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3. PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE

3.2. LEYES CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

3.2.5. LEGISLACION DE ECUATORIANA

En lo relacionado a la legislación ecuatoriana, específicamente hablando sobre los derechos de los animales tenemos al Código Orgánico Integral Penal y al Código Civil, que nos mencionan lo siguiente:

CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Este código establece las sanciones que se ejecutaran contra las personas que cometan la contravención de maltrato y muerte de las mascotas o animales de compañía, sin embargo vale realizar una aclaración hasta la presente fecha la normativa únicamente la justifica como una contravención, y no como un delito el cometimiento de estos actos de maltrato.

En lo relacionado a su Art. 249 señala:” si se tratara de maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía, aquellas personas que por acción u omisión causen estos daños a los animales de compañía, serán sancionadas únicamente de 50 a 100 horas de servicio comunitario, y que en el caso de que su acción conlleve a la muerte del animal tendrán una pena privativa de libertad de tres a siete días.

Sin embargo hasta la presente fecha en el Ecuador no se han presentado casos en los que la justicia haya actuado, ya que no hay un acusador directo, que se encargue de defender los derechos de los animales por lo que en la actualidad pese a que la contravención se

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encuentra tipificada, las causas de las que se ha tenido conocimiento han sido archivadas.

Por otro lado el Art 250 del mismo código habla sobre las peleas o combates entre perros:” aquellas personas que hagan participar perros en peleas serán sancionadas con penas privativas de libertad de siete a diez días. Y en casos excepcionales que estas peleas provoquen la muerte del animal la pena privativa de libertad será de quince a treinta días.

Sin embargo como se puede analizar el Código Orgánico Integral Penal, no dispone de más normativa referente a la violación de los derechos de los animales, organismos protectores, defensores de los derechos de los animales, y quienes serán los encargados de administrar este tipo de casos, por lo que es notoria la falta de preocupación sobre los derechos de los animales.

CÓDIGO CIVIL

En lo relacionado a este código únicamente podemos encontrar sobre la prohibición de tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal.

Ni la ley de Propiedad Horizontal ni su reglamento prohíben la tenencia de animales domésticos o domesticados en bienes declarados en propiedad horizontal, sin embargo existen reglamentos internos que hacen mención a esa prohibición, estos reglamentos internos son de carácter privado y en ningún momento pueden contradecir a la Ley y peor aún a la Constitución Política del Ecuador.

Al respecto es menester señalar lo siguiente:

El Código Civil considera a los animales domésticos, sean éstos perros, gatos, etc., como bienes muebles, y la forma de adquirir su dominio es la ocupación. La Constitución Política del Ecuador en su artículo 23, numeral 23 señala: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá a las personas los siguientes:

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”23.- El derecho a la propiedad en los términos que señala la ley…”

De la misma manera el artículo 30 de la Carta Magna manifiesta: “La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará”. Estos derechos deben hacerse respetar al momento de crear los Reglamentos Internos de los bienes declarados en propiedad horizontal.

Sin embargo cuando surgen este tipo de controversias, el mismo Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal señala que para solucionar cualquier conflicto, éste puede ser sometido a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario ante uno de los órganos de Administración del Inmueble, o ante uno de los procedimientos previstos en la Ley de Mediación y Arbitraje.

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f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Constitucional sobre la protección de derechos de los animales domésticos y de compañía.

En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos: INDUCTIVO – DEDUCTIVO

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de los derechos de los animales domésticos en el Ecuador

ANALÍTICO - SINTÉTICO

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre los derechos de los animales en la legislación ecuatoriana y la vulneración de sus derechos.

HISTÓRICO – LÓGICO

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa-efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una

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comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir el abandono, maltrato y vulneración de los derechos de los animales de compañía.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE MALTRATO A ANIMALES

El presente caso a analizar ocurrió en la Ciudad de Quito el día lunes 7 de marzo del 2016, fue un día muy difícil para la ciudad porque se tuvo el conocimiento de una noticia que a muchos les rompió el corazón.

