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INFORME N SENACE-PE/DEAR

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INFORME N° 711-2019-SENACE-PE/DEAR

A : MARCO TELLO COCHACHEZ

Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

ASUNTO : Evaluación de la solicitud de clasificación del proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por ENEL GREEN POWER S.A.

REFERENCIA : E-CLS-00132-2019 (17.06.2019) FECHA : Miraflores, 05 de setiembre de 2019

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 de fecha 18 de junio de 2019, ENEL GREEN POWER S.A., (en adelante, el Titular) presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), la solicitud de clasificación del Proyecto “Central Solar Clemesí”, para su evaluación correspondiente; para tales efectos el Titular propuso, en la Evaluación Preliminar (en adelante, EVAP) la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental Detallado (en adelante, DIA).

1.2. Mediante oficio N° 366-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, DGCRH ANA) copia de la solicitud de clasificación para la emisión de la opinión correspondiente.

1.3. Con fecha 20 de junio de 2019, mediante Cartas Nos 214-2019-SENACE-PE/DEAR y N° 215-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace remitió al Titular el formato de aviso para la publicación de la presentación de la solicitud de clasificación en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de las localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto; asimismo, se le solicitó entregar copias digitales e impresas del documento en mención, a las municipalidades provinciales y distritales; y, a las direcciones regionales de energía y minas del entorno del proyecto.

1.4. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-1 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de los cargos de presentación de la EVAP ante la Gerencia Regional de Energía y Minas de Moquegua, ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Niet, y ante la Municipalidad Distrital de Samegua.

1.5. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-2 de fecha 28 de junio de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace copia de las publicaciones realizadas en el diario

“Prensa Regional” de Moquegua y en el diario Oficial “El Peruano”, de fechas 22 y 25 de junio de 2019.

FIRMADO POR:

MARTEL GORA Miguel Luis FAU 20556097055 soft VIDAL WILLIAMS Maria Del Rosario FAU 20556097055 soft

HUAMAN PEREZ Rocio Del Pilar FIR 42841612 hard CAMPOS VALLE Jorge (FIR17543608) RAMIREZ HUERE Yanina FAU 20556097055 soft MACERA URQUIZO Javier FAU 20556097055 soft MELGAR CHAPARRO Antero Cristian (FIR07644821)

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1.6. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-3 de fecha 08 de julio de 2019, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) remitió el Oficio N° 1336-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 569-2019-ANA-DCERH-AEIGA, por medio del cual formuló dos (2) observaciones a la EVAP.

1.7. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-4 de fecha 08 de julio de 2019, el Titular informa a la DEAR Senace que la reunión informativa sobre la EVAP, programada para el día 07 de julio de 2019, fue reprogramada para el día 14 de julio de 2019, a pedido de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.8. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-5 de fecha 08 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace las evidencias de la instalación del buzón de sugerencias sobre la EVAP, la cual fue realizada el día 05 de julio de 2019 en el local de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.9. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-6 de fecha 09 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace los cargos de cartas de invitación a la reunión informativa sobre la EVAP.

1.10. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-7 de fecha 11 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace las evidencias de la distribución de cartillas informativas sobre la EVAP.

1.11. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-8 de fecha 19 de julio de 2019, el Titular presenta a la DEAR Senace el informe correspondiente a la reunión informativa sobre la EVAP. Asimismo, en la misma fecha, mediante trámite N° E-CLS-00132- 2019 DC-9 remitió el material audiovisual correspondiente a la reunión informativa en el marco de la Evaluación Ambiental Preliminar de su proyecto.

1.12. Mediante Auto Directoral N° 00175-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 25 de julio de 2019, la DEAR Senace remitió al Titular el Informe N° 00616-2019-SENACE- PE/DEAR, por medio del cual formuló observaciones a la solicitud de clasificación del proyecto, concediéndosele el plazo máximo de diez (10) días hábiles a fin de que presente la información destinada a su subsanación.

1.13. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-10 de fecha 19 de julio de 2019, el Titular presentó a la DEAR Senace las evidencias de apertura del buzón de sugerencias sobre la EVAP del proyecto, realizada el 30 de julio de 2019, en el local de la Asociación de Irrigación Clemesí – Moquegua.

1.14. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-11 de fecha 12 de agosto de 2018, el Titular remitió a la DEAR Senace el levantamiento de las observaciones requeridas en el informe N° 00616-2019-SENACE-PE/DEAR.

