de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e
Igualdad
(BOB de 3 de Julio de 2020)
I
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como misión el diseño y puesta en marcha de políticas públicas favorecedoras de la cohesión social en Bizkaia, partiendo de los principios universales y transversales de igualdad, solidaridad y de desarrollo sostenible. Para ello, trabaja con las siguientes herramientas de trasformación social: la gestión de las políticas de promoción de la igualdad de mujeres y hombres, tomando particularmente como referencia la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; la puesta en mar- cha de manera transversal al conjunto de la Diputación Foral de Bizkaia de los Objetivos de De- sarrollo Sostenible de la Agenda 2030; las políticas de Cooperación al Desarrollo con los países del Sur; la gestión de la diversidad; la atención a las mujeres víctimas de la violencia machista;
el desarrollo de programas para personas en riesgo o situación de exclusión social; la atención integral a personas refugiadas o solicitantes de asilo político; la puesta en marcha de políticas activas de empleo dentro del ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia y el desarro- llo de las políticas que favorezcan la cultura emprendedora y el emprendimiento con el objetivo de lograr la inserción laboral de las personas desempleadas en Bizkaia.
Además, dentro del marco de la legislación vigente, y en función de sus competencias, el De- partamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad desarrolla la competencia de los servicios so- ciales de nivel secundario o especializado en los ámbitos de inclusión, mujer e intervención fami- liar del Territorio Histórico de Bizkaia.
II
Con el inicio de la nueva legislatura, mediante Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio, se han establecido los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones. De acuerdo con su artículo primero, apartado 3, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad se organiza en cuatro direcciones generales: Dirección Gene- ral de Empleo, Dirección General de Inclusión Social, Dirección General de Igualdad y Dirección General de Cooperación y Diversidad. En este sentido, la nueva estructura definida por dicho de- creto desglosa en dos direcciones generales la antigua Dirección General de Igualdad, Coopera- ción y Diversidad, prevista en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Estructura Orgánica de este Departamento.
Asimismo, en el año 2018 las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El artículo 7 de la citada Norma Foral crea el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y su apartado 2 prevé que dicho Órgano tendrá rango de Dirección General y que será adscrito al Gabinete del Diputado o de la Diputada General o al departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres. Este De- creto viene a dar cumplimiento a dicho precepto en el sentido de adscribir dicho Órgano al De- partamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad que es el competente en materia de igualdad de mujeres y hombres, concretamente, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres se in- cardina en el seno de la Dirección General de Igualdad. Asimismo, de conformidad con el 18 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia, el
Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia se adscribe a la Dirección General de Igualdad en cuanto Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Por otra parte, y en materia de protección de datos y seguridad de la información, el 30 de marzo de 2020 el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado Instrucción de cumplimiento con el objeto de que se proceda a incorporar en los Decretos por los que se regula la estructura orgánica de los departamentos forales y los Gabine- tes, las funciones y responsabilidades que desempeñan por una parte, las personas dinamizado- ras en materia de protección de datos y seguridad de la información y, por otra parte, las Direc- ciones Generales en calidad de Responsables de tratamiento en materia de protección de datos y en calidad de Responsables de información en materia de seguridad de información.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, tal y como establece el artículo 14 de dicho Decreto, se han emitido los correspondientes informes.
Tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carác- ter general en la Diputación Foral de Bizkaia, se han emitido los siguientes informes:
I. Informe jurídico del departamento promotor.
II. Informe de control económico.
III. Informe de la Dirección competente en materia de Función Pública.
IV. Informe de legalidad.
No se ha elaborado informe de evaluación de impacto de género, ya que en virtud del artículo 25 apartado 3 letra c.2 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, los Decretos forales de la Diputación Foral de Bizkaia de estructura orgánica y funcio- nal quedan exentos de la elaboración de informe de evaluación previa del impacto en función de género.
IV
El artículo 17.1.14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuye a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Depar- tamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organiza- ción.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a pro- puesta del/de la diputado/a foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de ca- da uno de los Departamentos y de sus Reglamentos orgánicos que se realizará por Decreto Foral.
En concreto, el artículo 39 a) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Or- ganización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia deter- mina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Fo- ral, la aprobación de la estructura y organización de su respectivo departamento.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 30 de ju- nio de 2020,
DISPONGO:
Artículo Único
Aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.Se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión So- cial e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, que queda unido al presente Decreto Foral e incorporado a su parte dispositiva a todos los efectos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Adscripción del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hom- bres.Se adscribe al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, el Órgano para la Igual- dad de Mujeres y Hombres.
Disposición Adicional Segunda
Adscripción del Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia.Se adscribe a la Dirección General de Igualdad, en cuanto Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia.
Disposición Adicional Tercera
Creación de comisiones técnicas.1. Se podrán crear en el seno del departamento comisiones técnicas, que se configurarán co- mo órganos no estructurales, encargados del estudio, impulso, y, en su caso, propuesta de acuerdos, en materias en las que el departamento se a competente.
2. Las comisiones se crearán mediante orden foral del Diputado o Diputada Foral Empleo, In- clusión Social e Igualdad, en donde se indicará el ámbito de actuación, composición, periodo de vigencia y, en general, cuantos extremos se consideren oportunos de cara a obtener una mayor eficacia.
3. En la primera reunión de la comisión, se acordará el régimen de funcionamiento y de reu- niones de la misma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.
A la entrada en vigor del presente Decreto foral y del Reglamento anexo quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo y en particular, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y el Decreto Fo- ral 24/2018, de 6 de marzo, por el que se modifica el mencionado Decreto Foral 6/2016, de 26 de enero.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Autorizaciones para dictar disposiciones de ejecución.Se autoriza al diputado o diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación del Regla- mento aprobado por el presente Decreto foral.
