PRODUCTOS DE AHORRO
DESTINADOS A COMPLEMENTAR LA PENSIÓN
Jennifer Soto Ruiz
Curso 2014/15
Director: María del Carmen Lozano Gutiérrez
Trabajo Fin de Grado para la obtención del título de Graduado en Administración y Dirección de empresas
ÍNDICE
RESUMEN.
INTRODUCCIÓN.
1.-PLAN DE PENSIONES.
1.1- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.
1.1-TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.
1.3-RENTABILIDADES OBTENIDAS POR LOS PLANES DE PENSIONES.
2.- PLAN DE JUBILACIONES.
3.- PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO.
4.-PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO.
5.-SEGUROS DE AHORRO.
6.-HIPOTECA INVERSA.
BIBLIOGRAFIA.
CONCLUSIÓN.
RESUMEN
La crisis financiera internacional que comenzó en el otoño del año 2007 ha situado a España en una situación complicada, frenando de forma drástica la capacidad generadora de empleo y riqueza de la economía española.
En España la crisis económica ha afectado negativamente al balance de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que sus ingresos por cotizaciones sociales se han visto reducidos a lo largo de los estos tres últimos años, como consecuencia del aumento del desempleo y de la imposibilidad de muchas empresas de mantenerse en el mercado y generar nuevos puestos de trabajo, mientras que los gastos no han dejado de crecer. A los problemas antes mencionados se añade el del envejecimiento poblacional con lo que se está poniendo en cuestión la futura sostenibilidad de las pensiones de jubilación.
En el presente trabajo presentamos los productos financieros de ahorro destinados a complementar las pensiones públicas. Sus características financieras así como la fiscalidad a la que están sujetas sus aportaciones y contraprestaciones quedan desarrolladas a lo largo del trabajo, junto a una comparativa financiero-fiscal que permite realizar una clara diferenciación entre los mismos.
Finalizamos el trabajo realizando un análisis de las malas prácticas bancarias relacionadas con los productos de ahorro destinados a complementar la pensión de jubilación descritos a lo largo del mismo. Para ello nos basaremos en las Memorias del Servicio de Reclamaciones del Banco de España en las que aparecen prácticas bancarias que han sido reclamadas en este sentido; de todo ello, se han extraído las conclusiones que presentamos como final del trabajo.
INTRODUCCIÓN
El sistema público de pensiones en España fue reformado por última vez en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social aunque estamos inmersos actualmente en una nueva reforma que afecta fundamentalmente a la edad de jubilación y los años de cotización necesarios para el cálculo de la cuantía de las pensiones. Esta reforma se justifica, según el Preámbulo de la propia Ley, porque “El sistema de Seguridad Social tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos, afrontando a largo plazo las exigencias derivadas, entre otras, de las tendencias de evolución demográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de aquél”. Pero no sólo es la demografía la que hace necesaria la reforma ya que se reconoce que el diseño del sistema actual no es el más adecuado dado que, de acuerdo con la recomendación 5ª del Pacto de Toledo “resulta necesario reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir”. Si bien estos problemas son comunes a la mayoría de los países de la UE, en España los efectos son mayores debido a las elevadas tasas de envejecimiento de la población junto al aumento de la esperanza de vida, circunstancias para las que la legislación de nuestro país no está preparada; la situación económica global actual acentúa las dificultades en el mantenimiento del sistema de aseguramiento social y está precipitando la necesidad de acometer profundas reformas.
Con independencia de las medidas gubernamentales que se adopten para garantizar la sostenibilidad de las pensiones, la planificación financiera de la jubilación por parte de la población cuyo objetivo es cubrir las necesidades futuras mediante el ahorro presente y futuro es una tarea conveniente y necesaria.
La planificación de la jubilación vendrá determinada por la situación personal tanto económica (nivel de ingresos, salarios u otros) como personal (familia e hijos, salud...etcétera); asimismo, para planificar la jubilación es necesario tener en cuenta los años que quedan para acceder a la misma, ya que éstos determinan el esfuerzo ahorrador a realizar. La búsqueda de un producto de ahorro adecuado a nuestras disponibilidades financieras actuales y objetivos de ahorro futuros, constituye un objetivo de gran interés, y en su planificación es necesario analizar tanto los aspectos financieros del producto como los aspectos fiscales, y en particular los siguientes:
1-La rentabilidad esperada de los ahorros dependerá de los productos que se contraten y del riesgo que se asuma.
2-Cuánto mayor sea el riesgo, mayores pueden ser la ganancias pero también las pérdidas.
3-La rentabilidad también dependerá de las comisiones o los gastos de gestión de los productos financieros que se contraten.
Los aspectos fiscales del producto también deberán ser tenidos en cuenta en el momento de elección, dado que constituyen uno de los principales elementos diferenciadores entre la amplia gama de productos de aseguramiento que se pueden encontrar en el mercado; así pues, las medidas de desgravación fiscal en las prestaciones y la tributación de las contraprestaciones son bien diferentes de unos productos a otros.
La amplia oferta de productos de ahorro orientados a un mismo objetivo, el de complementar la pensión de jubilación, pero con grandes diferencias en el modo de llegar al cumplimiento del mismo, inevitablemente genera una cierta confusión por parte de los ahorradores acerca de las diferencias existentes entre ellos; razón por la cuál, nos ha parecido interesante y oportuna la elección de este tema para el Trabajo Fin de Grado (TFG). En el desarrollo del mismo, se realiza una exhaustiva descripción de estos productos financieros (planes de pensiones, planes de jubilación, hipoteca inversa, plan de previsión asegurada, seguros de ahorro o plan individual de ahorro sistemático) que forman parte de la oferta actual de entidades financieras y compañías de seguros, así como se detallan y analizan las diferencias existentes entre los mismos en cuanto a liquidez, fiscalidad y rentabilidad, con el fin de ofrecer una guía útil para el posible ahorrador que se plantee invertir en este tipo de productos financieros.
1.- PLAN DE PENSIONES.
Los planes de pensiones tienen por objeto encauzar el ahorro de las personas, en su época de actividad laboral, hacia colocaciones que permitan realizar previsiones para cuando llegue el momento de la jubilación. Los planes de pensiones se benefician de las ventajas de la inversión colectiva, así como de un tratamiento fiscal favorable. La participación de las personas en un plan suele ser voluntaria.
