1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“U N I A N D E S”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Tesis de grado previo a la obtención del título de:
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
“LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE
COMPAÑÍA EN EL ESTADO ECUATORIANO”
AUTOR: Pablo Andrés Rodríguez Medina
ASESOR: Dr. Miguel Guambo
Riobamba – Ecuador
2
CERTIFICACION DEL ASESOR
En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: “Ley de protección de
animales domésticos y de compañía en el estado ecuatoriano” del Sr. Egresado:
Pablo Andrés Rodriguez Medina, considero que dicho informe investigativo reúne los
requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del Tribunal
Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de
Jurisprudencia.
Riobamba, 30 de Septiembre del 2013
3
DERECHOS DE AUTORÍA
Yo, Pablo Andrés Rodríguez Medina, declaro que el presente Proyecto de investigación bajo el tema “Ley de protección de animales domésticos y de compañía en el estado ecuatoriano””, previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República, es absolutamente original, auténtico y personal; en tal
virtud, el contenido, efectos académicos y legales que se desprenden del mismo, son
y serán de mi sola y exclusiva responsabilidad legal y académica.
Riobamba, 30 de Septiembre del 2013
……….….….………..… Pablo Andrés Rodríguez Medina
4
AGRADECIMIENTO
Agradezco al cuerpo docente de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por todos los conocimientos que me han brindado a los largo de mi
carrera.
Pablo Andrés Rodríguez Medina
DEDICATORIA
Agradezco a mi familia en especial a mi Madre, Padre y mis hijos por todo el apoyo
moral que me ha brindado durante el transcurso de mi carrera, porque mi familia se
5
Pablo Andrés Rodríguez Medina
ÍNDICE
PORTADA I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA III
AGRADECIMIENTO IV
DEDICATORIA V
INTRODUCCIÓN 1
Antecedentes de la investigación 1
6
Formulación del problema 3
Delimitación del problema 4
Objeto de investigación y campo de acción 4
Identificación de la línea de investigación 5
Objetivos 5
Objetivo general 5
Objetivos específicos 5
Idea a defender 6
Justificación del tema 6
Breve explicación de la metodología a emplear 7
Resumen de la estructura de la tesis 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 9
1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 9
1.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 9
1.1.1.1 Definición 9
1.1.1.2 Principios de aplicación de los derechos 10
1.1.1.3 Derechos de la Naturaleza 11
1.1.1.3.1 Antecedentes Históricos 12
7
1.1.2 TRATADOS INTERNACIONALES 14
1.1.3 CÓDIGO PENAL 22
1.1.3.1 Contravenciones Penales 22
1.1.3.2 Delitos Penales 23
1.1.3.3 La Zoofilia 30
1.1.4 CÓDIGO CIVIL 30
1.1.4.1 De la ocupación 30
1.1.5 REGLAMENTOS 31
1.1.5.1 Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en
Ecuador
31
1.6 Conclusiones parciales del capítulo 35
CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO 37
2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 37
2.1.1 Tipo de Investigación 37
2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 38
2.2.1. Población 38
2.2.2. Muestra 39
2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 40
8
2.3.2. Técnicas 41
2.3.3. Instrumentos de la Investigación 42
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS 42
2.5. APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA 53
2.6 Conclusiones parciales del capítulo 57
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 59
3.1 Título 59
3.2 Objetivos
3.2.1 Objetivo General
59
59
3.3 Preámbulo 59
3.4. Antecedentes 59
3.5 Desarrollo de la propuesta 60
3.6 Impacto jurídico y difusión 64
4.CONCLUSIONES 65
5. RECOMENDACIONES 66
6. BIBLIOGRAFÍA 67
9
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro N° 1 Población 39
Cuadro N° 2 ¿Usted cree que los animales son sujetos de derechos? 43
Cuadro N°3 ¿Según su punto de vista podría hablarse de dignidad animal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
44
10
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 ¿Usted cree que los animales son sujetos de derechos? 43
Gráfico N° 2 ¿Según su punto de vista podría hablarse de dignidad animal
en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
44
Gráfico N°3 ¿La Constitución de la República del Ecuador, protege a los
animales?
45 animales?
Cuadro N° 5 ¿El maltrato animal es considerado como delito penal? 46
Cuadro N° 6 ¿Usted ha conocido casos de maltrato animal? 47
Cuadro N°7 ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones que se aplican a la persona que da muerte o produce lesiones graves a los animales domesticados?
48
Cuadro N° 8 ¿Conoce usted, si el Estado ecuatoriano ha implementado políticas de protección a los animales?
49
Cuadro N° 9 ¿Según su punto de vista, el abandono de un animal es una forma de maltrato?
50
Cuadro N° 10 ¿Considera usted que el ordenamiento jurídico ecuatoriano regula y protege de gran manera a los animales que hayan sufrido algún tipo de maltrato?
51
Cuadro N° 11 ¿Considera usted que se debería incluir una ley en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que permita proteger de mejor manera a los animales?
11
Gráfico N° 4 ¿El maltrato animal es considerado como delito penal? 46
Gráfico N° 5 ¿Usted ha conocido casos de maltrato animal? 47
Gráfico N° 6 ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones que se aplican a la
persona que da muerte o produce lesiones graves a los
animales domesticados?
48
Gráfico N°7 ¿Conoce usted, si el Estado ecuatoriano ha implementado
políticas de protección a los animales?
49
Gráfico N° 8 ¿Según su punto de vista, el abandono de un animal es una
forma de maltrato?
50
Gráfico N° 9 ¿Considera usted que el ordenamiento jurídico ecuatoriano
regula y protege de gran manera a los animales que hayan
sufrido algún tipo de maltrato?
51
Gráfico N° 10 ¿Considera usted que se debería incluir una ley en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, que permita proteger de
mejor manera a los animales?