Disposición Final Segunda
Entrada en vigor.La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSIÓN SOCIAL E IGUALDAD
TÍTULO I
COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSIÓN SOCIAL E IGUALDAD
Artículo 1
Ámbito competencial.1. Al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad le corresponden como áreas de ac- tuación las siguientes:
a) Desarrollar programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad del empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la prevención y reducción del desempleo en Bizkaia.
b) La promoción y sostenimiento de la empleabilidad de las personas a través de la gestión de las políticas activas de empleo dentro del ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia.
c) La inserción laboral de las personas con dificultades de acceso al empleo: mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y personas en situación de riesgo o exclusión social.
d) La innovación y la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes del Territorio Histórico de Bizkaia.
e) El impulso de la cultura emprendedora y el autoempleo.
f) La promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia, es- tableciendo la transversalidad de la igualdad en el conjunto de la Diputación Foral de Bizkaia.
g) La gestión de las políticas de Igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia con especial atención a la violencia machista, a las políticas de conciliación y correspon- sabilidad, al empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y al cambio de valo- res en la sociedad.
h) Los servicios forales, tanto prestaciones como servicios, mediante los cuales se dé respues- ta a las necesidades derivadas de la exclusión social o estén orientados hacia la inclusión social, o de atención a la desprotección causada por la violencia machista, entendiéndose comprendi- das, en este sentido, los supuestos de trata.
i) Las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
j) La puesta en marcha de manera transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 20/30.
k) El impulso de la Cooperación al desarrollo de los países del Sur, que será orientada, tanto en la sociedad de Bizkaia mediante estrategias de educación para el desarrollo, como fuera de nuestras fronteras, a través de las políticas de cooperación descentralizada como muestra de So- lidaridad Internacional.
l) Las políticas forales de la diversidad y lucha contra toda forma de discriminación.
m) El seguimiento y control de las entidades participadas por la Diputación Foral de Bizkaia y adscritas al Departamento.
2. Y en general el impulso y desarrollo de todas las políticas y actividades que tengan relación con:a) La familia, la cohesión social y el desarrollo comunitario.
b) Y concurrente con el Departamento de Acción Social, el fomento de la Iniciativa Social (ter- cer sector de Acción Social), el voluntariado social y el dialogo civil.
c) Y concurrente con el Departamento de Promoción Económica, el fomento de la cultura em- prendedora y el desarrollo del talento en el conjunto de la población desempleada.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO
Artículo 2
Estructura del Departamento.El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad se estructura en Direcciones Genera- les, Servicios y Secciones.
SECCIÓN 1ª LA DIPUTADA FORAL
Artículo 3
La diputada foral.ª.El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad depende de la superior dirección de la diputada foral quien ejerce, en relación con las materias propias de su competencia, las atribu- ciones encomendadas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 4
Funciones de la diputada foral.1. A la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad competen, además de las funcio- nes que le corresponden como miembro de la Diputación Foral, la organización, dirección, ins- pección y representación del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, adoptando al efecto las decisiones pertinentes, y en particular:
a) Ejercer la superior autoridad del personal del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y de los establecimientos y organismos que de él dependen o a él se adscriban, pudien- do dictar órdenes internas, circulares e instrucciones respecto al funcionamiento de su Departa- mento.
b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y someterlo a la Diputación Foral para su incorporación al Proyecto de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Elaborar los programas de actuación del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igual- dad y someterlos a la aprobación de la Diputación Foral. d) Cuantas otras facultades le atribuyan la legislación vigente.
2. La diputada foral será asistida por las personas titulares de las Direcciones Generales, las jefaturas de Servicio y las jefaturas de Sección, en el desarrollo de sus funciones, así como en la elaboración de los asuntos que se remitan por su Departamento a las sesiones de la Diputación Foral, y en general en todos aquellos que la persona titular del departamento considere de inte- rés.
SECCIÓN 2.ª
LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 5
Funciones de las Direcciones Generales.1. Las directoras y los directores generales son titulares de las Direcciones que les están enco- mendadas y ocupan los puestos directivos y de mando cuya competencia comprende funciones de representación, informe, estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, dirigiendo y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Corresponde a las Direcciones Generales la ejecución de las políticas, el desarrollo de las lí- neas de actuación pública y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por la Dipu- tación Foral, el Diputado General y la Diputada Foral titular del Departamento.
3. Sin perjuicio de las funciones específicas que en los procedimientos administrativos les atri- buyen las disposiciones vigentes, compete a las Direcciones Generales, la iniciativa y el impulso general de la actuación de su área competencial según las líneas marcadas por la diputada foral titular del Departamento, así como el impulso, control y coordinación de las actuaciones de los servicios y de las secciones que les son adscritos.
4. Las directoras y los directores generales ejercerán, por delegación de la titular del departa- mento, las funciones que ésta les confiera al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
5. Además de las funciones citadas, en particular les corresponden a los/las titulares de las Di- recciones Generales la responsabilidad de las siguientes materias:
a) Dirigir y resolver los asuntos que, de conformidad con su nombramiento, sean de su com- petencia y no vengan atribuidos a la diputada foral.
b) Proponer a la diputada foral la resolución que estime procedente en los asuntos de su com- petencia y cuya tramitación corresponda a su Dirección General.
c) Iniciar, conocer y resolver los procedimientos administrativos y sus incidencias, que no su- pongan obligaciones económicas para la Diputación, salvo que dichas facultades estuvieren atri- buidas a otros órganos por las disposiciones reguladoras correspondientes.
d) Prestar asistencia técnica a la diputada foral en cuantos asuntos ésta lo estimare conve- niente.
e) Asumir la inspección, vigilancia y control de los centros y organismos afectos a su Dirección General.
f) Elaborar los proyectos de actuación de su Dirección General.
g) Disponer todo lo referente al régimen interno de las oficinas a su cargo.
h) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de los Servicios a su cargo, y elevarlas anualmente a la diputada foral, preparando todo lo relativo a su organización y métodos de trabajo.
i) Elevar anualmente a la diputada foral un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de su Dirección.
