UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“LA NOTIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA
SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRESUNTO INFRACTOR”
AUTORA: AB. CABRERA LÓPEZ LAURA CECILIA.
ASESOR: AB. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO MG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Señorita Ab. Cabrera López Laura Cecilia, maestrante del Programa: Maestría en Derecho Constitucional, con el tema “LA NOTIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRESUNTO INFRACTOR”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, Septiembre 2017.
_______________________________
AB. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA MG.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Cabrera López Laura Cecilia, maestrante del Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Septiembre 2017.
___________________________________________ Ab. Cabrera López Laura Cecilia. CC. 1802849347
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Ab. Cabrera López Laura Cecilia, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Septiembre 2017.
___________________________________________ Ab. Cabrera López Laura Cecilia. CC. 1802849347
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, a Dios, Ser Supremo quien me bendice todos los días.
Al AB. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA, por el apoyo prestado para llegar a la culminación del presente trabajo de investigación, llegando este agradecimiento también, a todos los maestros que con su dedicación supieron encaminarnos por la vía de la superación y el éxito.
INDICE GENERAL:
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
A) TEMA: ... 1
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR. ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 1
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ... 4
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 8
D) OBJETIVOS ... 8
Objetivo general. ... 8
Objetivos particulares y específicos. ... 8
E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 9
EPÍGRAFE I ... 9
1. Infracciones de tránsito: ... 9
1.1. Definición. ... 9
1.2. Clasificación ... 10
1.3. Causas ... 11
1.4. Efectos ... 12
1.5.1. Definición ... 13
1.5.2. De las Contravenciones de Tránsito. ... 17
1.5.3. Causas. ... 18
1.5.4. Efectos sociales. ... 19
1.5.5. Sanciones ... 19
EPÍGRAFE II ... 20
2. El Procedimiento para el Juzgamiento de contravenciones de tránsito. ... 20
2.1. El proceso de Juzgamiento ... 20
2.2. Etapas del Juzgamiento ... 21
2.3. Mecanismos de impugnación de contravenciones de tránsito. ... 21
2.4. Medios para la detección y notificación de contravenciones de tránsito ... 23
2.4.1. Medios de detección de las contravenciones de tránsito ... 23
2.4.2. Medios para la notificación de las contravenciones de tránsito ... 23
EPÍGRAFE III ... 25
3. De los Principios y Derechos Constitucionales... 25
3.1.1 El Debido Proceso ... 25
3.1.2. El derecho a la Seguridad Jurídica ... 27
3.1.3. La Notificación ... 28
3.1.4. La notificación y el derecho a la defensa ... 29
3.2 Falencias del reglamento de tránsito que provocan la vulneración de derecho al debido proceso y seguridad jurídica. ... 31
3.2.1. Vulneración del debido Proceso ... 31
3.2.2. Derecho a la Defensa ... 32
3.2.3. Igualdad de Oportunidades ... 33
3.2.4. Consecuencias Socio-económicas ... 34
F) METODOLOGÍA. ... 36
ANALISIS DEL CASO. ... 37
G) PROPUESTA. ... 41
RECOMENDACIONES: ... 50 I) FUENTES/ BIBLIOGRAFÍAS
RESUMEN EJECUTIVO
La necesidad de desarrollar el tema: “LA NOTIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRESUNTO INFRACTOR”, radica en que en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial como en su Reglamento, no determina de manera clara y taxativa cuales son mecanismos efectivos para poder notificar al presento infractor de una contravención captada por medios electrónicos.
Lo importante de que exista una normativa clara que regule de manera efectiva, cuales son los medios idóneos, eficaces y oportunos que tiene la Administración Pública con competencia en regulación de Transporte Terrestres, Tránsito y Seguridad Vial para notificar una presunta contravención captada por medios electrónicos, es crear seguridad jurídica en toda la ciudadanía, así como también garantizar que por parte de la Administración Pública se respeten las garantías básicas del debido proceso como es el derecho a la igualdad formal y material, así como a la defensa de manera abstracta, pues incluso al existir normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, se lograría descongestionaría el aparataje judicial, ya que si la ciudadanía conoce de manera en un tiempo oportuno y eficaz que ha cometido una infracción contravencional de tránsito, en atención al principio de buena fe y lealtad procesal el presunto infractor tendría pocas posibilidades de instaurar y afrontar un proceso expedito de tránsito.
ABSTRACT
The need to develop the subject: "THE NOTIFICATION OF TRANSIT COUNTERS BY ELECTRONIC MEANS, THE BASIC GUARANTEES OF THE DUE PROCESS AND THE LEGAL SAFETY OF THE HAMMER INFRACTOR", is that in the Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety as in Its Rules of Procedure, does not clearly and exhaustively determine what are effective mechanisms to be able to notify the offending party of a contravention captured by electronic means.
The important thing is that there is a clear regulation that effectively regulates, what are the appropriate, effective and timely means that the Public Administration has competence in the regulation of Land Transport, Traffic and Road Safety to notify an alleged infringement by electronic means, Is to create legal security in the whole of the citizenship, as well as to ensure that the Public Administration respects the basic guarantees of due process such as the right to formal and material equality, as well as defense in an abstract way, even Since prior, clear, public and applied legal rules by the competent authorities would be achieved would relieve the judicial apparatus, since if the citizens know in a timely and effective time that has committed a contravention of traffic violation, Principle of good faith and procedural allegiance to the alleged offender Would have little chance of establishing and dealing with an expedited transit process.
1 A) TEMA:
“LA NOTIFICACIÓN DE CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PRESUNTO INFRACTOR”
B) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR.
