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Las contravenciones de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente.

Quien sea sorprendido en el cometimiento de una contravención con pena privativa de libertad, será detenido y puesto a órdenes de la o el juzgador de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para su juzgamiento en una sola audiencia donde se presentará la prueba. A esta audiencia acudirá la o el agente de tránsito que aprehenda al infractor. Al final de la audiencia la o el juzgador dictará la sentencia respectiva.

Para la ejecución de las sanciones por contravenciones de tránsito que no impliquen una pena privativa de libertad, serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial donde haya sido cometida la contravención, cuando estos asuman la competencia y la Comisión de Tránsito del Ecuador en su respectiva jurisdicción.

21 2.2. Etapas del Juzgamiento

El Código Orgánico Integral Penal establece el procedimiento a seguir por infracciones de tránsito en el artículo 644 expresando que son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta.

La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.

La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas del Código Orgánico Integral Penal será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.

2.3. Mecanismos de impugnación de contravenciones de tránsito.

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flagrantes o no, el juzgamiento debe realizarse en una sola audiencia dentro de la cual se pronunciará la correspondiente sentencia. Esto genera una equivalencia entre el actual proceso de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito y los procesos por impugnación a la boleta de citación contravencional de tránsito, generando un nuevo escenario para el desarrollo de las audiencias y la emisión de resoluciones por parte de los operadores de justicia en materia de tránsito.

Se incorpora un cambio radical al proceso de juzgamiento contravencional de tránsito, el denominado procedimiento expedito, el nuevo proceso para juzgar las contravenciones de tránsito. El Art. 644 del COIP establece el procedimiento expedito para contravenciones de tránsito, este artículo manifiesta el modo de juzgar a las personas citadas y el procedimiento en cuanto a las citaciones.

En su primer inciso manifiesta: “Art. 644.- Inicio del procedimiento, son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no.(….)”, es aquí donde se equiparan dos procedimientos que hasta la actualidad eran diferentes, el juzgamiento por impugnación a la boleta de citación, y el procedimiento de juzgamiento para contravenciones flagrantes de tránsito, procesos llevados a cabo de distinta forma no solo por su naturaleza sino también por los resultados y el bien jurídico que atacan estos procedimientos, recordando que, las contravenciones sujetas al procedimiento de flagrancia, son aquellas en las que la sanción incluye una pena privativa de la libertad del contraventor.

El segundo inciso manifiesta que: “La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa (….)”, luego de lo cual, el juzgado convoca a una audiencia a donde acudirá tanto el infractor como el agente citador, en esta audiencia se evacúa la prueba presentada por la defensa y finalmente se emitirá

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una resolución, este artículo reduce el procedimiento a una sola audiencia, lo que conlleva a que toda la prueba sea presentada dentro de la misma audiencia y no dentro de un término probatorio, además de que el juzgador debe emitir su resolución dentro de la misma audiencia.

Pese a que el COIP ha establecido un nuevo procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones, es necesario puntualizar que la garantía de la legítima defensa incluye a la presentación de las pruebas por parte del citado, por consiguiente no se ha puesto en duda la necesidad de pruebas para una resolución motivada por parte del juzgador, y es ahí donde se necesitan criterios unificados para la valoración de la prueba, tomando en cuenta que el criterio del juez debe expresarse dentro de la misma audiencia.

2.4. Medios para la detección y notificación de contravenciones de tránsito

2.4.1. Medios de detección de las contravenciones de tránsito

Según nuestra legislación existen dos medios para la detección de contravenciones de tránsito y la primera de ellas es cuando un agente de tránsito constate de manera presencial la comisión de una infracción de tránsito y la segunda manera de detección de las contravenciones de tránsito es a través de medios electrónicos y tecnológicos.

2.4.2. Medios para la notificación de las contravenciones de tránsito

En relación a la notificación podemos indicar que cuando una contravención ha sido detectada por medios electrónicos o tecnológicos según el Artículo 179 de la LOTTTSV, la manera de notificar al infractor es de manera personal en el sitio en donde se cometió la infracción, o a su vez si no se pudo entregar la citación de manera personal el agente de tránsito deberá hacer llegar la misma en un plazo no mayor a 72H00 de la fecha en que se cometió la infracción la boleta, haciendo constar impresa el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones correspondiente que para ella prevé la Ley. Así mismo se aclara que en el caso

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de una contravención por mal estacionamiento en el que no se pueda ubicar al conductor, el agente de tránsito deberá colocar en alguna parte visible del vehículo el adhesivo correspondiente y el obligado al pago serpa el propietario del vehículo.

En su defecto cuando una contravención de tránsito haya sido detectados por medios electronicos y/o tecnológicosel Artículo 179 de la LOTTT ha dispuesto se debe estar a lo dispuesto a los términos que se ha establecido en el Reglamento de la LOTTTSV, siendo que éstos términos lo podemos encontrar en el Artículo 238 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (en delante RLOTTTSV) en su Artículo 238 , que señala en primer lugar que en estos casos si no se pudo determinar la identidad del conductor, se aplicará solamente la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción cometida, siendo que además señala la norma antes referida que el propietario de un vehículo está obligado, al momento de su matriculación y revisión anual o semestral, a proporcionar una dirección de correo electrónico a fin de ser notificado con las citaciones que se detecten por medios electrónicos y/o tecnológicos. La misma obligación tendrán las personas que renueven sus licencias de conducir. Para tales efectos, se suscribirá una declaración en la que el propietario del vehículo consigne una dirección de correo electrónico que se comprometa a revisar periódicamente, y acepte que las citaciones enviadas a esa dirección electrónica se entenderán como válidamente notificadas, pero a párrafo seguido también manifiesta que “Las contravenciones detectadas por medios electrónicos y/o tecnológicos podrán ser notificadas por cualquier medio, incluidos de ser posible los medios electrónicos y/o tecnológicos y podrán ser impugnadas en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada por la Institución…” siendo que por el contenido de esta normativa es que aparecido los problemas jurídicos que nos encontramos analizando ya que en base a la misma se ha producido la violación del derecho a la seguridad jurídica por ser una normativa ambigua así como también el derecho a la defensa pues en un sin número de casos como el presente los presuntos infractores no han sido notificados en legal y debida forma a efectos de que puedan impugnar las citaciones de tránsito, finalmente el mencionado artículo del RLOTTTSV señala

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que “para efectos de la notificación de contravenciones, se tomará en cuenta el domicilio civil, correos electrónicos, y demás información que se encuentre registrada en la base de datos de las instituciones que realizan el control de tránsito a nivel nacional o local….”

EPÍGRAFE III

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