6. Las Direcciones Generales tienen atribuida la responsabilidad y funciones de Responsables de Tratamiento en materia de protección de datos y de Responsables de Información en materia de seguridad de la información, en el ámbito competencial de las materias que tienen estableci- das dentro de sus funciones y bajo su responsabilidad en el presente Reglamento de Estructura Orgánica.
SECCIÓN 3.ª
LAS JEFATURAS DE SERVICIO
Artículo 6
Funciones generales.1. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio dependen directa y jerárquicamente de una Dirección General, consistiendo sus funciones en el estudio, informe, asesoramiento, y pro- puesta de carácter superior en las materias atribuidas a su unidad orgánica y la directa realiza- ción de actividades para las que le capacita específicamente su titulación, dirigiendo, impulsando y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Las Jefaturas de Servicio son responsables, dentro de las funciones que tienen encomenda- das, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados y efectuándose de forma inmediata sobre los empleados y empleadas de sus unidades administrativas.
3. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio ejercen, en materias propias de su com- petencia, las funciones siguientes:
a) Dirigir y gestionar los asuntos relativos a las Secciones dependientes de su Servicio.
b) Prestar la asistencia técnico-jurídica y administrativa a la diputada foral y a la Dirección Ge- neral, en materias relacionadas con su Servicio.
c) Proponer a la diputada foral, y/o a la Dirección General, según los casos, la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a su Servi- cio.d) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de las Secciones a su cargo, preparando todo lo relacionado a su organización y métodos de trabajo.
e) Elaborar la propuesta del Presupuesto anual del Servicio.
f) Dirigir la ejecución de los programas presupuestarios del Servicio.
g) Cuantas funciones les atribuyan la diputada foral, y/o la Dirección General por delegación expresa, así como las disposiciones legales en vigor.
SECCIÓN 4.ª
LAS JEFATURAS DE SECCIÓN
Artículo 7
Funciones generales.1. Las personas titulares de las Jefaturas de Sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa del jefe o de la jefa de Servicio correspondiente, las unidades administrativas de su res- pectiva responsabilidad.
2. Con carácter general desarrollan, en las materias cuya competencia atañe a su sección, las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al jefe o a la jefa de Servicio la aprobación de la normativa relacionada con la actividad desarrollada por su Sección.
b) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios e informes y someterlos a la consideración del jefe o de la jefa de Servicio.
c) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la Sección, prestando especial atención al cumplimiento del procedimiento administrativo.
d) Gestionar, y ejercer el control inmediato del personal adscrito a su Sección, bajo la supervi- sión del jefe o de la jefa de su Servicio.
e) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos que le sean propios., en desarrollo de las funciones de su sección.
f) Proponer a sus superiores las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.
g) Organizar las tareas de información, tanto internas como externas, referentes a los progra- mas presupuestarios de su Sección.
h) Confección, en su caso, de la propuesta de memoria anual de las actuaciones de la Sección y el seguimiento de los objetivos y acciones atribuidas a la misma.
i) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la Sección de la que son titulares.
j) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, le sean delegadas o le encomienda sus superiores, o las normas y disposiciones vigentes.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 8
Órganos que lo integran.1. El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, bajo la superior dirección de su ti- tular, se estructura de la siguiente forma:
1. Dirección General de Empleo.
1.1. Servicio de Empleo.
1.1.1. Sección de Empleo.
1.2. Servicio de Servicios Generales.
1.2.1. Sección de Recursos Humanos y Organización.
1.2.2. Sección Jurídico-Presupuestaria.
2. Dirección General de Inclusión Social.
2.1. Servicio para la Inclusión.
2.1.1. Sección de Valoración y Orientación.
2.1.2. Sección de Intervención Social.
2.2. Servicio de Mujer e Intervención Familiar.
2.2.1. Sección de Mujer.
3. Dirección General de Igualdad-Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres 4. Dirección General de Cooperación y Diversidad
4.1. Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad.
Punto 4 del número 1 del artículo 8 redactado por el número Uno del artículo único del D Foral 9/2021, 23 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, 30 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad («B.O.B.» 26 febrero).
Vigencia: 26 febrero 2021
2. La Administración interna del Departamento se llevará a cabo por el Servicio de Servicios Generales dependiendo de la Dirección General de Empleo.
TÍTULO III FUNCIONES CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO
Artículo 9
Dirección General de Empleo.1. La persona titular de la Dirección General de Empleo ejercerá las funciones señaladas en el artículo 5 del presente reglamento, en relación con las siguientes materias:
a) El Impulso de la cultura emprendedora y del autoempleo.
b) El diseño y desarrollo de las políticas activas de empleo dentro el ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia para la inserción laboral.
c) La promoción y sostenimiento de la empleabilidad.
d) Impulsar la innovación, la evaluación y mejora continua en las políticas, programas y pla- nes de la dirección.
2. La Dirección General de Empleo se estructura en el Servicio de Empleo y el Servicio de Ser- vicios Generales.
3. Del Servicio de Empleo depende la Sección de Empleo.
4. Del Servicio de Servicios Generales dependen la Sección de Recursos Humanos y Organiza- ción y la Sección Jurídico-Presupuestaria.
