• No se han encontrado resultados

Practica medica de los internos y consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en EsSalud Marino Molina Scipa Lima Norte 2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Practica medica de los internos y consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en EsSalud Marino Molina Scipa Lima Norte 2016"

Copied!
177
0
0

Texto completo

(1)

Alma Máter del Magisterio Nacional

ESCUELA DE POSGRADO

Tesis

Practica medica de los internos y consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en EsSalud Marino Molina Scipa Lima Norte 2016

Presentada por

Aydee Guadalupe REYES TUCTO

Asesor

William Alberto HUAMANÍ ESCOBAR

Para optar al Grado Académico de Maestro en Ciencias de la Educación con mención en Docencia Universitaria

(2)
(3)

A mis padres, porque siguen siendo ejemplo motivador de sus tres

hijos para afrontar las vicisitudes de la vida con coraje.

A mi esposo y compañero de toda la vida, mi mejor crítico,

mi ayuda incondicional, quien no escatima esfuerzo ni horario para

hacerme sentir su apoyo y compañía durante esta incomparable

travesía de nuestras vidas juntas.

A mis adorados hijos, cuya existencia es el motivo para

superarme constantemente.

A mi asesor por toda su contribución para la culminación de

esta tesis, principalmente por trazarme la senda correcta con

(4)

Reconocimientos

A Dios nuestro Señor, que ha hecho de mí un instrumento en

la búsqueda incansable de la perfección, y a la Santísima Virgen

María, consuelo de mis aflicciones y mi Intercesora ante el Espíritu

Santo, a cuya luz invoque con frecuencia para iluminar el camino de

esta ardua tarea de investigar.

A los docentes de la Escuela de Postgrado de la Cantuta,

quienes me proporcionaron un importante apoyo y comprensión con

sus sabias enseñanzas y experiencias.

A mis colegas que de una manera u otra me han apoyado

(5)

Tabla de contenidos

Dedicatoria ii

Reconocimientos iv

Tabla de contenidos v

Lista de tablas viii

Lista de figuras x

Resumen xii

Abstract xiii

Introducción xiv

Capitulo I. Planteamiento del problema

1.1. Determinación del problema 17

1.2. Formulación del problema 22

1.2.1. Problema general 22

1.2.2. Problemas específicos 23

1.3. Objetivos 23

1.3.1. Objetivo general 23

1.3.2. Objetivos específicos 24

1.4. Importancia y alcance de la investigación

Capitulo II. Marco teórico

2.1. Antecedentes del estudio 28

2.1.1. Antecedentes internacionales 28

2.1.2. Antecedentes nacionales 32

2.2. Bases teóricas de la práctica médica del interno de medicina 35

(6)

2.2.2. Fundamentos teóricos de la práctica médica 39

2.2.3. Características teóricas de la práctica médica 44

2.2.4. Dimensiones de la práctica médica 48

2.3. Bases teóricas del Consentimiento informado 80

2.3.1. Definición conceptual del Consentimiento informado 80

2.3.2. Fundamentos teóricos del Consentimiento informado 82

2.3.3. Características del Consentimiento informado 87

2.3.4. Dimensiones del Consentimiento informado 89

2.3.5. El consentimiento informado en la práctica médica 101

2.3.6. Consideraciones éticas y jurídicas consentimiento informado 105

2.4. Definición de Términos Básicos 110

Capítulo III. Hipótesis y variables

3.1. Hipótesis 112

3.1.1. Hipótesis general 112

3.1.2. Hipótesis específicas 112

3.2. Variables. 113

3.2.1. Definición conceptual de las variables 113

3.3. Operacionalización de variables 114

Capítulo IV. Metodología

4.1. Enfoque de investigación 116

4.2 Tipo de investigación 116

4.3 Diseño de investigación 117

4.4. Población y muestra 118

(7)

Capítulo V. Resultados

5.1. Resultados descriptivos 124

5.2. Resultados inferenciales 128

5.3. Discusión de los resultados 141

Conclusiones 144

Recomendaciones 147

Referencias 149

Apéndices 159

Apéndice A: Matriz de Consistencia 160

Apéndice B: Matriz de Operacionalización de variable Practica Medica 165

Apéndice C: Matriz de Operacionalización de Consentimiento informado 168

Apéndice D: Instrumento de recolección de datos 170

(8)

Lista de tablas

Tabla 1 Operacionalización variable Práctica Médica del interno 114

Tabla 2 Operacionalización variable Consentimiento informado 115

Tabla 3 Determinación de validez del instrumento de Práctica Médica, según

criterio de jueces

120

Tabla 4 Estadísticos de fiabilidad de la práctica médica 121

Tabla 5 Determinación de validez del instrumento de consentimiento

informado, según criterio de jueces

122

Tabla 6 Estadísticos de fiabilidad del consentimiento informado 123

Tabla 7 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la Práctica

Médica de los internos en el Hospital ESSALUD Marino Molina

Scippa 2016

124

Tabla 8 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la

aplicación del consentimiento informado

126

Tabla 9 Prueba de bondad de ajuste para las variables y dimensiones 127

Tabla 10 Correlación entre Práctica médica de los internos y consentimiento

informado al paciente quirúrgico

128

Tabla 11 Correlación entre la dimensión relación médico paciente y

consentimiento informado al paciente quirúrgico

130

Tabla 12 Correlación entre la dimensión relación deberes y derechos de

pacientes y consentimiento informado al paciente quirúrgico

132

Tabla 13 Correlación entre la dimensión secreto médico y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado

134

(9)

informado al paciente quirúrgico programado

Tabla 15 Correlación entre la dimensión Práctica médica legal y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

138

Tabla 16 Correlación entre la dimensión responsabilidad médica y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016.

(10)

Lista de figuras

Figura 1 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la Práctica

Médica de los internos en el Hospital ESSALUD Marino Molina

Scippa 2016

125

Figura 2 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la

aplicación del consentimiento informado en el Hospital ESSALUD

Marino Molina Scippa 2016

126

Figura 3 Correlación entre Práctica médica de los internos y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino

Molina Scippa Lima Norte 2016

129

Figura 4 Correlación entre la dimensión relación médico paciente y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

131

Figura 5 Correlación entre la dimensión relación deberes y derechos de

pacientes y consentimiento informado al paciente quirúrgico

programado en ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016. 133

Figura 6 Correlación entre la dimensión secreto médico y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino

Molina Scippa Lima Norte 2016

134

Figura 7 Correlación entre la dimensión historia clinica y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino

Molina Scippa Lima Norte 2016

137

Figura 8 Correlación entre la dimensión Práctica médica legal y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

(11)

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

Figura 9 Correlación entre la dimensión responsabilidad médica y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

(12)

Resumen

El propósito del estudio es Determinar la relación entre la práctica médica de los internos y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino

Molina Scippa Lima Norte 2016, dicho estudio se llevó a efecto a razón de las múltiples

informaciones de negligencia médica, así como la preocupación constante en la formación

profesional de enfermeras y médicos durante la práctica médica. Es una investigación

básica de diseño no experimental, transversal correlacional, para la recolección de datos se

utilizaron dos instrumentos validados por juicio de expertos y determinado su

confiabilidad mediante el coeficiente de Alpha de Cronbach, uno dirigido a los internos de

medicina y otro la Aplicación del Consentimiento Informado al paciente quirúrgico

programado, en el Hospital de ESSALUD Marino Molina SCIPPA de Lima Norte en el

año 2015. Para la verificación de la hipótesis se utilizaron las pruebas de correlación no

paramétrica rho Sperman, encontrándose una correlación positiva significativa, para la

hipótesis: a mayor conocimiento de los internos de medicina del Consentimiento

Informado al paciente quirúrgico programado, mayor es su aplicación y mayor nivel del

estudio del interno de medicina, mayor conocimiento sobre el paciente quirúrgico

programado.

