• No se han encontrado resultados

Lo derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer y la violencia cibernética

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Lo derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer y la violencia cibernética"

Copied!
95
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE DE LA MUJER Y LA VIOLENCIA CIBERNÉTICA

AUTORA: RIVERA TERÁN SAMANTA KATHERINE ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Samanta Katherine Rivera Terán, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE DE LA MUJER Y LA VIOLENCIA CIBERNÉTICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, enero de 2018

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Samanta Katherine Rivera Terán, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

______________________________ Srta. Samanta Katherine Rivera Terán C.I. 100367737-2

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dr. Xavier Alexander Mantilla Andrade, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Samanta Katherine Rivera Terán, sobre el tema: “LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE DE LA MUJER Y LA VIOLENCIA CIBERNÉTICA", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, febrero de 2018

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Samanta Katherine Rivera Terán, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, enero de 2018

______________________________ Srta. Samanta Katherine Rivera Terán C.I. 100367737-2

(6)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, quien me dio el soplo de la vida y me permitió cumplir con este que es mi más grande sueño, por ser mi luz y mi protección en los momentos difíciles, por darme las fuerzas necesarias que me permitieron transitar en este camino y por permitirme siempre lograr mis metas.

A mi querida madre Elena Terán por su apoyo y amor incondicional, por los consejos, valores y principios que me ha infundido, por hacer de mí una mujer independiente y segura y por motivarme a no rendirme y alcanzar mis propósitos.

A mi padre Francisco Rivera, por ser siempre el superhéroe que he necesitado en mi vida, por amarme ciega e incondicionalmente y por tener la convicción de que a pesar de todos mis defectos soy la mejor persona del mundo, sin darse cuenta que esa persona lo es él.

A mi amada abuelita Laura Elisa Obando (+), por su eterno cariño, por haberme convertido en la mujer que soy hoy en día y por ser el ejemplo más valioso que tengo en mi vida; abuelita te fuiste sin ver nuestro sueño hecho realidad, esto es para ti viejita.

A todos mis familiares que siempre han hecho que mi pequeña familia nunca este sola, y que con su amor y apoyo incondicionales, han fomentado en mi la unión y la fortaleza, porque cuando he llegado a caer han sido ellos quienes me han sabido levantar.

A mis amigas que tras años o meses de amistad, siempre han estado a mi lado, no solo en los momentos fáciles, si no más aun en los difíciles; a ellas por ser las hermanas que la vida no me dio.

Por y para ustedes.

(7)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por permitirme transitar por este mundo, por siempre ir de mi mano dándome la fortaleza necesaria para superar cuanto obstáculo se puso en mi camino y por hoy darme la alegría de este sueño cumplido.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por abrirme sus puertas y brindarme lo necesario para mi formación profesional; a su vez tengo que expresar mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, que al dedicarme su tiempo y enseñanzas no solo eran figuras académicas sino verdaderos amigos, que con pasión y amor por lo que hacen, me guiaron hacia el forjamiento profesional que aunque lo siga construyendo, tiene bases sólidas y cimientos lo suficientemente fuertes como para poder seguir andando.

Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia, por su firme y apropiado asesoramiento, por su amistad, apoyo y compresión.

(8)

RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado en torno a la violencia cibernética, que es producto del uso incorrecto de dispositivos tecnológicos; cuyos resultados se manifiestan en fenómenos como el atentando al buen nombre y honra de las personas, enfocando nuestro estudio a la afectación en contra de las mujeres; que consiste en un problema similar al de la violencia psicológica tradicional pero que se da a través de este tipo de medios de comunicación, evidenciándose en calumnias, injurias, difamaciones, discriminaciones, mensajes sexuales no deseados, amenazas y discursos de odio.

En relación a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador, se utilizó los métodos, Inductivo-Deductivo, Histórico– Lógico y Analítico-Sintético en la elaboración de los diferentes capítulos y como técnicas se empleó la observación, la encuesta dirigida a mujeres económicamente activas que residen en la ciudad y la entrevista dirigida a los Jueces de la Unidad Judicial de Familia del cantón Ibarra.

(9)

ABSTRACT

The present Research Project has been developed about cybernetic violence, which is result of incorrect use of technological devices; whose results are manifested in phenomena such as the attack on the good name and honor of people, focusing this study on the affectation against women; it is similar to the traditional psychological violence but it occurs through this type of media, evidencing itself in slander, insults, defamations, discrimination, unwanted sexual messages, threats and hate speeches.

Concerning the methodology, this work is inscribed within the research line of challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador, the methods applied to develop the different chapters were: Inductive-Deductive, Historical-Logical and Analytical-Synthetic and as techniques it has been used the observation, the survey directed to economically active women who reside in the city and the interview addressed to the Judges of the Family Judicial Unit of Ibarra city.

(10)

ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 4

Problema científico ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Justificación ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Violencia cibernética ... 7

1.1.1. Generalidades ... 7

1.1.2. Causas y consecuencias de la Violencia Cibernética ... 8

1.1.3. Redes sociales y su inmersión en la sociedad ... 10

1.1.3.1. Su inmersión en la sociedad ... 11

1.1.3.2. Ventajas y desventajas ... 12

1.1.4. Utilización de las redes sociales como medio de ejecución de violencia cibernética. ... 14

1.1.5. Tipos de violencia cibernética ... 17

1.1.6. El delincuente cibernético y su perfil ... 19

1.1.6.1. Perfil del ciberdelincuente ... 20

1.2. Derechos violentados por la violencia cibernética ... 21

1.2.1. Derecho a la intimidad ... 22

(11)

1.2.1.2. ¿Qué comprende el derecho a la intimidad? ... 24

1.2.2. Derecho a la honra y al buen nombre ... 25

1.2.2.1. ¿Cómo se entiende el honor en nuestra legislación? ... 26

1.2.2.2. Generalidades y características del derecho al buen nombre ... 27

1.2.3. Protección del derecho a la intimidad y al buen nombre en el derecho Comparado. ... 28

1.3. Régimen jurídico aplicable para la protección de derechos ... 29

1.3.1. Constitución de la República del Ecuador ... 29

1.3.2. Código Orgánico Integral Penal ... 30

1.3.3. Código Civil ... 31

1.3.4. Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia ... 32

1.3.5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos ... 32

1.3.6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” ... 33

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 34

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 36

2.1. Caracterización del sector ... 36

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 36

Metodología ... 36

2.2.1. Métodos ... 36

2.2.2. Técnicas ... 37

2.2.3. Instrumentos ... 37

2.3. Entrevistas ... 38

2.4. Población y Muestra ... 41

(12)

