UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LOS ANIMALES DOMÉSTICOS, DE COMPAÑÍA Y LA PROTECCIÓN JURÍDICA
AUTOR: ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS ANIMALES
DOMESTICOS, DE COMPAÑÍA Y LA PROTECCION JURIDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES- por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Abril de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Abril de 2017
_______________________________
SR. ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO CI. 1717431660
DERECHOS DE AUTOR
Yo, SR. ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Abril de 2017
_______________________________
SR. ESTEVEZ REYES DAVID ALEJANDRO
DEDICATORIA
Dedico este trabajo investigativo, a mi querida madre, JENNY YOLANDA REYES
ORTIZ, a mi abuelita DIGNA MERCEDES ORTIZ MOLINA, por haber sido los pilares fundamentales en mi vida, haber contribuido con sus enseñanzas, con sus
críticas, con su apoyo moral y espiritual, para fomentar en su totalidad la
personalidad, y el profesionalismo que hoy poseo lo cual les estoy eternamente
agradecido. A mi abuelo JAIME OSWALDO REYES CRUZ, en virtud de haber sido
el modelo de padre. A mis cada una de mis tías por haberme hecho comprender el
esfuerzo de lo que amerita ser un profesional en esta vida, NANCY REYES MARCIA
CECILIA, DIGNA MERCEDES, Y SILVIA ANGELICA REYES ORTIZ, sin importar el orden todas fueron contribuyentes especiales en mi vida. A mis hermanos
PAMELA ALEXANDRA Y ANTHONY ESTEVEZ REYES, por cada uno de los momentos que forjaron parte de mi vida estudiantil, apoyo entre hermanos
verdaderamente incondicional a cada momento y etapa de mi vida. Y a mi prima
KIMBERLY STEFANNIA BELTRAN REYES, por haber sido más que mi prima mi mejor amiga durante mi vida académica, debatiendo cada uno de los aspectos que
considerábamos importantes, y ofrecerme su ayuda y oído incondicionalmente. A mi
familia y a todas las personas que han entregado su vida en mi formación y por ende
hago extensiva la gratitud y el amor que les guardo en razón a su apoyo incondicional
dado a mi persona, cariño, sacrificio, paciencia y dedicación que han aportado para la
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a dios, por toda la sabiduría que me ha
dado durante el transcurso de mi vida estudiantil, a mi madre y a mi
abuela por todo el apoyo incondicional que me han dado, su fe puesta
en mi al igual que su paciencia, dedicación y motivación en todas las
metas propuestas.
Así también agradezco a todos quienes conforman la universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Ambato y de manera
muy comedida a la Ingeniera Lucy Aguirre, por haber creído en mis
capacidades y esfuerzo y también al Dr. Genaro Jordán Naranjo, quien
ha sido mi guía y mi pilar en el presente trabajo investigativo a quien
considero un excelente profesional, docente y persona quien me exigía
día tras día.-
Finalmente y sin restar importancia a las autoridades que con su
predisposición, me brindaron la acogida, aceptación e información
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
d) OBJETIVOS ... 2
GENERAL ... 2
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA Y SU RELACION CON EL HOMBRE ... 4
1.1. DEFINICION DE ANIMAL ... 4
1.2. CLASIFICACION DE ANIMALES... 4
1.3. LOS ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑÍA ... 5
1.4. EL HOMBRE Y SU RELACIÓN CON LOS ANIMALES A TRAVES DE LA HISTORIA ... 7
1.4.2. ANIMALES Y MORAL: ... 8
1.4.3. ANIMALES Y DERECHO: ... 9
EPÍGRAFE II ... 10
2. DEL MALTRATO Y ABANDONO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. ... 10
2.1. MALTRATO A LOS ANIMALES... 10
2.2. TIPOS DE MALTRATO ANIMAL ... 11
2.2.1. MALTRATO PASIVO ... 11
2.2.2. MALTRATO ACTIVO ... 12
2.3. MALTRATO ANIMAL Y VIOLENCIA INTERPERSONAL ... 12
2.4. ABANDONO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS ... 13
2.5. ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES ... 14
2.5.1. PETA ... 15
2.5.2. ANIMA NATURALIS ... 15
2.5.3. PAE ... 16
2.5.4. FADA (Fundación amigos de los animales) ... 16
2.5.5. IGUALDAD ANIMAL ... 16
2.5.6. EL REFUGIO ... 16
2.5.7. ARCA... 16
EPÍGRAFE III ... 17
3. PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA. ... 17
3.1. PROTECCION A LOS ANIMALES ... 17
3.2. LEYES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL ... 17
3.2.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES... 18
3.2.2. LEGISLACION MEXICANA ... 20
3.2.3. LEGISLACION DE COSTA RICA ... 21
3.2.5. LEGISLACION DE ECUATORIANA ... 22
CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ... 22
CÓDIGO CIVIL ... 23
f) LA METODOLOGÍA ... 25
INDUCTIVO – DEDUCTIVO ... 25
ANALÍTICO - SINTÉTICO ... 25
HISTÓRICO – LÓGICO ... 25
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE MALTRATO A ANIMALES ... 26
g) PROPUESTA ... 28
ANTECEDENTES ... 28
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 28
CONCLUSION PARCIAL ... 33
h) CONCLUSIONES GENERALES... 34 i) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN EJECUTIVO
En el Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos, existen normas que sancionan el maltrato animal, pero son muy pocas las personas que conocen de ellas o que las acatan.
Los animales al igual que todos los seres vivos poseen derechos que deben ser respetados
En el Ecuador se estima que existen 400 mil perros, de los cuales el 70% que viven en la calle, de este porcentaje se calcula que el 90% tenían dueño pero fueron víctimas de abandono. El problema de los animales callejeros por muchos años ha sido dejado de lado al considerar que los directamente afectados son animales, y que ellos no poseen raciocinio ni derechos.
El maltrato animal se presenta como un indicador de violencia potencial, pues quien no es capaz de respetar los derechos de un ser indefenso, menos poseerá la empatía para respetar los derechos de una persona.