(13)

Abstract

The purpose of the study is to determine the relationship between the medical practice of

internal and informed consent to surgical patients scheduled ESSALUD Scippa Marino

Molina Lima Norte 2016, the study was carried into effect because of the many reports of

medical malpractice, as well as constant concern in the training of nurses and doctors for

medical practice. It is a basic research of non- experimental , cross-sectional correlational

design, to data collection two instruments validated by expert judgment and determined its

reliability using coefficient Cronbach Alpha , one led to internal medicine and another will

be used Implementation of Informed Consent the programmed surgical patient in the

Hospital ESSALUD Marino Molina SCIPPA North Lima in 2015. To verify the

hypothesis testing of correlation rho nonparametric Spearman were used, a significant

positive correlation was found for the hypothesis to greater knowledge of internal

medicine of Informed Consent the programmed surgical patient , the greater the higher

level application and study of internal medicine, more knowledgeable about the scheduled

surgical patient.

(14)

Introducción

La presente investigación titulada: Práctica médica de los internos y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa Lima

Norte 2016, se desarrolló con el propósito de verificar la relación del conocimiento que

tiene el interno de medicina del Consentimiento Informado al paciente quirúrgico

programado y su aplicación.

La importancia de la formación universitaria invita a la reflexión de cómo se viene

dando a diario los cambios en el sistema educativo, en la formación profesional de un

médico considerándose que debe estar preparado para enfrentar los retos propios de su

labor y así reunir una calidad de conocimientos actualizados que le permitan resolver los

problemas de salud con el más alto sentido de responsabilidad profesional atendiendo a los

requerimientos de la Bioética

Cabe precisar que en la práctica médica reconocer que la formación médica no es

ajena de las circunstancias del país, un país cuyo funcionamiento y desarrollo económico,

se encuentra fuertemente condicionado por los cambios a nivel internacional, por los

rezagos internos y por sus características de un país con economía no madura y gran

diversidad cultural.

Ante tal realidad surge la necesidad de mejorar y sobre todo asegurar la calidad

educativa de las instituciones que forman recursos humanos para la salud, buscando que

(15)

calidad en la educación es hacer referencia a un sistema de procedimientos que genere

servicios educativos de acuerdo con los requisitos de los educandos.

La presente investigación consta de cuatro capítulos y una sección de conclusiones

y sugerencias que a continuación se detallan:

La investigación está dividida en cinco capítulos.

Capítulo I trata sobre el problema de investigación, en donde se presenta el

planteamiento del problema o la problematización del estudio en el marco del análisis de la

percepción del sistema de notificaciones judiciales y la celeridad procesal según

colaboradores del distrito judicial loma este, la formulación del problema, la justificación y

limitaciones, se añade los antecedentes de la investigación, internacionales y nacionales así

como la formulación de los objetivos, tanto general como específicos.

Capitulo II está referido al análisis del marco teórico conceptual de cada una de las

variables el mismo que sirve como fundamento científico al estudio del mismo modo se

cita la definición de términos básicos que subyacen en el trabajo.

Capitulo III Planteamiento y descripción de las hipótesis y variables, del mismo

modo describe una población finita y determinando una muestra probabilística establecido

mediante las encuestas realizadas.

Capitulo IV refiere sobre la metodología de la investigación, la misma que orientó

el trabajo, tales como el tipo de investigación, nivel y diseño de estudio, la población y la

(16)

Capítulo V se presentan los resultados de la investigación, tanto de la variable

Sistema de notificaciones y celeridad procesal en tablas de frecuencias que son analizadas

e interpretadas de manera descriptiva en dimensiones de cada variable, se realiza la prueba

de hipótesis. Así como la discusión de los resultados.

Complementariamente se presentan las conclusiones de estudio y las

(17)

Capítulo I

Planteamiento del problema

1.1. Determinación del Problema

La figura del consentimiento informado es el gran aporte del derecho a la medicina.

Sus primeros antecedentes, se hallan en litigios en los que se cuestionaba el resultado

dañoso para el paciente a propósito de la actividad clínica realizada por profesionales

médicos o en centros hospitalarios.

En el Perú, el consentimiento informado en el acto médico no ha sido objeto de un

estudio acabado y estructurado desde un punto de vista jurídico. En efecto, la mayoría de

las investigaciones realizadas son de naturaleza médica o bioética. La doctrina nacional no

ha revisado la figura del consentimiento informado, su naturaleza jurídica, alcance e

importancia en el desarrollo del acto médico. Esto resulta preocupante si apreciamos que

hoy se acusa un quiebre en la relación médico – paciente, reconociéndose además el

abandono del ideal de medicina paternalista, y que en la actualidad las personas tienen más

fácil acceso a la información relativa a sus dolencias o enfermedades y conocen mejor los

derechos que les asisten especialmente en materia sanitaria.

En este escenario, en los últimos años se ha observado un fenómeno de

“judicialización de la medicina”, en cuya virtud los pacientes ya no permanecen pasivos

respecto de la actuaciones médicas que les causan daño. En la actualidad, el actuar

(18)

comprensión del consentimiento informado puede determinar la suerte de los litigios

civiles y penales iniciados por las supuestas víctimas contra los profesionales de la salud.

El consentimiento informado es considerado dentro de la práctica médica como

elemento integrante y fundamental de la llamada lex artis. De este modo, su omisión puede

ser reprochable al médico cirujano que, por ejemplo, somete a un paciente a una

intervención quirúrgica innecesaria o diferente a la que este consintió en realizarse.

Por tanto, la actual concepción de salud integra un conjunto de actividades técnicas

y humanas para propiciar el mayor bienestar físico y una mayor adaptación de los

individuos a su entorno. La atención o servicio de salud también ha ido mostrando cambios

en función al tipo de usuario y las reglamentaciones que consideraban a la persona

atendida, como un elemento pasivo de la atención, a una persona activa, que en uso de su

plena libertad, está en capacidad de intervenir en las decisiones de las intervenciones que

sobre su cuerpo se producirán para lograr su bienestar físico, mental y espiritual.