2.4.2. Muestra ... 41

2.5. Análisis e interpretación de resultados ... 43

2.6. Propuesta del Investigador ... 53

2.7. Conclusiones parciales del Capítulo II ... 53

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA... 54

3.1. Tema ... 54

3.2. Objetivo ... 54

3.3. Justificación ... 54

3.4. Descripción de la propuesta ... 54

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 55

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 59

3.6. Impactos ... 60

3.6.1. Impacto Social ... 60

3.6.2. Impacto Jurídico ... 60

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 60

CONCLUSIONES GENERALES ... 62

RECOMENDACIONES ... 63

BIBLIOGRAFÍA ... 64

LINKOGRAFÍA ... 66

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Redes Sociales ... 43

Tabla 2 Tiempo de conexión a redes sociales ... 44

Tabla 3 Conocimiento sobre violencia cibernética ... 45

Tabla 4 Manifestación de la violencia cibernética ... 46

Tabla 5 Víctimas de la violencia cibernética ... 47

Tabla 6 Responsables de la violencia cibernética ... 48

Tabla 7 Factor que promueve la violencia cibernética ... 49

Tabla 8 Protección de la ley ... 50

Tabla 9 Derechos vulnerados ... 51

(14)

ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Redes Sociales ... 43

Figura 2 Tiempo de conexión a redes sociales ... 44

Figura 3 Conocimiento sobre violencia cibernética ... 45

Figura 4 Manifestación de la violencia cibernética ... 46

Figura 5 Víctimas de la violencia cibernética ... 47

Figura 6 Responsables de la violencia cibernética ... 48

Figura 7 Factor que promueve la violencia cibernética ... 49

Figura 8 Protección de la ley ... 50

Figura 9 Derechos vulnerados ... 51

(15)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En los últimos años, la tecnología y las redes sociales virtuales han transformado la forma en que hombres y mujeres se relacionan e interactúan entre sí. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), son espacios donde se realiza una exposición permanente de la vida personal, que suponen nuevas formas de violencia y control sobre las mujeres y nuevos signos de abuso y violación de derechos contra ellas.

El ser humano siempre ha sabido sacar provecho de los adelantos tecnológicos. Aunque, a veces, no sabe hacer buen uso de ellos. Tal es el caso de esta creciente modalidad de violencia cibernética que se da particularmente a través de las redes sociales, así como en otros medios tecnológicos que permiten estar conectados en la red a todo momento.

Estas razones han provocado que el uso incorrecto de dispositivos tecnológicos pueda afectar a la convivencia social, a causa de fenómenos como el atentando a la intimidad, al buen nombre y honra de las personas; abuso e intimidación entre pares, lo que toma el nombre de “ciberviolencia o violencia cibernética”, que consiste en un problema similar a la violencia psicológica tradicional pero que se da a través de este tipo de medios electrónicos.

Las TICs han cambiado la forma en que las personas viven sus relaciones, haciéndolo de puertas abiertas. Lo que les permite conocer en todo momento donde están, qué están haciendo y con quién están hablando sus parejas, etc. Estas manifestaciones, pueden ser la antesala de una relación violenta o de una relación de dominio.

(16)

Razón por la cual un punto de partida para abordar la discusión del tema que nos ocupa son los tratados internacionales de derechos humanos que regulan la materia. Por lo tanto, las pautas que los órganos de supervisión señalan al interpretar dichos tratados son guías muy autorizadas para orientar la normatividad y práctica interna de los Estados.

Los derechos a la intimidad y a la honra están reconocidos expresamente en tratados internacionales de derechos humanos universales y regionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), así como en algunas de las constituciones políticas de América Latina.

En la Constitución Política del Ecuador publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, dice en su Art. 23, “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes…” Por su parte el numeral “8” de este artículo señala que: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”; debiendo señalar que actualmente estos derechos están individualizados, en el numeral 20 del Art. 66 de la Constitución vigente (2008), y en el numeral 18, que dispone “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”

De tal manera que la intimidad y la honra son derechos reconocidos, individualizados y protegidos por la Constitución de la República, innato al ser humano, cuya protección está garantizada por la Constitución y demás leyes de la República y su ofensa produce desmedro en su personalidad y a la vez ofenden al orden y moral pública.

(17)

ese sufrimiento es incluso más difícil de detectar y tratar, debido al silencio y temor de las víctimas.

El abogado ecuatoriano Hernán Ulloa dice a una entrevista realizada por el Diario “El Comercio” del Domingo 12 de Marzo del 2017, que como en el art. 178 del Código Orgánico Integral Penal no se aplica la sanción para quien divulgue un video o audio en el que intervenga personalmente, el afectado puede denunciarlo por una contravención de cuarta clase, que está en el art. 396 del COIP, que habla de una pena privativa de la libertad de 15 a 30 días para la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.

Grabar un video o tomar una fotografía no es un delito, pero sí lo es difundirlo con el ánimo de hacer daño, de menoscabar a alguien. Aquí entra también la publicación de sus datos personales, fotos, mensajes denigratorios y otros. La 'violencia cibernética o cyberviolencia' gana terreno en las redes sociales y puede ocasionar daños psicológicos graves en las víctimas. Frenar el abuso a tiempo únicamente se logra rompiendo el silencio y denunciando a los agresores.

Silvia Buendía, abogada ecuatoriana, activista y defensora de derechos humanos a una entrevista realizada por el Diario “El Comercio” del Domingo 12 de Marzo del 2017, dice que no es lo mismo difundir un video de una autoridad pública en una acción que no sea íntima o privada (que la menoscabe), que un video de un hecho privado que viole la intimidad de cualquier persona, que le cause daños. Quien comete el delito es el que lo difunde, no el que lo graba, agrega. Adicional se puede provocar violencia psicológica contra la mujer o la familia, establecido en el art. 157, sostiene Buendía. Esto, explica, porque la exposición mediática de su vida privada puede afectar su salud mental, a demás de revictimizarla.

(18)

investigación debido a que quien comete este tipo de violencia lo hace oculto tras un medio cibernético.

Situación problemática

Si bien es cierto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador reconocen como derechos de todos y todas a la intimidad y al buen nombre; e incluso su violación ha llegado a ser sancionable en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, no obstante este es un problema que aqueja actualmente a la sociedad; no solo nacional sino mundial.

