• No se han encontrado resultados

Politicas gubernamentales para la prevencion de delitos cometidos por adolescentes en el canton de Santo Domingo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Politicas gubernamentales para la prevencion de delitos cometidos por adolescentes en el canton de Santo Domingo"

Copied!
86
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONALAUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“POLITICAS GUBERNAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN EL CANTÓN DE SANTO

DOMINGO.”

AUTORA:

LEIDY CAROLINA MELO SÁNCHEZ

TUTOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. Msc.

Santo Domingo – Ecuador

(2)
(3)
(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo investigativo, a mis amados padres, GLENNY VICENTA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y EDISON LEONARDO MELO NARVAEZ, que sin importar el tiempo y los sacrificios, me brindaron el estudio y me llenaron de ánimo para que siga adelante y jamás desmaye en el camino estudiantil, que junto con ellos recorrí, y quienes nunca descansaron hasta verme culminar mis estudios universitarios.

(5)

AGRADECIMIENTO

Por medio de la presente, quiero hacer extensivos mis más sinceros agradecimientos, en mi primer lugar a Dios, quien es la fuerza que día a día guía mi camino, y a mis padres quienes son el pilar fundamental en mi vida, y sin los cuales no estuviera presente, y no hubiera llegado a cumplir este logro, ya que fueron ellos quienes dieron todo su esfuerzo para verme convertida en toda una profesional.

De igual manera le hago llegar mis agradecimientos a todos mis profesores que a lo largo de mi vida estudiantil me fueron formando, y siempre tuvieron una palabra de aliento para que siga adelante y no me dejaron jamás caer en el camino; pero principalmente agradezco de todo corazón a los excelentes maestros que llegue a tener en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, a quienes les guardo un gran estima y aprecio, ya que fueron ellos quienes me trasmitieron todos sus sabios conocimientos, para que así yo pueda en un futuro desenvolverme sin ningún inconveniente en la vida profesional.

(6)

INDICE GENERAL

INDICE GENERAL Pags.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 3

Objeto de la investigación y campo de acción... 3

Identificación de línea de la investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a defender ... 5

Justificación del tema ... 5

Breve explicación de la metodología a emplear ... 5

Métodos ... 6

Técnicas ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 7

CAPITULO I ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. Origen y evolución de los adolescentes frente al derecho penal ... 9

1.1.1 Antecedentes del delito ... 10

(7)

1.1.3 Derecho Penal ... 20

1.1.4 Menor Infractor ... 21

1.2. Análisis y crítica de las distintas posiciones teóricas sobre los adolescentes infractores ... 29

1.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 35

CAPITULO II ... 36

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA... 36

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 36

2.2. Metodología de la investigación ... 39

2.2.1. Modalidades de la investigación ... 39

2.2.2. Tipos de investigación ... 39

2.2.3. Métodos de investigación ... 40

2.2.4. Técnicas ... 41

2.2.5. Población y muestra de la investigación ... 42

2.2.6. Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 42

2.2.7. Interpretación de la entrevista realizada ... 46

2.3. Propuesta del Investigador ... 48

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 49

CAPITULO III ... 51

3. MARCO PROPOSITIVO ... 51

3.1. Tema ... 51

3.2. Informe Jurídico ... 51

(8)

II. Derechos vulnerados ... 54

III. Conclusiones del informe jurídico ... 63

IV. Recomendaciones del informe jurídico ... 64

3.3. Certificado de Viabilidad ... 65

3.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 66

4. CONCLUSIONES GENERALES ... 67

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo tiene como tema principal “POLITICAS GUBERNAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES EN EL CANTÓN DE SANTO DOMINGO”, el cual es de vital importancia porque en el cantón Santo Domingo se puede evidenciar claramente que existe una gran cantidad de delincuencia juvenil, misma que con el pasar del tiempo se va a ir convirtiendo en un peligro mayor para esta ciudad, y una de las principales razones del porqué de esta situación, es de que en el cantón Santo Domingo no existen medias de prevención para evitar que más jóvenes sigan involucrándose en el mundo de la delincuencia.

La Metodología de Investigación que se va a utilizar en el presente Informe Jurídico son las siguientes: los métodos inductivo-deductivo, inductivo, deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, encuestas y entrevistas que se las realizara a los diferentes miembros de la comunidad de Santo Domingo. La línea de investigación de este proyecto está enfocada a la responsabilidad social y compromiso ciudadano.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This research work has as main theme " GOVERNMENT POLICIES FOR THE PREVENTION OF CRIMES COMMITTED BY TEENS IN “SANTO DOMINGO CITY”, which is pretty important because of in Santo Domingo, it can be clearly demonstrated that there is a lot of youthful crime , the same as with the passage of time it is going to become a greater danger to this city, and one of the main reasons why this situation, is that in Santo Domingo there are no measures of prevention to avoid more young people continue to be involved in the world of crime.

Research Methodology that is going to be used in the present legal report are: the inductive-deductive, deductive-inductive, analytic-synthetic, historical and logical methods, surveys and interviews that are going to be made to the various members of the community from Santo Domingo. The line of research of this project is focused on social responsibility and civic engagement.

(11)

1

INTRODUCCION

Antecedentes de la investigación

Revisados los temas de tesis dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, no existe tema de tesis con el enfoque direccionamiento al planteamiento del problema “POLÍTICAS GUBERNAMENTALES PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS POR

LOS ADOLESCENTES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”; por lo tanto se puede concluir que no se ha realizado con antelación investigación alguna con este planteamiento, razón por la cual el desarrollo del presente perfil de tesis es viable, oportuno, propio veraz y efectivo, sin embargo pueden existir otros temas de investigación pero con un enfoque distinto.

Planteamiento del problema

Los delitos cometidos por adolescentes actualmente forman parte de una gran preocupación no sólo a nivel nacional, sino a nivel mundial. Según la información obtenida a través de los periódicos de diferentes países, como Argentina y México, se nota que la actividad sobre los menores infractores y el alarmante social es un problema existente alrededor de 7 años, y que el Ecuador sólo se unió a finales del año 2010 tras observar los índices delictivos con participación de menores.

A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo. Como claro ejemplo de esto tenemos la aprehensión en México del “Ponchis”, un adolescente que con tan solo16 años de edad, fue acusado por el delito de sicariato, de más de 30 personas; considerado así uno de los sicarios más jóvenes y crueles del mundo.

(12)

2

a la conclusión de que las violaciones a la ley que hayan cometido los jóvenes, no son consecuencia del consumo de drogas, ni tampoco por causa de la migración de sus padres.

Unas de las causas principales que han llevado a que los jóvenes cometan delitos es el ambiente en el que crecieron; muchos de ellos relacionados con el delito desde niños, porque crecieron en la calle, alentados y a veces aleccionados por adultos.

Y es por esto que uno de los importantes puntos para enfrentar la inseguridad es la prevención de la delincuencia juvenil, por medio de una política Gubernamental que ayude a los jóvenes para que no sigan una vida de delincuentes.