ABSTRACT
In Ecuador as a Constitutional State of Rights, there are rules that sanction the animal abuse, however, there are few people that know about them and obey them.
Animals in the same way as human beings have rights that have to be respected.
In Ecuador, it is estimated that exist 400 thousand dogs, of which 70% live in the streets, from this percentage, it is calculated that 90% had an owner, however they were victims of abandonment. The problem of street animals has been left a side for many years considering that the animals are directly affected, and they don’t have reasoning and rights neither;
The animal abuse is presented like a potential violence indicator, thus the person who is not capable of respecting the rights of a defenseless creature, does not have the empathy to respect the human rights of a person.
1
a) TEMA
“LOS ANIMALES DOMESTICOS, DE COMPAÑÍA Y LA PROTECCION JURIDICA”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La falta de normativa que regule el cuidado y protección de animales domésticos, de compañía, permite el maltrato y vulneración de sus derechos
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E
IMPORTANCIA DEL TEMA
La Constitución de la república del Ecuador es garantista de los derechos no solamente de los ecuatorianos sino que en la actualidad también son considerados los derechos de la madre naturaleza y de los animales dentro de lo correspondiente al régimen del “buen vivir” o “sumak kawsay”, siendo la misma constitución la que establece el equilibrio que debe existir entre la sociedad, sus habitantes y el estado como organismo de control.
Es necesario que el Estado Ecuatoriano promueva y garantice todos aquellos y cada uno de los derechos relacionados a la naturaleza y por ende los derechos relacionados a los animales domésticos y de compañía ya que si bien es cierto también constituyen parte del ecosistema ecuatoriano por lo tanto sus derechos deben ser garantizados
Como un primordial derecho que debe de ser reconocido es el derecho a la vida, como un derecho fundamental que ninguna persona puede atentar contra la vida de un animal, el derecho a la integridad y a las cinco libertades, estableciendo de esta forma la relación persona-naturaleza, pues de esta forma se englobara una relación paritaria y espiritual con la naturaleza.
2
social de una especia que en este caso vendría a ser el ser humano, ante cualquier otra especie que habite dentro del ecosistema
Esto ha propiciado algunos casos de análisis, incluyendo avances teóricos ya que varias de las organizaciones de la sociedad civil, se encuentran trabajando hasta la actualidad por obtener un mundo mejor no solamente para los ciudadanos que habitan dentro del estado, sino por garantizar que los derechos de la naturaleza incluyendo los animales no sean violentados.
En consecuencia, con la incorporación de los derechos de la naturaleza y por consiguiente los de los animales tanto domésticos como de compañía, dentro del Régimen del Buen Vivir, incluidos en el ordenamiento constitucional, se propone como finalidad civilizatoria acabar con el maltrato hacia los animales de manera gradual y que se acerquen de esta forma a la materialidad de la vida común de la sociedad en cuyo seno ya se han humanizado a los animales domésticos y a los animales de compañía. Mejorando la representación judicial de los mismos, y fortaleciendo a su vez la acción popular que incluya los intereses sociales y no judiciales, tanto como para la naturaleza como para los animales domésticos y los animales de compañía.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teórico, Filosóficos y Constitucionales.
d) OBJETIVOS
GENERAL
3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente los animales domésticos, de compañía, normativa de protección de animales a nivel internacional, y el abandono y maltrato animal.
2. Analizar el caso donde se indica que la falta de normativa que regule el cuidado y protección de animales domésticos, de compañía, permite el maltrato y vulneración de sus derechos
3. Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que evidencie como
4
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA Y SU RELACION CON EL HOMBRE
1.1. DEFINICION DE ANIMAL
Animal es cualquier miembro del reino animal, este reino comprende todos los organismos multicelulares que obtenga su energía mediante la digestión de alimentos y contienen células que se organizan en tejidos.
Los animales consiguen su comida de forma activa y la digieren en su medio interno. Asociadas a este modo de nutrición existen muchas características que distinguen a la mayoría de animales de otras formas de vida.
Es un ser viviente, heterotrófico, dotado generalmente de movimientos es decir a través de la locomoción, y de la sensibilidad, que respira oxígeno y expele dióxido de carbono.
El termino heterotróficos (nutrición a través de materia orgánica) es general para todos los animales.
Desde que los hombres aparecieron en la tierra, han vivido en estrecha asociación con los demás animales. Durante todo este tiempo los seres humanos fueron cazadores y recolectores que dependían de los animales salvajes para comer y vestirse, además también encontraban una fuente de placer estético y fuerza espiritual en la vida animal que les rodeaba
1.2. CLASIFICACION DE ANIMALES
5 ,
-El naturista y medico sueco Carl Von Linneo en el año de (1707-1778) describió y clasifico muchas especies vegetales y animales en grupos basados en sus similitudes físicas, además atribuyo a cada organismo un doble nombre en latín (el primero corresponde al género y el segundo a la especie), igual en todos los países, clasificándolos de la siguiente forma:
Las esponjas son los invertebrados que forman un conjunto de 5000 especies ya que existen desde hace un 570 millones de años y viven sujetos al fondo del agua, cierto tipos de esponjas de mares cálidos poseen una masa porosa y elástica en el esqueleto que se utiliza en el higiene corporal por su capacidad absorbente.
Los gusanos o también llamados platelmintos, son aquellos de cuerpo ablandado con una longitud que varía entre un milímetro y más de 10 metros. Su cuerpo se compone de una cabeza, cola y un sistema digestivo con una sola abertura.
Los artrópodos que son animales invertebrados tiene un esqueleto externo formado por quitina, un cuerpo dividido por anillos y unos miembros con partes móviles articuladas que cambian de función según la región del cuerpo.
Los cordados que son un conjunto de animales que comprende aproximadamente 53.000 especies vivas conocidas que se caracterizan por la presencia en algún momento de su vida, de un cordón esquelético rígido. La mayoría de los cordados, unas 50.000 especies, pertenecen a los vertebrados como: peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos, entre otras especies.