La protagonista de este caso fue una perrita de avanzada edad, pequeña y mestiza llamada Dulce debido a su mansedumbre y nobleza y que a pesar de haber sido atacada, abusada sexualmente de manera salvaje por algún psicópata que supuestamente era su dueño.

En la mañana del día en referencia el 911 fue alertado de una perrita en mal estado que estaba abandonada dentro al pie de una construcción en el sector del barrio la ecuatoriana.

Siendo las 08h30 acude el Operativo Zonal de Seguridad Pablo Veintimilla sector Quitumbe, a la dirección reportada, Av. Manuelita Saenz frente a la escuela fe y alegría, donde en ese lugar se encontraba la perrita dulce.

Inmediatamente fue trasladada a la clínica veterinaria de PAE, donde los médicos veterinarios pudieron constatar con horror el crimen cometido con este indefenso animal.

Aparte de encontrarse con sus tejidos vaginales y rectales totalmente destrozados, la perrita se encontraba famélica, se podía sentir sus huesitos, por eso cuando le ofrecieron alimento y verla comer con entusiasmo pensaron que tendría oportunidad de salir adelante, pero por desgracia no fue así.

Luego de sedarla y revisarla el criterio medico fue que intentar una reconstrucción de los tejidos destruidos solo serviría para traer más sufrimiento innecesario a Dulce y la perrita ya habría sufrido demasiado.

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Para la perrita dulce su infierno término, ella está ahora descansando en un lugar seguro y libre de la crueldad y la maldad humana. La pregunta es:¿Quién es y donde está el perturbado mental, violar y criminal que le causo esta muerte tan horrenda?.

No obstante, con toda la evidencia que logro recolectarse, acudieron a las instancias pertinentes para denunciar este crimen cometido contra dulce y exigir que se investigue el caso hasta dar con el o los violadores/asesinos.

Dentro de las reformas realizadas al COIP, por la Asamblea Nacional, la zoófila ha sido dejada de lado, y podemos darnos cuenta como a los animales se los envió al oscurantismo ya que el COIP no establece nada contra este tipo de delitos y la prevención de los mismos.

Suficientes estudios científicos han demostrado que la violencia con los animales rara vez se detienen allí, y si no les importa que tales vejaciones se comentan contra los no humanos, al menos debería preocuparles que también los seres humanos están en peligro si estas aberraciones pueden cometerse impunemente.

Entiéndase que minimizar, menospreciar, ignorar y tolerar la crueldad hacia los animales solo beneficia a los agresores, quienes gracias a una sociedad inconsciente gozan de impunidad y siguen libres para agredir a cualquiera que se les cruce en el camino.

Por lo tanto en el presente caso la violación de la declaración de los Derechos de los animales es inminente ya que no solo se maltrató y desprotegió al animal, sino que llego a trascender a tal punto que fue ultrajado por un psicópata

En relación a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 249 , aquellas personas que maltrataren a un animal doméstico o de compañía únicamente serán sancionadas con 50 a 100 horas de servicio comunitario, y en lo relacionado al presente caso como es la zoófila la legislación no establece ningún tipo de sanción , hasta la presente fecha dejando que se sigan violando los derechos de los animales, y en el caso de los ciudadanos que atentan contra los derechos de los animales se deja en la impunidad sus crímenes cometidos.

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g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE COMO LA FALTA DE NORMATIVA QUE REGULE EL CUIDADO Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, DE COMPAÑÍA, PERMITE EL MALTRATO Y VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA

ANTECEDENTES

En la actualidad se vive en una sociedad que considera que la vida de un animal es menos importante que cualquier objeto, por lo cual erróneamente se los ha venido considerando como cosas que se pueden obtener o transar, sin tomar en cuenta que estamos hablando de vidas. Muchos dueños y tenedores de mascotas al presentar inconvenientes propios de la convivencia con el animal, falta de dinero, problemas familiares, sociales, laborales entre otros, optan por abandonarlos a su suerte sin tomar en cuenta que el animal sufrirá y llegará a morir en las calles.

La compañía de una mascota puede traer un sin fin de beneficios que ya han sido reconocidos en varios ámbitos sociales y entre los cuales podemos mencionar la ayuda a personas con discapacidades, alivio a la soledad, el desarrollo del contacto social, incentivo al ejercicio físico y el desarrollo de las emociones y sentimientos.

