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ANÁLISIS DEL ARTICULO 122°- B DEL CÓDIGO PENAL Y LA PROPORCIONALIDAD SOBRE LESIONES LEVES EN CONTRA DE LAS MUJERES

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(1)

UNIVERSIDAD SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL

“ANÁLISIS DEL ARTICULO 122°- B DEL CÓDIGO PENAL Y

LA PROPORCIONALIDAD SOBRE LESIONES LEVES EN

CONTRA DE LAS MUJERES”

Para obtener el título de Abogado

Br. PAOLA IVONNE BOGGIANO GAMARRA

AUTORA

Línea de Investigación: Derecho Penal

Asesor: Dr. Everth Jesús Sánchez Díaz

CODIGO ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0672-4144

LIMA – PERÚ

(2)

Hoja de firma del jurado

Presidente

Secretario

(3)

DEDICATORIA:

A mi Esposo Ricardo y mis hijas: Luciana y

Arlett, que son mi motor y motivo para ser

una persona de bien y una buena profesional

(4)

AGRADECIMIENTO

A Dios por haberme dado salud y sabiduría

para culminar este trabajo de tesina, también a mis profesores de la Universidad San

Andrés por sus enseñanzas impartidas, las

(5)

DECLARACIÓN JURADA DE AUTORÌA

DECLARACIÓN JURADA DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE SUFICIENCIA

PROFESIONAL “APLICACIÓN DEL ART. 122°-B DEL CÓDIGO PENAL Y LA PROPORCIONALIDAD SOBRE LESIONES LEVES EN CONTRA DE LAS

MUJERES”.

AÑO: 2019

AUTOR: PAOLA IVONNE BOGGIANO GAMARRA

Yo, PAOLA IVONNE BOGGIANO GAMARRA, con DNI 10784028 y en condición

de Bachiller en la Universidad San Andrés, como autor del presente trabajo de suficiencia profesional declaro lo siguiente:

1. Este trabajo es original e inédito, no se ha enviado ni se enviará a otra revista para su

publicación, salvo que sea rechazado.

2. Ninguno de los datos presentados en este trabajo ha sido plagiado, inventado, manipulado

o distorsionado. Los datos originales se distinguen claramente de los ya publicados.

3. Se identifican y citan las fuentes originales en las que se basa la información contenida en

el manuscrito, así como las teorías y los datos procedentes de otros trabajos previamente

publicados.

Lima, diciembre de 2019

______________________________

(6)

PRESENTACIÓN

La finalidad principal del presente trabajo de investigación titulado “ANÁLISIS DEL

ARTÍCULO 122°- B DEL CÓDIGO PENAL Y LA PROPORCIONALIDAD SOBRE

LESIONES LEVES EN CONTRA DE LAS MUJERES”; es dar a conocer como se viene

aplicando dicho artículo en nuestro ordenamiento jurídico penal por parte de los jueces

peruanos.

La metodología del trabajo se basa en un diseño cualitativo, porque se aplica el análisis, la

observación y descripción.

Capítulo I.- Trata acerca del planteamiento del problema, determinación del problema,

formulación del problema y la justificación de la investigación, así como: los objetivos:

Generales - específicos y las delimitaciones de la investigación.

Capítulo II.- Comprende el marco teórico de la investigación, dividido en 2 sub capítulos:

Antecedentes Internacionales y Nacionales y definición de términos básicos.

Capítulo III.- se desarrollará respecto a la metodología de la investigación, de la

observación, análisis e interpretación jurídica.

(7)

ÍNDICE

CARÁTULA

HOJA DE FIRMA DEL JURADO

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO DECLARACION JURADA PRESENTACIÓN INDICE INTRODUCCIÓN RESUMEN ABSTRAC CAPÍTULO I

1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.2.1 PROBLEMA GENERAL

1.2.2 PROBLEMA ESPECÍFICO

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

1.3.2 OBJETIVO ESPECÍFICO

1.4 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

1.5 LIMITACIÓN DEL PROBLEMA

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

2.2 BASES TEÓRICAS

2.3 DEFINICIÓN DE TERMINOS BÁSICOS

(8)

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

33

34

(9)

RESUMEN

El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como finalidad, hacer un análisis sobre

la Ley N° 30710, publicado el 29 de diciembre del 2017, donde se modificó el último párrafo

del artículo 57° del Código Penal, estableciendo que la suspensión de la ejecución de la pena

es inaplicable para las personas condenadas por el delito de lesiones leves en contra de

las mujeres o integrantes del grupo familiar del Articulo 122-B.

Los legisladores a razón de que los Jueces de nuestro país, puedan determinar mejores

decisiones en los casos de violencia contra la mujer, con esta modificatoria de la ley se prohibió

a dichos magistrados, puedan suspender la ejecución de la pena en caso de delitos contra la

integridad física y/o psicológica.

Por lo que dicha disposición, se complementa con el Decreto Legislativo N° 1323 de fecha: 06

de enero del 2017, el cual modifico el artículo 122° del Código Penal, creando circunstancias

agravantes para el delito de lesiones leves y además incorporó el artículo 122-B, adicionando

un delito para sancionar hechos de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo

familiar que antes era considerado como faltas.

El análisis por parte del órgano jurisdiccional sobre la suspensión de la ejecución de la pena, la

cual mi persona no se encuentra de acuerdo, con la decisión legislativa de optar por una medida

tendiente a la prisión automática de todas aquellas personas que cometan los delitos referidos

líneas arriba, pues no se debe equiparar la naturaleza y modalidad de todos los hechos punibles

cometidos en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar.

