UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIDADES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA:
EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y
SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO
AUTORA: DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA
TUTOR: ABG. JORGE LUIS GÓMEZ
II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abg. Jorge Luís Gómez León en calidad de tutor de tesis, designado por disposición de la Cancillería de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que la Tecnóloga: Dóris Yasmina Guevara Mantilla, ha culminado bajo mi dirección su informe final de la Tesis denominada “EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de Abogada de los Tribunales la República del Ecuador.
Ibarra 13 de Marzo del 2013;
Atentamente
III
DEDICATORIA
El desarrollo de la presente investigación está dedicada de manera especial a mi madre IRMA GRACIANA MANTILLA ANDRADE, a mi hermano XAVIER ALEXANDER MANTILLA ANDRADE, a mi abuelita EMMA JUDITH ANDRADE BOLAÑOS así como a mis adorados hijos BRYAN XAVIER, ALVARO MIJAEL y BRIANNA YAMILA FRANCO GUEVARA, por ser quienes siempre han estado conmigo brindándome en todo momento su apoyo, sobre todo inyectándome valor para continuar y cumplir con mis estudios.
IRMA, XAVIER, EMMA JUDITH, BRYAN, ALVARO, BRIANNA.
IV
AGRADECIMIENTO
Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el camino de la verdad, honestidad y sabiduría.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la ciudad de Ibarra, a los distinguidos Catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en la futura profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico con lo práctico, apegada a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
A mi Tutor el señor Abg. Jorge Luis Gómez León, dilecto y respetado maestro por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
V
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DORIS YASMINA GUEVARA MANTILLA, portadora de la cédula de ciudadanía No 1002011912 ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES declaro que el contenido de la tesis: “EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN EL DERECHO PENAL Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, presentada como requisito de graduación para la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, es original, de mi autoría y responsabilidad y no compromete a la política de la UNIANDES.
VI
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II DEDICATORIA ... III AGRADECIMIENTO ... IV DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... V ÍNDICE GENERAL ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... VII
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento Del Problema ... 3
Formulación del problema ... 5
Delimitación del problema ... 5
Lugar ... 5
Tiempo ... 5
Objeto de estudio y campo de acción ... 5
Identificación de la línea de acción. ... 5
Objetivo general: ... 6
Objetivos específicos: ... 6
Idea a defender. ... 6
Justificación del Tema ... 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 7
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 8
CAPITULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
1.1.1. La contravención en el derecho penal ... 9
1.1.1.1. Definición y clases de contravenciones ... 9
1.1.1.2. Paralelismo entre contravenciones y delitos. ... 11
1.1.1.3. La contravención y su existencia ... 13
1.1.1.4. La culpabilidad contravencional ... 15
1.1.2. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones ... 16
1.1.2.1. Antecedentes del debido proceso ... 16
1.1.2.2. Principios del debido proceso ... 18
2.11.2.5.2.- Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho ... 18
1.1.2.3.- El principio de oportunidad ... 19
1.1.2.4.- El principio de igualdad ... 21
1.1.2.5.- Principio de Concentración ... 23
1.1.2.6.- Principio de Inmediación ... 24
1.1.2.7.- Principio de Celeridad ... 25
1.1.2.8.- La oralidad ... 26
1.1.3. EL PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES ... 27
1.1.3.1. Jurisdicción y competencia de los jueces de contravenciones ... 27
1.1.3.2. Procedimiento Legal para el juzgamiento de las contravenciones ... 29
1.1.3.3. Clases de contravenciones. ... 36
1.1.4. ETAPAS DE LAS CONTRAVENCIONES. ... 37
1.1.4.1.- Citación ... 37
1.1.4.2.-Audiencia ... 38
1.1.4.3.- Prueba ... 38
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 40
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 40
1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación... 41
1.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 41
CAPÍTULO II ... 42
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 42
2.1. Caracterización del sector. ... 42
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 42
2.2.1 Tipo de investigación ... 42
2.2.1.1. Método analítico sintético ... 42
2.2.1.3. Método inductivo-deductivo ... 42
2.2.1.4. Método histórico-lógico ... 43
2.2.1.5. Método científico ... 43
2.2.2. Técnicas ... 43
2.2.2.1. La entrevista ... 43
2.2.1.3. La encuesta ... 43
2.2.1.4. La observación ... 44
2.2.1.5. Instrumentos ... 44
2.3.- POBLACIÓN Y MUESTRA ... 44
2.4. Interpretación de resultados (gráficos y cuadros) ... 45
2.5. Propuesta del Investigador ... 54
2.6. Conclusiones teórico-metodológicas de la investigación de campo. ... 54
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 55
3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 55
3.1.1. Título ... 55
3.1.1.2. Introducción. ... 55
3.2 Conclusiones parciales del capítulo ... 61
CONCLUSIONES GENERALES ... 62
RECOMENDACIONES ... 62 Bibliografía
INDICE DE GRAFICOS
Gráfico No. 1 en referencia a la pregunta N°. 1………... 46
Gráfico No. 2 en referencia a la pregunta N°. 2………...…... 47
Gráfico No. 3 en referencia a la pregunta N°. 3……… 48
Gráfico No. 4 en referencia a la pregunta N°. 4……… 49
Gráfico No. 5 en referencia a la pregunta N°. 5………... 50
Gráfico No. 6 en referencia a la pregunta N°. 6……… 51
Gráfico No. 7 en referencia a la pregunta N°. 7……… 52
Gráfico No. 8 en referencia a la pregunta N°. 8……… 53
INDICE DE TABLAS
Tabla No. 1 en referencia a la pregunta N°. 1 ………... 46
Tabla No. 2 en referencia a la pregunta N°. 2 ……….... 47
Tabla No. 3 en referencia a la pregunta N°. 3 ..……… 48
Tabla No. 4 en referencia a la pregunta N°. 4 ..……… 49
Tabla No. 5 en referencia a la pregunta N°. 5...………. 50
Tabla No. 1 en referencia a la pregunta N°. 6 ……… 51
Tabla No. 7 en referencia a la pregunta N°. 7……… 52
Tabla No. 8 en referencia a la pregunta N°.8………. 53
RESUMEN EJECUTIVO
El desarrollo de la tesis se divide de la siguiente manera: En el primer capítulo se da a conocer el tema que se presenta, por lo tanto en forma general se expone la conceptualización de las contravenciones, las clases de contravenciones que existen, la forma de tramitarlas, por cuanto es importante hacer una diferenciación ya que la contravención de primera clase no se va tramitar de la misma manera, porque desde diferentes puntos de vistas la contravención de primera clase viola varios de las garantías básicas del debido proceso, mientras que las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase es diferente el proceso que se debe seguir, otro de los puntos importantes que se puede encontrar es la competencia que se encuentra radicada, en base a lo manifestado en el Código Orgánico de la Función Judicial; en el segundo capítulo se establece los métodos que fueron utilizados para el desarrollo de la tesis, así como también la muestra, y la población que se utilizo para las respectivas encuestas, todo esto con la finalidad de obtener la información necesaria para conocer a profundidad el grado de conocimiento que tienen las diferentes personas en cuanto a la violación de las garantías del debido proceso en la tramitación de las contravenciones; finalmente tenemos el tercer capítulo el mismo que tiene como objetivo desarrollar la propuesta que se presenta, que es la realización de un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento de las contravenciones las cuales se encuentran tipificadas y sancionadas en el Derecho Penal para garantizar el debido proceso a las partes, finalmente se las conclusiones, recomendaciones y los anexos.
