CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III
Este estudio jurídico se le ha diseñado en el presente trabajo investigativo, teniendo un beneficio considerablemente a la sociedad, con esto se lograría analizar y determinar cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer, para la defensa y conocimiento de las mujeres económicamente activas de Ibarra.
En definitiva, se puede decir que la vulneración de los derechos a intimidad y al buen nombre de las mujeres, se produce a raíz de que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación han cambiado la forma en que las mujeres exponen su vida, haciéndolo de puertas abiertas, cuyas manifestaciones, pueden ser la antesala para la afectación de sus derechos fundamentales.
El elemento principal a considerarse es que las normas en general deben ser de conocimiento popular, es por eso que toda la población y más aún las mujeres, tiene la obligación de informarse, analizar y estudiar las figuras jurídicas y también de encontrarse atentos al mínimo comportamiento anormal de sus iguales, no callarlo ni simplificarlo, buscando de esta manera una sociedad más justa e igualitaria.
CONCLUSIONES GENERALES
Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación están cada vez más presentes en todos los aspectos de la vida, ofreciendo multitud de ventajas, aunque su uso también entraña peligros, para aquellos que forman parte de uno de los segmentos más vulnerables ante la tecnología; navegando por la red, las mujeres se exponen a numerosos riesgos que pueden poner en peligro su integridad física y/o mental.
Dentro del engranaje jurídico, el legislador ecuatoriano se ha preocupado por dar solución a este fenómeno creando la Constitución de la República del Ecuador, la que reconoce derechos fundamentales a todos los habitantes de la nación, así como el Código Orgánico Integral Penal y Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y demás leyes de la los cuales tenemos a la intimidad y al buen nombre de la mujer y cuya vulneración trasciende de manera social y jurídica.
El sistema jurídico ecuatoriano de distintas maneras protege los derechos a la intimidad y honra o buen nombre de los ciudadanos, siendo derechos que se encuentran tipificados, pero erróneamente entendidos y sancionados. A través del estudio jurídico realizado dentro de este proyecto investigativo
se ha determinado como afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
RECOMENDACIONES
El Estado Ecuatoriano, en su legislación debe garantizar la plena vigencia de los derechos tutelados en la Constitución, por lo que en relación de la afectación de la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer, se deben procurar preceptos básicos e ideas tendientes a su difusión y conocimiento entre aquellas que necesiten de su protección, las leyes si bien se crean de la necesidad general de la población, deben ser conocidas y difundidas, de esta manera se podrá lograr su adecuada aplicación y evitar la vulneración de la Constitución y demás leyes de la República.
El órgano competente para conocer casos sobre violencia cibernética es la Fiscalía y los Jueces de lo Penal del Ecuador, mismos que deben apegarse a los lineamientos establecidos en la ley para conocer, admitir, tramitar y resolver sobre la vulneración de los derechos de las mujeres y de esta manera se logrará la verdadera justicia constitucional y el respeto de los derechos que tutelan la Constitución y las demás leyes del país.
La erradicación o disminución de esta problemática no solo se encuentra en su tipificación y sanción, sino también en su conocimiento y en el interés que deben poner los ciudadanos sobre él, por lo que es recomendable que el mismo que debe ser incitado desde el núcleo de la sociedad que es la familia.
En base al análisis realizado, deben además de mujeres, interesarse por su estudio, así como todos aquellos relacionados al derecho y a la administración de justicia, estudiantes de derecho, docentes, funcionarios judiciales, y demás interesados; ya que en su estudio y difusión de halla la clave para la sanción y erradicación de esta problemática, por lo que me permito apoyar con el presente trabajo investigativo como herramienta de estudio y de información relevante.
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ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y AL BUEN NOMBRE DE LA MUJER Y
LA VIOLENCIA CIBERNÉTICA”
AUTOR: RIVERA TERÁN SAMANTA KATHERINE
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER
IBARRA-ECUADOR 2017
DESARROLLO
Antecedentes de la investigación
En los últimos años, la tecnología y las redes sociales virtuales han transformado la forma en que hombres y mujeres se relacionan e interactúan entre sí. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), son espacios donde se realiza una exposición permanente de la vida personal, que suponen nuevas formas de violencia y control sobre las mujeres y nuevos signos de abuso y violación de derechos contra ellas. El ser humano siempre ha sabido sacar provecho de los adelantos tecnológicos. Aunque, a veces, no sabe hacer buen uso de ellos. Tal es el caso de esta creciente modalidad de violencia cibernética que se da particularmente a través de las redes sociales, así como en otros medios tecnológicos que permiten estar conectados en la red a todo momento. Estas razones han provocado que el uso incorrecto de dispositivos tecnológicos pueda afectar a la convivencia social, a causa de fenómenos como el atentando a la intimidad, al buen nombre y honra de las personas; abuso e intimidación entre pares, lo que toma el nombre de “ciberviolencia o violencia cibernética”, que consiste en un problema similar a la violencia psicológica tradicional pero que se da a través de este tipo de medios electrónicos.
