Historia conectada a la figura real, haciendo mención que podría ser en la Edad Media, ya que para este tiempo es que cobra vida el concepto de Inmunidad de los Monarcas. En la Política Germánica la concibe de la siguiente forma: El Rey al tener el poder por mandato. 2.

(18) divino y velar el cumplimiento de las leyes y por consiguiente encontrarse los Monarcas obligados por ellas nadie podrá entablar ningún tipo de acción contra los reyes, ya que estos tienen poderes no igualados por sus súbditos. Así mismo en el texto “Inmunidad Parlamentaria y Estado de Partidos.” de Eloy García López 1988, Editorial Tecnos en su página 66; hace referencia de lo siguiente: Que en el derecho Español, desde su Constitución de 1837 viene a concebir a la inmunidad como un complemento de la inviolabilidad. La Obra “Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentarias” en su página 22, hace referencia de la inviolabilidad de los Consejeros reales, Miembros de las Asambleas y los de las Cámaras de Representación Popular y habla de que tal inviolabilidad esta conectada en la historia al rango o condición de las personas mencionadas anteriormente y prerrogativas que les concede el Rey o Señor. Pero también consideramos de mucha importancia para introducir al estudio de este capítulo hacer mención de lo que hace referencia el libro “Clásicos de Las Ciencias Políticas,” en su página 143, donde dice textualmente: “Cuando los Diputados, como ha dicho con razón Sydney, representan a la masa del pueblo, como en Holanda, tienen que dar cuenta de sus actos y sus votos a sus representados.” Más delante de este capítulo. se seguirá exponiendo cuando es que la. inviolabilidad parlamentaria se viene a relacionar directamente con la función Parlamentarios.. de los. A) ANTECEDENTES (ORIGEN Y EVOLUCIÓN): En la doctrina existen dos posiciones que históricamente justifican la existencia de la inmunidad, esto de conformidad con el libro de “Inmunidad Parlamentaria y Estado de Partidos.” de Eloy García López 1988, Editorial Tecnos en su página 21. y son las siguientes: 1. Primera Posición: Precedentes Medievales Ingleses. 2. Segunda Posición: Inmunidad Parlamentaria en el Estado Liberal. 1. Primera Posición: Precedentes Medievales Ingleses En el texto de “La Inmunidad Parlamentaria En Colombia.” Aportes de un Debate de Trascendencia Histórica, Bogota D.E. Imprenta Nacional (1970: pág. 10); 3.

(19) también hace referencia en cuanto a los orígenes de los privilegios e inmunidades parlamentarias, y apoya esta primera posición cuando asegura que la gran mayoría de los Autores están de acuerdo en que tal prerrogativa nació en el Parlamento Ingles, en épocas muy remotas. Esta primera posición nos habla de que la inmunidad surge como privilegios de la historia medieval inglesa. Continuando con el análisis referido en el libro “Inmunidad Parlamentaria y Estado de Partidos.” de Eloy García López 1988, Editorial Tecnos en su página 23, habla que producto de indicios de sustitución de la economía cerrada y trueque por la economía capitalista y dineraria causo una conmoción muy notable en el mundo medieval y de igual manera afecto el orden político y por lo tanto los Monarcas al estar escasos de financiamiento para hacerle frente al gasto de mantener un ejército mercenario permanente, esté se miro obligado a aceptar en su Consejo a los Representantes entre sus súbditos capaces de pagar impuestos, en otras palabras los Burgueses de las Ciudades: La Curia Regis y así se forma el Parlamento y da paso al Estado estamental. A causa de la permanente tensión que opone al Rex con el Regnum y que en Inglaterra se empieza a debilitar la Corona por no poderse imponer esta al Parlamento, se viene a dar un rasgo peculiar en el Parlamento medieval y este es el nacimiento histórico de dos franquicias, que según los defensores de esta tesis dichas franquicias tienen por objeto defender la libertad de expresión y el derecho de reunión de los Representantes del Parlamento expuestos constantemente a los desafíos del Monarca, para que dicho Monarca no pudiera retornar el Parlamento a la primitiva condición en que se encontraba con anterioridad y las Franquicias creadas fueron las siguientes: 1.1.Freedom of speech: El derecho que asistía al representante a no ser llevado ante los Tribunales reales por causas relacionadas con las opiniones o votos emitidos en el ejercicio de su función. 1.2.Freedom from arrest: Su objetivo era dejar sin efecto los mandatos de arresto expedidos contra el parlamentario o lo que hoy se conoce como causas de tipo civil. Dicha evolución de tales privilegios correrían con la misma suerte al conflicto: Rey-Parlamento, de forma que la primera franquicia: freedom of speech recibe su consagración legal en el artículo 9 del Bill Of Rigths de 1689 , este artículo 4.