En España, la normativa legal se basa en la Ley 8/1987 de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento que la desarrolla, publicado por el Real Decreto 1307/88. La normativa española define el Fondo de Pensiones como el patrimonio sin personalidad jurídica, afecto al cumplimiento de un Plan de Pensiones y está formado por las aportaciones de sus miembros y los rendimientos obtenidos por las inversiones cuyo objetivo es la financiación de previsión de sus componentes. El derecho de propiedad sobre el patrimonio se debe de acreditar mediante un certificado de participación.
Los partícipes del plan (personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, son titulares de las aportaciones que realizan ellos, y en su caso, de la parte que corresponda imputarle a las aportaciones que realice el promotor (entidad, corporación, empresa, asociación, sindicato o colectivo que inste a su creación y participe en su desenvolvimiento) en su beneficio. Finalizado el periodo de aportación previsto (jubilación u otras circunstancias tales como la jubilación, la invalidez laboral total para poder trabajar, fallecimiento del partícipe o el fallecimiento de un beneficiario que genere el derecho a prestación a favor de su cónyuge e hijos), se ejerce el derecho a percibir el montante generado en el Plan (derechos consolidados) que incluirá el capital aportado junto a los rendimientos generados por el mismo.
El artículo 5 de la ley 8/1987 de 8 Junio, y el artículo 4 del Reglamento de Planes de Pensiones, indica que los planes cumplan los siguientes principios básicos:
-No determinación.
-Irrevocalidad de las aportaciones.
-Atribución a derechos.
-Integración obligatoria.
-Capitalización.
La capitalización consiste en que las aportaciones que realizan los partícipes, no son estáticas sino que se invierten normalmente en activos como son las deudas del Estado, que ofrecen una gran seguridad. Esas deudas pueden ser a corto plazo y a largo
plazo, y los intereses de estos pasan a formar parte de un capital constituido para hacer frente al pago de las prestaciones de cada partícipe o beneficiario.
Un plan de pensiones lo forma:
Partícipe: es la persona que tiene el plan y realiza aportaciones.
Beneficiario: son las personas o el participe que tiene derecho al plan.
Entidad promotora: es la entidad, empresa, asociación o sindicato que crea o participa en la creación y desarrollo de un plan de pensiones.
Entidad gestora: es la que lleva a cabo la función de administrar y rentabilizar el patrimonio. Realiza una serie de funciones:
-Seleccionan las inversiones que se vayan a realizar y dan órdenes de compra y venta de valores a la entidad depositaria.
-Llevan la contabilidad, emiten certificados de aportaciones y derechos consolidados. También controla a la entidad depositaria y facilita información a los participes.
Entidad depositaria: que realiza las siguientes funciones:
-Custodiar los activos financieros que integran el fondo.
-Vigilar la entidad gestora en sus inversiones.
-Realizar las operaciones de compra y venta que ordene la gestora y cobrar los intereses y rendimientos.
-Efectuar los cobros y los pagos de los planes de pensiones.
-Emitir certificados de aportación y pertenencia al fondo.
La normativa legal establece tres modalidades de los planes de pensiones en función de quien actúe de promotor del mismo:
Sistema individual: las aportaciones las realiza el partícipe, mediante una aseguradora o una entidad financiera.
Sistema empleo: lo realiza una empresa para sus trabajadores. Las aportaciones que se realizan pueden ser llevadas a cabo por la empresa o por los partícipes.
Sistema asociado: en el que el promotor del plan es un sindicato o asociación y los partícipes son sus socios.
Dependiendo de la forma en la que se materializan las obligaciones estipuladas en el Plan de pensiones se puede hacer la siguiente clasificación:
Planes de prestación definida: en las prestaciones que se reciben se conoce la cuantía y determinan el importe de las aportaciones que hay que realizar. Se pueden fijar las aportaciones en términos absolutos o en función de otras magnitudes.
Planes de aportación definida: en este plan las aportaciones son conocidas por lo que se determina las prestaciones que el participe o beneficiario van a recibir. Se pueden fijar las aportaciones en términos absolutos o en función de otras magnitudes,
Planes mixtos: es la combinación de los planes de prestaciones definidas y los de aportación definida. Los planes de pensiones individualmente solo pueden ser de aportación definida.
Con el dinero recaudado de los planes de pensiones se busca obtener la máxima rentabilidad en combinación con la máxima seguridad. Esto se consigue mediante la diversificación de las inversiones, teniendo en cuenta que debe de haber una coherencia en los plazos, ya que en cualquier momento tiene que existir la liquidez necesaria para hacer frente a las prestaciones que pueden surgir.
Para que tenga un buen funcionamiento los planes, éstos serán supervisados por una comisión de control. Esta comisión de control está formada por representantes del promotor, los partícipes y los beneficiarios, de manera que garantice la representación de todos los intereses y la mayoría absoluta de los partícipes.
Una persona física que quiera tener un plan de pensiones solo tendrá que presentar el DNI o NIF y cumplimentar el boletín de adhesión.
Las bajas de los participes en el plan de pensiones se producirán por los siguientes motivos:
-Por fallecimiento del participe, causando las prestaciones correspondientes a favor de sus beneficiarios.
-Por percepción por el participe de prestaciones que impliquen la liquidación de los derechos consolidados de acuerdo con el reglamento del plan. Cuando el plan termina se debe de integrar los derechos consolidados de los participes en otro plan de pensiones.
-Por solicitud del traslado de derechos consolidados a otro plan, dirigida de manera escrita a la comisión de control del plan, que acordará con la comisión de control del plan de pensiones en el que el partícipe desee integrar sus derechos consolidados, la forma de realizar el traspaso, el cual se tendrá que realizar en un plazo no superior a 3 meses desde que se recibe la solicitud. Una vez producido el traspaso, el plan de pensiones emitirá una certificación acreditativa de la recepción del traspaso y de la notificación a su nuevo cliente.
Cuando el participe alcance la edad de jubilación o una situación parecida podrá optar por: cobrar los derechos consolidados, percibir una renta vitalicia o temporal, con o sin periodo cierto, de la cuantía que corresponde a los derechos consolidado o una combinación de ellas.
También se puede solicitar el rescate anticipado del plan de pensiones siempre que se den algunos de estos supuestos:
• Jubilación: es la causa principal para rescatar el plan de pensiones, y se puede hacer tanto en la fecha de la jubilación legal como anticipada o posterior a esta.