¿Existe la necesidad de reformar el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial en materia de contravenciones de tránsito detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos, para evitar la vulneración de las garantías básicas del debido proceso y la seguridad jurídica del presunto infractor?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En la actualidad en la ciudad de Ambato encontramos especial referencia a quejas por haber sido multados por infracciones de tránsito sin ser previa y legamente notificados, desembocándose con esto un sin número de reclamos en la vía jurisdiccional, tanto en la vía constitucional con demandas ordinarias de protección de derechos, como con impugnaciones para dar inicio a procedimientos expeditos de tránsito, en todas ellas invocando la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa del presunto infractor contravencional de tránsito.
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que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la constitución y las leyes; así mismo se garantiza el derecho a ser juzgado por un Juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica una de cuyas expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, siendo que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la tutela efectiva judicial, y en que las resoluciones deben estar motivadas.
En atención a las disposiciones que quedan citadas, los ciudadanos han presentado acciones de protección en razón de sentir que han sido violados sus derechos al debido proceso y a la defensa, frente a lo cual la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipal Ambato alega que ha realizado las notificaciones con boleta de citación de forma prevista en la LOTTTSV y su reglamento, para que el legitimado activo ejerza su derecho a la defensa; con todo lo cual, dice, ha cumplido con el debido proceso y el involucrado ha tenido la oportunidad de ejercer su defensa; pero el caso no es tan simple como lo afirma el GADMA, pues de por medio existe toda una gama de circunstancias que determinan perjuicios a los administrados, y dejan traducir que la tecnología no concuerda con el cumplimiento de obligaciones ni con el respeto a los derechos ciudadanos; situaciones que van dándose por un sinnúmero de detalles que no están previstos de manera especial en las correspondientes normas reglamentarias.
Por otro lado, ha sido frecuente la alegación del GADMA en sentido de que no procede la acción de protección, en razón de que es una institución autónoma y sus resoluciones son de tipo administrativo.
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en la constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos que no estén amparados por las acciones de habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, por incumplimiento extraordinario de protección y extraordinario de protección contra decisiones de la justicia indígena.
De manera que siendo la Dirección de Tránsito y Movilidad del GAD Municipal de Ambato una institución que ejerce autoridad pública con potestad sancionadora, conforme lo disponen la LOTTTSV y su reglamento, está en la eventualidad de convertirse en legitimado pasivo en el marco de una acción de protección que, como en el caso que analizamos, viola el debido proceso y el derecho a la defensa por no realizar la correspondiente notificación, como en el caso en que ha procedido a imponer la multa de 354 USD en contra del legitimado activo por la presunta infracción contravencional tipificada en el Artículo 386 número 3 de la LOTTTSV, la que ha sido captada por un medio electrónico y tecnológico (fotoradar) generándose así la citación signada con el número de infracción 976197, la que conforme al argumento de la legitimada activa no se le ha notificado legalmente, toda vez que, para demostrar esta aseveración, la legitimada activa incorporó a su demanda como prueba y la reprodujo en audiencia la misma boleta de citación signada con el número de infracción 976197, en la que se puede observar de manera clara en el Historial de Notificación, la leyenda “llamada no contestada” ante la llamada generada al número 032422192.
Con todo lo anterior quedó demostrado las falencias de los sistemas municipales de notificación y la forma evidente como se viola el debido proceso y el derecho a la defensa; aspecto que es de suma importancia para la realización de la justicia, teniendo en cuenta que la notificación es el medio por el cual el eventual procesado llega a tener conocimiento del hecho en el que se ha visto involucrado, con señalamiento el lugar día y hora, a fin de que pueda impugnarlo ejerciendo su derecho a la defensa.
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autoridad cumplir con sus funciones de control y sanción de manera eficaz sin vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos, para lo cual es necesario plantear importantes reformas al Reglamento de la indicada ley, para dar por terminado con posibles abusos u omisiones de la autoridad y las violaciones de los derechos fundamentales de los asociados, como son el derecho al debido proceso y a la defensa.
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.
El caso práctico que va a ser analizado en el presente trabajo de investigación, consiste en el análisis profundo de una acción de protección planteada frente a la sanción impuesta por el cometimiento de una infracción tipificada y sancionada en el artículo 389 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, referente al conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes, sanción que evidentemente violenta garantías básicas del debido proceso y la seguridad jurídica.
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976197, en la que se puede observar de manera clara en el Historial de Notificación, la leyenda “llamada no contestada” ante la llamada generada al número 032422192.
Frente a este escenario en la actualidad en la ciudad de Ambato encontramos especial referencia a quejas por haber sido multados por infracciones de tránsito sin ser previamente notificados, y que al realizar los correspondientes reclamos se vulneran las garantías básicas del debido proceso y a la seguridad jurídica del presunto infractor.
La Constitución del Ecuador 2008 diseña un Estado Constitucional de derechos y justicia en el que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos; se garantiza los derechos a la igualdad formal y material, de manera que los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, teniendo para el efecto el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, en sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en el que se asegurará el DEBIDO PROCESO en todos los procesos en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden; mientras que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la constitución y las leyes; así mismo se garantiza el derecho a ser juzgado por un Juez competente, a impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica una de cuyas expresiones es la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, siendo que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la tutela efectiva judicial, y en que las resoluciones deben estar motivadas.