Por lo que debemos considerar, a nuestra opinión, que dicho dispositivo legal no se encuentra

de acuerdo a la realidad ya que en la vida cotidiana se encuentra infinidad de casos que no

necesariamente se especifican como de violencia a la mujer y al grupo familiar, no siendo este

dispositivo legal como una solución tan severa sino que el juez cumpla con dar una debida

(10)

cumplimiento de tal mandato legal y no preferir la solución más drástica y radical pues no hay

que dejar de tener en cuenta que el Derecho penal es de ultima ratio.

Palabras clave: Proporcionalidad, agresiones leves, justicia.

(11)

ABSTRACT

The main purpose of this research work is to analyze Law N° 3071, published on December 29,

2017, where the last paragraph of article of the Criminal Code was modified, establishing that

the suspension of the execution of the penalty is unenforceable for persons convicted of the

crime of aggressions against women or members of the family group or Article 122-B

The legislators on the grounds that the judges of our country, can determine better decisions and

the haste of the consecutive cases of violence against women and the family group, with this

amendment of the law such magistrates were prohibited, can suspend the execution of the

penalty in case of crimes againt physical an/ or psychological integry.

Therefore, this provision is complemented by Legislative Decree N° 1323 dated: January 6,

2017 which amended Article 122 of the Criminal Code, creating aggravating circumstances for

the crime of minor injuries and also incorporated Article 122-B, creating a crime to punish acts

of violence against women and against the members of the family group that was previously

considered as offenses.

Although we believe that what is sustained in relation to the limited analysis by the jurisdictional

bodies in deciding to suspend the execution is true, we disagree with the legislative decision to

opt for a measure aimed at the automated prisioner of all those who commit the crimes referred

to above, as the nature and modality of all punishable acts commited against women or family

members must not be equated.

For wat we should consider, in our opinion we must specify that said legal device is not

according to reality since in everyday life there are countless cases that are not necessarily

specified as violence to women and the family group, not being this legal device as such a severe

solution but that the judge complies with giving due motivation to the decision to suspend the

execution of the sentence should influence the fulfillment of surch legal mandate and not prefer

the most drastic and radical solution Well, we must not forget that criminal law is of the last

ratio. This legislative norm not only flagrantly interferes with jurisdictional activity, but also

(12)

Once again it is proven that there is no rigorous analysis of the criminological nature of the

criminal law projects.

For what we should consider, in our opinion we must specify that said legal device is not

according to reality since in everyday life there are countless cases that are not necessarily

specified as violence to women and the family group , not being this legal device as such a

severe solution but that the judge complies with giving due motivation to the decision to suspend

the execution of the penalty should be influenced by what we should consider, in our opinion

we must specify, that said device legal is not according to reality because in everyday life there

are countless cases that are not necessarily specified as violence to women and the family group,

this legal device not being such a severe solution but the judge comply with giving due

motivation to the decision to suspend the execution of the sentence should influence the

fulfillment of such legal mandate and not prefer the most drastic and radical solution because

we must keep in mind that criminal law is of the ultimate ratio.

(13)

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1 Realidad Problematica

La violencia contra la mujer es uno de los principales problemas que viene afrontando el Estado

Peruano, toda vez que a diario en los medios de comunicación vemos reportes de violencia en

contra de las mujeres por parte de sus parejas o cónyuges, ya que de acuerdo a lo establecido en

la norma no existe proporcionalidad, haciendo el trabajo más difícil para los jueces al momento

de interpretar dicho dispositivo legal, al no poder cuantificar la responsabilidad del hecho

punible, por eso mi persona, realiza un análisis de la proporcionalidad de la pena de acuerdo a

lo estipulado en el primer párrafo del Art. 122-B del Código Penal “Articulo 122-B. Agresiones

en contra de las mujeres.

“Debemos considerar que nuestro código penal peruano regula el principio de legalidad en el Art. N° 2 del título preliminar, esto quiere decir que nadie será sancionado por un acto no previsto en la ley como

delito o falta por la Ley al momento del hecho, ni que sea sometido a una pena.”

Según lo establecido en nuestro Código Penal en el Art. 122 – B dispone: “el que de cualquier

modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según

prescripción facultativa o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no

califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo

familiar en cualquiera de los contextos previstos en primer párrafo del artículo 108-B, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación

conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente código y los artículos 75° y 77 del

Código de los Niños y Adolescentes”, según corresponda. (texto del articulo).

Conforme a lo establecido por la norma, para que se configure como delito las agresiones contra la mujer

por parte de su pareja, debe existir lesiones corporales o psíquicas que deberán ser sustentadas por la

víctima con un informe emitido por el médico legista que acredite que efectivamente se configuro la

agresión, para generar certeza en el juez al momento de resolver, debemos precisar que muchas de las

agresiones recibidas la víctima acarrea un trauma psicológico que puede llegar hasta lastimarse ella

(14)

Además de ello, también dependerá del informe que emita el perito para que la Fiscalía realice

la acusación fiscal en contra del denunciado y luego el Juez determine la pena, en algunos casos

que esta sea efectiva, a consecuencia que no se encuentra proporcionalidad, cuando esta se

determina en el lapso de 1 a 2 años.