12
INTRODUCCIÓN
- Antecedentes de la investigación
El tema respecto de la protección legal de los animales domésticos y de compañía
en el estado ecuatoriano, ha sido muy poco debatido en el Ecuador, y menos aún en
el Cantón Riobamba de la Provincia de Chimborazo, aunque por primera vez el país
tiene una constitución de carácter garantista a los derechos de la naturaleza, entre
ellos los animales, no se ha dado cumplimiento a los preceptos constitucionales por
cuanto los casos de maltrato animal no cesan por parte de los seres humanos.
Con los antecedentes expuestos tengo a bien indicar que se ha efectuado un estudio
para determinar si existen trabajos de investigación del CID, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y bibliotecas del Cantón Riobamba,
en relación con la protección legal de los animales domésticos y de compañía,
manifestándose que no se han encontrado trabajos que analicen la problemática que
afecta los derechos de los animales por la falta de protección jurídica.
- Planteamiento del problema
La inexistencia de una ley en la legislación ecuatoriana, sobre la protección de los
animales domésticos y de compañía, que recoja los principios de respeto, defensa y
protección de los mismos, tal como, ya figuran en los convenios y tratados
internacionales y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados,
hace necesaria la creación de una ley adecuada, en el ámbito de la sociedad
ecuatoriana, que garantice su mantenimiento y salvaguarda. Las atenciones mínimas
que deben recibir los animales domésticos, específicamente los de compañía, desde
el punto de vista higiénico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, esterilización,
sacrificio y su utilización en espectáculos, fiestas populares, actividades deportivas o
recreativas, que impliquen crueldad, abandono, cría, venta y transporte, así como, la
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centros de recogida o albergues, inexistentes en los actuales momentos en todo el
territorio nacional y de las instalaciones para su mantenimiento temporal.
Durante los últimos años se ha observado que en el Ecuador, ha proliferado el
maltrato a los animales domésticos y de compañía significativamente, situación que
preocupa a la sociedad y al Estado. En varias ciudades del país, el abandono de los
animales domésticos y de compañía, se ha extendido en los sectores urbanos y
rurales siendo su presencia cada vez más notorio.
Los problemas sociales, económicos y por falta de cultura civilizada de los seres
humanos, es una causa a este problema que se ha vuelto en síntesis un problema
social de magnitud.
Los Animales domésticos y de compañía, quienes a pesar de ser considerados por
ciertas leyes protegidos, no son lo suficientemente resguardados, ya que se cometen
hacia ellos maltratos de toda índole, a pesar de las pocas leyes, reglamentos y
ordenanza que existe en nuestra legislación no sirven para su protección. Además,
en esta última década ha ido creciendo la preocupación por la llamada ola de
movimientos a favor de la protección animal, que ha logrado agrupar a cierta clases
de sectores sociales de nuestra sociedad tanto en el ámbito nacional como mundial.
Sin embargo, el problema, no estaría únicamente en las causas que origina la
existencia de lo que se domina maltratos de los animales domésticos y de
compañía, sino además, en el tratamiento y juzgamientos, que se suministraría a
quien ha contravenido el ordenamiento jurídico, especialmente al tratarse de este
grupo de animales.
La inexistencia de una ley nacional, sobre la protección de los animales domésticos,
que recoja los principios de respeto, defensa y protección, desde el punto de vista
higiénico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, sacrificio, esterilización, su utilización
14
impliquen crueldad, abandono, cría, venta y transporte; tal como ya figuran en los
convenios y tratados internacionales, así como también en las legislaciones de los
países socialmente más avanzados, hace necesaria una Ley adecuada, en el ámbito
de esta comunidad, que garantice su mantenimiento y salvaguardia.
Además, ha resultado evidente que los animales domésticos y de compañía
abandonados, constituyen un problema para el ser humano ya sea de higiene y/o de
salud pública, porque pueden adquirir y ser transmisores de enfermedades, tales
como la rabia, sarna, cenurosis, toxicaríais, entre otras, que pueden ser contagiosas
para el hombre.
La causa a este problema es que no existen normas aplicables que conlleven los
principios de respeto, defensa y protección de los mismos, tal como, ya figuran en los
convenios y tratados internacionales y en las legislaciones de los países socialmente
más avanzados, que puedan controlar a las personas que cometan maltrato hacia los
animales domésticos y de compañía ya que en nuestra legislación no poseemos de
este instrumento legal de control y regulación.
Los efectos más significativos a este problema es el maltrato hacia los animales
domésticos y de compañía en los campos de tenencia doméstica, fiestas populares y
actividades deportivas o recreativas que impliquen crueldad, abandono, cría, venta y
transporte, así como la inspección, vigilancia, sanciones y obligaciones de sus
poseedores o dueños.
- Formulación del problema
¿Cómo la inexistencia de la ley de protección de animales domésticos y de
15
- Delimitación del problema
La presente investigación se ha llevado a efecto en los Juzgados de Garantías
Penales del Cantón Riobamba, a fin de establecer si se han cometido delitos como
consecuencia del maltrato animal.
- Objeto de Investigación y campo de acción
El objeto de estudio: La normativa jurídica que ampara y protege a los animales domésticos y de compañía que se encuentra establecida en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Código Penal y en el Código Civil, así como también la
declaración universal de los derechos de los animales, por otra parte se analizará
también el reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros del Ministerio
de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
del Ecuador (MAGAP), su principal objetivo es regular la tenencia responsable de
perros, especialmente de aquellos no son recomendados como mascotas dentro del
territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la
población.
Las instituciones competentes para la aplicación de esta normativa el Ministerio de
Salud Pública a través de sus direcciones provinciales de salud, son el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, Agrocalidad, la Policía Nacional,
los Gobiernos Municipales, las universidades públicas, a través de las facultades de
medicina veterinaria y otras instituciones con las que se suscriban convenios de
apoyo interinstitucional, mismas que regulan y estandarizan la aplicación necesaria
de este reglamento.
