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SUMARIO: Año II - Nº páginas Quito, viernes 12 de febrero de Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00127-2021 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 5216, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 427 de 29 de enero de 2015 ... 3

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2021-001 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Asociación Entrepueblos” ... 6

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

MPCEIP-SC-2021-0008-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 051 (2R) “Ollas a Presión para Uso Doméstico” . 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2020-0096-R Prorróguense varios trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático ... 27 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DAJ-2020-0046-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación

“Justicia en Libertad”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha ... 30

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391 Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE

BANCOS:

SB-2021-0130 Modifíquese la Codifi- cación de las Normas de la Superintendencia de Bancos ... 35

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula el uso obligatorio de mascarillas para circular en los espacios públicos .... 46 - Cantón San Francisco de

Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales y de las ferias ... 51

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Firmado electrónicamente por:

LENIN PATRICIO ALDAZ BARRENO

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Firmado electrónicamente por:

VICTOR ARTURO CABRERA HIDALGO

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de noviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas";

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 13 378 del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (1R) “Ollas a presión para uso doméstico”;

Que, mediante Resolución No. 14 252 del 26 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 301 del 31 de julio de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (1R) “Ollas a presión para uso doméstico”;

Que, mediante Resolución No. 15 040 del 28 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 437 del 12 de febrero de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (1R) “Ollas a presión para uso doméstico”;

Que, mediante Resolución No. 16 037 del 22 de febrero de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 701 del 29 de febrero de 2016, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (1R) “Ollas a presión para uso doméstico”;

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivo planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)”, ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (2R) “Ollas a presión para uso doméstico”; y mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0415-OF de 05 de mayo de 2020, solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos

Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fue notificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,

establece que “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y

Productividad; (

…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (

…)”, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (2R) “Ollas a

presión para uso doméstico”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que

exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la

Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0329 de fecha 29 de septiembre de 2020, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano

RTE INEN 051 (2R) “Ollas a presión para uso doméstico”

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado

en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda

Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 051 (2R)

“OLLAS A PRESIÓN PARA USO DOMÉSTICO”

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las ollas a presión para uso doméstico, fabricadas en aluminio o acero inoxidable, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad y salud de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

2.1.1 Ollas a presión, fabricadas en aluminio o acero inoxidable y que su presión interna de trabajo sea igual o menor de 140 kPa.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación CódigoDesignación del producto/mercancía Observaciones

73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

- Los demás:

7323.93 -- De acero inoxidable

7323.93.10.00 - - - Artículos

Aplica a los productos/

mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 051 (2R).

76.15 Artículos de uso doméstico, higiene tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

7615.10 - Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

7615.10.10.00 -- Ollas de presión

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma NTE INEN 2382 y, las que a continuación se detallan:

3.1.1 Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.

3.1.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera

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habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.4 Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.

3.1.5 Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.

3.1.6 Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.7 Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.8 Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.

3.1.9 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.

3.1.10 Olla a presión. Recipiente de cierre hermético que permite por calentamiento incrementar la producción de vapor de agua, lo cual repercute en la aceleración del proceso de cocimiento de los productos que en ella se cuecen, y que son capaces de mantener una presión interna de trabajo igual o menor a 140 kPa.

3.1.11 Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.

3.1.12 Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.1.13 Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado por un Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo

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(MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.

3.1.14 País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.

3.1.15 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1

Tabla 1. Requisitos y métodos de ensayo

Producto Norma de Requisitos

Numeral De la norma

Norma de Ensayos

Numeral del ensayo

Ollas a presión

NTE INEN 2382

5.1.5 Empaques

NTE INEN 2383

4.11 Ensayo para determinar el grado de dureza del caucho

5.1.6 Resistencia a la presión

NTE INEN 2383

4.1 Ensayo de resistencia a la presión

5.1.7 Operación de las válvulas para regulación de presión

NTE INEN 2383

4.2 Ensayo de operación de las válvulas para regulación de presión

5.1.8 Dispositivos de seguridad para alivio de presión

NTE INEN 2383

4.3 Ensayo de operación de los dispositivos de seguridad para alivio de presión 5.1.9 Seguridad de la

tapa

NTE INEN 2383

4.4 Ensayo de seguridad de la tapa

5.1.10 Presión de estallido

NTE INEN 2383

4.5 Ensayo de presión de estallido

5.1.11 Temperatura de los mangos, las asas y las perillas

NTE INEN 2383

4.6 Ensayo de temperatura de los mangos, las asas y las perillas

5.1.12 Resistencia del mango, las asas y sus medios de fijación

NTE INEN 2383

4.7 Ensayo de resistencia del mango, las asas y sus medios de fijación

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

4.1.1 Para las ollas de aluminio además de cumplir con los requisitos de la tabla 1, el contenido máximo de plomo en el aluminio será de 0,05%, de acuerdo con la composición química especificada en la norma ISO 209.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO 5.1 La información de etiquetado y marcado se debe presentar en un lugar visible, grabado o impreso, de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado en el producto y de etiquetado en el empaque.