EXECUTIVE SUMMARY
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que: “contravención es el acto contrario a una norma jurídica o mandato, Infracción; mientras que contravención de Policía son los actos tipificados en los Arts. 603 y siguientes del Código Penal como contravenciones, que se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase; y hoy también existen las contravenciones ambientales”. (Sanchez, 2007, pág. 97).
El Tratadista Argentino Juan Antonio Navarro en su obra Análisis Procesal Contravencional al referirse al tema señala : “ En verdad, la sistematización francesa, que tanto en los órdenes material como formal presidió el nacimiento y desarrollo del Derecho penal en el siglo XIX y que, a través de la dominación napoleónica, conquistó, incluso culturalmente, la Europa de ese siglo, impuso la diferencia clásica de infracciones penales entre crímenes (las más graves), delitos y contravenciones (las más leves). La distinción determinó también la organización judicial, con tribunales correccionales para las infracciones menores, tribunales escandinavos para la criminalidad mediana y tribunales de jurados para los crímenes. El desarrollo del sistema contravencional, como se observa, depende del sistema penal, se elabora como infracciones de menor cuantía y responde a un ejercicio más directo y simplificado del poder penal estatal. “ Y continua señalando: ” Empero, a poco de andar comenzó la discusión teórica que tenía como norte trazar la frontera entre los delitos y las contravenciones. Quizás el hecho de que los códigos penales originarios contuvieran a las contravenciones como infracciones de penalidad menor, provocó que la primera decisión elaborada con rigor acerca de esa diferencia fuera crítica, esto es, no considerara suficiente la diferencia obvia relativa a la pena menor, sino que intentara sondear alguna diferencia sustancial que permitiera, precisamente, concluir en la menor punibilidad. Todos los clásicos, todavía tributarios del Derecho natural, insistieron en esta diferencia. (Navarra, 2006, págs. 198,199).
2
el alzamiento contra el derecho del Estado en el ámbito de su poder de policía. (Feurbach, 1994, págs. 101,102).
Carmignani en su obra Elementos del Derecho Criminal (Elementa Juris Criminalis señala: “… La pena se aplica para prevenir futuros delitos, sin que esta deba llegar jamás a la pena de muerte, en cambio el juzgamiento de delitos menores deben propender al restauramiento de la composición social y a su estabilidad, sin que esto implique que los mismos deban ser juzgados con la misma severidad y rectitud que los actos graves…” (Carmignani, 1970, pág. 129.130).
Y Carrara -en Italia- en su obra Programa del corso di diritto criminale sostiene: “… el derecho penal tiene la misión de moderar los abusos de la autoridad , por lo que el delito es la infracción a la ley del estado promulgada para proteger la seguridad de los habitantes del estado, resultante de un acto del hombre externo o interno…” ; y continua señalando sobre las contravenciones “… no me ocupo de cuestiones filosóficas o morales expresadas en infracciones menores , que deberían corresponder a la imputabilidad moral del hombre, más que a castigos o sanciones …” (Carrara, 1859, pág. 89) ; En definitiva, los delitos representaban una amenaza para los derechos -individuales y colectivos- de los ciudadanos, mientras que las contravenciones miraban a la eliminación de obstáculos para la correcta administración de la sociedad por el gobierno y abrazan el aspecto normativo interno del ser humano para su control y sanción.
3
contravencionales o de carácter reglamentario, ya que por lo general violan normas de policía, higiene, etc., establecidas a favor de la comunidad.” (Carvajal, 2008, págs. 17,18). La anterior definición revela una posición valorativa desde el Derecho Penal, a partir de una concepción unitaria del mismo, donde las contravenciones y faltas se tutelan en el marco judicial y ocupan el lugar de menor relevancia a partir del resultado lesivo de la acción típica en comparación con el que ocasionan los crímenes o delitos.
Planteamiento del Problema
En nuestro sistema judicial, los Intendentes y Comisarios de policía que hoy son jueces de contravenciones y anteriormente jueces instructores de causas penales, en lugar de depender de la Función Judicial como es lo normal y lógico, dependen del Ministerio de Interior, lo cual es contraproducente para la correcta aplicación de la justicia. Dichos funcionarios sujetos al gobierno de turno están predispuestos a recibir las presiones y la influencia de sus superiores administrativos que no dudarán hacerlo cuando la coyuntura política, los intereses partidistas u otras consideraciones particulares así lo exijan, sin que estas motivaciones estén impregnadas de sincero amor a la justicia.
En el juzgamiento de las contravenciones no se determina un debido proceso como lo establece en nuestra Constitución de la República, por lo tanto se viola las garantías básicas de una persona al ser sometida a un proceso judicial penal, por eso los centros de detención se encuentran poblados de contraventores por encima de su capacidad de internamiento; no existiendo una verdadera rehabilitación del ciudadano a fin de evitar la reincidencia en el cometimiento de infracciones. El Código de Procedimiento Penal establece que cuando el juez competente llegare a tener conocimiento que se ha cometido alguna contravención, mandará citar al acusado para el respectivo juzgamiento.
4
perjuicio psicológico, moral ya no se respeta la garantía básica constitucional de la presunción de inocencia de toda persona.
Dentro de las contravenciones que se encuentran establecidas en nuestro Código Penal existen acciones u omisiones que no están acordes a la realidad que vive nuestra sociedad, que por el mismo adelanto científico, tecnológico y desarrollo humano se han convertido en actos comunes, sin que sean objetos de sanción, confirmando todo ello con la carencia de procesos y expedientes en los respectivos juzgados de contravención (Intendencias, Comisarías).