16
- Identificación de la Línea de Investigación
La protección legal de los derechos de los animales domésticos y de compañía.
Por lo expuesto, cabe indicar que la línea de la presente investigación está dirigida a
la protección de derechos del animal; en razón de que en su ambiente natural los
animales se comportan instintivamente. Por lo cual, al hablar de derechos de los
animales, nos referimos a establecer límites en el trato de los animales por parte de
los seres humanos.
Ya que si no introducimos límites legales claros que definan este trato, no
dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen
esta brecha.
Los animales son vulnerables, indefensos y se encuentran a la disposición de los
seres humanos, por lo que en el Art. 71, de la Constitución Ecuatoriana, se menciona
sobre la protección de la naturaleza ó (Pacha Mama), y en el Art. 52, numeral 12,
que manifiesta los derechos en sí de los animales.
- Objetivos
Objetivos
Objetivo General
Conocer los efectos de la inexistencia de legislación en la protección de animales
domésticos y de compañía, que afectan a la sociedad ecuatoriana.
Objetivos Específicos
1. Efectuar un análisis legal de la legislación que ampara y protege a los
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2. Identificar los problemas jurídicos, sociales y económicos del maltrato a los
animales domésticos y de compañía.
3. Elaborar un proyecto de ley en la protección de animales domésticos y de
compañía.
- Idea a Defender
Mejorar la implementación de un marco legal que proteja a los animales domésticos
y de compañía, que permita menos incidencia negativa en la sociedad del Estado
Ecuatoriano.
- Justificación del tema
En el Ecuador es muy limitadas las normas que amparan y protegen a los animales,
lo cual ha producido que en forma constante y permanente que se den casos de
maltrato animal.
Por lo expuesto, existe la imperiosa necesidad de proponer un proyecto de ley que
permita precautelar de mejor manera los derechos del animal, para la elaboración de
éste proyecto, se tendrán en cuenta los principios que constan en la declaración de
los derechos de los animales, que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas “ONU”.
Por otra parte la ejecución de la presente investigación permitirá disminuir los índices
de maltrato animal, beneficiando a estos seres vivos que también son amparados por
derechos constitucionales, como los de la naturaleza reconocidos a partir del 20 de
octubre del 2008, fecha en la que se publicó la Constitución de la República del
18
Para cumplir con los objetivos propuestos se realizará una investigación que incluye
la obtención de resultados a través de investigación bibliográfica, encuestas y
entrevistas.
- Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La modalidad de investigación es cualitativa-cuantitativa porque esencialmente trata
de identificar la naturaleza del fenómeno y su realidad en estudio a través de la
observación y apreciación, además de que determina la correlación entre variables,
así como la generalización y objetivación de los resultados a través de una muestra,
de tal manera que se pueda lograr hacer inferencia a una población.
En relación a los métodos de Investigación, cabe indicar que se ha utilizado el
método inductivo por cuanto se ha sometido a un análisis el problema a investigarse,
debido a que se ha estudiado de una manera particular para proyectarlo a la
obtención de generalizaciones para un todo. Se ha utilizado además el método
analítico por cuanto se han analizado normas constitucionales y legales respecto de
los derechos de los animales domésticos y de compañía, con el fin de poder tener un
mejor conocimiento del objeto de estudio, y de manera particular de los casos de
maltrato animal.
- Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.
El presente estudio abarca la elaboración sistemática de los articulados conducentes
al desarrollo de la ley de protección de animales domésticos y de compañía, la
misma que recogerá, analizará y por ende, mejorará la regulación del maltrato
animal en el Ecuador.
Con los antecedentes expuestos se manifiesta que el presente trabajo se encuentra
19
Introducción. Se encuentra el problema, la formulación y la delimitación del problema;
por otra parte se encuentra el objetivo general y los objetivos específicos, y los más
importante la idea a defender, que es justamente la de la realización de un Proyecto
de Ley de Protección para los Animales Domésticos y de Compañía.
En el Capítulo I, se efectúa un análisis de los derechos de los animales, según las
normas constantes en la Constitución de la República del Ecuador, de la Declaración
Universal de los Derechos del Animal, del Código Penal y Civil del Ecuador.
En el Capítulo II, se desarrolla la investigación de campo mediante encuestas y
entrevistas que permiten sustentar la propuesta de la investigación. En este capítulo
se indican los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que ha utilizado el
autor para cumplir con los objetivos propuestos.
En el Capítulo III, se desarrolla la propuesta en la cual se incluyen varios artículos
que no contempla la legislación ecuatoriana relacionados con la protección de los
animales domésticos y de compañía.
20
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1.1.1.1 Definición
La Constitución de la República del Ecuador, es un texto político que regula la forma
de estado y de gobierno, establece los límites del poder; establece además los
derechos constitucionales y la forma de efectivizarlos, mediante las garantías
jurisdiccionales.
Con los antecedentes expuestos, se expresa que la vigente constitución de la
República del Ecuador publicada el 20 de octubre del 2008, reconoce al Ecuador
como un Estado Social de Derechos y Justicia Social, democrático, unitario
independiente y pluricultural.
Según lo expuesto cabe indicar que “La Constitución, como ley jurídica y política
fundamental del Estado, ocupa el centro de la pirámide normativa, por lo que su
protección es de vital importancia, partiendo de la idea de que al violar la
Constitución, se viola la voluntad popular; y si el resto de las disposiciones del
Estado dependen, normativa y jerárquicamente de ella, pues también se están vulnerando” 1
La Constitución del Ecuador, se ha caracterizado por incluir derechos
constitucionales realmente innovadores, como por ejemplo los derechos de la
naturaleza, siendo el estado ecuatoriano el primero en el mundo en incluir y/o otorgar
1
21
derechos a la naturaleza, en la cual se encuentran los animales domésticos y de
compañía, los mismos que se encuentran amparados y protegidos por la
Constitución, pero en la práctica son pocas normas del ordenamiento jurídico que se
adecuan a la Constitución para proteger a los animales, motivo por el cual en el
desarrollo del presente trabajo se van a analizar varios derechos constitucionales y
legales de los animales domésticos y de compañía.