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derechos al debido proceso y a la defensa, frente a lo cual la Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad del GAD Municipal Ambato alega que ha realizado las notificaciones con boleta de citación de forma prevista en la LOTTTSV y su reglamento, para que el legitimado activo ejerza su derecho a la defensa; con todo lo cual, dice, ha cumplido con el debido proceso y el involucrado ha tenido la oportunidad de ejercer su defensa; pero el caso no es tan simple como lo pinta el GADMA, pues de por medio existe toda una gama de circunstancias que determinan perjuicios a los administrados, y dejan traducir que la tecnología no concuerda con el cumplimiento de obligaciones ni con el respeto a los derechos ciudadanos; situaciones que van dándose por un sinnúmero de detalles que no están previstos de manera especial en las correspondientes normas reglamentarias.
Por otro lado, ha sido frecuente la alegación del GADMA en sentido de que no procede la acción de protección, en razón de que es una institución autónoma y sus resoluciones son de tipo administrativo. Al respecto cabe indicar que conforme la Constitución de la República del Ecuador, la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados internacionales sobre derechos humanos que no estén amparados por las acciones de habeas corpus, acceso a la información pública, habeas data, por incumplimiento extraordinario de protección y extraordinario de protección contra decisiones de la justicia indígena.
Lo que permite establecer que existe falencias respecto a la notificación de este tipo de contravenciones ya que de forma burda se violenta las garantías básicas del debido proceso del presunto infractor; teniendo en cuenta que la notificación es el medio por el cual el eventual procesado llega a tener conocimiento del hecho en el que se ha visto involucrado, con señalamiento el lugar día y hora, a fin de que pueda impugnarlo ejerciendo su derecho a la defensa.
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básicas del debido proceso de los ciudadanos, para lo cual es necesario plantear importantes reformas al Reglamento de la indicada ley, para erradicar los posibles abusos u omisiones de la autoridad y las violaciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho al debido proceso como garantía básica.
Siendo los parámetros jurídicos los que quedan determinados en la cita anterior, llegamos a la conclusión de que es necesario estudiar profundamente el problema que se produce entre la administración pública y los administrados por las notificaciones de las contravenciones de tránsito y sus sanciones por medios electrónicos, puesto que lo que hoy se vive es claramente atentatorio a las garantías básicas del debido proceso y a la seguridad jurídica; de otra manera estaríamos asistiendo a la magra realidad de disponer de una Constitución garantista y una jurisprudencia que de alguna manera trata de proteger los derechos de las personas, los mismos que se están estrellando en la simpleza de normas reglamentarias que merecen urgentes reformas y que es lo que ha motivado el tema del presente trabajo.
8 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, Tendencias y perspectivas.
D) OBJETIVOS
Objetivo general.
- Diseñar un documento de análisis crítico jurídico sobre la problemática de las notificaciones de las contravenciones de tránsito y sus sanciones por medios electrónicos, y la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, y consignar algunas directrices para la reforma al Reglamento de la LOTTSV.
Objetivos particulares y específicos.
- Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, las contravenciones de tránsito y sus sanciones, las notificaciones por medios electrónicos y su eficacia, el debido proceso y el derecho a la defensa.
- Analizar el caso en el que la falta de notificación eficaz por medios electrónicos vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa.
- Establecer los parámetros del diseño de un documento de análisis crítico jurídico con la finalidad de destacar los problemas existentes en la actualidad debido a las notificaciones de presuntas contravenciones de transito que se realizan a través de medios electrónicos que pueden ser considerados no eficaces.
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razonable que tiene la administración pública con competencias en Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para notificar las presuntas contravenciones de tránsito captadas por medios electrónicos.
E) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.
EPÍGRAFE I
1. Infracciones de tránsito:
1.1. Definición.
El artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal, indica que la infracción penal es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el mismo código, por otro lado, una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción. Son también, por tanto, infracciones de tránsito, el mal aparcamiento o el incumplimiento de la obligación de llevar consigo la documentación del vehículo, por ejemplo.
En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa de tránsito, un delito, o una falta, dependiendo el caso y también tendrá mérito para recibir una pena o castigo que dependerá de la gravedad y de lo que la legislación orgánica integral penal estipule.
Debemos decir que generalmente el concepto de contravención se aplica para designar a normativa de menor relevancia, es decir, que no tienen implicancias legales de importancia, porque se trata de una falta menor que con una multa, normalmente económica, se considera castigada y aprendida.
El Código Orgánico Integral de Penal en su artículo 371 establece que ‘‘son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial’’. 1
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El ordenamiento que contiene la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, está enfocado en mejorar la administración del tránsito, establecer correctivos en el conocimiento, tratamiento y juzgamiento en las infracciones de tránsito, para determinar las sanciones correspondientes. En ese sentido es deber y responsabilidad de todos los ciudadanos en general, conocer, cumplir y hacer que se haga efectiva la ejecución de esta ley, que permita mejorar el sistema del trasporte y seguridad vial.
1.2. Clasificación
Nuestra normativa vigente tiene una nueva clasificación de las infracciones de tránsito establecidas en el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal, que son los delitos y las contravenciones.
En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, y pueden ser privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad.
Su clasificación es la siguiente:
1) Delitos culposos de tránsito, los cuales están contemplados desde el artículo 376 al 382 del Código Orgánico Integral Penal:
Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Art. 377.- Muerte culposa.
Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra.
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Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público. -
Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.
1.3. Causas
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.2 Ecuador es un país con mayor número de
accidentes de tránsito, es responsabilidad de todos tratar de evitarlos y conseguir vías más seguras. Entre las causas más comunes que provocan accidentes de tránsito son:
1. Manejar distraído: es la causa más común, hacer cosas como hablar por teléfono, enviar mensajes o maquillarse mientras se conduce, produce una falta de atención por varios segundos, que pueden llegar a ser fatales. 2. Conducir demasiado rápido: exceder el límite de velocidad no es solo una infracción de tránsito, sino también es muy peligroso ya que mientras más rápido se vaya, al individuo le costará mayor reacción en caso de un imprevisto en la vía.
