UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES-IBARRA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR.
AUTOR: POZO VÁSQUEZ JORGE ISRAEL
TUTOR: AB. CRESPO BERTI LUIS ANDRÉS, PhD.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Jorge Israel Pozo Vásquez, estudiante de la Carrera de Derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ANTEPROYECTO DE RESOLUCION DEL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, abril de 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jorge Israel Pozo Vásquez, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Dr. Xavier Alexander Mantilla Andrade. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante, Jorge Israel Pozo Vásquez sobre el tema “ANTEPROYECTO DE RESOLUCION DEL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jorge Israel Pozo Vásquez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
DEDICATORIA
A Dios, quien me ha sabido guiar por este camino, ya que gracias a él he logrado concluir mi carrera profesional, y es quien me mantiene firme a pesar de las dificultades de la vida.
A mi madre quien siempre estuvo a mi lado brindándome su apoyo y sus consejos para hacer de mí una mejor persona, la cual me enseño la firmeza y constancia para luchar y superar obstáculos, a mi padre quien me ayudo con su esfuerzo económico, a mis hermanos quienes se han mantenido a mi lado vigilantes al verme que he superado una meta más en mi vida.
A mis hijos quienes son la razón de mi vida por los cuales trazo objetivos y me supero en el diario vivir, ha ellos es que dejo una ruta a seguir y que deberán superar en su momento, a mi abuelo Jorge aunque no esté físicamente con nosotros, se desde el cielo siempre me cuida y me guía para que todo salga bien, a mi abuela quien siempre está preocupada y cuidando de mí, y a todos mis familiares, amigos, maestros y todas aquellas personas que conocieron mi lucha y que de una u otra manera me ayudaron para el logro de mis objetivos.
A todos ellos mi más insigne agradecimiento y gratitud eterna.
AGRADECIMIENTO
A Dios, quien me ha sabido guiar por este camino, ya que gracias a él he logrado concluir mi carrera profesional, y es quien me mantiene firme a pesar de las dificultades de la vida.
A la facultad de Jurisprudencia de la Universal Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES” sede Ibarra, por abrirme las puertas y permitirme caminar día tras día en el conocimiento de las ciencias del derecho, mi sincero agradecimiento a mis maestros que con esmero supieron impartirnos conocimientos esenciales para el ejercicio óptimo de esta noble profesión, valores y principios fundamentales que marcaron mi vida y mi accionar profesional, y por ende ser entes positivos para el desarrollo de la sociedad y de la humanidad.
El más sincero agradecimiento a mi asesor Phd. Luis Crespo Berti, por su decidido y apropiado asesoramiento, apoyo y comprensión.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN………...1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Situación problémica ... 4
Problema científico ... 5
Objeto de investigación y campo de acción ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 6
Idea a defender ... 6
Variable independiente ... 6
Variable dependiente ... 6
Métodos ... 7
Técnicas ... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...10
1.1 Breve reseña Histórica de la Acción de Hábeas Corpus. ...10
1.1.1. Generalidades. ...10
1.1.2. Origen y Evolución del Hábeas Corpus en el Ecuador. ...13
1.1.3. Definición de Hábeas Corpus. ...16
1.1.4. Naturaleza Jurídica del Hábeas Corpus...18
1.1.5. Objeto del Hábeas Corpus ...19
1.1.6. Definición de Garantía Constitucional ...20
1.1.7. Definición de Garantías Jurisdiccionales ...22
1.1.8. Características de la acción de Hábeas Corpus ...24
1.1.9. La garantía del Hábeas Corpus ...25
1.1.10. Efectos del Hábeas Corpus ...26
1.2. Derechos de Libertad. ...27
1.2.1. Precedentes históricos de los derechos. ...27
1.2.2. El derecho de la libertad de las personas ...30
1.2.4. El hábeas corpus en los tratados de derechos humanos. ...34
1.2.5. El hábeas corpus y el derecho de excepción ...35
1.3. Procedimiento de una acción jurisdiccional ...36
1.3.1. Procedimiento del Hábeas Corpus ...37
1.3.2. Competencia del Hábeas Corpus. ...37
1.3.3. Demanda ...38
1.3.4. Citación ...39
1.3.5. Audiencia de Hábeas Corpus. ...41
1.3.5.1. Pruebas Aplicables al procedimiento de Hábeas Corpus. ...42
1.3.5.2. La prueba en los procesos constitucionales. ...44
1.3.6. Sentencia del Hábeas Corpus. ...45
1.3.7. Recurso de apelación ...46
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el hábeas corpus...47
1.4.1. Legislación argentina ...47
1.4.2. Legislación peruana ...48
1.4.3. Legislación Brasileña. ...48
1.4.4. Legislación Chilena ...49
1.5. Conclusiones parciales del capítulo I ...50
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLATEAMIENTO DE LA PROPUESTA………52
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ...52
2.2. Descripción de procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación……….52
2.3. Métodos de Investigación ...53
2.3.1. Método Inductivo - Deductivo ...53
2.3.2. Método Analítico - Sintético...53
2.3.3. Método histórico lógico...53
2.4. Técnicas ...54
2.4.2. Instrumentos ...54
2.5. Población y Muestra ...54
2.6. Análisis e interpretación de resultados ...56
2.7. Propuesta del investigador ...67
2.8. Conclusiones parciales del capítulo II ...67
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...68
3.1. Tema ...68
3.2. Objetivo ...68
3.3. Justificación ...68
3.4. Descripción de la propuesta ...70
3.5. Desarrollo del cuerpo central ...70
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de lapropuesta………...………79
3.6. Impactos ...79
3.6.1 Impacto social ...79
3.6.2. Impacto jurídico ...80
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ...81
CONCLUSIONES GENERALES ...82
RECOMENDACIONES ...83
BIBLIOGRAFÍA ...85
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Población de estudio ... ……..56
Tabla 2 Muestra ... …..60
Tabla 3 La acción de Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional………...…58
Tabla 5 Derechos Constitucionales que protege la acción de Hábeas Corpus. ... 60
Tabla 6 Quién es la autoridad competente para conocer el Hábeas Corpus ... 61
Tabla 7 Cuál es el órgano competente para conocer un Hábeas Corpus ... 62
Tabla 8 La acción de Hábeas Corpus anteriormente era presentada ante el alcalde. . 63
Tabla 9 Calificación a la administración de justicia al resolver la acción . ... 64
Tabla 10 Se garantiza su inmediata libertad con la presentación del Hábeas Corpus. 65 Tabla 11 Se realiza con eficacia el procedimiento de Hábeas Corpus……….…...66
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág. Figura 1 La acción de Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional…………..……...58 Figura 2 Objeto de la acción de Hábeas Corpus dentro de la Legislación……...…….59 Figura 3 Derechos Constitucionales que protege la acción de Hábeas Corpus…...60 Figura 4 Quién es la autoridad competente para conocer el Hábeas Corpus ………..61 Figura 5 Cuál es el órgano competente para conocer un Hábeas Corpus ……….…...62 Figura 6 La acción de Hábeas Corpus anteriormente era presentada ante el
INTRODUCCIÓN
El capítulo I, de la presente investigación, aborda temas relacionados con la doctrina, jurisprudencia, leyes que son desarrolladas y analizadas mediante un estudio comparativo, sobre el alcance y aplicación del Hábeas Corpus dentro de nuestra Legislación Nacional, a efectos de que no vulnere el derecho fundamental de las personas como es la libertad individual a aquellas personas que han sido detenidas de manera ilegal, arbitraria e ilegítima conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
En el capítulo II, se establece un estudio de campo, mediante una encuesta planteada a los profesionales de derecho y usuarios intervinientes en materia Constitucional, usando algunas metodologías, técnicas e instrumentos, análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.
