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201123 codigo de conducta de prevencion de laft gef

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Anthony Aguirre

Academic year: 2022

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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

GLOBAL EDUCATION FIRST S.A.

Noviembre del 2020

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Artículo 1°: Objetivo

El presente Código de Conducta es para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (en adelante, “LA/FT”), el cual, tiene como objetivo establecer las bases mínimas del comportamiento responsable de los colaboradores, de los directores y de los accionistas de Global Education First S.A. (en lo sucesivo, “GEF”), así como definir los deberes y principios rectores que deben aplicar dichas personas, dentro del ámbito de sus funciones, para administrar adecuadamente la exposición a los riesgos derivados de los mencionados ilícitos.

Artículo 2°: Alcance

El presente Código de Conducta es aplicable a los colaboradores, a los directores y a los accionistas, con independencia de la modalidad contractual utilizada con dichas personas.

Artículo 3°: Difusión

El Gerente General de GEF entregará a cada colaborador, director y accionista un ejemplar del presente Código de Conducta a fin de facilitar su cumplimiento. La adecuada difusión del presente Código de Conducta se acreditará con la correspondiente suscripción de una Declaración Jurada de recepción y conocimiento.

Artículo 4°: Principios

Los colaboradores, directores y accionistas de GEF, deberán observar los siguientes principios en el ejercicio de sus funciones:

• Principio I: Respeto y adecuación a las reglas: Cumpliendo las reglas de acuerdo a la normativa vigente en materia de lucha contra el LA/FT, el Manual para la Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y el presente Código de Conducta.

• Principio II: Probidad: Ejerciendo sus labores con responsabilidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad, procurando que GEF no se vea involucrada en actividades de LA/FT.

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• Principio III: Confidencialidad: Garantizando la estricta confidencialidad respecto de las responsabilidades que la ley le asigna, como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), que se comunican a la UIF-Perú.

• Principio IV: Equidad: Actuando con justicia y respeto mutuo en sus relaciones internas, con los clientes, los proveedores de GEF y con la UIF-Perú.

• Principio V: Idoneidad: Garantizando la aptitud técnica y moral de sus colaboradores, directores y accionistas, en el desarrollo de sus actividades, aprovechando las oportunidades de capacitación para reforzar el debido cumplimiento de sus funciones y, en especial, en materia de prevención de LA/FT.

• Principio VI: Imparcialidad: Evaluando con objetividad la información a su cargo para la detección de operaciones inusuales y sospechosas y, en su caso, emitir los informes que correspondan al Oficial de Cumplimiento, demostrando independencia en sus vinculaciones con personas e instituciones.

• Principio VII: Veracidad: Expresándose con la verdad, en el ejercicio de sus actividades y en el cumplimiento de sus funciones, así como con los clientes y terceros.

Artículo 5°: Deberes esenciales

Los colaboradores, directores y accionistas de GEF deberán cumplir con los siguientes deberes esenciales:

a) Deber de informar: Deben prestar especial atención en la detección de operaciones inusuales, comunicándoselas al Oficial de Cumplimiento para que éste las reporte a la UIF- Perú, en caso las considere como operaciones sospechosas.

b) Deber de registro: Deben registrar las operaciones que realicen sus clientes – sin exclusión alguna – en forma precisa, completa y cronológica a partir de los montos que corresponden a la actividad y que superen US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos), conservando dichas operaciones registradas por el plazo establecido por la ley (cinco (5) años).

c) Deber de reserva: Deben abstenerse de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada por la UIF-Perú, salvo que dicha solicitud

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provenga del órgano jurisdiccional o autoridad competente conforme a la normativa vigente.

Artículo 6°: Sobre la debida diligencia en el conocimiento de clientes, colaboradores, directores y accionistas

Es necesario conocer la integridad de las personas con los que interactuamos, es por ello que debe observarse los siguientes criterios respecto a la debida diligencia de conocimiento de los clientes (beneficiarios, representantes, aportantes y fiadores solidarios), colaboradores, directores y accionistas:

a) Respecto a la debida diligencia del conocimiento del cliente

a.1. Identificación y verificación plena, requiriendo la presentación de sus DNIs, Carnés de Extranjería e información y documentación que establezca la normativa legal vigente y las disposiciones, manuales y procedimientos de GEF.

a.2. Aplicación de buen criterio y razonabilidad, para detectar un comportamiento inusual y realizar un análisis profundo, privilegiando la realidad subyacente a cualquier formalidad documental.