5.3 El marcado del producto debe contener como mínimo la siguiente información:

5.3.1 Marca o nombre comercial, 5.3.2 Presión nominal de trabajo, 5.3.3 Capacidad nominal,

5.3.4 Identificación del lote, 5.3.5 País de origen.

5.4 El etiquetado del empaque del producto debe contener como mínimo la siguiente información:

5.4.1 Una nota que haga referencia a: “IMPORTANTE – LEA LAS INSTRUCCIONES ANTES DE USAR LA OLLA”,

5.4.2 Nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyente (RUC) del fabricante o del importador (ver nota[1]).

5.5 Manual de instrucciones. El fabricante debe suministrar un manual de instrucciones para la operación segura de la olla a presión. Las instrucciones deben incluir detalles sobre el método de apertura y cierre de la olla, precauciones de seguridad, mantenimiento del producto y capacidad nominal. Además, indicará cuales dispositivos de seguridad no deben cambiarse y cuáles deben ser remplazados únicamente por personal experto. Esta información se debe presentar con caracteres claros y fáciles de leer, redactada en idioma español sin perjuicio que también se incluya en otros idiomas.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 209:2007, Aluminium and aluminium alloys -- Chemical composition.

6.2 Norma ISO 2859-1:1999+Amd 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección

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por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.3 Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

6.4 Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

6.5 Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.6 Norma NTE INEN 2382 (1R):2013, Artículos de uso doméstico. Ollas a presión.

Requisitos.

6.7 Norma NTE INEN 2383 (1R):2013, Artículos de uso doméstico. Ollas a presión.

Métodos de ensayo.

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC) 8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-1, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

8.2.1 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.

8.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.3 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos, de acuerdo con las siguientes alternativas:

8.2.3.1 Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,

8.2.3.2 Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para

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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

11.2 Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO 12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 051 (2R) “Ollas a presión para uso doméstico” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 051 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 051:2013 (Primera Revisión), Modificatoria 1:2014, Modificatoria 2:2015 y Modificatoria 3:2016 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0008-R Quito, 20 de enero de 2021

Nota[1]: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

Documento firmado electrónicamente Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

as/jm

Firmado electrónicamente por:

HUGO MANUEL QUINTANA JEDERMANN

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R Guayaquil, 31 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran en ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de nuestra Carta Magna determina: " La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 261 de la Constitución de la república, El estado central tendrá competencias exclusivas sobre los puertos;

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 2 dispone que la política económica tiene como propósito el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

Que, sobre el mismo artículo de nuestra carta magna en su numeral 7 “el Estado Mantendrá la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”.

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “”El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecidas en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;

Que, Acuerdo Ministerial 001-2017, del 04 de enero de 2017, publicado Registro Oficial Nro. 944, del 14 de enero del 2017. La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial como entidad de control técnica del transporte marítimo estará a cargo de otorgar los siguientes productos y servicios en relación a las naves y personal vinculado al área marítima.

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Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R Guayaquil, 31 de diciembre de 2020

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global y solicitó a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la Resolución suspensiva de procesos administrativos, entre otros; y, de los trámites regulados y controlados por la esta Autoridad Marítima Portuaria Nacional.

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0028-R, del 30 de abril de 2020, se hace la primera reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, en donde se modifican los artículos 4 y 6;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0030-R, del 14 de mayo de 2020, se hace la segunda reforma a la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, en el que sustitúyase el artículo 7 por lo siguiente: “Las renovaciones de todos los trámites de agencias navieras, armadores, operadores portuarios, permisos de tráfico, carnets marítimos portuarios, autorizaciones de rutas, horarios e itinerarios, emisión de permisos de operación a astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales; emisión de permisos de operación a estación de servicios a extintores; emisión de permisos de operación a estación de servicios de balsas salvavidas inflables y toda vigencia de documentos bajo la competencia de la Subsecretaría de Puertos y transporte Marítimo y Fluvial, quedaran prorrogados hasta el 15 de junio de 2020 o hasta la fecha que la Autoridad Competente determine la duración del Estado de Excepción por la emergencia Sanitaria.”