En consecuencia, de alguna manera la práctica de consentir expresa un derecho

innato, que le corresponde como persona humana, la misma que fuera reconocida desde

tiempos remotos.

Al respecto Ramos (2013) manifiesta que la evidencia; por ejemplo, el Código de

Hammurabi (1783 a. C.), que fue la primera reglamentación para el ejercicio profesional;

el Código de Núremberg (1947), donde se recoge que el consentimiento voluntario del

sujeto humano es absolutamente esencial en las investigaciones; y, la Declaración de

(19)

persona humana, en toda intervención4. Estos acontecimientos son considerados como el

punto de partida del ahora llamado, Consentimiento Informado. (p. 86).

Paralelo a esta normatividad para el trabajo e investigación con seres humanos, en

los años 70 el avance de las Ciencias de la Salud, son concordantes con el avance

disciplinar de la enfermería, por su desarrollo y aportes en materia de las bases científicas

y epistemológicas del cuidado enfermero, que centra sus principios de actuación en la

persona humana, ello implícita y explícitamente reconoce a la persona humana en todas

sus dimensiones, haciéndolo sujeto de derechos y obligaciones en el cuidado de su salud.

En estas situaciones, Pastor (2005) sostiene que “aunadas al incesante avance y

progreso cronológico de la medicina hace que los profesionales de enfermería se sientan

interpelados por cuestiones que, solo cinco años atrás, habrían sido calificadas como

propias de ciencia – ficción” (p. 33).

Pastor (2005) precisa y es que la persona cuidada se convierte en sujeto activo de

su cuidado y por tanto exige ser “informado” de toda cuanta intervención en y con su

cuerpo se realice, para bienestar del mismo, teniendo la libertad de decidir y consentir

aquello que le sea favorable y sea concordante con sus principios y valores morales, así

como también, de aquel que le presta el cuidado; es decir, una comunión de pensamiento

que resguarde su sacralidad corporal y su dignidad humana natural, mediante el

otorgamiento de un consentimiento informado a toda persona que participe en su cuidado.

(20)

No obstante, habitualmente, el consentimiento informado siempre ha estado ligado

al quehacer médico y es muy conocido el hecho de las múltiples y complejas situaciones

legales que se han derivado de su omisión o de su incorrecta ejecución; sin embargo, las

declaraciones de los derechos que se le asigna a la persona y los que innatamente le

pertenecen, también involucran al trabajo de las enfermeras(os), quienes por razones de

metodología de trabajo están en constante interacción e intervención con las personas,

asistiéndolas con procedimientos cada vez más complejos y de riesgo, sobre todo en las

unidades criticas como lo son el Servicio de Cuidados Intensivos y Shock Trauma-

Emergencia, del Hospital de EsSALUD Marino Molina Scippa, en los que la naturaleza de

las enfermedades, hacen necesario e impostergables algunos procedimientos de alta

complejidad y riesgo, en determinadas situaciones de salud emergentes o de situación

crítica, como parte de su tratamiento o diagnóstico a cuya información previa, tiene

derecho la persona cuidada.

La problemática expuesta y las experiencias de la investigadora en su rol de

enfermera supervisora, que le permitió evidenciar -en muchas ocasiones- problemas

derivados de la falta de consentimiento de la persona cuidada o sus familiares, por omisión

de la solicitud del consentimiento voluntario, por ejemplo, procediendo sin la información

suficiente, menos aún la aceptación del paciente y sin conocimiento de cómo él deberá

intervenir para el éxito del procedimiento. Una muestra común es cuando se administran

fármacos y el paciente ya tiene un acceso venoso, solo se procede a la administración sin

que medie explicación alguna, por falta de información al primer síntoma adverso entra en

pánico y puede tener serias complicaciones. Esta actitud y otras similares han generado no

sólo reclamos, sino también denuncias escritas de los pacientes o sus familiares,

(21)

o un animal”, como manifiestan ellos cuando son intervenidos sin previa información y

consentimiento.

Otra situación preocupante es que también las enfermeras(os), optan por una

“información” tipo orden, tal cual: “acuéstese que voy a colocarle una vía”, “le voy a

colocar una sonda”; muchas veces, experiencias anteriores, hacen que la persona ya sepa

de qué se trata, otras tantas no, y la persona se limita a que la enfermera concluya su

trabajo sin la más mínima participación informada, produciendo en él sentimientos de

minusvalía, miedo a la interpelación o reclamo, porque lo relaciona con algún grado de

“represalia” posterior.

Otras realidades, que no escapan a este escenario de experiencias que han llevado a

las personas a situaciones críticas son las relacionadas a las reacciones anafilácticas. Los

familiares reclaman información previa al acto y no después de este, cuando ya se han

producido las complicaciones, así estas se den en áreas críticas o de urgencia, en las que

hasta el momento, el consentimiento informado de enfermería sólo se limita a una breve

explicación del procedimiento que se va a realizar, sin respuesta de consentimiento de la

persona cuidada.

Las experiencias descritas proponen un sinnúmero de interrogantes como: ¿Cuáles

son los saberes de los internos de medicina en relación al consentimiento informado?,

¿Obtienen los internos un consentimiento informado ética y legalmente válido?, ¿Es

suficiente el consentimiento informado verbal?, ¿Sabe el interno las implicancias legales

de omitir el consentimiento informado?, ¿Qué significado ético tiene para el interno el

(22)

consentimiento informado?, ¿Es un derecho de la persona emitir su consentimiento previa

información, antes de cualquier intervención?, ¿Saben los internos que los pacientes tienen

derechos frente al cuidado que reciben y ellos pueden denunciar formalmente la falta de

consentimiento de una intervención?, ¿La normatividad existente faculta, exige y avala al

interno para solicitar el consentimiento informado escrito para los procedimientos que

realiza?.

Lo expuesto genera una profunda reflexión frente a la figura del consentimiento

informado, que comienza a surgir como tema de preocupación en las atenciones de salud, a

medida que comienza a cambiar el modo en que las decisiones en salud son tomadas.

Hablamos del paso de una relación reconocida como paternalista hacia otra de

participación6, lo cual implica el reconocimiento y la práctica del derecho de la persona

enferma al consentimiento informado.

1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general

P.G: ¿Qué relación existe entre la Práctica médica de los internos y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa

Lima Norte 2016?

1.2.2. Problemas específicos

P.E.1: ¿Qué relación existe entre la dimensión Relación Médico–Paciente y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

(23)

P.E.2: ¿Qué relación existe entre la dimensión Derechos y Deberes de Pacientes -

Médicos con el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?

P.E.3: ¿Qué relación existe entre la dimensión Secreto Médico y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa

Lima Norte 2016?

P.E.4:¿Qué relación existe entre la dimensión Historia Clínica en la práctica

Médico y el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?

