CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III
• Se concluye que con implementación de la Resolución de la Corte Constitucional, se pretende primero dar parámetros claros de lo que trata la garantía jurisdiccional del hábeas corpus a fin de que se pueda alcanzar una correcta aplicación y alcance de la misma, a fin de que se busque se respete el derecho de libertad de las personas y demás derechos conexos importantes de la personas amparados por la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales, considerando que la perdida de libertad debe ser de carácter estrictamente necesario y excepcional, pues el juzgador podrá imponer otras medidas cautelares a fin de que no se vulnere los derechos Constitucionales.
• Con la implementación de dicha Resolución se logrará garantizar el derecho de libertad, y demás derechos conexos como es la vida, la salud, la integridad física, es responsabilidad del juez con la sociedad velar por el respeto de la norma, principios y garantías constitucionales, por lo las decisiones al valorar la imposición de una medida cautelar será necesario una valoración profunda y critica, para llegar a la convicción de imponer una sanción de perdida de libertad, sus actuación debe ser de manera imparcial independiente, donde se aplicara la privación de libertad cuando lo considere eminentemente fundamental, pues perder la libertad desencadena daños graves en una persona en el caso de ser detenida de manera arbitraria. • De forma categórica con la elaboración de la resolución de una norma
jurídica vinculante y la aplicación de la misma, se obtendrá conseguir un Estado constitucional de Derechos y justicia social de garantiza a las personas, a fin de que se dé solución a la problemática objeto de estudio, pues se debe dar cumplimiento de la normativa Constitucional, como el respeto a la misma, a fin de que las autoridades competentes de administrar justicias actúen de manera imparcial y velen por los derechos Consagrados en la Constitución.
CONCLUSIONES GENERALES
• Este trabajo investigativo nos ha permitido conocer la realidad jurídica de nuestra sociedad, problema de investigación se considera que no existe parámetros claros que permitan el correcto alcance y aplicación del hábeas corpus, pues dicha garantía jurisdiccional se encuentra en la normativa legal, pero en la realidad social no se la refleja, todo esto es a falta de jurisprudencia vinculante que valore el juzgador cuando es estrictamente necesario ordenar se prive la libertad de una persona, con el fin de respetar los derechos fundamentales de la persona y los demás conexos.
• Es notorio como dentro de nuestro Ordenamiento Constitucional, se encuentra plasmado aquellos principios, derechos y garantías de la Constitución de la Republica Ampara, pero dentro de la realidad social no se hace efectiva considerando que nos encontramos en un Estado garantista de derechos y justicia social, y que aquellos administradores de justicia deben proteger los derechos y nos atentar con los mismos.
• La medida cautelar de perder la libertad trae consigo efectos secundarios graves, pues al ingresar una persona a un centro carcelario, puede traer consecuencias graves como es perder la vida por un conflicto carcelario, atentar contra la salud, integridad física, provocando dicha violación de otros derechos conexos, por lo que solo la privación de libertad debe ser de carácter eminentemente necesario.
• Los órganos administradores de justicia mediante la representación del Estado tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa Constitucional, pues su función principal es hacer respetar los derechos de las personas, a fin de que se imponga medidas cautelares sustitutivas que no atenten contra el derecho de libertad.
• Es importante la implementación de la Resolución de la Corte Constitucional, pues es necesario aclarar dichos parámetros de la acción jurisdiccional del habeas corpus, a fin de que se pueda garantizar el derecho de libertad de aquellas personas que han sido detenidas de manera ilegal, arbitraria e ilegítima, pues la privación de libertad deberá ser de manera excepcional.
RECOMENDACIONES
• Con la implementación de resolución de la Corte Constitucional como jurisprudencia vinculante y las medidas cautelares como medidas alternativas a la privación de libertad, para las personas que hayan sido detenida de manera ilegal, arbitraria e ilegítima, se garantizara una correcta administración de justicia y el cumplimiento estricto de la normativa Constitucional.
• Es deber primordial de los administradores de justicia, regirse a lo que dice la Normativa vigente dentro del sistema Constitucional, pues deberán actuar imparcialmente los juzgadores a fin de cumplan con su función que es precautelar los derechos de las personas, como también regirse a la norma legal, a fin de que la sociedad y el ordenamiento jurídico guarden cierta armonía y proporcionalidad al imponer una sanción a una persona.
• Se busca que los legisladores encargado de expedir leyes o resoluciones puedan expedirás primero de acuerdo a la necesidad social y segundo que guarde relación con la Normativa Constitucional, pues al considerarse como la máxima normativa de supremacía nadie puede atender sobre los mismos, a fin de que las personas puedan gozar de los derechos consagrados en la Constitución, así como el cumplimiento de los mismos sea de carácter proporcional y justo.
• Es importante que los jueces al imponer una sentencia o emitir una orden donde se atente contra el derecho de libertad, se realice un análisis profundo de si perder el derecho de libertad fue estrictamente necesario, pues se debe hacer una valoración responsable si decisión tomada puede desencadenar consecuencias graves por la misma decisión.