La realidad judicial evidencia el aumento de las denuncias interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género, en las que junto a los actos de violencia física y psíquica, se advierten conductas tendentes a controlar sus relaciones personales a través de las TICs, de dos maneras principalmente: Primero como parte de las herramientas y sistemas de comunicación, que utilizan los victimarios para llevar adelante actos de violencia de género tanto en línea como fuera de línea. Y segundo para amenazar, hostigar, acosar a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos privados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades en línea, entre otros.

Estos comportamientos delictivos, suelen pasar desapercibidos en las propias denuncias, incluso en los interrogatorios judiciales, lo que lleva a que los denunciados no declaren por ellos en calidad de imputados, quedando fuera de la acusación y por ello sin ser juzgados, dejando a aquellas mujeres víctimas de esta violencia en la indefensión de sus derechos.

Problema científico

¿Cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer?

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de la Investigación

(19)

Campo de Acción

Los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.

La investigación se realizará en el cantón Ibarra en el periodo de junio del 2016 a junio del 2017.

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico para determinar cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.

Objetivos específicos

 Fundamentar los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer en

base a las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa.

 Determinar la afectación que tiene la violencia cibernética frente a los

derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.

 Analizar cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y

al buen nombre de la mujer. Idea a defender

Con la elaboración de un análisis jurídico se determinará como afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.

Justificación

El aporte teórico que propone la presente investigación es de importancia por tanto aborda desde una perspectiva diferente al tema de la violencia contra la mujer y eventualmente puede servir como sustento bibliográfico para quienes estén interesados en lo posterior.

(20)

específica cuales son las incidencias que tiene la violencia cibernética sobre los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.

(21)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. Violencia cibernética 1.1.1. Generalidades

La Violencia Cibernética es un problema muy común a nivel mundial, no es más que un acoso electrónico en el cual se emplea los medios de comunicación como el celular o la computadora en el que se utilizan contenidos capaces de inquietar y amedrentar a la víctima. La violencia cibernética puede ir desde una simple invitación, enviado a la víctima aun cuando ha sido rechazado una y otra vez, hasta los que incluyen amenazas, discursos de odio y violencia sexual. (Rivero G. , 2016, pág. 2)

Continúa el jurista Gabriel Rivero diciendo que son muchos los tipos de violencia que estamos viendo en el mundo y que nuestro país no escapa de ello. El autor manifiesta que la violencia aumenta en la medida en que se reduce la brecha digital y, estamos hablando de que son millones de usuarios los que tienen acceso a Internet, motivo por el cual ha aumentado el número de delitos y también el número de problemas a raíz de la violencia.

Además, es pertinente mencionar que en el Ecuador, existen casos de violencia cibernética que se han hecho mediáticos en redes sociales; aun cuando en la Constitución de la Republica elaborada por la Asamblea Constituyente en el año 2008 consten los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor y al buen nombre de las personas; sin importar que exista legislación encargada de velar por los derechos y garantías que poseen todos los ciudadanos.

(22)

daño en su mayoría de manera psicológica, de la cual es mucho más difícil de salir. (Rivero G. , 2016, pág. 2)

Conforme a lo expuesto, se deduce que las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación están cada día más evolucionadas y presentes en todos los aspectos de la vida. Se podría decir que en los últimos años el uso de las TICs ha cambiado radicalmente la manera en que las personas se comunican, a tal punto que parece que no se puede vivir sin ellas. El acceso a la tecnología inicialmente destinada a los adultos, llegó a las manos de los menores, cuando los padres les proporcionaron celulares y otros dispositivos tecnológicos a sus hijos; los mismos que usaron estas herramientas de forma positiva y negativa para la expresión de pensamientos y emociones, dándoles un uso que jamás imaginamos. Se está generalizando, que los jóvenes, por falta de una debida alfabetización mediática y digital, coloquen fotos provocantes o insinuantes, informen sobre datos sensibles de la familia, ofendan a sus iguales a través de las redes y demás, sin conocer sus responsabilidades y las consecuencias psicológicas y legales que trae su uso inadecuado. (Rivero G. , 2016, pág. 3)

Según lo manifestado y en concordante criterio, decimos que estos jóvenes actúan de esta manera ya que en muchos casos no conocen el límite que debe tener a la información que colocan en las redes, debido a que sus padres nunca han conversado con ellos al respecto y es allí donde radica esta problemática, olvidan que el respeto hacia los demás empieza en el hogar y si de allí no se inculca ese elementalísimo valor, lastimosamente seguiremos viendo o viviendo este tipo de episodios.

1.1.2. Causas y consecuencias de la Violencia Cibernética

(23)

La violencia contra la mujer está relacionada tanto a su falta de poder y control como a las normas sociales que prescriben los roles de hombres y mujeres en la sociedad y consienten el abuso. Las iniquidades entre los hombres y las mujeres trascienden las esferas públicas y privadas de la vida; trascienden los derechos sociales, económicos, culturales y políticos; y se manifiestan en restricciones y limitaciones de libertades, opciones y oportunidades de las mujeres. Estas inequidades pueden aumentar los riesgos de que mujeres sufran abuso, relaciones violentas y explotación, debido a la dependencia económica, limitadas formas de sobrevivencia y opciones de obtener ingresos, o por la discriminación ante la ley en cuanto se relacione a temas de matrimonio, divorcio y derechos de custodia de menores. (Asamblea General de las Naciones, 2006)

Es por eso que la violencia contra las mujeres no solo es una consecuencia de la inequidad de género, sino que se encarga de reforzar la baja posición de las mujeres en la sociedad y las múltiples diferencias existentes entre mujeres y hombres, que lamentablemente es algo por lo que debemos luchar demasiado, una actitud que no es fácil de combatir; pero que no debemos vivir con ella sino en contra de ella.

Las nuevas tecnologías de la información más allá de sus grandes virtudes se han convertido en un escenario para ejercer la violencia de género, siendo algunas de las razones que inciden una conducta violenta del hombre hacia la mujer, las siguientes:

 Problemas psicológicos.  Algún tipo de frustración.

 Que el hombre haya recibido algún tipo de abuso en su niñez.  Se sienta presionado por algún aspecto emocional.

 Tenga dependencias hacia el alcohol o las drogas.

 Se sienta rechazado por la mujer en contra quien ejerce la violencia.  Se encuentre intimidado por la mujer en el ámbito personal o profesional.

