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Ley de protección de animales domésticos y de compañía en el estado Ecuatoriano

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1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Tesis de grado previo a la obtención del título de:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

“LEY DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE

COMPAÑÍA EN EL ESTADO ECUATORIANO”

AUTOR: Pablo Andrés Rodríguez Medina

ASESOR: Dr. Miguel Guambo

Riobamba – Ecuador

(2)

2

CERTIFICACION DEL ASESOR

En calidad de tutor del trabajo de investigación sobre el tema: “Ley de protección de

animales domésticos y de compañía en el estado ecuatoriano” del Sr. Egresado:

Pablo Andrés Rodriguez Medina, considero que dicho informe investigativo reúne los

requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la evaluación del Tribunal

Calificador designado por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de

Jurisprudencia.

Riobamba, 30 de Septiembre del 2013

(3)

3

DERECHOS DE AUTORÍA

Yo, Pablo Andrés Rodríguez Medina, declaro que el presente Proyecto de investigación bajo el tema “Ley de protección de animales domésticos y de compañía en el estado ecuatoriano””, previo a la obtención del título de Abogado de los

Tribunales de la República, es absolutamente original, auténtico y personal; en tal

virtud, el contenido, efectos académicos y legales que se desprenden del mismo, son

y serán de mi sola y exclusiva responsabilidad legal y académica.

Riobamba, 30 de Septiembre del 2013

……….….….………..… Pablo Andrés Rodríguez Medina

(4)

4

AGRADECIMIENTO

Agradezco al cuerpo docente de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por todos los conocimientos que me han brindado a los largo de mi

carrera.

Pablo Andrés Rodríguez Medina

DEDICATORIA

Agradezco a mi familia en especial a mi Madre, Padre y mis hijos por todo el apoyo

moral que me ha brindado durante el transcurso de mi carrera, porque mi familia se

(5)

5

Pablo Andrés Rodríguez Medina

ÍNDICE

PORTADA I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA III

AGRADECIMIENTO IV

DEDICATORIA V

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 1

(6)

6

Formulación del problema 3

Delimitación del problema 4

Objeto de investigación y campo de acción 4

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivos 5

Objetivo general 5

Objetivos específicos 5

Idea a defender 6

Justificación del tema 6

Breve explicación de la metodología a emplear 7

Resumen de la estructura de la tesis 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 9

1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 9

1.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 9

1.1.1.1 Definición 9

1.1.1.2 Principios de aplicación de los derechos 10

1.1.1.3 Derechos de la Naturaleza 11

1.1.1.3.1 Antecedentes Históricos 12

(7)

7

1.1.2 TRATADOS INTERNACIONALES 14

1.1.3 CÓDIGO PENAL 22

1.1.3.1 Contravenciones Penales 22

1.1.3.2 Delitos Penales 23

1.1.3.3 La Zoofilia 30

1.1.4 CÓDIGO CIVIL 30

1.1.4.1 De la ocupación 30

1.1.5 REGLAMENTOS 31

1.1.5.1 Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en

Ecuador

31

1.6 Conclusiones parciales del capítulo 35

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO 37

2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 37

2.1.1 Tipo de Investigación 37

2.2. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 38

2.2.1. Población 38

2.2.2. Muestra 39

2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 40

(8)

8

2.3.2. Técnicas 41

2.3.3. Instrumentos de la Investigación 42

2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS ENCUESTAS 42

2.5. APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA 53

2.6 Conclusiones parciales del capítulo 57

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 59

3.1 Título 59

3.2 Objetivos

3.2.1 Objetivo General

59

59

3.3 Preámbulo 59

3.4. Antecedentes 59

3.5 Desarrollo de la propuesta 60

3.6 Impacto jurídico y difusión 64

4.CONCLUSIONES 65

5. RECOMENDACIONES 66

6. BIBLIOGRAFÍA 67

(9)

9

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro N° 1 Población 39

Cuadro N° 2 ¿Usted cree que los animales son sujetos de derechos? 43

Cuadro N°3 ¿Según su punto de vista podría hablarse de dignidad animal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?

44

(10)

10

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 ¿Usted cree que los animales son sujetos de derechos? 43

Gráfico N° 2 ¿Según su punto de vista podría hablarse de dignidad animal

en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?

44

Gráfico N°3 ¿La Constitución de la República del Ecuador, protege a los

animales?

45 animales?

Cuadro N° 5 ¿El maltrato animal es considerado como delito penal? 46

Cuadro N° 6 ¿Usted ha conocido casos de maltrato animal? 47

Cuadro N°7 ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones que se aplican a la persona que da muerte o produce lesiones graves a los animales domesticados?

48

Cuadro N° 8 ¿Conoce usted, si el Estado ecuatoriano ha implementado políticas de protección a los animales?

49

Cuadro N° 9 ¿Según su punto de vista, el abandono de un animal es una forma de maltrato?

50

Cuadro N° 10 ¿Considera usted que el ordenamiento jurídico ecuatoriano regula y protege de gran manera a los animales que hayan sufrido algún tipo de maltrato?

51

Cuadro N° 11 ¿Considera usted que se debería incluir una ley en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que permita proteger de mejor manera a los animales?

(11)

11

Gráfico N° 4 ¿El maltrato animal es considerado como delito penal? 46

Gráfico N° 5 ¿Usted ha conocido casos de maltrato animal? 47

Gráfico N° 6 ¿Conoce usted, cuáles son las sanciones que se aplican a la

persona que da muerte o produce lesiones graves a los

animales domesticados?

48

Gráfico N°7 ¿Conoce usted, si el Estado ecuatoriano ha implementado

políticas de protección a los animales?

49

Gráfico N° 8 ¿Según su punto de vista, el abandono de un animal es una

forma de maltrato?

50

Gráfico N° 9 ¿Considera usted que el ordenamiento jurídico ecuatoriano

regula y protege de gran manera a los animales que hayan

sufrido algún tipo de maltrato?

51

Gráfico N° 10 ¿Considera usted que se debería incluir una ley en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, que permita proteger de

mejor manera a los animales?