Artículo 10
Servicio de Empleo.1. La persona titular del Servicio de Empleo desempeñará las funciones a que se refiere el ar- tículo 6 del presente reglamento en relación con las siguientes materias:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas activas de empleo dentro del ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia. A efectos del presente reglamento se trata del conjunto de ser- vicios y programas de: diagnóstico y prospec- ción, información y orientación, acompañamiento a la inserción laboral, empleo, formación profesional para el empleo e intermediación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al Mercado laboral, por cuenta ajena o propia, de las perso- nas desempleadas.
b) Promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación en el acceso al trabajo decente.
c) Impulsar un enfoque preventivo frente al desempleo facilitando un acompañamiento perso- nalizado a las personas desempleadas mediante acciones de políticas activas de empleo dentro del ámbito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia que mejoren su ocupabilidad.
d) Potenciar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos con ma- yores dificultades de inserción laboral.
e) Implementar programas dirigidos a facilitar la incorporación, permanencia y progreso de la población activa en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a su competitivi- dad.f) Fomentar la cultura e iniciativa emprendedora y la creación-consolidación de empresas y acompañar a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de sus iniciativas empresaria- lesg) Proponer la definición de la estrategia y los objetivos de las políticas forales de empleo e inserción laboral, dentro de los objetivos generales del Departamento.
h) Supervisar la gestión y labores desarrolladas por el personal a su cargo.
i) Prestar asistencia técnica a la Dirección General en materias relacionadas con el área, ela- borando en su caso, los informes y propuestas de carácter superior que correspondan.
j) Proponer a la Dirección General las resoluciones correspondientes en los asuntos de su competencia.
k) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de subvenciones en materia de empleo.
l) Realizar la propuesta de presupuesto para el programa de empleo y dirigir la gestión del mismo.
m) Responsabilizarse de la correcta custodia y archivo de documentación y expedientes obrantes en el área de empleo, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de datos de carácter personal.
2. En este servicio existe, dependiendo directamente de su titular, una Sección de Empleo.
Artículo 11
Sección de Empleo.La persona titular de la Sección de Empleo desempeñará las funciones a que se refiere el ar- tículo 7 del presente reglamento en relación con las siguientes materias:
a) Proponer acciones y programas que desarrollen políticas activas de empleo dentro del ám- bito competencial de la Diputación Foral de Bizkaia para personas desempleadas.
b) Proponer medidas, programas y decretos forales para el diagnóstico y prospección, infor- mación y orientación, acompañamiento a la inserción laboral, empleo, formación profesional para el empleo e intermediación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al mercado laboral, por cuenta ajena o propia de las personas desempleadas.
c) Proponer medidas para fomentar la cultura emprendedora, y la creación y consolidación de empresas.
d) Proponer y ejecutar programas de promoción de empleabilidad para aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.
e) Proponer y ejecutar los programas necesarios para llevar a cabo la estrategia y los objeti- vos de las políticas forales de empleo e inserción laboral, dentro de los objetivos generales del departamento.
f) Impulsar y elaborar convenios de colaboración con otras instituciones o entidades en mate- rias propias de la Sección, realizando el diseño, gestión y seguimiento técnico y económico.
g) Colaboración y coordinación con entidades públicas y privadas, así como con unidades ad- ministrativas de los Departamentos de la Diputación foral de Bizkaia en materias propias de la Sección.
h) Tramitación, gestión, propuesta de resolución de subvenciones y seguimiento y evaluación de las mismas.
i) Impulsar y coordinar espacios de intercambio para el trabajo en red a diferentes niveles, en materias propias de la Sección.
j) Supervisar la gestión y labores desarrolladas por el personal a su cargo.
k) Prestar asistencia técnica a la Jefatura de Servicio en materias relacionadas con el área, elaborando en su caso los informes y propuestas de carácter superior que correspondan, y pro- poniendo acciones de innovación, evaluación y mejora continua en la gestión.
l) Responsabilizarse de la correcta custodia y archivo de documentación y expedientes obran- tes en la Sección de Empleo, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
m) Proponer a la Jefatura de Servicio las resoluciones correspondientes a asuntos de su com- petencia.
n) Informar con carácter previo, cuando sea preceptivo, las reclamaciones y recursos presen- tados en los procedimientos gestionados en la Sección.
o) Proponer y probar cambios en las aplicaciones informáticas para adaptarlas a los cambios normativos.
p) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o atribuidas por las dis- posiciones vigentes.
Artículo 12
Servicio de Servicios Generales.La persona titular del Servicio de Servicios Generales asumirá las funciones de asesoramiento económico y jurídico del Departamento, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Asesoría general y gestión económica del presupuesto de ingresos y gastos del Departa- mento en todas sus fases.
b) Dirección de las labores de coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupues- tos departamental e interlocución ante el Departamento de Hacienda y Finanzas en materia pre- supuestaria, de fiscalización, patrimonio y auditoría.
c) Tramitación de las propuestas de disposiciones generales y acuerdos al Consejo de Gobier- no de la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Control en el cumplimiento de las disposiciones en materia de personal.
e) Coordinación y aplicación de las disposiciones en materia de prevención de riesgos labora- les y salud laboral en el Departamento en colaboración con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
f) Euskaldunización de la actividad del Departamento en colaboración con el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.
g) Canalización de las relaciones con otros Departamentos en asuntos de orden interna.
h) Interlocución con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales para la gestión de las labores relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones del Depar- tamento.
i) Tramitación y control de las peticiones de informes económicos y órdenes de gasto y de los contratos administrativos propuestos por los diferentes Servicios del Departamento.
j) Gestión, hasta su liquidación, de los ingresos no tributarios cuya titularidad corresponda al Departamento.
k) Coordinación, impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de Igualdad de Mujeres y Hombres en lo relativo al Departamento.
l) Implementación y gestión de los procesos del Departamento.
m) Coordinación y colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
n) Relaciones con las Juntas Generales y el Ararteko.
o) Coordinación y gestión del Plan Informático Foral.
Artículo 13
Sección de Recursos Humanos y Organización.1. Corresponde a esta Sección, con carácter general, las funciones de organización y gestión administrativa del personal del Departamento, así como de gestión de los asuntos internos de- partamentales.