Santo Domingo de los Colorados, no es una ciudad libre de delincuencia juvenil, al contrario se encuentra entre las 10 ciudades con mayor número al respecto de este tipo de delincuencia; por lo que al revisar los archivos de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo nos encontramos con algunos casos, tales como:

BRYAN DAVID ERAZO JOSA, un joven de apenas 13 años de edad acusado por el delito de robo en el 2013; KEVIN RENE PONCE ZAMBRANO, con 16 años de edad ya se encuentra procesado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego desde el año 2012; JESÚS ANDRES BERNAL CHAMORRO, de 16 años de edad se le sigue un proceso por un delito contra la propiedad en el 2013; HUMBERTO WLADIMIR HIDALGO CEDEÑO, de 16 años de edad se encuentra enjuiciado por un homicidio simple desde el año 2012; y GABINO AGUSTIN MENDOZA CEDEÑO, de 17 años de edad está siendo procesado por un delito contra la vida desde el año 2010.

(13)

3

Pero aún tenemos en nuestras calles a muchos adolescentes, en ocasiones niños menores de 12 años, que se encuentran delinquiendo, buscando personas a quien arrebatarle sus pertenencias, porque según afirman necesitan robar para poder subsistir en las calles, ya que las personas al saber cuál es su condición en la sociedad los discriminan y no los quieren ayudar para salir adelante y dejar esa vida llena de errores.

Pero si bien es cierto todos estos jóvenes delinquen porque no tienen conocimientos de lo que les puede llegar a suceder si la policía los atrapa, porque nadie se preocupa por ayudarlos, informándoles, previniéndolos de las consecuencias que acarrea cometer delitos y que tiempo después ya no serán solo robos sino que pueden convertirse en delitos mayores y la pena que pagaran será larga y que perderán gran parte de su vida metidos en una prisión donde el mundo se olvidará de ellos.

Es por esto que el Estado debe preocuparse, ponerles gran énfasis a estos jóvenes y tratar de prevenir que sigan delinquiendo, y de esta manera dejen esta vida llena de conflictos dedicándose a vivir lo que les corresponde, cumpliendo con sus deberes y haciendo valer sus derechos.

Formulación del problema

La falta de políticas gubernamentales que busquen prevenir la comisión de delitos por parte de los adolescentes del cantón Santo Domingo; está causando que los jóvenes, pierdan el rumbo de sus vidas, se conviertan en delincuentes, y por ende en una amenaza para la sociedad.

Objeto de la investigación y campo de acción

(14)

4

El campo de acción está enmarcado en la investigación de delitos cometidos por los adolescentes que habitan en la ciudad de Santo domingo y buscar una forma de prevenir los mismos.

Identificación de la línea de investigación

Está enfocada a la responsabilidad social y compromiso ciudadano.

Objetivos.

Objetivo general.

Presentar un informe jurídico a las Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, del Concejo Nacional de Niñez y Adolescencia y de la Dinapen, a fin de implementar políticas gubernamentales que busquen prevenir la comisión de delitos por parte de los adolescentes del cantón Santo Domingo.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de implementar políticas gubernamentales que busquen prevenir la comisión de delitos por parte de los adolescentes del cantón Santo Domingo.

Acudir a barrios u otros lugares donde se encuentren adolescentes propensos a cometer delitos para obtener su opinión sobre esta problemática enunciada.

Elaborar los componentes que contendrá el informe jurídico, para la implementación de políticas gubernamentales que busquen prevenir la comisión de delitos por parte de los adolescentes del cantón Santo Domingo.

(15)

5

Idea a defender

Con la presentación de un informe jurídico ante las Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Concejo Nacional de Niñez y Adolescencia y de la Dinapen, que manifieste la cantidad de delitos existentes en Santo Domingo por parte de los menores infractores, se lograría que se implementen políticas gubernamentales tendientes a prevenir a la comisión de delitos por parte de los adolescentes del cantón Santo Domingo.

Justificación del tema

La justificación que contiene el presente trabajo es que con la aplicación de una política gubernamental, que ayude a los adolescentes del cantón Santo Domingo prevenir la comisión de delitos, ayudara a los jóvenes santo domingueños a dejar un mundo de delincuencia, inculcándoles actividades productivas para ellos, como el estudio, deportes, oficios en general, etcétera.

Y que de esta manera se pueda lograr que los padres de los adolescentes puedan vivir tranquilos y confiados de que sus hijos ya no van a hacer caso a tentaciones que les brindan personas que solo buscan involucrarlos en el mal camino.

Pues es así que erradicando este gran problema social nos ayudara a que Santo Domingo sea una ciudad más segura, y en la que podamos convivir tranquilos unos con otros, para que nuestros adolescentes sean hombres y mujeres de bien, y en un futuro sirvan a su patria; cambiando el concepto de que Santo Domingo es una de las ciudades más inseguras de país, y los turistas puedan venir con tranquilidad y confianza; ya que por medio de esto se estará beneficiando indirectamente a la economía y la prosperidad de la ciudad.

Breve explicación de la metodología a emplear

(16)

6

Métodos

Inductivo-deductivo, que nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables plantadas.

Inductivo, porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación.

Deductivo, porque detallaremos toda la estructura de perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico-sintético, porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-lógico, porque analizaremos cronológicamente los hechos las ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Descriptivo-sistémico, porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

Técnicas

Fichaje, se la utilizará con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos y convenidos.

Observación directa, se la utilizará con mayor importancia porque se aplicará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

Encuestas, se aplicarán a la muestra de adolescentes infractores, dirigido hacia personas con conocimientos sobre el tema.

(17)

7

Resumen de la estructura de la tesis

El presente trabajo de tesis se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Introducción.- Aquí encontraremos los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, es decir se evidencio el problema seleccionado, así también desarrollamos la formulación del problema en la cual buscamos la solución al problema investigado, se formuló en la introducción los objetivos generales y específicos, la idea a defender, se justificó el tema, y por ultimo plasmamos los métodos y técnicas que se utilizaran en la presente tesis

Capítulo I.- Aquí podemos encontrar el marco Teórico en el cual se desarrolla el origen y evolución del tema sometido a investigación, así también se podrá encontrar conceptos y pensamientos de distintos autores sobre la delincuencia en adolescentes, con su respectivo análisis de cada uno.

Capítulo II.- En este capítulo podemos encontrar al marco metodológico, en cual trata de las características del problema seleccionado, la metodología empleada en la investigación, la propuesta de la investigación y las conclusiones parciales.

Capítulo III.- Y por último en este capítulo se realizó el marco propositivo, mismo que contiene el informe jurídico sobre la creación de una Política Gubernamental para la prevención de delitos cometidos por adolescentes.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

(18)

8

está convirtiendo en una ciudad llena de inseguridad para sus habitantes y personas que la visitan.

