Alma Máter del Magisterio Nacional
ESCUELA DE POSGRADO
Tesis
Practica medica de los internos y consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en EsSalud Marino Molina Scipa Lima Norte 2016
Presentada por
Aydee Guadalupe REYES TUCTO
Asesor
William Alberto HUAMANÍ ESCOBAR
Para optar al Grado Académico de Maestro en Ciencias de la Educación con mención en Docencia Universitaria
A mis padres, porque siguen siendo ejemplo motivador de sus tres
hijos para afrontar las vicisitudes de la vida con coraje.
A mi esposo y compañero de toda la vida, mi mejor crítico,
mi ayuda incondicional, quien no escatima esfuerzo ni horario para
hacerme sentir su apoyo y compañía durante esta incomparable
travesía de nuestras vidas juntas.
A mis adorados hijos, cuya existencia es el motivo para
superarme constantemente.
A mi asesor por toda su contribución para la culminación de
esta tesis, principalmente por trazarme la senda correcta con
Reconocimientos
A Dios nuestro Señor, que ha hecho de mí un instrumento en
la búsqueda incansable de la perfección, y a la Santísima Virgen
María, consuelo de mis aflicciones y mi Intercesora ante el Espíritu
Santo, a cuya luz invoque con frecuencia para iluminar el camino de
esta ardua tarea de investigar.
A los docentes de la Escuela de Postgrado de la Cantuta,
quienes me proporcionaron un importante apoyo y comprensión con
sus sabias enseñanzas y experiencias.
A mis colegas que de una manera u otra me han apoyado
Tabla de contenidos
Dedicatoria ii
Reconocimientos iv
Tabla de contenidos v
Lista de tablas viii
Lista de figuras x
Resumen xii
Abstract xiii
Introducción xiv
Capitulo I. Planteamiento del problema
1.1. Determinación del problema 17
1.2. Formulación del problema 22
1.2.1. Problema general 22
1.2.2. Problemas específicos 23
1.3. Objetivos 23
1.3.1. Objetivo general 23
1.3.2. Objetivos específicos 24
1.4. Importancia y alcance de la investigación
Capitulo II. Marco teórico
2.1. Antecedentes del estudio 28
2.1.1. Antecedentes internacionales 28
2.1.2. Antecedentes nacionales 32
2.2. Bases teóricas de la práctica médica del interno de medicina 35
2.2.2. Fundamentos teóricos de la práctica médica 39
2.2.3. Características teóricas de la práctica médica 44
2.2.4. Dimensiones de la práctica médica 48
2.3. Bases teóricas del Consentimiento informado 80
2.3.1. Definición conceptual del Consentimiento informado 80
2.3.2. Fundamentos teóricos del Consentimiento informado 82
2.3.3. Características del Consentimiento informado 87
2.3.4. Dimensiones del Consentimiento informado 89
2.3.5. El consentimiento informado en la práctica médica 101
2.3.6. Consideraciones éticas y jurídicas consentimiento informado 105
2.4. Definición de Términos Básicos 110
Capítulo III. Hipótesis y variables
3.1. Hipótesis 112
3.1.1. Hipótesis general 112
3.1.2. Hipótesis específicas 112
3.2. Variables. 113
3.2.1. Definición conceptual de las variables 113
3.3. Operacionalización de variables 114
Capítulo IV. Metodología
4.1. Enfoque de investigación 116
4.2 Tipo de investigación 116
4.3 Diseño de investigación 117
4.4. Población y muestra 118
Capítulo V. Resultados
5.1. Resultados descriptivos 124
5.2. Resultados inferenciales 128
5.3. Discusión de los resultados 141
Conclusiones 144
Recomendaciones 147
Referencias 149
Apéndices 159
Apéndice A: Matriz de Consistencia 160
Apéndice B: Matriz de Operacionalización de variable Practica Medica 165
Apéndice C: Matriz de Operacionalización de Consentimiento informado 168
Apéndice D: Instrumento de recolección de datos 170
Lista de tablas
Tabla 1 Operacionalización variable Práctica Médica del interno 114
Tabla 2 Operacionalización variable Consentimiento informado 115
Tabla 3 Determinación de validez del instrumento de Práctica Médica, según
criterio de jueces
120
Tabla 4 Estadísticos de fiabilidad de la práctica médica 121
Tabla 5 Determinación de validez del instrumento de consentimiento
informado, según criterio de jueces
122
Tabla 6 Estadísticos de fiabilidad del consentimiento informado 123
Tabla 7 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la Práctica
Médica de los internos en el Hospital ESSALUD Marino Molina
Scippa 2016
124
Tabla 8 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la
aplicación del consentimiento informado
126
Tabla 9 Prueba de bondad de ajuste para las variables y dimensiones 127
Tabla 10 Correlación entre Práctica médica de los internos y consentimiento
informado al paciente quirúrgico
128
Tabla 11 Correlación entre la dimensión relación médico paciente y
consentimiento informado al paciente quirúrgico
130
Tabla 12 Correlación entre la dimensión relación deberes y derechos de
pacientes y consentimiento informado al paciente quirúrgico
132
Tabla 13 Correlación entre la dimensión secreto médico y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado
134
informado al paciente quirúrgico programado
Tabla 15 Correlación entre la dimensión Práctica médica legal y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
138
Tabla 16 Correlación entre la dimensión responsabilidad médica y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016.
Lista de figuras
Figura 1 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la Práctica
Médica de los internos en el Hospital ESSALUD Marino Molina
Scippa 2016
125
Figura 2 Distribución de encuestados según nivel de percepción de la
aplicación del consentimiento informado en el Hospital ESSALUD
Marino Molina Scippa 2016
126
Figura 3 Correlación entre Práctica médica de los internos y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino
Molina Scippa Lima Norte 2016
129
Figura 4 Correlación entre la dimensión relación médico paciente y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
131
Figura 5 Correlación entre la dimensión relación deberes y derechos de
pacientes y consentimiento informado al paciente quirúrgico
programado en ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016. 133
Figura 6 Correlación entre la dimensión secreto médico y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino
Molina Scippa Lima Norte 2016
134
Figura 7 Correlación entre la dimensión historia clinica y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino
Molina Scippa Lima Norte 2016
137
Figura 8 Correlación entre la dimensión Práctica médica legal y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
Figura 9 Correlación entre la dimensión responsabilidad médica y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
Resumen
El propósito del estudio es Determinar la relación entre la práctica médica de los internos y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino
Molina Scippa Lima Norte 2016, dicho estudio se llevó a efecto a razón de las múltiples
informaciones de negligencia médica, así como la preocupación constante en la formación
profesional de enfermeras y médicos durante la práctica médica. Es una investigación
básica de diseño no experimental, transversal correlacional, para la recolección de datos se
utilizaron dos instrumentos validados por juicio de expertos y determinado su
confiabilidad mediante el coeficiente de Alpha de Cronbach, uno dirigido a los internos de
medicina y otro la Aplicación del Consentimiento Informado al paciente quirúrgico
programado, en el Hospital de ESSALUD Marino Molina SCIPPA de Lima Norte en el
año 2015. Para la verificación de la hipótesis se utilizaron las pruebas de correlación no
paramétrica rho Sperman, encontrándose una correlación positiva significativa, para la
hipótesis: a mayor conocimiento de los internos de medicina del Consentimiento
Informado al paciente quirúrgico programado, mayor es su aplicación y mayor nivel del
estudio del interno de medicina, mayor conocimiento sobre el paciente quirúrgico
programado.