2. En concreto la Sección de Recursos Humanos y Organización desarrollará las siguientes fun- ciones:
a) La gestión, organización y control de las cuestiones que en materia de personal afecten al departamento (licencias, control horario, plan de vacaciones…), de conformidad con las disposi- ciones vigentes y en coordinación con el departamento que tenga asignadas las competencias en materia de función pública.
b) El impulso de acciones y sistemas de mejora en la gestión administrativa, organizativa y de personal del Departamento, así como la gestión del servicio de atención al público.
c) La coordinación y supervisión de las modificaciones efectuadas en el catálogo de procedi- mientos administrativos.
d) La gestión de las cuestiones relativas al almacén de material de oficina, material informáti- co y mobiliario, controlando el inventario del Departamento.
e) La elaboración del plan de formación del departamento, a través de los cursos promovidos por los servicios del departamento y en coordinación con el departamento que tenga asignadas las competencias en materia de función pública.
f) La aplicación de las disposiciones vigentes en materia de uso y normalización del euskera.
g) La gestión del registro general del Departamento y la coordinación con los registros de los diferentes Servicios del Departamento.
h) La elaboración de informes referentes a los asuntos de prevención de riesgos y salud labo- ral, con objeto de mejorar la salud y seguridad laboral del personal empleado público del Depar- tamento.
i) La tramitación de las publicaciones de disposiciones generales del Departamento en los bo- letines oficiales, periódicos y revistas.
j) Las demás funciones que le encomiende la jefatura de Servicio.
Artículo 14
Sección Jurídico–Presupuestaria.1. Corresponde a la Sección Jurídico-Presupuestaria, con carácter general, las funciones de asesoría jurídica y económica y gestión económica de los ingresos y de los gastos departamenta- les, así como la de elaboración de la propuesta presupuestaria del Departamento.
2. En concreto le corresponde a esta Sección el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La asistencia a los diferentes órganos departamentales en materia jurídica y económico-fi- nanciera.
b) La emisión de informes sobre proyectos de disposiciones de carácter general que se le en- comienden.
c) La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos de los órganos del departamento.
d) La supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los procedimientos administra- tivos del departamento, así como la revisión de los actos adoptados por los órganos del departa- mento.
e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, en coordinación con el Servicio de Contratación de la Diputación Foral.
f) La fiscalización interna previa de los expedientes de gasto del departamento, realizando las correspondientes propuestas y tramitando los expedientes ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.
g) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, análisis de la misma, e información periódica a los distintos niveles de decisión.
h) Estudio e informe precedente a la resolución final, en expedientes de sanción instruidos en materia competencia del Departamento.
i) Tramitación de los procedimientos relativos a responsabilidad patrimonial de Departamento.
j) Informe y control de la facturación generada por los gastos corrientes de inmuebles y por consumos de los Servicios y equipamientos.
k) Las funciones inherentes a la dinamización en materia de protección de datos y seguridad de la información en el departamento, en concreto, el impulso, coordinación y colaboración con las distintas Direcciones Generales del departamento y la información, interlocución, dinamiza- ción y coordinación en estas materias.
l) Impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de la política departamental de igualdad de mujeres y hombres.
m) Las demás que le encomiende la jefatura del Servicio.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL
Artículo 15
Dirección General de Inclusión Social.1. La persona titular de la Dirección General de Inclusión Social ejercerá las funciones señala- das en el artículo 5 del presente reglamento, en relación con las siguientes materias:
a) Los servicios sociales forales para la inclusión, entendiendo por tales tanto prestaciones co- mo servicios, mediante los cuales se dé respuesta a las necesidades derivadas de las situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social o estén orientados hacia la inclusión social o hacia la atención de mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar y sus hijos e hijas, así como todos los orientados a la intervención social con familias.
b) Las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social.
c) A tal efecto, igualmente, le corresponde la coordinación y la cooperación con otros sistemas o políticas públicas afines: sociosanitario, socioeducativo y socioresidencial, principalmente.
2. La Dirección General de Inclusión Social, dependiendo de su titular, se estructura en el Ser- vicio para la Inclusión y el Servicio de Mujer e Intervención Familiar.
Artículo 16
Servicio para la Inclusión.1. Al Servicio para la Inclusión, le corresponde, con carácter general, el ejercicio de las funcio- nes que, en el ámbito de la inclusión social, se reconozca a las diputaciones forales por la norma- tiva vigente en materia de servicios sociales.
2. Dichas funciones incluirán, en todo caso, la valoración y el reconocimiento de la situación de exclusión social y la determinación del grado de la misma, así como la orientación de las perso- nas usuarias a los servicios y prestaciones más idóneas y la gestión de los servicios que formen parte de los servicios sociales especializados de inclusión (servicios residenciales y no residencia- les, prestaciones y programas).
3. En todo caso, corresponde al Servicio para la Inclusión:
a) El estudio y propuesta de elaboración o modificación de las normas reguladoras de las dis- tintas prestaciones y ayudas económicas asignadas al Servicio, en colaboración con la Sección competente para la gestión de las mismas.
b) La tramitación, gestión y propuesta de abono de las subvenciones que correspondan al Servicio, así como el control de la justificación de las mismas y la propuesta y tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro.
c) Proponer medidas de colaboración y coordinación con el resto de las administraciones pú- blicas de todos los niveles institucionales, instituciones públicas, instituciones privadas y otros Servicios y Secciones de la Diputación Foral de Bizkaia, a fin de potenciar la coordinación entre organismos e instituciones con incidencia en el ámbito de la inclusión.
d) La gestión de la estrategia de prevención de la exclusión social de jóvenes que presentan conductas de desadaptación social o que carecen de referentes familiares adultos o en quienes concurren otras circunstancias de desprotección social.
e) El ejercicio de las funciones de control respecto de las actuaciones de competencia del Ser- vicio, velando por el cumplimento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
f) En este sentido, le corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y fun- cionales que la normativa vigente establezca para cada servicio, elaborando en su caso los infor- mes de control que recojan los aspectos que no se ajusten a dichos requisitos e indiquen los pre- ceptos vulnerados y el plazo para su subsanación.
g) Asesorar e informar, en el curso de las actuaciones de control, a las entidades, a las perso- nas profesionales y a las personas usuarias de sus derechos y deberes, y de los cauces efectivos para su ejercicio.