Lo que se pretende es establecer la pena privativa de libertad, resulta incompatible no solo con lo

señalado en el Artículo 1° de la Constitución sino también, con el fin constitucional de la pena, la cual no

puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho cometido, además esto resulta contradictorio con el

pronunciamiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalada que ninguna persona

puede ser sometido a prisión por causas que aún claras como legales puedan reputarse como

incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo, por ser faltos de

proporcionalidad.

En la agravante se cuestiona y se castiga la agresión en contra las mujeres o integrantes del

grupo familiar, vulnerándose el bien jurídico: la Vida, el Cuerpo y la Salud, el legislador no

considero que existen las lesiones desde las Leves hasta la más grave, siendo en este caso muy

radical y no determinándola proporcionalmente.

1.2 Formulación del Problema de Investigación

1.2.1 Problema General

Problema General.

¿Cuáles son los efectos del análisis del artículo 122°- b del código penal y la proporcionalidad

sobre lesiones leves en contra de las mujeres?

1.2.1. Problemas específicos:

a) ¿De qué manera influye el análisis del artículo 122°- b del código penal y la proporcionalidad

sobre lesiones leves en contra de las mujeres?

b) ¿Cuáles son los fundamentos del estudio sobre el análisis del artículo 122°- b del código penal

(15)

15

1.3. OBJETIVO:

1.3.1 General

Determinar de qué manera influye el análisis del Art. 122 °- B del Código Penal y la

Proporcionalidad del tipo Penal sobre lesiones leves en contra de las mujeres.

1.3.2 Específico:

 Analizar las deficiencias que presenta el Art. 122 - B del Código Penal y la

proporcionalidad del tipo penal sobre lesiones leves en contra de las mujeres

 Determinar cuáles son los efectos de la ineficacia del análisis del Art. 122 – B del

Código Penal y la proporcionalidad del tipo penal sobre lesiones leves en contra de

las mujeres.

1.4 Justificación e importancia de investigación

Justificación Práctica

Con este trabajo de investigación pretendo dar a conocer cuáles son las deficiencias del Art.

122°- B del Código Penal y la proporcionalidad sobre lesiones leves en contra de las mujeres y

como viene resolviendo el juez frente a los casos de violencia doméstica, cuál es su criterio al

momento de emitir sentencia.

Justificación Teórica

En la presente investigación se centra en una investigación teórica de los fundamentos legales

sobre los derechos fundamentales de las personas como el Derecho a la Libertad, estipulado en

la constitución política del Perú y la no proporcionalidad de la pena, en cuanto a las lesiones

leves.

Justificación metodológica

La Investigación propone un nuevo estudio y análisis para generar un conocimiento valido y

confiable con el cual se pueda identificar plenamente la ineficacia creando un nuevo instrumento

de interpretación utilizados para medir la base del procedimiento del Articulo 122- b del código

(16)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

INTERNACIONAL

2.1 Antecedentes del problema

(Zurita Delgado, 2016)1 en su trabajo de investigación, manifiesta sobre la Proporcionalidad de

las penas en materia de violencia intrafamiliar, llegando a la conclusión, que el delito por

violencia contra la mujer, por ejemplo la psicológica tienen sanciones muy excesivas, y poder

determinar los grados de daño leve, daño moderado y daño severo, ya que las diferentes penas

sancionadas son seberas para este tipo de casos donde se evidencia que existe un método muy

desfavorable para el procesado, incluso estando dicha ley, más arriba de lo estipulado en la

declaración universal de los derechos humanos que protege a toda persona procesada y sobre

todo el principio de inocencia del reo.

Considerando que no se esta siendo proporcional la pena que se le aplicara con las acciones cometidas

toda ves que se muy importante la función del medico legista en el informe que se adjunta, creando

certeza en el juez al momento de resolver, debemos tener en cuenta que se debe valorar también si es o

no reincidente en cuanto al maltrato o es la primera vez que incurre.

(Cristóbal Luengo , 2014)2 España en su tesis doctoral: “Violencia doméstica: Estudio crítico

empírico de su problemática sustantiva y del tratamiento aplicado en los centros penitenciarios

españoles” les llevo a concluir que la violencia se encuentra incluida dentro del problema de

aplicación del principio de proporcionalidad por parte de los jueces, pues según el Art. 1.1 de

su Ley Orgánica 2004, la agresión del hombre hacia una mujer debe ser de gravedad o de manera

(17)

17

reincidente , para aplicarse el principio de proporcionalidad para que proceda su detención o

prisión preventiva.

Por lo que dentro del ordenamiento jurídico español se tiene que actualmente se regula el género

respecto a la potencialidad de la violencia hacia la víctima, como también de imponer un acto

de castigo a los actos que pudiera materializarse, protegiendo de sa manera la vida e integridad

de la fémina.

Conforme lo establece la legislación española crea un criterio de convicción y certeza al Juez para que al momento de resolver tenga en cuenta la ferocidad con la que fue agredida la víctima y así pueda sentenciar con la pena que corresponde, sin tomar en consideración si es la primera vez que el agresor comete la agresión.

NACIONAL

(Aranda Macedo, 2018)3 en su trabajo de investigación, nos da a conocer que la

proporcionalidad al momento de aplicar la condena en las resoluciones expedidas por ejemplo

por la Corte del Santa tienen el criterio que en caso de delitos por lesiones leves por violencia

doméstica, según el juicio de imputación, son formales ya que en la mayoría de las sentencias

se indica que no existe, indicio que el acusado sea inimputable o no haya tenido conocimiento

de la antijuridicidad de sus hechos, que sabían que lesionar a su conviviente del grupo familiar

es un delito, sin tomar en cuenta una individualización de la pena al observar solo el hecho

cometido y no las circunstancias personales, familiares, sociales, etc.