(20) dice textualmente: “ La Libertad de expresión y de los debates y procedimientos en el Parlamento no podrá ser incriminada ni cuestionada en ningún Tribunal fuera de este Parlamento.” Mientras que la segunda franquicia:Freedom From Arrest, caería en desuso al abolirse la prisión por deudas. De conformidad con el libro de Eloy García 1988, en su página 27 habla que la primera franquicia:freedom of speech debería ser entendida no sólo como instrumento Judicial de defensa del Parlamento y de los parlamentarios frente a los ataques de la corona, sino como una garantía adicional que el Monarca otorga a aquellos que gozan del derecho a ser consultados en los asuntos del reino.. 2. Segunda Posición: Inmunidad Parlamentaria en el Estado Liberal Continuando con el análisis del libro “Inmunidad Parlamentaria y Estado de Partidos” de Eloy García López 1988, Editorial Tecnos en su página 28, habla de que esta segunda posición niega la validez de cualquier precedente medieval Ingles y afirma que la inmunidad se gesta en el proceso revolucionario francés, desde donde se difunde a lo largo del siglo XIX por todo el Continente Europeo. En muchas Instituciones del Derecho Constitucional contemporáneo, esta la interrogante si sé esta frente a la obra revolucionaria francesa o por el contrario una cosa es el modelo de inmunidad construido sobre la base de la idea de soberanía parlamentaria y otra muy diferente es la inmunidad tal y como lo encuentran las Monarquías constitucionales del siglo XIX. De todo lo dicho en este párrafo partimos a explicar la siguiente clasificación:. 2.1. Modelo Francés De Inmunidad Parlamentaria: Según García Eloy (1988: pág. 28) plantea que posteriormente los comunes se constituyeran en Asamblea Nacional, en 1789 el decreto del 20 de junio declaraba lo siguiente: “La Asamblea proclama que la persona de cada Diputado es inviolable. Cualquier individuo, organización, Tribunal, magistratura o Comisión que durante o después de las sesiones parlamentarias osara perseguir, investigar, arrestar o hacer arrestar, detener o hacer detener a causa de alguna propuesta, parecer o discurso manifestado o pronunciado en los Estados generales e igualmente quienes prestarán su colaboración a los anteriores atentados, fuere quien fuere la Autoridad que los hubiere 5.

(21) ordenado serán considerados infames y traidores a la Nación y culpables de crimen capital. La Asamblea Nacional establece que en los casos precedentes tomará todas las medidas necesarias para investigar, perseguir y castigar a los responsables instigadores y ejecutores.” En este Decreto, se hace necesario estipular algún tipo de inmunidad a los Diputados para no ser arrestados o detenidos durante o después de las sesiones parlamentarias. Un año más tarde, para ser más exacto en 1790 se da el Decreto del 26 de junio , dicho decreto vino a completar el Sistema con lo siguiente: “La Asamblea reservándose establecer en un futuro la regulación detallada de los Instrumentos Constitucionales necesarios para asegurar la independencia y la libertad de los Miembros del Parlamento, afirma que hasta el establecimiento de los Tribunales Penales y de una nueva Corte Nacional, los miembros de la asamblea Nacional pueden en caso de flagrante delito ser arrestados conforme a las ordenanzas, que igualmente pueden salvo en el supuesto anteriormente indicado, ser demandados e investigados judicialmente, pero no detenidos antes que el cuerpo Legislativo, a la vista de las informaciones de las piezas de convicción decida que hay lugar a la actuación.” Tiempo después que la Ley 13-17 de junio de 1791 viniera a dar respuesta a algunos de los problemas que se dieron por la aplicación y práctica de la nueva figura jurídica, la Constitución del año de 1791 transcribió casi textualmente el contenido de ambos Decretos, pero esta Constitución sólo las elevó formalmente de rango y no hizo ningún aporte. Cuando la Asamblea Nacional de 1789 quiso fundar el principio de Soberanía de la Nación, con esto se pretendía retirarle el antiguo poder absoluto que tenía el Rey; con esto la constituyente le negaba al Rey toda soberanía personal y por lo tanto colocaba dicha soberanía en la Nación misma. Por todo lo explicado con anterioridad se entiende que el Rey ya no podría ejercer el poder si no era en nombre de la Nación, que era la única soberana y los representantes de la Asamblea era el órgano capaz de hacer operar la soberanía de dicha Nación. Con un planteamiento hecho por el Diputado Bousnard citado por Eloy García (1988: pág. 31) donde hacía referencia de que se venía a confundir la Asamblea con la Nación misma y para evitar dicha confusión, ya que podría dar paso a que la Asamblea usurpara los derechos de la Nación; se dieron las consecuencias tales como son la división de poderes. A causa de tal división de poderes el Parlamento para garantizar de manera jurídica que los demás órganos del Estado se valieran de otros mecanismos para quitar dicha supremacía, el Parlamento vino a reclamar en su propio nombre y a beneficio de sus Miembros su 6.

(22) soberanía con la Inmunidad; con este concepto lo que se buscaba era transferir a la Asamblea representativa del liberalismo una parte de los beneficios del viejo axioma absolutista que significaba que el Rey no podía hacer mal, claro que no se utiliza la palabra inmunidad, sino inviolabilidad. Eloy García López (1988: pág. 34), interpreta que el objeto del Autor del Decreto del 21 de Junio de 1789 era que dicha inviolabilidad(Inmunidad) debía proteger solamente al Diputado frente al poder y no venir a proteger al Diputado frente a sus electores. Claro que el origen de tal Decreto en la actualidad se esta llevando al contrario de lo que pretendió su autor, ya que hoy en dia algunos Diputados de nuestra Asamblea Nacional ocupan dicha inmunidad para realizar acciones que no son meramente de sus funciones y vienen a perjudicar a la población y tal inmunidad los protege de actos que realizan en perjuicio de la población y no debería de ser así ya que los Diputados de la Asamblea Nacional están en representación de la población en general y deben de velar por el bienestar de esta y de ninguna forma deben de perjudicarla.. 2.2. Inmunidad Parlamentaria en el Constitucionalismo Europeo del siglo XIX : De acuerdo Eloy García, (1988: pág. 46) hace referencia de lo siguiente: Que todo principio o postulado normativo es susceptible de dos tipos de análisis y son los siguientes: 2.2.1. Análisis Jurídico: Este análisis viene a ser el resultado de una decisión del Poder Constituyente, recogido en la Constitución para dar paso a establecer un Sistema que venga a dar un peso entre los distintos órganos del Estado, a como lo dice en su expresión Lally Tollendal: “que un solo poder termine por devorarlo todo.” En palabras de Max Weber que dicho supuesto trata de distribuir la competencias jurídicas. 2.2.2. Análisis. Sociológico:. Este análisis antecede a la Constitución. misma, ya que describe la situación en la que se encuentra sumido el poder constituyente, pues la soberanía corresponde de igual forma al monarca y al parlamento. Dicho con las palabras de Max Weber, tal supuesto pretende dividir derechos de mando.. 7.