El aporte teórico, del presente informe jurídico, es la investigación a fondo de las causas del porque los adolescentes delinque, el índice de delincuencia juvenil en Santo Domingo, la falta de atención que pone el gobierno cantonal a estos jóvenes para ayudarlos a que dejen de delinquir; y así buscar un medio que sea eficaz para evitar que los adolescentes continúen delinquiendo.

(19)

9

CAPITULO I

1. MARCO TEÓRICO

La realización del presente capitulo, se llevara a cabo por medio de las investigaciones realizadas al respecto de los delitos relacionados con los adolescentes, y el desarrollo que el mismo ha tenido, y el daño que ha causado a la sociedad este problema.

1.1. Origen y evolución de los adolescentes frente al derecho penal.

Previo a empezar hablando de los inicios de los adolescentes y la comisión de delitos, es de vital importancia que estemos enterados de los antecedentes históricos del delito en general.

Delito deriva del verbo latino “delinquire” que significa, abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. (Zabala Rosales, 2004)

Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo y políticamente dañoso. (Malo Camacho, 2003)

La palabra Delito tiene su origen en el latín “delictum”, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, 2006)

(20)

10

1.1.1. Antecedentes del Delito

Podríamos decir que el delito apareció, a la par con el nacimiento de la humanidad, porque se dice que desde la época primitiva ya existía el delito. Y conforme las personas iban evolucionando los delitos también lo hacían, y es por esto que la humanidad buscaba ya maneras de castigar a quienes delinquían, castigos que dependían mucho de los delitos que cometían por ejemplo: la ley del talión; la ley de Linch, el pueblo hace justicia por su propia mano; aislamiento de los delincuentes; y en la edad media teníamos lo que se conoce como el destierro para los autores de los delitos. (Biossek, 2012)

En la antigüedad, al delito se lo consideraba de forma muy diferente a la de nuestros tiempos; por lo que Giovanni Carmignani, en 1822, manifiesta que el delito consta de dos elementos: de un acto de voluntad, en el cual se busca un acto contrario a la ley; por lo que este elemento prácticamente emana de la intención de la persona; y el segundo elemento es un acto físico, del cual resulta una falta a la ley ya establecida; por lo cual surge de la materialidad del hecho nocivo a la sociedad. Para poner en evidencia intención de la acción delictuosa, se debe analizar la acción en dos aspectos, ósea, la intención de la persona, y la ejecución, de donde se deriva el daño social. (Franco Loor, 2010)

Los antecedentes más antiguos del delito común, aparecen en la ciencia italiana de los siglos XVI y XVII, a la par con el nacimiento del derecho natural, por lo se hablaba de una estructura bipartita que discernía imputación objetiva e imputación subjetiva, entre una parte externa y otra interna al delito.

(21)

11

En la fresca dogmática del derecho penal, existe un acuerdo en relación a que la conducta punible admite una acción típica, antijurídica, culpable y otras creencias de punibilidad. Por lo que toda conducta punible se enmarca en cuatros factores comunes: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; a las cuales se le puede agregar un cuarto un venidero (Franco Loor, 2010)

En la moderna dogmática del derecho penal, existe en lo sustancial, acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica, culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad. Por tanto, toda conducta punible presenta cuatro elementos comunes (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), a los cuales puede añadirse aún en algunos casos un ulterior presupuesto de la punibilidad. Las citadas categorías básicas le dan ya a la materia jurídica, en principio no preparada, un considerable grado de orden y de principios comunes.

Daremos a continuación una explicación sucinta de estos conceptos, de momento de la forma más elemental, y como se explican mayoritariamente en la ciencia y en la praxis. Cabe señalar, que según la doctrina dominante en la actualidad. "Los distintos elementos del delito están en una relación lógica necesaria. Sólo una acción u omisión puede ser típica, sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica y sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable"

Para la doctrina más extendida, acción es una conducta humana significativa en el mundo exterior, que es dominada o al menos dominable por la voluntad. Por tanto, no son acciones en sentido jurídico los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, pero tampoco los actos de una persona jurídica. No son acciones los meros pensamientos o actitudes internas, pero tampoco sucesos del mundo exterior que - como por ejemplo los movimientos reflejos o los ataques convulsivos – son sencillamente in dominables para la voluntad humana. (Franco Loor, 2010)

(22)

12

cosa o mueble ajena con el ánimo de apropiársela antijurídicamente", realiza el tipo del hurto. La estricta vinculación a la tipicidad es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege, por consiguiente, no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos generales y sin un tipo fijado, como ocurre en algunas consecuencias jurídicas civiles (Franco Loor, 2010).

La acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el legislador sólo incorporará una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida. Pero ese indicio puede ser contradicho, ya que una conducta típica no es antijurídica si en el caso concreto concurre una causa de justificación. (Roxin, 2006)

Tales causas de justificación proceden de todo el ordenamiento jurídico. Así, p.ej. si el agente judicial (alguacil) entra coactivamente en la casa del deudor, habrá un allanamiento de morada típico, pero el mismo estará justificado por las facultades del derecho de ejecución (orden del juez mediante providencia). Y si el padre le da una bofetada al hijo por razones educativas, realiza el tipo de las lesiones, pero el derecho de corrección admitido por el Derecho de Familia le proporciona una causa de justificación.

Pero también se contienen causas de justificación en el Código Penal, sobre todo el Derecho extraordinariamente importante a la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. Ante una acción típica y antijurídica se habla de "injusto" penal, concepto que comprende por tanto las tres primeras categorías.

(23)

13

La diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad, entre justificación y exculpación, consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, está permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida; únicamente no se castiga, pero por regla general no tiene por qué ser tolerada por quien es víctima de una conducta antijurídica. (Roxin, 2006)

Ahora bien, una acción típica, antijurídica y culpable es por lo general punible. Pero excepcionalmente, es decir en algunos preceptos penales concretos, han de añadirse aún otros presupuestos de punibilidad para desencadenar la punibilidad. Tales presupuestos son las llamadas condiciones objetivas de punibilidad y la ausencia de causas de exclusión de punibilidad.

Una condición objetiva de punibilidad es p.ej. la garantía de la reciprocidad en la protección penal de representantes y símbolos extranjeros, y una causa de exclusión de la punibilidad es p.ej. la indemnidad en caso de injurias parlamentarias. La falta de garantía de la reciprocidad no modifica en nada el hecho de que p. ej., los daños producidos en signos de la soberanía extranjera son típicos, antijurídicos o culpables; únicamente quedan sin castigo.