a.3. Diligencia razonable, para reportar si se identificara alguna operación inusual o sospechosa, enviando el correspondiente reporte al Oficial de Cumplimiento, quien se encargará de presentarla a la UIF-Perú, en cumplimiento de la norma sobre prevención del LA/FT.

b) Respecto al conocimiento de los colaboradores, directores y accionistas

b.1. Asegurarse que los miembros de la organización tengan un alto nivel de integridad, lo cual comprende no encontrarse vinculados a delitos relacionados a LA/FT.

b.2. El área de Gestión Humana o responsable que cumpla con dicha función, recabará antecedentes personales, penales, policiales, laborales e información patrimonial, que será debidamente evaluada y registrada.

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Artículo 7°: Medidas preventivas de LA/FT

GEF promueve la consolidación de una cultura orientada hacia la prevención de delitos de LA/FT.

Es por ello que cuenta con un sistema que contribuye a prevenir dichos delitos (en adelante, el

“SPLAFT”). La sostenibilidad del indicado sistema implica implementar y mantener:

a) Oficial de Cumplimiento: Persona que debe reunir las competencias y requisitos legales sobre prevención del LA/FT.

b) Matriz, manual, código y procedimientos: Marco técnico y normativo que permitirá identificar tipologías de LA/FT y revisarlas periódicamente. Ello comprende además difundir oportunamente dicha información entre los colaboradores, directores y accionistas de GEF.

c) Entrenamiento: Capacitaciones e inducciones periódicas en materia de prevención de LA/FT a los colaboradores, directores y accionistas de GEF, para desarrollar competencias relacionadas a la prevención de LA/FT.

d) Actualización legal permanente en materia de prevención de LA/FT: Difusión de normas legales y sus constantes modificaciones entre los colaboradores, directores y accionistas de GEF.

e) Canal de denuncias: Medio a través del cual los colaboradores, directores y accionistas de GEF y terceros, puedan presentar sus dudas o denuncias relacionadas a LA/FT, además de otros ilícitos.

Artículo 8°: Medidas correctivas

8.1. El incumplimiento de las disposiciones del presente Código de Conducta es sancionable por la UIF-Perú en la vía administrativa conforme a lo establecido en el reglamento de infracciones y sanciones emitidos para tales fines.

Sin perjuicio de ello, serán pasibles de medidas disciplinarias por parte de GEF, las siguientes inconductas en las que incurran colaboradores y directores:

a) No suscribir y entregar al área de Gestión Humana o funcionario que asuma dicha responsabilidad, la Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento del Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT, Código de Conducta y demás políticas y lineamientos sobre LA/FT.

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b) No cumplir con las disposiciones del Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y del presente Código de Conducta.

c) No cumplir los procedimientos, guías y/o directrices internas establecidos por GEF sobre la debida diligencia del cliente (beneficiarios, aportantes, representantes y fiadores solidarios), colaboradores, directores y accionistas.

d) La inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevención de LA/FT que dictará el Oficial de Cumplimiento.

e) Obstaculizar o pretender impedir la labor del Oficial de Cumplimiento o funcionario de la UIF en las visitas de inspección.

f) Excluir a algún cliente (beneficiarios, aportantes, representantes o fiadores solidarios) del Registro de Operaciones (RO).

g) No comunicar al Oficial de Cumplimiento sobre determinada operación inusual de algún cliente.

h) Transgredir el deber de reserva consagrado en el literal c del artículo 5° del presente Código.

i) Otras inconductas relacionadas al incumplimiento de los deberes y principios sobre prevención de LA/FT.

8.2. Las medidas disciplinarias que impondrá GEF podrán ser:

a) Amonestación verbal o escrita.

b) Suspensión sin goce de haberes.

c) Despido.

La medida disciplinaria a aplicarse será determinada conjuntamente por el jefe inmediato y por el Comité de Ética, en función a las características de cada caso concreto, y se tomará en consideración aspectos relacionados a la gravedad, recurrencia, impacto, entre otros.

Para los casos de inconductas de accionistas, se aplicarán las medidas consagradas en el reglamento y lineamientos sobre la materia.

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Artículo 9°: Aprobación del presente Código de Conducta

El presente Código de Conducta para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo pertenece a:

Global Education First S.A.

RUC 20603597401.

Con domicilio en: Av. La Fontana 750, Urbanización La Riviera de Monterrico, La Molina, Lima.

Ha sido aprobado por el Directorio en sesión del día 02 de noviembre de 2020.

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