(23) Para el Constitucionalismo Europeo del siglo XIX, viene a retomar de suma relevancia el segundo análisis que es el sociológico y no el primero que es el jurídico; con esto no quiere decir que en esa época desconozcan el primer análisis que es el jurídico ya que para demostrar el conocimiento de este análisis jurídico se puede observar en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Agosto de 1789 en su artículo 16; lo que pasó es que la virtualidad del análisis jurídico era nulo, debido a que venía a chocar con el Principio de Soberanía parlamentaria, la importancia de este primer análisis estaba mermado de la división sociológica del poder, es decir el reflejo de una realidad sociopolítica con características de existencia de dos centros de poder que son: a. Sociedad Civil: Representada en el plano Institucional por el Parlamento. b. Aristocracias Tradicionales: que estaban en el aparato del Estado, también formaba parte la judicatura y simbolizadas en la persona del Monarca. Eloy García López (1988: pág 40), hace mención de lo que diría Max Weber que en el Estado constitucional existen dos poderes que por si solos pueden controlar y dirigir las fuerzas sociales y son: el Monarca y el Parlamento. Sostiene Schimitt citado por Eloy García (1988: pág. 41) que el privilegio de inmunidad es sólo una de las tantas consecuencias del carácter representativo del Parlamento, todo lo anterior producto de lo sucedido con anterioridad, como prisiones arbitrarias de los Diputados por parte del Monarca. Con posterioridad viene a situar a la inmunidad entre los derechos derivados del carácter representativo del Diputado individual; así que viene a actuar la inviolabilidad de las ideas que tienen los Diputados como hombre ilustrado, colocado por encima de los intereses contrapuestos, independiente y libre de egoísmo, que para poder discutir con libertad, necesita y merece esa situación. Garantizándole la libertad de sus discursos, ya que puede hablar desde su propia posición con independencia.. 8.

(24) B) ANTECEDENTES DE LA INMUNIDAD EN NICARAGUA: La Constitución Política de 1838 es una de las primeras referencias que poseemos en cuanto a la regulación de la figura de Inmunidad en su artículo 89 esto de conformidad con la Enciclopedia Jurídica OMEBA, tomo XV, Driskisll S.A., Buenos Aires, en su página 950 dicho artículo establece lo siguiente: “en ningún tiempo, ni con motivo alguno los Representantes y Senadores pueden ser responsables por proposición, discursos o debates, emitidos de palabra o por escrito en las cámaras o fuera de ellas, sobre asuntos relativos a su destino; durante los meses de sesiones y uno después, no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas.” En 1854 se sancionó la Constitución Política y no llegó a tener vigencia a causa de la revolución, esta Constitución en su artículo 106 establecía lo siguiente: “Los Senadores y representantes no podrán ser demandados por deudas durante las sesiones del Congreso, ni ejecutados un mes después.” En lo que se refiere a los Legisladores esta es la única Norma constitucional referida a la Inmunidad. En la Enciclopedia Jurídica OMEBA en su página 950, hace referencia de lo que establece la Constitución de 1858, en su Capítulo XX relativo a la Responsabilidad de los Empleados Públicos: “Las opiniones de los Diputados y los Senadores en lo relativo a su destino, no pueden ser interpretados criminalmente en ningún tiempo ni con motivo alguno; ni ellos pueden ser demandados ni ejecutados por deudas desde el llamamiento a sesiones hasta 15 días después de concluidas.” En el artículo anterior se puede observar una diferencia con respecto a las Constituciones de 1838 y 1854, la diferencia radica en que ya no es un mes después de terminar sus funciones que pueden ser demandados, sino que son a los 15 días después de concluidas sus funciones. La Constitución Política de 1894 en su artículo 79 se lee lo siguiente: “los Diputados desde el día de su elección gozarán de las siguientes prerrogativas: 1. Inmunidad personal para no ser acusados, ni juzgados, si la Asamblea no los declara previamente con lugar a formación de causa. 2. No ser demandados difícilmente desde treinta días antes, hasta quince días después de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea. 3. No ser llamados al Servicio Militar sin su consentimiento, desde la elección hasta terminar su periodo. 9.

(25) 4. No ser extrañados de la República, ni confinados durante el período que han sido electos.” En el artículo anterior (Arto. 79 Cn.) se lee como la Asamblea Nacional puede dar lugar a formación de causa para que los Funcionarios puedan ser acusados o juzgados, así mismo algo nuevo en este mismo artículo sería el hecho de que los Diputados no podían ser llamados a prestar su Servicio Militar Patriótico sin el consentimiento de éstos, mientras estuvieran desempeñando sus funciones. La Constitución Política de 1898 en su artículo 72 establecía lo siguiente: “Los Senadores y Diputados gozarán de las siguientes prerrogativas: 1) No ser responsable s en ningún tiempo por sus opiniones manifestadas en la Cámara, ya sean de palabras o por escrito. 2) No pueden iniciar contra ellos Juicio civil alguno, desde quince días antes de abrirse las Sesiones del Congreso, hasta quince días después de cerrarse. 3) No pueden ser juzgados criminalmente por delitos que cometan, sin que se declare previamente que ha lugar a la formación de causa. 4) No ser llamados al Servicio Militar sin su consentimiento desde el día de su elección hasta terminar su período.”. La Enciclopedia Jurídica OMEBA en su página 951, hace referencia de lo que establece la Constitución Política de 1905, en su artículo 59: “los Diputados desde que están electos, gozarán de las siguientes prerrogativas: 1. Inmunidad personal para no ser juzgados por los Tribunales, si la Asamblea no los declara previamente con lugar a formación de causa. 2. No ser demandados civilmente desde treinta días antes hasta treinta días después de las sesiones de la Asamblea. 3. No ser llamados al Servicio Militar sin su consentimiento.. 10.