E igualmente el insulto de un diputado a otro es también una injuria típica, antijurídica y culpable aunque tenga lugar en el parlamento (alemán) sólo que no puede ser penada. (Roxin, 2006)

(24)

14

Para este fin, la imputación personal evalúa un conjunto de aspectos relativos al: imputabilidad, probabilidad de conciencia de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta. (Franco Loor, 2010)

Bustos considera que "dentro del tipo penal, la acción es un elemento sin duda importante, pero un elemento más. El tipo penal constituye una selección valorativa abstracta definida por el legislador" También, para Santiago Mir, el delito como un hecho penalmente antijurídico y personalmente imputable "tiene dos partes. (Mir Puig, 1998)

La primera, la antijuridicidad penal, exige la tipicidad penal y la ausencia de causas de justificación. La segunda, la imputación personal, requiere que el hecho penalmente antijurídico sea imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un sujeto penalmente responsable. Por lo demás, al requerir que la antijuridicidad sea penal y que la misma sea imputable a un sujeto penalmente responsable, se hace innecesario añadir a la definición propuesta una nota independiente de "punibilidad" (Mir Puig, 1998)

Pero aun no es momento, de aclarar algunos aspectos doctrinales de los autores con respecto a los elementos o categorías del delito, por lo que ahora, simplemente vamos a estudiar la evolución doctrinal de la teoría del delito: el sistema causalista, finalista, funcionalista, las últimas posiciones doctrinarias al respecto, incluyendo el sistema propuesto por Zaffaroni y el sistema garantista de Ferrajoli. (Muñoz Conde, 2007)

Pues dicho en palabras de Muñoz Conde, " en la medida en que el sistema de la teoría del delito constituye un riquísimo caudal ordenador de los criterios y

argumentaciones que se pueden utilizar en la decisión y solución de los casos

jurídicos-penales, será para el penalista un instrumento indispensable para el

estudio, interpretación y crítica del Derecho Penal"(Muñoz Conde, 2007)

(25)

15

observa que la dogmática jurídico-penal y, en particular, la teoría del delito, no ha cumplido sus promesas de proveer seguridad y previsibilidad en las decisiones, puesto que puede afirmarse que a) la dogmática facilitó la racionalización del poder punitivo y no cuestionó su función, como también que b) la pluralidad de teorías que admite en su seno permite sostener soluciones dispares y por ende, proceder en forma arbitraria. (Zaffaroni, 1982)

Y por ello el autor se pregunta "si una metodología que ha permitido la racionalización del poder punitivo puede ser útil para su contención, a la hora de replantear el derecho penal liberal desde una teoría agnóstica de la pena". (Correa García, 2009)

1.1.2. Historia del delito y sus formas de persecución

Se podría decir que la justicia penal tuvo sus inicios en Siria, teniendo como prueba de esto unas tablas de arcilla, que datan de cuatro mil cuatrocientos años, en las cuales se consignaba un código de conducta. Dos mil cien años antes de Cristo, durante la tercera dinastía de Ur, existió en lo que antiguamente era Sumeria, un confuso sistema legal el cual fue sustituido por el Código de Hammurabi en el siglo XVII A.C. ( Ministerio Publico, 2002)

Pero esto no significa que en la antigüedad la justicia penal no aplicaba de manera informa; a lo que se podría agregar que la mayoría de las culturas antiguas los actos delictivos eran considerados de naturaleza privada, por lo que esto debía ser solamente tratado por las partes que se encontraban den conflicto, y la sanción frecuentemente se aplicaba a todo el grupo al cual pertenecía el infractor ya sea la tribu, familia o su comuna. ( Ministerio Publico, 2002)

Pues bien este tipo de justicia ha evolucionado esencialmente acorde al desarrollo de la civilización, teniendo como antecedente lo siguiente:

(26)

16

Complementando a esta se encuentra la Ley de Linch, la cual se trata en que el pueblo realiza justicia por mano propia.

Expansión o satisfacción.- esta justicia es de origen judeocristiano, y su finalidad era conseguir el perdón divino.

Disuasión.- se basa en que cuando el Estado amenaza con aplicar un castigo al infractor, la criminalidad empezara a disminuir.

Protección de los ciudadanos.- en esta justicia ya se empieza a usar la separación del delincuente del resto de la sociedad, lo cual se considera un castigo.

Rehabilitación del delincuente.- aquí se intenta transformar los valores y actitudes del delincuente, para que al momento de reintegrarlo a la sociedad no tenga deseos de seguir delinquiendo. ( Ministerio Publico, 2002)

Retomando la historia del delito, debemos considerar como uno de los más grandes legisladores del mundo antiguo al Imperio Romano, ya que este alcanzaba a mayor parte de Europa, algunas regiones de África y el Oriente Medio. Este Imperio tuvo preceptos que sirvieron como base para desplegar sistemas jurídicos modernos como el alemán, francés y español.

No obstante sus más fuertes contribuciones se realizaron en otros campos del Derecho Civil y Familiar. Ulteriormente la regulación d la conducta social agregada al Derecho islámico se dilató hasta tierras que abarcan tres continentes y continua siendo un importante componente en los sistemas judiciales de varios países.

(27)

17

Cesare Beccaria, criminólogo italiano, en su obra Dei delitti e delle pene, misma que colocó las bases del moderno Derecho Criminal, publicada en 1764, emitió reproches a los sistemas penales de su época, los cuales distinto trato al culpable según su clase social; planteando Beccaria el progreso de estos mecanismos jurídicos, a través de los siguientes principios ( Ministerio Publico, 2002):

1. Criterio de racionalidad.- la norma legal debe fundarse en supuestos racionales y anular el culto al Derecho Romano que no dio impulso a la

justicia penal.

2. Principio de legalidad.- la norma punitiva debe fijar todos los elementos necesarios y determinar la pena aplicable a fin de que la labor judicial sea

automática.

3. La justicia penal debe ser pública.- No impartida secretos.

4. Las pruebas deben ser claras y racionales.- debe eliminarse la tortura y, en consecuencia, la validez de las declaraciones obtenidas por este método.

5. Igualdad ante la Ley punitiva.- la ley peal no debe distinguir las clases o grupos sociales, siendo las mismas condenas para todos.

6. El daño social como criterio para determinar la gravedad del delito.- no se debe considerar conceptos tales como el rango o la calidad social de la

persona ofendida para la imposición de un castigo.

7. Evitar crueldades en la punibilidad.- debe imponerse la pena más suave entre las eficaces, afirmando “que soló ésa es una pena justa, además de

útil”. ( Ministerio Publico, 2002)

(28)

18

9. Critica de la existencia de la pena de muerte.- se consideraría ineficaz, injusta, innecesaria y de menor eficacia que otras penas menos crueles.

10. La prevención debe tener prioridad sobre la reprensión.- socialmente siempre es más útil prevenir que castigar la comisión de delitos.

11. La pena debe tener carácter disuasorio.- ante los posibles delincuentes

para desalentar la comisión de ilícitos. ( Ministerio Publico, 2002)

Consecutivamente, a fines del siglo XIX, a causa de los grandes trabajos del italiano Cesar Lombroso, el estudio del delito prosiguió una línea sociológica en la cual aparece la influencia del francés Auguste Comte y del evolucionismo del británico Charles Darwin.