El capítulo III, plantea una propuesta de un anteproyecto de Resolución de la Corte Constitucional sobre el alcance y aplicación del Hábeas Corpus en el Ecuador para evitar que se vulnere el derecho de libertad de las personas que han sido detenidas de manera ilegal, arbitraria e ilegítima, derechos consagrados por la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales.
Antecedentes de la investigación.
magistrados y de ejercer el “ius auxilio” para defender a los plebeyos”. García Falconí, 2011, pág.23
En el año 1215 se establece el habeas corpus en las actas de Inglaterra que garantizan la libertad individual, facultando a la persona presa ilegalmente a comparecer a la Alta Corte de Justicia en defensa de su dignidad. El Habeas Corpus aparece en Inglaterra como garantía de la libertad individual. El Habeas Corpus como acción jurisdiccional de protección de derechos, es una acción constitucional que garantiza el derecho de las personas que han sido privadas de su libertad y que sus vidas se encuentren en peligro, o la integridad de la persona, o se encuentra riesgo la vida por enfermedad.
Gómez en su libro expresa “El Habeas Corpus en Ecuador, Constitución ecuatoriana de 1830, esta Constitución, en su artículo 59 preceptuaba que nadie puede ser preso o arrestado salvo que sea sorprendido cometiendo un delito, caso en el cual será conducido ante un juez, quien dentro de las doce horas del arresto expedirá una orden firmada, en la que se indicarán los motivos para la detención. (Maraver Gómez, 2009, el Principio de Confianza, pág.27)
Constitución de 1843.- En el artículo 90, prescribía que ningún ecuatoriano puede ser colocado fuera de la protección legal, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios e inmunidades, sino en virtud de los trámites legales y por los tribunales correspondientes y en base a una ley vigente antes del delito o acción.
Ávila expone que “La magistratura decretará que la persona sea traída a su presencia y una vez instruido de los antecedentes dispondrá su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del competente, procediendo en forma breve y sumariamente.” (Avila, 2014, pág. 23)
quien ordenará que el recurrente sea traído a su presencia y, una vez que tenga los antecedentes necesarios decretará la inmediata libertad o hará que se solucionen los defectos legales o pondrá a la persona a órdenes del juez competente.
Constitución de 1946. Establece sanciones para los funcionarios que obstaculicen que se haga efectivo el Habeas Corpus.
Constitución de 1998. Establece un marco constitucional garantista para hacer efectivo el principio pro libertad, manteniendo la acción de habeas corpus. Permite el ejercicio directo del recurso de Habeas Corpus, en defensa del derecho a la libertad de la persona ilegalmente detenida.
Según el artículo 89 el Habeas Corpus tiene como objetivos recuperar la libertad de quien se halle privado de la misma de manera arbitraria, ilegal o ilegítima; y, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Roxin define que “Hay dos métodos con cuya ayuda el legislador puede comprender o incluir típicamente de una manera respetuosa con el principio nullum crimen una conducta típicamente delictiva. El primero consiste en la descripción más precisa posible de las conductas intolerablemente dañosas socialmente que pretende conminar con pena: las del asesinato, las lesiones, las estafa, etc. En este caso se puede hablar de los delitos de acción, en ellos la figura central del suceso ocasionado por varias personas se determina conforme al dominio del hecho y lo contrario en el lado subjetivo se denomina imprudencia a la mayoría de delitos de resultado”. (Roxin, Derecho Penal Parte General parte II, 2014, pág. 179)
prohibir conductas posición defendida por la teoría del injusto personal y no resultados ni peligros. (Avila, 2014, pág. 76)
Es una garantía constitucional que garantiza el derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y el derecho a la vida; es la institución jurídica para proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos básicos de la víctima.
Es el derecho de toda persona detenida, que espera comparecer de forma inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso y resuelva en el menor término. Es una acción pública que protege la libertad personal de un detenido, para que sea puesto a orden judicial.
Para Justiniano era la “exhibición de un hombre libre para ampararlo en su libertad” Es la solución inmediata a la detención arbitraria, ilegal e injusta de una persona. Es el derecho de todo detenido o preso a comparecer en forma inmediata y pública ante un juez o tribunal, para que resuelva si su arresto fue o no legal.
Situación problémica
La presente investigación tiene como origen del análisis la vulneración del derecho constitucional de libertad en la detención para fines investigativos. Por la naturaleza jurídica el derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental del hombre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como los demás seres sociales, estableciendo relaciones de convivencia social investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios Internacionales; y, demás leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.
ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.
La privación de la libertad con fines de investigación es un rezago del sistema inquisitivo y una verdadera afrenta al bien jurídico de la libertad. Si la prisión provisional es una institución que se encuentra cuestionada por la doctrina contemporánea por lo que ella tiene de negativa y lo poco que tiene de positiva, con mayor razón debe ser expulsada de las leyes procesales la detención que carece de fundamento para estar enraizada en las legislaciones actuales de algunos países como el nuestro.
Problema científico
¿Cuáles son los alcances y limitaciones del Habeas Corpus como garantía constitucional jurisdiccional de protección del derecho a la libertad de la persona?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de la investigación.- El presente estudio de investigación busca como fin la aplicación de la acción jurisdiccional del Habeas Corpus y la protección del derecho a la libertad de las personas que han sido privadas de su libertad en el periodo comprendido de enero del 2018 a diciembre 2018.
Campo de acción.- El campo de acción es el determinar la aplicación de la acción jurisdiccional del Habeas Corpus en la legislación ecuatoriana
Línea de Investigación.- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.
Objetivo general
para evitar la vulneración del derecho a la libertad de las personas que han sido detenidas arbitrariamente.
Objetivos específicos
• Fundamentar jurídicamente sobre el alcance y aplicación del habeas corpus en el Ecuador, en base a la doctrina, jurisprudencia, convenios y tratados internacionales de derechos humanos, Constitución de la República del Ecuador y la ley.