3. Conducir en estado de embriaguez: todo el mundo lo debe haber escuchado miles de veces, pero, aun así, lo siguen haciendo. La confusión e incapacidad de concentración provocada por el alcohol produce millones de accidentes en el mundo.
4. Conducir de forma impaciente: acercarse demasiado a otros vehículos, cambiarse de carril de forma brusca, o evitar dar paso a otros vehículos, puede provocar accidentes. El deber en la vía es tratar de ser colaborador para que la circulación no se detenga.
5. Lluvia: el asfalto se vuelve muy peligroso cuando empieza a llover, ya que es resbaladizo y puede hacer que se pierda el control del vehículo.
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6. No parar en el semáforo en rojo: esto es muy común, en lugar de frenar, aceleran y la probabilidad de que alguien cruce del otro lado a alta velocidad es muy alta, por lo que un accidente de esta manera, frecuentemente es mortal.
7. Conducir en la oscuridad o en neblina: si la visibilidad baja, el riesgo de accidente será el doble. Por lo que se debe tratar de manejar con mucho cuidado, lograr la mayor iluminación posible y hasta parar si no se puede ver nada.
8. Conducir de forma agresiva: si se está más ocupado de pelear con otros conductores o peatones, seguramente se estará menos pendiente de las vías, por lo que es importante que no dejarse llevar por la ira para evitar imprudencias.
9. Rebasar en curvas: si no se puede ver lo que viene, no se debe rebasar. En una curva, sea vertical u horizontal, se debe esperar a tener suficiente espacio y visibilidad.
10. Sueño: muchas horas de conducir hacen que una persona se fatigue. Si a esto se suma no haber dormido bien o haber comido demasiado, probablemente se ocasione un accidente. 3
1.4. Efectos
En concurrencias de varias infracciones de tránsito el infractor será juzgado por la más grave. La persona que condujere en estado de embriaguez, ocasione con su vehículo la muerte de un ciudadano, en este momento su condición de contraventor, por conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se constituye en infractor de un delito
3Dr. Jorge Duarte Estévez, Juez de Tránsito, PENAS POR DELITOS DE TRÁNSITO EN EL COIP, publicado lunes
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de tránsito, será sancionado de acuerdo con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal, que lo sanciona con pena privativa de libertad de diez a doce años, adicional de la revocatoria definitiva de la licencia de conducir un vehículo.
1.5. De las Contravenciones.
La materia de las contravenciones es de gran importancia, constituyéndose una rama del Derecho Penal, muchas disposiciones contravencionales son anticuadas y contradictorias. Se reputan delitos menos graves, o contravenciones a los que la ley reprime con penas correccionales.
1.5.1. Definición
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 22 de abril del 2016, en relación a la materia contravencional ha emanado resolución N° 01-2016 en la que los señores Jueces al hablar de la naturaleza jurídica de las contravenciones han expresado lo siguiente:
“…El derecho penal contravencional se ha ocupado del tema, principalmente desde dos perspectivas, la ontológica y la material, partiendo de distinguir al delito de la contravención.
El Código Orgánico Integral Penal, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014; y, en su totalidad, rige desde el 10 de agosto de 2014, define:
“Art. 18. Infracción penal. Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.”
Toda infracción penal implica una lesión, una vulneración efectiva al derecho de un tercero o la puesta en peligro de un bien jurídico protegido por la ley.
El Código ibídem distingue dos clases de infracciones:
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Múltiples son los criterios que ha adoptado la doctrina para diferenciarlas, siendo estos principalmente: la naturaleza de la norma que regula el hecho de que se trata, el procedimiento para la investigación y represión, la competencia para el juzgamiento, la trascendencia social de la conducta reprochable, y la condena. Todo ello ligado al momento histórico en que se desenvuelve la sociedad y que da como resultado que el Estado catalogue a tales o cuales acciones como más o menos relevantes penalmente, en relación con su injerencia en la seguridad ciudadana y en los niveles de peligrosidad del actor conforme al caso en concreto, denominándose a las menos graves “ contravenciones” , y por ende las penas a ser impuestas por el cometimiento de esta infracción, son menos severas que las asignadas a delitos, intentando evitar en algunos casos menores, las penas privativas de libertad en aplicación de otras, como las multas, e incluso, bajo determinados requisitos, se promueve llegar a acuerdo entre la víctima y el procesado con el fin de solucionar el conflicto.
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tutela judicial efectiva, ni los derechos y garantías que les asisten a los sujetos procesales en igualdad de condiciones, tampoco las reglas que contiene el Código Orgánico Integral Penal.
La Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia Nro. 0006-2006-DI, al respecto distinguió a las infracciones penales por la gravedad de la lesión, dijo: “La materia contravencional, a no dudarlo, busca preservar la convivencia social a través de la sanción de aquellos actos ilícitos que no reflejan la gravedad de conductas delictivas y, por el hecho de considerarlas más leves, su juzgamiento reviste agilidad ya que se prevén procesos más cortos que los determinados para el juzgamiento de conductas delictivas… Los artículos 169 y 76 numeral 7 de la Constitución Política vigente y, con similar texto al del artículo 192 de la Constitución de 1998, estatuyen: 'El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades'. Por cuanto el juzgamiento de las contravenciones se encuentra estatuido en el Código de Procedimiento Penal, es tanto más necesario y pertinente que el juzgamiento de estos ilícitos de menor gravedad que los delitos también se sujeten a la previsión constitucional relativa al respecto del debido proceso.”