(12)

12

INTRODUCCIÓN

- Antecedentes de la investigación

El tema respecto de la protección legal de los animales domésticos y de compañía

en el estado ecuatoriano, ha sido muy poco debatido en el Ecuador, y menos aún en

el Cantón Riobamba de la Provincia de Chimborazo, aunque por primera vez el país

tiene una constitución de carácter garantista a los derechos de la naturaleza, entre

ellos los animales, no se ha dado cumplimiento a los preceptos constitucionales por

cuanto los casos de maltrato animal no cesan por parte de los seres humanos.

Con los antecedentes expuestos tengo a bien indicar que se ha efectuado un estudio

para determinar si existen trabajos de investigación del CID, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y bibliotecas del Cantón Riobamba,

en relación con la protección legal de los animales domésticos y de compañía,

manifestándose que no se han encontrado trabajos que analicen la problemática que

afecta los derechos de los animales por la falta de protección jurídica.

- Planteamiento del problema

La inexistencia de una ley en la legislación ecuatoriana, sobre la protección de los

animales domésticos y de compañía, que recoja los principios de respeto, defensa y

protección de los mismos, tal como, ya figuran en los convenios y tratados

internacionales y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados,

hace necesaria la creación de una ley adecuada, en el ámbito de la sociedad

ecuatoriana, que garantice su mantenimiento y salvaguarda. Las atenciones mínimas

que deben recibir los animales domésticos, específicamente los de compañía, desde

el punto de vista higiénico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, esterilización,

sacrificio y su utilización en espectáculos, fiestas populares, actividades deportivas o

recreativas, que impliquen crueldad, abandono, cría, venta y transporte, así como, la

(13)

13

centros de recogida o albergues, inexistentes en los actuales momentos en todo el

territorio nacional y de las instalaciones para su mantenimiento temporal.

Durante los últimos años se ha observado que en el Ecuador, ha proliferado el

maltrato a los animales domésticos y de compañía significativamente, situación que

preocupa a la sociedad y al Estado. En varias ciudades del país, el abandono de los

animales domésticos y de compañía, se ha extendido en los sectores urbanos y

rurales siendo su presencia cada vez más notorio.

Los problemas sociales, económicos y por falta de cultura civilizada de los seres

humanos, es una causa a este problema que se ha vuelto en síntesis un problema

social de magnitud.

Los Animales domésticos y de compañía, quienes a pesar de ser considerados por

ciertas leyes protegidos, no son lo suficientemente resguardados, ya que se cometen

hacia ellos maltratos de toda índole, a pesar de las pocas leyes, reglamentos y

ordenanza que existe en nuestra legislación no sirven para su protección. Además,

en esta última década ha ido creciendo la preocupación por la llamada ola de

movimientos a favor de la protección animal, que ha logrado agrupar a cierta clases

de sectores sociales de nuestra sociedad tanto en el ámbito nacional como mundial.

Sin embargo, el problema, no estaría únicamente en las causas que origina la

existencia de lo que se domina maltratos de los animales domésticos y de

compañía, sino además, en el tratamiento y juzgamientos, que se suministraría a

quien ha contravenido el ordenamiento jurídico, especialmente al tratarse de este

grupo de animales.

La inexistencia de una ley nacional, sobre la protección de los animales domésticos,

que recoja los principios de respeto, defensa y protección, desde el punto de vista

higiénico-sanitario, malos tratos, mutilaciones, sacrificio, esterilización, su utilización

(14)

14

impliquen crueldad, abandono, cría, venta y transporte; tal como ya figuran en los

convenios y tratados internacionales, así como también en las legislaciones de los

países socialmente más avanzados, hace necesaria una Ley adecuada, en el ámbito

de esta comunidad, que garantice su mantenimiento y salvaguardia.

Además, ha resultado evidente que los animales domésticos y de compañía

abandonados, constituyen un problema para el ser humano ya sea de higiene y/o de

salud pública, porque pueden adquirir y ser transmisores de enfermedades, tales

como la rabia, sarna, cenurosis, toxicaríais, entre otras, que pueden ser contagiosas

para el hombre.

La causa a este problema es que no existen normas aplicables que conlleven los

principios de respeto, defensa y protección de los mismos, tal como, ya figuran en los

convenios y tratados internacionales y en las legislaciones de los países socialmente

más avanzados, que puedan controlar a las personas que cometan maltrato hacia los

animales domésticos y de compañía ya que en nuestra legislación no poseemos de

este instrumento legal de control y regulación.

Los efectos más significativos a este problema es el maltrato hacia los animales

domésticos y de compañía en los campos de tenencia doméstica, fiestas populares y

actividades deportivas o recreativas que impliquen crueldad, abandono, cría, venta y

transporte, así como la inspección, vigilancia, sanciones y obligaciones de sus

poseedores o dueños.

- Formulación del problema

¿Cómo la inexistencia de la ley de protección de animales domésticos y de

(15)

15

- Delimitación del problema

La presente investigación se ha llevado a efecto en los Juzgados de Garantías

Penales del Cantón Riobamba, a fin de establecer si se han cometido delitos como

consecuencia del maltrato animal.

- Objeto de Investigación y campo de acción

El objeto de estudio: La normativa jurídica que ampara y protege a los animales domésticos y de compañía que se encuentra establecida en la Constitución de la

República del Ecuador, en el Código Penal y en el Código Civil, así como también la

declaración universal de los derechos de los animales, por otra parte se analizará

también el reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de perros del Ministerio

de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

del Ecuador (MAGAP), su principal objetivo es regular la tenencia responsable de

perros, especialmente de aquellos no son recomendados como mascotas dentro del

territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la

población.

Las instituciones competentes para la aplicación de esta normativa el Ministerio de

Salud Pública a través de sus direcciones provinciales de salud, son el Ministerio de

Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la Agencia

Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, Agrocalidad, la Policía Nacional,

los Gobiernos Municipales, las universidades públicas, a través de las facultades de

medicina veterinaria y otras instituciones con las que se suscriban convenios de

apoyo interinstitucional, mismas que regulan y estandarizan la aplicación necesaria

de este reglamento.

(16)

16

- Identificación de la Línea de Investigación

La protección legal de los derechos de los animales domésticos y de compañía.