• Dentro del trabajo investigativo se considera eminentemente necesario la implementación de dicha Resolución Constitucional, pues con esta aportación de jurisprudencia vinculante se logrará evitar las repetidas vulneraciones del derecho de libertad, garantizando el cumplimiento de la normativa Constitucional.
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CUERPOS LEGALES
• Constitución de la República del Ecuador. (2008)
• Convención Interamericana de Derechos Humanos.(1977) • Declaración Universal de Derechos Humanos. ( 1948)
• Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. (2015 )
Anexo 1 Perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ANTEPROYECTO DE RESOLUCION DEL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL ALCANCE Y APLICACIÓN DEL HABEAS CORPUS EN EL ECUADOR
AUTOR: POZO VASQUEZ JORGE ISRAEL
TUTOR: DR. BENAVIDES BENALCAZAR MERCK MILKO
IBARRA-ECUADOR 2019
DESARROLLO
• Antecedentes de la investigación.
Falconí manifiesta que el “habeas corpus significa “cuerpo presente” o “persona presente”. El habeas corpus es parte de la frase latina “habeas corpus subiicendum et recipiendum”, que es una orden al carcelero o a quien tiene detenida a una persona, para que la someta a la autoridad competente y la presente al juez o tribunal, para que resuelva si existe o no motivo de detención. Imperio Romano, Los antecedentes del habeas corpus se remontan al Imperio Romano, que lo consideraba como “Homine libero Exhibiendo”. El Pretor decidía si la acción del demandado es o no de mala fe. EL Derecho Romano ha sido el punto de partida de la protección jurídica a las personas. El amparo de la libertad se formaliza con la institución de los “Tribunos de la Plebe”, que eran funcionarios con facultades para vetar las decisiones de los magistrados y de ejercer el “ius auxilio” para defender a los plebeyos”. García Falconí, 2011, pág.23
En el año 1215 se establece el habeas corpus en las actas de Inglaterra que garantizan la libertad individual, facultando a la persona presa ilegalmente a comparecer a la Alta Corte de Justicia en defensa de su dignidad. El habeas corpus aparece en Inglaterra como garantía de la libertad individual.
El habeas corpus como acción jurisdiccional de protección de derechos, es una acción constitucional que garantiza el derecho de las personas que han sido privadas de su libertad y que su vida se encuentren en peligro, o la integridad de la persona, o se encuentra riesgo la vida por enfermedad.
Gómez en su libro expresa “El habeas corpus en Ecuador, Constitución ecuatoriana de 1830, esta Constitución, en su artículo 59 preceptuaba que nadie puede ser preso o arrestado salvo que sea sorprendido cometiendo un delito, caso en el cual será conducido ante un juez, quien dentro de las doce
horas del arresto expedirá una orden firmada, en la que se indicarán los motivos para la detención. (Maraver Gómez, 2009, el Principio de Confianza, pág.27)
Constitución de 1843.- En el artículo 90, prescribía que ningún ecuatoriano puede ser colocado fuera de la protección legal, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios e inmunidades, sino en virtud de los trámites legales y por los tribunales correspondientes y en base a una ley vigente antes del delito o acción.
Constitución de 1851.- Contiene el principio de legalidad, es decir que la privación de libertad debe ser anterior al acto ilícito. Esta Constitución garantiza la libertad personal y abolió la esclavitud.
Constitución de 1929. Incorporación.- El habeas corpus se incorpora en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el año 1929.
En el Ecuador de 1929, el habeas corpus era considerado como parte del catálogo de derechos y una garantía para recuperar la libertad.
Este derecho aparece por vez primera en el Ecuador en la Constitución de 1929, cuyo artículo 151, numeral 8 expresa lo siguiente: “Art.151. 8.
Ávila expone que “La magistratura decretará que la persona sea traída a su presencia y una vez instruido de los antecedentes dispondrá su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del competente, procediendo en forma breve y sumariamente.” (Avila, 2014, pág. 23)
La Constitución de 1945. La Constitución de 1945 desarrolla el derecho al habeas corpus en el artículo 141, al disponer que quien estime que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales acudirá al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, quien ordenará que el recurrente sea traído a su presencia y, una vez que tenga los antecedentes necesarios decretará la inmediata libertad o hará que
se solucionen los defectos legales o pondrá a la persona a órdenes del juez competente.
Constitución de 1946. Establece sanciones para los funcionarios que obstaculicen que se haga efectivo el habeas corpus.
Constitución de 1998. Establece un marco constitucional garantista para hacer efectivo el principio pro libertad, manteniendo la acción de habeas corpus.
La Constitución de 2008. Esta Constitución se halla publicada en el Registro Oficial No.449, de 20 de octubre de 2008.
Permite el ejercicio directo del recurso de Habeas corpus, en defensa del derecho a la libertad de la persona ilegalmente detenida.