La realidad social de las Intendencias y Comisarías nacionales de los cantones de las diferentes provincias del Ecuador, demuestran claramente que en la práctica existe efectivamente renuncia de derechos constitucionales, esto ocurre en su mayoría, por desconocimiento de las normas y principios contemplados en la Constitución, además la insuficiente determinación y particularización de pruebas en materia penal de contravenciones.
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Formulación del problema
¿El incumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones tipificadas y sancionadas en la Ley Penal Ecuatoriana, “acentúa la violación del derecho fundamental a la defensa” de las partes?
Delimitación del problema
Lugar
La presente investigación se llevará a efecto en la ciudad y cantón Ibarra provincia de Imbabura
Tiempo
Periodo año 2012.
Objeto de estudio y campo de acción
El objeto de estudio es el Derecho Penal el mismo que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos que se determina en la ley, el mismo que establece una pena o una corrección con la finalidad de asegurar un buen convivir dentro de la sociedad.
El campo de acción es la aplicación del debido proceso en el juzgamiento de contravenciones tipificadas en el Código Penal, para determinar su culpa o no de actos ilícitos realizados contra las personas y que altera una buena armonía en el grupo social. El trabajo de Investigación se lo realizará en el cantón Ibarra en el periodo comprendido desde el mes de enero del 2011 hasta enero del 2012
Identificación de la línea de acción.
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Objetivo general:
Realizar un estudio científico jurídico sobre el juzgamiento de las contravenciones tipificadas y sancionadas en el Derecho Penal para garantizar el debido proceso a las partes.
Objetivos específicos:
Analizar desde el punto de vista jurídico el incumplimiento del debido proceso en las contravenciones establecidas en el Código Penal en base a la doctrina, jurisprudencia, y la ley.
Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados sobre el incumplimiento del debido proceso, en el juzgamiento de
contravenciones.
Determinar la importancia que tiene el cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de contravenciones.
Validar el trabajo de investigación, en base al criterio de expertos dentro del campo penal
Idea a defender.
Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la falta de cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de contravenciones penales, se garantizará los derechos fundamentales de las partes.
Justificación del Tema
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conocimiento de las principios que regulan las garantías del debido proceso se los ha mencionado y descrito minuciosamente, para que en un futuro se evita la violación de los derechos de las denunciados, y se puedan defender de los atropellos que una ordenamiento jurídico les está proporcionando.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
En el desarrollo de la tesis los métodos que sean utilizado son los siguientes el método inductivo el cual es de vital transcendencia puesto que me permitirá llegar con ideas claras y precisas de lo particular a lo general y de lo general a lo particular con la única y exclusiva finalidad de cubrir el vacío existente y por ende a un conocimiento especifico y general de todo lo relacionado a la necesidad de dar a conocer un eficaz control y prevención de problemas legales sobre la violación de las garantías del debido proceso en la tramitación de las contravenciones y que violenta en particular el derecho constitucional a la defensa; otro método es el Analítico-Sintético, el cual permite organizar el conocimiento adquirido, permitiendo categorizar ideas y a sintetizar el contenido de la investigación sin aislarse de la esencia científica, siendo un instrumento de comunicación, que provoca la comprensión colectiva del contenido de la investigación pues parte del análisis de las leyes y doctrinas que ayudaran a una mejor comprensión al campo y objeto de estudio que me ocupa y finalmente el método científico jurídico que es el conjunto de procedimientos lógicos que siguen la investigación para descubrir las relaciones internas y externas de los procesos de realidad natural y social además de estar enfocado al conocimiento jurídico de leyes y doctrinas, que conjuntamente combinados darán un orden para obtener la extensión del conocimiento.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
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alcanzados y aportados por la metodología de la investigación, dando también a conocer el desarrollo de la propuesta de la cual consta en el capítulo III donde se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, finalizando con conclusiones generales y recomendaciones así como también bibliografía y anexos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
Con la investigación que se procederá a realizar en la ciudad de Ibarra, Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, sobre el juzgamiento de las contravenciones tipificadas y sancionadas en el Código Penal, pone en claro la gran importancia que tiene el presente tema de investigación, para lo cual se procederá a realizar un estudio analítico en base a doctrina científica, jurisprudencia y resoluciones de lo cual se va a extraer conocimientos válidos que incurrirán en la elaboración de comentarios del tema a tratarse para aportar con mi criterio en el juzgamiento de las contravenciones.
Se busca a través del presente trabajo de investigación brindar un conocimiento adecuado del cumplimiento o no del debido proceso dentro del juzgamiento de la contravenciones, señalando y determinando si se cumplen o no con los mecanismos procesales y constitucionales, para que el fruto de esta investigación pueda ser aplicado y considerado como un modelo de investigación a las personas que tengan interés en el tema , y que deseen profundizar en las garantías del debido proceso dentro del juzgamiento de las contravenciones en donde se podrá entender como en no más de una ocasión se vulneran las garantías de los detenidos y juzgados por el cometimiento de una contravención por parte de quienes se encuentran encargados de su juzgamiento.
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CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación.
1.1.1. La contravención en el derecho penal
1.1.1.1. Definición y clases de contravenciones
Es importante establece y mejor dicho dar a conocer la definición y las diferentes clases de contravenciones que se presentan en la legislación ecuatoriana, para lo cual se presentará varias definiciones y clases de contravenciones manifestados por los diferentes tratadistas, para posteriormente enfocarse al tema objeto de análisis de la presente tesis.
Según el Dr. Guillermo Cabanellas dice que: ¨La contravención constituye la acción y efecto de contravenir, en este caso, la norma jurídica vigente, es decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del mandato legal. Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta¨. (CABANELLAS, 2008. Pág. 415)
Claramente se puede apreciar que la contravención viene a constituir la conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito; Las faltas cumplen con todos los requisitos que un delito, esto es decir existe un proceso de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad, dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos; por lo que cualquier persona que proceda a transgredir la ley será sancionado por una contravención a fin de en cierto modo resarcir el daño que se ha ocasionado.