Abstract
The purpose of the study is to determine the relationship between the medical practice of
internal and informed consent to surgical patients scheduled ESSALUD Scippa Marino
Molina Lima Norte 2016, the study was carried into effect because of the many reports of
medical malpractice, as well as constant concern in the training of nurses and doctors for
medical practice. It is a basic research of non- experimental , cross-sectional correlational
design, to data collection two instruments validated by expert judgment and determined its
reliability using coefficient Cronbach Alpha , one led to internal medicine and another will
be used Implementation of Informed Consent the programmed surgical patient in the
Hospital ESSALUD Marino Molina SCIPPA North Lima in 2015. To verify the
hypothesis testing of correlation rho nonparametric Spearman were used, a significant
positive correlation was found for the hypothesis to greater knowledge of internal
medicine of Informed Consent the programmed surgical patient , the greater the higher
level application and study of internal medicine, more knowledgeable about the scheduled
surgical patient.
Introducción
La presente investigación titulada: Práctica médica de los internos y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa Lima
Norte 2016, se desarrolló con el propósito de verificar la relación del conocimiento que
tiene el interno de medicina del Consentimiento Informado al paciente quirúrgico
programado y su aplicación.
La importancia de la formación universitaria invita a la reflexión de cómo se viene
dando a diario los cambios en el sistema educativo, en la formación profesional de un
médico considerándose que debe estar preparado para enfrentar los retos propios de su
labor y así reunir una calidad de conocimientos actualizados que le permitan resolver los
problemas de salud con el más alto sentido de responsabilidad profesional atendiendo a los
requerimientos de la Bioética
Cabe precisar que en la práctica médica reconocer que la formación médica no es
ajena de las circunstancias del país, un país cuyo funcionamiento y desarrollo económico,
se encuentra fuertemente condicionado por los cambios a nivel internacional, por los
rezagos internos y por sus características de un país con economía no madura y gran
diversidad cultural.
Ante tal realidad surge la necesidad de mejorar y sobre todo asegurar la calidad
educativa de las instituciones que forman recursos humanos para la salud, buscando que
calidad en la educación es hacer referencia a un sistema de procedimientos que genere
servicios educativos de acuerdo con los requisitos de los educandos.
La presente investigación consta de cuatro capítulos y una sección de conclusiones
y sugerencias que a continuación se detallan:
La investigación está dividida en cinco capítulos.
Capítulo I trata sobre el problema de investigación, en donde se presenta el
planteamiento del problema o la problematización del estudio en el marco del análisis de la
percepción del sistema de notificaciones judiciales y la celeridad procesal según
colaboradores del distrito judicial loma este, la formulación del problema, la justificación y
limitaciones, se añade los antecedentes de la investigación, internacionales y nacionales así
como la formulación de los objetivos, tanto general como específicos.
Capitulo II está referido al análisis del marco teórico conceptual de cada una de las
variables el mismo que sirve como fundamento científico al estudio del mismo modo se
cita la definición de términos básicos que subyacen en el trabajo.
Capitulo III Planteamiento y descripción de las hipótesis y variables, del mismo
modo describe una población finita y determinando una muestra probabilística establecido
mediante las encuestas realizadas.
Capitulo IV refiere sobre la metodología de la investigación, la misma que orientó
el trabajo, tales como el tipo de investigación, nivel y diseño de estudio, la población y la
Capítulo V se presentan los resultados de la investigación, tanto de la variable
Sistema de notificaciones y celeridad procesal en tablas de frecuencias que son analizadas
e interpretadas de manera descriptiva en dimensiones de cada variable, se realiza la prueba
de hipótesis. Así como la discusión de los resultados.
Complementariamente se presentan las conclusiones de estudio y las
Capítulo I
Planteamiento del problema
1.1. Determinación del Problema
La figura del consentimiento informado es el gran aporte del derecho a la medicina.
Sus primeros antecedentes, se hallan en litigios en los que se cuestionaba el resultado
dañoso para el paciente a propósito de la actividad clínica realizada por profesionales
médicos o en centros hospitalarios.
En el Perú, el consentimiento informado en el acto médico no ha sido objeto de un
estudio acabado y estructurado desde un punto de vista jurídico. En efecto, la mayoría de
las investigaciones realizadas son de naturaleza médica o bioética. La doctrina nacional no
ha revisado la figura del consentimiento informado, su naturaleza jurídica, alcance e
importancia en el desarrollo del acto médico. Esto resulta preocupante si apreciamos que
hoy se acusa un quiebre en la relación médico – paciente, reconociéndose además el
abandono del ideal de medicina paternalista, y que en la actualidad las personas tienen más
fácil acceso a la información relativa a sus dolencias o enfermedades y conocen mejor los
derechos que les asisten especialmente en materia sanitaria.
En este escenario, en los últimos años se ha observado un fenómeno de
“judicialización de la medicina”, en cuya virtud los pacientes ya no permanecen pasivos
respecto de la actuaciones médicas que les causan daño. En la actualidad, el actuar
comprensión del consentimiento informado puede determinar la suerte de los litigios
civiles y penales iniciados por las supuestas víctimas contra los profesionales de la salud.
El consentimiento informado es considerado dentro de la práctica médica como
elemento integrante y fundamental de la llamada lex artis. De este modo, su omisión puede
ser reprochable al médico cirujano que, por ejemplo, somete a un paciente a una
intervención quirúrgica innecesaria o diferente a la que este consintió en realizarse.
Por tanto, la actual concepción de salud integra un conjunto de actividades técnicas
y humanas para propiciar el mayor bienestar físico y una mayor adaptación de los
individuos a su entorno. La atención o servicio de salud también ha ido mostrando cambios
en función al tipo de usuario y las reglamentaciones que consideraban a la persona
atendida, como un elemento pasivo de la atención, a una persona activa, que en uso de su
plena libertad, está en capacidad de intervenir en las decisiones de las intervenciones que
sobre su cuerpo se producirán para lograr su bienestar físico, mental y espiritual.
En consecuencia, de alguna manera la práctica de consentir expresa un derecho
innato, que le corresponde como persona humana, la misma que fuera reconocida desde
tiempos remotos.