h) El control, en colaboración con las Secciones que integran el Servicio, de subvenciones, ayudas y prestaciones, así como el control del cumplimiento de los convenios, contratos, concier- tos o acuerdos, velando para que la finalidad por la que fueron concedidas por el Departamento se haya cumplido.
i) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de expedientes sancionadores en materia de inclusión social de competencia del Departamento, incluidos en todo caso los derivados del in- cumplimiento de los convenios, contratos, conciertos o acuerdos suscritos por el mismo.
j) El apoyo técnico en la gestión de prestaciones y ayudas dirigidas a apoyar procesos de in- clusión social.
k) En colaboración con las Secciones que integran el Servicio, el estudio, conocimiento y análi- sis de la situación actual de la exclusión social en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como de
las necesidades de la población del territorio, de cara articular medidas dirigidas a favorecer su inclusión social. Dicho análisis alcanzará asimismo, los sistemas de valoración de la exclusión so- cial o de atención a las situaciones de exclusión social.
l) La elaboración y tramitación de las disposiciones normativas relativas a las materias de competencia del Servicio
m) El estudio y propuesta de elaboración o modificación de manuales de intervención y bue- nas prácticas que sean necesarios, procesos de calidad, requisitos materiales, funcionales y de personal para la gestión de los diferentes servicios, en colaboración con las dos Secciones del Servicio.
n) Impulsar la innovación, la evaluación y mejora continua en las políticas, programas y pla- nes de la dirección.
4. El Servicio para la Inclusión se estructura en la Sección de Valoración y Orientación y la Sección de Intervención Social.
Artículo 17
Sección de valoración y orientación.1. A la Sección de valoración y orientación, se le atribuyen, con carácter general, las funciones técnicas requeridas para valorar la exclusión social de las personas que así lo soliciten, a fin de determinar su grado de exclusión social y la orientación hacia los recursos más idóneos a sus ne- cesidades, así como la gestión de los procesos de ingreso en los servicios convenidos. Asimismo, le corresponde la gestión de las prestaciones y ayudas económicas correspondientes al sistema de inclusión.
2. En cualquier caso, corresponde a esta Sección el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El apoyo técnico y la coordinación con los servicios sociales de base para la correcta trami- tación de las solicitudes y de los procedimientos de valoración de la exclusión social, cuya resolu- ción corresponde al Departamento a través de esta Sección.
b) La coordinación y colaboración con (i) las unidades administrativas de los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que realicen la valoración de las situaciones de dependencia, discapacidad y desprotección de menores de edad o mujeres, así como con aquéllas que inter- vengan con personas en alguna de esas situaciones; (ii) con el Instituto Tutelar de Bizkaia; (iii) con los servicios sociales de base, (iv) con el sistema sanitario y (v) con otras instituciones de intervención social dependientes o adscritas a otras administraciones públicas, de cara a un ade- cuado conocimiento, valoración, diagnóstico y orientación de la persona interesada.
c) Valorar la situación de exclusión social de las personas que así lo soliciten, efectuando los reconocimientos y entrevistas oportunas y recabando de otros servicios y profesionales la infor- mación que se considere necesaria. La valoración se realizará con sujeción al instrumento técnico común de valoración de la exclusión vigente y a la normativa que lo desarrolle, cuya aplicación se realizará en coordinación con el Gobierno Vasco y los demás Territorios Históricos. Le corres- ponderá, asimismo, la revisión de oficio o a instancia de parte del grado de exclusión social de personas ya valoradas.
d) Una vez determinada la categoría diagnóstica, realizar el diagnóstico especializado que in- cluya la propuesta sobre el itinerario más adecuado a las necesidades de la persona, orientándo- la hacia los servicios y prestaciones que resulten más idóneos para responder a las necesidades detectadas.
e) La gestión de los procedimientos de ingresos en los servicios residenciales, no residenciales y programas gestionados por el Servicio, conforme al procedimiento que se recoja en la normati- va vigente.
f) Suscripción del plan de atención personalizada con la persona usuaria, cuando para respon- der a las necesidades detectadas sea necesaria una intervención del Servicio para la Inclusión.
g) El apoyo técnico a las entidades colaboradoras en el proceso de acogida e ingreso.
h) La gestión integral del programa de atención a personas jóvenes a que hace referencia la letra d) del artículo 16.3.
i) El mantenimiento de un sistema de información que garantice la disponibilidad de la infor- mación y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas con competencia en la materia, y que permita la realización de estadísticas.
j) Informar con carácter previo, cuando sea preceptivo, las reclamaciones y recursos presen- tados en los procedimientos gestionados en la Sección.
k) Prestar apoyo a las distintas comisiones técnicas, en orden a la elaboración de las oportu- nas propuestas.
l) Proponer la creación y desarrollo de programas de ayudas y prestaciones económicas para la cobertura de las necesidades básicas y apoyo a procesos de inclusión y responsabilizarse de su gestión y seguimiento.
m) La gestión de los procedimientos de devolución de cobros indebidos o en cuantía indebida en lo relativo a las ayudas y prestaciones económicas tramitadas por la Sección.
n) El diseño, establecimiento y seguimiento técnico de los diferentes convenios de colabora- ción, conciertos y contratos para la prestación de los servicios sociales especializados gestiona- dos por la sección, así como la colaboración en el seguimiento económico de los mismos.
Artículo 18
Sección de Intervención Social.1. A la Sección de Intervención Social se le atribuyen con carácter general las funciones de atención especializada a personas en situación de exclusión o riesgo de la misma por afectación a su capacidad de resistencia, estableciendo las medidas precisas y coordinando los procesos que ayuden a mejorar su calidad de vida y favorezcan su inclusión social.