(24)

Y por otro lado la violencia online puede provocar consecuencias como daños psicológicos severos, convirtiendo a las mujeres en seres aislados, llenas de prejuicios y con baja autoestima. Es por eso que la sociedad debe estar involucrada y conocer las consecuencias nocivas y nefastas que genera el uso descontrolado y excesivo del internet, ya que debido a la fascinación que tienen las personas por este mundo virtual, están sujetos a situaciones que ponen en peligro su integridad emocional y psíquica.

1.1.3. Redes sociales y su inmersión en la sociedad

Jerónimo Bahena en su blog jurídico identifica el significado de red, manifestando que es un término que procede del latín rete, que hace mención a la estructura que tiene un patrón característico. Esta definición permite que el concepto se aplique en diversos ámbitos, como la informática. El término social, por su parte, es aquello perteneciente o relativo a la sociedad (el conjunto de individuos que interactúan entre sí para formar una comunidad). (Bahena, 2015, pág. 1)

De lo manifestado, podemos decir que el concepto de las redes sociales se ha ido modificando en los últimos años ya que hoy en día es normal y sumamente común la creación de comunidades virtuales, en las cuales se puede compartir fotografías, vídeos e información para que los usuarios puedan conocer a personas con sus similares intereses.

A continuación, el autor nos muestra algunas de las redes sociales más usadas alrededor del mundo, junto con una descripción de sus características y sus objetivos:

(25)

embargo, al día de hoy, gracias a la sencillez de su interfaz, podemos ir desde dejar comentarios en gran parte del contenido hasta la posibilidad de transmitir vídeo en vivo y en directo, esta potente herramienta permite comunicar a personas de todas partes del mundo y resulta muy provechosa para artistas incógnitos que desean hacerse sitio en la industria. (Bahena, 2015, pág. 2) Twitter: esta aplicación de microblogging ha sido una verdadera revelación, ya que ha conquistado al planeta entero a pesar de su exagerado límite de caracteres por mensaje, el cual, en cambio, ha despertado en muchos usuarios el desafío de aprovecharlo al máximo. Y adicionalmente su ya conocido hashtag se ha convertido en parte del lenguaje popular y es muy utilizado por las grandes empresas para promocionar sus productos. (Bahena, 2015, pág. 2) Instagram: es una red social y aplicación para subir fotos y videos. Sus usuarios también pueden aplicar efectos fotográficos como filtros, marcos, similitudes térmicas, colores retro y vintage (vendimia), y posteriormente compartir las fotografías en la misma red social o en otras. (Bahena, 2015, pág. 2)

De acuerdo a lo expuesto apuntamos que en la actualidad las redes sociales se han convertido en prometedores negocios para empresas, artistas y marcas, así como el lugar oportuno para encuentros humanos, es decir, conjuntos de personas con un interés en común, interactuando entre ellas y compartiendo sus gustos de manera sincronizada y veloz, sin olvidar que también son el lugar propicio para ataques violentos y cobardes de parte de algunos usuarios de internet, tal es el caso de la creciente modalidad de violencia cibernética que se da particularmente a través de las redes sociales.

1.1.3.1. Su inmersión en la sociedad

(26)

sistemas de comunicación interpersonal de alcance universal.” (Juandon, 2012, pág. 6)

Por otro lado, el jurista Jerónimo Bahena citando al prestigioso sociólogo argentino Alejandro Piscitelli Murphy, opina que "Cuando se habla de "impacto" siempre la idea suena como si fuera algo que "viniera de afuera". Y esto se nota en experiencias personales cuando luego de un fin de semana uno encuentra en el Facebook, fotos de "amigos" que nos muestran lo que hicieron.” (Bahena, 2015, pág. 3)

De lo manifestado, se deduce que las redes sociales son muy significativas para las generaciones actuales porque ayudan a mejorar la comunicación y relaciones interpersonales, permiten obtener conocimientos con gran facilidad, compartir momentos, información, imágenes y pensamientos con todos sus amigos y familiares y porque no decir con todo el mundo; sin dejar de lado que son una herramienta muy delicada que debe ser utilizada con máxima cautela. El filólogo Miguel Ángel Moreno señala que las redes sociales llegaron para quedarse, que la forma en que son utilizadas dependerá mucho de quien es el sujeto que las utiliza y el propósito de su uso. La ascensión que han tenido las redes sociales ha provocado consecuencias que debemos regularizar para que sean un bien y no se conviertan en un mal. El principal problema de las redes sociales, como todo en la vida, proviene de la dependencia que crean, ya que el día a día de las personas gira en torno a las relaciones amorosas o amistosas que se tiene en ellas. (Moreno, 2015, pág. 4)

Es decir, las redes sociales se han convertido porque no decirlo en el principal medio de comunicación e información de nuestra sociedad, comunicándonos en tiempo real, lo que sucede en el mundo y a nuestro alrededor. Son hoy en día una gran fuente de diversión y esparcimiento mental.

1.1.3.2. Ventajas y desventajas

(27)

representan una parte en la formación diaria de los individuos, teniendo ventajas y desventajas en su uso.” (Duarte, 2013, pág. 5)

Adicionalmente, para la mejor comprensión del lector la mencionada autora agrega un listado de las ventajas y desventajas que conllevan las redes sociales, mismas que se despliegan a continuación:

VENTAJAS:

 Interacción con personas de diferentes ciudades, estados e incluso países.  Envío de archivos diversos (fotografías, documentos, etc.) de manera rápida

y sencilla.

 Conocer nuevas amistades.

 Permite la interacción en tiempo real.  Reencuentro con personas conocidas.

 Contrario a lo que algunos señalan, las redes sociales permiten la

movilización participativa en la política.  Foros de discusión y debate.

 Permite el aprendizaje colaborativo.

 En redes comerciales, permite dar a conocer productos con mayor facilidad.  Son de gran ayuda a corporaciones policíacas en la investigación de un

crimen o delito, con el simple hecho de ver el perfil del agresor. (Duarte, 2013, pág. 8)

DESVENTAJAS:

 Cualquier persona desconocida y/o peligrosa puede tener acceso a

información personal, violando cuentas y haciéndose vulnerable a diversos peligros.

 Aleja de la posibilidad de conocer a gente de tu mismo entorno, lo que te

aísla de la familia, amigos de la escuela, etc.

 Para crear una cuenta es necesario contar con la mayoría de edad.  Crea la posibilidad de volverse dependiente a ésta.