Al respecto Ramos (2013) manifiesta que la evidencia; por ejemplo, el Código de
Hammurabi (1783 a. C.), que fue la primera reglamentación para el ejercicio profesional;
el Código de Núremberg (1947), donde se recoge que el consentimiento voluntario del
sujeto humano es absolutamente esencial en las investigaciones; y, la Declaración de
persona humana, en toda intervención4. Estos acontecimientos son considerados como el
punto de partida del ahora llamado, Consentimiento Informado. (p. 86).
Paralelo a esta normatividad para el trabajo e investigación con seres humanos, en
los años 70 el avance de las Ciencias de la Salud, son concordantes con el avance
disciplinar de la enfermería, por su desarrollo y aportes en materia de las bases científicas
y epistemológicas del cuidado enfermero, que centra sus principios de actuación en la
persona humana, ello implícita y explícitamente reconoce a la persona humana en todas
sus dimensiones, haciéndolo sujeto de derechos y obligaciones en el cuidado de su salud.
En estas situaciones, Pastor (2005) sostiene que “aunadas al incesante avance y
progreso cronológico de la medicina hace que los profesionales de enfermería se sientan
interpelados por cuestiones que, solo cinco años atrás, habrían sido calificadas como
propias de ciencia – ficción” (p. 33).
Pastor (2005) precisa y es que la persona cuidada se convierte en sujeto activo de
su cuidado y por tanto exige ser “informado” de toda cuanta intervención en y con su
cuerpo se realice, para bienestar del mismo, teniendo la libertad de decidir y consentir
aquello que le sea favorable y sea concordante con sus principios y valores morales, así
como también, de aquel que le presta el cuidado; es decir, una comunión de pensamiento
que resguarde su sacralidad corporal y su dignidad humana natural, mediante el
otorgamiento de un consentimiento informado a toda persona que participe en su cuidado.
No obstante, habitualmente, el consentimiento informado siempre ha estado ligado
al quehacer médico y es muy conocido el hecho de las múltiples y complejas situaciones
legales que se han derivado de su omisión o de su incorrecta ejecución; sin embargo, las
declaraciones de los derechos que se le asigna a la persona y los que innatamente le
pertenecen, también involucran al trabajo de las enfermeras(os), quienes por razones de
metodología de trabajo están en constante interacción e intervención con las personas,
asistiéndolas con procedimientos cada vez más complejos y de riesgo, sobre todo en las
unidades criticas como lo son el Servicio de Cuidados Intensivos y Shock Trauma-
Emergencia, del Hospital de EsSALUD Marino Molina Scippa, en los que la naturaleza de
las enfermedades, hacen necesario e impostergables algunos procedimientos de alta
complejidad y riesgo, en determinadas situaciones de salud emergentes o de situación
crítica, como parte de su tratamiento o diagnóstico a cuya información previa, tiene
derecho la persona cuidada.
La problemática expuesta y las experiencias de la investigadora en su rol de
enfermera supervisora, que le permitió evidenciar -en muchas ocasiones- problemas
derivados de la falta de consentimiento de la persona cuidada o sus familiares, por omisión
de la solicitud del consentimiento voluntario, por ejemplo, procediendo sin la información
suficiente, menos aún la aceptación del paciente y sin conocimiento de cómo él deberá
intervenir para el éxito del procedimiento. Una muestra común es cuando se administran
fármacos y el paciente ya tiene un acceso venoso, solo se procede a la administración sin
que medie explicación alguna, por falta de información al primer síntoma adverso entra en
pánico y puede tener serias complicaciones. Esta actitud y otras similares han generado no
sólo reclamos, sino también denuncias escritas de los pacientes o sus familiares,
o un animal”, como manifiestan ellos cuando son intervenidos sin previa información y
consentimiento.
Otra situación preocupante es que también las enfermeras(os), optan por una
“información” tipo orden, tal cual: “acuéstese que voy a colocarle una vía”, “le voy a
colocar una sonda”; muchas veces, experiencias anteriores, hacen que la persona ya sepa
de qué se trata, otras tantas no, y la persona se limita a que la enfermera concluya su
trabajo sin la más mínima participación informada, produciendo en él sentimientos de
minusvalía, miedo a la interpelación o reclamo, porque lo relaciona con algún grado de
“represalia” posterior.
Otras realidades, que no escapan a este escenario de experiencias que han llevado a
las personas a situaciones críticas son las relacionadas a las reacciones anafilácticas. Los
familiares reclaman información previa al acto y no después de este, cuando ya se han
producido las complicaciones, así estas se den en áreas críticas o de urgencia, en las que
hasta el momento, el consentimiento informado de enfermería sólo se limita a una breve
explicación del procedimiento que se va a realizar, sin respuesta de consentimiento de la
persona cuidada.
Las experiencias descritas proponen un sinnúmero de interrogantes como: ¿Cuáles
son los saberes de los internos de medicina en relación al consentimiento informado?,
¿Obtienen los internos un consentimiento informado ética y legalmente válido?, ¿Es
suficiente el consentimiento informado verbal?, ¿Sabe el interno las implicancias legales
de omitir el consentimiento informado?, ¿Qué significado ético tiene para el interno el
consentimiento informado?, ¿Es un derecho de la persona emitir su consentimiento previa
información, antes de cualquier intervención?, ¿Saben los internos que los pacientes tienen
derechos frente al cuidado que reciben y ellos pueden denunciar formalmente la falta de
consentimiento de una intervención?, ¿La normatividad existente faculta, exige y avala al
interno para solicitar el consentimiento informado escrito para los procedimientos que
realiza?.
Lo expuesto genera una profunda reflexión frente a la figura del consentimiento
informado, que comienza a surgir como tema de preocupación en las atenciones de salud, a
medida que comienza a cambiar el modo en que las decisiones en salud son tomadas.
Hablamos del paso de una relación reconocida como paternalista hacia otra de
participación6, lo cual implica el reconocimiento y la práctica del derecho de la persona
enferma al consentimiento informado.
1.2. Formulación del Problema 1.2.1. Problema general
P.G: ¿Qué relación existe entre la Práctica médica de los internos y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa
Lima Norte 2016?
1.2.2. Problemas específicos
P.E.1: ¿Qué relación existe entre la dimensión Relación Médico–Paciente y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
P.E.2: ¿Qué relación existe entre la dimensión Derechos y Deberes de Pacientes -
Médicos con el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?
P.E.3: ¿Qué relación existe entre la dimensión Secreto Médico y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa
Lima Norte 2016?
P.E.4:¿Qué relación existe entre la dimensión Historia Clínica en la práctica
Médico y el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?
P.E.5: ¿Qué relación existe entre la Dimensión Práctica Médico legal y el
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?
P.E.6: ¿Qué relación existe entre la Dimensión Responsabilidad Médica y el
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
Marino Molina Scippa Lima Norte 2016?