2. En cualquier caso, corresponde a esta Sección el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño, establecimiento y seguimiento técnico de los diferentes convenios de colabora- ción, conciertos y contratos para la prestación de los servicios sociales especializados gestiona- dos por la Sección, así como la colaboración en el seguimiento económico de los mismos.
b) La colaboración y coordinación con las otras administraciones públicas y entidades, públicas y privadas, relacionadas con la problemática, tratamiento y atención de las personas en situación de exclusión social, dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, aunando criterios de intervención socioeducativa, compartiendo información y conocimiento y abriendo espacios comunes de discu- sión y reflexión.
c) El ejercicio de las funciones de profesional de referencia, asumiendo la coordinación del ca- so en aquellas situaciones atendidas en servicios o programas de competencia foral, con base en lo regulado en la normativa aplicable a la intervención especializada en materia de inclusión so- cial.
d) La supervisión, valoración de seguimiento y evaluación de la intervención social desarrolla- da con las personas atendidas en servicios para la inclusión social de competencia foral, realizan- do en su caso las propuestas de modificación o traslado de servicios que procedan, por resultar adecuadas a sus necesidades.
e) Como consecuencia de lo señalado en el apartado anterior, la articulación de las propuestas de adaptación o modificación del plan de atención personalizada suscrito con la persona usua- rias, cuando así lo requiera el proceso de intervención con la misma.
f) La propuesta y tramitación de las bajas o ceses en los servicios residenciales y no residen- ciales, así como en los programas para la inclusión social.
g) La coordinación y colaboración con la Sección de Valoración y Orientación en la gestión, mantenimiento y actualización de la información relativa a personas usuarias que, habiendo sido previamente valoradas, cuenten con profesional de referencia y se encuentren en lista de espera de un servicio convenido, debiendo mantener actualizada la información de la persona usuaria con la periodicidad que se indique en la normativa correspondiente.
h) La detección de las carencias o necesidades existentes y la previsión de futuras necesida- des a medio y largo plazo, proponiendo la creación y modificación de servicios a fin de dar ade- cuada respuesta a las necesidades que presenten las personas usuarias. En todo caso, elevar y realizar las propuestas de mejora o adaptación de la red de servicios sobre la base de la evalua- ción de los procesos de intervención con las personas usuarias.
i) La coordinación y colaboración con las unidades administrativas de los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que gestionen servicios que atiendan situaciones de dependencia, discapacidad, desprotección, mujer e intervención familiar.
j) Informar con carácter previo, cuando sea preceptivo de las reclamaciones y recursos pre- sentados en los procedimientos gestionados en la Sección.
k) Prestar apoyo técnico a las distintas comisiones técnicas, para la elaboración de las oportu- nas propuestas.
l) El mantenimiento de un sistema que garantice la disponibilidad de la información, la comu- nicación recíproca entre las administraciones públicas con competencia en la materia, y permita la realización de estadísticas.
Artículo 19
Servicio de Mujer e Intervención Familiar.1. Al Servicio de mujer e intervención familiar se le atribuye el ejercicio de funciones que en materia de servicios sociales se atribuye por la normativa vigente a las Diputaciones Forales en el ámbito de la protección orientada a las víctimas de violencia machista contra la mujer, inclui- das las víctimas de trata; desarrollará iniciativas orientadas al empoderamiento de la mujer, a la atención a la infancia en situación de vulnerabilidad y la atención y apoyo a las familias.
2. A su jefatura de Servicio le corresponden las funciones atribuidas en el artículo 6 del pre- sente reglamento, en relación con las competencias fijadas en el apartado anterior, y en concre- to las siguientes funciones:
a) Potenciar programas de apoyo a la familia, colaborando, en su caso, con los que se impul- sen por otras instituciones u Organismos con competencias en la materia.
b) Establecer los recursos apropiados para prevenir y paliar la conflictividad familiar.
c) Prestar atención psicoterapéutica y socioeducativa a los y las adolescentes y a sus familias en supuestos de violencia filioparental mediante programas espe- cíficos.
d) Desarrollar programas de atención psicológica dirigidos a este colectivo.
e) Prestar asesoramiento en materia de Derecho de Familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales.
f) La coordinación con instituciones públicas y privadas implicadas en este ámbito de actua- ción.
g) Propiciar cauces de relación y coordinación con los diferentes servicios y secciones de la Di- putación Foral que aborden esta área de actuación.
h) Colaborar y participar en las actuaciones y programas que desde el Servicio de Infancia se desarrollen en el ámbito de la familia.
i) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones. j) Informar, tramitar y expedir los Títulos de Familia Numerosa.
k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.
2. Del Servicio de Mujer e Intervención Familiar depende la Sección de Mujer.
Artículo 20
Sección de Mujer.1. A la Sección de Mujer se le atribuye el ejercicio de funciones que en materia de servicios sociales se atribuye por la normativa vigente a las diputaciones forales en el ámbito de la protec- ción orientada a las víctimas de violencia machista.
2. En consecuencia, le corresponden a la Sección las siguientes funciones:
a) Desarrollar los servicios, prestaciones y centros orientados por la normativa de servicios sociales a las víctimas de violencia machista.
b) Desarrollar programas de apoyo para las mujeres y para hijos e hijas víctimas de violencia de género.
c) Desarrollar cauces de participación con los servicios sociales de atención primaria de Biz- kaia y desarrollar iniciativas de integración vertical en las materias objeto de competencia de la Sección.
d) La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones en materia de mujer y familia.
e) La colaboración con Emakunde en sus planes de acción.
f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD
Artículo 21
Dirección General de Igualdad.1. La Dirección General de Igualdad actuará como Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hom- bres creado en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con los fines y funciones que dicha norma le atribuye.
2. En virtud de lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se adscribe a la Dirección de Igualdad, en cuanto órgano para la Igualdad, el Consejo de Participación de las Mujeres de Bizkaia.