1.1.1.2 Principios de aplicación de los derechos
Los principios de aplicación de los derechos son aquellos mandatos constitucionales
que permiten a las autoridades, funcionarios administrativos y judiciales amparar,
proteger y hacer cumplir con los derechos establecidos en la Constitución.
En relación con los derechos de la naturaleza y como parte de ella los animales, a
continuación se desarrollan los siguientes principios de aplicación que se encuentran
establecidos en el artículo 10 y 11 constitucional.
Artículo 11 numeral. 1
“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”
En el caso de los derechos de la naturaleza y de los animales, se requiere que una
persona o un grupo de personas promuevan y exijan individual o colectivamente el
respeto a sus derechos, es decir que solo las personas son los titulares de los
derechos, incluso para solicitar la protección de los derechos de la naturaleza.
Artículo 11 numeral. 1. Inciso tercero.
“Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
22
El término de justiciabilidad, se refiere a en el caso de que se transgredan los
derechos de la naturaleza y de los animales como parte de ella, una persona podrá
acudir a los Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial, a hacer valer esos
derechos, sea a prevenir su transgresión o para ejecutar acciones de carácter
reparatoria.
Artículo 11 numeral 6
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”
Según éste principio se entendería que los derechos de la naturaleza tendrían la
misma jerarquía que los derechos humanos reconocidos en la Constitución, como los
derechos de libertad por ejemplo, sin embargo de lo expuesto, no es posible realizar
su comparación porque si bien la naturaleza tiene derechos, estos no son humanos,
pero que igual deben aplicarse y no transgredirse.
Artículo 11 numeral 9
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”
El estado ecuatoriano, mediante las funciones del estado y los Ministerios del Ramo,
debe ejecutar políticas de protección hacia los derechos de la naturaleza y sancionar
a las personas que violenten los mismos.
Una vez que se ha analizado brevemente algunos de los principios de aplicación de
los derechos aplicables a los derechos de la naturaleza y a los animales domésticos
23
1.1.1.3 Derechos de la naturaleza
1.1.1.3.1 Antecedentes históricos
La idea de dotarle de derechos a la Naturaleza fue pronunciada en el año de 1957
por Italo Calvino, en la novela de su autoría El barón rampante, “En esta novela, el
autor cuenta como Cosmo Piovasco de Rondó, decide pasar toda su vida
encaramado en un árbol. Y desde allí propone, durante la Revolución Francesa, un
proyecto de Constitución para una ciudad republicana con declaración de los
derechos de los hombres, de las mujeres, de los niños, de los animales domésticos y
salvajes, incluidos pájaros, peces e insectos, y de las plantas sean de alto tallo u hortalizas y hierbas...” 2
Como se puede apreciar, los derechos de la naturaleza fueron propuestos ya hace
algunos siglos, pero ningún país se decidió adoptarlos, solo el Ecuador, siendo
reconocido a nivel mundial con las innovaciones constitucionales referente a los
derechos de la naturaleza.
1.1.1.3.2 Definición
Para Alberto Acosta, cuando fue Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente manifestó: “Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de
que los árboles, océanos, animales y montañas tienen derechos igual como tienen derechos los seres humanos”3
2
BADEN Gregorio, Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales, Editorial Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, 2006.
3ACOSTA, Alberto; “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo Una lectura desde la Constitución
24
En base de la definición de Alberto Acosta respecto de la naturaleza, cabe indicar
que el dotarle de derechos a la naturaleza significa en definitiva alentar política y
socialmente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de
ampliación de los sujetos del derecho.
A continuación se hace el análisis de algunos de los artículos constitucionales
Constitución de la República del Ecuador, Artículo 71. “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda”
Según la norma constitucional, la naturaleza tiene derecho al respeto de su
existencia, dicho en otras palabras se estaría menoscabando éste derecho, si una o
más personas, efectúan actos que transgredan al reino animal y vegetal, más aún
cuando dichos actos se realizan en contra de áreas protegidas o en especies en
peligro de extinción.
Por otra parte la legitimidad activa para precautelar los derechos de la naturaleza la
tiene cualquier persona o grupos de personas, que podrán exigir su cumplimiento.
Para finalizar se manifiesta que los derechos de la naturaleza, no significa que se
debe tener una naturaleza intocable, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener
cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los
sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en
25
por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus
especies nativas.
Constitución de la República del Ecuador, Artículo 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que
tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigarlas consecuencias ambientales nocivas”.
Esta norma se refiere a la restauración como derecho de la naturaleza, que se aplica
en definitiva cuando sufra daños; en estos casos el estado deberá precautelar que se
restaure la naturaleza que ha sufrido impactos ambientales cuyas consecuencias
generalmente son para la flora y fauna.
Una vez que se han analizado varios artículos constitucionales en relación a los
derechos de la naturaleza, a continuación se analizan los derechos específicamente
de los animales en los tratados internacionales y en algunas normas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
1.1.2 TRATADOS INTERNACIONALES
De manera particular existe un tratado internacional que ampara y protege los
derechos de los animales, éste tratado se denomina como la Declaración Universal
de los Derechos de los Animales, el mismo que fue adoptado por La Liga
Internacional de los Derechos del Animal en el año de 1977, que posteriormente, fue
26
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual
el Ecuador es miembro.
Con los antecedentes expuestos, a continuación se hace un estudio de los derechos
de los animales según éste tratado internacional.
Artículo No. 1
“Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”4
No se hace distinción de entre los diversos tipos de animales, consagrándose el
derecho de la existencia animal.
Artículo No. 2
a) “Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar
a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre"5.