• Fallecimiento del beneficiario: si fallece el titular del plan de pensiones, los herederos del beneficiario podrán cobrar el total del plan de pensiones.
• Incapacidad laboral permanente: si el beneficiario se viera incapacitado totalmente para la profesión habitual o para cualquier otro trabajo o gran invalidez. Pero para que esto surja debe de pasar un reconocimiento médico y acreditar documentos expedidos por la seguridad social.
• Dependencia severa o gran dependencia: si el beneficiario tiene un problema de pérdida de autonomía mental o física se puede rescatar el plan de pensiones.
• Por desempleo: siempre que este la persona sin trabajar más de 12 meses y esté inscrito como demandante de empleo, y no reciba ninguna prestación.
En los planes de pensiones se obtiene un rendimiento que depende de la gestión que haga del patrimonio la entidad gestora.
Lo habitual en las entidades financieras o las aseguradoras es ofrecer al público una serie de planes que se diferencian en los criterios que siguen a la hora de invertir el patrimonio del fondo, de acuerdo con una distribución como la presentada en la Tabla nº 1.
RENTA FIJA RENTA VARIABLE
Plan seguro > 85% <15%
Plan prudente 70%-85% 15%-30%
Plan arriesgado 50%-70% 30%-50%
Tabla nº 1: Elaboración propia
La inversión que se realiza en renta fija se dedica a la adquisición de deuda del Estado tanto a corto plazo como a largo plazo, operaciones con pacto de recompra, títulos emitidos por otras corporaciones públicas y en otros activos de renta fija. Hay algunos fondos de pensiones que invierten una pequeña parte del fondo en valores extranjeros, tanto en renta fija como en variable.
La rentabilidad de los planes de pensiones no es fija, sino que varía en función de la gestión que se haga del fondo, ya que una mala decisión de inversión puede llevar a que la rentabilidad del fondo disminuya.
Todo plan de pensiones conlleva comisiones, las fundamentales provienen de la intervención de la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria y son:
-Comisión de gestión: suele ser anual, y como máximo no podrá ser superior al 2%
-Comisión de la entidad depositaria: oscila la comisión entre el 0,15% y 0,6%, es una comisión anual.
El fondo de pensiones no otorga créditos a los participes, salvo en el caso de situación de desempleo, aumento de los gastos por necesidad de atención medico- familiar o por cualquier otra situación que suponga una reducción de ingresos o aumento de los gastos excepcionales para el participe del plan.
Todos los planes de pensiones tienen un tratamiento fiscal. Con la entrada en vigor de la ley 35/2006 se produjeron cambios significativos en el tratamiento fiscal de los planes de pensiones. Los cambios afectan tanto al régimen fiscal de las aportaciones como de las prestaciones. En cuanto a las aportaciones se han aumentado los límites máximos a este producto para personas menores de 50 años y se han reducido para personas mayores de esa edad. Incluso el límite de reducción fiscal en la base imponible del IRPF está afectado por una limitación porcentual que puede provocar en algunos casos excesos de aportaciones financieras sobre aportaciones fiscales.
1.1.- Tratamiento fiscal de las aportaciones a Planes de Pensiones.
El límite de aportación a los planes de pensiones es de 10.000€ anuales y la reducción en base imponible por aportaciones será la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000€ o el 30% de los rendimientos netos de trabajo personal y de las actividades económicas.
El límite de aportación para mayores de 50 años es de 12.500€ anuales y la reducción en base imponible por aportaciones será la menor de las 2 cantidades siguientes: 12.500€ o el 50% de los rendimientos netos de trabajo personal y de actividades económicas.
En un plan de pensiones las cantidades invertidas reducen la base imponible de IRPF por la cuantía de las aportaciones realizadas, con el límite de la menor de las dos cantidades. Con la norma anterior los límites financieros y los fiscales no coinciden al no existir el límite porcentual.
Además de las reducciones anteriores hay que tener en cuenta que los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos, inferiores a 8.000€ podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000€.
Para las personas discapacitadas con un grado de minusvalía fiscal o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan
declarada judicialmente una incapacidad independiente de su grado, el límite de aportación máxima así como la reducción de la base imponible es de 24.250€ anuales.
Sin embargo las aportaciones máximas realizadas a favor de una persona discapacitada con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
psíquica igual o superior al 33% así como personas que tengan declarada judicialmente una incapacidad independiente de su grado, será de 10.000€ anuales, ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar el propio participe discapacitado. No obstante en este caso, el limite conjunto máximo de aportación será de 24.250€.
1.2.- Tratamiento fiscal de las prestaciones de Planes de Pensiones Por lo que se refiere a las prestaciones, la percepción de las mismas tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo personal independientemente de la jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración, integrándose en la base imponible general del IRPF del participe.
La manera de integrar las prestaciones dependerá de la forma en que se perciba la prestación, así si se percibe en forma de renta se integrara completamente en la base imponible general de cada año la anualidad percibida en concepto de renta de trabajo personal. Si la prestación se percibe en forma de capital se ha eliminado la reducción de la que gozaban estas prestaciones de forma que se integraran en la base imponible general de forma íntegra.
1.3.- Rentabilidades ofrecidas por los Planes de Pensiones.
En los plazos largos como son 24 años, 20 años, 15 años, 10 años, 5 años, 3 años y 1 año las rentabilidades medias anuales son muy positivas, alcanzando: 5.05%, 3,71%, 1,7% ,2,28%, 4.84% 4.06% y 8.83%respectivamente, para el total de planes del sistema individual (Tabla nº 2).
24 años 20 años 15 años 10 años 5 años 3 años 1 año Renta fija CP 4.84 3.28 1.79 1.47 1.55 2.09 2.02 Renta fija LP 4.96 3.66 2.05 2.15 3.32 4.30 5.93 Renta fija
mixta
5.11 3.69 1.63 2.02 3.88 3.15 6.21
Renta variable mixta
5.22 3.89 2.29 3.07 7.72 4.13 12.16
Renta variable 6.14 0.35 3.28 12.94 5.11 20.29
Garantizados 2.44 3.30 5.56 9.97
TOTAL DE LOS PLANES
5.05 3.71 1.70 2.28 4.84 4.06 8.83
Tabla nº 2: Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones(28 Febrero 2014).