(26) 4. No ser extrañados de la República, confinados, ni privados de su libertad sin ningún motivo.” Nuevamente se puede observar en este artículo anterior, en su inciso 2 de la Constitución de 1905, que regresan los treinta días después para que un Diputado pueda ser acusado o juzgados. La Constitución non nata de 1911 en su artículo 85, lo más relevante que establece en este artículo es el alcance de la exención de arresto, ya que la misma se mantiene aún durante el Estado de sitio; también que otra vez cambia en vez de treinta días, regresan los quince días para poder ser demandados, después de concluidas las sesiones. La nueva Constitución Política del 10 Noviembre del año 1911 en su artículo 79 establece las Inmunidades de que gozan los representantes del Congreso, desde su elección y son las siguientes: 1) Inmunidad personal para no ser acusados o juzgados por delitos oficiales o comunes, si el Congreso no los declara previamente con lugar a formación de causa. 2) No ser demandados civilmente desde treinta días antes de las sesiones ordinarias del Congreso o desde el Decreto de convocatoria de las sesiones extraordinarias, hasta quince días después de unas y otras. Si los juicios ya estuvieran pendientes, no correrán los términos durante las sesiones. 3) No ser llamados al Servicio Militar sin su consentimiento. 4) No ser extrañados de la República, confinados, ni privados de su libertad por ningún motivo, ni aún durante el estado de sitio, salvo que el Congreso los declare con lugar a formación de causa. La Constitución non nata del año de 1913 adopta en su artículo 87, las Normas que sobre Inmunidad se establecían en la Constitución anterior, esto de conformidad con la Enciclopedia Jurídica OMEBA, en su página 951. La Constitución del año de 1939 en su artículo 154, con referencia a la Inmunidad agrega la de libertad de opinión estableciendo el inciso 5: “gozarán de 11.

(27) inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.” En la Constitución del año de 1948 aparecen estas mismas disposiciones con algunas variantes y es que cambian la denominación de la Inmunidad, la Constitución de 1939 reconoce la inviolabilidad, mientras que la de 1948 habla de exención de responsabilidad. Las Constituciones de 1950 y 1955 repiten las Normas anteriores y no introducen reformas en esta materia. Todo lo anterior se encuentra en la Enciclopedia Jurídica OMEBA en su página 951.. C) FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA INMUNIDAD: De conformidad con la obra de Luis Portero García “Inviolabilidad Parlamentaria E Inmunidad Parlamentarias.” En su página 75; se puede observar lo siguiente: “el hecho de ser Diputado o Senador no viene siendo un sinónimo de la posesión de un expediente de impunidad, pero producto del desconocimiento del auténtico fundamento, naturaleza jurídica, extensión y efectos de los privilegios parlamentarios puede conllevar en semejante situación.” En. la. Obra. “Cuadernos. Y. Debates:. Inmunidad. Parlamentaria. Y. Jurisprudencia Constitucional.” Fue un Debate celebrado en el Centro De Estudios Constitucionales con la Colaboración del Congreso de los Diputados y del Senado, Madrid 10 de Noviembre de 1993, en su página 36; hace referencia en cuanto al fundamento jurídico de la inmunidad y es el siguiente: “La amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo puede serlo de tipo político y consiste en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a la misma ha dado la voluntad popular.” Eloy García López (1988: pág. 57) explica lo siguiente: “La dogmática jurídica de la inmunidad es su condición de Institución de Derecho Objetivo, es decir Institución de orden público y se explica con esta argumentación: el status y las atribuciones que viene a recibir el Parlamento de la Constitución pueden verse perturbado por encauzamientos judiciales dirigidos para impedir el buen funcionamiento de la Cámara y por lo tanto para garantizar tal libertad e independencia, se debe de proteger las situaciones individuales de cada uno de sus Miembros. De manera que la inmunidad otorgada al parlamentario viene a adquirir un valor y significado instrumental respecto del fin principal que se persigue con la inmunidad y se deriva de su carácter objetivo, que es la salvaguarda de la posición constitucional del Parlamento. 12.

(28) Eloy García López (1988: pág. 58), menciona que producto de lo explicado en el párrafo anterior se derivan dos consecuencias y son las siguientes: 1.Inmunidad Parlamentaria como un Derecho Subjetivo o como un Derecho Objetivo: 1.1.Derecho Subjetivo: El Diputado es el titular de un derecho en forma de interés legítimo, es decir que la inmunidad le es dada al parlamentario en su. propio. interés. Los que dicen que la Inmunidad es un derecho subjetivo sostienen de que al ser esta un poder ejercitable frente a terceros en forma de deber u obligación, exigible judicialmente a la cual se puede renunciar voluntariamente en todo momento. 1.2.Derecho Objetivo : El bien jurídico protegido por la Inmunidad es el patrimonio exclusivo de la corporación parlamentaria, es decir que las inmunidades son garantías de orden público. De igual forma los que aseguran esta posición dicen que los Parlamentarios no pueden renunciar a las prerrogativas y que esto debe ser respetado aún en contra de la propia voluntad del Parlamentario, ya que la Inmunidad se le otorga al parlamentario para que este ejerza su función y por consiguiente no es renunciable a fin de poder permitir que el proceso se inicie o siga su curso y en todo caso deberá ser invocada de oficio por el Juez. Continuando con esta misma posición en el texto “La Inmunidad Parlamentaria En Colombia.” Aportes de un Debate de Trascendencia Histórica, Bogota D.E. Imprenta Nacional 1970, en su página 14; el Sr. Álvaro Copete Lizarralde menciona lo siguiente: “La inmunidad es irrenunciable, ya que no se consagra en interés de las personas (como es el caso de la inmunidad como un derecho subjetivo), sino en el interés del Estado.....La inmunidad no puede en ningún momento trabar la acción de la justicia y es por ello que cuando se da el caso de que un Parlamentario comete un delito común, se da a la Cámara respectiva la facultad de levantar la inmunidad y permitir la aprehensión de quien lo ha cometido.” De igual forma en esta misma obra “La Inmunidad Parlamentaria En Colombia.” (1970-Pág. 18); se refiere a las Interrogantes que se dan en cuanto a la inmunidad y hace mención de las siguientes: “El objeto de esta institución era el de garantizar la independencia política del Congreso y preservarlo de los abusos que pudieran darse en contra de éste por parte del Ejecutivo, para interrumpir las funciones propias del Parlamento. Al crear tal institución no se pretendía en ningún momento en 13.