• Diseñar un anteproyecto de resolución sobre el alcance y aplicación de la acción jurisdiccional del Habeas Corpus como garantía constitucional de protección del derecho de libertad de las personas.
• Diagnosticar los aspectos sociales, económicos, causas y consecuencias como fuente del derecho en la protección de la libertad de las personas, en base a un trabajo de campo, a fin de evitar las detenciones ilegales dentro de la legislación ecuatoriana.
• Analizar la factibilidad de la propuesta del presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de especialistas en el tema del habeas corpus en el Ecuador.
Idea a defender
Con la realización del ante proyecto de resolución sobre el alcance y aplicación del Habeas Corpus como garantía constitucional se evitará la vulneración del derecho de libertad de las personas detenidas de manera arbitraria, ilegal e ilegítimamente
Variables de la investigación Variable independiente
Elaborar un anteproyecto de resolución sobre el alcance y aplicación del habeas corpus.
Variable dependiente
Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación Métodos
Método inductivo - deductivo.- Permitirá conocer las causas generales del tema de investigación para luego tratar de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis específica del habeas corpus se evitara la vulneración de derechos constitucionales.
Método analítico - sintético. - Este método comienza con el estudio de todo el fenómeno y lo revisa parte por parte, comprendiendo su funcionamiento y su relación intrínseca, complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicara el análisis crítico del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y así dar una solución al tema investigado.
Método histórico lógico. - Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales, mediante el método histórico se analizan la trayectoria de varios tratadistas que servirá de fuente para el presente tema de investigación.
Técnicas
La encuesta. - esta es una técnica que nos permite obtener información de fuentes primarias, y analizar los distintos panoramas, como perspectivas de la misma.
Instrumentos
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. Aporte Teórico
El presente trabajo de investigación será de gran valor para los estudiantes y profesionales de la carrera de derecho, por ser un tema que no se lo ha tratado quizá por ser polémico y muchas veces relegado por intereses políticos o simplemente porque no conviene confrontarlos pero que en la materia de estudio se la ha dado la importancia debida.
Ya que se vulnera derechos de las personas privadas de libertad sin cumplir con las garantías necesarias para brindar la seguridad jurídica y plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador. Significación práctica
Con la aplicación de los parámetros que se va a establecer a través del proyecto de reforma del Art. 89, se podrá entender y considerar los alcances que va a tener el error habeas corpus dentro de nuestra legislación y brindar de esta forma seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas privadas.
El estudio de este problema jurídico constitucional, será de muchísima utilidad para todas las personas quienes están llamados a aplicar la norma constitucional, así como para quienes requieren su aplicación y en general para todos los ciudadanos que vivimos dentro de este Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y poder entender el sentido que quiso dar el legislador constitucional a las normas contenidas en aquella, logrando de esta manera evitar confusiones y la limitación en la aplicación de los derechos constitucionales.
Novedad científica
La no existencia de los parámetros, definición y alcances del Habeas Corpus es un gran problema para todos los Jueces, Defensores Públicos, profesionales del derecho en libre ejercicio y personas privadas de libertad, es por ello que de lograrse la legalización a través de la Asamblea Nacional de esta reforma garantizará el cumplimiento de los derechos consagrados en nuestra Constitución y protegerá a las personas privadas de libertad detenidas ilegalmente.
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Breve reseña Histórica de la Acción de Hábeas Corpus. 1.1.1. Generalidades.
Para Tavolari manifiesta que: “El Origen de esta institución, muy al contrario de lo que se cree, ocurrió en varios lugares y épocas (...) dentro de las enmiendas de ley del 26 de mayo de 1679 que perfecciona la petición de derechos, firmada por Carlos I en junio de 1628 e inspirada por el pensamiento de Coke, donde se instrumenta de manera más clara la garantía del hábeas corpus como resultado de lucha política de los terratenientes ingleses e contra de la monarquía del siglo XVII que se inicia formalmente en la concesión monárquica denominada “Magna Charta Libertatum”, estatuto político otorgado por Enríquez II, el célebre “Juan sin tierra, al pueblo ingles en 1215. (Tavolari, 1995, págs. 27 -37)
“Más desde el otorgamiento de este estatuto político quedo en claro la amplitud de la libertad allí consagrada, la libertad ambulatoria o locomotiva, y los conceptos procesales allí denominados: “el juicio de los pares y la ley de la tierra”, que conforman los principios fundamentales del debido proceso y la materialización de la legalidad de las instituciones políticas y sus decisiones…” (Couture, 1979, pág. 48)
prohibiendo que los súbditos del reino sean juzgados por leyes sin ninguna excepción es decir que la ley que aplicada a todos sin distinción de clases y sin excepción alguna.
“…en la antigua Roma el primer antecedente importante del Habeas Corpus se encuentra en el Homine Libero Exhibiendo, determinado en el digesto título XXIX,libro XLIII, que consistía en que el interdicto, es decir aquel “establecido por el pretor, esto es por una resolución que contenía las bases conforme a las cuales dicho funcionario dictaba sus decisiones en los casos concretos que se sometían a su conocimiento…”. (Borgoa, 1991, pág. 48). Sin embargo, era un mecanismo cierto para proteger la libertad, este se dirigía contra los particulares ante la posibilidad de plagio de los ciudadanos libres, vale decir los ciudadanos romanos libres.
Este digesto textual consistía que solo se encuadraba dentro de la esfera del derecho privado, en donde únicamente eran considerados como ciudadanos los romanos, por derecho de sangre, además que de que es importante considerar que en la antigua roma esta sociedad aceptaba la esclavitud como estatus humano, al igual que tampoco podía obviarse que los ciudadanos romanos podían perder su libertad como resultado de una condena judicial para el cumplimiento de sus obligaciones civiles, o por ser capturado en una guerra.
Dentro del Derecho Foral español aragonés conocido como “…privilegio general”, otorgado por don Pedro III y convertido en fuero en 1328, que contenía el recurso o proceso de manifestación de personas que era una acción, por la cual “…si alguno haya sido preso sin hallarse en flagrante delito o sin la instancia de parte legitima, contra la ley o fuero, o si a los tres días de la prisión no se le comunicaba de la demanda, por más que pesase sobre el acusación o sentencia capital, debía ser puesto en libertad por espacio de veinticuatro horas en virtud de lo que se llamaba la libertad privilegiad.” (Vallarta, 1995, pág. 25).
cumplimiento de los fueros- leyes aragonesas, y quien era competente de emitir una orden o mandato, a cualquier juez o persona particular que tuviere ante sí a un preso, para que se lo entregue con el objeto de no ser maltratado o torturado. Se considera que este mandato tenia gran poder pues no podía ser revisado por el Monarca, incluso si la sentencia era injusta, el Justicia era quien ordenaba la libertad de manera definitiva y el juez era sancionado, mientras los individuos eran sometidos al proceso de manifestación eran recluidos en una cárcel especial denominada “cárcel de manifestados” que era un lugar particular fijado por la justicia.