Por lo expuesto, cabe indicar que la línea de la presente investigación está dirigida a

la protección de derechos del animal; en razón de que en su ambiente natural los

animales se comportan instintivamente. Por lo cual, al hablar de derechos de los

animales, nos referimos a establecer límites en el trato de los animales por parte de

los seres humanos.

Ya que si no introducimos límites legales claros que definan este trato, no

dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen

esta brecha.

Los animales son vulnerables, indefensos y se encuentran a la disposición de los

seres humanos, por lo que en el Art. 71, de la Constitución Ecuatoriana, se menciona

sobre la protección de la naturaleza ó (Pacha Mama), y en el Art. 52, numeral 12,

que manifiesta los derechos en sí de los animales.

- Objetivos

Objetivos

Objetivo General

Conocer los efectos de la inexistencia de legislación en la protección de animales

domésticos y de compañía, que afectan a la sociedad ecuatoriana.

Objetivos Específicos

1. Efectuar un análisis legal de la legislación que ampara y protege a los

(17)

17

2. Identificar los problemas jurídicos, sociales y económicos del maltrato a los

animales domésticos y de compañía.

3. Elaborar un proyecto de ley en la protección de animales domésticos y de

compañía.

- Idea a Defender

Mejorar la implementación de un marco legal que proteja a los animales domésticos

y de compañía, que permita menos incidencia negativa en la sociedad del Estado

Ecuatoriano.

- Justificación del tema

En el Ecuador es muy limitadas las normas que amparan y protegen a los animales,

lo cual ha producido que en forma constante y permanente que se den casos de

maltrato animal.

Por lo expuesto, existe la imperiosa necesidad de proponer un proyecto de ley que

permita precautelar de mejor manera los derechos del animal, para la elaboración de

éste proyecto, se tendrán en cuenta los principios que constan en la declaración de

los derechos de los animales, que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas “ONU”.

Por otra parte la ejecución de la presente investigación permitirá disminuir los índices

de maltrato animal, beneficiando a estos seres vivos que también son amparados por

derechos constitucionales, como los de la naturaleza reconocidos a partir del 20 de

octubre del 2008, fecha en la que se publicó la Constitución de la República del

(18)

18

Para cumplir con los objetivos propuestos se realizará una investigación que incluye

la obtención de resultados a través de investigación bibliográfica, encuestas y

entrevistas.

- Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

La modalidad de investigación es cualitativa-cuantitativa porque esencialmente trata

de identificar la naturaleza del fenómeno y su realidad en estudio a través de la

observación y apreciación, además de que determina la correlación entre variables,

así como la generalización y objetivación de los resultados a través de una muestra,

de tal manera que se pueda lograr hacer inferencia a una población.

En relación a los métodos de Investigación, cabe indicar que se ha utilizado el

método inductivo por cuanto se ha sometido a un análisis el problema a investigarse,

debido a que se ha estudiado de una manera particular para proyectarlo a la

obtención de generalizaciones para un todo. Se ha utilizado además el método

analítico por cuanto se han analizado normas constitucionales y legales respecto de

los derechos de los animales domésticos y de compañía, con el fin de poder tener un

mejor conocimiento del objeto de estudio, y de manera particular de los casos de

maltrato animal.

- Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.

El presente estudio abarca la elaboración sistemática de los articulados conducentes

al desarrollo de la ley de protección de animales domésticos y de compañía, la

misma que recogerá, analizará y por ende, mejorará la regulación del maltrato

animal en el Ecuador.

Con los antecedentes expuestos se manifiesta que el presente trabajo se encuentra

(19)

19

Introducción. Se encuentra el problema, la formulación y la delimitación del problema;

por otra parte se encuentra el objetivo general y los objetivos específicos, y los más

importante la idea a defender, que es justamente la de la realización de un Proyecto

de Ley de Protección para los Animales Domésticos y de Compañía.

En el Capítulo I, se efectúa un análisis de los derechos de los animales, según las

normas constantes en la Constitución de la República del Ecuador, de la Declaración

Universal de los Derechos del Animal, del Código Penal y Civil del Ecuador.

En el Capítulo II, se desarrolla la investigación de campo mediante encuestas y

entrevistas que permiten sustentar la propuesta de la investigación. En este capítulo

se indican los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que ha utilizado el

autor para cumplir con los objetivos propuestos.

En el Capítulo III, se desarrolla la propuesta en la cual se incluyen varios artículos

que no contempla la legislación ecuatoriana relacionados con la protección de los

animales domésticos y de compañía.

(20)

20

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

1.1.1.1 Definición

La Constitución de la República del Ecuador, es un texto político que regula la forma

de estado y de gobierno, establece los límites del poder; establece además los

derechos constitucionales y la forma de efectivizarlos, mediante las garantías

jurisdiccionales.

Con los antecedentes expuestos, se expresa que la vigente constitución de la

República del Ecuador publicada el 20 de octubre del 2008, reconoce al Ecuador

como un Estado Social de Derechos y Justicia Social, democrático, unitario

independiente y pluricultural.

Según lo expuesto cabe indicar que “La Constitución, como ley jurídica y política

fundamental del Estado, ocupa el centro de la pirámide normativa, por lo que su

protección es de vital importancia, partiendo de la idea de que al violar la

Constitución, se viola la voluntad popular; y si el resto de las disposiciones del

Estado dependen, normativa y jerárquicamente de ella, pues también se están vulnerando” 1

La Constitución del Ecuador, se ha caracterizado por incluir derechos

constitucionales realmente innovadores, como por ejemplo los derechos de la

naturaleza, siendo el estado ecuatoriano el primero en el mundo en incluir y/o otorgar

1

(21)

21

derechos a la naturaleza, en la cual se encuentran los animales domésticos y de

compañía, los mismos que se encuentran amparados y protegidos por la

Constitución, pero en la práctica son pocas normas del ordenamiento jurídico que se

adecuan a la Constitución para proteger a los animales, motivo por el cual en el

desarrollo del presente trabajo se van a analizar varios derechos constitucionales y

legales de los animales domésticos y de compañía.

1.1.1.2 Principios de aplicación de los derechos

Los principios de aplicación de los derechos son aquellos mandatos constitucionales

que permiten a las autoridades, funcionarios administrativos y judiciales amparar,

proteger y hacer cumplir con los derechos establecidos en la Constitución.