(29) consagrar a favor de las Cámaras un privilegio de tal naturaleza que se viniera a convertir en un manto de impunidad para poder amparar a través de dicha inmunidad los delitos comunes en que se vieran involucrados los Congresistas. De igual forma si se hubiera tratado de crear un fuero que viniera ha hacer imposible la aplicación de la justicia, esta institución sería repugnante y vendría a manchar la investidura de los Legisladores y a su vez sería indigna de la respetabilidad legislativa del poder público. En la obra de Luis Portero García “Inviolabilidad E Inmunidad Parlamentaria” Universidad de Málaga 1979 en su página 102; se observa lo que considera Jiménez de Asúa y es que para él la inmunidad es un privilegio no personal, sino funcional.. 2. Caracteres Jurídicos De La Inmunidad: En cuanto a la terminología de la inmunidad parlamentaria, Eloy García López (1988: pág. 64); dicha terminología hasta el momento ha sido utilizada como una denominación genérica convencional empleada por la literatura jurídico-constitucional, para hacer referencia a dos instituciones diferenciadas y técnicamente conocidas en el derecho español como inviolabilidad e inmunidad. 2.1.Inmunidad Parlamentaria en Sentido Amplio y en Sentido Estricto: 2.1.1. Inmunidad Parlamentaria en Sentido Amplio: Es un Derecho inherente a la condición parlamentaria y se le otorga a los parlamentarios para protegerlos de las acciones judiciales que se pudieran dar en su contra por medio del Gobierno o los particulares. La inviolabilidad protege las actuaciones, opiniones o votos emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de su función y no pueden ser consideradas en ningún caso como constitutivos de delito, falta u otro tipo de infracción legal que pueda ser impugnable ante sede jurisdiccional. 2.1.2. Inmunidad en Sentido Estricto: Impide que dicho parlamentario a quien se le otorgó este derecho inherente por su condición parlamentaria sea arrestado, salvo en el supuesto de flagrante delito, encausado o procesado por sus actuaciones que este haya realizado en cumplimiento de su función, sin que medie previa autorización de la Cámara .. 14.

(30) 2.2.Naturaleza Jurídica: Eloy García López (1988: pág. 66); hace referencia de lo siguiente: Que en el derecho Español, desde su Constitución de 1837 viene a concebir a la inmunidad como un complemento de la inviolabilidad. Donde más se puede observar la diferencia que separa la inviolabilidad de inmunidad es en su distinta naturaleza jurídica. Ambas son institutos de garantía, pero su diferencia radica en lo siguiente: 2.2.1. Inviolabilidad: Dispensa al parlamentario una protección de fondo. Esto lo traduce como una auténtica ruptura de la Constitución. Sitúa al Diputado en una posición de excepción. Como efecto otorga al Diputado una dispensa de la Ley penal y civil, que lo viene a eximir por completo y para siempre del deber de responder jurídicamente de todas sus actuaciones que estén relacionadas con su función de Representante Público. 2.2.2. Inmunidad: Se trata de una garantía formal de tipo procesal, capaz de retardar en el tiempo la eficacia de ciertos preceptos constitucionales. Pero no quebranta la Constitución. Consiste en esencia, en una autorización que, salvo en el caso de flagrante delito, deberá emitir el Parlamento con carácter previo a todo arresto, detención o encauzamiento judicial que se pudiera desembocar en la privación de la libertad de este Diputado. El efecto que tiene esta institución es limitada en un principio, ya que demora la eficacia de los preceptos constitucionales que imponen al Parlamentario el deber de responder jurídicamente por sus conductas privadas.. 2.3.Crisis Jurídica: La existencia de un sinnúmero de abusos y corrupciones que se dan con el funcionamiento de la Inmunidad, ya que todo esto es causa de la degradación en que se encuentra actualmente sumida esta Institución.. 15.

(31) v CAPITULO II : “PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN UN ESTADO DE DERECHO.”. A) ESTADO DE DERECHO : 1. Evolución del Estado de Derecho. 1.1. Estado Absolutista. 1.2. Estado de Derecho. 2. Formas en que se manifiesta el Estado de Derecho. 3. Diferencia entre un Estado de Facto o de Hecho con un Estado de Derecho.. B) PRINCIPIO DE IGUALDAD : 1. Surgimiento del Principio de Igualdad. 2. Diferencia entre Igualdad en la Ley e Igualdad ante la ley. 3. Principio de Igualdad ante la Ley Penal.. C) PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PROCESAL. 1. Privilegios que afectan al Procedimiento Penal: 1.1. Obstáculos existentes para la ordenación del Proceso Penal. 1.2. Interferencias que se dan en el Impulso Procesal. 1.3. Obstáculos que se dan para la Instrucción del Proceso.. 16.