1.3. LOS ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑÍA
6
La domesticación consiste en acostumbrar al animal fiero y salvaje a la vida y compañía de las personas, es un proceso largo en el que se obliga a una especie a adaptarse para vivir dependiendo del ser humano.
Con el termino domestico se hace referencia a animales que, por selección directa del hombre, adquirieron características genéticas, morfológicas, fisiológicas, y de comportamiento diferentes a las que tenían sus progenitores silvestres.
Los seres humanos domesticaron algunos animales para alimentarse, vestirse realizar trabajos y como mascotas de compañía.
También contribuyen al bienestar humano los animales de compañía como son los perros, los gatos entre otros, sin embargo conforme nuestra especie continua extendiéndose por la tierra, invade y contamina los ambientes de muchos animales reduciendo los hábitats restantes a zonas cada vez menores. A menos que esta tendencia se invierta la mayor parte de la vida animal podría enfrentarse a la extinción.
Los animales domésticos y de compañía, son los que tienen por afición o como compañía, habitualmente domesticados y cuidados selectivamente para la convivencia con los humanos.
Aparte de su valor como compañeros cariñosos, estos animales también tienen fines útiles como proteger casas y propiedades, exterminar insectos o servir como medios de transporte. Además de constituir un desahogo emocional para los ancianos o personas sin hijos.
7
1.4. EL HOMBRE Y SU RELACIÓN CON LOS ANIMALES A TRAVES DE LA HISTORIA
1.4.1. ANIMALES Y LA RELIGIÓN
Dentro de la vida cotidiana se incluyen diversas formas de vida en el modo en que nos relacionemos con ellas, está ligada íntimamente a nuestra cultura y con ella a nuestro pensamiento religioso.
Desde los viejos e inmemoriales tiempos se ha sostenido que los animales fueron puestos por Dios en la tierra con el fin de servir al hombre ya que en el Antiguo testamente, figuran mensajes como:” hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar, y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo”.
Analizando de esta forma en como Dios creo al hombre, se logra encontrar una diferencia fundamental con respecto a los animales y es que además de otorgarnos autoridad sobre todos los otros seres, nos hizo a su “imagen y semejanza”, lo que conlleva suponer capacidades morales e intelectuales similares a las de Dios, si bien no tan perfectas, al menos superiores a las de los animales.
Es así como desde la creación se ha presentado al hombre como un ser superior, al cual están sometidas todas las demás criaturas del universo.
Dentro de lo que está escrito en el nuevo testamento, la situación no es diferente, no se conoce que Jesús haya dicho algo expreso sobre el resto a los seres no humanos, sin embargo se hacen muchas referencias a ellos como por ejemplo con la palabra corderos.
8
Por este antecedente es posible deducir que la iglesia católica establece como manera legítima para los seres humanos usar animales para comida, vestuario, diversión etc. Ya que fueron creados para el servicio del hombre, sin embargo esto no quiere decir, como se ha querido ver que la avale el trato cruel hacia ellos, aun cuando señala expresamente “es contrario a la dignidad humana hacer sufrir de manera inútil a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas”.
Con esta declaración se pretende evitar el sufrimiento animal, pero por otro, se mantiene la idea del dominio del hombre sobre el resto de los seres vivos, primando siempre los intereses humanos.
Hoy es claro que para la iglesia católica el trato cruel hacia los animales se considera moralmente inaceptable, pero lejos de reconocer sobre los derechos hacia los animales, se repudia su trato cruel por atentar este contra la dignidad del hombre mismo.
Con todos estos antecedentes es claro que la postura de la iglesia en esta materia ha sido desde siempre considerar al hombre como el ser superior de la creación, el cual ejerce su dominio sobre las otras especies, por lo que matar animales ya sea para su consumo, vestuario, no es moralmente reprobable, siempre que no implique un sufrimiento innecesario al animal.
1.4.2. ANIMALES Y MORAL:
Se entiende por estatus moral aquella condición en la cual el individuo es consciente de su propia existencia u autoconciencia, y toma decisiones para un futuro calculado
Se considera que los animales al no ser seres racionales no tienen estatus moral por lo que no se tiene obligación con ellos.
9
Para esta posición los animales tendrían una importancia moral directa.
Santo tomas de Aquino asume: que el hombre está formado por materia y por forma (alma y esencia), su relación es substancial es decir todas son necesarias para la construir la sustancia humana.
Por otro lado con respecto de los animales, señala que el alma de estos es mortal a diferencia del alma humana que es imperecedera, para el Dios ha puesto a las criaturas que carecen de razón a la orden de los racionales.
Siendo este un tema de constante discusión sobre cuáles son las características que distinguen a los hombres de los no humanos. Ya que para los cristianos esta la diferencia en la posición de un alma, para los otros está dada por el uso de las herramientas o el tamaño del cerebro, también se habla sobre el uso del lenguaje y de la autonomía.
1.4.3. ANIMALES Y DERECHO:
Desde los más remotos tiempos los animales han sido catalogados como cosas para el derecho, simples objetos apropiables materialmente.
Si consideramos que los seres humanos en condición de esclavos no estaban solo hace unos siglos atrás en la misma categoría.
De conformidad con lo que establece el derecho romano los consideraba como cosas corporales, es decir aquellas que tienen un ser real y que pueden ser percibidas por los sentidos, más específicamente cosas que pueden ser corporales muebles, que son aquellas que se pueden trasladarse de un lugar a otro.
10
a) Animales fieros o salvajes que gozan de libertad natural y pueden ser apropiados.
b) Animales amansados o domesticados, que aunque gozan de liberad, están bajo cierto control del hombre mientas conservan la costumbre de volver a su dominio.
c) Animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.
EPÍGRAFE II
2. DEL MALTRATO Y ABANDONO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
2.1. MALTRATO A LOS ANIMALES
Es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a los animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía, algunos la pueden considerar solo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones.