1.3. Objetivos de la Investigación 1.3.1. Objetivo general
O.G: Determinar la relación entre la Practica medica de los internos y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
1.3.2. Objetivos específicos
O.E.1: Establecer la relación entre la dimensión Relación Médico–Paciente y
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
O.E.2: Establecer la relación entre la dimensión Derechos y Deberes de Pacientes -
Médicos con el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
O.E.3: Establecer la relación entre la dimensión Secreto Médico y consentimiento
informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD Marino Molina Scippa
Lima Norte 2016
O.E.4: Establecer la relación entre la dimensión Historia Clínica en la práctica
Médico y el consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en
ESSALUD Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
O.E.5: Establecer la relación entre la Dimensión Práctica Médico legal y el
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
O.E.6: Establecer la relación entre la Dimensión Responsabilidad Médica y el
consentimiento informado al paciente quirúrgico programado en ESSALUD
Marino Molina Scippa Lima Norte 2016
1.4. Importancia y alcance de la investigación
La importancia del trabajo de investigación radico desde los puntos de vista:
teórico y práctico
Importancia Teórica
A nivel teórico es relevante en la medida que se contribuyecon la fundamentación
ética, donde se intente dar una estructura sólida a la teoría del Consentimiento Informado,
abordando el tema de la autonomía desde tres enfoques complementarios: el Legado de
Kant, el desarrollo de la teoría evolutiva del desarrollo moral de Piaget – Kolhberg,
en la cual cada una pretende complementar la teoría del Consentimiento Informado, así
como Habermas ve su teoría de la Acción Comunicativa como el desarrollo y culminación
de la ética Kantiana de la Modernidad.
Por ello, en el estudio, los resultados permitirían Consolidar un Comité de Ética
comprometido, entusiasmado y con ganas de trabajar en equipo por el bien de los
pacientes, así como Promover comités de ética de investigación de calidad cada vez más
estrictas y rigurosas a la hora de investigar con y sobre el cuerpo de un ser humano (así no
habrá lugar a mas barbaridades), del mismo modo desarrollar una labor pedagógica:
educación a los pacientes en la gestión de su autonomía, en la cual se necesita un fuerte
componente educativo.
Importancia Práctica
La investigación de manera en la actualidad, existe la necesidad de información que
necesitan las personas de cuidado al momento previo de las intervenciones y/o
procedimientos quirúrgicos a realizárseles. Defendiendo su principio de autonomía, es
decir la obligación de respetarlos como individuos y hacer honor a sus preferencias en
cuidados de salud.
Cada paciente tiene el nivel cultural diferente y por otro lado no todos los pacientes
tienen la misma exigencia de información, por lo que ha de ser diferente en función de
cada persona. Por otro lado el interno de medicina desde su responsabilidad profesional
tiene que ayudar al paciente a comprender la información sobre su problema de salud y las
En cuanto a los cuidados de enfermería el respeto al derecho a la autonomía del
enfermo obliga a que el enfermero le proporcione toda la información necesaria a fin de
que el usuario también pueda consentir en las actividades relacionadas con dichos
cuidados
Asimismo, metodológicamente encuentra justificación en la medida que brinda
aportes sobre capacitaciones constantes a los docentes referentes a la aplicación del
Consentimiento informado ya que ellos constituyen un modelo esencial en los alumnos
influenciando en sus capacidades, destrezas y habilidades.
Debe desarrollarse la teoría del Consentimiento Informado y sus elementos
partiendo de cuatro supuestos:
1) La relación entre el médico y el paciente debe entenderse como una relación dialógica
(al estilo habermasiano), como una relación entre sujetos.
2) La teoría del consentimiento informado no se limita a darle la concesión total de
autonomía al paciente, sino que es un proceso colaborativo de toma de decisiones (un
programa de deliberación participativa como lo proponen Cortina, Apel y Habermas).
3) El consentimiento informado no debe reducirse únicamente a dar la información
(aunque sea la más completa) al paciente, debe convertirse en el medio adecuado de
4) El consentimiento informado jamás debe reducirse a ser un requerimiento únicamente
jurídico. Por el contrario, las obligaciones de obtener el consentimiento informado de los
pacientes, es una obligación primariamente ética.
En ese sentid, se hará énfasis en los Formularios escritos del Consentimiento
informado también se expondrá el tema de los Formularios del Consentimiento Informado,
así como se sugerirá nuevos formatos de Consentimiento Informado, según las diferentes
intervenciones quirúrgicas que realicen
La investigación es pertinente en razón que se contribuye con la sociedad
reforzando el código de ética y deontología que cada persona tiene derecho a su autonomía
y para que se establezcan programas de entrenamiento en el Consentimiento informado lo
cual será favorable en los estudiantes como futuros profesionales ya que su actuación es
Capítulo II
Marco teórico
2.1. Antecedentes de la investigación
Para este estudio se hizo la revisión de la bibliografía nacional e internacional en las
cuales se analizaron según las variables
2.1.1. Antecedentes internacionales
Leon, Burattini y Schwarzmann (2012) en la investigación titulada El
Consentimiento Informado y el Profesional de Enfermería, estudio cualitativo en un
Hospital público desarrollada para la Universidad Nacional de Chile, tuvo como objetivo
saber de qué manera la enfermera participa en la entrega de información de forma escrita o
verbal, en el proceso del Consentimiento Informado, concluyéndose: La importancia que
enfermería otorga el Consentimiento Informado radica principalmente en los aspectos
legales que este conlleva; es visto como un requisito previo que el paciente debe firmar
para que se realice un procedimiento clínico, dejando de lado los aspectos éticos que
involucra el derecho a la información, el respeto a la vida humana y la autonomía del
paciente. Al estar tan vinculado a la práctica médica, el profesional de enfermería ve este
proceso como ajeno a su quehacer y que simplemente no le compete, esto genera poco
interés y limita la participación en este acto.
Ovalle (2012) en la tesis de investigación denominada Practica y significado del
Consentimiento Informado en hospitales de Colombia y Chile, tuvo como objetivo
identificar qué tipo de barreras pudieron impedir un adecuado proceso del Consentimiento
Informado y, por ende, pudieron afectar el respeto de la autonomía de las personas, y
particularizan la práctica del Consentimiento Informado en la prestación de un servicio de
salud. Es una investigación cualitativa de corte transversal, se utilizó técnica de entrevista
semiestructurada dirigida a pacientes, profesionales de la salud y administrativos de los
hospitales seleccionados en Colombia y Chile. El contenido de las entrevistas se analiza
desde una perspectiva inductiva e interpretativa. Concluyéndose: Que el Consentimiento
Informado sea concebido como una obligación moral, una adecuada práctica y
cumplimiento del Consentimiento Informado, esta es una cuestión de respeto de la
autonomía de las personas.