Todas las categorías de planes de pensiones mejoran las rentabilidades anuales, y generan rendimientos netos muy positivos en los plazos cortos y en todas las
categorías, desde el 2% en renta fija a corto plazo hasta el 20.3% en renta variable mixta.
En el largo plazo de 24 años la rentabilidad media anual neta es también muy satisfactoria alcanzando el 5% para el total de los planes de pensiones. Y en el medio plazo que son 5 años se ha obtenido una rentabilidad media anual del 4.8%
Los Planes más rentables en renta fija a corto plazo aparecen relacionados en la tabla nº 3:
24
años 20
años 15
años 10
años 5
años 3 años 1
año Grupo financiero
IBERCAJA
PENSIONES 5.18 3.66 2.58 2.39 3.74 4.51 5.22 Ibercaja CX LIQUIDAT 4.97 3.49 2.17 1.57 1.32 2.01 2.62 Mapfre MERCHBANC 4.45 2.90 1.59 0.98 -0.01 -0.09 -
0.31 Merchbanc SA NOSTRA 4.10 2.71 1.49 0.68 1.07 1.70 1.55 Grupo caser
CEP-1 3.87 1.98 1.01 1.12 1.26 1.68 0.88 Grupo caser AGROPEC. DE
GUISSONA 3.53 2.38 2.12 1.69 2.37 1.29 GVC gaesco BK INVERSIO
SEGURIDAD 3.26 2.01 1.70 2.75 2.88 Mapfre
PLANFIATC 3 PP 2.38 2.39 2.57 2.75 1.90 Fiatc seguros CITIPLAN III 2.22 2.07 2.04 2.82 2.19 Santander
BARCLAYS
PEN.CONSERV 2.21 2.01 1.90 2.43 0.78 CNP barclays Tabla nº 3: Inverco a cierre del 2013.
Una relación de los Planes más rentables en renta fija a largo plazo aparece recogida en la tabla nº 4:
24
años 20
años 15
años 10 años 5
años 3 años 1
año Grupo financiero SANTANDER 5.82 4.41 2.54 2.08 2.45 4.46 6.83 SANTANDER
PERSONAL R.FIJA
BBK RENTA FIJA 5.44 4.45 1.91 2.15 2.76 4.05 4.95 KUTXABANK RGARENTA FIJA 5.44 3.91 1.86 1.46 4.76 3.98 4.50 CAJA RURAL CAJASUR 5.25 4.17 2.32 1.86 3.57 3.10 3.72 KUTXABANK PLAN 2000 5.10 3.55 2.15 2.46 3.50 4.28 4.57 LIBERBANK PLANCAIXA
AHORRO 4.74 3.61 1.59 1.72 2.49 3.92 6.52 VIDACAIXA GRUPO
CAI RENTA FIJA 4.67 2.85 1.39 0.87 1.27 0.88 1.70 C. AHO. LA INMACULAD BK RENTA FIJA
L/PLZ. 4.67 3.16 1.84 1.81 2.93 4.45 7.60 MAPFRE SANTANDER
R.FIJA 4.46 3.04 1.20 0.77 1.24 3.34 5.77 SATANDER PLAN LAYETANA
PENS. 3.92 2.64 1.04 0.49 -0.35 -1.03 6.91 BANKIA Tabla nº 4: Inverco a cierre del 2013.
Los más rentables en renta fija mixta aparecen en la tabla nº 5:
24
años 20
años 15
años 10 años 5
años 3 años 1
año Grupo financiero KUNTXA 6.40 5.52 3.67 3.82 7.04 6.31 7.63 KUTXABANK ON BIDE 6.40 5.52 3.67 3.82 7.04 6.31 7.63 KUTXABANK P.P. GRUPO
ZURICH 6.24 4.86 2.21 3.10 5.96 4.80 5.53 DEUTSCHE/ZURICH RGAMIXTO 20 6.21 4.10 1.63 1.80 5.56 4.46 7.25 CAJA RURAL
GENERALI
MXTO R.FIJA 6.15 4.74 1.75 1.96 4.80 3.64 9.92 GENERALI MPP
MODERADO 6.08 4.20 1.63 2.10 4.78 3.92 4.85 AXA PENSIONES BILBAO PLAN 1 6.03 4.51 2.11 2.31 2.76 1.82 6.17 SEGUROS BILBAO
INVERPLAN 6.02 5.15 3.17 3.39 3.83 5.21 6.33 KUTXABANK UNIVERSAL 5.92 4.12 2.28 2.52 3.10 2.32 7.27 CATALANA
OCCIDENTE P.P. MAPFRE
MIXTO 5.83 4.72 2.49 2.97 4.87 4.88 8.84 MAPFRE Tabla nº 5: Inverco a cierre del 2013.
Los más rentables en renta variable mixta aparecen en la tabla nº 6:
24 años
20 años
15 años
10 años
5 años
3 años
1 año
Grupo financiero DUERO
INVERSION 6.72 5.35 3.09 5.29 8.85 8.153 26.
73 MAPFRE
PLUSPLAN 6.18 4.41 1.88 2.69 7.26 3.92 15.24 AVIVA SANTANDER
RVMX NEGOCIOS 5.55 4.01 1.12 2.19 3.81 2.54 9.49 SANTANDER BK MX 75 EUROPA
BOL. 5.09 3.73 0.68 3.29 9.32 5.87 19.13 MAPFRE
PLAN CAIXA
GESTION 20 4.45 3.07 1.24 1.94 5.23 4.03 9.87 VIDACAIXA GRUPO ACOFAR 4.36 2.73 0.39 1.48 4.32 3.14 9.81 SANTANDER SANTANDER
PERSONAL 4.50 2.19 2.66 4.19 2.82 9.49 SANTANDER PCAIXA PRIV
PLAN ACT CREC 4.11 1.47 2.67 7.79 4.03 7.88 VIDACAIXA GRUPO MPP
EQUILIBRADO 3.59 1.51 2.28 6.84 3.85 10.89 AXA PENSIONES P.P BESTIVER
AHORRO 10.28 9.12 18.56 8.66 21.50 BESTINVER
Tabla nº6: Inverco a cierre del 2013.