El Código Orgánico Integral Penal, diseña al procedimiento especial denominado expedito, para la persecución, juzgamiento y punición de las contravenciones penales, la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar y las contravenciones de tránsito.
Uno de los componentes del derecho al debido proceso es el principio de legalidad, sobre éste el artículo 76.3 de la Constitución de la República reza: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
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3.- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Encontramos entonces que el principio de legalidad, hace relación, entre otros aspectos, a la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto y un juez competente claramente prestablecidos, esto como pilares en los que se sustenta la seguridad jurídica. Así, la constitucionalidad del trámite expedito está asegurada como “especial”. El procedimiento expedito de contravenciones está regulado en la Sección Tercera del Capítulo Único (clases de procedimientos), Título VIII (Procedimientos especiales), Libro Segundo del Código Orgánico Integral Penal. Su regla general establece:
“Art. 641. Procedimiento expedito. Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.”
Es importante tomar en cuenta que la disposición no dice que el contenido del procedimiento expedito es exclusivo y no admite otras reglas, al contrario, lo que dispones es que “ se regirá por las reglas generales previstas en este Código” . (… )
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términos de calidad, mediante un procesamiento oral, rápido y eficaz, sustanciándose en una sola audiencia en donde el juez competente deberá emitir la sentencia que corresponda. Empero, como habíamos anunciado, estas limitaciones que resultan de promover la consecución del principio constitucional de celeridad procesal, no pueden afectar el ejercicio de los derechos constitucionales de alguno de los sujetos procesales ni la eficacia de los preceptos constitucionales...”4
1.5.2. De las Contravenciones de Tránsito.
Las contravenciones de tránsito, son aquellas que se encuentran contempladas desde el artículo 383 al 392 del Código Orgánico Integral Penal, debemos tomar en consideración que estas a su vez se subdividen en aquellas en donde se priva de la libertad al contraventor, las mismas que la ley las estipula desde el articulo 383 al 386 inciso segundo del COIP, mientras que desde el artículo 386 inciso tercero al 392 corresponden a aquellas contravenciones en donde no se priva de la libertad al individuo.
Contravenciones de tránsito en donde se priva de la libertad al ser humano:
Art. 383.- Conducción de vehículo con llantas en mal estado.
Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan
Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez. Art. 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase.
Contravenciones de tránsito en donde NO se priva de la libertad al ser humano:
Aquellas que se encuentran en el Art. 386 inciso tercero del COIP Art. 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase.
4 Resolución N° 01-2016, publicada el 22 de abril del 2016, en el Primer Suplemento del Registro Oficial N°
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Art. 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase. Art. 389.- Contravenciones de tránsito de cuarta clase. Art. 390.- Contravenciones de tránsito de quinta clase. Art. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase. Art. 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.
1.5.3. Causas.
Según el autor Guillermo Cabanellas las causas son por la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, así mismo es la trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana.5(CABANELLAS, 1998)
Así mismo la contravención de tránsito en nuestra legislación se producen por cuatro causas fundamentales como son la negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes y reglamentos; sin embargo debemos señalar que las contravenciones de tránsito por su naturaleza tienen sus propias características tanto en la comisión cuanto en su juzgamiento y no es la pena peculiar lo que hace la diferencia, sino que la diferencia radica en que las contravenciones son actos distintos con resultados distintos.
Es por esto que las contravenciones de tránsito son pequeñas irregularidades de la conducta (actos antijurídicos) que vulneran o ponen en inminente peligro tanto a las personas que se trasladan de un lugar a otro por la red vial ecuatoriana como también a las personas, lugares y bienes susceptibles de dicho desplazamiento, es decir, al hablar de contravenciones de tránsito debemos referirnos al irrespeto a la ley y al reglamento de esta materia y a las cláusulas del código de convivencia que nos impone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre
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Tránsito y Seguridad Vial, la cual, regula el comportamiento de los conductores peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano.
1.5.4. Efectos sociales.
Las contravenciones de tránsito se subdividen en contravenciones que imponen penas privativas de libertad, multas económicas y rebajas de los puntos de licencia de conducir.
El legislador, caracteriza a las infracciones de tránsito, así:
Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios. Este es un concepto muy tradicionalista en la materia que tratamos. Por el hecho de ser las infracciones de tránsito culposas descarta definitivamente la posibilidad de que exista dolo o interés de causar daño.
Otro efecto sería encontrar a una persona que ocasionare un accidente de tránsito con vehículo sustraído, será sancionado con el máximo de la pena prevista para la infracción cometida aumentada en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a la que haya lugar por la sustracción del automotor.
1.5.5. Sanciones
En el catálogo de las contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad que por lo general merecen sanciones de carácter administrativo, como (Reducción de Puntos), carácter pecuniario (Multa) y en ciertos casos como las contravenciones muy graves de tránsito es necesario la aplicación de la pena privativa de libertad (Prisión). (Quinchuela, 2014).6
El Código Orgánico Integral Penal manifiesta que quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas
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siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.
Hemos analizado las infracciones de tránsito, las cuales se encuentran estipuladas en la ley y concuerdan con el criterio de varios autores, estas conductas culposas, se dividen en delitos y contravenciones, tomando en consideración que a la contravención se la puede ubicar en un escalafón muy por debajo de un delito de tránsito.
EPÍGRAFE II
2. El Procedimiento para el Juzgamiento de contravenciones de tránsito.
2.1. El proceso de Juzgamiento
Las contravenciones de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente.
Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.
21 2.2. Etapas del Juzgamiento
El Código Orgánico Integral Penal establece el procedimiento a seguir por infracciones de tránsito en el artículo 644 expresando que son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.
La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.
Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta.
La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas del Código Orgánico Integral Penal será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad.
La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.
2.3. Mecanismos de impugnación de contravenciones de tránsito.
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flagrantes o no, el juzgamiento debe realizarse en una sola audiencia dentro de la cual se pronunciará la correspondiente sentencia. Esto genera una equivalencia entre el actual proceso de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito y los procesos por impugnación a la boleta de citación contravencional de tránsito, generando un nuevo escenario para el desarrollo de las audiencias y la emisión de resoluciones por parte de los operadores de justicia en materia de tránsito.
Se incorpora un cambio radical al proceso de juzgamiento contravencional de tránsito, el denominado procedimiento expedito, el nuevo proceso para juzgar las contravenciones de tránsito. El Art. 644 del COIP establece el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito, este artículo manifiesta el modo de juzgar a las personas citadas y el procedimiento en cuanto a las citaciones.
En su primer inciso manifiesta: “Art. 644.- Inicio del procedimiento, son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.(….)”, es aquí donde se equiparan dos procedimientos que hasta la actualidad eran diferentes, el juzgamiento por impugnación a la boleta de citación, y el procedimiento de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito, procesos llevados a cabo de distinta forma no solo por su naturaleza sino también por los resultados y el bien jurídico que atacan estos procedimientos, recordando que, las contravenciones sujetas al procedimiento de flagrancia, son aquellas en las que la sanción incluye una pena privativa de la libertad del contraventor.
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una resolución, este artículo reduce el procedimiento a una sola audiencia, lo que conlleva a que toda la prueba sea presentada dentro de la misma audiencia y no dentro de un término probatorio, además de que el juzgador debe emitir su resolución dentro de la misma audiencia.
Pese a que el COIP ha establecido un nuevo procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones, es necesario puntualizar que la garantía de la legítima defensa incluye a la presentación de las pruebas por parte del citado, por consiguiente no se ha puesto en duda la necesidad de pruebas para una resolución motivada por parte del juzgador, y es ahí donde se necesitan criterios unificados para la valoración de la prueba, tomando en cuenta que el criterio del juez debe expresarse dentro de la misma audiencia.
2.4. Medios para la detección y notificación de contravenciones de tránsito
2.4.1. Medios de detección de las contravenciones de tránsito
Según nuestra legislación existen dos medios para la detección de contravenciones de tránsito y la primera de ellas es cuando un agente de tránsito constate de manera presencial la comisión de una infracción de tránsito y la segunda manera de detección de las contravenciones de tránsito es a través de medios electrónicos y tecnológicos.
2.4.2. Medios para la notificación de las contravenciones de tránsito
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de una contravención por mal estacionamiento en el que no se pueda ubicar al conductor, el agente de tránsito deberá colocar en alguna parte visible del vehículo el adhesivo correspondiente y el obligado al pago serpa el propietario del vehículo.
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que “para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local….”
EPÍGRAFE III
3. De los Principios y Derechos Constitucionales
Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución.
3.1.1 El Debido Proceso
El Dr. Alfonso Zambrano Pasquel expresa: “Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El Debido Proceso como su nombre lo indica es un conjunto de normas, reglas, preceptos que resguardan los derechos y garantías de las personas que se encuentran sometidas a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo. “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al Juez”
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los usuarios de la administración de justicia que se encuentran dentro de un proceso de manera que se evite posibles excesos en el abuso de la autoridad.
Al respecto la jurista Marianella Ledesma, "tradicionalmente la idea del debido proceso se limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales establecidos, sin embargo, de una mera garantía procesal hoy se concibe como un verdadero ideal de justicia. Cooke fue el Juez que afirmó el derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial, el control difuso de la ley,"7
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 consagró también la garantía al debido proceso en su artículo 8 y 10:
“Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 8.- Garantías Judiciales
1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter”8.
Es decir que el debido proceso es un principio legal que se enmarca dentro de las Constituciones de cada Estado y se encarga de hacer respetar todos los derechos
7 LEDESMA NARVAEZ, Marianella. Ob. Cit. Página 28.
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y garantías mínimas, destinados asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, en caso de quebrantar el derecho de alguna persona el Estado incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley 3.1.2. El derecho a la Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es “(…) la garantía constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será, de ninguna manera cambiada más que por procedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre de cuidados (…)”9.
Así mismo la Corte Constitucional en torno a la seguridad jurídica dentro de la sentencia N° 171-15-SEP-CC, caso 0560-12-EP, de fecha 27 de mayo del 2015, ha considerado que:
“…El artículo 82 de la Constitución de la República consagra a la seguridad jurídica como un derecho constitucional el cual "se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". De esta forma, cualquier acto proveniente de los diferentes poderes o funciones públicas, debe sujetarse al ordenamiento jurídico nacional en base a las atribuciones y competencias atribuidas a cada entidad.
La Corte Constitucional respecto de este derecho, ha manifestado que es de naturaleza transversal al estar relacionado con el cumplimiento y eficacia de otros derechos reconocidos constitucionalmente, dado que: Implica el respeto a la Constitución como la norma jerárquicamente superior que consagra los derechos constitucionales reconocidos por el Estado; prevé la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, con lo cual se logra la certeza del derecho en cuanto a la aplicación normativa.