Hay que hacer una diferencia en lo referente al sistema inglés y lo ocurrido en el sistema de aragonés de hábeas corpus, pues este último no pretende la protección directa del derecho de libertad personal sino más bien impedir el abuso de autoridad n el procedimiento de la detención e investigación del delito cometido.
Luego en Norteamérica el Hábeas Corpus se aplicó como una institución del “Common law” o llamada la ley común y se incorporó formalmente en la carta fundamental de 1780, que complementa la declaración de Virginia de 1776 y en las leyes federativas, este Hábeas Corpus ha sido de aplicación enteramente jurisdiccional debido a las características del sistema norteamericano y no “Solo tutelando la actualmente libertad personal contra las detenciones arbitrarias, sino que se ha convertido en un amparo en materia penal” (Camargo, 1995, pág. 169)
corrige errores de procedimiento de la regularidad de la detención, constituyéndose uno de los pilares de la democracia norteamericana.
Finalmente, es a través de la influencia de las fuentes antes explicadas que es adoptado en Europa y Latinoamérica el Hábeas Corpus, generalizándose a mediados del siglo veinte, debido a las constantes violaciones de los derechos humanos y a la militarización del poder civil en mucho de los países de la región, lo cual hizo que en tiempos de paz y democracia se crearan mecanismos para impedir las irregularidades de la detención y el respeto a la libertad personal.
1.1.2. Origen y Evolución del Hábeas Corpus en el Ecuador.
Para los juristas e intérpretes de los derechos fundamentales de las personas, es de gran interés remostarse en la historia de la Humanidad y recolectar la mayor cantidad de información posible, para poder tener un discernimiento formado sobre este tema de gran importancia, para lo cual hemos tomado fuentes de magnos autores y temas relacionados con el Hábeas Corpus, es así que García Belaúnde nos señala lo siguiente:
Para el tratadista García Belaúnde argumenta: “La historia nos indica que el Hábeas Corpus tiene su origen en Inglaterra, en la mitad del siglo XIII, a partir de este bito histórico empieza la evolución en su concepto y aplicación, con estas características fue aplicado en sus colonias, particularmente en Estados Unidos de América, el cual es asimilado a nivel local y luego federal, una vez consolidada la independencia, periodo histórico en donde se produce un desarrollo representativo hasta nuestros días, marca una etapa histórica en el contexto latinoamericano, la presencia de Hábeas Corpus a partir del XIX, la cual era casi inevitable por su fuerte influencia inglesa en primer término y luego con características norteamericanas”.
un espacio fértil para su consolidación y desarrollo en la región, a tal punto de poseer en la actualidad características propias. El desarrollo del Hábeas Corpus en los países de América Latina, ha sido eminente respecto de otros países a nivel mundial, de allí que esta garantía se lo haya asimilado como un parámetro esencial del Estado de Derecho y en clave procesal para la defensa de la libertad física”. (Belaúnde, 2000, pág. 413)
Dentro del marco legal y la vida república de nuestro país se ha elaborado varias Constituciones políticas que han regido al Estado, cuyas normativa fueron adecuadas conforme a las necesidades y desarrollo institucional , tuvo que transcurrir cerca de un siglo para que esta garantía haya sido pulida e insertada dentro de la normativa constitucional, como mecanismo de defensa de la libertad personal , es así que de manera expresa en la Constitución de 1929, se incluye en nuestra normativa la garantía del hábeas corpus, mediante la cual todo individuo que consideraba estar detenido en forma ilegal, tenía la facultad para reclamar sobre esta arbitrariedad y exigir el cumplimiento de de la disposición constitucional.
“Es así que en la ley del 30 de noviembre de 1933 se establece el procedimiento de garantías constitucionales, determinando las autoridades competentes para juzgar de acuerdo al territorio tales como presidentes de los consejos cantonales, presidente de los consejos provinciales o presidentes de las cortes superiores, quienes iban a resolver y conocer esta garantía, cuya actuación se definía conforme al funcionario o autoridad que trasgredía con el derecho a la libertad ” (Larrea, 2000, pág. 324)
Luego de esto en 1938 se introdujo en nuestra legislación el amparo judicial o de libertad, que también condecía a las personas privada ilegalmente de su libertad, acudir con su demanda de emancipación “…podrán acudir a su demanda de su libertad, al juez superior de aquel que hubiere dispuesto la privación de libertad” (Martinez, 1999, pág. 7). De esta manera se da el nacimiento al denominado Habeas Corpus judicial.
Este tenía la capacidad de recurrir ante la máxima autoridad municipal para que revise la realidad y quien podría decretar su inmediata libertad, subsanar os defectos legales o poner al detenido a órdenes de un juez competente, así también se creó la ley de régimen municipal el cual guardaba relación con la Constitución con el afán de proteger la libertad individual, así como también aparecieron ciertas falencias, limitándose la autoridad a la simple observación de la presentación o no de la orden de detección y así establecer la legalidad o no de la privación de libertad contraviniendo a la Constitución de la República del Ecuador.
Este defecto fue aludido fue corregido en la Constitución de 1967, donde se produce un avance y alcance del Hábeas Corpus, dando un amplio margen discrecional para que el alcalde o presidente del Consejo pueda aceptar la garantía constitucional a partir del análisis de todos los vicios, defectos y la omisión de los presupuestos de que adolezca el procedimiento de privación de libertad, con ellos se procuraba determinar la existencia de un proceso legal iniciado en contra d las personas privadas de libertad, donde debían constar los requisitos básicos del procedimiento, establecidos en la norma constitucional y penal, para proceder con la detección.
Fue hasta en la constitución de 1978, que entro en vigencia el 10 de agosto de 1979, se mantuvo el mismo orden de cosas, posteriormente en las reformas de 1996, se dispuso que el Hábeas Corpus pasaba a formar parte de una nueva sección “De las garantías de los derechos”, dándole competencia al Tribunal Constitucional, organismo que reemplazaba al Tribunal de Garantías Constitucionales, de conocer las resoluciones que negaba el hábeas corpus, el amparo constitucional o el habeas data.
pionero del derecho procesal Constitucional ecuatoriano.” (Noboa, 1999, pág. 124)
1.1.3. Definición de Hábeas Corpus.
Para la comprensión y estudio del presente trabajo investigativo, tema de gran importancia debemos percibir las ideas de los diversos tratadistas que aportan y dan una definición de su percepción propia de que exactamente se trata el Habeas Corpus para los cuales enunciamos algunos conceptos, no sin antes dar una breve definición del Habeas Corpus de donde proviene el mismo. El Hábeas Corpus proviene del latín “ad subiiciendum” que tengas tu cuerpo para exponer, siendo (Habeas) la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere “tener”. O puede ser llamado como “cuerpo presente” o “persona presente” y se refiere al derecho de todo ciudadano detenido a comparecer inmediatamente y públicamente ante la autoridad compete, en este caso el juez, para que sean escuchados y posteriormente, mediante resolución se identifique si su arresto fue o no legal y si debe permanecer bajo el estado de privación de libertad.