En relación con los derechos de la naturaleza y como parte de ella los animales, a

continuación se desarrollan los siguientes principios de aplicación que se encuentran

establecidos en el artículo 10 y 11 constitucional.

Artículo 11 numeral. 1

“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”

En el caso de los derechos de la naturaleza y de los animales, se requiere que una

persona o un grupo de personas promuevan y exijan individual o colectivamente el

respeto a sus derechos, es decir que solo las personas son los titulares de los

derechos, incluso para solicitar la protección de los derechos de la naturaleza.

Artículo 11 numeral. 1. Inciso tercero.

“Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma

(22)

22

El término de justiciabilidad, se refiere a en el caso de que se transgredan los

derechos de la naturaleza y de los animales como parte de ella, una persona podrá

acudir a los Órganos Jurisdiccionales de la Función Judicial, a hacer valer esos

derechos, sea a prevenir su transgresión o para ejecutar acciones de carácter

reparatoria.

Artículo 11 numeral 6

“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”

Según éste principio se entendería que los derechos de la naturaleza tendrían la

misma jerarquía que los derechos humanos reconocidos en la Constitución, como los

derechos de libertad por ejemplo, sin embargo de lo expuesto, no es posible realizar

su comparación porque si bien la naturaleza tiene derechos, estos no son humanos,

pero que igual deben aplicarse y no transgredirse.

Artículo 11 numeral 9

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”

El estado ecuatoriano, mediante las funciones del estado y los Ministerios del Ramo,

debe ejecutar políticas de protección hacia los derechos de la naturaleza y sancionar

a las personas que violenten los mismos.

Una vez que se ha analizado brevemente algunos de los principios de aplicación de

los derechos aplicables a los derechos de la naturaleza y a los animales domésticos

(23)

23

1.1.1.3 Derechos de la naturaleza

1.1.1.3.1 Antecedentes históricos

La idea de dotarle de derechos a la Naturaleza fue pronunciada en el año de 1957

por Italo Calvino, en la novela de su autoría El barón rampante, “En esta novela, el

autor cuenta como Cosmo Piovasco de Rondó, decide pasar toda su vida

encaramado en un árbol. Y desde allí propone, durante la Revolución Francesa, un

proyecto de Constitución para una ciudad republicana con declaración de los

derechos de los hombres, de las mujeres, de los niños, de los animales domésticos y

salvajes, incluidos pájaros, peces e insectos, y de las plantas sean de alto tallo u hortalizas y hierbas...” 2

Como se puede apreciar, los derechos de la naturaleza fueron propuestos ya hace

algunos siglos, pero ningún país se decidió adoptarlos, solo el Ecuador, siendo

reconocido a nivel mundial con las innovaciones constitucionales referente a los

derechos de la naturaleza.

1.1.1.3.2 Definición

Para Alberto Acosta, cuando fue Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente manifestó: “Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de

que los árboles, océanos, animales y montañas tienen derechos igual como tienen derechos los seres humanos”3

2

BADEN Gregorio, Nuevos Derechos y Garantías Constitucionales, Editorial Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, 2006.

3ACOSTA, Alberto; “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo Una lectura desde la Constitución

(24)

24

En base de la definición de Alberto Acosta respecto de la naturaleza, cabe indicar

que el dotarle de derechos a la naturaleza significa en definitiva alentar política y

socialmente su paso de objeto a sujeto, como parte de un proceso centenario de

ampliación de los sujetos del derecho.

A continuación se hace el análisis de algunos de los artículos constitucionales

Constitución de la República del Ecuador, Artículo 71. “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete

integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública

el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos

derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda”

Según la norma constitucional, la naturaleza tiene derecho al respeto de su

existencia, dicho en otras palabras se estaría menoscabando éste derecho, si una o

más personas, efectúan actos que transgredan al reino animal y vegetal, más aún

cuando dichos actos se realizan en contra de áreas protegidas o en especies en

peligro de extinción.

Por otra parte la legitimidad activa para precautelar los derechos de la naturaleza la

tiene cualquier persona o grupos de personas, que podrán exigir su cumplimiento.

Para finalizar se manifiesta que los derechos de la naturaleza, no significa que se

debe tener una naturaleza intocable, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener

cultivos, pesca o ganadería. Estos derechos defienden el mantenimiento de los

sistemas de vida, los conjuntos de vida. Su atención se fija en los ecosistemas, en

(25)

25

por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus

especies nativas.

Constitución de la República del Ecuador, Artículo 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que

tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y

colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados

por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigarlas consecuencias ambientales nocivas”.

Esta norma se refiere a la restauración como derecho de la naturaleza, que se aplica

en definitiva cuando sufra daños; en estos casos el estado deberá precautelar que se

restaure la naturaleza que ha sufrido impactos ambientales cuyas consecuencias

generalmente son para la flora y fauna.

Una vez que se han analizado varios artículos constitucionales en relación a los

derechos de la naturaleza, a continuación se analizan los derechos específicamente

de los animales en los tratados internacionales y en algunas normas del

ordenamiento jurídico ecuatoriano.

1.1.2 TRATADOS INTERNACIONALES

De manera particular existe un tratado internacional que ampara y protege los

derechos de los animales, éste tratado se denomina como la Declaración Universal

de los Derechos de los Animales, el mismo que fue adoptado por La Liga

Internacional de los Derechos del Animal en el año de 1977, que posteriormente, fue

(26)

26

las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual

el Ecuador es miembro.

Con los antecedentes expuestos, a continuación se hace un estudio de los derechos

de los animales según éste tratado internacional.

Artículo No. 1

“Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”4

No se hace distinción de entre los diversos tipos de animales, consagrándose el

derecho de la existencia animal.

Artículo No. 2

a) “Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar

a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la

obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la

protección del hombre"5.

El respeto del animal, significa respetar la dignidad animal, cabe indicar que ello no

significa que no podamos alimentarnos de los animales porque se les da muerte,

sino más bien que a los animales por ejemplo que se sea necesario dar muerte para

4

ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDADAS, Declaración Universal de los Derechos de los Animales, 1977, Artículo 1.