El respeto del animal, significa respetar la dignidad animal, cabe indicar que ello no
significa que no podamos alimentarnos de los animales porque se les da muerte,
sino más bien que a los animales por ejemplo que se sea necesario dar muerte para
4
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDADAS, Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 1977, Artículo 1.
5
27
satisfacer las necesidades vitales del hombre, que ésta muerte no sea con
sufrimiento o maltrato animal.
Esta norma prohíbe por ejemplo las corridas de toros, de manera especial en el literal
b, que se expresa que no se pueden explotar a los animales, y las corridas de toros
es una forma de explotación animal.
Finalmente la norma hace referencia al cuidado que el hombre deba dar al animal, de
manera particular a los animales domesticados y a las mascotas, es decir deberá
proveerle de alimentación y protección.
Artículo No. 3
a) “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.6
Los tratos crueles se consideran los actos en los cuales se golpea a los animales sin
causa alguna, o cuando se los somete a peleas, como de perros, gallos, etc.; de
igual forma explotándolos; los tratos crueles significa además no darles de comer a
los animales domesticados, o no protegerlos de las condiciones climáticas.
Artículo No. 4
a) “Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en
su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho”.7
6
28
Esta norma impide que los animales salvajes se encuentren en cautiverio, siendo
necesaria su liberación y adaptación al lugar de donde proviene; dicho en otras
palabras no existirá justificación para privarle de la libertad a un animal salvaje, las
autoridades que conozcan de éste hecho deberán liberar a estos animales a fin de
dar cumplimiento a éste derecho animal.
Artículo No. 5
“a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno
del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho”.8
Esta norma establece el derecho a que el animal viva al ritmo y condiciones de vida
del hombre, de manera especial se hace referencia de las mascotas como los perros
y gatos.
Artículo No. 6
“a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante”9
Esta norma impide que se pueda abandonar a un animal, mucho más si se trata de
una mascota, ya que el abandono es considerado como una acto cruel por parte del
7
Ibídem, Artículo 4
8
Ibídem, Artículo 5
9
29
hombre en contra del animal, por supuesto por el hecho de que el abandono de un
animal, posiblemente le conlleve a la muerte, ya que el animal no tendría protección
del hombre, y/o medios para subsistir.
Artículo No. 7
“Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo”10
Se establece el descanso como un derecho animal, de manera especial para los
animales de carga, como los caballos, los burros, etc., por cuanto a éstos animales
en ocasiones se les hace trabajar excesivamente, lo cual puede generar que los
animales contraigan enfermedades, o también causarles la muerte. Los dueños de
éstos animales deben proveerles la alimentación necesaria así como el respectivo
reposo.
Artículo No. 8
a) “La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”.11
Se establece la prohibición de experimentar con los animales, siempre y cuando se
produzca dolor, es decir no se podrá experimentar y/o realizar pruebas con los
animales que les produzca la muerte o que les provoque algún tipo de lesión de
cualquier tipo.
10
Ibídem, Artículo 7
11
30
Artículo No. 9
“Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor”.12
Si el hombre se va a aprovechar de los beneficios que les otorgan los animales, se
debe aprovechar respetando la dignidad del animal, sobre todo a la hora de darle
muerte al animal, este debe procurar que los animales sufran lo menos posible.
Artículo No. 10
a) “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.13
Los principales espectáculos y exhibiciones que atentan contra los derechos del
animal son los siguientes:
- Peleas de perros
- Peleas de gallos
- Las corridas de toros en donde se de muerte al animal.
Claramente esta norma estipula que estos espectáculos atentan en forma directa
contra la dignidad animal.
12
Ibídem, Artículo 9
13
31
Artículo No. 11
“Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”14
De conformidad con lo señalado en varias normas del Código Penal ecuatoriano, el
hecho de dar muerte injustificablemente a un animal se considera como delito penal,
tema que se estudiará en la normativa jurídica que regula el Código Penal, en
relación a los casos de maltrato animal.
Artículo No. 12
“a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio”.15
Ninguna persona tiene el derecho de matar a animales injustificablemente, peor aún
en grandes cantidades, estos hechos también se encuentran sancionados por el
Código Penal del Ecuador, por el hecho de que justamente ciudadanos
inescrupulosos han matado animales sin causa alguna, incluso a aquellos que están
en peligro de extinción.
Artículo No. 13
a) “Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
14
Ibídem, Artículo 11
15
32
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal”16
En la nueva Ley de Comunicación aprobada en el mes de Junio del 2013, por la
Asamblea Nacional de Ecuador, prohíbe imágenes de violencia que se pueden
relacionar con los casos de maltrato o crueldad animal, se considera correcto que se
eviten pasar imágenes en las cuales injustificablemente se de muerte a animales, a
no ser con fines educativos.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los
derechos del hombre.
En el Ecuador, por parte de autoridades gubernamentales, si se han venido
realizando controles respecto de los animales que se encuentran en cautiverio, para
otorgarles su libertad, de igual manera si se sanciona a las personas que han matado
especies en peligro de extinción.
En relación al literal b) del presente artículo cabe indicar que la legislación
ecuatoriana no ha definido los derechos del animal, solo ha prohibido y sancionado
algunos actos que se consideran como de maltrato y crueldad animal, por lo que es
necesaria la inclusión de normas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que estén
acorde a los derechos del animal, analizados anteriormente y que se encuentran en
la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
16
33
Una vez que han sido analizados los derechos del animal en el ámbito constitucional
e internacional, a continuación se hace un estudio de la legislación interna, motivo
por el cual a continuación se estudian las normas del Código Penal y Civil, en
relación a éste tema.
1.1.3 CÓDIGO PENAL
El Código Penal del Ecuador precautela también los derechos de los animales,
particularmente porque sanciona o considera que son delitos penales los casos en
los cuales se da muerte o se maltrata a un animal, es decir que los ciudadanos antes
de cometer actos que afecten gravemente los derechos de los animales
primeramente se deben informar, conocer y concienciar sobre las leyes penales que
sancionan el maltrato animal, y consecuentemente evitar se inicien acciones penales
en su contra por maltratar o dar muerte a un animal sin causa alguna.