Las TICs han cambiado la forma en que las personas viven sus relaciones, haciéndolo de puertas abiertas. Lo que les permite conocer en todo momento donde están, qué están haciendo y con quién están hablando sus parejas, etc. Estas manifestaciones, pueden ser la antesala de una relación violenta o de una relación de dominio.
Por ello, en un gran número de ocasiones, se pasa de un comportamiento controlador a la ejecución de violencia virtual. Mientras se mantiene la pareja, con amenazas y humillaciones públicas (publicación de fotos humillantes, o de comentarios que intentan ridiculizarla); que de a poco se encargan de menoscabar los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
Razón por la cual un punto de partida para abordar la discusión del tema que nos ocupa son los tratados internacionales de derechos humanos que regulan la materia. Dichas normas constituyen un común denominador que rige la conducta de los Estados que han ratificado dichos instrumentos. Por lo tanto, las pautas que los órganos de supervisión
señalan al interpretar dichos tratados son guías muy autorizadas para orientar la normatividad y práctica interna de los Estados.
Los derechos a la intimidad y a la honra están reconocidos expresamente en tratados internacionales de derechos humanos universales y regionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), así como en algunas de las constituciones políticas de América Latina.
En la Constitución Política del Ecuador publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998, dice en su Art. 23, “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes…” Por su parte el numeral “8” de este artículo señala que: “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”; debiendo señalar que actualmente estos derechos están individualizados, en el numeral 20 del Art. 66 de la Constitución vigente (2008), y en el numeral 18, que dispone “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.”
De tal manera que la intimidad y la honra son derechos reconocidos, individualizados y protegidos por la Constitución de la República, innato al ser humano, cuya ofensa produce desmedro en su personalidad y a la vez ofenden al orden y moral pública, cuya protección está garantizada por la Constitución y demás leyes de la República.
Son muchas las maneras en que se pueden atacar los derechos al buen nombre o a la intimidad de las personas, la más actual es a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs), se considera que este tipo de violencia no afectará a la persona de manera física, pero lo que si sucede en realidad, es que produce un sufrimiento de carácter psicológico y ese sufrimiento es incluso más difícil de detectar y tratar, debido al silencio y temor de las víctimas.
El abogado ecuatoriano Hernán Ulloa dice a una entrevista realizada por el Diario “El Comercio” del Domingo 12 de Marzo del 2017, que como en el art. 178 del Código Orgánico Integral Penal no se aplica la sanción para quien divulgue un video o audio en el que intervenga personalmente, el afectado puede denunciarlo por una contravención
de cuarta clase, que está en el art. 396 del COIP, que habla de una pena privativa de la libertad de 15 a 30 días para la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.
Grabar un video o tomar una fotografía no es un delito, pero sí lo es difundirlo con el ánimo de hacer daño, de menoscabar a alguien. Aquí entra también la publicación de sus datos personales, fotos, mensajes denigratorios y otros. La 'violencia cibernética o cyberviolencia' gana terreno en las redes sociales y puede ocasionar daños psicológicos graves en las víctimas. Frenar el abuso a tiempo únicamente se logra rompiendo el silencio y denunciando a los agresores.
Silvia Buendía, abogada ecuatoriana, activista y defensora de derechos humanos a una entrevista realizada por el Diario “El Comercio” del Domingo 12 de Marzo del 2017, dice que no es lo mismo difundir un video de una autoridad pública en una acción que no sea íntima o privada (que la menoscabe), que un video de un hecho privado que viole la intimidad de cualquier persona, que le cause daños. Quien comete el delito es el que lo difunde, no el que lo graba, agrega. Adicional se puede provocar violencia psicológica contra la mujer o la familia, establecido en el art. 157, sostiene Buendía. Esto, explica, porque la exposición mediática de su vida privada puede afectar su salud mental, además de revictimizarla.