(32) CAPITULO II : “PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN UN ESTADO DE DERECHO” En un verdadero Estado de Derecho primero debería de prevalecer la justicia para frenar esos abusos de poder que se les conceden aquellas personas llamadas gobernantes, a las cuales se les otorgan más facultades que las que confiere la Constitución, es por eso que la misma Constitución Política en el Título VIII : De la Organización Del Estado, Capitulo I : Principios Generales, en su artículo 130 dice: “La Nación Nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que las que le confieren la Constitución y las Leyes.” A) ESTADO DE DERECHO : En el Ensayo: “Presente Y Futuro De Los Derechos Humanos” del INSTITUTO Interamericano De Derechos Humanos en su página 56, encontramos el origen de la idea de Estado De Derecho en la antigüedad griega, donde se da la necesidad del Imperio de la Ley sobre la arbitrariedad de la Autoridad, es decir que el Estado de Derecho: Es aquel en que el poder está subordinado al Derecho, el poder como tal se limita a las leyes para tratar de arreglar ese problema de desigualdad que existe entre (Gobierno – Autoridad – Estado y Ciudadano). Desde ese momento se han agregado otros elementos como son: la racionalidad de la Ley, valores de Justicia y bien común, el hecho de que se reconozcan los derechos a los individuos, el principio de separación de Poderes del Estado. Todo esto vino a limitar el poder del Estado y de los Gobernantes y a proteger a los ciudadanos de los excesos de poder gubernamental. En un Estado de Derecho, la justicia y el Poder son las bases esenciales para que un Estado alcance la armonía en sociedad. Por lo tanto consideramos convenientes hablar de los siguientes conceptos antes de comenzar a hablar de la evolución del Estado de Derecho: 1) Justicia: Es la realización de la. igualdad, es decir exigir el reconocimiento de. igualdad, así como decía el filósofo Aristóteles citado por Geovanny Campos egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) en su Ensayo “Estado de Derecho, Justicia y Poder.”: Justicia es tratar iguales a los iguales y desiguales a los desiguales, por ello es que se habla de dar a cada uno lo suyo.. 17.

(33) 2) Poder : Es un fenómeno externo a las voluntades individuales que satisface necesidades colectivas de diversas maneras, el poder es un medio para equilibrar las fuerzas de las masas, por otro lado esto podría significar aumentar las riquezas de un grupo de personas, por supuesto aquellos que ostentan al poder, Lord Acton filósofo inglés citado por Geovanny Campos egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI) en su Ensayo “Estado de Derecho, Justicia y Poder.”afirmaba que el poder tiende a corromper y el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente, es por ello que Montesquieu en su Teoría de la División de Poderes del Estado, afirma “quien tiene el poder tiende a abusar de él” y que sólo el poder detiene el poder, desarrollando su Teoría de dividir el poder para descentralizarlo.. 1. Evolución del Estado de Derecho: Según Jorge Enrique Romero Pérez, en su Libro: “El Servicio Público.” Se da una transformación del Estado Absolutista en Estado de Derecho, se vienen a dar cambios en los elementos que la conforman sobre todo en los sujetos: • •. Población Gobierno. y en la relación entre ellos.. La división de Poderes y la Legalidad fueron los Principios Básicos que dieron pauta a la Transición del Estado Absolutista al Estado de Derecho.. Estado Absolutista. Estado De Derecho. La Autoridad era el Monarca. Las Autoridades hacen. y este hacía lo que él quería.. lo que La Ley les permite.. 18.

(34) Estado Absolutista :. Estado De Derecho:. El Monarca viene a ser la Ley, en consecuencia nadie valora su. El avance político y jurídico de la sociedad vino a lograr que el. actuación y por consiguiente no existe autoridad que juzgue al. Monarca del Estado Absolutista se sometiera al Derecho, todo esto se. Monarca, en otras palabras lo que predominaba era la. da producto del sinnúmero de luchas que protagonizaron los pueblos. Se. irresponsabilidad Estado.. limitó el Poder de la Autoridad, evitándose su concentración en una. absoluta. del. sola persona, ya que la concentración del poder de ahora en adelante iban a tenerlo los distintos Órganos como son : •. Legislativo. • •. Ejecutivo Judicial. División De Poderes.. 2. Formas en que se manifiesta el Estado de Derecho : De conformidad con las Cátedras impartidas por el Dr. Alejandro Serrano Caldera en su clase de Derecho De Desarrollo, Agosto de 1999, en la Universidad Americana UAM; el Estado De Derecho se manifiesta de la siguiente forma: El Estado De Derecho, surge con la Revolución Inglesa de 1688 y se vienen a dar las bases del Estado de Derecho como son: 1) La Ley esta por encima del Monarca, que era el Jefe de Estado. 2) Los poderes ya no estaban concentrados en un solo órgano que era él Monarca (Sistema Ingles de la Monarquía Parlamentaria). 3) Nace el Concepto de Ciudadano, es decir que antes se consideraba súbdito a las personas y ahora éstas tienen derechos. 19.