Las infracciones penales, pueden ser delitos o contravenciones, en el caso del
maltrato animal, la sanción de los casos en que se transgredan los derechos de los
animales, pueden ser tratadas como delitos en unos casos y en otros como
contravenciones, según la gravedad de la infracción y el daño que se produzca al
animal, motivo por el cual a continuación se analizan las normas penales que
sancionan los casos de maltrato animal,
A continuación se hace un análisis de a las personas que transgreden los derechos
de los animales en general.
1.1.3.1 Contravenciones Penales
Las contravenciones penales son infracciones al Código Penal que son conocidas
por el Juzgado de Contravenciones, en el caso del Cantón Riobamba por la Unidad
34
infracciones por maltrato animal, son por los hechos que se encuentran en el libro III
del código Penal, y que se resumen a continuación:
a) Las personas que en los lugares que son propietarios, locatarios, inquilinos,
usufructuarios o usuarios, hubiesen maliciosamente matado o herido de gravedad
en perjuicio de otro un animal doméstico que no sea de los mencionados en el
artículo 411 del Código Penal.
b) Cuando se diere muerte a un animal sin necesidad.
c) Las personas negociantes que anduviesen vendiendo por las casas, calles,
plazas o cualquier otro lugar público animales sin previo permiso escrito de la
Policía.
d) Las personas que el servicio emplearen a animales heridos o maltratados.
e) Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales por efecto de la
soltura de otros dañinos, o por la mala dirección de carga excesiva de los
vehículos, carruajes, caballos, bestias de tiro, de carga o de montura.
f) Cuando se estropeare o torturare a un animal, aun cuando sea para obligarle al
trabajo o con cualquier otro objeto.
Una vez que se han analizado algunas de las contravenciones establecidas en el
Código Penal a continuación se hace un análisis de los delitos penales que se
originar por transgredir los derechos de los animales.
1.1.3.2Delitos penales
Código Penal Art. 411.-El que hubiere envenenado caballos u otras bestias de tiro o de carga, animales de asta, carneros, cabros o cerdos, será reprimido con
prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a dieciséis dólares de los
Estados Unidos de Norte América.”17
17
35
La figura penal de este delito consiste en matar caballos u otras bestias de tiro.
El Art. 411 no hace ninguna distinción entre el envenenamiento que produce la
muerte con el que no la produce, como puede ocurrir muchas veces.
Es decir que la sanción debe ser igual para el infractor, si el envenenamiento de los
animales de carga produce o no la muerte del animal, basta que sea
envenenamiento.
“Desde luego se plantea un pequeño problema con dicho artículo, porque para la
perfecta subsunción de este tipo, se necesita que la muerte de los caballos, animales
de asta, carneros, etc., sea por veneno, mientras que en el Art. 255 no se condiciona la muerte o heridas de los animales o forma o procedimientos específicos.”18
Con los antecedentes expuestos, cabe indicar que la protección del Código Penal
está en impedir la muerte innecesaria o dolosa de los animales que sirven al hombre
como los caballos, cerdos, ovejas, cabras, chivos etc.
Para el tratadista ecuatoriano Efraín Torres “La acción principal de este ilícito está
dada por el verbo envenenar que es, gramaticalmente, inficionar con veneno. A su
vez, inficionar significa infectar o causar infección lo cual no responde,
verdaderamente, a lo que se entiende por envenenar que da una idea de mayor
violencia o efectividad para conseguir la muerte violenta de personas y animales”19
Para finalizar en definitiva se manifiesta que es una drástica sanción de 3 meses a 2
años, la sanción para este tipo de delito, aclarando que el envenenamiento se puede
producir a un animal de carga como a varios o cientos, la sanción no varía.
18
TORRES Efraín, Breves Comentarios al Código Penal Ecuatoriano, Edición 2001, Quito Ecuador, pág. 246
19
36
Maltrato o muerte de animales
Código Penal Art. 413.- “Los que sin causa justificable hubieren matado alguno de
los animales mencionados en el Art. 411, o le hubieren causado una herida o lesión
grave, serán reprimidos como sigue:
Si el delito ha sido cometido en las casas, cercados o dependencias, o en
las tierras de que el dueño del animal muerto o herido, era propietario, colono o
inquilino, la pena será de prisión de uno a seis meses y multa de seis a nueve
dólares de los Estados Unidos de Norte América;
Si ha sido cometido en los lugares de que el culpado era propietario, colono o
inquilino, la pena será de prisión de ocho días a tres meses y multa de seis dólares
de los Estados Unidos de Norte América; y,
Si ha sido cometido en otro lugar, la prisión será de quince días a cuatro meses y
la multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América.”20
Este artículo de igual forma protege a los animales de carga, no en el caso de
envenenamiento como en el artículo anterior, sino en el caso de que se produzca la
muerte injustificable del animal o la provocación de lesiones graves al animal.
Para determinar la causa de muerte del animal se deberá contar con el informe que
para tal efecto efectúe un veterinario calificado por el Consejo de la Judicatura.
Cabe indicar que éste artículo sanciona levemente a los infractores en relación al
artículo 411, por cuanto en ésta norma la pena es de hasta 6 meses por dar muerte
injustificable a un animal o maltratarlo gravemente, en cambio en el caso de
20
37
envenenamiento de los animales de carga, la pena podía ser de hasta 2 años,
produzca o no la muerte del animal.
Para finalizar cabe resumir ésta norma del Código Penal de la siguiente manera:
a. Si la muerte o heridas al animal hubieren sido cometidas en un lugar en el cual el
autor era propietario, colono o inquilino, la pena será de prisión de ocho días a
tres meses.
b. Tal muerte, herida o lesión grave deben ser sin causa justificable.
c. Es delito matar o herir gravemente a caballos u otras bestias de tiro o de carga,
animales de asta, carnero, cabros o cerdos.
d. Si ha sido cometido en otro lugar la prisión será de quince días a cuatro meses.
e. Si le delito ha sido cometido en las casas o tierras del dueño del animal, la pena
será de prisión de uno a seis meses.