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0058-R, del 14 de septiembre de 2020, se hace la tercera reforma de la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2020-0019-R, del 17 de marzo de 2020, en el que se incluyó

“Extender hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria” y se sustituyó, en el artículo 7 la frase “ quedarán prorrogados hasta el 15 de junio del 2020 o hasta la fecha que la Autoridad Competente determine la duración del Estado de Excepción por la Emergencia Sanitaria” por la siguiente: “extender hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas indicadas en el artículo 7 de la resolución MTOP-SPTM-2020-0019-R, una vez que las Autoridades competentes declaren la terminación de la emergencia sanitaria”.

Que, con memorando Nro. MTOP-CGAD-2020-428-ME, dle 20 de mayo del 2020, en el que emite el " Plan de Retorno Progresivo al Trabajador para el Personal del Ministeri de Transporte y Obras Públicas, en su punto 7 "

Atención al Usuario Externo" e) " Los Usuarios externos están en la obligación de cumplir con los parámetros de seguridad y salud ocupacional que la Institución disponga".

Que, Con Acuerdo Nº 00089-2020 - Registro Oficial Nro. 348. El Ministerio de Salud Pública, con vigencia desde el 11 de diciembre de 2020 Acuerda: “Art. 1.- Extender la emergencia en el sistema nacional de salud, por noventa (90) días, contados a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 00057-2020, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.1005 de 14 de septiembre de 2020, a fin de que se mantengan las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la población ante la crisis sanitaria existente provocada por el SARS-CoV-2 causante de la Covid 19 (...) ".

Que, Con Decreto Ejecutivo Nro. 1207 del 21 de diciembre de 2020, el señor presidente de la República del Ecuador, declaró por 30 días el estado de excepción por el grave incremento en el contagio de COVID-19 así como por la exposición a una mutación con mayor virulencia y por el grave incremento de contagio de la COVID-19, por causa de aglomeraciones, en el que dispone que Administratcón Pública Central e Institucional, trabajen de manera conjunta para desarrollar las medidas de prevención frente a los riesgos y emergencia,

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R Guayaquil, 31 de diciembre de 2020

coordinen y ejecuten de modo permanente el fortalecimiento de los mercanismos y acciones orientadas a prevenir aglomeraciones y contener el contagio del Coronavirus en el Ecuador.

Que, con memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-572-ME del 28 de diciembre de 2020, la Dirección de Transporte remite el informe Técnico Nro. DTMF-INF-0252020, a fin de prorrogar las vigencias de los trámites emitidos por la Dirección de Transporte hasta el 31 de marzo de 202.

Que, con Memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-577-ME, del 30 de diciembre del 2020, la Dirección en alcance al memorando Nro. MTOP-DTMF-2020-572-ME del 28 de diciembre de 2020 detalla los trámites a prorrogarse.

Que, con Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) tras el Estado de Excepción determinado por el presidente de la República, dispuesto a través del Decreto Ejecutivo 1217 del 21 de diciembre pasado, las entidades del ejecutivo central como del desconcentrado, “deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo en todas aquellas actividades cuya naturaleza así lo permita, por el periodo comprendido durante el 23 de diciembre del 2020 al 18 de enero de 2021”. Las medidas buscan evitar aglomeraciones y contagios del COVID-19.

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, la suscrita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

RESUELVE:

Art. 1.- Todos los trámites regulados y controlados por la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático detallados a continuación, que generen la emisión de documentos habilitantes, quedarán prorrogados hasta el 31 de marzo del 2021:

Matrículas de Armador.

Matrículas de Agencia Naviera.

Autorizaciones a Centros de Capacitación Marítimo – Portuario.

Carnet Marítimo Portuario.

Autorización de Rutas, Horarios e Itinerarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente resolución entrará en vigor a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Disponer al área de Tecnologías de la Información se analice propuestas de implementación para una solución tecnológica que permita remitir la documentación habilitante de matriculación de manera virtual hasta el 31 de marzo del 2021.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el treinta y uno de diciembre de 2020.