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tanto en los órdenes material como formal presidió el nacimiento y desarrollo del Derecho penal en el siglo XIX y que, a través de la dominación napoleónica, conquistó, incluso culturalmente, la Europa de ese siglo, impuso la diferencia clásica de infracciones penales entre crímenes (las más graves), delitos y contravenciones (las más leves). La distinción determinó también la organización judicial, con tribunales correccionales para las infracciones menores, tribunales escandinavos para la criminalidad mediana y tribunales de jurados para los crímenes¨. (Navarra, 2006, págs. 198,199)
El desarrollo del sistema de contravenciones que sea dado a lo largo de la historia es de mucha importancia, por cuanto, desde ese entonces se procede a clasificar el mal comportamiento que puede tener una persona, el mismo que deberá ser resarcido de acuerdo al daño ocasionado, ya sea esta mediante los tribunales de corrección o tribunales de jurado; por otra parte depende del sistema penal, que se elabora como infracciones de menor cuantía y responde a un ejercicio más directo y simplificado del poder penal estatal; al proceder a realizar la pertinente clasificación de las infracciones se puede deducir la peligrosidad que tiene una persona, ya que una persona que comete un delito no puede ser sancionado por una contravención, sino por un delito, en el cual la autoridad pertinente procederá inmediatamente a establecer la correspondiente sanción.
Finalmente se puede apreciar lo dicho por el Dr. Carvajal quien manifiesta que: “Contravenir una orden o un precepto contenido en una norma jurídica, la contravención constituye un hecho punible, que bien se siga la teoría tripartita de la clasificación de las infracciones por su gravedad (en crímenes, delitos y contravenciones) o la bipartita (delitos y contravenciones) ocupa el lugar de menor gravedad. Se suelen diferenciar dos grupos de contravenciones: Uno constituido por lo que se llaman contravenciones delictuosas o delitos veniales, y el segundo grupo pertenecen las contravenciones que se caracterizan por la ausencia de intención, que no causan daño y se castigan con el fin preventivo de evitar posibles males; Son los denominados normalmente faltas contravencionales o de carácter reglamentario, ya que por lo general violan normas de policía, higiene, etc., establecidas a favor de la comunidad.” (Carvajal, 2008, págs. 17,18)
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acción típica en comparación con el que ocasionan los crímenes o delitos; por otra parte se puede apreciar claramente la diferenciación que se produce en la dos formas de infracciones la primera que trata de los delitos el cual se establece la agresividad de la persona y el segundo que se refiere claramente a las contravenciones que, son de menor importancia que éstos, así hurtos de menor cuantía, lesiones que tardan poco tiempo en curar, o que se tiene como finalidad apartar de un determinado lugar al ser que esta ocasionando los daños.
1.1.1.2. Paralelismo entre contravenciones y delitos.
No interesa tanto descubrir si existe o no diferencias ontológicas entre delitos y contravenciones como las consecuencias jurídicas que se derivan en función de la posición que se adopte. Por tanto no es cuestión menor ni académica intentar responder suficientemente al interrogante planteado. Ello justifica el análisis del tema, sobre el cual tanto se ha discutido, no obstante que las conclusiones que aparecen como las más convincentes y lógicamente ajustadas no se reflejan en los textos legales de la materia. Incluido en esta posición, encontramos al Dr. Hernán Donoso quien manifiesta que: ¨Al clasificar los delitos, los reparte en tres grupos: en el primero de ellos están los que destruyen la seguridad social; en el segundo los que subvierten la seguridad privada; y en el tercero se comprenden las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado por las leyes a hacer o a abstenerse de hacer por consideraciones de bien público, sosteniendo que en este tercer grupo, "aquel original y profundo ingenio había dado la primera definición del delito de policía, distinguiéndolo de los propios y verdaderos delitos, colocados por él en las otras dos clases". (DONOSO, 2003, pág. 36-37)
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Por otra parte la Escuela Toscana llama a las contravenciones "transgresión", situando el distingo en que por infringir las reglas policíacas no hay destrucción de derecho alguno inherente a la naturaleza humana o a la índole de la sociedad, teniendo ello como consecuencia que no ofenden el principio ético universal, por lo que sólo se reprimen con el fin de mera utilidad colectiva. En síntesis, los delitos violan las leyes de seguridad social; las contravenciones sólo se refieren a la prosperidad. Dentro de esta corriente encontramos a Carrara quien dice: El delito, "consiste en la violación de un derecho protegido por la ley penal y es bien distinto de las contravenciones"; éstas consisten en "las violaciones de las leyes que protegen la prosperidad, no el derecho; leyes que tienen su fundamento en el sólo principio de utilidad". (CARRARA, 2008, pág. 50).
Efectivamente se puede apreciar la gran distinción que se presenta entre el delito y la contravención, ya que el delito tiene como finalidad la destrucción total del derecho que se adquirido por el ser humano y que obviamente va afectar a toda una sociedad mientras que la controversia va afectar indudablemente solo la prosperidad, es decir no al derecho, se trata más bien de un aspecto moral, por cuanto la sociedad en la que vivimos es muy conservadora por lo tanto obviamente se va afectar más que todo normas de carácter más moral; Según este autor las contravenciones de utilidad se clasifican según el distinto bien que se quiere procurar al prohibir aquellos hechos que constituyen esas transgresiones, y no se puede clasificarlas tomando por norma el daño o el derecho violado, porque en ellas no hay daño, ni violación al derecho; por lo menos, su esencia no lo exige. No sería posible, pues aplicar, en la clasificación de las contravenciones el criterio con que clasificamos los delitos. No se podría recurrir al dolo porque no existe como elemento necesario. No se podría recurrir a la impulsión, ni clasificar según la pasión motora, porque en las contravenciones no siempre existe una pasión que impulse al transgresor.
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Sin duda el delito es la violación inmediata de un derecho, para lo cual el estado debió haber procedido establecido lo derechos de las personas, mientras que existe la controversia cuando efectivamente el estado a dispuesto que dicho acto es ilícito, puesto que si no fuese establecido como tal no se estuviera hablando de ninguna manera de hechos ilícitos, los mismos que si se observar el código Penal estos deben ser analizados por los especialista, ya que ciertas contradicciones son totalmente ambiguas.
1.1.1.3. La contravención y su existencia
En relación al tema el Dr. Donna Alberto manifiesta que: ¨Puede intentarse esbozar un primer concepto, aproximado, de lo que se entiende normalmente por contravención: se afirma que la contravención se configura por una situación de hecho en cuyo mérito una persona aparece en contradicción con lo dispuesto en una norma de policía; que consiste en la violación de una disposición que tiene por objeto la protección de la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas; que es una situación que proviene de contravenir una manda del estado¨. (DONNA, 1996, pág. 98).