Pérez, (2011) en el trabajofin de Grado Departamento de Enfermería Universidad
de Cantabria España, titulado Consentimiento informado y Cuidado al paciente concluye
que: El consentimiento informado es el compromiso que se establece, de forma conjunta,
entre el profesional sanitario y el paciente durante la relación clínica, llegando a ser la
culminación de la decisión autónoma del paciente, además de por esta razón, el
consentimiento se debe poner en práctica por varios motivos; entre ellos y principalmente
porque es un derecho de los pacientes y además es un deber de los profesionales sanitarios,
consiguiendo con el consentimiento el respeto a la dignidad y libertad del paciente,
obligando esto, a crear un espacio comunicativo en el que la veracidad, la confianza deben
ser la base de la relación. El Consentimiento informado se encuentra recogido en la ley
41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, suponiendo un gran avance para
la relación clínica entre los profesionales sanitarios y pacientes. Dentro de los
profesionales sanitarios y como queda recogido en su código deontológico los
profesionales de enfermería tienen también el deber de llevar a cabo el consentimiento
informado, estando alerta de las demandas de información de los pacientes y con
Cerfatti (2012) en la investigación titulada “Consecuencias del conocimiento
informado” presentada en la Universidad de Valencia España, tuvo como objetivo
desarrollar las características de las consecuencias de la aplicación del consentimiento
informado en pacientes terminales, En esta versión, el CI es considerado como el derecho
que tienen los pacientes, en tanto personas autónomas, a recibir una suficiente información
acerca de su situación actual, sus posibilidades terapéuticas y los riesgos que pueden
afectar potencialmente su decisión se recomienda que el CI se extienda a un nivel 2 en el
cual se amplíen las pretensiones del CI y se tienda a crear un clima de participación activa,
más integrada que la mera decisión informada por cuanto apunta a la inclusión de los
valores y del proyecto existencial del enfermo/a. Y por último, en estrecha relación con la
anterior, en caso de que se conciba como importante la dedicación de un tiempo para que
la información sea comprendida y el paciente pueda ejercer plenamente sus derechos, el CI
es percibido como un proceso que se da dentro de relaciones terapéuticas dinámicas, cuyo
objetivo es construir un ambiente propicio para que las elecciones del paciente se tomen
libremente. De esta manera se protege el derecho a la autodeterminación y se capacita al
paciente para que tome una decisión informada. Por esta razón, dentro de este proceso de
información se espera que el médico adquiera un mayor conocimiento sobre su paciente
que, le permitirá apreciar sus expectativas y estimaciones particulares.
Serran (2012) en la investigación presentada a la Facultad de Medicina de la
Universidad de Salamanca titulada Normativa y consentimiento informado, concluye Para
estudiosos del CI, éste sigue siendo objeto de grandes debates. El Comité Internacional de
Bioética de la UNESCO ha venido insistiendo en la necesidad de revisar en la práctica las
dimensiones políticas, éticas y metodológicas del CI. Dicho Comité ha planteado algunas
celebrada en mayo de 2007 en Nairobi (Kenya), la primera del CIB en un país de África,
se examinaron las perspectivas que se abren a la bioética en ese continente y se trató de
profundizar en dos de los principios enunciados en la Declaración Universal sobre Bioética
y Derechos Humanos: el consentimiento y la responsabilidad social en el ámbito de la
salud. En realidad, en las dos últimas definiciones del CI de lo que se habla es de una
forma particular de concebir la relación profesional de la salud- paciente. Si no se
construye un ambiente en el cual exista un buen entendimiento entre las partes, es
imposible garantizar que el proceso de información se dé. Sabemos que aún cuando la ley
obliga a hacer el CI por escrito esto no asegura que se dé la información adecuada ni que
sea comprendida por el paciente. Estudios que pretenden medir el cumplimiento y observar
la manera como se lleva a cabo el CI han demostrado que el CI es interpretado como un
requisito burocrático y no como la culminación de una fase importante de la relación
médico-paciente.
Bernar (2012) en la investigación doctoral titulada, Valoración Moral Del
Consentimiento Informado Como Expresión De La Relación Médico-Paciente presentada
a la Pontifica Universidad de la San Cruz en la Facultad de Teología España concluye que:
La relación entre el médico y el paciente es uno de los aspectos de la Medicina que ha
sufrido más cambios en los últimos años. Desde la época en que nuestros antepasados
acudían al médico con gran confianza, hasta nuestros días, las cosas han variado mucho.
Uno de los aspectos más innovadores lo constituye el Consentimiento Informado. Si
hiciéramos una encuesta a la población general sobre lo que entienden por Consentimiento
Informado, quizá alguno de los entrevistados, si ha sufrido una intervención quirúrgica
recientemente, nos responderá que consiste en un cuestionario que hay que firmar antes de
preguntamos, en cambio, al colectivo médico, la mayoría verán el Consentimiento
Informado como un requisito previo a cualquier intervención de cierta envergadura,
requisito que ha sido impuesto por la presión judicial a la que están siendo sometidos, cada
vez con más frecuencia.
2.1.2. Antecedentes nacionales
Bazán, (2013) en la tesis titulada Experiencias sobre el Consentimiento Informado
en el cuidado a personas hospitalizadas en servicios críticos, Chiclayo – Perú, 2012”,
desarrollada en la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, Escuela de Postgrado
investigación cualitativa que tuvo como propósito: identificar, describir, analizar y
comprender las experiencias de enfermería , sobre Consentimiento Informado en el
cuidado de personas criticas hospitalizadas del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga
Asenjo de Chiclayo se concluyó con: con la presentación de la iniciativa legislativa: Ley
que regula el Consentimiento Informado de los profesionales de la salud.
Salomón, y Maximiliano (2012) en la investigación Conocimiento sobre
Consentimiento Informado de médico en formación, desarrollada en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos Lima – Perú concluyeron que los estudiantes llevan un
curso de Ética incluyendo el consentimiento informado. En principio para entender las
dinámicas y circunstancias que ya han sido descritas como importantes para el tema del CI
se expondrán a continuación los siguientes aspectos: el impacto del CI en la relación
profesional de la salud-paciente y el papel de la ciencia en el cambio de paradigma que se
exige con la doctrina del CI a partir de una breve historia del CI. El desarrollo más
profundo de estos aspectos, como se plantea en esta investigación en su faceta teórica,
permitirá identificar las tensiones, diferencias y vínculos entre los presupuestos
Santos (2012) en la tesis de grado de Maestría titulada Ausencia del
Consentimiento informado en pacientes de rehabilitación del Hospital Guillermo
Almenara Yrigoyen presentada a la Facultad de Medicina de la Universidad Federico
Villarreal, concluye que: La Teoría del Consentimiento presenta una evidente relevancia
en el derecho comparado, como manifestación en el ámbito sanitario de los derechos de las
personas. Su trascendencia es innegable, más aún cuando hoy se dice que la relación
médico – paciente se encuentra quebrada, lo que se nota en la gran cantidad de procesos
civiles y penales que hoy ingresan a los tribunales de nuestro país, en los que se cuestionan
los resultados de las actuaciones médicas. Diversos factores explican este quiebre en la
relación médico – paciente, entre otros los siguientes:
1) el gran avance y desarrollo experimentado por la medicina, lo que ha provocado la
despersonalización de la atención clínica;
2) la vulgarización de los conocimientos médicos que hoy, por el fácil acceso a la
información, especialmente mediante internet, tensa la relación de confianza que el
paciente o consultante debería tener con su médico, provocando frecuentemente que ellos
discutan las opiniones clínicas convencidos de que saben de qué hablan.