5

(27)

27

satisfacer las necesidades vitales del hombre, que ésta muerte no sea con

sufrimiento o maltrato animal.

Esta norma prohíbe por ejemplo las corridas de toros, de manera especial en el literal

b, que se expresa que no se pueden explotar a los animales, y las corridas de toros

es una forma de explotación animal.

Finalmente la norma hace referencia al cuidado que el hombre deba dar al animal, de

manera particular a los animales domesticados y a las mascotas, es decir deberá

proveerle de alimentación y protección.

Artículo No. 3

a) “Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.6

Los tratos crueles se consideran los actos en los cuales se golpea a los animales sin

causa alguna, o cuando se los somete a peleas, como de perros, gallos, etc.; de

igual forma explotándolos; los tratos crueles significa además no darles de comer a

los animales domesticados, o no protegerlos de las condiciones climáticas.

Artículo No. 4

a) “Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en

su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho”.7

6

(28)

28

Esta norma impide que los animales salvajes se encuentren en cautiverio, siendo

necesaria su liberación y adaptación al lugar de donde proviene; dicho en otras

palabras no existirá justificación para privarle de la libertad a un animal salvaje, las

autoridades que conozcan de éste hecho deberán liberar a estos animales a fin de

dar cumplimiento a éste derecho animal.

Artículo No. 5

“a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno

del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de

libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho”.8

Esta norma establece el derecho a que el animal viva al ritmo y condiciones de vida

del hombre, de manera especial se hace referencia de las mascotas como los perros

y gatos.

Artículo No. 6

“a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que

la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante”9

Esta norma impide que se pueda abandonar a un animal, mucho más si se trata de

una mascota, ya que el abandono es considerado como una acto cruel por parte del

7

Ibídem, Artículo 4

8

Ibídem, Artículo 5

9

(29)

29

hombre en contra del animal, por supuesto por el hecho de que el abandono de un

animal, posiblemente le conlleve a la muerte, ya que el animal no tendría protección

del hombre, y/o medios para subsistir.

Artículo No. 7

“Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo”10

Se establece el descanso como un derecho animal, de manera especial para los

animales de carga, como los caballos, los burros, etc., por cuanto a éstos animales

en ocasiones se les hace trabajar excesivamente, lo cual puede generar que los

animales contraigan enfermedades, o también causarles la muerte. Los dueños de

éstos animales deben proveerles la alimentación necesaria así como el respectivo

reposo.

Artículo No. 8

a) “La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es

incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos

médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas”.11

Se establece la prohibición de experimentar con los animales, siempre y cuando se

produzca dolor, es decir no se podrá experimentar y/o realizar pruebas con los

animales que les produzca la muerte o que les provoque algún tipo de lesión de

cualquier tipo.

10

Ibídem, Artículo 7

11

(30)

30

Artículo No. 9

“Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y

transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor”.12

Si el hombre se va a aprovechar de los beneficios que les otorgan los animales, se

debe aprovechar respetando la dignidad del animal, sobre todo a la hora de darle

muerte al animal, este debe procurar que los animales sufran lo menos posible.

Artículo No. 10

a) “Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.13

Los principales espectáculos y exhibiciones que atentan contra los derechos del

animal son los siguientes:

- Peleas de perros

- Peleas de gallos

- Las corridas de toros en donde se de muerte al animal.

Claramente esta norma estipula que estos espectáculos atentan en forma directa

contra la dignidad animal.

12

Ibídem, Artículo 9

13

(31)

31

Artículo No. 11

“Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”14

De conformidad con lo señalado en varias normas del Código Penal ecuatoriano, el

hecho de dar muerte injustificablemente a un animal se considera como delito penal,

tema que se estudiará en la normativa jurídica que regula el Código Penal, en

relación a los casos de maltrato animal.

Artículo No. 12

“a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un

genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio”.15

Ninguna persona tiene el derecho de matar a animales injustificablemente, peor aún

en grandes cantidades, estos hechos también se encuentran sancionados por el

Código Penal del Ecuador, por el hecho de que justamente ciudadanos

inescrupulosos han matado animales sin causa alguna, incluso a aquellos que están

en peligro de extinción.

Artículo No. 13

a) “Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

14

Ibídem, Artículo 11

15

(32)

32

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser

prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal”16

En la nueva Ley de Comunicación aprobada en el mes de Junio del 2013, por la

Asamblea Nacional de Ecuador, prohíbe imágenes de violencia que se pueden

relacionar con los casos de maltrato o crueldad animal, se considera correcto que se

eviten pasar imágenes en las cuales injustificablemente se de muerte a animales, a

no ser con fines educativos.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser

representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los

derechos del hombre.

En el Ecuador, por parte de autoridades gubernamentales, si se han venido

realizando controles respecto de los animales que se encuentran en cautiverio, para

otorgarles su libertad, de igual manera si se sanciona a las personas que han matado

especies en peligro de extinción.

En relación al literal b) del presente artículo cabe indicar que la legislación

ecuatoriana no ha definido los derechos del animal, solo ha prohibido y sancionado

algunos actos que se consideran como de maltrato y crueldad animal, por lo que es

necesaria la inclusión de normas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, que estén

acorde a los derechos del animal, analizados anteriormente y que se encuentran en

la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

16

(33)

33

Una vez que han sido analizados los derechos del animal en el ámbito constitucional

e internacional, a continuación se hace un estudio de la legislación interna, motivo

por el cual a continuación se estudian las normas del Código Penal y Civil, en

relación a éste tema.

1.1.3 CÓDIGO PENAL

El Código Penal del Ecuador precautela también los derechos de los animales,

particularmente porque sanciona o considera que son delitos penales los casos en

los cuales se da muerte o se maltrata a un animal, es decir que los ciudadanos antes

de cometer actos que afecten gravemente los derechos de los animales

primeramente se deben informar, conocer y concienciar sobre las leyes penales que

sancionan el maltrato animal, y consecuentemente evitar se inicien acciones penales

en su contra por maltratar o dar muerte a un animal sin causa alguna.