Se puede concluir que el Estado se ha visto en la necesidad de crear e implementar parámetros de reglamentación que regulen la conducta humana a manera de garantías, en busca de la protección y defensa de salvaguardar los derechos humanos, mismas garantías que se encuentran dentro de la Constitución de la Republica, y que a través del tiempo y luego de tanto sacrificio se ha podido alcanzar una de las más importantes garantías esto es el Hábeas Corpus “… que tiene por objeto un procedimiento breve, judicial, sencillo y rápido para garantizar la libertad individual, la vida e integridad física contra las detenciones arbitrarias o ilegales e ilegitimas”. (García, 2000, págs. 155-156)
de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención.” (Flores, 2004, págs. 39-40)
Dentro de lo que manifiesta el autor se concluye que este mecanismo garantista se trata de defender las detenciones arbitrarias de las personas y se justifique de legal forma cuales son los motivos que motivaron su aprensión limitando a las autoridades el abuso de poder y respetando los derechos de libertad de las personas.
Según Agustín nos da una breve recopilación de la evolución argumenta lo siguiente: “La principal reforma que trae la Constitución de 2008 en cuanto al Hábeas Corpus, consiste en que este ya no se presenta ante los alcaldes sino antes los jueces ¿Estado constitucional de derechos?, y su apelación no se interponía ante la Corte Constitucional sino ante las cortes provinciales, en un esfuerzo por acercar la justicia constitucional a los ciudadanos (…) son necesarios estudios empíricos que nos revelen si este cambio en la normativa ha tenido efectos positivos en la forma de decidir de los jueces al conocer las peticiones de Hábeas Corpus, de todos modos la reforma ha tenido también sus tropiezos, (…) por otro lado, está la mencionada mentalidad predominante formalista y legalista de muchos de estos jueces, que no terminan de asumir a sí mismos como garantes de la Constitución” (Grijalva, 2006, pág. 4)
Dentro de nuestra legislación constitucional en su sección tercera conformo lo estipula el art 43 nos manifiesta que el Hábeas Corpus es: “La acción que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado d ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad …” (LOGJCC, 2013, pág. 25).
armonía, garantizando el derecho de libertad que le otorga la Constitución de la Republica.
Y por último se define al Hábeas Corpus de acuerdo a lo que la Comisión Interamericana de derechos Humanos señala:(…) “es la garantía tradicional que, en calidad de acción, tutela la libertad física y corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario, que se tramita en forma de juicio. Generalmente, el Hábeas Corpus extiende su tutela a favor de las personas que ya están privadas de libertad en condiciones ilegales o arbitrarias, justamente para hacer cesar las restricciones que han agravado su privación de libertad. La efectividad de la tutela que se busca ejercer con este recurso depende, en gran medida de que su trámite sea sumario, a efecto de que, por su celeridad, se transforme en una vía idónea y apta para llegar a una decisión efectiva del asunto en el menor tiempo posible” (CIDH, 1998, pág. 1)
1.1.4. Naturaleza Jurídica del Hábeas Corpus
“Esta acción atiende a garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho de libertad y a la seguridad humana; pues su finalidad es hacer cesar no solo las restricciones a los derechos indicados provenientes de personas que detentan la autoridad, sino también de personas que no la detentan, es decir por orden de la autoridad pública o de cualquier persona” (Aguirre, 2016, pág. 70).
Para el ecuatoriano Alejandro Ponce Martínez manifiesta que: “El Hábeas Corpus se nos presenta entonces como una garantía destinada a tutelar la libertad física de las personas, mediante un procedimiento sumarísimo que tiene por fin hacer cesar la privación ilegal de la libertad personal” (Ponce, 1991, pág. 204). Para los autores considera que esta es una garantía jurisdiccional, que pretende determinar con precisión la naturaleza jurídica del Hábeas corpus, pues es considerada como garantía, recurso, acción, derecho, instituto juicio, procedimiento, de conformidad con la evolución histórica, a su espacio geográfico de aplicación, a su ejercicio mismo o simplemente a la interpretación que cada uno de los involucrados hagan del mismo.
libertad de los individuos, en sus principales conceptos, relacionados con este tema en específico, este régimen busca la seguridad humana.
1.1.5. Objeto del Hábeas Corpus
“La garantía el Hábeas Corpus es del derecho del cual están asistidas las personas privadas de la libertad, para que las autoridades competentes resuelvan su situación jurídica, sobre la base de los preceptos constantes en la ley y en la Constitución, a efectos de mantener la privación de libertad u ordenar su inmediata libertad, esta última si se ha incurrido en ilegalidades y/o arbitrariedades en el procedimiento. El Estado tiene la obligación jurídica y moral de respeto hacia la persona, el cual se pronuncia en la obligación estatal de privar la libertad a los individuos hipotéticamente responsables de la violación de tipo penal, pero tan solo por el tiempo necesario para determinar participación comprobada en los hechos que se los acusa” (Galvis, 2005, pág. 13).
Conforme lo manifiesta el autor ante mencionado el objeto par el que fue creado el Hábeas Corpus, es para proteger el derecho de libertad de las personas, sin identificar a la autoridad o particular que ordeno o ejecuto el acto que lesiono el derecho de libertad como tampoco fallar su responsabilidad, sea este de carácter civil penal o administrativo. Sin embargo, si durante el progreso del proceso se justifica que existió un doblez de los derechos protegidos por la Constitución, y mucho más si se establece algún tipo de responsabilidades antes indicadas, para luego poner en conocimiento a las autoridades a fin de que se adopten medidas necesarias para adquirir e instaurar la carga que corresponda, lo que no perjudica la posesión en el proceso.
Según el autor Galo Blacio, la acción de Hábeas Corpus “tiene por objeto:
• Recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona. • Proteger la vida y la integridad fisica de las personas privadas de libertad. • Proteger la libertad de las personas privadas de la libertad en casos de
Esta garantía jurisdiccional claramente nos manifiesta que su objeto es asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y dar garantía de respeto de los derechos inherentes al ser humano, es decir fue creado para recuperar la libertad de las personas privadas de este derecho de manera ilegal, ilegitima o arbitrariamente, para esto es necesario contar con un funcionamiento eficaz, efectivo y coordinado de los recursos del estado, para asegurar la efectividad de sus derechos, y así se impulse el proceso de cambio en el sistema de administración de justicia ecuatoriano.
1.1.6. Definición de Garantía Constitucional
Desde el punto de vista jurídico al hablar de este tema de garantía se tiene una idea de protección de derechos.