Los más rentables en renta variable, aparecen en la tabla nº 7:
24
años 20
años 15
años 10 años 5
años 3
años 1 año Grupo financiero ZURICH
START I 3.22 1.65 -1.52 2.11 12.29 4.30 15.67 DEUTSCHE/ZURICH CITIPLAN II 7.18 2.48 4.53 9.33 1.06 23.92 SANTANDER
PLUSPLAN
R.V. 4.72 0.81 2.35 9.58 3.28 22.08 AVIVA
RENTA-4
ACCIONES 3.48 3.90 11.21 3.25 21.15 RENTA 4
PASTOR
R.VARIABLE 2.53 4.05 8.56 2.06 17.70 ALLIANZ POPULAR PENEDES
PENSIO BORSA 2.46 4.15 10.50 4.84 22.35 GRUPO CASER MERCHBANC
GLOBAL 2.04 3.47 14.14 3.41 13.43 MERCHBANC
BK VARIABLE
ESPAÑA 1.98 3.58 9.81 5.48 27.85 MAPFRE
SANTANDER
RV ESPAÑA 1.81 4.44 8070 0.39 20.25 SANTANDER
IBERCAJA
PENS. IV 1.42 3.61 11.22 3.01 22.38 IBERCAJA
Tabla nº7: Inverco a cierre del 2013.
Los más rentables en garantizados aparecen en la tabla nº 8:
24 años
20 años
15 años
10 años
5 años
3 años
1
año Grupo financiero.
SANTANDER
2010 IBEX 3.36 2.47 1.47 4.10 7.22 SANTANDER PLANCAIXA
INVES 7 4.47 4.95 5.98 11.56 VIDACAIXA GRUPO
UNNIN
PENSIONES G10 4.44 5.76 8.61 17.81 BBVA
PLAN 23 RF 4.14 4.23 7.81 11.98 CAJA INGENIEROS BANKIA PROTEG
RENTA 2019 3.94 5.19 7.38 11.56 BANKIA
UNIPLAN
PROTECCION 3.53 4.38 5.45 4.92 AVIVA
PENEDES
PENSION 6+30 3.43 1.24 6.45 3.09 GRUPO CASER
KUTXA
PROTEGIDO PP 3.34 4.16 6.03 6.41 KUTXABANK
ENGINYERS
2015 PP 3.33 4.46 4.62 2.79 MUT.INGEND.IND.CATALU UNNIN PENS.
G3 2.59 3.26 2.59 2.93 1.29 BBVA
Tabla nº8: Inverco a cierre del 2013.
Los analistas establecen los 35 años como la edad ideal para contratar un plan de pensiones y diferencian por edades las características del mismo. Desde la EFPA (European Financial Planning Association) recuerdan la máxima de que no existe una
edad óptima para iniciar la inversión, pero la realidad es que cuanto antes comencemos, menor será el esfuerzo de ahorro que tendremos que realizar. A partir de ahí toca definir el producto a elegir teniendo en cuenta activos de renta fija, variable, la liquidez de nuestra cartera y también la inflación (la tasa mínima de rentabilidad exigida debe ser mayor para evitar rentabilidades negativas).
Se puede considerar que, para menores de 35 años, lo ideal es contratar productos a largo plazo, en el momento en el que se disponga de una cierta capacidad de ahorro. En este periodo, podemos suscribir un plan con una cartera en la que predomine la renta variable (aproximadamente un 80%) frente a la renta fija (20%). A más riesgo contraído, mayor rentabilidad con el margen de que las posibles pérdidas se recuperarán a lo largo del tiempo. Entre los 35 y 45 años se recomienda alterar la combinación entre renta variable (60%) y renta fija (40%). A partir de 45 años, la renta fija comienza a tener un mayor peso en nuestro plan y se invierte la combinación. Desde EFPA también contemplan la posibilidad de apostar por planes individuales de ahorro sistémicos (conocidos como PIAS), un producto financiero exclusivamente asegurador con mayor liquidez y rentabilidad asegurada (aunque inferior que los planes de mayor riesgo), cuyas primas irán destinadas a constituir una renta vitalicia asegurada. Por último, desde 55 años la seguridad prima por encima de todo. Los expertos ven con buenos ojos los planes de pensiones de renta fija a menos de dos años vista. Los planes de previsión asegurados (PPA) también son un producto aconsejable. Estos planes de previsión, creados en 2003 a raíz de la reforma del IRPF, son un seguro de ahorro y previsión con coberturas, prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogos a los de los planes de pensiones.
2.-PLAN DE JUBILACIÓN
El plan de jubilación es un seguro de vida que un cliente contrata con una entidad aseguradora, con el fin de que este obtenga un capital en caso de jubilación o fallecimiento. La liquidez del plan de jubilación es total, ya que se puede retirar el dinero ahorrado cuando se desee (es lo que se conoce como rescate), aunque las disposiciones anticipadas de efectivo que se hagan del fondo constituido estarán sujetas al pago de las comisiones,.
Es frecuente que se produzca una confusión entre el Plan de Jubilación y el Plan de Pensiones, ya que ambos son productos de ahorro que tienen como finalidad constituir un capital que complemente a la pensión de jubilación mediante en formas de rentas o en un pago único. Sin embargo, hay claras diferencias entre ambos en cuanto a la liquidez o la fiscalidad.
El plan de jubilación permite rescates parciales y cancelación sin que se penalice por ello y con la posibilidad de volver a ponerlo en marcha nuevamente. Sin embargo hay que tener en cuenta que el capital que percibe el cliente no es el mismo en caso de jubilación que en caso de fallecimiento. Este no se beneficia de desgravaciones fiscales.
Tiene una menor rentabilidad y un interés fijo.
En los planes de jubilación se debe de tener en cuenta que:
-El capital garantizado: es una cantidad que recibe el tomador del seguro al concluir su póliza, independientemente de que la compañía aseguradora haya sufrido una quiebra, ya que este capital se ha depositado en un banco anteriormente.
-El capital estimado: es la cantidad que se deberá de pagar cuando concluya la póliza, teniendo en cuenta los intereses que se ha generado.
Una vez que ha concluido el periodo del plan de jubilación, estas cantidades están consideradas como un rendimiento de capital mobiliario a efectos del IRPF.
Durante el contrato, no hay desgravaciones en la base imponible del IRPF como ocurre con los planes de pensiones.
En todo contrato de asegurados aparecen 3 elementos personales:
-Tomador: que es la persona que firma un contrato de seguro con el asegurador.