Las infracciones penales, pueden ser delitos o contravenciones, en el caso del

maltrato animal, la sanción de los casos en que se transgredan los derechos de los

animales, pueden ser tratadas como delitos en unos casos y en otros como

contravenciones, según la gravedad de la infracción y el daño que se produzca al

animal, motivo por el cual a continuación se analizan las normas penales que

sancionan los casos de maltrato animal,

A continuación se hace un análisis de a las personas que transgreden los derechos

de los animales en general.

1.1.3.1 Contravenciones Penales

Las contravenciones penales son infracciones al Código Penal que son conocidas

por el Juzgado de Contravenciones, en el caso del Cantón Riobamba por la Unidad

(34)

34

infracciones por maltrato animal, son por los hechos que se encuentran en el libro III

del código Penal, y que se resumen a continuación:

a) Las personas que en los lugares que son propietarios, locatarios, inquilinos,

usufructuarios o usuarios, hubiesen maliciosamente matado o herido de gravedad

en perjuicio de otro un animal doméstico que no sea de los mencionados en el

artículo 411 del Código Penal.

b) Cuando se diere muerte a un animal sin necesidad.

c) Las personas negociantes que anduviesen vendiendo por las casas, calles,

plazas o cualquier otro lugar público animales sin previo permiso escrito de la

Policía.

d) Las personas que el servicio emplearen a animales heridos o maltratados.

e) Los que hubieren causado la muerte o herida grave a animales por efecto de la

soltura de otros dañinos, o por la mala dirección de carga excesiva de los

vehículos, carruajes, caballos, bestias de tiro, de carga o de montura.

f) Cuando se estropeare o torturare a un animal, aun cuando sea para obligarle al

trabajo o con cualquier otro objeto.

Una vez que se han analizado algunas de las contravenciones establecidas en el

Código Penal a continuación se hace un análisis de los delitos penales que se

originar por transgredir los derechos de los animales.

1.1.3.2Delitos penales

Código Penal Art. 411.-El que hubiere envenenado caballos u otras bestias de tiro o de carga, animales de asta, carneros, cabros o cerdos, será reprimido con

prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a dieciséis dólares de los

Estados Unidos de Norte América.”17

17

(35)

35

La figura penal de este delito consiste en matar caballos u otras bestias de tiro.

El Art. 411 no hace ninguna distinción entre el envenenamiento que produce la

muerte con el que no la produce, como puede ocurrir muchas veces.

Es decir que la sanción debe ser igual para el infractor, si el envenenamiento de los

animales de carga produce o no la muerte del animal, basta que sea

envenenamiento.

“Desde luego se plantea un pequeño problema con dicho artículo, porque para la

perfecta subsunción de este tipo, se necesita que la muerte de los caballos, animales

de asta, carneros, etc., sea por veneno, mientras que en el Art. 255 no se condiciona la muerte o heridas de los animales o forma o procedimientos específicos.”18

Con los antecedentes expuestos, cabe indicar que la protección del Código Penal

está en impedir la muerte innecesaria o dolosa de los animales que sirven al hombre

como los caballos, cerdos, ovejas, cabras, chivos etc.

Para el tratadista ecuatoriano Efraín Torres “La acción principal de este ilícito está

dada por el verbo envenenar que es, gramaticalmente, inficionar con veneno. A su

vez, inficionar significa infectar o causar infección lo cual no responde,

verdaderamente, a lo que se entiende por envenenar que da una idea de mayor

violencia o efectividad para conseguir la muerte violenta de personas y animales”19

Para finalizar en definitiva se manifiesta que es una drástica sanción de 3 meses a 2

años, la sanción para este tipo de delito, aclarando que el envenenamiento se puede

producir a un animal de carga como a varios o cientos, la sanción no varía.

18

TORRES Efraín, Breves Comentarios al Código Penal Ecuatoriano, Edición 2001, Quito Ecuador, pág. 246

19

(36)

36

Maltrato o muerte de animales

Código Penal Art. 413.- “Los que sin causa justificable hubieren matado alguno de

los animales mencionados en el Art. 411, o le hubieren causado una herida o lesión

grave, serán reprimidos como sigue:

Si el delito ha sido cometido en las casas, cercados o dependencias, o en

las tierras de que el dueño del animal muerto o herido, era propietario, colono o

inquilino, la pena será de prisión de uno a seis meses y multa de seis a nueve

dólares de los Estados Unidos de Norte América;

Si ha sido cometido en los lugares de que el culpado era propietario, colono o

inquilino, la pena será de prisión de ocho días a tres meses y multa de seis dólares

de los Estados Unidos de Norte América; y,

Si ha sido cometido en otro lugar, la prisión será de quince días a cuatro meses y

la multa de seis a nueve dólares de los Estados Unidos de Norte América.”20

Este artículo de igual forma protege a los animales de carga, no en el caso de

envenenamiento como en el artículo anterior, sino en el caso de que se produzca la

muerte injustificable del animal o la provocación de lesiones graves al animal.

Para determinar la causa de muerte del animal se deberá contar con el informe que

para tal efecto efectúe un veterinario calificado por el Consejo de la Judicatura.

Cabe indicar que éste artículo sanciona levemente a los infractores en relación al

artículo 411, por cuanto en ésta norma la pena es de hasta 6 meses por dar muerte

injustificable a un animal o maltratarlo gravemente, en cambio en el caso de

20

(37)

37

envenenamiento de los animales de carga, la pena podía ser de hasta 2 años,

produzca o no la muerte del animal.

Para finalizar cabe resumir ésta norma del Código Penal de la siguiente manera:

a. Si la muerte o heridas al animal hubieren sido cometidas en un lugar en el cual el

autor era propietario, colono o inquilino, la pena será de prisión de ocho días a

tres meses.

b. Tal muerte, herida o lesión grave deben ser sin causa justificable.

c. Es delito matar o herir gravemente a caballos u otras bestias de tiro o de carga,

animales de asta, carnero, cabros o cerdos.

d. Si ha sido cometido en otro lugar la prisión será de quince días a cuatro meses.

e. Si le delito ha sido cometido en las casas o tierras del dueño del animal, la pena

será de prisión de uno a seis meses.