3. La persona titular de la Dirección General de Igualdad ejercerá las funciones señaladas en el artículo 5 del presente reglamento, en relación con las siguientes materias:
a) El diseño, impulso, implantación, sostenibilidad, seguimiento y evaluación de las políticas forales en materia de igualdad de mujeres y hombres.
b) La transversalización de las políticas de igualdad en la Diputación Foral de Bizkaia.
Impulsar y asesorar en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, pro- gramas y acciones de la Diputación Foral de Bizkaia, evaluando los resultados obtenidos a fin de conocer el impacto de las medidas adoptadas y corregir las desigualdades y promover la igual- dad de mujeres y hombres.
c) Diseñar y fomentar medidas de acción positiva para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en Bizkaia
d) La erradicación de cualquier expresión de violencia machista en Bizkaia
e) La construcción de una Bizkaia más igualitaria para mujeres y hombres, libre de estereoti- pos y roles limitadores, que coloque a las personas en el centro.
f) Realizar actuaciones de sensibilización en orden a la construcción de una sociedad más igualitaria para mujeres y hombres y en contra de la violencia machista.
g) Establecer medidas de fomento para el fortalecimiento del asociacionismo de mujeres y pa- ra la promoción del empoderamiento y la participación sociopolítica de las mujeres.
h) Coordinar el Consejo para la Participación de las Mujeres de Bizkaia y elaborar anualmente un informe sobre su actividad para su remisión a las Juntas Generales de Bizkaia.
i) Coordinar la Red Territorial para Mujeres y Hombres de Bizkaia.
j) La promoción de la implicación de los hombres en la igualdad.
k) La construcción de una sociedad que favorezca la sostenibilidad de la vida.
l) La coordinación y colaboración con agentes públicos y privados que colaboren en el objetivo de lograr la igualdad de mujeres y hombres.
m) Impulsar, asesor y apoyar el desarrollo de las políticas locales para la igualdad de mujeres y hombres.
n) Establecer y coordinar y/o participar en cauces de relación interinstitucional y en la relación con el movimiento feminista y el asociacionismo de mujeres.
o) Impulsar actuaciones y programas contra la violencia machista y coordinar actuaciones del Observatorio de Violencia Machista en Bizkaia.
p) Impulsar la innovación, la evaluación y mejora continua en las políticas, programas y pla- nes de la dirección.
4. En el desarrollo de estas funciones, tendrá particularmente en consideración lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y DIVERSIDAD
Artículo 22
Dirección General de Cooperación y Diversidad.1. La persona titular de la Dirección General de Cooperación y Diversidad ejercerá las funcio- nes señaladas en el artículo 5 del presente reglamento, en relación con las siguientes materias:
a) Gestionar de manera transversal los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
b) Diseñar e impulsar políticas de cooperación directa y descentralizada.
c) Diseñar e impulsar políticas para gestionar la diversidad, desarrollando una estrategia que la integre como un activo dentro de la sociedad.
d) Potenciar la inclusión social de las personas migrantes, impulsando especialmente el empo- deramiento de las mujeres.
e) Desarrollar fórmulas que permitan cualificar la participación del Tercer Sector de Interven- ción Social y su interlocución con la Administración Foral, que den ponderación a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: dialogo civil, clausulas sociales, modelos de concertación o contratación que permitan la gestión de servicios de responsabilidad pública a través de estas entidades o fomentar nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social, la economía social y el comercio justo.
f) Impulsar la innovación, la evaluación y mejora continua en las políticas, programas y planes de la Dirección.
2. La Dirección General de Cooperación y Diversidad, dependiendo de su titular, se estructura en la Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad.
Artículo 22 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 9/2021, 23 febrero, de la Di- putación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, 30 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad («B.O.B.» 26 febrero).
Vigencia: 26 febrero 2021
Artículo 23
Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad.1. A la Sección de Cooperación y Gestión de la Diversidad se le atribuye las funciones de im- pulso, gestión y evaluación de acciones, instrumentos y programas que desarrollen y articulen las políticas recogidas en los Planes Directores correspondientes aprobados por la Diputación Fo-
ral de Bizkaia, en las áreas de la cooperación al desarrollo, la educación para la transformación social y la gestión de la diversidad.
2. En concreto, le corresponde a esta Sección el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Articular los procedimientos de concesión de ayudas y las propuestas de resolución de sub- venciones.
b) Articular jurídicamente convenios de colaboración, encomiendas de gestión o, en general, cualquier instrumento de colaboración o de subvención.
c) Elaborar propuestas de resolución de todo tipo de expedientes relacionados con reclamacio- nes y recursos interpuestos contra resoluciones dictadas.
d) Supervisar el grado de justificación material de las subvenciones otorgadas, gestionando, asimismo, los expedientes de reintegro.
e) Prestar apoyo técnico en la definición de los objetivos en las materias competencia de la Dirección General, dentro de los objetivos generales del Departamento. Colaborar en la elabora- ción de los Planes Anuales Operativos (PAO) de la Dirección General.
f) Prestar asistencia técnica a la Dirección General, elaborando, en su caso, los informes y propuestas de carácter superior que correspondan.
g) Desarrollar e impulsar programas de sensibilización -inclusive campañas de comunicación ciudadana- en materias de cooperación al desarrollo y gestión de la diversidad.
h) Evaluar los resultados de los planes y programas de actuación de la Dirección General y realizar las propuestas de mejora que correspondan.
i) Prestar apoyo técnico a la política de cooperación entre entidades públicas locales que po- tencie el desarrollo humano local.
j) Realizar la propuesta de presupuesto del programa de la Dirección, y dirigir su gestión.
k) Participar en las comisiones técnicas interdepartamentales o interinstitucionales que deter- mine la Dirección.
l) Establecer, coordinar y/o participar en cauces de relación interinstitucional que la Dirección General determine, ya sean éstos con entidades de carácter público como de carácter privado.
m) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 23 introducido por el número Tres del artículo único del D Foral 9/2021, 23 febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2020, 30 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad («B.O.B.» 26 febrero).
Vigencia: 26 febrero 2021