“Para autor la proporcionalidad de la pena en delitos de lesiones leves no siempre se da

de manera severa acorde a Ley, toda vez que el autor de la agresión desconocía que el golpear a su pareja era un delito, por tal razón algunos jueces al momento de resolver lo toman en cuenta”

(3) “Aranda Macedo, M. L. (2018). Nivel de aplicación de la proporcionalidad de la pena para el delito de la violencia familiar en la

(18)

(Ramírez Tirado, 2016)4 .- En su investigación indica que hay desproporcionalidad en la pena

en casos de Delitos de Violencia contra la Autoridad en su forma agravada, llegando a la

conclusión que si se vulnera la proporcionalidad de las sanciones, en ese sentido no deben de

admitirse penas o medidas de seguridad exageradas o irracionales en relación a la prevención

del delito, debiendo considerar dos criterios exigibles: La proporcional al delito, es decir no

debe ser excesivas y la proporcionalidad se medirá con base en la importancia social sobre el

hecho.

Por lo tanto, debemos precisar que debería haber cambios en ordenamiento jurídico, ya que no

se ajusta a la realidad, ya que siempre copiamos dispositivos legales de otros países, que no

siempre están acorde a nuestras costumbres de la sociedad, por lo que la sanciones penales

resultan excesivamente conductas prohibidas, por lo que el Poder Legislativo en concordancia

con el Poder Ejecutivo y el Judicial, tienen el trabajo de uniformizar las penas con criterios de

racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, pues ello permita a los jueces deliberar las

decisiones fuera de toda irracionalidad en la imposición y ejecución de las penas.

(Bautista Peña, 2019)5.- En su trabajo de investigación estudia o trata de comprender la

criminalización de conductas y la imposición de penas severas en el delito de agresiones en

contra de los integrantes del grupo familiar, no es la solución para erradicar la violencia en los

hogares, sino que ello obedecería a una respuesta simplista y poco seria, pues se está utilizando

al derecho penal como una herramienta de control político o populismo punitivo que pone en

grave peligro los derechos y libertades de los ciudadanos, además de distanciar a los miembros

de la familia, generando un efecto social negativo que preocupa cada vez más. Asimismo,

estamos convencidos que el trabajo desarrollado, será solamente el comienzo de una ardua labor

por colocar al derecho penal en el lugar que le corresponde, como mecanismo de última ratio, y

a su vez reanimar a la política criminal para erradicar toda forma de perturbación social,

incentivando a que se invierta en otros medios de control social menos lesivos.

(19)

19

2.2 Bases Teóricas

En la presente investigación se han considerado las siguientes bases teóricas del Marco

Normativo

 Convención Interamericana de los Derechos Humanos

 Constitución Política del Perú

 Código Penal del Perú

 Código Procesal Penal

Marco Teórico

 Doctrinas de proporcionalidad aplicadas en las penas sobre las lesiones leves y la

determinación de la pena, sobre violencia contra las mujeres.

 Nuestra legislación vigente y sus modificatorias en la doctrina sobre violencia contra

las mujeres o integrantes del grupo familiar.

2.3Definición de términos básicos

1. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR6La violencia intrafamiliar es un problema social

que afecta a innumerables personas, familias y a la sociedad en general. Se trata de un

tipo de violencia que ocurre dentro del hogar cuando un miembro agravia de manera

intencional la integridad física y psicológica de otro familiar.

Debemos tener en cuenta que La familia es la pieza más importante de la sociedad, que está compuesta por la alianza entre dos individuos, como el matrimonio o el concubinato, y porque también implica los lazos de consanguinidad.

Por eso es importante que los padres al criar a sus hijos les enseñen valores de lo que se

debe hacer o no, sin pegarles ni maltratarlos, para que dicha conducta sea replicada en

un futuro.

(20)

Existen familias cuya convivencia se ve afectada por los actos violentos que lleva a cabo

uno de sus miembros con el objetivo de imponer control o dominio, por lo que puede

hacer uso, por ejemplo, de la fuerza física, la intimidación o el acoso.

Tipos de Violencia Intra familiar: De acuerdo a diversos estudios en relación a la

violencia intrafamiliar se pueden diferenciar distintos tipos de maltratos.

Generalmente, inicia a través del lenguaje cuando un miembro de la familia insulta o

grita a otro, luego, estos maltratos pueden empeorar y llegar a diversos tipos de violencia

física que, incluso, pueden poner en peligro la vida de las personas.

Estos tipos de violencia son penados por las leyes, sin embargo, se pueden prolongar por bastante tiempo porque las víctimas, muchas veces, no denuncian estas situaciones por miedo, vergüenza o por estar bajo una manipulación.

Violencia psicológica o emocional: Es aquella que hace uso de la palabra para realiza

un daño sentimental en las personas. Es difícil de apreciar a simple vista, por lo que se

dificulta su detección a tiempo. Este tipo de violencia se lleva a cabo por medio de

humillaciones, gritos, insultos, amenazas, palabras hirientes, aislamiento forzado,

persecución o acoso, distorsiones de la realidad, mentiras, manipulaciones, destrozo de

pertenencias, interferencia en las relaciones de amistad, entre otros. Aunque la violencia

psicológica no se refleje físicamente en la víctima, de igual manera ésta sufre diversos

trastornos emocionales que se pueden apreciar por medio de sus inseguridades, baja

autoestima, miedos o actitudes poco comunes.