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De esta forma se evidencia que el derecho a la seguridad jurídica, se encuentra vinculado con otros derechos constitucionales en tanto, comporta el cumplimiento de las normas constitucionales y legales pertinentes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional con el objetivo de salvaguardar la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos. Es por ello que las actuaciones provenientes de los poderes públicos deben respetar los derechos y principios consagrados en el texto constitucional al igual que fundamentarse en las normas que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Así lo ha sostenido esta Corte Constitucional al señalar que:
“Este derecho no debe ser entendido de forma aislada a los demás derechos, ya que su esencia es la de brindar convicción a la ciudadanía de que sus derechos constitucionales serán respetados por todos los poderes públicos, a través de la existencia y aplicación de normativas jurídicas que hayan sido dictadas con anterioridad a la materialización de un caso concreto"
Por consiguiente, el empleo de normas claras, previas y públicas, logra configurar certeza respecto a la aplicación de normas legales y constitucionales, por lo que este derecho representa la: “…Certeza práctica del derecho y se traduce en la seguridad de que se conoce lo previsto como lo prohibido, lo permitido, y lo mandado por el poder público respecto de las relaciones entre particulares y de estos con el Estado, de lo que se colige que la seguridad jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y que en caso de que esto se produzca, se establezcan los mecanismos adecuados para su tutela…"
3.1.3. La Notificación
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partes procesales, en el lugar del domicilio judicial que para tal efecto señalará cada interesado al operador de justicia.
Esta institución presenta como regla general, la obligación de las partes procesales de determinar donde recibirán las notificaciones que les corresponde. El Código Orgánico General de Procesos, establece en su artículo 66 los medios idóneos para recibir las notificaciones, a saber: 1) El casillero judicial, 2) El domicilio judicial electrónico, 3) El correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito; o, 4) El correo electrónico personal, sin perjuicio que la parte interesada señale uno, varios o todos los medios identificados como idóneos, la administración de justicia, en aras de precautelar y garantizar el derecho a la defensa de las partes procesales, enviará cada notificación a todos los medios que las partes señalen como sus domicilios judiciales. Del mismo modo, siendo el caso que las partes procesales se encuentren presentes en una audiencia o diligencia pública relativa a la materia de la reclamación, el juzgador podrá notificar sus decisiones de forma verbal dentro de dicha diligencia, directamente al interesado o en circunstancias que alguna de las partes se haya ausentado. Dicha decisión será notificada por boleta en el domicilio judicial señalado para tal efecto10.
EL Código Orgánico Integral Penal en su Artículo 575 en su número 4 señala que las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias registradas en medios electrónicos, se cumplirán atendiendo a las siguientes reglas:
a). Se privilegiará el uso de medios electrónicos y telemáticos. b). Se realizará en el domicilio electrónico que el usuario determina.
c). Se considerará realizada cuando está disponible en la casilla de destino. 3.1.4. La notificación y el derecho a la defensa
En relación a la notificación y la vulneración al derecho a la defensa pudimos encontrar la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador signada con el
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de las personas a obtener una resolución de fondo, basada en derecho". Concretamente, respecto al derecho a la defensa, esta Corte ha señalado: "De esta forma se establece constitucionalmente el derecho a la defensa de toda persona, y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión. En otras palabras, esta garantía esencial es una manifestación del debido proceso. ( ... ) En suma, el pleno ejercicio del derecho a la defensa es vital durante la tramitación del procedimiento, porque de ello dependerá en última instancia el resultado del mismo. Así, el derecho de hallarse en el proceso impone al juez el deber de: notificar al acusado y al abogado defensor, con la suficiente antelación, y no excluirlo indebidamente del proceso, puesto que de otro modo no se garantiza el derecho de las personas a exponer sus posiciones, a ser oídas por los tribunales, o a presentar sus argumentos o pruebas de defensa". En el presente caso, la accionante considera afectado dicho derecho, en razón de que no se le notificó con auto, providencia o razón alguna durante el proceso que corresponde al segundo recurso de revisión, dejándosele de esta manera en total indefensión…”11
3.2 Falencias del reglamento de tránsito que provocan la vulneración de derecho al debido proceso y seguridad jurídica debido a la falta de notificación efectiva de una contravención captada y notificada por medios electrónicos y/o tecnológicos
3.2.1. Vulneración del debido Proceso
Como ya lo dijimos en este epígrafe se colige al debido proceso como el conjunto de reglas que rigen las actuaciones jurisdiccionales, a fin de controlar el poder del cual se encuentra provistos los organismos y entes reguladores mediante el control normativo procesal.
Debido a su importancia la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 76 que :”(…) En todo proceso en el que se determinen derechos y
11 Corte Constitucional del Ecuador signada con el número 004-13-SEP-CC, de fecha 21 de marzo del 2013,
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obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…), determinando al Estado como el principal responsable para asegurar su cumplimento conforme lo manifiesta el artículo 11 del mismo cuerpo Constitucional. Si tenemos en cuenta que el debido proceso para la Autoridad Administrativa con competencia en tránsito al momento de aplicar una contravención en contra de un ciudadano, este se encuentra establecido por parte del artículo 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al omitir con la notificación efectiva y eficaz por un medio electrónico y/o tecnológico que no haya sido consignado de manera legal y voluntaria por el contraventor ante la misma autoridad, éste se encuentra vulnerando directamente las normas procesales especialmente diseñadas para tal efecto, perjudicando de esta manera al presunto infractor, ya que limita el ejercicio de otras garantías procesales.