-Asegurado: la persona que a través de la suscripción de un contrato de seguro se cubre de un riesgo determinado.
-Beneficiario: quien tiene derecho a percibir las prestaciones del asegurador.
Ese tipo de seguros presenta la particularidad de que el tomador, el asegurado y el beneficiario coinciden en la misma persona, ya que ésta será la que contrate el seguro para que, en el caso de su supervivencia, pueda cobrar las prestaciones del mismo.
Los planes de jubilación son productos muy flexibles ya que la legislación exige a las compañías de seguros y entidades financieras que estos planes sean líquidos a partir del segundo año desde el momento de su contratación, además de tener garantizados los siguientes valores:
• Valor de reducción: El asegurado podrá cesar en el pago de primas sin que esto implique la finalización del seguro, lo que supone que el capital o renta que se perciba en el momento de su jubilación estará formado por las aportaciones realizadas hasta la fecha.
• Valor de anticipo: El asegurado tiene la posibilidad de obtener un préstamo a bajo interés sobre el capital constituido en cada momento.
• Valor de rescate: Se puede cancelar el contrato de seguro en el momento que así decida el asegurado. Se cobraría además del capital constituido hasta la fecha, la participación en beneficios que corresponda
En el momento en que se haya firmado la póliza y se hubiese llevado a cabo la primera prima entra en vigor el plan de jubilación.
En ciertas pólizas se puede solicitar la anulación de la misma si desde la fecha de emisión de la póliza hasta ese momento el tiempo máximo son 15 días, procediendo a la devolución de las primas pagadas hasta el momento. Para que esto se lleve a cabo debe realizarse a través de una carta firmada por el tomador del seguro y certificada. Lo más habitual es que el tomador del seguro disponga de un plazo de 30 días para el pago de la prima, excepto para la prima inicial de la póliza.
Para contratar un plan de jubilación puede ser cualquier persona física. Para ello hay que dirigirse a una entidad aseguradora o una entidad financiera, solicitarlo, rellenar el documento contractual y presentar el DNI y NIF. En determinadas entidades se solicita una cuenta corriente o de ahorro para así domiciliar los pagos de primas que se establezcan.
De manera frecuente las entidades ofrecen a las persona que estén interesadas en un plan de jubilación la oportunidad de realizar una o varias simulaciones para saber cómo sería el plan de jubilación que queremos contratar, en función de la edad del cliente, la cuantía de las primas que se va a pagar, su salario... En estas simulaciones se utiliza una rentabilidad y una participación en beneficios que no tiene porqué coincidir con lo que se vaya a obtener en un futuro. Las primas pueden ser periódicas o únicas.
A.- En las primas periódicas: puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, pudiendo establecerse primas constantes o crecientes, respetando en cualquier caso el mínimo prefijado.
B.- En las primas únicas: el asegurado solo aporta una cantidad única que cubren las necesidades en el momento de la jubilación.
Además, el asegurado podrá realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento durante la vida del plan, aunque en ocasiones se establece un límite mínimo a estas aportaciones. Hay que tener en cuenta que las prestaciones del plan de ahorro se van a recibir en un futuro, y por tanto, habrá que analizar el efecto de la inflación, ya que el capital constituido puede ser insuficiente cuando el asegurado llegue a la edad de la jubilación.
Existe la posibilidad de que algunos planes de jubilación proporcionen a su titular un seguro gratuito por fallecimiento en accidente. Para que esto se lleve a cabo y se pueda cobrar será necesario presentar el certificado de nacimiento y fe de vida del asegurado.
En caso de fallecimiento del anterior, será necesario presentar: el certificado de defunción y nacimiento del asegurado y el informe médico que precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la enfermedad o lesión corporal que haya originado el fallecimiento, o un certificado oficial en el que se exprese la causa del mismo.
El objetivo de cualquier plan de jubilación es el de constituir un capital o una renta, que normalmente coincide con la edad de jubilación que son unos 67 años. Para ello el asegurado durante un tiempo entrega una serie de primas. A estas primas se les aplica un interés garantizado que suele ser del 6%, aunque en determinados casos se establece un interés mínimo del 6% durante los 10 primeros años y otro tipo de interés que rondara sobre el 5% hasta que venza el seguro. A principio del año, al asegurado se le comunica el interés garantizado para ese año que será superior o igual que al del año anterior. Por otro lado, al finalizar cada año se añadirá la rentabilidad que se consiga por encima de dicho interés técnico garantizado para ese ejercicio. Ésta sería la llamada participación en beneficios, que podría oscilar sobre el 95% del exceso de rentabilidad obtenida por las inversiones realizadas.
También hay que tener en cuenta que el asegurado puede retirar sus ahorros en cualquier momento, donde algunos de ellos pueden ser penalizados dependiendo donde se contrate el seguro. Los rendimientos que se obtengan en caso de fallecimiento, los beneficiarios podrían llegar a cobrar el 110% del capital acumulado o podrían recibir el capital garantizado al final del contrato, más los beneficios acumulados hasta el momento. Las diferencias entre el plan de jubilación con el plan de pensiones quedan resumidas en la tabla nº 9:
PLAN DE JUBILACION PLAN DE PENSIONES
• Es un producto financiero gestionado principalmente por compañías de seguros.
• Su principal ventaja es la liquidez. El suscriptor puede sacar el dinero ingresado en cualquier momento aunque será penalizado por ello con una comisión bastante alta, algo en lo que pocas veces se incide cuando un consumidor contrata este producto financiero. En principio, las aportaciones de estos seguros de ahorro se cobran en la fecha acordada entre la aseguradora y el cliente, no tiene por qué coincidir con la edad de jubilación. Para evitar malentendidos, es preciso que todos los plazos se recojan en un documento escrito.
• Las compañías de seguros también contemplan el llamado "rescate" o cancelación parcial: la posibilidad de hacer una cancelación parcial sin penalización alguna, independientemente de que ese dinero se vuelva a ingresar.
• Al igual que los planes de pensiones, los de jubilación permiten al cliente establecer una cuota fija mensual, trimestral, semestral o anual que puede ser reducida o aumentada.
• Desgravación fiscal: los planes de jubilación, a diferencia de los de pensiones, no se benefician de desgravaciones fiscales.