Esta además comprende los diferentes comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal, estos van desde la negligencia de cuidados básicos hasta posibles asesinatos.
La crueldad animal se puede determinar alrededor de varios aspectos, sin embargo la definición activista de los animales de la crueldad animal puede ser muy diferente de la de un cazador, un vivisector o un agricultor.
11
Esta a su vez puede tener varias formas y diferentes causas, estos actos constituyen probablemente la crueldad animal en cualquier ley de crueldad animal, a su vez este comportamiento malicioso envenena al tejido social.
Las pandillas también se encuentran relacionadas con la crueldad animal, los estudios en psicología y criminología demuestran que las personas que cometen crueldad hacia los animales se mueven a los seres humanos en algún momento de la vida.
La crueldad animal constituye un principio para la evaluación de los trastornos de conducta, estos trastornos puede ser defectos no menores en una persona de tal manera que de rienda suelta a las emociones, sino un trastorno mental grave que debe considerarse como una señal o posible advertencia.
2.2. TIPOS DE MALTRATO ANIMAL
Hay diversas razones por las cuales los animales sufren posibles abusos, la crueldad actualmente hacia los animales abarca una amplia gama de acciones o falta de las mismas, por lo que simplemente no es posible.
Ante cada tipo de abuso se han mostrado ciertos patrones de comportamiento que se podrían utilizar para entender más acerca de por qué la sociedad comete estos crímenes en la actualidad.
Existen dos tipos de maltrato animal:
2.2.1. MALTRATO PASIVO
Este tipo de crueldad o también llamada por omisión, está caracterizada por casos de abandono, donde el maltrato es la falta de acción en lugar de la acción por sí misma, sin embargo, una grave negligencia animal puede causar demasiado dolor y sufrimiento a un animal.
12
el uso del collar o cadenas, la vivienda en condiciones inadecuadas y no utilizar atención médica.
En muchos casos de abandono la crueldad fue producida por la ignorancia, se puede tratar de educar al dueño de la mascota y luego podríamos revisar la situación a ver si eta mejora.
2.2.2. MALTRATO ACTIVO
Este tipo de maltrato o también llamado por obra, implica una intención maliciosa, ya que es cuando la persona deliberadamente e intencionalmente causa daño a un animal, muchas veces se refiere como lesión no accidental.
Los actos de crueldad intencional a menudo son algunos de los signos más preocupantes y deben ser considerados de graves problemas psicológicos y sociales.
Este tipo de maltrato muchas veces se asocia con el comportamiento sociópata y debe ser tomado muy en serio. El abuso animal en hogares violentos puede tomar muchas formas y puede ocurrir por muchas razones.
Es el caso de un padre que es abusivo puede matar o amenazar con matar a los animales domésticos para intimidar a los miembros de la familia.
2.3. MALTRATO ANIMAL Y VIOLENCIA INTERPERSONAL
Durante décadas se ha afirmado y estudiado la existencia de vínculos entre la crueldad animal, conductas antisociales y violencia interpersonal. Se ha expuesto que los abusadores comparten historial de castigo brutal y rechazo, así como de crueldad hacia los animales y violencia contra personas.
Un mejor entendimiento de estos enlaces puede ayudar a la protección de víctimas. Así mismo, su reconocimiento permitiría acciones para promover su bienestar
13
está constituida por el abuso físico por parte de los padres hacia sus hijos, crueldad hacia los animales, y violencia interpersonal.
La violencia interpersonal se compone de las acciones y comportamientos de fuerza e
intimidación innecesaria entre personas. Las féminas son las víctimas principales de este
tipo de abuso.
Por otra parte, se ha identificado una estrecha relación entre la observación de actos de
crueldad animal, y la práctica de tales abusos. Estadísticamente, se ha identificado que
tres de cada diez individuos que han presenciado actos de crueldad animal, han
incurrido en tales prácticas en algún momento.
Además, se ha reconocido a los varones como los principales agresores de este tipo de
maltrato
2.4. ABANDONO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Cada vez más se entiende que los animales domésticos son una responsabilidad, no un
juguete, y que por tanto tenemos la obligación de cuidarlos con la debida diligencia. El
abandono puede considerarse como un maltrato si consideramos que en la calle,
carretera, terrenos baldíos y/o encerrados los animales no pueden proveerse por sí
mismos de comida, agua, abrigo y protección de su salud.
Abandonados, sin asistencia alguna, los animales están expuestos a toda especie de
agresión y violencia, como envenenamientos, atropellos y muerte.
La relación humano-animal es milenaria y son los perros quienes han brindado al
hombre innumerables e invaluables beneficios físicos y psicológicos; sin embargo, lejos
de retribuirles de la misma forma, se les ha tratado como objetos de consumo que se
pueden adquirir y desechar a placer.
Muchas veces se convierten en una molestia que bajo circunstancias como falta de
capacidad económica, cambios de residencia, aparición de alergias, compra compulsiva
o incompatibilidad, conducen a su abandono, olvidando que se trata de un ser vivo y
14
Esta situación atiende principalmente al antropocentrismo con el que hemos manejado
la relación con la naturaleza en general, lo que ocasiona que veamos a los individuos de
otras especies como recursos de explotación sin tomar en cuenta su bienestar, sus
necesidades y su derecho a la vida.
El abandono a nivel mundial es realmente alarmante, determinar las cifras con exactitud
resulta imposible, sin embargo la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
estima que existen aproximadamente más de 400 millones de perros callejeros, para lo
cual está trabajando nuevos lineamientos de control poblacional y salubridad.
Los principales motivos del abandono animal son:
Falta de interés por el animal.
Alergias de familiares.
Nacimiento de un hijo.
Piso más pequeño.
Comportamiento del animal.
No permiten animales en las viviendas.
Fallecimiento del propietario.
Ingreso de propietarios en hospitales.
2.5. ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES
Las asociaciones protectoras de animales por lo general son sin ánimos de lucro, se dedican a luchar por crear conciencia de los derechos de los animales en todo el mundo para la protección, conservación y respeto por todos los seres vivos.