La notificación por parte de la Autoridad Administrativa con competencias en Tránsito, no se constituye como una actuación discrecional, sino impuesta, por lo que debe ser cumplida obligatoriamente, hecho por el cual la misma ley establece tres formas distintas de ejecutarla, tal y como dejamos constancia en el punto 2.5.2.de este examen complexivo a fin de no vulnerar el derecho de la defensa del infractor, por lo que no hay justificativo o excusa para su falta de aplicación.
3.2.2. Derecho a la Defensa
Este derecho como se había determinado anteriormente, permite a quien se encuentre iniciado cualquier proceso sea judicial o administrativo, intervenir del mismo a fin de establecer los respectivos alegatos en virtud de sus intereses.
Este proceso se lo realiza a través de la impugnación de las boletas de citación, consolidándose así el derecho de la defensa, permitiéndole al contraventor, contradecir las acusaciones que pretende imputársele.
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efectiva por medios electrónicos y/o tecnológicos que no haya sido consignado por el mismo contraventor ante la Autoridad Administrativa con competencias de tránsito, el infractor no tiene conocimiento de la infracción puesta en su contra, desconociendo dicho acto realizado por parte de la Autoridad Administrativa, evitando que pueda impugnar dentro de los tiempos establecidos por la ley para tal efecto, dejándolo en la absoluta indefensión.
3.2.3. Igualdad de Oportunidades
El tratadista Haydée Birgin inicia el estudio de la igualdad de oportunidades estableciendo que este principio tiene doble significado: “(…) en un sentido amplio se entiende como garantía de igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes (…). Es decir, igualdad de acceso sin discriminación (…)” “Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia.”12.
Del principio de igualdad de oportunidades se deriva el derecho al acceso a la justicia, ambos principios de gran importancia para asegurar el ejercicio del derecho a la defensa, por lo que la falta de notificación efectiva por un medio eficaz electrónico y/o tecnológico que no haya sido consignado por el mismo contraventor, el presunto infractor no puede acceder libremente a la administración judicial mediante la impugnación, dejándolo como se manifestó anteriormente en la indefensión ilegítima.
Es en atención a esta garantía universalmente reconocida, que la Constitución de la República del Ecuador, considera y protege a la igualdad de oportunidades mediante su artículo 11 en cuyo numeral segundo determina que. “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”, incluyendo dentro de esta igualdad no solo aspectos sociales, sino también jurídicos y administrativos.
34 3.2.4. Consecuencias Socio-económicas
Las consecuencias socioeconómicas se derivan de las inhabilidades que pueden generar las multas vehiculares y el impago de las mismas, todo porque en ciertos casos los supuestos contraventores no han sido notificados adecuadamente por parte de la Autoridad Administrativa con competencias de Tránsito al momento de levantar la infracción u organismo de control encargado por medios electrónicos y tecnológicos, hecho que ha generado el desconocimiento sobre la existencia de las mismas, y por ende la falta de pago, lo que imposibilita principalmente continuar con los trámites de renovación de la licencia de conducir o la matricula vehicular, sacando de circulación en muchas ocasiones a quienes dependen de sus automotores o realizar la actividad económica en ellos para subsistir.
El artículo 179 inciso 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que:
(…) El infractor responsable no podrá renovar su licencia de conducir, ni matricular el vehículo que esté a su nombre, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos correspondientes. Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos respectivos…”
El segundo perjuicio que ocasiona la falta de notificación de una contravención de tránsito es de carácter económico ya que a partir de la fecha de emisión de la multa empieza a generar intereses por su incumplimiento, hecho que incrementa los valores adeudados, perjudicando ilegítimamente al particular.
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circulación vehicular, a fin de poder utilizar su única fuente de sustento en muchas ocasiones, se ve obligado a endeudarse, ya que, como se determinó anteriormente, sin la matrícula y licencia pierden el medio con el cual obtienen ingresos para subsistir por sí mismos, afectando de esta manera otra serie de derechos como el de vivir dignamente.
Como se puede reconocer, existe un proceso que debe ser ejecutado por parte de la autoridad administrativa con competencia en tránsito al momento de levantar una infracción por medios electrónicos y/o tecnológicos a fin de no vulnerar los derechos individuales del presunto infractor, consolidándose todos ellos a través de la emisión de la boleta de infracción y la notificación por medios electrónicos que hayan sido consignados por el mismo contraventor a la Autoridad Administrativa a fin de recibir en el mismo cualquier citación que ha sido captada por medios electrónicos y/o tecnológicos, a fin de que pueda ejercer varios derechos y garantías a él reconocidos como el de impugnación, derecho con el cual se ejerce el acceso a la justicia y la defensa, garantías primordiales para brindar un proceso sancionador justo y equitativo, sin extralimitaciones jurisdiccionales.
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realizar por medios tecnológicos y/o electrónicos debe ser realizado por medios tecnológicos y/o electrónicos que hayan sido consignados por el mismo infractor a la Autoridad Administrativa con competencia en tránsito.
F) METODOLOGÍA.
La presente investigación se lleva a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada.
En la presente investigación, se utiliza las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico. -Como elemento central de la investigación constala prueba inducida, entendiendo cuales son las principales causas y efectos de la inducción de la prueba, haciendo unacomparación del pasado con lanormativa actual.
2. Analítico – Sintético. -Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de la prueba, la forma de cómo se la debe obtener de acuerdo al marco legal vigente, ademásde sintetizar la prueba inducida en el caso práctico que se va investigar.
3. Deductivo – Inductivo. -Es necesario partir desde lo más básico que es la forma de obtener los diversos medios de prueba de acuerdo a nuestro sistema procesal, y de manera particular analizar lo referente a la utilización de la prueba inducida en ciertos casos penales en nuestra legislación penal.
TECNICAS.