Violencia física: es mucho más fácil de detectar que la emocional. Esto se debe a que

deja huellas visibles en el cuerpo de la víctima tras una serie de agresiones y lesiones

físicas, bien sean graves o menores, este tipo de violencia puede generar otros tipos de

maltratos como la violencia infantil, violencia conyugal, violencia hacia la mujer y

violencia hacia los ancianos. Entre las lesiones destacan golpes, fracturas de huesos,

(21)

21

Violencia sexual: Se refiere a aquellos casos en los cuales, tanto la mujer como el

hombre, sufren del abuso sexual forzado y obligado por parte de la pareja o un familiar,

lo que genera traumas tanto mentales como físicos.

La violencia sexual puede ocurrir en los matrimonios, generalmente, sobre la mujer. Sin

embargo, cabe destacar que en muchos casos los jóvenes adolescentes o menores de edad

también son víctimas de la violencia sexual y que conlleva al incesto7.

Violencia económica: Es el abuso y control económico por parte de un miembro de la

familia o pareja, por el cual la víctima es limitada para hacer uso de recursos económicos

para pagar sus gastos personales, alimentos, medicamentos, estudios, transporte,

vestimenta, entre otros. En estos casos, el familiar maltratador lleva el control total de

los recursos económicos, es quien determina qué cantidad de dinero le dará, le limita en

que lo puede gastar, incluso, puede llegar a impedir que la víctima trabaje y sea

independiente, de esta manera lo tiene bajo su dominio.

Podemos decir que la violencia económica es uno de los principales factores por el cual la víctima no denuncia a su agresor, toda vez que en muchos casos las mujeres no trabajan y estudian, solo se dediquen a los quehaceres del hogar y al cuidado de los hijos.

2. INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR8.- Con la vigencia de la Ley 30364 -

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, se define

como la acción o conducta que cause la muerte, cualquier tipo de daño o sufrimiento

físico, sexual o psicológico y que se produzca en la relación la responsabilidad,

confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar conforme al

artículo 7° de la citada Ley 30364, se entiende que son sujetos de protección:

Los Cónyuges. El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio

Los Ex cónyuges. Son las personas, en donde su matrimonio fue disuelto por mutuo

acuerdo o por alguna causal de divorcio, de encontrarnos bajo este último supuesto,

necesariamente tiene que expedirse una sentencia judicial.

(22)

Los Convivientes: son las personas que realizan vida en común sin ser casados,

conocido como concubinato o unión de hecho.

Los Ex convivientes: Se refiere a aquellos casos en donde las personas han realizado

una convivencia, sin embargo, han decidido no continuar con la vida en común, ya

sea voluntad de ambos o por decisión unilateral.

Padrastro: pareja de la madre, respecto a un anterior compromiso.

Madrastra. Pareja del padre, respecto de los hijos llevados por este al matrimonio.

Ascendientes y Descendientes: comprenden al parentesco consanguíneo en línea

recta.

Parientes colaterales de los cónyuges hasta el cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad: Es la consanguinidad comprende a los hermanos, tíos, sobrinos

y primos, sin embargo, cuando hablamos de la afinidad, esta se origina a partir del

matrimonio, tal como se encuentra previsto en el artículo 237° del código Civil y

comprenderán a suegros, yerno, nuera y cuñados.

En las Uniones de Hecho: se refiere a los convivientes y los parientes del otro hasta

el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado, las uniones de hecho o

convivencia y que el resultado de estas relaciones, se consideran como familiares a

los que normalmente se encuentran dentro del cuarto línea de consanguinidad y

segundo de afinidad.

también se pueden incluir a los ex cónyuges o ex convivientes que habiten

temporalmente en la casa.

Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al

momento de producirse la violencia, cuando fruto de la relación se ha procreado un

hijo, basado estrictamente en la procreación, es decir en la relación sexual del padre

(23)

23

3. TIPO DE LESIONES9: Esta referido a los constantes actos de violencia familiar,

por lo que el Estado Peruano, ha optado por efectuar una serie de modificaciones en

el Código Penal, ello como respuesta a la preocupación por la familia, considerada

como célula fundamental de la sociedad, donde precisamente se respaldan los valores

y principios de la persona humana.

Esta preocupación es notoria con la reincorporación del artículo 122-B, mediante la

dación del Decreto Legislativo Nº 1323, dispositivo legal que fortalece la lucha

contra el feminicidio, la violencia familiar y la de género, que prescribe: “El que de

cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a

integrantes del grupo familiar que requieran menos de diez días de asistencia o

descanso, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual en cualquiera

de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación

conforme al artículo 36°. La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando

en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 1. Se utiliza

cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida

de la víctima. 2. El hecho se comete con engaño o alevosía 3. La víctima se encuentra

en estado de gestación. 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene

discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.”