3) el escaso tiempo que los médicos dedican a los pacientes o a sus familiares, en
ocasiones debido a la saturación de los servicios, lo que impide informarles y hacerles
partícipes de todos los aspectos importantes de la atención clínica.
4) la creencia infundada de que la medicina “todo lo puede”, etcétera.
Carreal (2011) en la tesis de postgrado Maestría titulada Conductas del Médico y el
consentimiento informado en la Unidad de cardiologia del Hospital Nacional Jose
Faustino Sanchez Carrion presentada a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
resultados indeseables, los médicos buscan evitar y protegerse de eventuales reclamaciones
haciendo firmar a sus pacientes formularios de consentimiento informado. Sin embargo,
esta costumbre ha ido en desmedro de la relación médico - paciente, toda vez que
habitualmente se considera que dicho documento es suficiente para prevenir un juicio o al
menos, para salvar la responsabilidad en caso de sobrevenir uno. Pero no se comprende
que lo importante en la actividad, específicamente en la relación comunicativa que debe
existir entre el profesional y el consultante, no es el papel firmado sino el vínculo que sean
capaz de establecer ambos intervinientes. La atención médica debiera constituir un proceso
de comunicación constante entre ambos, donde el consultante – paciente pueda ejercer
válidamente sus derechos, habida cuenta que él actúa en un terreno científico del cual
ignora gran cantidad de información a diferencia del profesional que presta el servicio.
Ella, siendo la piedra angular del consentimiento informado, se explica a partir de una
serie de principios de orden ético (respeto a las personas, no maleficencia – beneficencia,
justicia y autonomía), que conjugados con los principios de derechos humanos, dan forma
a manifestaciones concretas de ellos en materia sanitaria. Así, no se trata de entender al
consentimiento informado como un nuevo derecho fundamental, como han pretendido
algunos a nivel comparado, sino que como una manifestación en materia sanitaria de una
serie de derechos o garantías fundamentales y de derecho privado (derecho a la integridad
física y psíquica de las personas; derecho a la igualdad y dignidad; libertad de conciencia;
autodeterminación y autonomía de la voluntad). La autodeterminación nos plantea, entre
otros problemas, el de la competencia para consentir en materia médica. Hemos visto
cómo diversos grupos etarios son considerados, sin más, como incapacitados para
manifestar su opinión o voluntad, no obstante merecer el debido respeto y consideración
Gonzales (2012) en la tesis de Maestría titulada Riesgos que asumen los
intervinientes en la relación médico – paciente estudio presentada a la Comisión Médica
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el estudio teórico concluye que: Estos
riesgos son propios de la actividad médica, mediante una fluida comunicación ellos pueden
ser asumidos y prevenidos adecuadamente por ambas partes. De este modo, a un bajo
costo, podría evitarse una infinidad de cuestionamientos a nivel judicial de eventos que son
propios de la actividad médica. En la práctica, suele apreciarse que los centros
hospitalarios y los médicos acostumbran usar formularios de consentimiento informado,
exigiéndoles a los pacientes que los suscriban antes de realizarse cualquier actividad
sanitaria. Estas situaciones ponen de relieve la vulnerabilidad a la que están expuestos los
pacientes. Si bien podemos considerar válido, y hasta justificado, el deseo de los médicos
de precaver su actividad, no es aceptable que dicha suscripción omita el debido proceso
comunicativo previo entre el médico y su paciente. El proceso de consentimiento
informado precisamente tiene por objeto garantizar a los pacientes el ejercicio de sus
derechos en materia sanitaria. Por todo lo anterior, considero que la regulación efectiva,
mediante un cuerpo legislativo orgánico y coherente en la materia, podría ayudar en parte a
reparar la deteriorada relación entre médico y paciente. Sin embargo, dichos esfuerzos
pueden ser letra muerta si el cuerpo médico y los usuarios de atenciones médicas no toman
conciencia de la realidad sanitaria y de sus derechos y obligaciones.
2.2. Bases teóricas de la práctica médica del interno de medicina
A pesar de su larga existencia el concepto de Práctica Médica Del Interno, acorde
con las variaciones de su entorno temporal, cultural y social, se encuentra aún en un
proceso evolutivo. El acelerado avance científico y tecnológico de la medicina moderna y
las nuevas características de su práctica lo influencian desde varios ángulos. Su
trabajo aspira a contribuir a tal logro, exponiendo algunas definiciones
2.2.1. Definición conceptual de la práctica médica
“Práctica Médica Del Interno” es un término añejo, acuñado por el ejercicio
profesional de la medicina; y en la literatura nacional sobre el tema hemos
encontrado escasas propuestas de definición; por lo que consideramos de valor las
derivadas de una reunión específica organizada por el Colegio Médico del Perú
Benavides (2002) define en los términos siguientes:
La práctica médica del interno es producido por los profesionales médicos y
encaminado a la conservación, fomento, restitución y rehabilitación física o
psicosocial de la colectividad que incluye a la prevención, diagnóstico, tratamiento
de las enfermedades, determinación de las causas de muerte, peritaje,
asesoramiento médico-forense, así como la investigación y la docencia clínica en
los seres humanos. (p. 77).
Definición más adecuada pero aún muy amplia al incluir "la investigación y la
docencia clínica" como integrantes de la misma. Pero según el Ministerio de Salud del
Perú, la “Práctica Médica Del Interno”, definido en su norma Técnica Nº
022-MINSA/DGSP-V.02, “es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de
la profesión médica. Ello comprende los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que
realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven
directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del
Perales (2005), Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en esta perspectiva y como ejemplo
consideró que pudiera ser de utilidad la definición propuesta en un proyecto de decreto ley
del Colegio Médico de Portugal, la cual ligeramente modificada por el autor, diría así:
1) "Constituye Práctica Médica Del Interno una actividad de evaluación diagnóstica,
pronóstica, o de prescripción o ejecución de medidas terapéuticas relativa a la salud de las
personas, grupos o comunidades ejercida por un médico con libertad de decisión y con el
consentimiento del sujeto o de la población.
2) Constituyen también Actos Médicos, los exámenes de pericia legal y sus respectivos
dictámenes así como los actos de certificación del estado de salud de enfermedad o de
defunción de una persona". (p, 65)
La definición Europea de Práctica médica del interno, adoptada por la Unión
Europea de Médicos Especialista (2001), es:
La práctica médica del interno engloba todas las actuaciones profesionales como
son la enseñanza, educación y formación, actuaciones clínicas y médico- técnicas, todas
ellas encaminadas a promover la salud, prevención de enfermedades, aportar los cuidados
terapéuticos o diagnósticos a los pacientes, grupos, comunidades o individuos, siendo
responsabilidad y debiéndose realizar siempre por un licenciado ó doctor en medicina
titulado o bajo su directa supervisión o prescripción (p. 76).
