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1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1.4. ETAPAS DE LAS CONTRAVENCIONES

Como ya se ha dado a conocer en líneas anteriores la presentación de la denuncia puede ser de dos formas oral o escrita.

1.1.4.1.- Citación

Con respecto al tema el Dr. Garrido da a conocer que: ¨La citación se hace por medio de una boleta, la misma que debe constar el día y la hora en que debe comparecer el citado y dicha boleta debe ser entregada a éste por el secretario del juzgado o por algún agente de la autoridad; pero si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio del citado; debiendo señalar que en la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación; y si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad¨. (GARRIDO, 2007, pág. 93). Sin duda esto amerita un análisis de saber si está o no violentando el derecho de defensa del acusado, que se encuentra regulado en los Arts. 76 numeral 7 y 77 numeral 7 de la Constitución de la República. Cuarto Paso.- Si el acusado no comparece en el día y horas señalados por el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del

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rebelde para su inmediato juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 CPP; lo cual también habría que señalar si es o no constitucional dicha disposición.

1.1.4.2.-Audiencia

Con respecto al tema el Dr. Navarro dice: ¨Como he manifestado, para conocer y juzgar las contravenciones son competentes los jueces de contravenciones, que establece el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial y su competencia es cantonal, así lo señala el Art. 390 del Código de Procedimiento Penal; además es competente cuando sentencia una contravención, de conocer la acción relativa a los daños y perjuicios, la que se sustanciará en juicio verbal sumario y en cuaderno separado, según lo dispone el Art. 391 del cuerpo de leyes antes mencionado, que en la última parte del inciso primero de manera inconstitucional dispone “De la sentencia que se dicte en este juicio no habrá recurso alguno”, lo cual contraría lo señalado en el Art. 76 numeral 7 letra m) de la Constitución de la República y el Art. 8 sección segunda letra h) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico¨. (NAVARRO, 2006, pág. 59).

Es importante la aclaración que se realiza en la cita, en lo referente a que el juez de contravenciones es el único que puede conocer y juzgar las contravenciones, así como también la competencia que tiene es cantonal, lo que significa que si una contravención se cometió en otro cantón ya sea en Urcuquí, Pimampiro, Otavalo, entre otros, el señor juez de contravenciones de Ibarra no puede tener conocimientos de estas causas, ya que la competencia se encuentra establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial.

1.1.4.3.- Prueba

En relación al tema el Dr. Vaca dice: ¨En el proceso penal las reglas que dominan la etapa de producción de la prueba (que se corresponde con la fase secuencial confirmación) reciben las fuertes repercusiones del principio de inocencia, según el cual, toda persona, por el hecho de encontrarse sujeta a proceso penal en calidad de imputado, posee, durante su sustanciación y hasta el momento en que se dicte una sentencia que adquiera la calidad de ejecutoriada y que declare su culpabilidad, la condición o estado jurídico de “inocente”, No se trata de afirmar que el imputado sea inocente, sino que no puede ser considerado culpable mientras una sentencia que ponga fin al proceso no lo declare. Ello repercute en

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uno de los pilares que constituyen las reglas del debido proceso penal, a nivel probatorio, a través de la vigencia de dos principios: “in dubio pro reo” y en materia de “carga de la prueba” (onusprobandi)¨. (VACA, 2003, pág. 176).

De esta manera se puede observar que este principio se vincula con la garantía del juicio previo, no es casual que el actual Código Procesal Penal bonaerense deja en claro la premisa desde su primer artículo. Sin embargo, en vano sería la mera declamación según la cual, “nadie puede ser considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”, o que “en caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable el imputado”, si tales premisas no se traducen en reglas claras de carga de la prueba que sean el reflejo de la mencionada garantía. En el sentido de que el encausado tiene a su favor una presunción de inculpabilidad, fundada en nuestra Constitución, porque hace a nuestra forma republicana de gobierno y al espíritu de nuestra instituciones quien tiene la función legal de acusar, la “carga” (entendida en el sentido técnico del término) de probar la culpabilidad del acusado.