Este concepto deja entrever que lo relevante para la configuración de la infracción contravencional es la trasgresión a una norma de policía, sin importar el elemento volitivo, a diferencia de la doctrina en relación al delito quien usualmente lo define como aquella conducta que resulta típica, antijurídica y culpable, donde el mismo concepto, dividido en segmentos, indica que el presupuesto básico insoslayable es la existencia de una acción con determinado contenido para la configuración de un delito. De esta manera se observa claramente que la contravención en si viene a constituir la violación de un aspecto moral más que de una norma, y que la violación de un derecho es un delito.
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nexo que las une inevitablemente: ambas configuran conducta humana con un determinado significado social¨. (CARVAJAL, 2008, pág. 59).
Indudablemente antes de estudiar profundizadamente la diferencia que tiene el delito y la contravención es necesario primero conocer la similitud que tienen las dos, ya que obviamente son iguales por cuanto controlan el comportamiento humano dentro de la sociedad, la cual obviamente dicho comportamiento va fluctuar tomando en cuanto varias circunstancia que se presenten y que se de a conocer a la autoridad pertinente; no existe, desde el punto de vista sociológico, diferencia alguna entre la conducta de quien produce disturbios en la vía pública, profiriendo gritos e insultos (contravención) y la de quien al romper un cristal genera un daño a la propiedad (delito). Ambas son conducta. El concepto de acción o de conducta, tiene una estructura que le es propia, que es anterior a la formación de los ordenes jurídicos. Es un concepto pre jurídico. Lo que cambia es la valoración de la conducta. En efecto, es posible que los derechos positivos de los diversos países valoren en distinta forma estas acciones, decidiendo, por ejemplo, que la eutanasia sea castigada o no.
En este sentido, sabido es que Welzel sostuvo que: ¨la dogmática penal se construye desde los fenómenos y las estructuras de la realidad, y no como lo sostuvieron la teoría causal y el neokantismo, desde el normativismo. Esto deriva en la afirmación de que la acción del derecho penal no puede ser otra que la del conocimiento filosófico. De modo que teniendo como nexo común delitos y contravenciones el ser conductas, a las faltas les resultan aplicables todos los conceptos elaborados por la dogmática penal en torno a la imputación primaria o de primer grado, esto es, los conceptos elaborados en relación a la estructura de la acción, tanto desde el punto de vista ontológico, como desde el punto de vista jurídico. En síntesis, el derecho penal no cambia el concepto de acción, y la contravención es acción¨. (WELSEL, 2009, pág. 86).
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escapa al dominio de la voluntad, no podrá hacerse efectiva la responsabilidad contravencional, a menos que pretenda aplicarse en la materia los principios de la denominada responsabilidad objetiva.
1.1.1.4. La culpabilidad contravencional
Referente al tema el Dr. Baytelman el cual dice: ¨Si la culpabilidad se define como "reprochabilidad del injusto al autor", parece obvio concluir que una persona solo será contravencionalmente responsable si se hallaba en condiciones de hacer algo distinto a lo que hizo y que le era exigido por el derecho. Un sujeto habrá de ser autor de una conducta típica, antijurídica y culpable si, y solo si, no ha sido capaz de motivarse en la norma que impone el deber que se subsume en el tipo penal; el sujeto muestra una predisposición interna contraria al derecho. Este es el centro del reproche penal¨. (BAYTELMAN, 1996, pág. 104).
Las normas tienen, en principio, una función motivante de la conducta humana, son patrones de comportamiento, que se dirigen al mundo de los posibles. Por ello existe una tensión entre las normas y la realidad, no solo porque describen conductas o acciones en la esperanza de verlas realizadas o no realizadas en el futuro, sino también porque las acciones que ya se han verificado en la realidad presente portan en sí ciertos signos normativos. En el núcleo de esta tensión se halla el hombre con su posibilidad de obrar u omitir, de llevar a cabo lo valioso o lo desvalioso, es decir, que el libre albedrio en el que se deja a una persona le faculta para tener escoger de hacer actos a favor en contra del derecho, por lo que se está hablando de la libertad de hacer las cosas, cabe recalcar que una persona puede hacer las un hecho por no lo debe hacer porque la ley no lo permite.
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puede llegar a exonerar la responsabilidad de la persona frente a su acción¨. (WELSEL, 2009, pág. 86).
Dicha norma trae una formulación mixta que "prevé las causas psicopatológicas y las consecuencia psicológicas que debe haber provocado, pero valoradas por el juez en cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión del acto o de la posibilidad de dirigir sus acciones según esa comprensión. Específicamente, se podría decir que el autor de una conducta típica y antijurídica no es culpable, es decir no le es reprochable, por encontrarse en situación de error de prohibición, ya que le faltó la conciencia de la antijuridicidad material de su conducta, de manera segura o potencial.
1.1.2. El cumplimiento del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones
1.1.2.1. Antecedentes del debido proceso
Con respecto al debido proceso el Dr. Echandía manifiesta que: ¨Hablar del debido proceso es remitirse a la época “ius naturalista” en la que no hubo proceso, sino auto justicia, pues quienes gozaban de autoridad disponían a su arbitrio de la libertad de las personas, de los bienes y de la vida de sus esclavos. Así, la historia de los derechos humanos es, a grandes rasgos, la lucha incesante de dos clases: una representada por los oprimidos y otra, por los detentadores del poder político, económico y social. El debido proceso ha sido conquista paulatina de la humanidad que seha impuesto a la injusticia, absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan el ordenamiento jurídico¨.(ECHANDÍA, 2011, pág. 67).
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la conquista que se ha realizado al poder económico, político y social de las diferentes épocas.
Por otra parte el Dr. Pablo Camargo presenta: ¨ En efecto, las continuas guerras surgidas entre Inglaterra y Francia resquebrajaron el sistema judicial, impuesto por el rey Juan sin tierra, cuyo gobierno se caracterizó por ser despótico y tirano, llegando a imponer impuestos a la fuerza, confiscar tierras, incluso, aplicar la pena de muerte, lo que conllevó a que se rebelaran los nobles quienes, en el año 1215, lo obligaron a firmar la “Carta Magna de las libertades de Inglaterra”, más conocida como documento de libertades de Inglaterra que, en su Art. 39, establece:“Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado ni privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo de la ley del reino”. (Camargo, 2000, pág. 15).
Las constantes guerras que tenían las grandes potencias mundiales de aquel tiempo, fueron en si un beneficio para toda la sociedad en su, ya que pudieron presentar los primeros reconocimientos, es decir, los derechos de los pueblos, ya que antes de las guerras que se hace mención la violencia o mejor dicho el grado de discriminación que las personas tenían eran tan absurdos, que en mucho de los casos por el simple hecho de no pensar de la misma manera que la clase social era causa de castigo e incluso producía la muerte la diferencia de ideología; por lo que proceden de manera inmediata a crear la Carta Magna la cual tenía como finalidad la limitación de la utilización de la violencia, es decir el derecho a ser tratado como personas y no como animales.