La Declaración de los Derechos Humanos, es considerada como el primer elemento jurídico que tuvo la pretensión de ser usado a nivel mundial para la protección del hombre y la propiedad; el cual se regía bajo los ideales de la Revolución Francesa.

Ya en el siglo XIX, en los países desarrollados empiezan a surgir sistemas complejos a nivel jurídico, tales como: fuerzas policiales, tribunales y cárceles que gracias a su organización y estructura mediaron en todo el mundo; debido a una política criminológica internacional, grabando pautas aplicables mundialmente en materia de justicia penal.

Hablando de siglos pasados, podemos observar que ya existían esfuerzos internacionales para realizar estudios consecuentes de los problemas que surgen de los actos criminales.

Pero ya en estos tiempos podemos notar que estas investigaciones no son suficientes ya que, los grupos criminales han marcado formas mucho más complicadas para los crímenes, siendo una de estas, la delincuencia organizada. ( Ministerio Publico, 2002)

(29)

19

Cuando se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en 1945, prevenir los delitos, luchar contra la delincuencia y la crisis de las cárceles fueron discutidos. Pensando desde el comienzo que la lucha iba más allá de la que se da entre el delincuente y el Estado; por lo que se creó una Comisión Social Provisional, la cual consideró que la comisión de delitos y el tratamiento del delincuente afecta a la sociedad, por lo que, tenía que ser manejada como problema de política social a nivel internacional. ( Ministerio Publico, 2002)

Por lo que el primero de diciembre de 1950, desapareció la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria.

Desde 1950 hasta nuestros tiempos, en varios países se ha gobernado a petición de las Naciones Unidas para así determinar nuevas hipótesis delictivas que tratan de sancionar prácticas que no comprendían los bosquejos punitivos tradicionales.

Desde entonces llevándose a cabo una serie de Congresos sobre Prevención de Delitos y Tratamiento del Delincuente, siendo el primero en 1955, en Ginebra, Suiza. Debatiendo dos grandes ámbitos: 1.- la crisis de los establecimientos de reclusión; y, 2.- la delincuencia juvenil, anteriormente no examinada en los sistemas punitivos.

Enfocándonos en la delincuencia juvenil debatida en el Congreso de Ginebra de 1955, se puede decir que este enfoque dirigió la atención hacia la necesidad de modificar las desigualdades sociales y otras variantes criminológicas que propiciaban la conducta delictiva y la ideología de que la convicción del menor infractor tenía que ser distinta y alejada de la justicia punitiva para los imputables.

A partir de este Congreso, los siguientes fueron celebrados cada cinco años, en varios lugares: Londres, Estocolmo, Kyoto, Ginebra, Caracas, Milán y La Habana; siendo estos su orden respectivo. ( Ministerio Publico, 2002)

(30)

20

justicia penal en la planificación general del desarrollo social y económico. ( Ministerio Publico, 2002)

1.1.3. Derecho Penal

En la época antigua la pena apareció como venganza del grupo; pero al pasar del tiempo esta se expandió para sancionar sucesos violatorios y de sangre por un miembro de la tribu contra otro miembro del mismo. (Zabala Rosales, 2004)

Se podría manifestar que la Ley del Talión, se considera un adelanto para los pueblos antiguos, que por medio de esto podían limitar los excesos de la venganza, la cual era apoyada por la colectividad misma.

En los estados griegos se supo de los periodos de la venganza privada y de la venganza divina cuando se forman políticamente, separando lo religioso del derecho a castigar en la Dominación del Estado determinándose al jus puniendi.

El estudio del Derecho Penal se divide en dos partes: a) La General y b) la especial.

Derecho Penal, es la unión de reglas que rigen relaciones donde el estado como soberano, al contrario del derecho privado organizador de situaciones entre particulares. Este derecho es público por lo que solo el estado tiene la capacidad de determinar los delitos y agregar las penas y ejecutarlas. (Zabala Rosales, 2004)

El derecho penal, se considera una rama del derecho público, por razón de que, al momento de que se comete un delito, la relación se forma entre el delincuente y el estado; es decir aquí se regula relaciones entre el poder y los gobernados.

(31)

21

En cabio el Derecho Penal Subjetivo, es el conjunto de atribuciones del estado, provenidas de reglas para determinar en que deben aplicarse las penas y las medidas de seguridad. (Zabala Rosales, 2004)

El Derecho Penal, es considerado como el todo jurídico, por lo que se relaciona con las demás ramas, a pesar de que posean carácter fundamental por cuanto al Derecho Constitucional, ya que este tiene como finalidad establecer las reglas y la organización del estado, y la fijación de los límites a la actividad del poder público. (Zabala Rosales, 2004)

1.1.4. Menor Infractor

¿Qué es un delincuente menor de edad? Esta pregunta preocupa a muchas personas; buscan una respuesta, y con frecuencia encuentran una resulta ser cruel o alterada. No deja de estar cargada de elementos emotivos y en muchos casos parece existir el sentimiento de que el delincuente menor de edad se comporta así con el propósito de molestar, cuando no de amenazar, a las personas más decentes y educadas. (Kavaraceus, 1964)

Esta indignación molesta de tal modo que impide detenerse a reflexionar sobre lo que es un delincuente menor de edad, obsesionados por el relato de lo sucedido. Pero, ¿quién es ese menor? ¿Dónde vive? ¿Cuál es su delito? ¿Cuál es el castigo? ¿Cuál será su futuro?

Las contestaciones serán imprecisas, pero en todo el mundo existe un número cada vez mayor de adultos que experimentan la necesidad urgente de averiguar la verdad en cuanto al ser humano joven marcado. La amenazadora comprobación de que existe en todo el mundo una delincuencia, que no tiene ninguna esperanza de desaparecer, ha impresionado a muchos entendidos, lo mismo en Viena que en Lagos, en Nueva York o Calcuta. (Kavaraceus, 1964)

(32)

22

pruebas que principian del año 306 antes de Jesucristo, puesto que ya en la ley de las XII Tablas existían disposiciones especiales aplicables a los niños que habían cometido robos. Los romanos reconocieron que la responsabilidad por esos delitos era disminuida. También puede decirse que la delincuencia de menores no es en modo alguno una cosa típica de nuestra generación. Y puestos a la defensiva, muchos pueden decir que no es patrimonio exclusivo de un país o una cultura. (Kavaraceus, 1964)

Pero tales hechos no son de gran consuelo. No nos ayudan a enfrentarnos con los problemas ni a medirlos o tratar de resolverlos. Si bien es probable que en muchos países se haya exagerado o explotado en la prensa o en determinadas películas la amplitud y depravación de la delincuencia juvenil, no deja de ser cierto que la delincuencia existe virtualmente hoy día en todos los países del mundo.