“Como no hay la medida de incapacidad para el trabajo y la enfermedad, del modo
notorio y racional como en el hombre, quedará el prudente juicio del veterinario y a la
visión personal de los juzgadores, el estado en que ha quedado un animal después
de haber sido herido, inmotivadamente, que es, en definitiva, lo que trata este artículo”21
Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino
El artículo 414 del Código Penal señala: “El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el artículo 411, o a un animal
21
38
domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el
dueño del animal es propietarios, usufructuario, usuario locatario o inquilino, será
reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica.”22
Los animales domésticos y domesticados, son aquellos que han sido criados en la
compañía del hombre, tales como: perros, gatos, etc; es decir si se da muerte a
éstos animales se configuraría una infracción penal, cuya sanción también puede ser
la privación de libertad.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal la
infracción penal indicada en éste artículo, se activa mediante la respectiva acusación
particular.
Para que se configure como tal el delito es necesario que el acto ocurra e la
propiedad del dueño del animal; explicado así el alcance de las palabras usadas en
esta disposición, se concluye que el legislador quiso unir con nexo práctico la
propiedad del animal con el lugar en que se lo hería o mataba.
Código Penal Artículo 437 Literal f.-“El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas,
contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será
reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
22
39
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas”23
.
La fauna es el conjunto de los animales de un país o región.
Este artículo castiga, en consecuencia, la simple caza, aunque fuese sin captura o
recolección, tanto de animales o plantas que estén legalmente protegidas, por lo que,
su extracción o muerte, contraviene disposiciones legales o reglamentarias.
Se incrementa la pena cuando hay agravantes, como si el hecho se cometiere en
periodo de producción de semillas o en reproducción de las especies, o cuando éstas
estuvieren en peligro de extinción; o, si se lo comete mediante uso de explosivos,
sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.
Las disposiciones típicas están dadas por los verbos cazar (seguir y conseguir
animales para venderlos o matarlos); extraer (sacarlos de su habitad);
comercializarlos (venderlos o canjearlos).
“Todas estas acciones pueden ir contra las plantas o contra los animales, porque dice la disposición “flora” o “fauna”.24
Código Penal. Artículo 437 Literal g.-“El que extraiga especies de flora o
fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice
procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres
años.”25
23
Código Penal Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2013, Artículo 437, lit. f.
24
TORRES Efraín, Breves Comentarios al Código Penal Ecuatoriano, Primera Edición 2001, pág. 320.
25
40
Los animales que tienen su habitad en las Islas Galápagos son víctimas
permanentes de la caza y pesca prohibidas; lo más grave es que van
desapareciendo cierto tipo de tiburones, cuyas aletas se consideran afrodisiacas por
algunos pueblos orientales; Desde luego, los que aparecen como autores de los
comportamientos operan solamente como instrumentos de quienes toman las
decisiones
El delito de contaminación ambiental como el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero
y la extracción de especies de flora y fauna prohibidas, constituyen definiciones
típicas de los sujetos activos, que tienden propiamente a un concepto extensivo del
verdadero autor.
Código Penal. Artículo 437 Literal h.- “El que destruya, queme, dañe o tale, en
todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que
estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre
que el hecho no constituya un delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la
modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua
a un centro poblado o sistema de irrigación.”26
El estado de necesidad requiere que el individuo se halle frente a un conflicto sin
salida en el que, o elige lesionar un bien (recurso natural) o, inevitablemente, ha de
permitir un mal propio o ajeno (necesidad empresarial o de negocio).
26
41
“En la presente disposición, junto a los verbos destruir, quemar y dañar (perfectamente comprensibles), se ha usado “talar” que, gramaticalmente, significa
arrancar o cortar por el pié masas de árboles. Por lo mismo, talar, en todo o en parte, los bosques, aquí y en ninguna parte del mundo, puede estar permitido.”27
Cabe indicar que se ha incluido éste artículo también por cuanto si se afecta los derechos de los animales, por el hecho de que la destrucción de los bosques atenta contra la vida de los animales que viven en dichos bosques.
1.1.3.3 La Zoofilia
El bestialismo o zoofilia es un delito de acción pública que está tipificado en el artículo 517 del Código Penal así: “La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años”.
El bestialismo es un delito que se configura cuando una persona tiene relaciones
sexuales con los animales, lo cual debe ser denunciado ante la Fiscalía sustentada
mente y se deben proporcionar indicios que demuestren la existencia del delito y la
responsabilidad del delincuente, para emprender este tipo de acciones penales es
menester el patrocinio de un abogado.
1.1.4 CÓDIGO CIVIL
Dentro de las formas de adquirir el derecho de dominio se encuentra la ocupación
mediante la cual se puede acceder a la propiedad de los animales, tema que se
desarrolla a continuación.
1.1.4.1 De la ocupación
42
Dentro de las principales especies de ocupación se encuentran la caza y la pesca,
mediante la cual se adquiere el derecho del dominio de los animales bravíos, es
decir de aquellos animales que viven independientemente del hombre según lo prescrito en el artículo 624 del Código Civil, que establece: “Se llaman animales
bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre,
como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven
ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y
domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han
acostumbrado a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del
hombre.
Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia
del hombre, siguen la regla de los animales domésticos; y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los animales bravíos” 28
Cabe indicar además que se puede adquirir por ocupación las cosas que no tienen
dueño como en el caso de los animales abandonados.