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conocer el motivo de la acusación y a contar con la asistencia legal para su defensa¨. (TORRES, 2001, pág. 30).
En la historia es sin duda muy importante la Revolución Francesa, ya que se establece o mejor dicho se lleva a cabo la suscripción de los derechos del Hombre y de los Ciudadanos, los cuales hasta ese entonces eran completamente violados por la clase dominante y a partir de la revolución prácticamente en el derecho se da un giro total a la nueva visión que se presenta, por cuanto las diferentes personas que se encontraban privados de la libertad generalmente la sanción que tenían era con su vida, es decir que para que se satisfago el daño o el mal que se realiza la única forma que había era matarlos y a partir de la revolución todos los procesados empiezan a tener un juicio justo, público, equitativo, así como también las causas por las cuales se les está acusando, es decir más o menos como en la actualidad se tramita los casos.
1.1.2.2. Principios del debido proceso
Existen varios principios que regulan el principio del debido proceso, entre los más importantes se encuentran los siguientes:
2.11.2.5.2.- Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho
Con respecto al tema el Dr. Maier expone que: ¨El principio “Non bis in idem” (Proviene del Latín: no dos veces por lo mismo); también conocido como Ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho Autrefoisacquit (Francés: ya perdonado); o doublé jeopardy (Ingles: doble peligro), es una defensa en procedimientos legales. Este principio, mira al hecho como un acontecimiento real, que sucede en un lugar en un momento o en un período determinado, sin que la posibilidad de subsunción en distintos conceptos jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva persecución penal bajo una valoración distinta a la anterior, ello no es admisible, ni aun bajo el pretexto de un error fáctico o jurídico¨. (MAIER, 1989, página 380).
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las cosas; como se puede apreciar dicho principio se encuentra establecido en diversos estados con el fin de evitar que una persona sea juzgada dos veces por las mismas circunstancias.
1.1.2.3.- El principio de oportunidad
El Dr. Merchán establece que: ¨EI principio de oportunidad, constituye una medida para hacer frente a la necesidad de dar rápida respuesta a un número cada vez mayor y más complejo de conflictos, se trata de una herramienta que conlleva la puesta en práctica de mecanismos complementarios para simplificar la operatividad y hacer más eficiente el n procedimiento; por un lado de mecanismos alternativos al tratamiento penal del caso, y por otro lado de recursos más sencillos para resolver la aplicación de sanciones penales.Al principio de oportunidad se lo denomina como un mecanismo que tiene varios objetivos: a) trata de favorecer la situación del imputado o procesado; b) procura satisfacer los intereses de la víctima; c) crea la posibilidad de aplicar medidas sancionadoras alternativas a la privación de la libertad; y, d) pretende reducir la carga de trabajo de la justicia penal, mediante diversas formas como; organización, selección de casos y de atención rápida¨. (MERCHAN, 2004, pág. 44).
Para el correcto cumplimiento del debido proceso, es muy importante el principio de oportunidad desde diversos puntos de vista, ya que permite que en los diversos procesos y más aún en el tema objeto de la presente investigación de tesis se proceda a la utilización de los diversos medios, para tener una tramitación más rápida y así estar acorde con los otros principios que regulan el debido proceso los cuales se dan a conocer en el transcurso de la tesis; entre los diversos objetos que tiene el principio de oportunidad sin duda el más importante es la aplicación de medidas sancionadoras alternativas a la privación de la libertad, como se puede encontrar el alejamiento de las personas con respecto a la persona que ha presentado la correspondiente denuncia.
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pacífica al conflicto interno de una sociedad a bajo costo para el Estado, así el principio de oportunidad está ligado al derecho responsabilizado, es decir un derecho no separado de la sociedad y sus reales necesidades” (CAPPELETTI, M., 1973, pág. 18)
Conforme expresa el autor argentino, este principio faculta, para que respecto a determinados hechos, típicos, antijurídicos y culpables que tengan escasa relevancia social ésta los archive y se abstenga de conocerlo por dichas razones, y que si tomamos en cuenta en los último años ha incrementado mucho los delitos por lo que el Estado con el fin de salvaguardar los intereses de la colectividad y más aun cuando se refiere a las contravenciones de alto interés, este principio se aplica a partir de la última reforma a la Constitución de la República.
Según lo expuesto por el jurista costarricense Dr. Daniel González Álvarez Magistrado de Casación Penal de dicho país. “El principio de oportunidad trata de establecer reglas claras para prescindir de la acusación penal, frente a casos en los cuales ordinariamente debía acusarse por un aparente hecho delictivo… De acuerdo con estas ideas, el principio de oportunidad tendría como objetivos básicos, en primer término, descriminalizar cuando haya otros mecanismos de reacción social más eficaces o parezca innecesario el proceso y la pena. En segundo lugar, pretendería volver los ojos hacia la víctima en la medida en que en muchos casos exigiría la indemnización previa. Y, en tercer lugar, buscaría la eficiencia del sistema frente a hechos más relevantes y de mayor gravedad social, al permitir descongestionar los atascados tribunales, de manera tal que les permita intervenir en los hechos más lesivos y esenciales para la comunidad y los ciudadanos”. (GONZÁLEZ, D., 2002, pág. 3)
21 1.1.2.4.- El principio de igualdad
Esta igualdad en la esfera procesal se encuentra en armonía con las directrices constitucionales, según expresa el jurista Dr. José Carlos Barbosa Moreira, quien expresa: “es imprescindible que se asegure a los litigantes la igualdad de tratamiento por el órgano judicial. Esto exige, ante todo, que la conformación del procedimiento no quede sujeta al arbitrio del juez, sino que se ajuste al modo previamente instituido por la ley para los procesos en general. Una dosis razonable de ´formalismo´ es necesaria como condición del justo equilibrio entre el poder del órgano judicial y los derechos de las partes, y asimismo de la uniforme aplicación del derecho material.(BARBOSA, J., 1986, pág. 44).