En el informe de las Naciones Unidas, Perspectiva para el quinquenio 1960-1964, publicado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, se indica: En el campo del delito y la delincuencia existe hoy un problema grave y muy extendido, pero que parece revestir especial gravedad en algunos de los países más desarrollados: la delincuencia de menores.

Por una razón u otra, los diversos servicios que los expertos habían previsto para prevenir esta delincuencia no han tenido, en general, el éxito esperado. Es preciso enfocar en forma muy amplia el estudio de las causas subyacentes y crear nuevos métodos con qué ponerlesremedio.

Casi todas las lenguas del mundo tienen hoy una palabra que marca a esos jóvenes de muchas naciones cuya conducta o gustos difieren de la norma suficientemente como para despertar sospechas y aun temores. (Kavaraceus, 1964)

(33)

23

boys o taìyozuku en Japón, los tapkaroschì en Yugoeslavia, los vìtellonì en Italia, los hoolìgans en Polonia y los stìlìsgyì en la URSS. (Kavaraceus, 1964)

En la segunda parte de esa recomendación de las Naciones Unidas se hace también la sugestión de que no se apliquen las leyes de tal manera que se castigue a menores que incurran en pequeñas faltas que cometidas por adultos no serían punibles.

¿Cuáles son las infracciones y cuáles las penas? Las diferencias de país a país sólo indican el grado de división en que se halla el mundo sobre las cuestiones de quién es un delincuente y quién no lo es, y de lo que debe hacerse al respecto. Una forma de delincuencia ampliamente extendida en El Cairo es la recogida de colillas en la calle, hecho que en los demás países del mundo no constituye una infracción punible.

Una encuesta realizada en dos zonas urbanas de la India, Lucknow y Kampur, muestra que en el orden de frecuencia, el vagabundeo ocupaba el segundo lugar entre las infracciones cometidas por menores. Hace unos cuantos años, en Hong Kong, el número de jóvenes que comparecieron ante los tribunales llegó a alcanzar la cifra alarmante de 55 000, el 90 y de los cuales sólo había cometido infracciones administrativas, tales como la venta ambulante sin licencia.

En esos casos, el observador puede preguntarse si esos actos llamados delictivos no son sino acciones cometidas por niños abandonados, insuficientemente alimentados o desesperados.

(34)

24

Vemos pues que las cifras de jóvenes acusados de actos delictivos no bastan y que es necesario conocer además la naturaleza de las infracciones cometidas y la ley que concretamente violan, así como la forma en que fueron detenidos e inscritos en los registros por las autoridades. (Kavaraceus, 1964)

Hay muy poco en común entre el muchacho que recoge colillas en los arroyos de las calles de El Cairo, el chiquillo de Nigeria que se rebela contra su familia, el mozalbete norteamericano que hace uso de una navaja o el europeo que comete un hurto. Las diferencias entre esos actos son extraordinarias aun cuando todos sus autores puedan ser calificados de delincuentes.

Sólo puede decirse que la conducta considerada como delictiva en los diferentes países comprende una variedad tan grande de actos, desde los más triviales hasta los más graves, que es prácticamente imposible generalizar sobre todas las clases de infracciones. Sólo cabe señalar que se trata de actos cometidos por muchachos de siete a dieciocho años de edad, según los países.

En la mayor parte de ellos, el límite superior de edad señalado por la ley para que los delincuentes sean considerados como menores, oscila entre dieciséis a diecinueve años. En los Estados Unidos de América, hay diferencias muy notables de Estado a Estado. En Wyoming, por ejemplo, se considera que un muchacho es adulto a los diecinueve años, en tanto que a una muchacha se la considera menor hasta los veintiuno. En otro Estado, Connecticut, el límite superior es la edad de dieciséis años.

(35)

25

En otros tiempos se aceptaban legalmente los castigos corporales en un gran número de países. Hoy todavía pueden ordenarlos los jueces en Birmania, Ceilán, India (a excepción de la región de Bombay), Irak, Irán, Tailandia y Pakistán. (Kavaraceus, 1964)

Aun cuando adoptemos la más cauta actitud ante las estadísticas de la delincuencia -ya que su alcance y amplitud no pueden expresarse en una serie de columnas de números- es indudable que aumenta en todas partes del mundo. Las infracciones son diversas. Van desde el hurto, el vandalismo, los daños, las pequeñas extorsiones y los juegos prohibidos hasta las violencias, la rufianería, la haraganería, la conducta inmoral o deshonesta, la embriaguez y el uso de estupefacientes.

En casi todas las ciudades del mundo afectadas por el problema, una de las manifestaciones más visibles de la delincuencia de menores es la banda de adolescentes que constituye un fenómeno social de la vida moderna.

Pese a las notables diferencias nacionales, las bandas de muchachos de trece a diecinueve años son grupos, que no tienen finalidades concretas, de adolescentes desarraigados, inquietos, sin empleo, cuyo más frecuente lugar de reunión es la esquina de una calle. Algunas bandas, por ejemplo, varias de East Los Ángeles (California) han cometido homicidios, en tanto que otras se limitan a imitar o a insultar a los transeúntes.

(36)

26

Muchas bandas tienen una organización muy estructurada; otras presentan poca cohesión y se desintegran rápidamente. La mayor parte de esas bandas cometen frecuentemente actos que no siempre se traducen en beneficios económicos y, a los ojos de los demás, su maldad parece gratuita. (Kavaraceus, 1964)

En Polonia las bandas de adolescentes han causado daños en los trenes y han molestado a los pasajeros sin ninguna razón aparente. En Saskachevan (Canadá), algunos grupos de jóvenes entraron en varias casas de particulares, en ausencia de los propietarios, y causaron daños en mobiliario de valor, sin tratar de Ilevarse ningún objeto.

En Chiengmai (Tailandia) una banda de muchachos, que tenían como símbolo un águila blanca tatuada en sus brazos, encontraba su mayor diversión en atemorizar o injuriar a los no pertenecientes a la misma, cuando no se dedicaban a desafiar a una banda rival, contra la que emprendían una guerra.

En Argentina, ha habido bandas de muchachos que se reunían en cafés o bares para insultar o humillar a otros clientes o a los transeúntes; después de ello se dedicaban algunas veces a causar daños en algún automóvil en estacionamiento. En los informes sobre las bandas de los jóvenes de trece a diecinueve años de Filipinas, se indica el mismo impulso hacia el vandalismo.

Varios jóvenes atravesaron la ciudad de Manila en automóvil y armaron un escándalo rompiendo cristales de residencias y escaparates de casas de modas. Durante varias noches esta misma banda tuvo en jaque a la policía de tres ciudades vecinas que trataba de localizarlos y adivinar dónde darían el próximo golpe. (Kavaraceus, 1964)

(37)

27

los niños de la vecindad menores que ellos 5 centavos de dólar para no molestarles al ir o al volver del cine del barrio. (Kavaraceus, 1964)

En un informe de la India se indica que algunas bandas de jóvenes de uno y otro sexo se dedican, con gran éxito, al contrabando de licores y estupefacientes. En Israel, un juez de menores estimó que la existencia de grupos de jóvenes dedicados al robo de automóviles es un caso nuevo e importante, ya que la actuación en banda no había sido frecuente hasta entonces.