P.E.5: ¿Qué relación existe entre la Dimensión Práctica Médico legal y el

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?

P.E.6: ¿Qué relación existe entre la Dimensión Responsabilidad Médica y el

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?

1.3. Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo general

O.G: Determinar la relación entre la Practica medica de los internos y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

1.3.2. Objetivos específicos

O.E.1: Establecer la relación entre la dimensión Relación Médico–Paciente y

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

(24)

O.E.2: Establecer la relación entre la dimensión Derechos y Deberes de Pacientes -

Médicos con el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

O.E.3: Establecer la relación entre la dimensión Secreto Médico y consentimiento

informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa

Lima Norte 2016

O.E.4: Establecer la relación entre la dimensión Historia Clínica en la práctica

Médico y el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en

ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

O.E.5: Establecer la relación entre la Dimensión Práctica Médico legal y el

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

O.E.6: Establecer la relación entre la Dimensión Responsabilidad Médica y el

consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD

Marino Molina Scippa Lima Norte 2016

1.4. Importancia y alcance de la investigación

La importancia del trabajo de investigación radico desde los puntos de vista:

teórico y práctico

Importancia Teórica

A nivel teórico es relevante en la medida que se contribuyecon la fundamentación

ética, donde se intente dar una estructura sólida a la teoría del Consentimiento Informado,

abordando el tema de la autonomía desde tres enfoques complementarios: el Legado de

Kant, el desarrollo de la teoría evolutiva del desarrollo moral de Piaget – Kolhberg,

(25)

en la cual cada una pretende complementar la teoría del Consentimiento Informado, así

como Habermas ve su teoría de la Acción Comunicativa como el desarrollo y culminación

de la ética Kantiana de la Modernidad.

Por ello, en el estudio, los resultados permitirían Consolidar un Comité de Ética

comprometido, entusiasmado y con ganas de trabajar en equipo por el bien de los

pacientes, así como Promover comités de ética de investigación de calidad cada vez más

estrictas y rigurosas a la hora de investigar con y sobre el cuerpo de un ser humano (así no

habrá lugar a mas barbaridades), del mismo modo desarrollar una labor pedagógica:

educación a los pacientes en la gestión de su autonomía, en la cual se necesita un fuerte

componente educativo.

Importancia Práctica

La investigación de manera en la actualidad, existe la necesidad de información que

necesitan las personas de cuidado al momento previo de las intervenciones y/o

procedimientos quirúrgicos a realizárseles. Defendiendo su principio de autonomía, es

decir la obligación de respetarlos como individuos y hacer honor a sus preferencias en

cuidados de salud.

Cada paciente tiene el nivel cultural diferente y por otro lado no todos los pacientes

tienen la misma exigencia de información, por lo que ha de ser diferente en función de

cada persona. Por otro lado el interno de medicina desde su responsabilidad profesional

tiene que ayudar al paciente a comprender la información sobre su problema de salud y las

(26)

En cuanto a los cuidados de enfermería el respeto al derecho a la autonomía del

enfermo obliga a que el enfermero le proporcione toda la información necesaria a fin de

que el usuario también pueda consentir en las actividades relacionadas con dichos

cuidados

Asimismo, metodológicamente encuentra justificación en la medida que brinda

aportes sobre capacitaciones constantes a los docentes referentes a la aplicación del

Consentimiento informado ya que ellos constituyen un modelo esencial en los alumnos

influenciando en sus capacidades, destrezas y habilidades.

Debe desarrollarse la teoría del Consentimiento Informado y sus elementos

partiendo de cuatro supuestos:

1) La relación entre el médico y el paciente debe entenderse como una relación dialógica

(al estilo habermasiano), como una relación entre sujetos.

2) La teoría del consentimiento informado no se limita a darle la concesión total de

autonomía al paciente, sino que es un proceso colaborativo de toma de decisiones (un

programa de deliberación participativa como lo proponen Cortina, Apel y Habermas).

3) El consentimiento informado no debe reducirse únicamente a dar la información

(aunque sea la más completa) al paciente, debe convertirse en el medio adecuado de

(27)

4) El consentimiento informado jamás debe reducirse a ser un requerimiento únicamente

jurídico. Por el contrario, las obligaciones de obtener el consentimiento informado de los

pacientes, es una obligación primariamente ética.

En ese sentid, se hará énfasis en los Formularios escritos del Consentimiento

informado también se expondrá el tema de los Formularios del Consentimiento Informado,

así como se sugerirá nuevos formatos de Consentimiento Informado, según las diferentes

intervenciones quirúrgicas que realicen

La investigación es pertinente en razón que se contribuye con la sociedad

reforzando el código de ética y deontología que cada persona tiene derecho a su autonomía

y para que se establezcan programas de entrenamiento en el Consentimiento informado lo

cual será favorable en los estudiantes como futuros profesionales ya que su actuación es

(28)

Capítulo II

Marco teórico

2.1. Antecedentes de la investigación

Para este estudio se hizo la revisión de la bibliografía nacional e internacional en las

cuales se analizaron según las variables

2.1.1. Antecedentes internacionales

Leon, Burattini y Schwarzmann (2012) en la investigación titulada El

Consentimiento Informado y el Profesional de Enfermería, estudio cualitativo en un

Hospital público desarrollada para la Universidad Nacional de Chile, tuvo como objetivo

saber de qué manera la enfermera participa en la entrega de información de forma escrita o

verbal, en el proceso del Consentimiento Informado, concluyéndose: La importancia que

enfermería otorga el Consentimiento Informado radica principalmente en los aspectos

legales que este conlleva; es visto como un requisito previo que el paciente debe firmar

para que se realice un procedimiento clínico, dejando de lado los aspectos éticos que

involucra el derecho a la información, el respeto a la vida humana y la autonomía del

paciente. Al estar tan vinculado a la práctica médica, el profesional de enfermería ve este

proceso como ajeno a su quehacer y que simplemente no le compete, esto genera poco

interés y limita la participación en este acto.

Ovalle (2012) en la tesis de investigación denominada Practica y significado del

Consentimiento Informado en hospitales de Colombia y Chile, tuvo como objetivo

identificar qué tipo de barreras pudieron impedir un adecuado proceso del Consentimiento

Informado y, por ende, pudieron afectar el respeto de la autonomía de las personas, y

(29)

particularizan la práctica del Consentimiento Informado en la prestación de un servicio de

salud. Es una investigación cualitativa de corte transversal, se utilizó técnica de entrevista

semiestructurada dirigida a pacientes, profesionales de la salud y administrativos de los

hospitales seleccionados en Colombia y Chile. El contenido de las entrevistas se analiza

desde una perspectiva inductiva e interpretativa. Concluyéndose: Que el Consentimiento

Informado sea concebido como una obligación moral, una adecuada práctica y

cumplimiento del Consentimiento Informado, esta es una cuestión de respeto de la

autonomía de las personas.