(35) 4) La Soberanía la viene a dar el Pueblo, ya que ahora el pueblo delega a un Mandatario por lo que el pueblo es su mandante. Por lo tanto se pasó de un régimen jurídico que sólo daba privilegio al Estado a un Sistema en el cual se le daba privilegio al individuo frente al Órgano estatal, ya que se le daba valor a la persona como ciudadana y se limitó al Estado a través de la separación de Poderes que lo abordamos al comienzo del capítulo.. 3. Diferencia entre un Estado de Facto o de Hecho con un Estado de Derecho: Cuando hacemos referencia de como puede alcanzarse un verdadero Estado de Derecho no debemos olvidarnos de tener clara la diferencia entre un Estado de facto o de hecho con un Estado de Derecho. En un ensayo realizado por Geovanny Campos egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Politécnica De Nicaragua (UPOLI), encontramos aspectos referentes a esta diferencia.. 3.1.Estado de facto o de hecho:. 3.2.Estado de Derecho:. No nace de un libre y transparente proceso electoral, es un Estado que no. Contrario al Estado de facto el Estado de Derecho es la expresión de la. está respaldado con la opinión de la mayoría, sino en la fuerza de quienes lo. Nación o sociedad políticamente organizada, existen una serie de factores. alcanzan, el Monarca no es elegido por el pueblo, no se cuenta con esa. que son de gran importancia para la construcción y el desarrollo mismo del. seguridad jurídica que debe regir a una sociedad debidamente constituida. Estado de Derecho, aquí se da la participación de los ciudadanos a través de las elecciones para representante del pueblo.. 20. escoger. al.

(36) B) PRINCIPIO DE IGUALDAD : Para el estudio de nuestra Monografía, como es el tema Inmunidad de los Funcionarios Públicos, es de mucha importancia referirnos al Principio de Igualdad, ya que va ligado con el tema de Inmunidad. En nuestra Constitución Política , en el Título IV: Derechos, Deberes y Garantías Del Pueblo Nicaragüense, Capítulo I: Derechos Individuales, en su artículo 27, el Principio de Igualdad aparece expresamente reconocido y dice: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.” En el documento: “Cuadernos Y Debates: Inmunidad Parlamentaria Y Jurisprudencia Constitucional.” Debate celebrado en el Centro De Estudios Constitucionales con la Colaboración del Congreso de los Diputados y del Senado, Madrid 10 de Noviembre de 1993; encontramos referencia en cuanto a la Igualdad y dicho texto habla de que la Inmunidad afecta la igualdad, ya que la ciudadanía en general puede ser procesada y otros no, como es el caso de los Funcionarios Públicos que no pueden ser procesados; pero este mismo libro dice que no es la inmunidad la que afecta a la igualdad, sino la forma injustificada en que se usa la inmunidad, en otras palabras la inmunidad la usan extraña a su auténtica finalidad. En la obra de Luis Portero García “Inviolabilidad E Inmunidad Parlamentaria” Universidad de Málaga 1979 en su página 7; se observa lo siguiente: “La igualdad en el trato punitivo de los seres humanos se asientan como principio básico de toda comunidad organizada.”. 1. Surgimiento del Principio de Igualdad: En el Libro De Derecho Penal, Parte General de Fernando Velásquez Velásquez en su página 256, hace mención de dicho Principio en la Antigüedad, que lo hace con el pensamiento político griego, cuando se refiere a que surge con el Estado De Derecho o Estado Constitucional como una forma de ocultar las desigualdades dadas por el ascenso al poder de una clase social nueva que era la Burguesía y el sometimiento que se daba de una clase mayoritaria, que venía siendo la población en general, es decir el proletariado. En el fondo lo que se buscaba ignorar con dicho formalismo igualitario 21.

(37) eran las injusticias socio-económicas, la mala distribución de la propiedad agrícola, abusos con el derecho de propiedad y se da la existencia de privilegios a favor de ciertos estratos sociales. Se trataba de un formalismo motivado por una discriminación arbitraria, perjuicios de clases (entre realeza y plebeyos, la burguesía y el proletariado), edad, sexo, raza, credo religioso y político, esto termina cayendo en un mito insostenible de un Estado Social y Democrático de Derecho que difundía una igualdad sustancial. Así mismo en el libro de “Comentarios A La Constitución Política De Nicaragua” que hace Manuel Aráuz Ulloa (1999: pág. 58), habla que con posterioridad este principio se usó como argumento en contra del Estado en donde los ciudadanos estaban divididos en castas, en ese momento este principio se daba como censura contra los privilegios estamentales de la sociedad del Antiguo Régimen. En este sentido igualdad significaba igualación jurídica con la Nobleza, o suprimir los privilegios por medio de la creación de una condición jurídica igualitaria de todos los ciudadanos. Cuando se da la caída del Antiguo Régimen, la clase social nueva que es la Burguesía,no siguió manteniendo el mismo Principio aplicable a la igualdad entre ella y las clases populares.. 2. Diferencia entre Igualdad en la Ley e Igualdad ante la Ley: En Comentarios A La Constitución Política De Nicaragua, de. Manuel. Aráuz Ulloa (1999: pág. 58), dice que dicho Principio opera en dos planos distintos y hace la siguiente diferenciación:. 22.

(38) 2.1. Igualdad en la Ley: Significa que las normas deben de ser. 2.2. Igualdad ante la Ley: una igualdad de trato,. Es. iguales para todos, es decir el derecho de los ciudadanos a ser iguales en la. discriminación ni ningún privilegio jurídico, en otras palabras a que se trate. Ley obliga al creador de la Norma a no diferenciar en ella situaciones que son. de al misma manera a todas las personas para las cuales las Normas fueron. sustancialmente iguales, o sea igualdad frente al Legislador impidiendo que este. destinadas y en la obligación de los poderes públicos de aplicar de una. otorgue un trato distinto a personas que se encuentren en igual situación. En. forma igual las Normas Jurídicas generales en los casos concretos, o sea. otras palabras que el Legislador a la hora de hacer la norma no haga ninguna. obligando a que dicha Norma sea aplicada efectivamente y de modo igual. distinción ya sea por raza, religión, sexo, condición social, etc.. a todos los que se encuentran en la misma situación, sin que el Órgano. sin. encargado de aplicar la Norma establezca una diferencia en cuanto a las personas o circunstancias que no vengan siendo las mismas expresadas en. la. Legislación.. 3. Principio de Igualdad ante la Ley Penal : En el libro de “Derecho Penal” Parte General de Fernando Velásquez Velásquez en su página 256, habla de que este concepto viene a depender de la existencia de la igualdad jurídica en general, y que por un lado en materia de derechos fundamentales todos los individuos de la especie humana gozan de las mismas oportunidades y derechos, sin que una Norma Jurídica venga a introducir discriminación alguna; y por el otro lado significa un Tratamiento Procesal similar para todos los miembros de la comunidad jurídica. Hablando de Igualdad ante la Ley Penal, esto significa que la Ley Penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta ninguna consideración diferente a las establecidas en la misma Ley Penal, es decir un tratamiento similar para todos los ciudadanos sin hacer ninguna distinción de ningún tipo al momento que se va a aplicar. 23.