 Existe un amplio porcentaje de personas que no cuentan aún con equipo de

cómputo ni energía eléctrica por tanto quedan excluidos de este servicio.  Las relaciones interpersonales se vuelven menos afianzadas. (Duarte,

(28)

De lo manifestado, se deduce que las redes sociales tienen ventajas y desventajas, como lo primordial de las ventajas se menciona: los reencuentros con conocidos, relacionarse con nuevas personas, compartir momentos especiales, encontrar información en tiempo real, etc. Por otro lado, las desventajas son los riesgos que se puede tener en la privacidad de la persona, puede que la persona cambie su comportamiento, simulando ser quien muestra en sus redes y lo primordial el hecho que pueden llegar a ser adictivas y provocar daños en la salud física y mental.

1.1.4. Utilización de las redes sociales como medio de ejecución de violencia cibernética.

Las nuevas formas de interacción en la actualidad se producen a través del ciberespacio, mismas han dado lugar a una nueva forma de violencia a través de las TIC que recae sobre todo en las mujeres. No se concreta sólo en acoso sexual por parte de desconocidos a través de Twitter o Facebook, sino también en el control y poder que llegan a ejercer las parejas de estas mujeres en su teléfono móvil o en sus acercamientos en la red.

Ana Isabel Vargas Gallego, Fiscal de Apoyo a la Jefatura Provincial de Madrid., en su publicación “Nuevas formas de violencia contra las mujeres. Redes sociales. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos”, en la página web El Derecho, manifiesta: “Centrándonos en los delitos que a través de estos medios telemáticos pueden cometerse dentro de las relaciones sentimentales, es menester decir que habitualmente ocurren cuando la relación está en riesgo. Sus variadas manifestaciones, pueden consistir en amenazas, exigencias, delitos contra la intimidad, injurias, calumnias, trato indigno, y otros.” (Vargas, 2015, pág. 7)

(29)

En conclusión, las redes sociales hoy en día, son utilizadas como una herramienta para el cometimiento de delitos, es por eso que el blooger Jerónimo Bahena manifiesta que muchas veces inconscientemente los usuarios llevan acciones ilegales y que los tres incumplimientos más conocidos son:

a) Publicar datos, fotos, vídeos de otras personas violando su privacidad sin el consentimiento de ellas.

b) Hacerse pasar por otra persona creando un falso perfil utilizando información obtenida por distintos medios.

c) Incumplimiento de las normas de copyright, derecho de autor y descargas ilegales a través de la obtención o intercambio de contenidos protegidos creando páginas para descargarlos. (Bahena, 2015, pág. 4)

Las redes sociales se encuentran en la actualidad expresando una realidad que impone un lugar para para las mujeres y otro para los hombres, la realidad de una sociedad que ejerce acoso sexual contra las mujeres con frases de uso frecuente como: “envíame un pack”, “mamasita”, “estas buena”; acoso sexual que se reproduce en misoginia de manera digital.

Según lo manifestado por los autores se deduce, que un caso frecuente de la utilización de las redes sociales para actos delictivos es el del sujeto que busca el resguardo de estas para actuar de forma oculta y ejercer este tipo de violencia. Se da, sobre todo, en casos de infidelidad o de separación, colgando fotos comprometedoras de las víctimas en la red después de la ruptura, refiriéndose a ellas con palabras denigrantes u hostiles y acabando de a poco con su reputación y dignidad, generándole un tipo de presión psicológica y moral que tiene implicaciones muy serias para la víctima.

Algunas conductas llevadas a cabo en el ámbito de relaciones de pareja podrían ser constitutivas de delito o pueden ser el preámbulo de su comisión a la vez que sirven de voz de alerta.

A título de ejemplo, podrían citarse:

 Publicar las fotos de la mujer o incluir mensajes cariñosos sin el

(30)

 Presionar para eliminen de la lista de contactos a personas que no son de

su agrado.

 Buscar la manera de obtener sus contraseñas para controlar los perfiles y

leer sus mensajes.

 Si publican fotos donde aparecen con otros hombres, atosigar para que le

explique quiénes son y dónde los conoció.

 Insistir en que actualice su situación sentimental en su perfil de Facebook.  Presionar para que lea los correos en su presencia.

 Amenazar con publicar fotos o información íntima en las redes sociales con

el propósito de chantaje. (Vargas, 2015, pág. 9)

La mencionada autora agrega: “Al tratarse de un tema emergente no hay estudios que aborden este tema, así como tampoco Jurisprudencia que analice estas conductas. Las redes sociales, que son las nuevas formas de socialización entre los jóvenes, le están dando una magnitud diferente a un tipo de violencia que antes se ejercía por otros procedimientos.” (Vargas, 2015, pág. 9)

Es por esto que, las nuevas tecnologías están cambiando la forma en que la juventud vive sus relaciones y las han llevado a un mundo de puertas abiertas que tiene aspectos positivos pero también puede crear problemáticas. La tecnología hoy en día permite conocer en todo momento sobre la pareja; situaciones que pueden dar lugar a manifestaciones de celos exagerados, de control, de dominio, de acoso y de humillación pública.

Manifestaciones que en algunos casos son la antesala a una relación violenta o a las primeras señales de dominio de uno sobre el otro, convirtiéndose en manifestaciones claras del ejercicio de la violencia psicológica en la pareja en modo virtual, pero con las mismas consecuencias.

(31)

modelos de amor que no exijan la fusión absoluta. Y una nefasta gestión emocional de los celos, junto con una concepción negativa de la libertad de la pareja (especialmente de las chicas) está detrás de comportamientos manipuladores, acosadores y controladores que exigen “si me quieres, tienes que estar solo conmigo”. (Estébanez, 2012, pág. 3)

Según lo manifestado y en concordante criterio es necesario un cambio de patrones sociales en donde el ciberactivismo y la acción en red, se transforman en protagonistas de un cambio que, sin duda, necesita ser colectivo y cooperativo, para lograr crear un mundo virtual diferente donde los estereotipos, los mitos y las creencias erróneas no sean lo único que una joven pueda encontrar en la red cuando Googlea o pasa tiempo libre navegando en sus redes sociales.