Pérez, (2011) en el trabajofin de Grado Departamento de Enfermería Universidad

de Cantabria España, titulado Consentimiento informado y Cuidado al paciente concluye

que: El consentimiento informado es el compromiso que se establece, de forma conjunta,

entre el profesional sanitario y el paciente durante la relación clínica, llegando a ser la

culminación de la decisión autónoma del paciente, además de por esta razón, el

consentimiento se debe poner en práctica por varios motivos; entre ellos y principalmente

porque es un derecho de los pacientes y además es un deber de los profesionales sanitarios,

consiguiendo con el consentimiento el respeto a la dignidad y libertad del paciente,

obligando esto, a crear un espacio comunicativo en el que la veracidad, la confianza deben

ser la base de la relación. El Consentimiento informado se encuentra recogido en la ley

41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, suponiendo un gran avance para

la relación clínica entre los profesionales sanitarios y pacientes. Dentro de los

profesionales sanitarios y como queda recogido en su código deontológico los

profesionales de enfermería tienen también el deber de llevar a cabo el consentimiento

informado, estando alerta de las demandas de información de los pacientes y con

(30)

Cerfatti (2012) en la investigación titulada “Consecuencias del conocimiento

informado” presentada en la Universidad de Valencia España, tuvo como objetivo

desarrollar las características de las consecuencias de la aplicación del consentimiento

informado en pacientes terminales, En esta versión, el CI es considerado como el derecho

que tienen los pacientes, en tanto personas autónomas, a recibir una suficiente información

acerca de su situación actual, sus posibilidades terapéuticas y los riesgos que pueden

afectar potencialmente su decisión se recomienda que el CI se extienda a un nivel 2 en el

cual se amplíen las pretensiones del CI y se tienda a crear un clima de participación activa,

más integrada que la mera decisión informada por cuanto apunta a la inclusión de los

valores y del proyecto existencial del enfermo/a. Y por último, en estrecha relación con la

anterior, en caso de que se conciba como importante la dedicación de un tiempo para que

la información sea comprendida y el paciente pueda ejercer plenamente sus derechos, el CI

es percibido como un proceso que se da dentro de relaciones terapéuticas dinámicas, cuyo

objetivo es construir un ambiente propicio para que las elecciones del paciente se tomen

libremente. De esta manera se protege el derecho a la autodeterminación y se capacita al

paciente para que tome una decisión informada. Por esta razón, dentro de este proceso de

información se espera que el médico adquiera un mayor conocimiento sobre su paciente

que, le permitirá apreciar sus expectativas y estimaciones particulares.

Serran (2012) en la investigación presentada a la Facultad de Medicina de la

Universidad de Salamanca titulada Normativa y consentimiento informado, concluye Para

estudiosos del CI, éste sigue siendo objeto de grandes debates. El Comité Internacional de

Bioética de la UNESCO ha venido insistiendo en la necesidad de revisar en la práctica las

dimensiones políticas, éticas y metodológicas del CI. Dicho Comité ha planteado algunas

(31)

celebrada en mayo de 2007 en Nairobi (Kenya), la primera del CIB en un país de África,

se examinaron las perspectivas que se abren a la bioética en ese continente y se trató de

profundizar en dos de los principios enunciados en la Declaración Universal sobre Bioética

y Derechos Humanos: el consentimiento y la responsabilidad social en el ámbito de la

salud. En realidad, en las dos últimas definiciones del CI de lo que se habla es de una

forma particular de concebir la relación profesional de la salud- paciente. Si no se

construye un ambiente en el cual exista un buen entendimiento entre las partes, es

imposible garantizar que el proceso de información se dé. Sabemos que aún cuando la ley

obliga a hacer el CI por escrito esto no asegura que se dé la información adecuada ni que

sea comprendida por el paciente. Estudios que pretenden medir el cumplimiento y observar

la manera como se lleva a cabo el CI han demostrado que el CI es interpretado como un

requisito burocrático y no como la culminación de una fase importante de la relación

médico-paciente.

Bernar (2012) en la investigación doctoral titulada, Valoración Moral Del

Consentimiento Informado Como Expresión De La Relación Médico-Paciente presentada

a la Pontifica Universidad de la San Cruz en la Facultad de Teología España concluye que:

La relación entre el médico y el paciente es uno de los aspectos de la Medicina que ha

sufrido más cambios en los últimos años. Desde la época en que nuestros antepasados

acudían al médico con gran confianza, hasta nuestros días, las cosas han variado mucho.

Uno de los aspectos más innovadores lo constituye el Consentimiento Informado. Si

hiciéramos una encuesta a la población general sobre lo que entienden por Consentimiento

Informado, quizá alguno de los entrevistados, si ha sufrido una intervención quirúrgica

recientemente, nos responderá que consiste en un cuestionario que hay que firmar antes de

(32)

preguntamos, en cambio, al colectivo médico, la mayoría verán el Consentimiento

Informado como un requisito previo a cualquier intervención de cierta envergadura,

requisito que ha sido impuesto por la presión judicial a la que están siendo sometidos, cada

vez con más frecuencia.

2.1.2. Antecedentes nacionales

Bazán, (2013) en la tesis titulada Experiencias sobre el Consentimiento Informado

en el cuidado a personas hospitalizadas en servicios críticos, Chiclayo – Perú, 2012”,

desarrollada en la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, Escuela de Postgrado

investigación cualitativa que tuvo como propósito: identificar, describir, analizar y

comprender las experiencias de enfermería , sobre Consentimiento Informado en el

cuidado de personas criticas hospitalizadas del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga

Asenjo de Chiclayo se concluyó con: con la presentación de la iniciativa legislativa: Ley

que regula el Consentimiento Informado de los profesionales de la salud.

Salomón, y Maximiliano (2012) en la investigación Conocimiento sobre

Consentimiento Informado de médico en formación, desarrollada en la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos Lima – Perú concluyeron que los estudiantes llevan un

curso de Ética incluyendo el consentimiento informado. En principio para entender las

dinámicas y circunstancias que ya han sido descritas como importantes para el tema del CI

se expondrán a continuación los siguientes aspectos: el impacto del CI en la relación

profesional de la salud-paciente y el papel de la ciencia en el cambio de paradigma que se

exige con la doctrina del CI a partir de una breve historia del CI. El desarrollo más

profundo de estos aspectos, como se plantea en esta investigación en su faceta teórica,

permitirá identificar las tensiones, diferencias y vínculos entre los presupuestos

(33)

Santos (2012) en la tesis de grado de Maestría titulada Ausencia del

Consentimiento informado en pacientes de rehabilitación del Hospital Guillermo

Almenara Yrigoyen presentada a la Facultad de Medicina de la Universidad Federico

Villarreal, concluye que: La Teoría del Consentimiento presenta una evidente relevancia

en el derecho comparado, como manifestación en el ámbito sanitario de los derechos de las

personas. Su trascendencia es innegable, más aún cuando hoy se dice que la relación

médico – paciente se encuentra quebrada, lo que se nota en la gran cantidad de procesos

civiles y penales que hoy ingresan a los tribunales de nuestro país, en los que se cuestionan

los resultados de las actuaciones médicas. Diversos factores explican este quiebre en la

relación médico – paciente, entre otros los siguientes:

1) el gran avance y desarrollo experimentado por la medicina, lo que ha provocado la

despersonalización de la atención clínica;

2) la vulgarización de los conocimientos médicos que hoy, por el fácil acceso a la

información, especialmente mediante internet, tensa la relación de confianza que el

paciente o consultante debería tener con su médico, provocando frecuentemente que ellos

discutan las opiniones clínicas convencidos de que saben de qué hablan.