Según el artículo 89 el habeas corpus tiene como objetivos recuperar la libertad de quien se halle privado de la misma de manera arbitraria, ilegal o ilegítima; y, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Roxin define que “Hay dos métodos con cuya ayuda el legislador puede comprender o incluir típicamente de una manera respetuosa con el principio nullum crimen una conducta típicamente delictiva. El primero consiste en la descripción más precisa posible de las conductas intolerablemente dañosas socialmente que pretende conminar con pena: las del asesinato, las lesiones, las estafa, etc. En este caso se puede hablar de los delitos de acción, en ellos la figura central del suceso ocasionado por varias personas se determina conforme al dominio del hecho y lo contrario en el lado subjetivo se denomina imprudencia a la mayoría de delitos de resultado”. (Roxin, Derecho Penal Parte General parte II, 2014, pág. 179)
Ávila “se refiere siempre a perjuicios de determinados bienes jurídicos: la vida, el patrimonio, la libertad. A partir de ello parece claro que las normas imponen o prohíben conductas humanas”. Es decir que, en el caso de los delitos culposos o imprudentes, no se dirigen para que se prohíba manejar, sino está dirigido a personas que tiene una acción descuidada y pueden evitar personas
que dominan y dirigen la destrucción de la vida es el bien jurídico tutelado por la norma con dicha acción. Por esa razón, la función del derecho penal es prohibir conductas posición defendida por la teoría del injusto personal y no resultados ni peligros. (Avila, 2014, pág. 76)
Es una garantía constitucional que garantiza el derecho a la libertad, a la integridad física y psicológica y el derecho a la vida; es la institución jurídica para proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos básicos de la víctima.
Es el derecho de toda persona detenida, que espera comparecer de forma inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso y resuelva en el menor término. Es una acción pública que protege la libertad personal de un detenido, para que sea puesto a orden judicial.
Para Justiniano era la “exhibición de un hombre libre para ampararlo en su libertad” Es la solución inmediata a la detención arbitraria, ilegal e injusta de una persona. Es el derecho de todo detenido o preso a comparecer en forma inmediata y pública ante un juez o tribunal, para que resuelva si su arresto fue o no legal.
• Situación problémica
La presente investigación tiene como origen del análisis la vulneración del derecho constitucional de libertad en la detención para fines investigativos. Por la naturaleza jurídica el derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental del hombre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como los demás seres sociales, estableciendo relaciones de convivencia social investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios Internacionales; y, demás leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.
El principio de supremacía de la Constitución está garantizado por la Constitución de la República. consagrado en los artículos 75, 76 y 77; que
reconoce a las personas el derecho a la tutela efectiva, a una justicia sin dilaciones; como un derecho fundamental por su gran trascendencia social, para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa.
La privación de la libertad con fines de investigación es un rezago del sistema inquisitivo y una verdadera afrenta al bien jurídico de la libertad. Si la prisión provisional es una institución que se encuentra cuestionada por la doctrina contemporánea por lo que ella tiene de negativa y lo poco que tiene de positiva, con mayor razón debe ser expulsada de las leyes procesales la detención que carece de fundamento para estar enraizada en las legislaciones actuales de algunos países como el nuestro.
• Problema científico
¿Cuáles son los alcances y limitaciones del habeas corpus como garantía constitucional jurisdiccional de protección del derecho a la libertad de la persona?
• Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de la investigación. - El presente estudio de investigación busca como fin la aplicación de la acción jurisdiccional del habeas corpus y la protección del derecho a la libertad de las personas que han sido privadas de su libertad en el periodo comprendido de enero del 2018 a diciembre 2018.
Campo de acción. - El campo de acción es el determinar la aplicación de la acción jurisdiccional del habeas corpus en la legislación ecuatoriana
Línea de Investigación. -Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador: El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y Constitucionales.
• Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de resolución del pleno de la Corte Constitucional sobre el alcance y la aplicación de la acción jurisdiccional del habeas corpus, para evitar la vulneración del derecho a la libertad de las personas que han sido detenidas arbitrariamente.
• Objetivos específicos
• Fundamentar jurídicamente sobre el alcance y aplicación del habeas corpus en el Ecuador, en base a la doctrina, jurisprudencia, convenios y tratados internacionales de derechos humanos, Constitución de la República del Ecuador y la ley.
• Diseñar un anteproyecto de resolución sobre el alcance y aplicación de la acción jurisdiccional del habeas corpus como garantía constitucional de protección del derecho de libertad de las personas.
• Diagnosticar los aspectos sociales, económicos, causas y consecuencias como fuente del derecho en la protección de la libertad de las personas, en base a un trabajo de campo, a fin de evitar las detenciones ilegales dentro de la legislación ecuatoriana.
• Analizar la factibilidad de la propuesta del presente trabajo de investigación, en base a las diversas opiniones de especialistas en el tema del habeas corpus en el Ecuador.