1.15. Mediante oficio N° 471-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 14 de agosto de 2019, la DEAR Senace remitió a la DGCRH ANA copia del levantamiento de las observaciones presentadas por el titular.

1.16. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-12 de fecha 14 de agosto de 2019, el

Titular presenta a la DEAR Senace información complementaria relacionada con el

levantamiento de las observaciones requeridas en el Informe N° 00616-2019-

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SENACE-PE/DEAR, la cual fue remitida a la DGCRH ANA mediante oficio N° 475- 2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 15 de agosto de 2019.

1.17. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-13 de fecha 16 de agosto de 2019, el Titular remitió a la DEAR Senace los cargos de entrega del levantamiento de observaciones de la EVAP a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Municipalidad Distrital de Samegua, Gobierno Regional de Energía y Minas de Moquegua y Asociación de Irrigación de Clemesí de Moquegua.

1.18. De igual, mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-14 de fecha 19 de agosto de 2019, el Titular presentc a la DEAR Senace información complementaria relacionada con el levantamiento de las observaciones requeridas en el Informe N°

00616-2019-SENACE-PE/DEAR, la cual fue remitida a la DGCRH ANA mediante oficio N° 485-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de agosto de 2019.

1.19. Mediante trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-15 de fecha 04 de setiembre de 2019, la DGCRH ANA remitió el Oficio N° 1792-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 723-2019-ANA-DCERH/AEIGA, el cual contiene la opinión favorable correspondiente.

II. ANÁLISIS

2.1 Objeto del presente Informe

El presente informe tiene por objeto efectuar la evaluación preliminar del proyecto

“Central Solar Clemesí” con la finalidad principal de: i) asignar, en atención a los criterios de protección ambiental, la categoría correspondiente conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Categoría I (DIA), II (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado) o III (Estudio de Impacto Ambiental Detallado); ratificando o modificándose la propuesta realizada por el Titular y aprobando, de ser el caso, los TdR propuestos; o, caso contrario, ii) solicitar información adicional o formular las observaciones pertinentes, con miras a asignar la categoría correspondiente.

2.2 Aspectos normativos

De conformidad con el literal f) de la Ley N° 29968, el SENACE tiene la función de

“Aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuya transferencia de funciones al SENACE haya concluido”; por lo que, SENACE resulta ser la autoridad competente para evaluar la presente solicitud de clasificación, de conformidad con el procedimiento y las disposiciones detalladas en los párrafos siguientes.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA)

1

, el procedimiento

1 Artículo 6.- Procedimiento para la certificación ambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental;

4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control.

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para la Certificación Ambiental se inicia con la presentación de una solicitud que debe contener, entre otra información, una evaluación preliminar (que detalla las características de la acción que se proyecta ejecutar, los antecedentes de los componentes ambientales que conforman el área de influencia involucrada, los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, las medidas de prevención, mitigación o corrección pertinentes), una propuesta de clasificación y de Términos de Referencia (TdR) para el Estudio de Impacto Ambiental que se propone; así como, la descripción de la naturaleza de las actividades de extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos necesarios para elaborar la línea base ambiental; e, información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida.

Posteriormente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del SEIA, la autoridad competente, en atención a los criterios de protección ambiental, deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada en la solicitud; así como, expedir la correspondiente Certificación Ambiental, para el caso de la categoría I (DIA); y, para las categorías II (EIA-sd) y III (EIA-d), aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. Así mismo, de obtenidas las opiniones técnicas favorables del SERFOR, SERNANP o PRODUCE, de ser el caso, se autorizará a realizar las investigaciones, extracciones y colectas respectivas, sin necesidad de autorización adicional alguna.

De manera acorde y en desarrollo de los artículos citados, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-EM, estipula que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Ley del SEIA, los proyectos privados sujetos al SEIA deben ser clasificados por las Autoridades Competentes en una de las tres categorías señaladas en dicho artículo: categoría I (DIA), II (EIA-sd) y III (EIA-d).

Asimismo, el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, establece los Criterios de Protección Ambiental los cuales deberán ser considerados por el Titular y las autoridades competentes, para determinar, ratificar, modificar, revisar y aprobar la categoría del proyecto.

Artículo 7.- Contenido de la solicitud de certificación ambiental

7.1 La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener:

a) Una evaluación preliminar con la siguiente información:

a.1 Las características de la acción que se proyecta ejecutar;

a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma;

a.3 Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, a.4 Las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas.

b) Una propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley.

c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso.

d) Descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base ambiental, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida.