3) el escaso tiempo que los médicos dedican a los pacientes o a sus familiares, en

ocasiones debido a la saturación de los servicios, lo que impide informarles y hacerles

partícipes de todos los aspectos importantes de la atención clínica.

4) la creencia infundada de que la medicina “todo lo puede”, etcétera.

Carreal (2011) en la tesis de postgrado Maestría titulada Conductas del Médico y el

consentimiento informado en la Unidad de cardiologia del Hospital Nacional Jose

Faustino Sanchez Carrion presentada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

(34)

resultados indeseables, los médicos buscan evitar y protegerse de eventuales reclamaciones

haciendo firmar a sus pacientes formularios de consentimiento informado. Sin embargo,

esta costumbre ha ido en desmedro de la relación médico - paciente, toda vez que

habitualmente se considera que dicho documento es suficiente para prevenir un juicio o al

menos, para salvar la responsabilidad en caso de sobrevenir uno. Pero no se comprende

que lo importante en la actividad, específicamente en la relación comunicativa que debe

existir entre el profesional y el consultante, no es el papel firmado sino el vínculo que sean

capaz de establecer ambos intervinientes. La atención médica debiera constituir un proceso

de comunicación constante entre ambos, donde el consultante – paciente pueda ejercer

válidamente sus derechos, habida cuenta que él actúa en un terreno científico del cual

ignora gran cantidad de información a diferencia del profesional que presta el servicio.

Ella, siendo la piedra angular del consentimiento informado, se explica a partir de una

serie de principios de orden ético (respeto a las personas, no maleficencia – beneficencia,

justicia y autonomía), que conjugados con los principios de derechos humanos, dan forma

a manifestaciones concretas de ellos en materia sanitaria. Así, no se trata de entender al

consentimiento informado como un nuevo derecho fundamental, como han pretendido

algunos a nivel comparado, sino que como una manifestación en materia sanitaria de una

serie de derechos o garantías fundamentales y de derecho privado (derecho a la integridad

física y psíquica de las personas; derecho a la igualdad y dignidad; libertad de conciencia;

autodeterminación y autonomía de la voluntad). La autodeterminación nos plantea, entre

otros problemas, el de la competencia para consentir en materia médica. Hemos visto

cómo diversos grupos etarios son considerados, sin más, como incapacitados para

manifestar su opinión o voluntad, no obstante merecer el debido respeto y consideración

(35)

Gonzales (2012) en la tesis de Maestría titulada Riesgos que asumen los

intervinientes en la relación médico – paciente estudio presentada a la Comisión Médica

de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el estudio teórico concluye que: Estos

riesgos son propios de la actividad médica, mediante una fluida comunicación ellos pueden

ser asumidos y prevenidos adecuadamente por ambas partes. De este modo, a un bajo

costo, podría evitarse una infinidad de cuestionamientos a nivel judicial de eventos que son

propios de la actividad médica. En la práctica, suele apreciarse que los centros

hospitalarios y los médicos acostumbran usar formularios de consentimiento informado,

exigiéndoles a los pacientes que los suscriban antes de realizarse cualquier actividad

sanitaria. Estas situaciones ponen de relieve la vulnerabilidad a la que están expuestos los

pacientes. Si bien podemos considerar válido, y hasta justificado, el deseo de los médicos

de precaver su actividad, no es aceptable que dicha suscripción omita el debido proceso

comunicativo previo entre el médico y su paciente. El proceso de consentimiento

informado precisamente tiene por objeto garantizar a los pacientes el ejercicio de sus

derechos en materia sanitaria. Por todo lo anterior, considero que la regulación efectiva,

mediante un cuerpo legislativo orgánico y coherente en la materia, podría ayudar en parte a

reparar la deteriorada relación entre médico y paciente. Sin embargo, dichos esfuerzos

pueden ser letra muerta si el cuerpo médico y los usuarios de atenciones médicas no toman

conciencia de la realidad sanitaria y de sus derechos y obligaciones.

2.2. Bases teóricas de la práctica médica del interno de medicina

A pesar de su larga existencia el concepto de Práctica Médica Del Interno, acorde

con las variaciones de su entorno temporal, cultural y social, se encuentra aún en un

proceso evolutivo. El acelerado avance científico y tecnológico de la medicina moderna y

las nuevas características de su práctica lo influencian desde varios ángulos. Su

(36)

trabajo aspira a contribuir a tal logro, exponiendo algunas definiciones

2.2.1. Definición conceptual de la práctica médica

“Práctica Médica Del Interno” es un término añejo, acuñado por el ejercicio

profesional de la medicina; y en la literatura nacional sobre el tema hemos

encontrado escasas propuestas de definición; por lo que consideramos de valor las

derivadas de una reunión específica organizada por el Colegio Médico del Perú

Benavides (2002) define en los términos siguientes:

La práctica médica del interno es producido por los profesionales médicos y

encaminado a la conservación, fomento, restitución y rehabilitación física o

psicosocial de la colectividad que incluye a la prevención, diagnóstico, tratamiento

de las enfermedades, determinación de las causas de muerte, peritaje,

asesoramiento médico-forense, así como la investigación y la docencia clínica en

los seres humanos. (p. 77).

Definición más adecuada pero aún muy amplia al incluir "la investigación y la

docencia clínica" como integrantes de la misma. Pero según el Ministerio de Salud del

Perú, la “Práctica Médica Del Interno”, definido en su norma Técnica Nº

022-MINSA/DGSP-V.02, “es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de

la profesión médica. Ello comprende los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que

realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven

directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del

(37)

Perales (2005), Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina

de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en esta perspectiva y como ejemplo

consideró que pudiera ser de utilidad la definición propuesta en un proyecto de decreto ley

del Colegio Médico de Portugal, la cual ligeramente modificada por el autor, diría así:

1) "Constituye Práctica Médica Del Interno una actividad de evaluación diagnóstica,

pronóstica, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las

personas, grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el

consentimiento del sujeto o de la población.