Para el tratadista José García argumenta sobre las garantías como: “Las garantías son los medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, es decir estas garantías son previstas los derechos cuando estos sean vulnerados por lo tano sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”. Así también el misto autor da otra definición sobre las garantías Constitucionales y manifiesta que: “La potestad jurisdiccional es la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, resolviendo, resolviendo los litigios y conflictos de interés entre particulares y poderes públicos; y lo que es la jurisdicción constitucional, que se encuentra consagrada en la propia Constitución” (Falconí, 2008, pág. 134)
Según lo que argumenta el tratadista nos dice que es un mecanismo jurídico para asegurar el respeto del derecho humano y a la vez que estos no sean vulnerados, estos mecanismos ayudan a la sociedad a hacer efectivo sus derechos constitucionales ya que mediante esta las autoridades competentes puedan conocer, juzgar y ejecutar los mismos, resolviendo de esta manera los litigios entre particulares.
La Constitución de la República del Ecuador, las clasifica de la siguiente manera a las Garantías Constitucionales en:
• Garantías de Políticas Publicas
Garantías Normativas: se considera como garantías normativas: “son aquellos principios y reglas encaminadas a conseguir que los derechos fundamentales estén efectivamente asegurados como norma que son, se limiten al mínimo sus restricciones, y asegure su adecuado resarcimiento cuando se han producido daños como consecuencia de su vulneración por parte de los poderes públicos o sus agentes” (Montaño, 2000, pág. 26)
Las principales garantías normativas son: • Deber de respeto a los derechos.
• Sujeción de órganos con potestad normativa a los derechos contenidos en la constitución y tratados internacionales.
• Principio de legalidad
• Supremacía de la Constitución
• Rigidez e inalterabilidad constitucional • Prohibición de restringir derechos • Obligación reparatoria.
Garantías Jurisdiccionales: son aquellos mecanismos que son utilizados para asegurar la protección de los Derechos Constitucionales, mismo que son efectivos cuando se encuentre vulnerando un derecho que la normativa Constitucional los ampara, y los clasifica de la siguiente manera:
• Acción de Protección • Acción de Hábeas Corpus
• Acción de acceso a la Información • Acción de Habeas Data
• Acción por Incumplimiento
• Acción Extraordinaria de Protección.
acciones de los sectores sociales involucrados, con el objetivo de que dentro de estas garantías de política pública exista un mayor fortalecimiento de un Estado social de defensa de los derechos y de una sociedad de derechos, en el que se interpreta que el Estado tan solo es un medio para ofrecer orden en la sociedad y los organice como tal entorno a sus principios y derechos colectivos.
1.1.7. Definición de Garantías Jurisdiccionales
El termino garantía significa obligación o responsabilidad, es decir que aquellas garantías jurisdiccionales son aquellas obligaciones o responsabilidades del Estado para con las personas, con el fin de que se respete y se vele por la tutela efectiva de los derechos consagrados dentro del marco legal de la Constitución, se puede decir entonces que las garantías jurisdiccionales son aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas dentro de la normativa legal a fin de poder salvaguardar los derechos constitucionales dentro de un sistema Constitucional.
“La acepción garantía proviene del término anglosajon “warranty” o “warantia”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, garantía equivale pues en sentido lato a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo también denotar protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo” (Pérez, 2001, pág. 85).Las garantías jurisdiccionales comprenden que son elementos jurídicos de protección, para salvaguardar los derechos consagrados en la Constitución, estructurados por las leyes procesales y administradas por los órganos jurisdiccionales.
instrumentos internacionales que tiene el sistema constitucional para asegurar su subsistencia.
Esta protección practica de derechos implica que un tribunal independiente pueda conocer, ejercer un control e imponga medidas de reparación de los daños causados ante la amenaza de vulneración o violación de un derecho reconocido por la Constitución o en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
“Como se observa, esta regulación tiende a simplificar los procedimientos para lograr la celeridad procesal; se busca un despacho ágil, sencillo sin mayores formalismos que los indispensables. Algunas disposiciones se han mantenido, como la de interponer la acción ante el juez del lugar en que se origina el acto o la omisión o donde se produce su efecto” (Salgado, 2009, pág. 76)
Esta acción jurisdiccional trata del acto de acudir ante una autoridad competente a fin de que se declare el derecho, esta reclamo de derecho se puede dar por dos razones: cuando exista una Litis o conflicto de intereses, donde es necesario que un órgano jurisdiccional indique cuál de las partes tiene la razón, y por otra parte cuando exista un pleito y se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante sentencia un Estado de hecho, y que la persona pueda ejercer su derecho, o cumplir con los deberes que demande el Estado. Es importante destacar que para que se cumplan y se respeten los derechos fundamentales de las personas, es necesario dotarles de garantías pues solo así se lograría su efectividad en la realidad social, pues sin la existencia de las garantías los derechos solo se constituirían como una declaración lirica sin utilidad alguna.
del parlamentarismo racionalizado han producido un redimensionamiento de la función jurisdiccional dentro de la estructura del Estado.
1.1.8. Características de la acción de Hábeas Corpus
De manera general mencionaremos una definición de lo que se trata la acción de hábeas corpus, para luego de esta afirmación comprender de que se trata cada una de sus características: la acción es un “…derecho abstracto de obrar, es un derecho subjetivo, concreto público, dirigido a obtener la tutela jurídica que imparte el Estado; una potestad jurídica de obtener en el proceso una resolución (Couture E. L., 1979, pág. 19). De acuerdo a lo que manifiesta el autor esta acción tiene dos características; la primera de manera abstracta que trata de la facultad de acceder a la protección judicial, y la segunda de manera concreta defender su derecho y que en resolución se resolverá el conflicto individual.
Esta afirmación se basa en las siguientes características del hábeas corpus: • Autonomía respecto de la jurisdicción penal. – Es aquella que se
encarga de controlar la regularidad de la actuación del juez en el procedimiento de detención; se trata de que la autoridad competente dentro del procedimiento de hábeas corpus tendrá independencia tanto al conocer el conflicto como al dar su resolución, garantizando la imparcialidad del órgano de justicia, para alcanzar un orden constitucional.
• Anterioridad del control. - el procedimiento de detención, generalmente es anterior al proceso penal, es decir que para que se dé inicio a un proceso de hábeas corpus debe existir con anterioridad una detención ilegal, acción de donde parte el derecho de protección judicial.
• Existencia de una finalidad procesal concreta.- para la aplicación de la acción de hábeas corpus lo primordial es provocar la invalidez del procedimiento de detención y de la orden de prisión, a fin de buscar evitar la vulneración del derecho constitucional de libertad individual y la integridad personal.
• Origen extraprocesal “ex novo”.- esta característica nos tara de decir que no depende de un proceso anterior, sino que nace de la propia voluntad del individuo que se ha visto perjudicado, incluso a través de una amplia legitimación procesal activa o legitimación genérica.