“Como no hay la medida de incapacidad para el trabajo y la enfermedad, del modo

notorio y racional como en el hombre, quedará el prudente juicio del veterinario y a la

visión personal de los juzgadores, el estado en que ha quedado un animal después

de haber sido herido, inmotivadamente, que es, en definitiva, lo que trata este artículo”21

Muerte de un animal doméstico en el lugar que el dueño del animal es propietario, usufructuario, locatario o inquilino

El artículo 414 del Código Penal señala: “El que, sin necesidad, matare a un animal doméstico, que no sea de los mencionados en el artículo 411, o a un animal

21

(38)

38

domesticado, o les hubiere causado una herida o lesión grave, en un lugar de que el

dueño del animal es propietarios, usufructuario, usuario locatario o inquilino, será

reprimido con prisión de ocho días a tres meses y multa de seis a nueve dólares de

los Estados Unidos de Norteamérica.”22

Los animales domésticos y domesticados, son aquellos que han sido criados en la

compañía del hombre, tales como: perros, gatos, etc; es decir si se da muerte a

éstos animales se configuraría una infracción penal, cuya sanción también puede ser

la privación de libertad.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal la

infracción penal indicada en éste artículo, se activa mediante la respectiva acusación

particular.

Para que se configure como tal el delito es necesario que el acto ocurra e la

propiedad del dueño del animal; explicado así el alcance de las palabras usadas en

esta disposición, se concluye que el legislador quiso unir con nexo práctico la

propiedad del animal con el lugar en que se lo hería o mataba.

Código Penal Artículo 437 Literal f.-El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas,

contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será

reprimido con prisión de uno a tres años.

La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:

a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o

crecimiento de las especies;

b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

22

(39)

39

c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas”23

.

La fauna es el conjunto de los animales de un país o región.

Este artículo castiga, en consecuencia, la simple caza, aunque fuese sin captura o

recolección, tanto de animales o plantas que estén legalmente protegidas, por lo que,

su extracción o muerte, contraviene disposiciones legales o reglamentarias.

Se incrementa la pena cuando hay agravantes, como si el hecho se cometiere en

periodo de producción de semillas o en reproducción de las especies, o cuando éstas

estuvieren en peligro de extinción; o, si se lo comete mediante uso de explosivos,

sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.

Las disposiciones típicas están dadas por los verbos cazar (seguir y conseguir

animales para venderlos o matarlos); extraer (sacarlos de su habitad);

comercializarlos (venderlos o canjearlos).

“Todas estas acciones pueden ir contra las plantas o contra los animales, porque dice la disposición “flora” o “fauna”.24

Código Penal. Artículo 437 Literal g.-“El que extraiga especies de flora o

fauna acuáticas, protegidas, en épocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice

procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con prisión de uno a tres

años.”25

23

Código Penal Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2013, Artículo 437, lit. f.

24

TORRES Efraín, Breves Comentarios al Código Penal Ecuatoriano, Primera Edición 2001, pág. 320.

25

(40)

40

Los animales que tienen su habitad en las Islas Galápagos son víctimas

permanentes de la caza y pesca prohibidas; lo más grave es que van

desapareciendo cierto tipo de tiburones, cuyas aletas se consideran afrodisiacas por

algunos pueblos orientales; Desde luego, los que aparecen como autores de los

comportamientos operan solamente como instrumentos de quienes toman las

decisiones

El delito de contaminación ambiental como el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero

y la extracción de especies de flora y fauna prohibidas, constituyen definiciones

típicas de los sujetos activos, que tienden propiamente a un concepto extensivo del

verdadero autor.

Código Penal. Artículo 437 Literal h.- “El que destruya, queme, dañe o tale, en

todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que

estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre

que el hecho no constituya un delito más grave.

La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:

a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la

modificación del régimen climático; o,

b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua

a un centro poblado o sistema de irrigación.”26

El estado de necesidad requiere que el individuo se halle frente a un conflicto sin

salida en el que, o elige lesionar un bien (recurso natural) o, inevitablemente, ha de

permitir un mal propio o ajeno (necesidad empresarial o de negocio).

26

(41)

41

“En la presente disposición, junto a los verbos destruir, quemar y dañar (perfectamente comprensibles), se ha usado “talar” que, gramaticalmente, significa

arrancar o cortar por el pié masas de árboles. Por lo mismo, talar, en todo o en parte, los bosques, aquí y en ninguna parte del mundo, puede estar permitido.”27

Cabe indicar que se ha incluido éste artículo también por cuanto si se afecta los derechos de los animales, por el hecho de que la destrucción de los bosques atenta contra la vida de los animales que viven en dichos bosques.

1.1.3.3 La Zoofilia

El bestialismo o zoofilia es un delito de acción pública que está tipificado en el artículo 517 del Código Penal así: “La bestialidad se reprimirá con reclusión mayor de cuatro a ocho años”.

El bestialismo es un delito que se configura cuando una persona tiene relaciones

sexuales con los animales, lo cual debe ser denunciado ante la Fiscalía sustentada

mente y se deben proporcionar indicios que demuestren la existencia del delito y la

responsabilidad del delincuente, para emprender este tipo de acciones penales es

menester el patrocinio de un abogado.

1.1.4 CÓDIGO CIVIL

Dentro de las formas de adquirir el derecho de dominio se encuentra la ocupación

mediante la cual se puede acceder a la propiedad de los animales, tema que se

desarrolla a continuación.

1.1.4.1 De la ocupación

(42)

42

Dentro de las principales especies de ocupación se encuentran la caza y la pesca,

mediante la cual se adquiere el derecho del dominio de los animales bravíos, es

decir de aquellos animales que viven independientemente del hombre según lo prescrito en el artículo 624 del Código Civil, que establece: “Se llaman animales

bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre,

como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven

ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y

domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han

acostumbrado a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del

hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia

del hombre, siguen la regla de los animales domésticos; y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los animales bravíos” 28

Cabe indicar además que se puede adquirir por ocupación las cosas que no tienen

dueño como en el caso de los animales abandonados.

En relación a la cacería de animales, cabe indicar que se pueden cazar animales

que no se encuentren en peligro de extinción o protegidos legalmente, por otra parte

se puede cazar en tierras propias, mas no en tierras ajenas, a no ser con la

respectiva autorización del dueño, el hecho de contrariar esta disposición puede dar

lugar a las respectivas indemnizaciones por daños y perjuicios.