2) Constituyen también Actos Médicos, los exámenes de pericia legal y sus respectivos

dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de

defunción de una persona". (p, 65)

La definición Europea de Práctica médica del interno, adoptada por la Unión

Europea de Médicos Especialista (2001), es:

La práctica médica del interno engloba todas las actuaciones profesionales como

son la enseñanza, educación y formación, actuaciones clínicas y médico- técnicas, todas

ellas encaminadas a promover la salud, prevención de enfermedades, aportar los cuidados

terapéuticos o diagnósticos a los pacientes, grupos, comunidades o individuos, siendo

responsabilidad y debiéndose realizar siempre por un licenciado ó doctor en medicina

titulado o bajo su directa supervisión o prescripción (p. 76).

Al definir “Práctica médica” es oportuno hacer la diferencie entre el “Práctica

médica del interno”, del “Acto de Salud”. Para ello es conveniente delimitar ambos

(38)

como disciplina multisectorial y multiprofesional orientada a lograr el estado de completo

bienestar físico, mental y social de las personas. La primera, que sólo puede ser ejercida

por médicos, que es a su vez una profesión importante del Sistema de Salud. Y, la

segunda, las acciones de salud pueden ser realizadas tanto por el médico como por muchos

otros profesionales.

En el Perú; según la Ley De Trabajo Médico en su Artículo Nº4 dice: “La práctica

médica del interno es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la

más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos ( ).”; y el Artículo 5º de su

REGLAMENTO, “Se reconoce como Práctica Médica, toda acción o disposición que

realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de

pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos

mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”. Y Código De Ética Y

Deontología Del Colegio Médico Del Perú del 2007, desde su Artículo 52 hasta el 62 se

refieren al Práctica médica, pero específicamente en su Artículo Nº 52 se define que, “La

práctica médica es el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la

condición de enfermedad o de salud de una persona. La práctica médica del interno es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico”. Y en la Ley General De Salud Del

Perú el concepto de Práctica médica del interno no está muy bien precisado, ya que sólo en

su Artículo 24º determina que: “La expedición de recetas, certificados e informes

directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones

quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier

(39)

enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la

vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes”.

Es por eso que, conociendo ya el concepto de “Práctica médica del interno”,

diremos que didácticamente cuando se habla de Práctica Médica Del Interno Directo, se

refieren a aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la

curación o alivio del enfermo. Estos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o

de rehabilitación; donde la prevención hace referencia a la recomendación de medidas para

evitar la aparición de procesos patológicos; el diagnóstico es la opinión del médico

obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente; la terapéutica se refiere a

las diversas formas de tratamiento para la enfermedad; y la rehabilitación es el conjunto de

medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su

entorno personal y social.

En síntesis, La práctica médica del interno, está conformado por todas las

conductas desplegadas por un médico dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su

profesión, lo cual incluye toda la relación médico–paciente desde las etapas preliminares

de conocimiento y análisis, hasta las etapas posteriores al tratamiento como la evolución y

rehabilitación del paciente.

2.2.2. Fundamentos teóricos de la práctica médica

Se dice que la Medicina es una ciencia y un arte porque es un conjunto ordenado de

conocimientos sobre la salud y la enfermedad de los seres humanos, con normas e

indicaciones para que se actúe dentro de determinados parámetros y que el médico es

(40)

correcto de esa ciencia que aprende durante su formación profesional y con el permanente

contacto con los adelantos científicos y de ese arte que va ajustando en la medida de su

experiencia y decisión a lo largo de su vida profesional teniendo en cuenta las

circunstancias cambiantes, la permanente adquisición de conocimientos, el desarrollo de

habilidades y las experiencias vividas.

Galan (2013) manifiesta que para el médico no basta decir que actúa para curar o

minimizar el efecto dañino de la enfermedad o para prevenirla, sino que Su compromiso se

extiende a otro aspecto que va más allá de la obligación que pueda adquirir un técnico o

aun otro profesional en sus actividades, ese aspecto es el desempeño de la misión de

ayudar a aliviar el sufrimiento de las personas sirviéndose de sus conocimientos y de la

manera de aplicarlos, es decir desarrollando su ciencia y su arte (p. 54)

En ese sentido es que nos animamos a analizar sobre la peculiar actividad de este

profesional de la salud; y lo haremos comenzando por conocer la milenaria actividad

nacida de la propia naturaleza contingente del hombre, aquella generada por el ancestral

binomio médico-paciente

Desde Hipócrates La práctica médica del interno constituye, en esencia, una acción

galénica benéfica en la cual, el médico orienta su dinámica de acción hacia un

objeto-persona que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación de dos

valores excelsos de la especie humana: la vida y la salud. Su delimitación precisa es tarea

más compleja de lo que se supone. Así que aquí pretendemos dar algunos elementos de

juicio con la esperanza de que sean útiles para resolver dudas que surgen durante la

(41)

manera genérica, puesto que se trata de situaciones difíciles que deben ser evaluadas

particularmente por el médico tratante e incluso con el paciente; ya que el ejercicio médico

se estructura a partir de dos principios fundamentales: capacidad técnica del médico y

consentimiento idóneo del paciente. Es preciso que el médico valore todas las condiciones

necesarias para que pueda existir un acto de “Consentimiento Informado” válido y

éticamente correcto.

Para Reyes y Malca (2013) hoy es comúnmente aceptado que el Consentimiento

Informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en

virtud del cual, “el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o

terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes

sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles

alternativas” (p. 65)

Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán

reprochables, ética y legalmente, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con

los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen; ya que

durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar

decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente;

en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar

pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal

(42)

Para Reyes y Malca (2013)

El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las

disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un

conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del

ejercicio de la Medicina; por lo tanto, la responsabilidad médica es una cuestión

jurídica de gran complejidad técnica y en pleno desarrollo teórico. El médico en su

proceder como tal asume no sólo una elevada responsabilidad ética y social, sino

también una insoslayable responsabilidad legal; porque la Medicina está

indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los

ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un Práctica médica del interno

inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica (p. 38)

Es por eso, que como una reflexión final, resaltamos la importancia de la

“información que el médico debe dar a su paciente”, así como la confección de una

correcta historia clínica, además de establecer una buena relación médico-paciente para así

prevenir las demandas por presuntas malapraxis médicas.

Principios en la práctica

La práctica médica del interno, como surge del ejercicio profesional de la medicina,

tradicionalmente se rige por cuatro principios que fueron definidos por Beauchamp y

Childress, (1998) y que son:

1) Principio de Beneficencia: Que consiste en la búsqueda del bien para el paciente. Es la

obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y

(43)

2) Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere): Que consiste en abstenerse

intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros., este

principio se identifica con el primum non nocere hipocrático, fundamento y raíz de todos

los otros principios, obliga como deber perfecto, con carácter de universalidad y de forma

coactiva absoluta.

3) Principio de Justicia: Que consiste en que las personas deben ser tratadas por igual.

Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de

desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). Consiste en la distribución

equitativa de recursos insuficientes. Por eso se requiere alguien que administre

técnicamente estos recursos, respetando en la asignación de los mismos el principio de

justicia.