• Pago de impuestos: respecto al cobro total del dinero en este caso, a diferencia del anterior, el titular ya pagaba los impuestos correspondientes al dinero que aportaba de manera periódica en su declaración de la Renta, por lo que no deberá pagar impuestos por el dinero recibido, aunque sí de los intereses que le ha producido.
• La rentabilidad de los planes de jubilación es, normalmente, menor que la de los planes de pensiones.
• Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
• Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
• La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
• Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.
• Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.
Tabla nº9: elaboración propia.
3.- PLAN DE PREVISION ASEGURADO.
Es un producto creado en el año 2003 a raíz de la reforma del IRPF. Es un seguro de ahorro y previsión con coberturas, prestaciones, límites de aportaciones y tratamiento fiscal análogos a los de los planes de pensiones. El objetivo fundamental es complementar las prestaciones de la Seguridad Social. Las prestaciones se reciben en el momento de la jubilación, con una rentabilidad asegurada y con idénticas ventajas fiscales que los planes de pensiones individuales.
Sus principales características son las siguientes:
• Iliquidez: al igual que los planes de pensiones, no podrán rescatarse hasta su jubilación, salvo en casos excepcionales (fallecimiento, desempleo de larga duración, incapacidad laboral total y permanente, gran invalidez, enfermedad grave y dependencia severa).
• Fiscalidad: Gozan de la misma fiscalidad que los Planes de Pensiones Individuales tanto en el trato de las primas aportadas como en el de las prestaciones recibidas.
• Traspasos: no se penaliza el traspaso a otro PPA. Existe la posibilidad de traspasar el capital acumulado de un PPA a otro PPA. Aunque no se podrá pasar de un Plan de Pensiones Individual a un PPA o viceversa.
• Rentabilidad garantizada: al tener carácter de seguro, se obliga a las entidades a ofrecer un tipo de interés mínimo garantizado durante toda la vida del contrato y emplear técnicas actuariales,(son métodos estadísticos y matemáticos para la evaporación de riesgos en las industrias aseguradora y financiera),por lo que el cálculo de la rentabilidad no sólo depende del tipo de interés, sino de la probabilidad de fallecimiento o supervivencia del asegurado.
• Coberturas adicionales: su principal cobertura es la de la jubilación, pero siguiendo al plan de pensiones se puede contar con la cobertura adicional de invalidez o fallecimiento, cuyo importe máximo vendrá establecido en cada caso.
• El tomador que es la persona que contrata el seguro, deberá ser también el asegurado que es la persona expuesta a los riesgos cubiertos y el beneficiario que es la persona que percibirá la prestación contemplada en el seguro.
• Con periodicidad, al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir información sobre el valor de los derechos de los que es titular, y de su valor de mercado.
Al igual que en los Planes de Pensiones, la percepción de las prestaciones de los PPA tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo Personal:
• Si se percibe en forma de renta se integrará completamente en la Base imponible la anualidad percibida.
• Si la prestación se percibe en forma de capital se reducirá en un 40%
siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
En ambos casos, puesto que se trata de Rendimientos del Trabajo Personal, será de aplicación la reducción legal correspondiente (desde los 2.400 € hasta 3.500 €).
Las ventajas de los planes de previsión asegurados es que tienen un interés mínimo hasta la jubilación, también tiene flexibilidad a plazos y aportaciones pudiendo suspenderse el pago de las primas y rehabilitarlas en cualquier momento. Y otra ventaja son los incentivos fiscales cuyas aportaciones dentro de unos límites sin deducibles en la base general en la declaración del IRPF. Las ventajas fiscales consisten en que las primas que se han pagado a un plan de previsión asegurado reducen la base imponible del IRPF por el importe de las primas, sin tener en cuenta la fuente de ingresos del tomador. En un Plan de Previsión Asegurado la prima máxima a pagar es de 8000€
cuando la edad del tomador sea inferior a 52 años, en caso de que sea mayor a 52 años las cantidades máximas aparecen relacionadas en la tabla nº 10:
53 AÑOS 54 AÑOS 55 AÑOS 56 AÑOS 57 AÑOS 58 AÑOS
9250€€ 10500€ 11750€ 13000€ 14250€ 15500€
59 AÑOS 60 AÑOS 61 AÑOS 62 AÑOS 63 AÑOS MAS DE 64
AÑOS
16750€ 16750€ 18000€ 20500 21750€ 23000€
Tabla nº10 : Asesoría y seguros.
Además existen otros casos especiales en los que se puede reducir la Base Imponible del IRPF:
- para los tomadores que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%
el límite es de 24.250 € anuales. También hay que tener en cuenta el límite de reducción
para las primas que se paguen a favor de personas minusválidas que es de 8.000 € anuales.
- cuando se tenga que tener en cuenta el pago de primas a favor del cónyuge, cuando esta persona no obtenga rentas superiores a 8000€ al año, su límite de reducción será de 2.000 € anuales.
Los rendimientos que vaya generando el Plan de Previsión Asegurado, no están sujetos a tributación hasta que el tomador comience a percibir la prestación.
A continuación, vamos a enunciar la fiscalidad de los planes de previsión asegurados, para poder así conseguir una idea general del funcionamiento fiscal de estos medios de ahorro. En los planes de previsión asegurados el comportamiento fiscal es extensible a los planes de pensiones ya que son productos muy similares, con una diferencia de ambos en que los PPA ofrecen un tipo de interés mínimo garantizado.
Una de las razones para contratar un plan de previsión asegurado es su atractiva fiscalidad, ya que nos permitirá beneficiarnos de importantes deducciones que complementarán nuestro ahorro.
La regulación vigente permite que las aportaciones realizadas sobre los PPA puedan ser objeto de reducción de la base imponible general del IRPF, con los siguientes límites:
• Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
-Con la suma de los rendimientos netos de trabajo y de las actividades económicas percibidas individualmente el 30% que se obtiene en el ejercicio para personas mayores de 50 años el porcentaje se eleva hasta el 50% ó 10.000 € anuales.
-En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
• En declaraciones conjuntas, el límite para cada integrante de la unidad familiar es individual.
• El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
• Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente.
• Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
• Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
• Familiares o tutores: 10.000 €.
• Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.
Por otra parte debemos considerar la fiscalidad que regulará nuestra prestación cuando llegue el momento del rescate:
•Las prestaciones que se perciban en forma de renta se integran en su totalidad en la base imponible, sin reducción posible. Es decir la prestación en forma de renta tributa como rendimientos del trabajo.