1.1.5. Tipos de violencia cibernética

El Doctor Enrique Mendoza López, en su obra “Acoso cibernético o cyberbullying: Acoso con la tecnología electrónica”, identifica cuales son los tipos de violencia cibernética que en la actualidad asechan a los individuos, mismas que se detallan a continuación:

Insulto electrónico.- Es el intercambio breve y acalorado entre dos o más personas con alguna de las tecnologías ya mencionadas. Éstos pueden ser privados, pero cuando se hacen en salas de chat o públicos se convierten en discusiones acaloradas. Parece haber equilibrio de fuerzas, pero uno de los dos contrincantes puede encender el calor de la discusión con ofensas cada vez más intensas.

Hostigamiento.- Es la acción en la cual con palabras, conductas o actos reiterados contra una persona se le molesta buscando generar una alteración emocional. Este hostigamiento puede ser a través de mensajes de texto, correos, mensajes instantáneos o en un chat público o privado.

(32)

Suplantación.- Es la oportunidad del acosador de hacerse pasar por el acosado, utilizando las claves de acceso de la víctima para hacer uso de su cuenta de correo o de su identidad de red social, con la finalidad de enviar información negativa, maliciosa, ofensiva, y al hacerse pasar por la víctima, las personas que lean sus ofensas se disgustarán con él. Otra opción es que al suplantarlo puede cambiar su perfil personal en las redes sociales, modificando totalmente su identidad y también enviando correos maliciosos a otras personas, ocasionándole problemas con sus amigos o contactos.

Desvelamiento y sonsacamiento.- Es la revelación de información comprometedora, que en su sano juicio no habría revelado a nadie; puede ser un texto, una fotografía o un mensaje instantáneo. El otro concepto es engañar a alguien para que revele información personal y luego difundirla maliciosamente.

Exclusión y ostracismo.- Es el hecho de hacer a un lado a una persona del grupo de amigos o círculo de amigos, lo cual ocasiona una sensación de exclusión o muerte social.

El ostracismo es el no responder los correos o no responderlos con prontitud, lo que da la sensación de abandono o menosprecio. Estas acciones ocasionan disminución de su autoestima.

Ciberpersecusión.- Significa el uso de comunicaciones electrónicas en forma reiterada para perseguir a otra persona, con mensajes reiterados hostigadores y amenazadores.

Paliza feliz.- Es una situación en la cual un grupo de jóvenes graban electrónicamente a otros en el momento de hostigar, dar un golpe, o haciendo una travesura a otra persona y subiendo posteriormente la información a la red. (Mendoza, 2012, pág. 5)

(33)

violencia psicológica tradicional pero que se da a través de este tipo de medios electrónicos manifestándose en calumnias, injurias, difamaciones, discriminaciones, mensajes sexuales explícitos no deseados, amenazas de violencia o discursos de odio.

1.1.6. El delincuente cibernético y su perfil

El jurista Jan Eliasson, Exsecretario General Adjunto de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas en su publicación para el 13º Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal manifiesta: “El delito cibernético ha ido creciendo más fácilmente a medida que avanza la tecnología y los autores ya no requieren grandes habilidades o técnicas para ser una amenaza. Por ejemplo, las herramientas de software que permiten al usuario localizar puertos abiertos o anular la protección de contraseña se pueden comprar fácilmente en línea. Lo que no ha crecido fácilmente, por desgracia, es la capacidad para encontrar a los responsables. Con el anonimato que ofrece el ciberespacio, es difícil para las fuerzas del orden identificar y localizar a los delincuentes. Lo que se sabe, sin embargo, es que más de tres cuartas partes de la delincuencia cibernética están hoy vinculadas a la actividad de la delincuencia organizada.” (Eliasson, 2015, pág. 4)

El mismo autor, manifiesta además que la delincuencia cibernética ha crecido rápidamente convirtiéndose en un negocio que puede superar los $ 3.000 millones al año. Que, al no poseer una normativa adecuada y una capacidad insuficiente en muchos países, la lucha contra la delincuencia cibernética es difícil. Y es por eso que se necesita un esfuerzo mundial para proporcionar una mejor protección ante esta problemática, así como medidas más rigurosas debido a que los delincuentes cibernéticos hasta ahora se han escondido dentro de vacíos legales en países con menos reglamentación. Los autores y sus víctimas pueden ser localizados en cualquier lugar, pero los efectos se ven a través de las sociedades, necesitando de manera urgente y enérgica una respuesta internacional. (Eliasson, 2015, pág. 5)

(34)

creciente, con consecuencias económicas y sociales potencialmente significativas.

1.1.6.1. Perfil del ciberdelincuente

El jurista Martin Mata en su libro “Delincuencia informática y Derecho Penal”, expone: “En lo que respecta el delincuente cibernético, el procesamiento electrónico de datos se convierte en un relevante factor criminógeno que acrecienta las posibilidades de actuación ilícita y la posición cualificada de quienes poseen especiales conocimientos en esta materia y de quienes están encargados del manejo de tales sistemas informáticos.” (Mata, 2002, pág. 25) En el mismo sentido Reilly Sinrod en su libro: “Cyber-crimes”, manifiesta: “Desde esta perspectiva, la concreción del perfil del delincuente informático ha experimentado una cierta transformación o desplazamiento. En efecto, tradicionalmente se consideraba que la delincuencia informática era propia de jóvenes de clase media- obsesionados por el medio- que perseguían la obtención de poder, conocimientos o una mejor consideración entre sus compañeros y de empleados que actuaban con ánimo de venganza y sin fines lucrativos inmediatos.” (Sinrod, 2000, pág. 184)

(35)

Tal como se manifiesta, y coinciden estos criterios en que, casi en su totalidad los delincuentes que llevan a cabo este tipo de conductas poseen un perfil y coeficiente muy superior al de un delincuente común, ya que estamos frente a individuos que tienen la capacidad de operar las TIC como una herramienta común y corriente, ya que sus habilidades frente a este tema está por encima de cualquier ser humano común por así decirlo.