Al definir “Práctica médica” es oportuno hacer la diferencie entre el “Práctica
médica del interno”, del “Acto de Salud”. Para ello es conveniente delimitar ambos
como disciplina multisectorial y multiprofesional orientada a lograr el estado de completo
bienestar físico, mental y social de las personas. La primera, que sólo puede ser ejercida
por médicos, que es a su vez una profesión importante del Sistema de Salud. Y, la
segunda, las acciones de salud pueden ser realizadas tanto por el médico como por muchos
otros profesionales.
En el Perú; según la Ley De Trabajo Médico en su Artículo Nº4 dice: “La práctica
médica del interno es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la
más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos ( ).”; y el Artículo 5º de su
REGLAMENTO, “Se reconoce como Práctica Médica, toda acción o disposición que
realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de
pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos
mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”. Y Código De Ética Y
Deontología Del Colegio Médico Del Perú del 2007, desde su Artículo 52 hasta el 62 se
refieren al Práctica médica, pero específicamente en su Artículo Nº 52 se define que, “La
práctica médica es el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la
condición de enfermedad o de salud de una persona. La práctica médica del interno es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico”. Y en la Ley General De Salud Del
Perú el concepto de Práctica médica del interno no está muy bien precisado, ya que sólo en
su Artículo 24º determina que: “La expedición de recetas, certificados e informes
directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones
quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier
enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la
vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes”.
Es por eso que, conociendo ya el concepto de “Práctica médica del interno”,
diremos que didácticamente cuando se habla de Práctica Médica Del Interno Directo, se
refieren a aquellos en los cuales mediante la intervención médica se trata de obtener la
curación o alivio del enfermo. Estos pueden ser preventivos, diagnósticos, terapéuticos o
de rehabilitación; donde la prevención hace referencia a la recomendación de medidas para
evitar la aparición de procesos patológicos; el diagnóstico es la opinión del médico
obtenida de la observación directa o de laboratorio del paciente; la terapéutica se refiere a
las diversas formas de tratamiento para la enfermedad; y la rehabilitación es el conjunto de
medidas encaminadas a completar la terapéutica para reincorporar al individuo a su
entorno personal y social.
En síntesis, La práctica médica del interno, está conformado por todas las
conductas desplegadas por un médico dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su
profesión, lo cual incluye toda la relación médico–paciente desde las etapas preliminares
de conocimiento y análisis, hasta las etapas posteriores al tratamiento como la evolución y
rehabilitación del paciente.
2.2.2. Fundamentos teóricos de la práctica médica
Se dice que la Medicina es una ciencia y un arte porque es un conjunto ordenado de
conocimientos sobre la salud y la enfermedad de los seres humanos, con normas e
indicaciones para que se actúe dentro de determinados parámetros y que el médico es
correcto de esa ciencia que aprende durante su formación profesional y con el permanente
contacto con los adelantos científicos y de ese arte que va ajustando en la medida de su
experiencia y decisión a lo largo de su vida profesional teniendo en cuenta las
circunstancias cambiantes, la permanente adquisición de conocimientos, el desarrollo de
habilidades y las experiencias vividas.
Galan (2013) manifiesta que para el médico no basta decir que actúa para curar o
minimizar el efecto dañino de la enfermedad o para prevenirla, sino que Su compromiso se
extiende a otro aspecto que va más allá de la obligación que pueda adquirir un técnico o
aun otro profesional en sus actividades, ese aspecto es el desempeño de la misión de
ayudar a aliviar el sufrimiento de las personas sirviéndose de sus conocimientos y de la
manera de aplicarlos, es decir desarrollando su ciencia y su arte (p. 54)
En ese sentido es que nos animamos a analizar sobre la peculiar actividad de este
profesional de la salud; y lo haremos comenzando por conocer la milenaria actividad
nacida de la propia naturaleza contingente del hombre, aquella generada por el ancestral
binomio médico-paciente
Desde Hipócrates La práctica médica del interno constituye, en esencia, una acción
galénica benéfica en la cual, el médico orienta su dinámica de acción hacia un
objeto-persona que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación de dos
valores excelsos de la especie humana: la vida y la salud. Su delimitación precisa es tarea
más compleja de lo que se supone. Así que aquí pretendemos dar algunos elementos de
juicio con la esperanza de que sean útiles para resolver dudas que surgen durante la
manera genérica, puesto que se trata de situaciones difíciles que deben ser evaluadas
particularmente por el médico tratante e incluso con el paciente; ya que el ejercicio médico
se estructura a partir de dos principios fundamentales: capacidad técnica del médico y
consentimiento idóneo del paciente. Es preciso que el médico valore todas las condiciones
necesarias para que pueda existir un acto de “Consentimiento Informado” válido y
éticamente correcto.
Para Reyes y Malca (2013) hoy es comúnmente aceptado que el Consentimiento
Informado es un proceso gradual y verbal en el seno de la relación médico-paciente, en
virtud del cual, “el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o
terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes
sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles
alternativas” (p. 65)
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán
reprochables, ética y legalmente, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con
los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen; ya que
durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar
decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente;
en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar
pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal
Para Reyes y Malca (2013)
El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las
disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un
conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del
ejercicio de la Medicina; por lo tanto, la responsabilidad médica es una cuestión
jurídica de gran complejidad técnica y en pleno desarrollo teórico. El médico en su
proceder como tal asume no sólo una elevada responsabilidad ética y social, sino
también una insoslayable responsabilidad legal; porque la Medicina está
indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los
ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un Práctica médica del interno
inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica (p. 38)
Es por eso, que como una reflexión final, resaltamos la importancia de la
“información que el médico debe dar a su paciente”, así como la confección de una
correcta historia clínica, además de establecer una buena relación médico-paciente para así
prevenir las demandas por presuntas malapraxis médicas.
Principios en la práctica
La práctica médica del interno, como surge del ejercicio profesional de la medicina,
tradicionalmente se rige por cuatro principios que fueron definidos por Beauchamp y
Childress, (1998) y que son:
1) Principio de Beneficencia: Que consiste en la búsqueda del bien para el paciente. Es la
obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y
2) Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere): Que consiste en abstenerse
intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros., este
principio se identifica con el primum non nocere hipocrático, fundamento y raíz de todos
los otros principios, obliga como deber perfecto, con carácter de universalidad y de forma
coactiva absoluta.
3) Principio de Justicia: Que consiste en que las personas deben ser tratadas por igual.
Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de
desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). Consiste en la distribución
equitativa de recursos insuficientes. Por eso se requiere alguien que administre
técnicamente estos recursos, respetando en la asignación de los mismos el principio de
justicia.