Revisado el repositorio digital de UNIANDES no existe un trabajo similar, ya que proyectos de investigación anteriores solo se han enmarcado en tratar la violencia contra la mujer en un ámbito físico, sexual o psicológico de parte de un agresor presencial, situación que no existe en el presente proyecto de investigación debido a que quien comete este tipo de violencia lo hace oculto tras un medio cibernético.
Situación problémica
Si bien es cierto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de la República del Ecuador reconocen como derechos de todos y todas a la intimidad y al buen nombre; e incluso su violación ha llegado a ser sancionable en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, no obstante, este es un problema que aqueja actualmente a la sociedad; no solo nacional sino mundial.
La realidad judicial evidencia el aumento de las denuncias interpuestas por mujeres víctimas de violencia de género, en las que junto a los actos de violencia física y
psíquica, se advierten conductas tendentes a controlar sus relaciones personales a través de las TICs, de dos maneras principalmente: Primero como parte de las herramientas y sistemas de comunicación, que utilizan los victimarios para llevar adelante actos de violencia de género tanto en línea como fuera de línea. Y segundo para amenazar, hostigar, acosar a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos privados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades en línea, entre otros.
Estos comportamientos delictivos, suelen pasar desapercibidos en las propias denuncias, incluso en los interrogatorios judiciales, lo que lleva a que los denunciados no declaren por ellos en calidad de imputados, quedando fuera de la acusación y por ello sin ser juzgados, dejando a aquellas mujeres víctimas de esta violencia en la indefensión de sus derechos.
Problema científico
¿Cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer?
Objeto de la investigación y campo de acción
Objeto de investigación: La violencia cibernética.
Campo de acción: Los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
La investigación se realizará en el cantón Ibarra en el periodo de junio del 2016 a junio del 2017.
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador: El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Realizar un análisis jurídico para determinar cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
Fundamentar los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer en base a las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa.
Determinar la afectación que tiene la violencia cibernética frente a los derechos
a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
Analizar cómo afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al
buen nombre de la mujer.
Idea a defender
Con la elaboración de un análisis jurídico se determinará como afecta la violencia cibernética a los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
Variables de la investigación
Variable independiente: Análisis jurídico.
Variable dependiente: Los derechos a la intimidad y al buen nombre de la mujer.
Metodología a emplear
Métodos
El Método Histórico - Lógico es el encargado del análisis de un todo y su trayectoria real a través del tiempo, por lo que estudia sus diferentes etapas en sucesión cronológica para conocer las incidencias de la violencia cibernética dentro de la legislación ecuatoriana.
El Método Analítico – Sintético se emplea debido a que ayuda a analizar o estudiar el tema de la violencia cibernética a profundidad, desde sus elementos individuales como son conceptos básicos y características, para así sintetizarlo y poder llegar a conclusiones.
El Método Inductivo – Deductivo es de utilidad en esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio general de la violencia cibernética, para posteriormente analizar su naturaleza, características e impacto social, centrándose específicamente en su tipificación y las consecuencias jurídicas que conlleva ejecutarla, adicionalmente el método inductivo se refiere al modo de razonar, que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general, además es el razonamiento que analiza la porción de un todo.
Técnicas
La observación científica se da de manera sistemática, misma que se emplea para examinar directamente algún hecho o fenómeno según se presenta espontánea y naturalmente ayudando a recopilar datos referentes a la violencia cibernética.
La encuesta será aplicada solamente a mujeres que residen en el cantón Ibarra, quienes por razón de género hayan visto vulnerados sus derechos a través de la violencia cibernética.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación. El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía o ficha de entrevista. La entrevista estará dirigida a informantes claves como lo son los señores jueces de la Unidad Judicial de la Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ibarra.
Esquema de contenidos
Violencia cibernética
Generalidades
Redes sociales y su inmersión en la sociedad
Utilización de las redes sociales como medio de ejecución de violencia cibernética El delincuente cibernético y su perfil
Derechos violentados por la violencia cibernética
Derecho a la intimidad
Generalidades y características del derecho a la intimidad Derecho a la honra y al buen nombre
Generalidades y características del derecho al buen nombre
Régimen jurídico aplicable para la protección de derechos
Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico Integral Penal
Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Instrumentos internacionales
Aporte teórico Significación Practica y Novedad Científica