De lo descrito anteriormente, de acuerdo a la última modificatoria de dicho dispositivo legal, no diferencia la lesión si es leve o grave, ya que se sanciona de la misma manera, por el solo hecho que la persona agraviada, tenga 1 solo día de descanso y se haya cometido una lesión muy leve con la sola prueba del certificado del médico legista, de acuerdo a este dispositivo no existe diferencia si la lesión causada fue dolosa o culposa, solo busca acción punitiva del agente, no habiendo congruencia y tampoco equivalencia en la pena de dicho dispositivo legal.

(24)

4. PROPORCIONALIDAD EN LA PENA10: La Ley 30076, publicado el 19 de

agosto del año 2013, modifica el artículo 45° del Código Penal, que señala sobre el

cómputo para la determinación de la condena, asimismo, el artículo 46° de la norma

acotada señala las agravantes y atenuantes. En esta norma se observa los elementos,

las circunstancias modificativas para la graduación de la pena que es la resultante de

un análisis que el juzgador hace sobre el hecho delictivo, su conducta, los medios

empleados, modalidad; las carencias sociales del agente, su cultura, costumbres,

económico, las situaciones el daño o peligro causado, sus antecedentes penales, el

obrar en estado de emoción ó de temor excusable, remediar voluntariamente el daño

ocasionado.

Debemos tener en cuenta que con la promulgación de la Ley que modifica el art. N°45 CP permite al juzgador que tenga que aplicar la proporcionalidad entre el hecho punible y el delito al momento de determinar la pena para los agresores de mujeres teniendo en cuenta los antecedentes y reincidencias.

La proporcionalidad es importante considerar, esta se presenta cuando el juzgador

tiene que elegir entre el bien jurídico protegido y la clase de sanción a imponer,

cuando se haya lesionado o ponga en peligro dicho bien jurídico. Concluyendo que

son los tres elementos para la proporción: El bien legal, la gravedad del hecho y el

elemento subjetivo deben verse en forma integral e indisoluble y no en forma aislada.

El Derecho Penal Democrático debe adecuar la gravedad de la pena a la gravedad de

los delitos que se cometen, que en un estado de derecho y en un sistema democrático

el Principio de Proporcionalidad de la pena es fundamental para respetar el imperativo

de justicia que debe existir en las sociedades plurales11.

Por ello debemos recordar que existe la llamada proporcionalidad abstracta y la

(25)

25

La proporcionalidad abstracta, surge en el momento de la creación de la norma por

los legisladores, que al establecer la pena resulte proporcional, en atención al delito

cometido y la pena que se ha de imponer, de modo que la abstracción de una ley penal

sobre la pena establecida para el hecho se formule sobre la base de un límite mínimo

y uno máximo.

En cuanto, la proporcionalidad concreta, es aquella que, partiendo de la abstracta,

incorpora otros elementos valorativos inherentes al caso concreto para la

individualización de la pena como son las atenuantes y las agravantes que procedan,

el juzgador impone al culpable una pena según el marco penal, con respecto a las

medidas de seguridad se concluye, que se observa en la norma que el juzgador debe

determinar si existe o no un interés público amenazado, para que se justifique la

aplicación de la medida de seguridad.

5. INCAPACIDAD MEDICO LEGAL12: Es un criterio clínico con fines jurídicos,

que establece un perito médico, basado en el análisis sobre la gravedad del daño

(características, magnitud de la lesión, compromiso estructura y/o funcional, entre

otros) y el tiempo necesario para el proceso de reparación de la alteración orgánica

y/o fisiopatológica ocasionada.

Además de ello se deberá tener en cuenta las condiciones específicas de la persona

evaluada que puedan incidir en la evolución clínica de la lesión (edad, el estado previo

de salud, las circunstancias en las cuales se produjo la lesión, si hubo o no manejo

médico y de qué tipo, entre otras), de tal manera que debe evaluarse la afectación de

la salud de la persona de manera que debe evaluarse la afectación de la salud de la

persona de manera global e integra.

La incapacidad médico-legal se expresa en un número de días, que se contabilizan a

partir de la fecha en que ocurrieron las lesiones, de tal manera que a partir de dicho

número se determinara la sanción respectiva, quiero hacer énfasis en que la

evaluación médica debe ser integral, criterio que muchas veces no es tenido en cuenta

(26)

por los peritos basándose en el daño efectivo materializado, dejando de lado

circunstancias en que se produjo la lesión, entre otros factores que dejan secuelas en

la víctima de violencia, de ahí que dicha problemática se refleje en muchos fallos que

se rigen estrictamente por los días, poniendo a la víctima una vez más en situación de

vulnerabilidad.

En cuanto a la valorización de las lesiones físicas o psíquicas, se debe tener en cuenta lo que determina la Guía médico legal de valorización integral de lesiones corporales, por lo que desde el año 2009 el Ministerio Público opera bajo la directiva N° 005-2009-MP-FN 40, que establece la intervención de los fiscales de Familia, Penales y Mixtos frente a la violencia familiar y de género.

En ese contexto, en el artículo 4 de la referida directiva establece que para todos los casos se debe efectuar la evaluación integral de la presunta víctima, delegando dicha tarea al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Por lo que, de conforme, con lo estipulado en el código penal peruano, no toda lesión

física o psíquica infringida por una persona contra otra supone un delito, es decir para

que sea considerado como tal se necesita probar un cierto grado de gravedad, tarea

con la cual colaboran los médicos del Instituto Legal.