7.2 La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada.

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Para tal fin, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Ley del SEIA, el Titular deberá presentar una solicitud de Clasificación del proyecto que pretende ejecutar (la misma que deberá contener, entre otra información, los aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico; así como, la descripción de los posibles impactos ambientales y sus correspondientes medidas de prevención, mitigación o corrección) a fin de que sea evaluada por la Autoridad Competente dentro de los plazos establecidos, considerando, entre otros aspectos, la pertinencia de solicitar opinión técnica a las entidades cuyas funciones se relacionen con las actividades del proyecto sujeto a evaluación. Cabe precisar que dicha autoridad cuenta con un plazo de veinte días hábiles para requerir, de ser el caso, información adicional o formular observaciones a la solicitud en cuestión, de conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley del SEIA

2

.

De conformidad con el artículo 45 de dicho Reglamento, luego de culminado el procedimiento de evaluación, la Autoridad Competente deberá emitir una resolución otorgando, de ser el caso, la Certificación Ambiental para la Categoría I (DIA) o asignando la Categoría II ó III al proyecto, supuestos en los cuales aprobará los Términos de Referencia correspondientes.

Finalmente, cabe precisar que mediante Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM- DM se aprobaron Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad. Al respecto, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, en tanto el Ministerio de Energía y Minas no apruebe los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1 de dicho Reglamento, se mantienen vigentes los Términos de Referencia aprobados mediante Resolución Ministerial.

2.3 Descripción del Proyecto

Del contenido de la evaluación preliminar presentado, se desprende que el Titular señala lo siguiente.

2 “Artículo 43.- Evaluación para la clasificación

Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o el levantamiento de las observaciones que formule.

El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por única vez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial.

Si durante el periodo de evaluación, la autoridad determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, deberá reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes.

Artículo 44.- Opiniones técnicas

Para la evaluación de la Solicitud de Clasificación y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera, la Autoridad Competente podrá solicitar la opinión técnica de otras autoridades la misma que se tendrá en consideración al momento de formular la Resolución. En el informe que sustenta la Resolución debe darse cuenta de estas opiniones así como de su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron consideradas.

En caso de que los proyectos o actividades se localicen al interior de un área natural protegida o en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competente debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre los Términos de Referencia a la Autoridad Nacional del Agua – ANA.”

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Objetivo

El proyecto tiene por objetivo generar electricidad a partir de una central solar de 120.12 MW la cual aprovechará el potencial solar existente en el área, para la generación de Energía Renovable No Convencional (ERNC), que posteriormente será transmitida al SEIN.

Ubicación

El área del proyecto se encuentra en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Siendo el total de área de la central solar 266.04 ha.

Componentes del Proyecto

El proyecto contempla los siguientes componentes:

Obras Permanentes

Paneles fotovoltaicos

Se estima que el Proyecto en su totalidad contará con aproximadamente 304 110 módulos solares, de 30.5 Kg de peso cada una, con dimensiones aproximadas de 2 031 mm x 1 008 mm x 50 mm. se considera conveniente la utilización de paneles monocristalinos bifaciales dotados de un eje de seguimiento de orientación N/S, de 144 celdas, dispuestas en una matriz de 6x24, con una potencia máxima de 395W por unidad.

Sistema de baja y media tensión Conformado por:

• Rama o String: Los strings estarán formados por aproximadamente 30 módulos, y se conectan en una caja de agrupación (string box). El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión (4 ó 6 mm2) y serán de clase II, quiere decir esto que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto.

• Caja de agrupación (string box): La caja de agrupación corresponde a la unidad en la cual se agrupan los circuitos eléctricos que salen de cada string (módulos en series), para dar salida a la corriente generada y poder conectarlos en serie con otros paneles formando secciones

• Cableado: Los cables utilizados en el montaje y operación del proyecto cumplirán con lo que indica el Código Nacional de Electricidad - CNE Suministro (MEM, 2011), en cuanto al aislamiento y grado de protección que éstos deben poseer.

• Centros de transformación: Los Centros de Transformación de Media Tensión

corresponden a estructuras prefabricadas de concreto o metal rectificado en

los que se ubicarán los equipos eléctricos. El Proyecto contempla la instalación

de aproximadamente 18 centros de transformación de 6,25 MW cada uno.