4) Principio de Autonomía: Que consiste en la capacidad para darse normas o reglas a uno

mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se refiere al respeto debido a los

derechos fundamentales del ser humano, incluido el de autodeterminación. Se inspira en la

máxima de "no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti", y por lo tanto, en el

respeto mutuo. Es el respeto por las decisiones del paciente competente.

Para Vargas (2007)

El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como

norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan ser no

autónomas o presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo

o con daño cerebral, etc.) en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe

(44)

En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este

principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico,

pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista

ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la

salud del paciente.

2.2.3. Características teóricas de la práctica médica

Según Alvarez (2005) las características que distinguen al Acto Medico son:

1) La profesionalidad: Solamente el profesional de la medicina puede efectuar la práctica

médica del interno.

2) La ejecución típica: Es decir que su ejecución está conforme con la “Lex Artis”, que

significa que el acto que se ejecuta se ajusta a la excelencia del momento.

3) El objetivo fundamental: Que es buscar prioritariamente la curación o rehabilitación del

paciente.

4) La licitud: Ósea que el desarrollo de las acciones que ejecuta se hagan en concordancia

estricta con las normas legales.

Etapas

A decir de Simon (2002) la práctica médica del interno tiene cuatro etapas que están

completamente relacionadas entre sí:

1) Etapa de “empatía”: Que es la primera relación personal que experimenta el médico

ante el paciente a quien debe comprender y respetar por encima de la simpatía o la

(45)

2) Etapa de “exploración”: En la cual el médico se adentra en todos los factores

hereditarios, ambientales y, lo que hace La práctica médica del interno único, ingresa a la

intimidad de una persona para complementar el escenario de su desempeño.

3) Etapa “ética”: En la cual el médico ejecuta en forma completa, respetuosa y cuidadosa

los procedimientos necesarios para valorar el estado del paciente aplicando todos sus

conocimientos y experiencias con el fin de tratar de llegar a un diagnóstico acertado y fijar,

en consecuencia, el tratamiento adecuado.

4) Etapa “operativa”: En la cual se fija un plan de manejo o un programa terapéutico en el

cual debe participar el paciente después de una información clara de su estado de salud, las

posibilidades terapéuticas, sus beneficios y posibles efectos secundarios y lograr su

consentimiento.

Limitaciones o excepciones

A pesar de todos los principios y filosofía sobre la reserva de la información

obtenida durante un Práctica médica del interno, la verdad es que en algunos casos por las

circunstancias y hechos dados durante la práctica médica del interno, en nuestro país al

igual que sucede en muchos otros países del mundo, se tiene que faltar parcial o totalmente

con este fundamento, siendo verdad que si existen limitaciones como:

1) Las establecidas por la ley;

2) Las establecidas por los códigos de ética de los colegios profesionales;

3) Las establecidas por la moralidad vigente y la cultura;

4) Las establecidas por la voluntad del paciente; y

(46)

Específicamente en nuestra Ley General de Salud del Perú, en su Artículo Nº 25 se indica:

“( ). Se exceptúan de la reserva de la información relativa a la práctica médica del interno

en los casos siguientes:

a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente

b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente

c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que

la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima

d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de

beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente

e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias,

siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud

f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de

financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines

de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría; y, g) Cuando fuere necesaria

para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. La información sobre el

diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a que se refiere el Artículo Nº 30 de esta

ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su

requerimiento”. Y donde el Artículo Nº 30, dice: “El médico que brinda atención médica a

una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de

otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios

de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad

competente”.

Las excepciones al Práctica médica del interno también son también detalladas en

(47)

donde dice que: “El médico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho

del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo

divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente”; y en su Artículo Nº 91 dice: “El

médico tratante que tiene conocimiento de la condición patológica de un paciente que

pueda resultar en daño a terceras personas, queda eximido de la reserva correspondiente en

todo cuanto se refiera estrictamente a dicha condición, a fin de evitar que el daño se

produzca”; y en el Código Civil Peruano en su Artículo Nº 14 dice: “La intimidad de la

vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la

persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,

(48)

2.2.4. Dimensiones de la práctica médica

Considerando los fundamentos teóricos expuestos en el análisis teórico de la

práctica médica se considera seis elementos importantes en la práctica de los procesos de

formación en la práctica profesional.

Dimensión Relación Médico–Paciente

Esta relación ha existido desde los albores de la historia y ha ido variando de

acuerdo con los cambios que ha experimentado a través de los tiempos la conciencia entre

los hombres, desde la mentalidad mágica dominante en las sociedades primitivas hasta la

mentalidad técnica que prevalece en los tiempos actuales. Ahora se puede definir como

una relación interpersonal con connotaciones éticas, filosóficas y sociológicas de tipo

profesional que sirve de base a la gestión de salud.

Para Asteleoni (2012) el fundamento de la relación médico-paciente, es la

vinculación que inicialmente se establece entre el médico y el enfermo, por el hecho de

haberse encontrado como tales, entre sí; vinculación cuya índole propia depende, ante

todo, de los móviles que en el enfermo y en el médico han determinado su mutuo

encuentro. Como todo encuentro interhumano, el que reúne al médico y al enfermo se

realiza y expresa de acuerdo con las modalidades cardinales de la actividad humana, una

de las cuales, la cognoscitiva, en el caso de la relación médica toma forma específica como

diagnóstico, es decir, como método para conocer lo que aqueja al enfermo. No se trata

meramente de una relación dual entre dos seres para obtener algo, como serían los

beneficios de un negocio, sino de una relación más estrecha, interpersonal. El enfermo y el

médico se reúnen para el logro de algo que importa medularmente a la persona del

(49)

El binomio médico-paciente es fundamental en la práctica médica del interno, de

manera que esta relación debe ser respetuosa, prudente y muy cercana al sufrimiento de los

enfermos; dejando claro que el paciente debe ser el más respetado en la relación.

Para Asteleoni (2012) se produce cada vez que “un profesional a quien la estructura

social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la

petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y

posible tratamiento” (p. 265).

Asimismo, en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú,

desde su Artículo 64º hasta el 78º trata sobre la relación médico-paciente, donde se inicia

diciendo que “El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones

respecto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo

cual no implica que abdique de su competencia profesional; ya que esto es la base

fundamental para una buena práctica médica del interno” (p. 63)

Ahora bien, la relación médico-paciente es una categoría compleja en la que

frecuentemente intervienen otros actores (personal no médico, familiares), pudiendo

incluso faltar el médico (actos diagnósticos o terapéuticos cumplidos por no médicos) o un

verdadero "paciente" (cuando se trata de consultas en salud).

La experiencia mundial muestra que las demandas por responsabilidad médica

surgen ante el fracaso o la ruptura de la relación médico-paciente, más que de un daño o de

un error médico inexcusable. El médico en su relación con el paciente debe actuar siempre

Referencias

Documento similar