(39) la Ley Penal, ya que todas las personas están sometidas a Penas o medidas de seguridad(según el caso) a la hora de realizar conductas criminales.. C) PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PROCESAL : En el libro “Derecho Penal, Parte General” de Fernando Velásquez Velásquez en su página 256, cuando habla desde el punto Procesal, viene a significar que para todos los ciudadanos deben haber las mismas oportunidades y el imperio de las garantías brindadas por el Principio de Legalidad. En el curso del Proceso las partes gozan de igual posibilidad para su defensa, no se puede dar un Procedimiento privilegiado por la cuantiosa fortuna de algunas personas y tampoco se puede aplicar formas procesales más desfavorables a unas personas que a otras por un hecho similar. En nuestra Constitución política, en su Título VIII: De La Organización Del Estado, Capítulo V: Poder Judicia l, en su artículo 160 hace mención del Principio de Legalidad y dice: “La administración de la Justicia garantiza el Principio de la Legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la Ley en los asuntos o procesos de su competencia.” En “Cuadernos Y Debates: Inmunidad Parlamentaria Y Jurisprudencia Constitucional.” Debate celebrado en el Centro De Estudios Constitucionales con la Colaboración del Congreso de los Diputados y del Senado, Madrid 10 de Noviembre de 1993; dicho texto se refiere a la relación que se da entre la inmunidad y la tutela jurídica y lo explica de la siguiente forma: La inmunidad se proyecta también sobre el derecho de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos legítimos, ya que es obvio que la persona que da inicio a una acción penal contra un parlamentario queda expuesto a que dicha acción decaiga y no produzca sus efectos naturales debido a la negación del suplicatorio que se le hace a la cámara.. 24.

(40) 1. Privilegios que afectan al Procedimiento Penal: La aplicación de la Ley Penal es necesaria y dicha aplicación de la ley penal no se concibe sino es através del Proceso. En el transcurso del procedimiento se van dando un sin número de obstáculos para el caso de la cualidad personal del sujeto al que afecta el acto procesal, cuando este goza de privilegios ante la Ley y tales obstáculos son los siguientes: 1.1. Obstáculos existentes para la ordenación del Proceso Penal: Se da la interferencia en cuanto a la dirección del Procedimiento, ya que los poderes de dirección procesal de la jurisdicción ordinaria se encuentra limitado por la cualidad de la persona con tal privilegio, esto se debe a que se necesita la Autorización previa de la Cámara de Diputados para poder detener y procesar a un Senador y Diputado.. 1.2. Interferencias que se dan en el Impulso Procesal: Los actos del órgano judicial dentro del desarrollo procesal son ineludibles para poder dar inicio y progreso a la acción penal, dicho acto explicado con anterioridad se llama impulso, las fases que se dan en el proceso están condicionadas a una eficaz labor del impulso judicial y en materia penal con el procesamiento se transforma el procedimiento y pudiendo llegar a la inculpación. Todo lo explicado al inicio de este párrafo, quiere decir que la función impulsora se ve limitada por el hecho de necesitar previamente la Autorización de la Cámara de Diputados que viene siendo una Autoridad distinta de la Judicial. Por lo tanto el efecto que produce es que el Procedimiento Judicial queda en suspenso hasta que la Cámara de Diputados decida acerca de la procedencia o no de la solicitud de desaforación del Diputado contra el que se presentó la queja. Esto se da muy a menudo, ya que en la Asamblea Nacional las quejas en contra de los Funcionarios Públicos quedan engavetadas y por lo tanto el proceso en los Juzgados queda suspendido en espera de que la Asamblea Nacional se pronuncie y cumpla con el término establecido por la Ley De Inmunidad (Ley No. 83); la información de los casos en los cuales se ha seguido el Proceso de Desaforación son escasos y dicha información fue obtenida por entrevistas realizadas a Diputados de la Asamblea Nacional.. 25.

(41) 1.3. Obstáculos que se dan para La Instrucción Del Proceso: La fijación de datos en el proceso penal es llevada acabo a través de las correspondientes alegaciones y pruebas que fundamentan el logro de la convicción judicial, es decir el convencimiento del Juez a través de alegaciones y pruebas. Este proceso tanto en su fase sumarial, preparatoria como plenaria están obstaculizadas por la condición personal del que se le ha dirigido la actividad probatoria. Es decir el Funcionario Inmune.. 26.

(42) v CAPITULO III : “SISTEMA LEGAL NICARAGÜENSE SOBRE LA INMUNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.”. A) NORMAS CONSTITUCIONALES.. B) LEYES ORDINARIAS : 1. Ley de inmunidad. 2. Leyes vinculadas a la inmunidad: 2.1. Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.2. Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento. 2.3. Ley de la Contraloría General de la República. 2.4. Ley de Probidad de los Funcionarios Públicos. 2.5. El Protocolo o Tratado que crea el Parlamento Centroamericano.. 27.

Referencias

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