1.1.5 REGLAMENTOS

1.1.5.1 Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en Ecuador

Según medios de comunicación masiva como la prensa, la radio y la televisión, se ha

llegado a tener conocimiento de que han existido ataques de animales de compañía

28

(43)

43

en contra de los seres humanos, de manera particular por parte de los perros,

especialmente por las razas pitbull y rot wailler, lo cual puede producirse debido al

maltrato del hombre a estos animales, porque en si los perros no nacen agresivos,

sino más bien que se vuelven agresivos según el tipo de trato que se da por parte de

su dueño.

Con los antecedentes expuestos se manifiesta que existe un Reglamento de

tenencia y manejo de perros responsable expedido mediante Acuerdo Ministerial No.

116,efectuado por el Ministerio de Salud Pública y el Ministro de Agricultura,

Ganadería, Acuacultura y Pesca, mismo que fue publicado en Registro Oficial 532 de

19 de Febrero del 2009, expedido con el objeto de precautelar los derechos de los

animales de compañía como lo son los perros; cuyas normas más importantes se

anotan a continuación.

Dentro de las obligaciones de los dueños de los perros o canes, se establecen las

siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la vacunación antirrábica y otras determinadas por la Autoridad

Sanitaria Nacional, de acuerdo a la situación epidemiológica del país o de la

región;

b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;

c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno

saludable;

d) Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad;

e) Mantener en buenas condiciones físicas e higiénicas y de salud tanto en su

hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su

especie;

f) Mantener únicamente el número de perros que le permita cumplir

(44)

44

g) Mantener su mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a

fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el

animal;

h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente

collar y sujetos con trilla de tal manera que facilite su interacción;

i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en

la vía o espacios públicos;

j) Cuidar que los perros, no causen molestias a los vecinos de la zona donde

habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar; y,

k) Cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las

personas afectadas por el daño físico que su perro pudiera causar, sin

perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida la persona que

haya sufrido dicho daño.

Por otra parte se establecen también las siguientes prohibiciones:

a) Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione sufrimiento o

daño al animal;

b) Abandonar o mantener los perros en lugares que se encuentren en estado de

aislamiento;

c) Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y

a animales sin cuidado, ni alimentación;

d) Ubicar a los perros en espacios muy reducidos con relación a su tamaño y

necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima,

hambre, sed o aislamiento;

e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de encadenamiento,

enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares;

f) Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad o desnutrición;

g) Comercializar perros de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o

en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo

(45)

45

de salud procedan a incautar los perros y llevarlos a los albergues de las

entidades protectoras de animales u otras instituciones de ese tipo, para su

adopción o eutanasia según el caso;

h) Vender a menores de edad mascotas;

i) Envenenar perros masiva o individualmente ya sean propios o ajenos;

j) Entrenar, organizar o promover peleas entre perros o con otros animales y/o

apostar en ellas;

k) Entregar perros como premio o donarlos para fines científicos que se opongan

a las normas de bienestar y bioética animal;

l) Utilizar animales en espectáculos, actos religiosos, exhibiciones, propagandas

o similares cuando esto implique, sufrimiento o dolor;

m) Circular el propietario, tenedor o guía por la vía pública con un perro, con

antecedentes escritos de agresión;

n) Sedar por vía oral o parenteral a los perros durante su permanencia en los

establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una

prescripción del Médico Veterinario;

o) Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro sitio ubicado

en espacios públicos o áreas comunales, que impidan el normal tránsito

peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los transeúntes o de los mismos

animales;

p) Realizar la actividad comercial de adiestramiento de perros en espacios

públicos no autorizados para tal efecto;

q) Usar la imagen de perros para simbolizar agresividad, maldad, peligro o

pornografía;

r) Ejercer la bestialidad, sin perjuicio de las acciones penales que por este delito

se puedan establecer;

s) Filmar escenas con perros donde se los maltrate, suministre drogas,

sustancias o tratamientos que alteren su comportamiento natural; y,

t) Comercializar órganos o partes de perros.

(46)

46

Según el artículo 21 del mencionado reglamento, existen casos en que dar la muerte

a un animal, no constituye delito o infracción penal alguna, al contrario se considera

como un acto necesario que se debe practicar para evitar el sufrimiento, el dolor del

perro, como en los siguientes casos:

a) Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e

incurable;

b) Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico;

c) Cuando sea agresivo y no pueda ser tratado;

d) En perros de pelea recuperados de esta actividad no permitida;

e) Cuando sea la única alternativa para un perro que suponga un riesgo

epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica

grave; y,

f) Por decisión firmada de parte del propietario del perro, de practicar eutanasia

a su animal que no se determina en ninguno de los literales anteriores, lo que

determinará la prohibición de identificar un perro a su nombre por un periodo

posterior de 2 años calendario.

Para finalizar a continuación se indican los casos que no pueden ser utilizados para

dar muerte a los perros, los cuales según el artículo 22 ibídem, son:

a) Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;

b) El uso de cualquier sustancia o droga venenosa;

c) Las electrocución accidental;

d) El uso de armas de fuego o corto punzantes; y, e) Otras de las que produzca

dolor o agonía para el animal.

Con este tema se da por concluido el marco teórico de la presente tesis, motivo por

(47)

47

1.1.6 Conclusiones parciales del capítulo

Según los temas y subtemas desarrollados en el marco teórico se concluye de que el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, si contempla normativa jurídica que regule los

casos de maltrato animal; de manera particular en el Código Penal del Ecuador, el

Código Civil, y en Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, por

otra parte en el ámbito internacional existen disposiciones que se refieren a los

derechos que tienen los animales domésticos y de compañía.

Sin embargo de lo expuesto cabe indicar que en base de los estudios legales y

teóricos desarrollados en el transcurso de la presente investigación se concluye que

no es suficiente la protección que brinda la normativa jurídica ecuatoriana a los

animales domésticos y de compañía por cuanto en la práctica se cometen a diario

casos de maltrato animal que no son sancionados, justamente por la falta de normas

jurídicas que protejan a estos seres vivos, existiendo la imperiosa necesidad de

regular de mejor manera la protección legal para los animales domésticos y de

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