•Si las prestaciones se perciben en forma de capital, existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación.
El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo. Dicha reducción sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
•En caso de fallecimiento del partícipe, sus beneficiarios tributarán como rendimientos del trabajo. Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo. Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
Puedes obtener una reducción de hasta el 43% de las aportaciones realizadas, en función de tu base liquidable.
Se pueden deducir aportaciones hasta 2.000 €/año, a favor del cónyuge si éste no tiene ingresos o si sus ingresos no superan 8.000 €/año.
Hay que recordar que todas las primas aportadas a un PPA reducirán la base imponible del IRPF. Por tanto, habrá que sumar, las primas satisfechas a su PPA las que
realice en favor de su cónyuge con rentas inferiores a 8.000 €, y las pagadas a personas.
Este ahorro de impuestos se obtendrá por el conjunto de primas aportadas al PPA, tanto para la cobertura de jubilación, como por las de fallecimiento e invalidez.
Los límites de reducción son conjuntos para PPA, Planes de Pensiones Individuales y Mutualidades de Previsión Social, aparecen recogidos en la tabla nº 11:
Tipo Marginal
%
Primas aportadas a un PPA
300 600 900 1.200
Ahorro de impuestos en el IRPF (€)
15 45 90 135 180
24 72 144 216 288
28 84 168 252 336
37 111 222 333 444
45 135 270 405 540
Tabla nº11: Asesoría y seguros.
Así, en función de los ingresos que tengamos y de las primas que aportemos a un PPA, se pueden conseguir importantes ahorros fiscales (tabla nº 12):
Base imponible IRPF por rendimientos netos.
Reducción de base imponibles por primas
satisfactorias
Ahorro de impuesto % de ahorro sobre primas
18000 8000 1.920 24
30000 8000 2.240 28
42000 8000 2.960 37
54000 8000 3216 40.2
78000 8.000 3.600 45
Tabla nº12: Asesoría y seguros.
Las primas que son aportadas cada año a un plan de previsión asegurado, además de que nos permite pagar menos impuestos, nos ayudan a mantener nuestro nivel de vida en el futuro.
Cuando el participe fallece, los beneficiarios que reciben la prestación, el capital que perciben tributa como rendimientos de trabajo y no tributa por el impuesto de sucesiones.
4.-PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO
El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) tiene por finalidad la acumulación de capital a lo largo del tiempo junto a los rendimientos obtenidos por éste, de forma que la contraprestación obtenida suponga un complemento a la pensión pública de jubilación. Este producto se configura como un contrato firmado con
entidades aseguradoras para poder constituir una renta vitalicia con los recursos aportados, por tanto el pago de una renta mensual dependerá del capital total acumulado.
Las aportaciones anuales al PIAS no pueden superar la cantidad de 8000 €.
Esta cantidad es independiente a las aportaciones de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados. El importe máximo que se puede acumular no puede exceder los 240.000€.
Una característica de este producto es que una misma persona no puede suscribir más de un PIAS. En caso del fallecimiento del titular se ofrece un capital asegurado ya que actúa también como seguro de vida.
El beneficio fiscal de este producto consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.
Una de las ventajas que ofrece este producto es la liquidez si se compara con los planes de pensiones ya que en los PIAS es posible el rescate del dinero ahorrado en cualquier momento. Sin embargo, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación el titular perderá la ventaja fiscal del producto. Resumimos a continuación sus principales características:
Características
Se realizan seguros individuales de vida, donde el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.
La prima anual máxima se fija en 8.000 €, independientemente de los límites a sistemas de previsión social.
La suma de todas las primas acumuladas no puede superar los 240.000 € por contribuyente.
Tiene la posibilidad de movilización de los derechos económicos y de disposición previa, total o parcial, a la constitución de la renta vitalicia, que originará la obligación de tributación en proporción a la disposición realizada aplicando el criterio FIFO.
En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada.
Se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación en caso de fallecimiento una vez que se haya constituido la renta vitalicia.
La antigüedad mínima de la primera prima en el momento de la constitución de la renta vitalicia debe ser de 10 años.
Los ahorradores deben conocer que los PIAS están dirigidos a inversores de perfil conservador, que no deseen correr riesgos con su dinero.
Los PIAS nacen como una propuesta del Gobierno para fomentar el ahorro y previsión a largo plazo. Son una buena opción para complementar las pensiones públicas de jubilación. Con la nueva ley del IRPF se quiere fomentar los rescates de las aportaciones en forma de rentas periódicas, por lo que las mejoras fiscales en el ahorro previsión se han hecho precisamente en los seguros que se perciben como rentas vitalicias. Manuel Álvarez, de Caser (director en Observatorio de Pensiones Caser, Madrid,) estima que los PIAS abren un importante mercado para el ahorro finalista a largo plazo, así afirma que "El PIAS es un buen producto a nivel fiscal para quienes deseen ahorrar durante al menos diez años y recibir una renta vitalicia. Se trata por tanto de un producto muy adecuado para generar un ahorro con el que hacer frente a la etapa de jubilación".
VidaCaixa, sociedad filial del grupo CaiFor, ha sido una de las primeras entidades en poner en marcha un producto de estas características. El Plan de Ahorro Asegurado de VidaCaixa ofrece un tipo de interés mínimo garantizado, que será similar a los rendimientos de la Deuda Pública. Además, el cliente dispondrá de total flexibilidad para realizar aportaciones únicas o mensuales en cualquier momento. En el caso de las aportaciones mensuales podrá incrementarlas, reducirlas e interrumpir o reanudar el pago de las mismas sin ningún tipo de limitación. Como ventaja adicional, el producto ofrece un capital asegurado en caso de fallecimiento.
Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que lo que consiguen las aseguradoras es sacar partido del ahorro de los contratantes. Podemos compararlos con los seguros de jubilación, estos ofrecen una rentabilidad entre el 3% y el 4,5% anual. Desde Unespa, la patronal del sector asegurador española, estiman que las subidas de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos y de los planes individuales de ahorro sistemático hasta niveles cercanos al 5%. Por otro lado, también es posible que los planes individuales de ahorro sistemático puedan invertir en fondos de inversión o acciones, con lo que se parecerían a los actuales unit-linked.