Desde el punto de vista procesal, este principio significa que las dos partes del proceso, constituidas por el actor y el demandado o el acusador y el acusado dispongan de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos y ejercer los derechos tendientes a demostrarlos mediante la participación que tengan las partes dentro del proceso. La igualdad de las partes proviene de la garantía constitucional en la cual todo ciudadano goza de igual tratamiento ante la ley, contemplado en las disposiciones anteriormente transcritas En relación al tema los doctores Jaime Bernal Cuéllar y Eduardo Montealegre Lynett estipula que: “Todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley”.“Las diferencias entre seres humanos se derivan de la diversidad antropológica existente entre ellos” pero la diferencia no constituye desigualdad sino que puede correlacionarse armónicamente las dos situaciones, pues si bien un ser humano es diferente de los demás; es sin embargo, igual en derecho que los otros seres humanos”. La igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento cualquier otra condición social, son amparadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José), Artículo 24 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos articulo 26¨. (BERNAL Y MONTEALEGRE, 2000, pág, 100).
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otros, si se procede a realizar este tipo de discriminación estamos hablando que jurídicamente la legislación de los diversos países estaría retrocediendo muy notablemente, es decir volviendo hasta antes de la revolución francesa y de nada habría servido los derechos que hemos alcanzado a lo largo de la historia, por lo que éste principio bajo ninguna circunstancia debe ser objeto de violación por parte de los diferentes funcionarios públicos.
Por otra parte el Dr. Baytelman da a conocer que:¨La igualdad procesal no sólo debe ser mirada como el trato igual para todos los que intervienen en el desarrollo del proceso; sino que inclusive, si existen dos o más procesados cada uno de ellos debe tener los mismos derechos y las mismas oportunidades para poder defender sus intereses en igualdad de condiciones, no se puede discriminar entre los procesados, dándoles a uno mayores facilidades procesales que a otro; como no se puede discriminar entre las víctimas u ofendidos; amparando a uno y poniendo en desventaja a otros¨. (Baytelman, 2006, pág. 46).
La igualdad a la que se hace referencia es sin duda uno de los requisitos básicos que debe primar en las diferentes legislaciones, más aún cuando se trata de una sociedad democrática, es importante hacer una reflexión con respecto a la igualdad en la legislacion ecuatoriano, por cuanto no se puede hablar de una completa igualdad entre las partes litigantes, ya que por una u otra cosa, pero las circunstancias son generalmente por el poder economico que pueda tener cualquiera de las partes, por lo tanto siempre va existir ciertos grupos priviligiados, para se mas exactos en el tema se presenta un ejemplo: si tomamos en cuenta cuando se presenta un determinado caso en las comisaria de la mujer y la familia siempre la persona favorecida va hacer la mujer, aunque el que presenta la denuncia sea el marido.
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conceden a otra; veda consecuentemente una interpretación voluntarista o arbitraria de la norma, así como una decisión rupturista irreflexiva e irrazonable del precedente judicial¨. (CARRION, 2006, pág. 65).
De lo dado a conocer sin duda se debe observar varios aspectos, ya que por un lado se encuentra la acusación que se realiza a una determinada persona, quien está en la obligación de presentar todos los medios necesarios con el fin de establecer su inocencia, por lo que desde el inicio hasta el final de la tramitación del correspondiente proceso se está hablando de la igualdad, la cual como ya se dijo anteriormente en muchos de los procesos no se presenta de esta manera, por lo que vendría a constituir como letra muerta, es decir que es una de las tantas falencias que se presenta en el proceso judicial.
1.1.2.5.- Principio de Concentración
Con respecto al tema el Dr. De Risso manifiesta que: ¨El principio de concentración tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo posible, con la mejor unidad, cualidad opuesta a la dispersión de los actos procesales y está inspirada por la necesidad de que la actividad judicial y de las partes no se distraiga, con posible y perjudicial repercusión en la decisión de fondo. La concentración se manifiesta en la posibilidad de una contra exanimación o contra interrogatorio; a la evidencia y a los testigos o peritos respectivamente, es un derecho que tiene la otra parte para debatir la prueba que se presenta e incorpora. Sobre la evidencia puede atacarse a la forma como fue recogida y analizada; es decir, si se conservó la debida cadena de custodia, mientras que en lo que respecta a testigos y peritos¨. (DE RISSO, 1983, pág. 46).
24 1.1.2.6.- Principio de Inmediación
El Dr. Hernán Donoso expresa que: ¨Significa que debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las partes que obran en el proceso, los hechos que en el deban hacerse constar y los medio de prueba que utilicen. La inmediación puede ser objetiva o subjetiva; es objetiva cuando el juez preside la práctica del acto procesal del reconocimiento pericial del instrumento del delito, de los vestigios que dejó la infracción o cuando ordena la reconstrucción del hecho que él mismo dirige; en cambio existe inmediación subjetiva cuando el juez entra en relación directa con las partes procesales, o con terceras personas, como un intérprete o un traductor¨. (Donoso, 2003, pág. 85).
Sin duda el proceso de inmediación es uno de los cambios fundamentales en el sistema oral acusatorio porque el tribunal ya no va a valorar una prueba que conoció y actuó otra persona, sino que llega a él por relación directa; es decir, va a conocer al testigo, perito, intérprete o traductor, va a escucharlo y a observar la prueba material, a palparla, a presenciar su reconocimiento. Lo que le hace conocedor directo de los hechos y le ayudará a valorar la prueba en mejor forma, porque no se remitirá simplemente a lo que leyó en un expediente. Aquí lo ideal es que los miembros del tribunal no lean el expediente que forma el fiscal en la investigación, sino que a la audiencia de juicio partan de cero y ahí conozcan todo, para que en base a eso tomen su resolución.
Finalmente se encuentra lo establecido por el Dr. Jorge Zavala quien da a conocer que: ¨El principio de Inmediación se podría resumir como: “El contacto directo que toma el juez o tribunal con las partes procesales y con terceros que intervienen en una u otra forma durante el desarrollo del proceso; es la forma de entrar en relación directa con la prueba, con el medio de prueba y con el órgano de la prueba, (ejemplo el medio de prueba es el testimonio, la prueba es su contenido y el órgano es el testigo) de manera que se puede valorar de manera integral¨. (ZAVALA, 2002, Tomo II, pág. 66).
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manera diferente, ya sea por los nervios que le produce el estar mintiendo ante una autoridad.
1.1.2.7.- Principio de Celeridad
Se relaciona a la tramitación rápida y oportuna de la administración de justicia, por lo que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”.