El maltrato de animales domésticos es un problema que aqueja a nuestra sociedad y que debe ser tomada con la conciencia y responsabilidad pertinente. La crueldad animal se traduce como el conjunto de acciones o actitudes orientadas a infundir daño a los animales solo por el hecho de lastimarlos y sin tener en cuenta que son seres poseedores de derechos y sus propietarios somos sujetos de obligaciones hacia ellos.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

En Ecuador actualmente son evidentes los cambios que han surgido desde que el Ecuador es un país Constitucional con derechos plenamente enmarcados en nuestra constitución tanto como para los ciudadanos ecuatorianos, como para los extranjeros.

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Pero no son ellos únicamente los que habitan el territorio ecuatoriano, se está dejando de lado a quizás una de las poblaciones más grandes, la población de los animales, que según actuales estadísticas demuestran que en lo relacionado a cada familia del ecuador, cada una tiene un animal doméstico o de compañía en su casa.

Los animales domésticos y de compañía, si bien es cierto al comienzo forman parte de las familias ecuatorianas, quienes sin duda alguna otorgan momentos de compañía, felicidad entre otras emociones.

Pero qué pasa cuando las familias ecuatorianas empiezan a sufrir algún tipo de improviso, como escases económica, alimentos, o problemas dentro de los mismos, indirectamente se ha demostrado que también son los animales quienes sufren de estos problemas familiares, ya que al no encontrarse dentro de un ambiente de paz empiezan a ser descuidados u abandonados, en muchos de los casos abandonados para que corran con su propia suerte.

Dentro del presente análisis jurídico se trata de hacer énfasis en la falta de una normativa que regulen estos tipos de conducta por los ciudadanos, ya que si bien es cierto los animales tiene derechos, quienes se encuentran primeramente consagrados en la Constitución en lo relacionado a los derechos de la naturaleza, y aún más cuando también sobre ellos pesa la declaración universal de los derechos de los animales, quienes consolidan más todos y cada uno de los derechos que tienen los animales que viven dentro de un estado.

Pero todos y cada uno de estos derechos, solamente lo que hacen es reconocer los derechos que tienen los animales que viven dentro del estado ecuatoriano, más ninguna de estas leyes habla sobre los tipos de conducta de los dueños de los animales, como estos deben de tener cuidado con los animales, las formas de trato a los animales domésticos o de compañía.

Esta normativa no debe regirse únicamente al cuidado de los animales y la protección de los mismos sino también debe establecer una sanción para todos y cada uno de aquellos ciudadanos, que maltraten a un animal, en cualquiera que sea el tipo de maltrato sea de

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forma activa o pasiva debe establecerse una sanción para quien atente contra la integridad del animal.

Esta normativa y su ámbito de aplicación debe de buscar sobre todo el bienestar animal, con argumentación ética, social, económica y científica para que de esta forma se logre regular las relaciones humanas y de los animales que están dentro del estado ecuatoriano

Tomando en consideración que la prevención y corrección de conductas violentas hacia los animales beneficiaria directamente las relaciones entre los seres humanos, con su entorno y en la productividad de actividades en las que se empleen animales, para de esta forma asegurar lo que dice la Constitución en lo relacionado al Régimen del Buen vivir

La falta de esta normativa, no permite al ecuador promover el estado de los animales y su cuidado, la violencia interpersonal, la implementación de medidas preventivas y de reparación para fortalecer el control de las acciones que provoquen el sufrimiento de los animales

La falta de esta normativa no permite que se logre detener el incremento de la población de animales callejeros o abandonados

Con la implementación de esta normativa se lograría denunciar todos aquellos casos de maltrato animal, auxiliar a los animales en situación de necesidad, esterilizar a los perros o gatos para controlar el incremento de la población.

La falta de esta normativa nos hace evidenciar que es necesario que se cree un consejo de bienestar animal o algún tipo de comisión asesora del bienestar de los animales, ya que si bien es cierto, dentro de lo que establece el Código Orgánico Integral Penal, solamente el delito de Zoofilia se encuentra sancionado en la actualidad, pero quien se encargara de sancionar el resto de delitos que no se encuentran tipificados en el código antes mencionado.