Se dedican a realizar actividades de promoción, educación y programas prácticos, dedicándose a cuidar, rescatar a decenas de miles de animales cada año, su misión principal es prevenir el maltrato animal antes de que ocurra.
15
Los animales no pueden defenderse de la mayor parte del terrible maltrato y sufrimiento que se inflige a ellos y como sus vidas están literalmente en manos humanas.
Todas estas organizaciones buscan crear un punto central para los esfuerzos con su equipo para ayudar a los animales y la lucha por los derechos de los mismos.
Existiendo una gran variedad de asociaciones como las que detallaremos a continuación:
2.5.1. PETA
Sus siglas en inglés “People for the ethical Treatment of Animals”, personas por el trato ético de los animales, es una organización fundada en 1980 en la actualidad es una de las organizaciones más conocidas a nivel mundial.
Es una organización protectora de los derechos de los animales no un grupo de bienestar animal.
Esta organización tiene como principio fundamental que los animales no pertenecen a los humanos para comerlos, vestir, experimentar, o usarlos para entrenamiento, así mismo se suscriben a la creencia de que los animales tienen el mismo valor que los seres humanos.
2.5.2. ANIMA NATURALIS
Es una organización internacional sin fines de lucro de los derechos animales organización cuyo activismo se orienta hacia la liberación animal.
Fue fundada en marzo de 2003 y cuanta con oficinas en España y en algunos países de América Latina.
16 2.5.3. PAE
La fundación protección animal Ecuador, se fundó y legalizo en Quito el 3 de agosto de 1984, ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de marzo del 2005, como una entidad apolítica, arreligiosa con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro, fundada para la defensa y protección de los animales.
Su misión es promover la protección y bienestar de los animales mediante acciones directas y la concienciación de la comunidad en el respeto que merecen y se debe terne hacia las demás especies.
Su visión es llegar a ser una organización autosustentable, reconocida como referente en el ecuador en el bienestar animal, responsable del cambio en la relaciones humano-animal en el Ecuador.
2.5.4. FADA (Fundación amigos de los animales)
Su objetivo principal es crear conciencia en la población acerca de los derechos fundamentales de los animales, promoviendo el respeto a la vida animal en todos los ámbitos de la actuación humana.
2.5.5. IGUALDAD ANIMAL
Es una organización activista dedicada a acabar con la discriminación y utilización de los animales que no pertenecen a la especie humana.
2.5.6. EL REFUGIO
Esta fundación trabaja a defensa de los animales victimas del abandono y maltrato, promueve la defensa de los mismos y gestionan las adopciones en su centro.
2.5.7. ARCA
17 EPÍGRAFE III
3. PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE
COMPAÑÍA.
3.1. PROTECCION A LOS ANIMALES
Sus principios se basan en el derecho, el respeto y la moral. No podemos decir que somos protectores de animales sino respetamos el derecho de todos los seres vivos que nos rodean, tanto humanos como animales.
Los derechos de los animales son un tema controvertido, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes, los animales ni si quiera son capaces de sentir dolor, lo que se debe, supuestamente a que carecen de alma de este modo los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral.
Los derechos de los animales también son denominados liberación animal y tienen métodos activistas para ejercer presión para hacer cumplir sus demandas o al menos para ganar notoriedad. La acción directa es también común dentro del movimiento de los derechos de los animales.
Pueden ir desde el boicto a productos que utilicen animales para experimentación y a veces la creación de comedores vegetarianos propagandísticos, los más pacíficos o hasta el vandalismo y el incendio para el escape de animales de granjas y laboratorios, los más violentos.
3.2. LEYES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de
pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de
Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas
18
Los humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial (ej.
domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que
se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato
ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos
tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico
de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales
en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano
A nivel del mundo existen leyes que defiende los derechos de los animales entre ellas tenemos las siguientes.
3.2.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES
Esta declaración fue realizada el 15 de octubre de 1978 por la liga internacional esta declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, en lo relacionado a los animales domésticos esta declaración establece los siguientes artículos que se detallan a continuación:
Artículo 1.- menciona que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2.-
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Articulo 3.-
19
b) Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 6: establece que todos los animales que el ser humano haya escogido como compañero tiene derecho a que su vejez se lleve de forma natural.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 10: establece que ningún animal deberá ser explotado para diversión del hombre, los espectáculos que se realicen con animales serán considerados no aptos.
Artículo 11: menciona que todos aquellos actos que impliquen dar muerte al animal serán considerados como biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Todas aquellas escenas de violencia en contra de animales sean estas en cine o televisión estarán prohibida, las únicas que podrán ser publicadas son aquellas que indiquen los atentados contra los derechos de los animales
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
20
Es decir que la declaración Universal de los Derechos de los Animales, es una normativa que expresa de forma clara todos aquellos derechos que tienen los animales desde el momento de su nacimiento.
Estableciendo que el respeto hacia ellos por el ser humano será considerado lo más importante para precautelar las relaciones entre humanos y animales, donde el ser humano debe respetar el derecho a la vida de los animales, y no atribuirse facultades por cuenta propia.
Menciona además que cualquier tipo de acto o maltrato en contra de un animal será considerado como un delito, y que como normativa suprema será la encargada de precautelar el orden y establecer las respectivas sanciones para aquellos que incumplan con sus disposiciones.
Esta declaración también establece los tipos de comportamientos que debe llevar el hombre con un animal, tales como el cuidado, protección, alimentación, otorgarle una vivienda digna, para que el animal lleve una vida tranquila hasta su vejez.
La declaración también menciona, que para la defensa de los derechos de los animales se podrán crear organizaciones sin fines de lucro que se encargaran de proteger a los animales cuyos derechos se encuentran vulnerados y les otorgara la facultar para que puedan defenderlos en los actos que consideren necesarios.
3.2.2. LEGISLACION MEXICANA
En la ciudad de México entro en vigor la ley contra el maltrato animal a partir de primero de febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.