1.1.4.4.- Sentencia

El Dr. Mezger establece que: a) Debe ser motivada; o sea debe cumplir con los requisitos señalados en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Constitución de la República;

b) Debe condenar o confirmar la inocencia, en concordancia con lo señalado en el Art. 304-A del Código Penal. c). Si es condenatoria, debe ordenar el pago de costas y de daños y perjuicios, siempre que se hubiera propuesto acusación particular, aún cuando por disposición legal, toda sentencia lleva implícita el pago de daños y perjuicios; d) Si es confirmanda la inocencia se debe condenar al denunciante o acusador particular que hubiere procedido temerariamente; y para esto hay que tener en cuenta que la temeridad mira a la imprudencia o la ligereza del demandante en materia civil o del acusador particular en materia penal; mientras que la malicia mira a la intención del acusador particular en materia penal o del actor en materia civil de causar daño¨. (MEZGER, 2007, pág. 130).

El condenado por temeridad, pagará las costas judiciales así como la indemnización por daños y perjuicios; mientras que el condenado calificado como malicioso, debe responder además por el delito previsto en el Art. 494 del Código Penal. El Código Orgánico de la

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Función Judicial también habla del abuso del derecho en los Arts. 26 y 130 numeral 13. La teoría del abuso del derecho, no discrimina, simple y llanamente, dice cuándo se produce el abuso de un derecho subjetivo por parte de cualquier sujeto o ente jurídico. La doctrina que propugna la admisión de esta teoría en el campo procesal civil no alude a los posibles abusos en que puede incurrir el juez; y, e) La liquidación de las costas las debe hacer el mismo juez de la causa, y en cuanto a los honorarios de los abogados defensores se las fijará de conformidad con la ley.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En el desarrollo de la presente tesis se deja muy claro las definiciones de las contravenciones, así como también las diversas garantías del Debido Proceso, para de esta manera no violar los derechos que como ciudadanos se tiene, de lo cual se ha establecido los diferentes principios y derechos constitucionales para posteriormente analizar si se violó o no los mencionados principios, otros de los parámetros que se presenta son las diferentes clases de contravenciones las cuales se encuentran debidamente tipificadas, por lo que una de las contravenciones que más viola las garantías del debido proceso son las contravenciones de primera clase.

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación.

Es importante que se dé a conocer las diferentes concepciones que se ha realizado en cuanto a lo que se refiere las contravenciones, por cuanto en la tramitación que se realiza se violan muchos derecho, es decir que se está atentando contra las garantías del Debido Proceso; entre los derechos que se violan se encuentra el derecho a la defensa, así como también el derecho a la inocencia, ya que por principios judiciales se conoce que toda persona es inocente mientras no se comprueba la culpabilidad de la misma, y para que se establezca la correspondiente responsabilidad debe existir la pertinente sentencia ejecutoriada; por otra parte es muy importante recalcar que al referirse a las contravenciones y su correspondiente tramitación , se realiza en base a plazo más no términos por lo que es de suma importancia tomar en cuenta dichos particulares.

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1.4.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación.

Como se ha indicado en líneas anteriores la investigación se enfoca en la violación de los derechos del debido proceso en la tramitación de las contravenciones, por cuanto el ordenamiento jurídico que rige en la legislación ecuatoriana viola indiscutiblemente muchos derechos, siendo uno de ellos el derecho a la defensa así como también el derecho a la inocencia, sobre todo en las contravenciones de primera clase, por cuanto una vez que se produce la contravención en mención, inmediatamente el contraventor debe acudir al juez de contravenciones, para proceder a su inmediato juzgamiento, sin que exista un previo tramite, es decir en ningún momento se produce la citación, contestación y peor aún una etapa de prueba, por lo que se viola indudablemente derechos constitucionales, y que pese a los grandes cambios que se ha podido observar en la legislación no se ha podido erradicar por completo dicha violación de derechos.

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