Sin embargo, no debe suponerse que la acción de esas bandas es constante y que sus componentes son los mismos año tras año. En cada país su actuación fluctúa algo como las líneas de la fiebre en una gráfica. Un psicólogo alemán, el Dr. Curt Bondy, observó que al parecer hay años marcados por explosiones violentas de las actividades de las bandas y otros de relativa tranquilidad.

En un artículo de The Observer (15 de julio de 1962) se decía: En la parte norte de Londres, según informa la policía, las N bandas 11 no representan sino reuniones de jóvenes aburridos del mismo barrió en salones de baile y en cafés. No tienen organización, no aceptan dirigentes, ni se dan oficialmente un título y apenas si se las conoce con la denominación de la banda de Highburyn o la banda de Ángel.

Pero el peligro es que cualquiera puede incitar rápidamente a una banda a revolverse contra cualquier individuo o grupo que los haya molestado. En ese momento las barras de acero y las navajas aparecen como por arte de magia.

Pese a lo limitada que es la información sobre la delincuencia de menores en el mundo, se han podido deducir algunas conclusiones. Ninguna de ellas es alentadora. En un informe de las Naciones Unidas preparado por la secretaría se manifiesta: (Kavaraceus, 1964)

(38)

28

países parece haber aumentado el número de homicidios y de lesiones, y lo mismo puede decirse en el caso del robo nocturno y del robo con escalamiento y fractura. (Kavaraceus, 1964)

Aunque a menudo oculta, otra manifestación de violencia está tipificada por las actividades delictivas de ciertas pandillas que, mediante oferta de protección o sin ella, obtienen diversas ventajas, servicios o bienes, por ejemplo comestibles. Por último, la violencia parece haber aumentado debido al creciente número de actos de vandalismo o daños graves realizados como venganza o por diversión, o como expresión de una actitud más o menos rebelde (Kavaraceus, 1964)

Consecuentemente, vamos a introducirnos en los antecedentes históricos de los menores infractores. En el libro de Federico Carlos Soto Acosta “Los menores de edad frente al Derecho penal”, el menor de edad apareció como figura jurídica en el siglo XIX, en el Código Napoleónico (1810), en el que nació una forma especial de tratar a los niños. (Soto Acosta, 2002)

En 1911 se llevó a cabo en Paris el primer congreso de menores en que los temas que se trataron fueron: si debería existir una jurisdicción especial para los menores; las funciones de las instituciones de caridad, frente a los tribunales y al Estado como poder adiestrador, y la protección del joven en peligro; y la función específica de la justicia de menores antes y después del proceso. (Soto Acosta, 2002)

Revisando el “estudio histórico y comparado de la legislación de menores infractores” escrito por Celia Blanco Escandón, encontramos que el derecho de menores, es una nueva rama del derecho, razón por la cual se puede encontrar muy poca historia. En el código de Hamurabi, encontramos obligaciones de los hijos para con sus padres, y las penas existentes en caso de no cumplir dichas obligaciones. (Blanco Escandon, 2002)

(39)

29

18 años, era fijada por el tribunal, quienes los sometían a las mismas leyes que los adultos. (Blanco Escandon, 2002)

Por otra parte el derecho canónico, establece que los niños menores de 7 años son inimputables, y que los mayores de 7 años hasta los 14 años de edad, existe una responsabilidad dudosa, la cual dependerá del grado de a malicia con el que se desarrolló el hecho delictivo.

Ya para finalizar Celia Blanco Escandón, en su ensayo investigativo “estudio histórico y comparado de la legislación de menores infractores”, nos dice que: “la institución del tribunal para menores nació en Estados Unidos, a finales del siglo

pasado, su objeto gira básicamente en torno a la sustracción del menor del campo

del derecho penal, y la han ido adoptando rápidamente diversos países europeos

como: Francia, Holanda, Inglaterra, Suiza, Italia, Alemania y España.” (Blanco Escandon, 2002)

1.2. Análisis y crítica de las distintas posiciones teóricas sobre los

adolescentes infractores.

Rafael Garofalo, manifestó que el delito es una violación de los sentimientos de piedad, y de la propiedad poseídos por la población en la medida mínima, que es indispensable para la adaptación del individuo en la sociedad (Mezger, 2008)

En esta definición de delito podemos analizar que Rafael Garofalo, nos dice que quien comete delito es violentando los sentimientos de las personas, así mismo también va en contra de las propiedades que estas poseen, impidiéndoles así que los seres humanos puedan vivir en una sociedad libre de peligro y delincuencia.

El escritor William C. Kvaraceus, en su obra “La delincuencia de menores un problema moderno”, nos dice: “El delincuente menor de edad -que ha inspirado tantos mitos sobre las causas de su conducta- ha provocado también una mitología

(40)

30

Mucha gente estima que el aire libre y el sol, una buena paliza o un honrado trabajo

cotidiano transformarán al delincuente, que dejará de ser una persona de carácter

hostil y destructivo convirtiéndose en un ser humano equilibrado y normal. Y son

frecuentes las advertencias de personas bien intencionadas en el sentido de que los

psicólogos y psiquiatras miman y consienten a los delincuentes cuando lo que éstos

necesitan en realidad es un castigo rápido y severo”. (Kavaraceus, 1964)

Nos dice que existen mitos muy absurdos a mi parecer, para “curar”la delincuencia, como es maltratar física y psicológicamente al delincuente y que así volverá a ser una persona se podría decir normal; cosa que es algo creo yo incorrecto ya que el ser humano no debe ser maltratado, y mucho menos si lo que se quiere alcanzar es su reinserción a la sociedad.

Al contrario para ayudar a que un, se podría decir anti social, se vuelva un ente productivo para la sociedad y deje de ser un ser nocivo para la misma; se debería es dar ayuda psicológica, someterlos a un tratamiento intensivo y fuerte, porque si bien es cierto si se usa la suavidad y sutileza tampoco se lograra nada, pero con esto no quiero decir que apruebo el maltrato del que habla el autor.

El Jurista Raúl Horacio Viñas, le da la siguiente definición al Derecho Penal de Menores “es el conjunto de normas y principios jurídicos que ante la comisión de un delito por un menor, prevén y regulan las aplicaciones de distintas reacciones

típicas: educativas, reeducativas, terapéuticas, curativas, correccionales o punitivas,

todas pedagógicamente orientadas a la reinserción social del mismo”. (Viñas, 1983)

Manifiesta como el conjunto de normas y principios jurídicos, que sirve para regular las formas que van orientadas a la reinserción social del menor infractor, utilizando medidas educativas, reeducativas, terapéuticas, curativas correccionales o punitivas.