Agrega finalmente, José Luis de la Cuesta Arzamendi, en su libro “Ciberdelincuentes y Cibervíctimas”, que si ahora bien, los sujetos que intervienen en las prácticas constitutivas de la cibercriminalidad deben poseer una serie de conocimientos técnicos mínimos del medio informático que les permite acceder al sistema; ausencia de dicha capacidad impedirá su participación en este proceso criminal. Por lo tanto, si bien no se puede afirmar que se trata de una modalidad delictiva limitada a determinada clase social, si se trata de un fenómeno relegado a un colectivo específico de autores, esto es, aquellos que ostenten un coeficiente intelectual medio, que les permita tener conocimientos informáticos y tengan oportunidad de acceder al sistema y realizar el hecho ilícito entre los que cabe destacar a los hackers, los crackers, los phreackerd y los viruckers, entre otros. (Arzamendi, 2007, pág. 5)

De lo expuesto, se puede apreciar a manera de análisis comparativo, que las características inherentes al perfil del delincuente informático tienen dos ramas distintas pero a la vez conectadas entre sí; por un lado encontramos sujetos con capacidades técnicas en donde la primacía del ánimo de lucro configura una categoría de delincuentes hasta ahora muy poco conocida y apreciada y por otro lado encontramos a sujetos motivados por diversos móviles sin que fueran necesarios conocimientos técnicos para logra tales comportamientos. 1.2. Derechos violentados por la violencia cibernética

(36)

derecho la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948)

Para el Doctor Vicente Vallejo, tratadista ecuatoriano: “Para llegar a esta declaración la humanidad tuvo que recorrer muchos siglos de justicias, abusos y tiranías que están en las páginas negras de la historia de la especie humana. La revolución francesa de 1789, producto entre otros factores del pensamiento enciclopédico e ilustrado de grandes pensadores y filósofos de todos los tiempos y en especial en los siglos XVII y XVIII, proclamó Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyos preceptos han sido inspiración para las legislaciones constitucionales y leyes secundarias posteriores de casi todos los países y fundamentalmente para la declaración universal de los derechos humanos.” (Vallejo, 2010, pág. 56)

De lo expuesto es pertinente además, no olvidar que este derecho debe estar garantizado por la protección permanente de las legislaciones, respecto de todas esas injerencias y ataques, ya que a vida cotidiana encontramos hechos que vulneran la intimidad de las personas a través de las nuevas tecnologías, como la difusión en los medios de comunicación de aspectos íntimos que desde tiempos históricos los ciudadanos han buscado precautelar.

Se debe tener también presente que estos derechos se encuentran contemplados en el Capítulo sexto de la Constitución de la República del Ecuador que emana en su Art. 66 los Derechos de libertad, en donde se reconoce y garantiza a las personas estos derechos, en sus numerales: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona; 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley y 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. (Constitución De La República del Ecuador, 2008)

1.2.1. Derecho a la intimidad

(37)

significa "lo más interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas.” (Baroja, 2006, pág. 3)

Adicionalmente, el tratadista Miguel A. Ekmekdjian, lo definió como: "la facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones." (Ekmekdjian, 1993, pág. 11)

Con otros fundamentos, el jurista Humberto Quiroga Lavié en su obra Derecho a la intimidad y objeción de conciencia reflexiona en el concepto de intimidad y lo define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata e inherente para desarrollar su vida sin perturbaciones y publicidades indeseadas". (Quiroga, 1993, pág. 17)

De acuerdo a lo que en común se manifiesta, el derecho a la intimidad consiste en la defensa que toda persona hace a través de una barrera invisible que prohíbe divulgar o dar a conocer datos sobre su religión, ideología política o su vida íntima. Todos los individuos poseen el derecho absoluto a mantener su vida en privado y a que ninguna información sea revelada ni siquiera por la persona más cercana si esa no es de su voluntad, ya que la intimidad es una necesidad y un derecho innato al ser humano, por lo que es independiente y anterior a cualquier regulación.

1.2.1.1. Generalidades y características del derecho a la intimidad

La enciclopedia libre web Wikipedia caracteriza a este derecho como aquel que poseen las personas de poder excluir a los demás del conocimiento de su vida privada, es decir, que estos no se involucren en sus sentimientos, comportamientos y vivencias. Y sobre todo el derecho que una persona tiene de controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular. (Wikipedia, 2013)

(38)

o autónoma. Autor que cita a Béjar, añadiendo que: "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable; inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también." (Rivero M. E., 2005, pág. 2)

Es entonces el derecho a la intimidad, un derecho humano, constitucional y autónomo, que se constituye en uno de los soportes del sistema democrático ecuatoriano, pues se trata de un derecho innato al ser humano, que protege su dignidad, misma que es más que necesario que siempre sea respetada y reconocida.

La tratadista ecuatoriana Diana Andrade, dice: “El tema de la intimidad es tan importante, tan fascinante y al propio tiempo tan complicado, que poca gente por no decir casi nadie lo ha tratado.”

La doctrinaria lo dice con razón, pues en nuestro estado casi nadie habla del derecho a la intimidad, a pesar de que hoy debería tener más importancia debido al adelanto permanente de la tecnología, ya que su utilización a través de cualquier medio físico o electrónico debe respetar los derechos al honor, la privacidad, la intimidad de las personas; inclusive estos, tienen derecho a reclamar de sus propios familiares, aún de los más allegados, el respeto a su soledad en ciertos momentos, la inviolabilidad de sus documentos personales y de su correspondencia, así como el mínimo respeto respecto de inconvenientes y situaciones que deseen mantener en reserva.

1.2.1.2. ¿Qué comprende el derecho a la intimidad?

El jurista José García Falconí en su publicación “Derecho a la intimidad personal y familiar” para la Revista Judicial Derecho Ecuador en el 2011 señala una división del derecho a la intimidad que se detalla a continuación:

1. A la intimidad física; esto es:  A la vida sexual;

 A las funciones fisiológicas de excreción, así como de hechos y actos

(39)

 A defectos, anomalías o enfermedades físicas no ostensibles;  A padecimientos físicos intensos; y,

 Al parto y a la agonía de un ser humano.

2. A la intimidad psicológica; esto es:

 Ideas y creencias religiosas, filosóficas, parapsicológicas y políticas, que el

individuo debe sustraer al conocimiento de terceros;

 Aspectos concernientes a la vida relacional, amores, simpatías, afectos,

etc.;

 Momentos penosos o de extremo abatimiento;  Actos de fijación o modificación del estado civil;

 La vida privada de un individuo no divulgada, en cuanto puede ser motivo

de bochornos para éste;

 En general todo dato, hecho o actividad personal no conocidas por otros,

cuya difusión produzca turbación moral o psíquica del afectado; y,

 Comunicaciones escritas u orales de tipo personal; esto es, dirigidas

únicamente al conocimiento de varias personas determinadas; y, que tengan como contenido alguno de los puntos expuestos.