La ley indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter,
en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de “animales no
21
El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las
personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el
animal, sin que pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo
la vida del animal, la pena aumenta un año más.
El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos,
se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si
se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos
años más. El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán
canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además se establece que
las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la
custodia de los maltratados.
La generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier persona
interponga denuncia contra el maltrato a los toros de lidia, animales de rastro, de circo e
incluso de los zoológicos. «Los toros de lidia sí pueden clasificarse como animales
domésticos, pues los crían con fin en específico.
3.2.3. LEGISLACION DE COSTA RICA
La Asamblea Legislativa aprobó en 2012 la Ley de Vida Silvestre, que prohíbe la cacería deportiva, y en 2014 aprobó la Ley Contra las Peleas de Caninos, que castiga hasta con tres años de cárcel el organizador peleas de perros e incluso hace ilegal la tenencia de instrumentos utilizados para estas actividades.
Actualmente se discute en el Parlamento la Ley de Bienestar animal la cual, entre otras cosas, castigaría con prisión la crueldad hacia los animales.
La Secretaria Nacional de Salud Animal es una institución costarricense dependiente del
Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con la Fuerza
22
El 26 de julio de 2016 el maltrato animal deja de ser una contravención, ya que fue
aprobada por la Asamblea Legislativa la Ley contra el Maltrato Animal. Esta indica que
se puede imponer prisión de 6 meses a 2 años a quien cause daño a un animal.
3.2.4. LEGISLACION DE ARGENTINA
Argentina decide proponer la ley número 14.346 de protección animal, la que a pesar de no presentar mayor novedad en la materia, contempla a diferencia de la ley chilena una interpretación auténtica de lo que debe entenderse por malos tratos, estableciendo en el artículo 2 de dicho texto un catálogo de conductas constitutivas de este delito, proporcionando así mayor seguridad jurídica en su aplicación.
3.2.5. LEGISLACION DE ECUATORIANA
En lo relacionado a la legislación ecuatoriana, específicamente hablando sobre los derechos de los animales tenemos al Código Orgánico Integral Penal y al Código Civil, que nos mencionan lo siguiente:
CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Este código establece las sanciones que se ejecutaran contra las personas que cometan la contravención de maltrato y muerte de las mascotas o animales de compañía, sin embargo vale realizar una aclaración hasta la presente fecha la normativa únicamente la justifica como una contravención, y no como un delito el cometimiento de estos actos de maltrato.
En lo relacionado a su Art. 249 señala:” si se tratara de maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía, aquellas personas que por acción u omisión causen estos daños a los animales de compañía, serán sancionadas únicamente de 50 a 100 horas de servicio comunitario, y que en el caso de que su acción conlleve a la muerte del animal tendrán una pena privativa de libertad de tres a siete días.
23
encuentra tipificada, las causas de las que se ha tenido conocimiento han sido archivadas.
Por otro lado el Art 250 del mismo código habla sobre las peleas o combates entre perros:” aquellas personas que hagan participar perros en peleas serán sancionadas con penas privativas de libertad de siete a diez días. Y en casos excepcionales que estas peleas provoquen la muerte del animal la pena privativa de libertad será de quince a treinta días.
Sin embargo como se puede analizar el Código Orgánico Integral Penal, no dispone de más normativa referente a la violación de los derechos de los animales, organismos protectores, defensores de los derechos de los animales, y quienes serán los encargados de administrar este tipo de casos, por lo que es notoria la falta de preocupación sobre los derechos de los animales.
CÓDIGO CIVIL
En lo relacionado a este código únicamente podemos encontrar sobre la prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal.
Ni la ley de Propiedad Horizontal ni su reglamento prohíben la tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal, sin embargo existen reglamentos internos que hacen mención a esa prohibición, estos reglamentos internos son de carácter privado y en ningún momento pueden contradecir a la Ley y peor aún a la Constitución Política del Ecuador.
Al respecto es menester señalar lo siguiente:
24
”23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la ley…”
De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal.
25
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional sobre la protección de derechos de los animales domésticos y de compañía.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos: INDUCTIVO – DEDUCTIVO
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de los derechos de los animales domésticos en el Ecuador
ANALÍTICO - SINTÉTICO
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre los derechos de los animales en la legislación ecuatoriana y la vulneración de sus derechos.
HISTÓRICO – LÓGICO
26
comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir el abandono, maltrato y vulneración de los derechos de los animales de compañía.
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE MALTRATO A ANIMALES
El presente caso a analizar ocurrió en la Ciudad de Quito el día lunes 7 de marzo del 2016, fue un día muy difícil para la ciudad porque se tuvo el conocimiento de una noticia que a muchos les rompió el corazón.
La protagonista de este caso fue una perrita de avanzada edad, pequeña y mestiza llamada Dulce debido a su mansedumbre y nobleza y que a pesar de haber sido atacada, abusada sexualmente de manera salvaje por algún psicópata que supuestamente era su dueño.
En la mañana del día en referencia el 911 fue alertado de una perrita en mal estado que estaba abandonada dentro al pie de una construcción en el sector del barrio la ecuatoriana.
Siendo las 08h30 acude el Operativo Zonal de Seguridad Pablo Veintimilla sector Quitumbe, a la dirección reportada, Av. Manuelita Saenz frente a la escuela fe y alegría, donde en ese lugar se encontraba la perrita dulce.
Inmediatamente fue trasladada a la clínica veterinaria de PAE, donde los médicos veterinarios pudieron constatar con horror el crimen cometido con este indefenso animal.
Aparte de encontrarse con sus tejidos vaginales y rectales totalmente destrozados, la perrita se encontraba famélica, se podía sentir sus huesitos, por eso cuando le ofrecieron alimento y verla comer con entusiasmo pensaron que tendría oportunidad de salir adelante, pero por desgracia no fue así.
27
Para la perrita dulce su infierno término, ella está ahora descansando en un lugar seguro y libre de la crueldad y la maldad humana. La pregunta es:¿Quién es y donde está el perturbado mental, violar y criminal que le causo esta muerte tan horrenda?.