(41)

31

2. La detención previa al juicio de un menor se utilizará como último recurso; no deberán mantenerse en cárceles o lugares para adultos y siempre se tendrá

en cuenta las necesidades de su edad.

3. No se le detendrá en institución penal a menos que haya sido inculpado en un acto grave o sea reincidente en la comisión de delitos, además, no se

realizará tal detención a menores que sea necesario por seguridad pública o

para satisfacer las finalidades de la justicia y proporcionar al joven la

oportunidad de controlarse a sí mismo.

4. La comunidad de naciones deberá pugnar por ofrecer los medios por los cuales el joven pueda esperar una vida quesea significativa para sí mismo, su

comunidad y su país. (VII Congrero sobre prevencion del delito y tratamiento del delincuente, 1985)

Podemos concluir:

Que la detención de un menor que haya cometido algún tipo de delito, solo deberá ser utilizada como último recurso y por medidas estrictamente necesarias, ya que siempre se deberá tomar en cuenta la condición del menor.

Al menor infractor no se lo ingresar en instituciones penales a excepción de delitos graves o reincida, ya que siempre se debe velar por el bienestar del adolescente y buscar que siempre la forma de que el menor se reintegre a la sociedad, en lugar de tratarlo como un ente peligroso y aislarlo de todo y de todos.

(42)

32

En este congreso también se establecieron algunos principios generales, de los cuales vamos a analizar los siguientes (VII Congrero sobre prevencion del delito y tratamiento del delincuente, 1985):

1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento

efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se

concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que

permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con

inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter

comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrase en el

marco general de justicia social para todos los menores, de manera que

contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden

pacífico social. (VII Congrero sobre prevencion del delito y tratamiento del delincuente, 1985)

Analizando estos principios generales del VII sobre prevención de delitos y tratamiento del delincuente, encontramos que aquí se trata de evitar recurrir a la ley cuando se trate de un menor delincuente, se buscara medidas socio-educativas, en donde intervengan familiares, voluntarios y otros grupos de carácter comunitario; todo esto con el fin de evitar privar de la libertad al menor e impedir que este en lugar de rehabilitarse, perfeccione las técnicas para delinquir.

Esta técnica debe ser una de las partes fundamentales para el Estado, y lo cual ayudará a su desarrollo, ya que ayudara a los jóvenes y a incorporar el orden y la seguridad de cada país.

(43)

33

nueva legalidad que se ocupe -de manera integral y coordinada- de una justicia de

menores que atienda los intereses no sólo del transgresor, sino, de igual manera, los

de las víctimas y los de la comunidad; que promueva la protección victimológica de

la infancia-adolescencia contra la delincuencia de adultos y contrala exclusión social

y el abuso de poder, y Que Diseñe Una A Prevención De La Delincuencia De

Menores Integral Y Debidamente Organizada. (Correa García, 2009)

La respuesta que el Estado debe dar a la situación de la delincuencia infanto-juvenil

tiene que ser comprensiva y coordinada. El énfasis debe darse en tres grandes

frentes: 1) el diseño de un sistema integral de justicia para menores infractores que

atienda de manera simultánea los intereses de los transgresores, los de las víctimas

y los de la comunidad; 2) el diseño de programas victimológicos que tengan en

cuenta a los menores como víctimas de la criminalidad de adultos y de abuso de

poder, y 3) El Diseño De Políticas Y De Programas Preventivos –Interdisciplinarios E

Interinstitucionales

?La justicia de menores debe partir del reconocimiento del menor como individuo

en formación. Además, los programas victimológicos deben comprender la

problemática victimológica que enfrentan los menores, y, finalmente, la prevención

de la delincuencia juvenil habrá de considerar la a problemática social y conducta

que caracteriza a este grupo poblacional. (Correa García, 2009)

El conocido Licenciado Sergio Correa García, nos dice que se debería diseñar un programa de prevención-interdisciplinario de la delincuencia para los menores, la cual debe ser coordinada y que vaya acorde con la sociedad, de esta manera ponerle fin a la nueva problemática social que es la delincuencia de los menores.

Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores son (Organizacion de las Naciones Unidas, 1985):

(44)

34

1.1. Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el

período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento

desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de

delito y delincuencia posible.

1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento

efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se

concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que

permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con

inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter

comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.

1.4. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el

marco general de justicia social para todos los menores, de manera que

contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden

pacífico de la sociedad. (Organizacion de las Naciones Unidas, 1985)

1.5. Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los

Estados Miembros.

1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus

funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados.

(45)

35

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) dicto unas reglas generales para la Administración de Justicia de Menores; en la que nos habla de que todos los Estado que forman parte de la ONU, deberán preocuparse por el bienestar del menor conjuntamente con su familia, esto deberá realizarse desde que el menor se encuentra en crecimiento, y no esperar a que se haya convertido en un delincuente para ayudarlo.

Y si es el caso de que el menor sea ya un infractor de las leyes y las buenas costumbres se deberá optar por medidas que busque la reinserción del adolescente a la sociedad, buscando ayudad de familia, amigos y grupos voluntarios, tratando de sustituir en gran manera el encierro por medidas alternativas, como podría ser el servicio de obras comunitarias, y ayuda a la sociedad; como ya lo dijo en líneas anteriores el Licenciado en Derecho Sergio Correa García en el foro de Justicia Penal y Justicia para Menores.

1.3. Conclusiones Parciales del capitulo

1. Se realizó un estudio e investigación del origen y antecedentes de los adolescentes frente al derecho penal, en el cual pudimos darnos cuenta que el menor de edad apareció como figura jurídica en el siglo XIX, en Código Napoleónico, con lo cual podemos concluir que los adolescentes en relación al derecho penal es algo novedoso y que tiene mucho por ser estudiado por los expertos.

(46)

36

CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo investigativo de tesis.

2.1. Caracterización del problema seleccionado para la investigación.

La provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, es una de las ciudades más grandes y pobladas de Ecuador, razón por lo cual goza de una población diversa, por lo que podemos encontrar en ella personas de distintas nacionalidades, razas y edades.

Razón por la cual, aparte de encontrar diversa población, también podemos hallar un gran índice de delincuencia específicamente adolescentes delincuentes, encontrando se Santo Domingo de los Tsáchilas entre las 10 ciudades más inseguras de Ecuador, siendo este un factor criminológico que crece día a día junto con el desarrollo de la provincia. Pero vale decir que la delincuencia juvenil no es solo en Santo Domingo de los Tsáchilas, sino que sucede en todo el mundo.

Y digo que sucede en todo el mundo, porque a diario vemos y oímos en las noticias a personas que delinquen de diversas formas, personas que no son solo de un sector social especifico, al contrario las podemos encontrar desde las familias más pudientes residentes en los mejores barrios hasta las familias más humildes perteneciente a los suburbios de cada país.

Referencias

Documento similar