La doctrina señala que el derecho a la intimidad abarca lo siguiente:  El respeto a la vida privada de las personas;

 El respeto a la vida pública de las personas;

 Se asegura el respeto a la honra, honor o buen nombre de la persona y de

su familia; y,

 La limitación al derecho de publicación. (Falconí, 2011, pág. 4)

Según lo manifestado, la intimidad protege la esfera en que se desarrollan los diferentes aspectos de la vida personal de una persona ya sean física o psicológicamente, así como su vida pública o privada, asegurando entonces el respeto al buen nombre de la persona y de su familia.

1.2.2. Derecho a la honra y al buen nombre

(40)

condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas-informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.” (Torres, 2002, pág. 32)

Por ende, el honor es un derecho inherente al ser humano, de tal modo que las ofensas en contra de este atacan a un conjunto de cualidades, que son apreciadas como valiosas por la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada persona y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a todo ciudadano le corresponde un mínimo de mérito y honorabilidad que debe ser resguardada por el ordenamiento jurídico.

1.2.2.1. ¿Cómo se entiende el honor en nuestra legislación?

José García Falconí en su publicación “La Injuria” para la Revista Judicial Derecho Ecuador manifiesta que el honor se entiende en dos sentidos:

a) Objetivo: es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona;

(41)

inviolabilidad de su personalidad moral, auténtica y presunta; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.” (Falconí, 2012, pág. 3)

Conforme a lo expuesto, el derecho al buen nombre en el Ecuador y porque no decirlo en todo el mundo, constituye uno de los derechos más importantes que poseen las personas debido a que este es el que muestra como una persona es concedida ante la sociedad, en el ámbito personal, social, familiar, laboral y demás; es el bien jurídico más preciado luego de la vida, ya que todos buscan ser reconocidos y respetados ante los demás que le rodean dentro de nuestra sociedad.

1.2.2.2. Generalidades y características del derecho al buen nombre

En la página jurídica Uniderecho, se expone: “El buen nombre es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe.” (Uniderecho, 2009)

De acuerdo a esta página, el derecho al buen nombre es un derecho que representa a la dignidad humana que como característica fundamental, depende primordialmente del comportamiento que determinada persona muestre a la comunidad debiendo este ser intachable y ejemplar.

La página mencionada agrega: “La afectación de este derecho se da cuando se calumnia a una persona o se utiliza su nombre para actuaciones ilegales, buscando generar daño en el carácter moral y psicológico de la persona.” (Uniderecho, 2009)

(42)

1.2.3. Protección del derecho a la intimidad y al buen nombre en el derecho Comparado.

Los derechos humanos y fundamentales son protagonistas en la historia de la humanidad y su protección y respeto se ha convertido en el deber fundamental de todas las naciones del mundo. Entre los derechos fundamentales, que tienen especial importancia se encuentran los que se refieren a la personalidad, ya que los mismos permiten desarrollar una vida plena. Entre esta clase de derechos se encuentran el derecho al honor y a la dignidad, y se destaca el derecho a la intimidad; motivo por el cual es necesario conocer cómo se lleva a cabo esta protección en otros países y compararlo a nuestra realidad.

(43)

1.3. Régimen jurídico aplicable para la protección de derechos

Para la protección de derechos a nivel nacional e internacional se ha configurado un engranaje jurídico importantísimo que precautela los mismos, lo cual será explicado en concreto más adelante; a nivel internacional existe todo un plexo normativo, pero entre los principales que se relacionan con el tema tratado, se destacan los siguientes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10 de Diciembre de 1948, mismos que han sido consignados en el artículo 12 y de la misma manera se los menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica 1984.

A partir de estas normas de carácter internacional, los distintos estados lo han internalizado principalmente en sus diversas constituciones y marco jurídico como en la Constitución de la República de Paraguay en el artículo 3, en la Constitución de la República de Honduras en el artículo 76, y también en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 66 Nos. 7 y 18 al 22.

De acuerdo a lo manifestado, el desarrollo de los inventos para transmitir imágenes y sonidos ha llevado a las sociedades a que se cree una legislación que proteja la imagen y la voz de las personas, salvaguardando así la intimidad y el buen hombre de los individuos.

1.3.1. Constitución de la República del Ecuador

Revisada la Constitución de la República existen diferentes normas que concentradas en el artículo 66, numerales 7 y 18 al 22 disponen:

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

(44)

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley”. (Constitución De La República del Ecuador, 2008)

De lo manifestado, en estos artículos se puede apreciar que es deber del Estado resguardar un ambiente propicio para el desarrollo personal y familiar; en el Ecuador, existen casos de violencia cibernética que se han hecho mediáticos en redes sociales; esto a pesar de que en la Constitución de la Republica elaborada en el 2008 consten los derechos a la intimidad personal y familiar y al honor y buen nombre de las personas; vulneraciones que se dan incluso ahora que es la Constitución aquella encargada de velar por los derechos y garantías que poseen todos los ciudadanos.

1.3.2. Código Orgánico Integral Penal

(45)

informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

De lo expuesto se deduce que, los delitos informáticos expuestos en el tema tratado se encuentran tipificados en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador; no obstante, la problemática se evidencia en que muchas denuncias sobre este tema no son tratadas con la debida eficacia, por lo que se demuestra que el Ecuador tiene un crecimiento significativo y preocupante de la cibercriminaldad, ya que su aumento va de la mano con la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

1.3.3. Código Civil

En la vertiente civil; a través del código de la materia se ha establecido desde antaño, la protección de los derechos a la intimidad y al buen nombre por medio de la figura del daño moral.

(46)

De acuerdo con lo manifestado, la figura del daño moral produce una indemnización, cuya finalidad es recompensar al individuo por el daño ocasionado; es decir conceder al perjudicado de alguna manera una retribución que le enmiende el agravio del cual fue víctima.

1.3.4. Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia

La Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia al ser todo un título en materia procesal tipifica en su Art. 4, dispone las formas de violencia intrafamiliar; aunque modernamente incluso es más amplio el abanico de posibilidades de tipos de violencia, pero por la naturaleza del presente trabajo investigativo nos circunscribiremos a la violencia psicológica, que el mencionado cuerpo legal la define como: “Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines hasta el segundo grado; (…)” (Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, 1995)

De la referida ley se concluye que, es deber del estado velar por los derechos de las personas; que la violencia contra la mujer y la familia es un problema social que necesita de garantías suficientes para tratarse y protegerse.

1.3.5. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos

Dentro de esta ley que fue creada en el año 2002 en su artículo 9, se tipifica la protección de datos como: “Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.” (Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, 2002)

Referencias

Documento similar