No obstante, con toda la evidencia que logro recolectarse, acudieron a las instancias pertinentes para denunciar este crimen cometido contra dulce y exigir que se investigue el caso hasta dar con el o los violadores/asesinos.
Dentro de las reformas realizadas al COIP, por la Asamblea Nacional, la zoófila ha sido dejada de lado, y podemos darnos cuenta como a los animales se los envió al oscurantismo ya que el COIP no establece nada contra este tipo de delitos y la prevención de los mismos.
Suficientes estudios científicos han demostrado que la violencia con los animales rara vez se detienen allí, y si no les importa que tales vejaciones se comentan contra los no humanos, al menos debería preocuparles que también los seres humanos están en peligro si estas aberraciones pueden cometerse impunemente.
Entiéndase que minimizar, menospreciar, ignorar y tolerar la crueldad hacia los animales solo beneficia a los agresores, quienes gracias a una sociedad inconsciente gozan de impunidad y siguen libres para agredir a cualquiera que se les cruce en el camino.
Por lo tanto en el presente caso la violación de la declaración de los Derechos de los animales es inminente ya que no solo se maltrató y desprotegió al animal, sino que llego a trascender a tal punto que fue ultrajado por un psicópata
28
g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE NORMATIVA QUE REGULE EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, DE COMPAÑÍA, PERMITE EL MALTRATO Y VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA
ANTECEDENTES
En la actualidad se vive en una sociedad que considera que la vida de un animal es menos importante que cualquier objeto, por lo cual erróneamente se los ha venido considerando como cosas que se pueden obtener o transar, sin tomar en cuenta que estamos hablando de vidas. Muchos dueños y tenedores de mascotas al presentar inconvenientes propios de la convivencia con el animal, falta de dinero, problemas familiares, sociales, laborales entre otros, optan por abandonarlos a su suerte sin tomar en cuenta que el animal sufrirá y llegará a morir en las calles.
La compañía de una mascota puede traer un sin fin de beneficios que ya han sido reconocidos en varios ámbitos sociales y entre los cuales podemos mencionar la ayuda a personas con discapacidades, alivio a la soledad, el desarrollo del contacto social, incentivo al ejercicio físico y el desarrollo de las emociones y sentimientos.
El maltrato de animales domésticos es un problema que aqueja a nuestra sociedad y que debe ser tomada con la conciencia y responsabilidad pertinente. La crueldad animal se traduce como el conjunto de acciones o actitudes orientadas a infundir daño a los animales solo por el hecho de lastimarlos y sin tener en cuenta que son seres poseedores de derechos y sus propietarios somos sujetos de obligaciones hacia ellos.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
29
Pero no son ellos únicamente los que habitan el territorio ecuatoriano, se está dejando de lado a quizás una de las poblaciones más grandes, la población de los animales, que según actuales estadísticas demuestran que en lo relacionado a cada familia del ecuador, cada una tiene un animal doméstico o de compañía en su casa.
Los animales domésticos y de compañía, si bien es cierto al comienzo forman parte de las familias ecuatorianas, quienes sin duda alguna otorgan momentos de compañía, felicidad entre otras emociones.
Pero qué pasa cuando las familias ecuatorianas empiezan a sufrir algún tipo de improviso, como escases económica, alimentos, o problemas dentro de los mismos, indirectamente se ha demostrado que también son los animales quienes sufren de estos problemas familiares, ya que al no encontrarse dentro de un ambiente de paz empiezan a ser descuidados u abandonados, en muchos de los casos abandonados para que corran con su propia suerte.
Dentro del presente análisis jurídico se trata de hacer énfasis en la falta de una normativa que regulen estos tipos de conducta por los ciudadanos, ya que si bien es cierto los animales tiene derechos, quienes se encuentran primeramente consagrados en la Constitución en lo relacionado a los derechos de la naturaleza, y aún más cuando también sobre ellos pesa la declaración universal de los derechos de los animales, quienes consolidan más todos y cada uno de los derechos que tienen los animales que viven dentro de un estado.
Pero todos y cada uno de estos derechos, solamente lo que hacen es reconocer los derechos que tienen los animales que viven dentro del estado ecuatoriano, más ninguna de estas leyes habla sobre los tipos de conducta de los dueños de los animales, como estos deben de tener cuidado con los animales, las formas de trato a los animales domésticos o de compañía.
30
forma activa o pasiva debe establecerse una sanción para quien atente contra la integridad del animal.
Esta normativa y su ámbito de aplicación debe de buscar sobre todo el bienestar animal, con argumentación ética, social, económica y científica para que de esta forma se logre regular las relaciones humanas y de los animales que están dentro del estado ecuatoriano
Tomando en consideración que la prevención y corrección de conductas violentas hacia los animales beneficiaria directamente las relaciones entre los seres humanos, con su entorno y en la productividad de actividades en las que se empleen animales, para de esta forma asegurar lo que dice la Constitución en lo relacionado al Régimen del Buen vivir
La falta de esta normativa, no permite al ecuador promover el estado de los animales y su cuidado, la violencia interpersonal, la implementación de medidas preventivas y de reparación para fortalecer el control de las acciones que provoquen el sufrimiento de los animales
La falta de esta normativa no permite que se logre detener el incremento de la población de animales callejeros o abandonados
Con la implementación de esta normativa se lograría denunciar todos aquellos casos de maltrato animal, auxiliar a los animales en situación de necesidad, esterilizar a los perros o gatos para controlar el incremento de la población.
La falta de esta normativa nos hace evidenciar que es necesario que se cree un consejo de bienestar animal o algún tipo de comisión asesora del bienestar de los animales, ya que si bien es cierto, dentro de lo que establece el Código Orgánico Integral Penal, solamente el delito de Zoofilia se encuentra sancionado en la actualidad, pero quien se encargara de sancionar el resto de delitos que no se encuentran tipificados en el código antes mencionado.