Se puede concluir que la acción de hábeas corpus, se trata de una acción especial, pero aún falta determinar de qué tipo, pues se argumenta que su objetivo es la defensa y protección directa del derecho de libertad individual, desde el punto de visto como acción constitucional, existiendo un proceso constitucional como un sistema de justicia constitucional, y por ende un órgano plenamente jurisdiccional denominado Tribunal Constitucional, que se encarga de dar cumplimiento a lo que establece la Constitución de la República, iniciando por un proceso de conocimiento, declarativo y cautelar o de garantía.
1.1.9. La garantía del Hábeas Corpus
El hábeas corpus es considerado como una institución jurídica dual de la siguiente manera: “…como mecanismo político, derecho sustantivo y una garantía constitucional. Así, las garantías son limitaciones constitucionales inmediatas, toda vez que subordinan a las normas infraconstitucionales a la Constitución; y, mediatas, pues buscan subordinar el poder del Estado para servir a la Justicia y proteger de manera directa los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución”. (Chiriboga, 1988, págs. 31-32).
ejemplo para comprender con mayor decisión la definición antes descrita: la garantía de la prohibición de la pena de muerte protege el derecho a la vida es absoluto, mientras que la garantía de Hábeas Corpus protege la libertad individual, la cual puede ser limitado en determinadas ocasiones o circunstancias, en este caso puede ser en el cometimiento de una infracción, por tanto es relativa, sin que esto quiera decir que la protección otorgada por la garantía sea desigual o menor en el segundo caso.
Entonces para comprender la definición de lo anterior mencionado el autor considera que “…el Hábeas Corpus es un derecho sustantivo cuya función principal y procesal es dotar al individuo de la facultad sustantiva de una detención regular como objeto específico; y, proteger así el derecho fundamental a la libertad individual de las personas, momento en el que se transforma en un instrumento político, (…) un mecanismo de limitación de poder del Estado frente a las personas a través de la normativa constitucional. (Zavala, 1999, pág. 135).
1.1.10. Efectos del Hábeas Corpus
• Efecto de cosa juzgada. - este efecto trata de que no se ofrece mayores complicaciones, fuera de la confusión frecuente sobre el posible efecto anulatorio sobre el proceso, pues solo opera con la orden de prisión dictada por un órgano jurisdiccional, sin embrago hay casos en los que se ha pretendido hacer efectiva el Hábeas Corpus en casos ya juzgados.
• Efecto cautelar y reparatorio. - este efecto permite subsanar los vicios del proceso, o aquel sometimiento a los jueces competentes dependiendo el caso, es decir negar o aceptar de acuerdo a este efecto cautelar y reparatorio, podemos decir que esta característica en el Hábeas Corpus trata de cautelar el derecho de libertad, por derecho Constitucional y primordial de las personas, y reparatorio pues pretende que en caso de una detención arbitraria se busque resarcir el daño causado.
En conclusión, se llega que el Hábeas Corpus es una institución jurídica universal, que tiene como primordial objeto limitar el abuso del poder por parte del Estado, aun cuando todavía falta perfeccionar este mecanismos humanista, en el sentido de ampliar su ámbito de aplicación , en la realidad social para que se pueda garantizar los derechos individuales de Libertad
1.2. Derechos de Libertad.
1.2.1. Precedentes históricos de los derechos.
En la actualidad no cabe duda alguna de que la dignidad del ser humano es el fundamento de los derechos, los derechos están vinculados a la dignidad, a la libertad y a la igualdad como manifestaciones de esta dignidad, es decir la dignidad no es negociable, es por ello que situar a los derechos en una posición central en el ordenamiento jurídico, político y principalmente de la dignidad de la persona y de los derechos inherentes a ella se convierten en la piedra angular del constitucionalismo democrático.
derechos de los hombres los derechos no se encontraban garantizados en su totalidad, existían ciertas normas que protegían el derecho principal del hombre como es la libertas ya que existían los edictos de Justiniano que eran juicios sumarísimos que protegían de manera eficaz el derecho de libertad de la persona como el Interdictum de homine libero exhibiendo, para reclamar la liberación del hombre dolosamente detenido.
Blacio dentro de su estudio del derecho menciona lo siguiente: “Podemos afirmar que el fundamento de los derechos se encuentra en ciertas condiciones básicas del hombre. Estas condiciones esenciales para la convivencia humana surgen y se desarrollan en torno a tres conceptos: dignidad, libertad igualdad…” (Blacio, 2016, pág. 8),es decir para alcanzar la dignidad del hombre y efectivizar los derechos debe reunir condiciones que permitan alcanzar una convivencia humana y social en la cual se concrete los tres conceptos esto es la dignidad, libertad, e igualdad, es decir se estaría garantizando y protegiendo al ser humano.
Con relación a los derechos Blacio manifiesta que: “…los derechos son imprescindibles para todos los seres humanos; nada ni nadie los puede despojar; sin ellos no se podría concebir ni vida, ni la existencia de la sociedad, ya que vienen a constituirse en la primera piedra de la sociedad humana y social; son la base sobre la cual se levanta toda sociedad civilizada para construir su desarrollo” (Blacio, 2016, pág. 9). Como lo destaca el autor pues los derechos son inherentes al ser humano son de respeto ya que son la base para la convivencia del individuo en una sociedad.
los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismo derechos.
Sobre la historia de los derechos Blacio destaca lo siguiente: “Así mismo podemos decir que los derechos son propios de la condición humana y por tanto son universales de la persona. Son derechos naturales, pre estatales y superiores al poder político, que debe respetarlos”. (Blacio, 2016, pág. 9), al ser los derechos connaturales de los seres humanos, tienen que ser garantizados, reconocidos y respetados por todos, ya que la libertad es un derecho del hombre por la condición de ser humano, y estos derechos son y están sobre cualquier interés personal o general, y son superiores a cualquier poder político debiendo recalcar que la condición de hombre es universal.
Quiroz, menciona que los derechos son: “…derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales. Bajo esta denominación de derechos fundamentales podemos ver la versión formal y Constitucional de los derechos humanos.” (Quiroz, 2016). Es necesario mencionar que, los derechos al ser parte fundamental para la convivencia humana son, necesario que el Estado proteja los derechos dentro de una norma jurídica la misma que debe velar para por su inmediata aplicación.
Al estar los derechos ligados a la dignidad humana, el Estado y la sociedad debe garantizar que en la Constitución se encuentren garantizados, que tengan jerarquía constitucional, y que exista en los mismos no solo deben estar garantizados en la Constitución sino que los mismos deben estar acorde a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, por al estar en concordancia con la normativa supranacional, permitirán alcanzar la dignidad y el respeto del ser humano, garantizando a la vida a la integridad y a la libertad de las personas en todo ámbito social.
institucionalizarse dentro de la sociedad, los mismo que a lo largo del desarrollo del derecho en la legislación, han sido progresivamente protegidos, siendo en la actualidad consideración verdaderos bienes jurídicos los mismo que son garantizados y protegidos por el simple hecho de ser connaturales de cada persona.