Con la implementación de esta normativa se puede crear el consejo de bienestar animal que podrá ser el organismo encargado y será la autoridad respectiva para conocer todos

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los casos relacionados al maltrato o abandono de los animales, el estado será quien les otorgue plenos derechos sobre su actuación en los actos a sancionar.

Al darse la falta de esta normativa también se nos permite evidenciar o tipificar todas aquellas conductas que pueden considerarse prohibidas contra los animales como pueden ser las siguientes:

- Provocar sufrimiento, maltrato o daño a un animal - Ejercer el bestialismo

- Capturar, coleccionar especímenes de fauna silvestre como animales de compañía o comercialización ilícita

- Abandonar o provocar por acción u omisión el abandono de los animales. - Mantener al animal en habitáculos aislados o sin especio normal para su

desenvolvimiento.

- Encadenarlo o atarlo como método de mantenerlo en cautiverio - Practicar cualquier tipo de mutilación innecesaria

- Suministrarle alimentos que contengan sustancias que le puedan causar daños o sufrimiento

- Promover al animal en peleas entre animales

- Provocar a un animal el daño físico permanente o la muerte

Podemos evidenciar como la falta de una normativa expresa en la que se regule el cuidado y protección que debemos tener todos y cada uno de los ciudadanos con los animales.

Han permitido que sigan transcurriendo los años, que muchos crímenes y delitos contra animales sigan quedando en la impunidad, pues no hay una ley encargada de establecer los debidos comportamientos, como las sanciones respectivas o es más la autoridad designada para administrar justicia.

Lo que nos permite evidenciar que el Ecuador necesita de manera urgente una normativa que regule todos estos actos y a su debido tiempo se encargue de sancionarlos, ya que como dice la constitución es un país de derecho no solo para los

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ciudadanos sino también para los animales domésticos y de compañía que viven en este país.

En la actualidad se tiene conocimiento que en la Asamblea Nacional se encuentra un Proyecto de Ley Orgánica de Bienestar Animal (LOBA), la misma que buscara avanzar más allá en el sentido de la protección de los derechos de los animales domésticos y de compañía, tomando en consideración aspectos como la regulación del uso de animales en espectáculos, el comercio de los animales.

Este proyecto de ley también propone medias de protección para los animales ya que tratara de profundizar la conciencia sobre los ciudadanos en cuanto a los derechos que tienen los animales

Dentro del proyecto de ley, se trataran de establecer los diversos organismos quienes serán los encargados de precautelar por los derechos de los animales una vez que se tenga conocimiento que sus derechos han sido violentados y serán ellos mismo, quienes tomaran la iniciativa al momento de realizar la acusación contra la persona que atento contra los derechos del animal exigiendo que esta sea juzgada conforme a derecho y tenga su respectiva sanción.

Así mismo en el proyecto de ley Loba, se menciona a las diferentes entidades que día tras día se encuentran realizando obras de labor social, a quienes en la misma se les da los plenos derechos para que sean constituidas y reconocidas y de esta forma puedan seguir aportando en beneficio de los derechos de los animales.

En fin el proyecto de ley LOBA, se encuentra aún en discusión en la Asamblea Nacional, pero se espera que su pronta aprobación y vigencia sea lo más pronto posible, para que los derechos de los animales dejen de ser violentados por el ser humano, ya que existe una ley que los ampara en todos sus aspectos.

33 CONCLUSION PARCIAL

En Ecuador actualmente es notorio, que los derechos de los animales domésticos y de compañía se encuentran en total indefensión, con el presente documento se trata de hacer un análisis de todos y cada uno de los derechos de los animales que actualmente se están siendo violentados por los ciudadanos sean estos por acción u omisión, pero si bien es cierto estamos dentro de un país constitucional de derechos de sus habitantes, eso también incluye a los animales, con el presente trabajo se trata de demostrar que es necesaria la implementación de una normativa que establezca los tipos de conducta, las

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