Documento firmado electrónicamente Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIO/A DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0096-R

Guayaquil, 31 de diciembre de 2020

Referencias:

- MTOP-DTMF-2020-572-ME mr/tv/sa/rp/cu/ps/hv/an

Firmado electrónicamente por:

MARIA VERONICA

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391 Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0046-R

Quito, D.M., 31 de diciembre de 2020 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Dr. Marcelo Alfonso Torres Garcés DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA

DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, determina que corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos;

Que el Código Civil, en el Libro Primero, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0046-R Quito, D.M., 31 de diciembre de 2020

autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al mencionado Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem señala que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, la misma que tiene a su cargo las competencias de derechos humanos, erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos indígenas en aislamiento voluntario; y, acceso efectivo a una justicia de calidad y oportuna;

Que el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No.

438 de 13 de febrero de 2015, tenía la competencia de reconocer la personalidad jurídica de Corporaciones y Fundaciones que dentro de su ámbito de acción establezcan objetivos y fines

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0046-R Quito, D.M., 31 de diciembre de 2020

relacionados con la cultura ciudadana en derechos, y, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, el Presidente Constitucional de la República, decretó que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual empezará a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, la misma que asume las competencias para la aprobación de organizaciones sociales cuyo ámbito de acción, objetivos y fines correspondían al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó a la señora Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, suscrito por la máxima autoridad de la Secretaría de Derechos Humanos, en su artículo 17 establece de manera textual lo siguiente: “El Secretario de Derechos Humanos, delega a el/la director/a” de Asesoría Jurídica, para que a su nombre y representación, ejerza las facultades y atribuciones siguientes: 1.

Suscribir resoluciones relativas al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación, reforma y codificación de Estatutos, disolución y liquidación de las Corporaciones y Fundaciones cuyos fines y objetivos se encuentren enmarcados en las competencias de la Secretaría de Derechos Humanos;

Que mediante Resolución No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020, suscrito por la magíster Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, resolvió en su artículo único lo siguiente: “Sustituir en las Resoluciones No.

SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, (…) las palabras “Director/a de Asesoría Jurídica” o “Coordinador/a General de Asesoría Jurídica” por lo siguiente: “el/la Responsable de la Gestión Jurídica”, al contar esta Cartera de Estado con una nueva estructura institucional aprobada por el Viceministerio del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que mediante Acción de Personal No. A-0119 de 01 de septiembre de 2020, la delegada de la Autoridad Nominadora de la Secretaría de Derechos Humanos, resolvió designar como Director de Asesoría Jurídica, al doctor Marcelo Alfonso Torres Garcés;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No.

SDH-CGAF-DA-2020-2095-E, el señor Estefano Martín Barragán Álvarez, en su calidad de Secretario Provisional de la Fundación “Justicia en Libertad”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines de lucro;

Que mediante oficio No. SDH-DAJ-2020-1941-O de 25 de septiembre de 2020, se realizaron observaciones a la documentación presentada por la Fundación “Justicia en Libertad”, previo a la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No.

SDH-CGAF-DA-2020-3305-E, el Secretario Provisional de la Fundación “Justicia en Libertad”, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización sin fines

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Viernes 12 de febrero de 2021 Registro Oficial Nº 391

Resolución Nro. SDH-DAJ-2020-0046-R Quito, D.M., 31 de diciembre de 2020

de lucro, acogiendo las observaciones realizadas a la documentación en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. SDH-DAJ-2020-0534-M de 31 de diciembre de 2020, el abogado Carlos Iván Cisneros Cruz, en su calidad de Especialista comunicó al Director de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación “Justicia en Libertad”, y, en concordancia con el principio constitucional de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, recomienda la aprobación de su Estatuto y personalidad jurídica, recalcando que todas las actividades que realice la organización respecto al establecimiento o creación de un Centro de Mediación, se las realizará en apego a la normativa legal aplicable y las normas específicas del Consejo de la Judicatura; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, en cumplimiento a la delegación constante en el numeral 1) del artículo 17 de la Resolución No. SDH-SDH-2019-0001-R de 06 de marzo de 2019, y, la Resolución No.

No. SDH-SDH-2020-0012-R de 29 de septiembre de 2020,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “JUSTICIA EN LIBERTAD”, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones actuará dentro del límite de sus competencias, y, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, y, demás normativa legal aplicable.

Artículo 2.- La Fundación “Justicia en Libertad”, se obliga a poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su estatuto, integrantes de su Directorio, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y estatutaria.

Artículo 3.- La Fundación “Justicia en Libertad”, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente - RUC.

Artículo 4.- La Secretaría de Derechos Humanos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la Fundación “Justicia en Libertad”, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El Presidente Provisional de la Fundación “Justicia en Libertad”, convocará a

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