Por otro lado, en lo que concierne la valorización de las lesiones físicas se puede

apreciar que a efecto de determinar cuando estamos ante la presencia de un delito o

de una falta hay dos criterios: el cronológico y el otro cualitativo, con respecto al

primero se establecen los días de asistencia o de descanso que tendrá el paciente, para

su recuperación, es decir si no pasa los 10 días será considerado una falta, si es de 10

días a 29 días será lesión leve y si es de más de 30 días será una lesión grave; y el

cualitativo incluye por ejemplo la mutilación de un miembro u órgano del cuerpo así

como anomalía psíquica.

(27)

27

6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA: PRESUPUESTO PARA SU

CONCESION13

Las medidas de protección, son mandatos de protección de la persona, la misma que se da en

un contexto de urgencia y riesgo.

Para la doctrina la “urgencia”se la define como un estado de hecho susceptible de causar un

perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo. Al “riesgo” se lo caracteriza

como contingencia o probabilidad de sufrir daños, físicos, psicológicos, sexuales o

patrimoniales, en forma no excluyente entre sí, así que para su aplicación debe cumplir con

los siguientes presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, además de

razonabilidad de la medida, respecto de la actividad probatoria a considerar al calificar la

verosimilitud en el derecho, luego de recibida la versión de la víctima, se habla de balance

de probabilidades, en el sentido de que sean atendidas las pretensiones de quien denuncia, en

virtud del peligro en que está expuesta la victima de sufrir nuevos actos de violencia (riesgo

de repetición). En ese mismo sentido, rige el principio in dubio pro víctima, por el cual ante

la duda el Juez debe adoptar las medidas que se entienden adecuadas al caso ya que tienen

facultad de modificar y dejarla sin efecto en cualquier momento.

Respecto del peligro en la demora, el tiempo que se requiere para tomar la decisión cautelar

puede generar serios peligros a la víctima como: lesiones, abusos y hasta la muerte.

Así las medidas de protección tienen por objeto asegurar la integridad física, psicológica,

moral y sexual de la víctima (salud), además de resguardo de sus bienes patrimoniales, de ser

el caso constituyen por tanto, un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar los

efectos nocivos del ejercicio de la violencia por parte del agresor, consideramos al igual que

el proceso principal, las medidas de protección tienen por objeto inmediato restituir la paz y

tranquilidad dentro del entorno familiar.

(28)

Finalmente, las medidas de protección pueden pronunciarse sobre pretensiones penales, como las medidas restrictivas de derechos: orden de protección, prohibición de acercamiento, etc.

Razonabilidad de la Medida: Adecuación14:

En cuanto a las medidas de protección, en este caso de lesiones leves, y en aplicación del

artículo 16° y 22° de la Modificatoria de la Ley, el cual se valora los medios probatorios y se

tiene en cuenta la declaración de la presunta agraviada, certificado médico legal, de otro lado

se tiene en cuenta la proporcionalidad de las medidas, las mismas que no afectan los derechos

fundamentales de las partes, si no buscan fortalecerlas, como ejemplo adjuntamos el presente

cuadro:

Cuadro N° 1: MEDIDAS DE PROTECCION APLICADAS A UN CASO

Tipología de orden de protección Plazo Órgano de Ejecución Efectos de incumplimiento

Prohibición y orden de no repetición de todo acto de violencia

sexual, física y psicológica

(abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente

contra su integridad o perjudique su propiedad)

Indeterminado

Los denunciados

Bajo apercibimiento expreso de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad

Orden de protección policial a favor de la agraviada

Indeterminado

Personal policial de la Comisaria del sector: -La policía debe proporcional número de teléfono a la víctima , La policía debe realizar visitas diarias,

etc Bajo apercibimiento expreso de

ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad

Orden de terapia psicológica 12 meses

Centro de salud pública los denunciados y agraviados se apersonan al Modulo del Juzgado de Familia para notificarles con la orden de atención

(29)

29

7. BIEN JURIDICO PROTEGIDO15: para el presente estudio se protegen dos bienes

jurídicos: la salud de la persona, que comprende la integridad física y mental del ser humano,

con respecto al concepto SALUD DE LA PERSONA.

Cabe precisar que la Ley General de Salud N° 26842, indica que la salud es la condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bien individual y colectivo.

Atendiendo a lo anterior y desarrollando los lineamientos de nuestro Código Sustantivo,

podemos decir que al igual que el tipo base de lesiones leves, el bien

jurídico que se protege en el delito de Agresiones contra los integrantes del grupo familiar,

es la integridad corporal y la salud de la persona, o lo que se conoce como la incolumidad

personal, haciendo relevante el sentido de una protección “integral”, pues refiere a que será

punido aquel que afecte no solo el aspecto físico, sino también el aspecto psicológico,

cognitivo o conductual, esto obviamente a los miembros integrantes del grupo familiar

(comprendiéndose a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes,

descendientes, padrastros, madrastras, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a quienes sin tener

cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas, habitan en el mismo hogar siempre

que no medien relaciones contractuales o laborales).

8. ANTIJURICIDAD: Es un elemento del delito cuya presencia es necesaria para que este sea

relevante o trascendente en plano legal, es por ello que decimos que una acción u omisión

típica debe ser ANTIJURIDICA.

En resumen, es aquella conducta que es ilícita o contraria a derecho y esa condición junto con la tipicidad nos permite determinar que nos encontramos, ante una infracción penal dando un paso a una pena o medida de seguridad de ser el caso.