No cabe duda de que nos hallamos ante una época crucial para el futuro de la sociedad en nuestro país. Con unas cifras indecentes de delincuencia, la actividad económica prácticamente paralizada y con un abultado déficit público, en esta vorágine de reformas, hay que detenerse en una que ocupa excesivos titulares en los medios y que, sin embargo, es de capital importancia, por las graves repercusiones que puede tener para el ciudadano. Nos referimos a la reforma en el ámbito de la Justicia, surge la necesidad de introducir reformas en los diferentes procedimientos judiciales que conduzcan a una mayor celeridad y agilidad en su tramitación con el fin de garantizar el efectivo derecho a la tutela judicial efectiva que todos los ciudadanos tienen reconocido por la Constitución. En efecto, no parece de recibo que la tramitación de los procedimientos judiciales, a diferencia de otros países de nuestro entorno, se prolonguen casi indefinidamente durante largos años hasta alcanzar la firmeza de una resolución judicial que satisfaga al justiciable, sea particular o empresa.
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Lo que no hay que hacer es vincular celeridad con demoras incorrectas, para deducir de ello la responsabilidad del órgano jurisdiccional; ya que pueden existir procesos rápidos con lentitudes provocadas por el mismo sistema. Debe quedar en claro que la rapidez no supone establecer una finitud perentoria, vencida la cual el proceso quedaría anulado. Solamente es un marco referencial que significa distribuir en cada etapa del procedimiento la mayor parte de actos de impulso y desarrollo, de modo tal que se permita, en el menor número de ellos, alcanzar el estado de resolver sin agregar trámites¨. (GOZAÍNI, O., 2006, pág. 540).
Un país moderno con una economía competitiva exige que los conflictos sean resueltos en un tiempo razonable para garantizar así la seguridad jurídica y evitar la huida de inversores de nuestro país en busca de otras jurisdicciones más eficaces que proporcionen una solución eficiente y rápida a las controversias que se planteen. Sin embargo, hay que procurar la existencia de un necesario equilibrio entre, por una parte, esta necesidad de agilidad procesal y de efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y, por otra, el mantenimiento de una serie de garantías procesales del justiciable que se engloban dentro del sacrosanto derecho de defensa, reconocido por la Constitución y por textos internacionales tan fundamentales, como las convenciones de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José y la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de los estados Americanos y las Naciones Unidas, respectivamente.
1.1.2.8.- La oralidad
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El principio de oralidad requiere, sustancialmente, que la sentencia se funde tan sólo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. Pero ello no excluye totalmente la necesidad de la escritura, aunque debe tenerse en consideración que en los sistemas legales regidos por el principio de oralidad, en efecto, deben redactarse por escrito los actos preparatorios del examen de la causa (demanda, contestación, excepciones, ofrecimientos de prueba), aunque las declaraciones contenidas en ellos, para ser jurídicamente eficaces, deben ser oralmente confirmadas en la audiencia.
El jurista venezolano Dr. Pedro Osman Maldonado dice: “es indicativo de que las principales diligencias o actos que se realicen en el proceso, lo serán en forma oral, reglamentándose la intervención oral aun desde la fase de investigación y en la audiencia preliminar y en el juicio propiamente, siendo lo más importante la apreciación y valoración de las pruebas que se efectuará oralmente, independientemente de que pueda llevarse actos por escrito. De allí que la norma nos señale la necesidad de que las pruebas sean incorporadas en el juicio oral y solo así podrán ser apreciadas y cuando, se trate de documentos, estos deben ser incorporados por su lectura en voz alta cada uno de ellos en particular, es ésta la forma de garantizar que cada involucrado presente en sala, sepa sobre lo que decide el juez”. (OSMAN, P., 2001, pág. 103)
Es un principio que pone en contacto directo al juez con las partes y otros comparecientes, destacando, además, que la resolución judicial solamente habrá de basarse en el material que se manifestó en forma oral durante el proceso, por ello es trascendental este contacto directo del juez con las partes, los testigos, los peritos y demás intervinientes en el proceso. 1.1.3. EL PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES
1.1.3.1. Jurisdicción y competencia de los jueces de contravenciones
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tengan competencia; en caso de no establecer esta determinación se entenderá que es cantonal¨.
Efectivamente para establecer en la legislación ecuatoriana un juez o jueza de contravenciones se tienen que tomar en cuenta varios aspectos entre ellos se encuentra la residencia, la circunscripción territorial; al hablar de la circunscripción territorial claramente se entiende que es en el lugar, es decir que cuando una persona comete algún tipo de contravención tiene conocimiento de este hecho la juez o juez del mismo lugar que lo cometió, para ser más exacto diremos que Juan comete una contravención en Quito y viene a Ibarra, el juez competente para conocer esta contravención sería el juez de Quito, de esta manera se fija la competencia de los diferentes jueces.
El Código Orgánico de la Función Judicial en el art. 381 numerales 1,2 y 3 determina: ¨….Serán competentes para: 1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparos previstos en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; 2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria; 3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor…¨
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Por otra parte se encuentra la parte final del articulado dado a conocer el cual dispone que: ¨4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas; 5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y, 6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones¨.
Como ya se dio a conocer en líneas anteriores se encuentra establecida la competencia de los jueces y juezas contravencionales de conformidad como dispone la ley, pero lo más importante que se puede destacar en este numeral es que realiza una clara diferenciación entre los jueces contravencionales y los comisarios municipales, por cuanto los comisarios de las contravenciones municipales no pueden imponer sanciones privativas de libertad, a diferencia de los otros jueces de contravención que pueden incluso establecer entre las sanciones la privación de la libertad más aún cuando se trata de violencia intra familiar.
1.1.3.2. Procedimiento legal para el juzgamiento de las contravenciones
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simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento…”.
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En el inciso final del art. 231 estipula que: “Los comisarios municipales serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y en ordenanzas municipales, e imponer las correspondientes sanciones, salvo que éstas impliquen privación de libertad, en cuyo caso serán conocidas por los jueces de contravenciones”.
Con respecto al tema claramente se da a conocer que las sanciones que van en contra de las ordenanzas municipales tiene conocimiento y sustanciación por parte del comisario municipal, quien va inmediatamente a establecer la correspondiente sanción, en el caso en el que la sanción sea como consecuencia la privación de la libertad debería inmediatamente tener consentimiento el señor Juez de Contravenciones, pero lamentablemente hasta la presente fecha no existe los jueces de contravención por lo que se puede decir que de manera inmediata se debe proceder a la correspondiente implementación de los jueces. El Art. 232 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: “En cada distrito, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer y la familia que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia. Serán competentes para conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Cuando se aplicaren las medidas cautelares de amparo previsto en la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión, le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; y, ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. El Consejo de la Judicatura podrá disponer la creación de oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral”.