En relación a la cacería de animales, cabe indicar que se pueden cazar animales
que no se encuentren en peligro de extinción o protegidos legalmente, por otra parte
se puede cazar en tierras propias, mas no en tierras ajenas, a no ser con la
respectiva autorización del dueño, el hecho de contrariar esta disposición puede dar
lugar a las respectivas indemnizaciones por daños y perjuicios.
1.1.5 REGLAMENTOS
1.1.5.1 Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en Ecuador
Según medios de comunicación masiva como la prensa, la radio y la televisión, se ha
llegado a tener conocimiento de que han existido ataques de animales de compañía
28
43
en contra de los seres humanos, de manera particular por parte de los perros,
especialmente por las razas pitbull y rot wailler, lo cual puede producirse debido al
maltrato del hombre a estos animales, porque en si los perros no nacen agresivos,
sino más bien que se vuelven agresivos según el tipo de trato que se da por parte de
su dueño.
Con los antecedentes expuestos se manifiesta que existe un Reglamento de
tenencia y manejo de perros responsable expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
116,efectuado por el Ministerio de Salud Pública y el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, mismo que fue publicado en Registro Oficial 532 de
19 de Febrero del 2009, expedido con el objeto de precautelar los derechos de los
animales de compañía como lo son los perros; cuyas normas más importantes se
anotan a continuación.
Dentro de las obligaciones de los dueños de los perros o canes, se establecen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la vacunación antirrábica y otras determinadas por la Autoridad
Sanitaria Nacional, de acuerdo a la situación epidemiológica del país o de la
región;
b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno
saludable;
d) Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad;
e) Mantener en buenas condiciones físicas e higiénicas y de salud tanto en su
hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su
especie;
f) Mantener únicamente el número de perros que le permita cumplir
44
g) Mantener su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a
fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el
animal;
h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente
collar y sujetos con trilla de tal manera que facilite su interacción;
i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en
la vía o espacios públicos;
j) Cuidar que los perros, no causen molestias a los vecinos de la zona donde
habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar; y,
k) Cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las
personas afectadas por el daño físico que su perro pudiera causar, sin
perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida la persona que
haya sufrido dicho daño.
Por otra parte se establecen también las siguientes prohibiciones:
a) Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o
daño al animal;
b) Abandonar o mantener los perros en lugares que se encuentren en estado de
aislamiento;
c) Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y
a animales sin cuidado, ni alimentación;
d) Ubicar a los perros en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y
necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima,
hambre, sed o aislamiento;
e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de encadenamiento,
enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares;
f) Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad o desnutrición;
g) Comercializar perros de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o
en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo
45
de salud procedan a incautar los perros y llevarlos a los albergues de las
entidades protectoras de animales u otras instituciones de ese tipo, para su
adopción o eutanasia según el caso;
h) Vender a menores de edad mascotas;
i) Envenenar perros masiva o individualmente ya sean propios o ajenos;
j) Entrenar, organizar o promover peleas entre perros o con otros animales y/o
apostar en ellas;
k) Entregar perros como premio o donarlos para fines científicos que se opongan
a las normas de bienestar y bioética animal;
l) Utilizar animales en espectáculos, actos religiosos, exhibiciones, propagandas
o similares cuando esto implique, sufrimiento o dolor;
m) Circular el propietario, tenedor o guía por la vía pública con un perro, con
antecedentes escritos de agresión;
n) Sedar por vía oral o parenteral a los perros durante su permanencia en los
establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una
prescripción del Médico Veterinario;
o) Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro sitio ubicado
en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito
peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes o de los mismos
animales;
p) Realizar la actividad comercial de adiestramiento de perros en espacios
públicos no autorizados para tal efecto;
q) Usar la imagen de perros para simbolizar agresividad, maldad, peligro o
pornografía;
r) Ejercer la bestialidad, sin perjuicio de las acciones penales que por este delito
se puedan establecer;
s) Filmar escenas con perros donde se los maltrate, suministre drogas,
sustancias o tratamientos que alteren su comportamiento natural; y,
t) Comercializar órganos o partes de perros.
46
Según el artículo 21 del mencionado reglamento, existen casos en que dar la muerte
a un animal, no constituye delito o infracción penal alguna, al contrario se considera
como un acto necesario que se debe practicar para evitar el sufrimiento, el dolor del
perro, como en los siguientes casos:
a) Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e
incurable;
b) Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;
c) Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado;
d) En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida;
e) Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo
epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica
grave; y,
f) Por decisión firmada de parte del propietario del perro, de practicar eutanasia
a su animal que no se determina en ninguno de los literales anteriores, lo que
determinará la prohibición de identificar un perro a su nombre por un periodo
posterior de 2 años calendario.
Para finalizar a continuación se indican los casos que no pueden ser utilizados para
dar muerte a los perros, los cuales según el artículo 22 ibídem, son:
a) Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;
b) El uso de cualquier sustancia o droga venenosa;
c) Las electrocución accidental;
d) El uso de armas de fuego o corto punzantes; y, e) Otras de las que produzca
dolor o agonía para el animal.
Con este tema se da por concluido el marco teórico de la presente tesis, motivo por
47
1.1.6 Conclusiones parciales del capítulo
Según los temas y subtemas desarrollados en el marco teórico se concluye de que el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, si contempla normativa jurídica que regule los
casos de maltrato animal; de manera particular en el Código Penal del Ecuador, el
Código Civil, y en Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, por
otra parte en el ámbito internacional existen disposiciones que se refieren a los
derechos que tienen los animales domésticos y de compañía.
Sin embargo de lo expuesto cabe indicar que en base de los estudios legales y
teóricos desarrollados en el transcurso de la presente investigación se concluye que
no es suficiente la protección que brinda la normativa jurídica ecuatoriana a los
animales domésticos y de compañía por cuanto en la práctica se cometen a diario
casos de maltrato animal que no son sancionados, justamente por la falta de normas
jurídicas que protejan a estos seres vivos, existiendo la imperiosa necesidad de
regular de mejor manera la protección legal para los animales domésticos y de