9. REPARACION CIVIL: Al respecto se debe tener en cuenta que la reparación

Civil, nace con la ejecución de un hecho típico penalmente relevante determinándose en

función a los efectos producidos por el injusto penal, por ello es de tener presente que la

(30)

reparación Civil, conforme a lo previsto por el artículo 93° del Código Penal, comprende el

monto del agravio material que sufrió la víctima de violencia y la indemnización por los

daños y perjuicios ocasionados, así el monto de la reparación civil debe estar fijado en

(31)

31

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN

La investigación está diseñada de manera cualitativa dando un enfoque metodológico con

fundamentación epistemológica de carácter interpretativo con la finalidad de elaborar teorías

acerca del análisis del Art. 122 – B del Código Penal y la proporcionalidad sobre lesiones leves

en contra de la mujer.

A. El diseño de investigación

No experimental debido a que la investigación es no experimental siendo aquella que se

realiza sin modificar las variables, teniendo como finalidad elaborar teorías acerca de la

realidad del de como el juez viene resolviendo los casos de violencia y que criterios

utiliza.

3.2 ZONA DE ESTUDIO

La norma de carácter penal, además de ello, se ha recurrido a estudiar de manera cualitativa y

descriptiva la aplicación del Art. 122 – B del Código Penal y la proporcionalidad sobre lesiones

leves en contra de las mujeres.

3.3 ANÁLISIS RESULTADOS

Luego de haber analizado la legislación, doctrina y jurisprudencia penal, sobre la aplicación del

artículo 122-B del Código Penal y la proporcionalidad sobre lesiones leves en contra de las

mujeres, se debe tener en cuenta que deberían realizar una nueva revisión a la última

modificación de la norma en cuanto a las lesiones leves, de acuerdo al resultado que lo otorga

(32)

Podemos desde que desde que se introdujo en el código penal, que regula el delito de agresión

contra la mujer sea física o psicológica, el Ministerio Publico no ha aplicado el principio de

proporcionalidad como un mecanismo alternativo de solución al presente conflicto penal, siendo

así que no exista ningún impedimento legal, obviando de esa forma los mecanismos de

(33)

33

CONCLUSIONES

1. Podemos concluir que el dispositivo legal modifica el Art. 122-B del código penal, primer

párrafo por solo el hecho de que el sujeto pasivo sea integrante del grupo familiar, ya sería

motivo suficiente para considerarlo delito en lesiones leves en un contexto de violencia

familiar, situación que quebrantaría la coherencia y sistematicidad en el ordenamiento

jurídico.

2. Si queremos un Derecho Penal Justo, entonces las circunstancias agravantes sólo deben

fundarse en criterios que incidan en el desvalor de la acción y el desvalor del resultado,

mientras exista una relación de parentesco entre la víctima y agresor, puede tener un mayor

reproche ético, social o religioso, eso no le debe importar al Derecho Penal.

3. Todos sabemos que por política criminal el legislador ha dispuesto que sea en ese sentido,

sin embargo, consideramos que al aceptar ello, entonces también se debe considerar como

primer requisito el cumplimiento del tipo básico para recién pasar al tipo agravado por el

grado de parentesco.

4. Debemos precisar, con la entrada en vigencia de esta última normativa, se estaría utilizando

al Derecho Penal como el remedio que solucionaría todos los conflictos sociales, sin tener en

cuenta que el problema es más complejo de lo uno cree, ya que de lo que se trata es de

prevención, pero no únicamente del contexto punitivo, sino de otros planos de la vida,

(34)

RECOMENDACIONES

1. Una de las recomendación se encuentra dirigida a los jueces que en todo caso van a resolver y

determinar la gradualidad de la pena en los procesos penales en lesiones leves y según el caso

procedan aplicar lo dispuesto el Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116 de fecha: 10 de

setiembre del 2019, en el aspecto de que si las dos partes están de acuerdo en solucionar, se

puede aplicar el principio de Oportunidad y Acuerdo reparatorio en los delitos de lesiones

leves y agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar previstos en el inciso 3,

literales c), d) y e) del artículo 122 y articulo 122-B del Código Penal, hasta que los legisladores

realicen la modificatoria del dispositivo legal en mención, y realicen el análisis correspondiente

de acuerdo a la realidad de la sociedad y no a su coyuntura.

2. Otra recomendación, estaría dirigida al estado a efectos de que pueda a dar a conocer esta ley,

por medio de los Ministerios, Gobiernos Locales, colegios, etc y en la difusión en periódicos y

medios de comunicación a efectos de que la sociedad se encuentre enterada de las consecuencias

que acarrea, de cometer dichos delitos de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo

familiar.

3. Que exista una capacitación constante a la Policía Nacional, a efectos de que ellos puedan

determinar cuándo es una denuncia por Violencia Familiar de agresiones leves contra las

mujeres e integrantes del grupo familiar y cuando se trate de una lesión leve por faltas, ya que

algunas veces no se realice el proceso correspondiente en la comisaria y de lo que pudo ser algo

leve, lo pueden determinar en un caso más grave y se despliega todo un proceso, de gastos al

estado de: Fiscal., Abogado del estado, Medidas de Protección, Médico Legista, Jueces, etc.,

por algo que en realidad se podía haber solucionado entre las partes, en ese mismo momento.

4. Para dar por concluido es recomendable que la víctima de agresión reciba un tratamiento

(35)

35

BIBLIOGRAFÍA

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Jurisprudencia: Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y seguimiento de la reforma procesal

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Referencias

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