31
los casos relacionados al maltrato o abandono de los animales, el estado será quien les otorgue plenos derechos sobre su actuación en los actos a sancionar.
Al darse la falta de esta normativa también se nos permite evidenciar o tipificar todas aquellas conductas que pueden considerarse prohibidas contra los animales como pueden ser las siguientes:
- Provocar sufrimiento, maltrato o daño a un animal - Ejercer el bestialismo
- Capturar, coleccionar especímenes de fauna silvestre como animales de compañía o comercialización ilícita
- Abandonar o provocar por acción u omisión el abandono de los animales. - Mantener al animal en habitáculos aislados o sin especio normal para su
desenvolvimiento.
- Encadenarlo o atarlo como método de mantenerlo en cautiverio - Practicar cualquier tipo de mutilación innecesaria
- Suministrarle alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento
- Promover al animal en peleas entre animales
- Provocar a un animal el daño físico permanente o la muerte
Podemos evidenciar como la falta de una normativa expresa en la que se regule el cuidado y protección que debemos tener todos y cada uno de los ciudadanos con los animales.
Han permitido que sigan transcurriendo los años, que muchos crímenes y delitos contra animales sigan quedando en la impunidad, pues no hay una ley encargada de establecer los debidos comportamientos, como las sanciones respectivas o es más la autoridad designada para administrar justicia.
32
ciudadanos sino también para los animales domésticos y de compañía que viven en este país.
En la actualidad se tiene conocimiento que en la Asamblea Nacional se encuentra un Proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), la misma que buscara avanzar más allá en el sentido de la protección de los derechos de los animales domésticos y de compañía, tomando en consideración aspectos como la regulación del uso de animales en espectáculos, el comercio de los animales.
Este proyecto de ley también propone medias de protección para los animales ya que tratara de profundizar la conciencia sobre los ciudadanos en cuanto a los derechos que tienen los animales
Dentro del proyecto de ley, se trataran de establecer los diversos organismos quienes serán los encargados de precautelar por los derechos de los animales una vez que se tenga conocimiento que sus derechos han sido violentados y serán ellos mismo, quienes tomaran la iniciativa al momento de realizar la acusación contra la persona que atento contra los derechos del animal exigiendo que esta sea juzgada conforme a derecho y tenga su respectiva sanción.
Así mismo en el proyecto de ley Loba, se menciona a las diferentes entidades que día tras día se encuentran realizando obras de labor social, a quienes en la misma se les da los plenos derechos para que sean constituidas y reconocidas y de esta forma puedan seguir aportando en beneficio de los derechos de los animales.
33 CONCLUSION PARCIAL
34 h) CONCLUSIONES GENERALES
- Al terminar el presente análisis jurídico se determina sin duda alguna que existe una gran cantidad de violación de derechos de los animales en el Ecuador.
- El objetivo primordial es la creación de una normativa que regule los tipos de conducta como a su vez establezca lo que se encuentra prohibido por la ley y en el caso de faltar por acción u omisión determinar atreves de su respectiva autoridad la sanción, para quien atente contra los derechos de los animales.
- Se ha logrado identificar que a pesar de que existen organizaciones preocupadas por el bienestar de los animales, hay desinterés por la sociedad con respecto de este tema.
- Existe una alta población de animales en las calles, y la mayoría de las personas desconocen que el abandono también es considerado como una forma de maltrato animal, sin embargo han sido pocas las campañas de concientización que han sido realizadas por el estado.
i) BIBLIOGRAFIA
A. DOCTRINA
- Acosta, Alberto y Martínez, Esperanza, comp., El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo, Quito, Abya-Yala, 2009a
- Acosta, Alberto, “Los grandes cambios requieren de esfuerzos audaces. A manera de prólogo”, en Alberto Acosta y Esperanza Martínez, comps., Derechos de la Naturaleza. El futuro es ahora, Quito, Abya-Yala, 2009.
- Albán, Ernesto, “Hacia un Nuevo Derecho Penal”, en Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito, 1986.
- Albán, Ernesto, Manual de Derecho Penal, Ediciones Legales, Quito, 2001.
- Andrade Narváez, Fabián, y otros, Derechos humanos y medio ambiente, ILDISUNESCOAAJ; Quito; EC; 1999; Ed.
- Andrade Narváez, Fabián, y otros, Derechos humanos y medio ambiente, ILDISUNESCOAAJ; Quito; EC; 1999; Ed.
- Bellver Capella, Vicente, Ecología: de las razones a los derechos, Editorial COMARES; Granada; ; 1994; Ed.
- Bellver Capella, Vicente, Ecología: de las razones a los derechos, Editorial COMARES; Granada; ; 1994; Ed.
- Blengio Valdés, Mariana, Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en: Uruguay Transparente.Derechos humanos en situaciones de crisis en el Uruguay, Uruguay Transparente; Montevideo; UY; 2002; Ed., Presentado en: Seminario sobre la Situación de los Derechos Humanos en Uruguay, 7-8 octubre 2002, Montevideo.
- Boff, Leonardo, El cuidado esencial: ética de lo humano, compasión por la tierra, Trotta; Madrid; ES; 2002; Ed.
- Boff, Leonardo, El cuidado esencial: ética de lo humano, compasión por la tierra, Trotta; Madrid; ES; 2002; Ed.
NORMATIVA
- Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador
- Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador - Declaración Universal de los Derechos de los Animales 1978
- Ley contra el maltrato animal 1 de febrero del 2013 México
- Código Civil Ecuatoriano, 2016 Ediciones Legales, Quito Ecuador
LINKS
- www.unifr.ch/derechopenal/articulos.
- www.escr-net.org/donate/donate.htm?attribLang_id=13441 - www.cejamericas.org/
- www.bibliojuridica.org - www.cecoch.cl
j) DATOS PERSONALES
Nombre: David Alejandro Estévez Reyes Domicilio: Santo Domingo-Ecuador. Cédula: 1717431660
Teléfono: 0999363515