4) Principio de Autonomía: Que consiste en la capacidad para darse normas o reglas a uno
mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se refiere al respeto debido a los
derechos fundamentales del ser humano, incluido el de autodeterminación. Se inspira en la
máxima de "no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti", y por lo tanto, en el
respeto mutuo. Es el respeto por las decisiones del paciente competente.
Para Vargas (2007)
El principio de autonomía tiene un carácter imperativo y debe respetarse como
norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan ser no
autónomas o presenten una autonomía disminuida (personas en estado vegetativo
o con daño cerebral, etc.) en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe
En el ámbito médico, el consentimiento informado es la máxima expresión de este
principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico,
pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista
ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la
salud del paciente.
2.2.3. Características teóricas de la práctica médica
Según Alvarez (2005) las características que distinguen al Acto Medico son:
1) La profesionalidad: Solamente el profesional de la medicina puede efectuar la práctica
médica del interno.
2) La ejecución típica: Es decir que su ejecución está conforme con la “Lex Artis”, que
significa que el acto que se ejecuta se ajusta a la excelencia del momento.
3) El objetivo fundamental: Que es buscar prioritariamente la curación o rehabilitación del
paciente.
4) La licitud: Ósea que el desarrollo de las acciones que ejecuta se hagan en concordancia
estricta con las normas legales.
Etapas
A decir de Simon (2002) la práctica médica del interno tiene cuatro etapas que están
completamente relacionadas entre sí:
1) Etapa de “empatía”: Que es la primera relación personal que experimenta el médico
ante el paciente a quien debe comprender y respetar por encima de la simpatía o la
2) Etapa de “exploración”: En la cual el médico se adentra en todos los factores
hereditarios, ambientales y, lo que hace La práctica médica del interno único, ingresa a la
intimidad de una persona para complementar el escenario de su desempeño.
3) Etapa “ética”: En la cual el médico ejecuta en forma completa, respetuosa y cuidadosa
los procedimientos necesarios para valorar el estado del paciente aplicando todos sus
conocimientos y experiencias con el fin de tratar de llegar a un diagnóstico acertado y fijar,
en consecuencia, el tratamiento adecuado.
4) Etapa “operativa”: En la cual se fija un plan de manejo o un programa terapéutico en el
cual debe participar el paciente después de una información clara de su estado de salud, las
posibilidades terapéuticas, sus beneficios y posibles efectos secundarios y lograr su
consentimiento.
Limitaciones o excepciones
A pesar de todos los principios y filosofía sobre la reserva de la información
obtenida durante un Práctica médica del interno, la verdad es que en algunos casos por las
circunstancias y hechos dados durante la práctica médica del interno, en nuestro país al
igual que sucede en muchos otros países del mundo, se tiene que faltar parcial o totalmente
con este fundamento, siendo verdad que si existen limitaciones como:
1) Las establecidas por la ley;
2) Las establecidas por los códigos de ética de los colegios profesionales;
3) Las establecidas por la moralidad vigente y la cultura;
4) Las establecidas por la voluntad del paciente; y
Específicamente en nuestra Ley General de Salud del Perú, en su Artículo Nº 25 se indica:
“( ). Se exceptúan de la reserva de la información relativa a la práctica médica del interno
en los casos siguientes:
a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente
b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente
c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que
la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima
d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de
beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente
e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias,
siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud
f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de
financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines
de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría; y, g) Cuando fuere necesaria
para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. La información sobre el
diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a que se refiere el Artículo Nº 30 de esta
ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su
requerimiento”. Y donde el Artículo Nº 30, dice: “El médico que brinda atención médica a
una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de
otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios
de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad
competente”.
Las excepciones al Práctica médica del interno también son también detalladas en
donde dice que: “El médico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho
del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo
divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente”; y en su Artículo Nº 91 dice: “El
médico tratante que tiene conocimiento de la condición patológica de un paciente que
pueda resultar en daño a terceras personas, queda eximido de la reserva correspondiente en
todo cuanto se refiera estrictamente a dicha condición, a fin de evitar que el daño se
produzca”; y en el Código Civil Peruano en su Artículo Nº 14 dice: “La intimidad de la
vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la
persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos,
2.2.4. Dimensiones de la práctica médica
Considerando los fundamentos teóricos expuestos en el análisis teórico de la
práctica médica se considera seis elementos importantes en la práctica de los procesos de
formación en la práctica profesional.
Dimensión Relación Médico–Paciente
Esta relación ha existido desde los albores de la historia y ha ido variando de
acuerdo con los cambios que ha experimentado a través de los tiempos la conciencia entre
los hombres, desde la mentalidad mágica dominante en las sociedades primitivas hasta la
mentalidad técnica que prevalece en los tiempos actuales. Ahora se puede definir como
una relación interpersonal con connotaciones éticas, filosóficas y sociológicas de tipo
profesional que sirve de base a la gestión de salud.
Para Asteleoni (2012) el fundamento de la relación médico-paciente, es la
vinculación que inicialmente se establece entre el médico y el enfermo, por el hecho de
haberse encontrado como tales, entre sí; vinculación cuya índole propia depende, ante
todo, de los móviles que en el enfermo y en el médico han determinado su mutuo
encuentro. Como todo encuentro interhumano, el que reúne al médico y al enfermo se
realiza y expresa de acuerdo con las modalidades cardinales de la actividad humana, una
de las cuales, la cognoscitiva, en el caso de la relación médica toma forma específica como
diagnóstico, es decir, como método para conocer lo que aqueja al enfermo. No se trata
meramente de una relación dual entre dos seres para obtener algo, como serían los
beneficios de un negocio, sino de una relación más estrecha, interpersonal. El enfermo y el
médico se reúnen para el logro de algo que importa medularmente a la persona del
El binomio médico-paciente es fundamental en la práctica médica del interno, de
manera que esta relación debe ser respetuosa, prudente y muy cercana al sufrimiento de los
enfermos; dejando claro que el paciente debe ser el más respetado en la relación.
Para Asteleoni (2012) se produce cada vez que “un profesional a quien la estructura
social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la
petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y
posible tratamiento” (p. 265).
Asimismo, en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú,
desde su Artículo 64º hasta el 78º trata sobre la relación médico-paciente, donde se inicia
diciendo que “El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones
respecto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo
cual no implica que abdique de su competencia profesional; ya que esto es la base
fundamental para una buena práctica médica del interno” (p. 63)
Ahora bien, la relación médico-paciente es una categoría compleja en la que
frecuentemente intervienen otros actores (personal no médico, familiares), pudiendo
incluso faltar el médico (actos diagnósticos o terapéuticos cumplidos por no médicos) o un
verdadero "paciente" (cuando se trata de consultas en salud).
La experiencia mundial muestra que las demandas por responsabilidad médica
surgen ante el fracaso o la ruptura de la relación médico-paciente, más que de un daño o de
un error médico inexcusable. El médico en su relación con el paciente debe actuar siempre