Sobre la condición de los derechos Blacio manifiesta que: “…Los derechos no son absolutos, pueden ser objeto de restricción, pero restringir o limitar un derecho es un asunto tan grave, que dicha restricción tiene que tener cobertura constitucional e internacional, y estar suficientemente ponderada.” (Blacio, 2016, pág. 13), tal cual lo manifiesta el autor pues los derechos no pueden ser objeto de restricción, por ninguna persona, actualmente los derechos se encuentra establecidos en la Constitución de la República del Ecuador brindándoles protección y de los posible la aplicación de los mismos.
Si bien varios países en sus constituciones garantizan los derechos de los personas, estos derechos no son absolutos, ya que pueden ser objeto de limitación, pero dicha limitación tiene que estar enmarcada y acorde a la norma constitucional e internacional, debido a que la restricción de un derecho debe siempre estar justificada, con la finalidad de proteger a los demás integrantes de la sociedad en razón de que el titular de ese derecho, ha puesto en peligro a los demás integrantes de la sociedad, es decir debe estar bien ponderado la restricción de un derecho.
1.2.2. El derecho de la libertad de las personas
no puede afectar al ejercicio y goce de los derechos de los demás miembros de la sociedad.
Desde siglos atrás el derecho de libertad de las personas Blacio destaca lo siguiente: “…un rey llamado Giro el grande, rompe con todos los paradigmas establecidos hasta entonces contra los mal llamados esclavos, proporcionándoles la libertad, y por ende un derecho fundamental del ser humano…” (Blacio, 2016, pág. 2), la libertad siempre ha sido a lo largo de la historia el bien más grande que puede tener todo ser humano, debido a que si la persona goza de libertad, en todo sentido, este alcanzaría la dignidad y la condición de ser humano ya que ninguna persona que no tenga la libertad se podría decir que tiene lo o alcanzado su condición de ser humano.
Castañeda manifiesta, sobre los derechos de libertad lo siguiente: “…del valor libertad personal, que ocupa un lugar privilegiado, pues con frecuencia la privación de libertad se convierte en un medio para atentar contra los demás derechos fundamentales de la persona, tales como la libertad de expresión, de asociación o el derecho a participar en el derecho de la vida política, o bien la vulneración de la libertad obedece a motivos discriminatorios” (Castañeda, 2016, pág. 23).
Le derecho a la libertad personal no solo conlleva la libertad ambulatoria, sino que también encierra una serie de derechos fundamentales que permiten al ser humano alcanzar su desarrollo, pero esta libertad puede ser restringida a fin de atentar y limitar el ejercicio se los demás derechos fundamentales del ser humano, pero las restricción de la libertad no tiene que ser con violación a este derecho, y tiene que ser ejercida enmarcada en la ley y velando porque se proteja y se garantice el derecho de la persona.
de cada persona dentro de la sociedad, ya que si cada uno comprendiera que respetando el derecho de los demás como el propio se lograría la libertad en todo su contexto.
Sobre el derecho de libertad de las personas Quiroz destaca lo siguiente: “Esta interdependencia y unidad de los derechos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la dignidad humana es necesario que la persona no solo tenga orbitas de acción que se encuentran libres de interferencia ajena (..), el individuo tenga posibilidades de participación en los distintos colectivos de la sociedad de la cual hace parte…” (Quiroz, 2016, pág. 16).
La libertad no solo se logra con reconocer y garantizar que las personas transiten o se desplacen libremente por el territorio del Estado al que pertenecen, sino que esta libertad debe abracar todas las esferas de la sociedad, y la verdadera libertad es que el hombre puede estar seguro y tener la confianza de tendrá las misma condiciones y oportunidades para participar e intervenir en cualquier escenario de la sociedad, y con ello saber que pertenece a la sociedad en la cual desarrollo su vida en el diario vivir.
1.2.3. Derechos que protege el hábeas corpus.
Los derechos que protege el Hábeas Corpus son los siguientes de acuerdo a como lo manifiesta Blacio: “Sobre la esencial función que cumple el Hábeas Corpus es como un medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición a la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes” (Blacio, 2016, pág. 54).
progresiva esta violación de derechos, se puede ir alcanzando la dignidad del ser humano.
El Hábeas Corpus protege los siguientes derechos como lo menciona Quiroz lo siguiente: “Mecanismo más empleado, eficaz e idóneo para la protección de la libertad personal, integridad física y la vida que, para cumplir su objetivo de verificar judicialmente la legalidad de la privación de libertad de este, recurso exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente…” (Quiroz, 2016, pág. 54).
El habeas corpus es un mecanismo jurídico que tiene como característica principal proteger la integridad física, la vida y la libertad, a fin de verificar judicialmente si la privación de la libertad es legítima, y se han respetado todos los derechos del privado de libertad, y sobre todo si en el momento de su aprehensión se han respetado su integridad, ya que esta acción jurisdiccional tiene como característica principal la presentación del privado de libertad ante el juzgador que se ha accionado el Habeas Corpus.
El hábeas corpus como un mecanismo de proteger los derechos pues también tiene otras finalidades pues así lo destaca Quiroz: “…su finalidad no se limita a la protección de las personas contra la privación arbitraria de su libertad, sino que también las protege contra las desapariciones o la indeterminación de su lugar de determinación, así como contra la aplicación de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” (Quiroz, 2016, pág. 54).
1.2.4. El Hábeas Corpus en los tratados de derechos humanos.
Todos los Estados a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas no solo deben constar con normativa interna que proteja, garantice, progresivamente el cumplimiento y aplicación de la legislación supranacional, es decir acatando y aplicando los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.
Como manifiesta Castañeda que: “… en los ordenamientos internos, se articularon mecanismos de incorporación de los tratados de derechos humanos, tales como la jerarquía normativa a ocupar en el sistema de fuentes, la eficacia directa o no se sus aplicaciones…” (Castañeda, 2016, pág. 85), es decir los Estados tienen la obligación de aplicar la normativa, la doctrina, y las sentencias que se emiten por Organismos Internacionales de derechos humanos, ya que forman parte del bloque de constitucionalidad de cada país, por tener fuerza de ley, al proteger progresivamente los derechos humanos.
Castañeda expresa que: “… el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politices y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en los cuales la disposición que consagra el derecho a la libertad y seguridad personales señala referencias implícitas del hábeas corpus.” (Castañeda, 2016, pág. 86).
Los convenios y tratados internacionales de derechos humanos, es legislación supra nacional que no solo protege y garantiza los derechos humanos sino que también regula su aplicación, y al ser normativa de estricta aplicación cuando protejan o mejoren los derechos humanos los juzgadores tienen la obligación de aplicarlos ya que tienen o son de mayor jerarquía que la Constitución.