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Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí

La Subestación Eléctrica Elevadora Rubí es una subestación existente y será ampliada para la conexión de la Central Solar Clemesí a la red, de 0,27 ha. Tiene como función elevar la tensión de la energía eléctrica generada por los paneles fotovoltaicos, provenientes directamente desde los transformadores desde 33 kV a 220 kV, dejándola en condiciones de ser transportada por la Línea de Transmisión SE Rubí – Se Montalvo (existente) y ser evacuada al SEIN.

Camino de acceso a la planta

El camino de acceso a la planta es un camino existente desde la Panamericana Sur. Este camino forma parte de la Central Solar Rubí y será compartido durante la construcción y operación de la Central Solar Clemesí. Desde el camino existente se construirá un desvío de acceso de aproximadamente 20 m de largo con un ancho de 6 m para llegar al predio de la Central Solar Clemesí.

Caminos internos

Se estima que será necesario nuevos caminos internos de una longitud de aproximadamente 8,87 km. Se estima un ancho de caminos internos no menor a 4 m. Dichos caminos permanecerán durante la etapa operativa.

Cerco perimetral y sistema de vigilancia

El cercado perimetral incorporará una protección anti escalamiento de 30 cm de alambre de púas galvanizado y un ángulo de 30º.

Áreas de servicios

Son obras e instalaciones de apoyo, cuyo objetivo es abastecer de los requerimientos básicos al personal que se desempeñe durante la etapa de operación del Proyecto.

Obras Temporales

Instalaciones de Faena

Áreas de apoyo necesarias para la construcción del proyecto Central Solar Clemesí, considerando los siguientes componentes:

• Oficinas

• Comedor

• Zona de estacionamiento

• Tanques de combustible

• Tanques de almacenamiento de agua portable

• Tanques de almacenamiento de agua industrial

• Área de generadores

• Biodigestor para aguas residuales

• Taller de ensamblaje

• Taller de mantenimiento de maquinaria y unidades móviles

• Área de lavado de camiones mixer

• Tópico / Policlínico Área de Almacenamiento

En el área de almacenamiento, ubicada al sur de la central solar, se tendrán dos

zonas independientes:

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• Zona de almacenamiento de insumos y equipos

• Almacén temporal de residuos

Zonas de acopio temporal de material de construcción

Se tendrán 7 áreas o zonas de acopio temporal de aproximadamente 10,17 ha en total. Este material excedente será acopiado también en una zona delimitada especialmente para ello, el cual se encontrará dentro de cada zona de acopio temporal de materiales de construcción.

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Descripción de las etapas y actividades del proyecto

Las actividades contempladas en el presente proyecto se muestran a continuación:

Etapas Actividades del proyecto

Planificación

Relacionamiento comunitario Ingeniería de detalle

Estudios complementarios

Construcción

Contratación y presencia de personal Movimiento de tierras

Instalación de obras temporales

Construcción de camino de acceso y caminos internos Instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles Instalación de cableado

Instalación de centros de transformación

Construcción de la Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí Construcción de instalaciones auxiliares para la operación Instalación del cerco perimetral

Mantenimiento de equipos y maquinaria Transporte de personal, materiales y residuos Operación y

Mantenimiento

Generación de energía eléctrica Monitoreo y vigilancia

Mantenimiento

Abandono

Actividades previas Corte de energía

Desmantelamiento de equipos e instalaciones de la ampliación de la SE Rubí y paneles solares

Desmantelamiento de obras civiles

Desmontaje de componentes electromecánicos Restitución del área

Fuente: Expediente del EVAP

Equipos y maquinarias

Maquinaria Cantidad Maquinaria Cantidad

Bulldozer 3 Rodillo 2

Retroexcavadora 4 Motoniveladora 4

Compactadora manual 2 Zanjadora 2

Hincadora 4 Telehandler 15

Cargador frontal 2 Grúa móvil 3

Excavadora 2

Fuente: Expediente del EVAP

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Insumos para la etapa de construcción

Insumo Uso Cantidad

Aceite motor Mantenimiento de maquinaria y vehículos 45

Aceite dieléctrico Equipos de media y alta tensión 80

Pinturas alquídica Pintura de salas y piezas de la central 418 Grasa industrial Engrase de maquinaria para la construcción y engrase

de los seguidores

110 Resina epóxica Montaje de los centros de transformación, adhesivo de

uso general

105 Cemento Fundaciones de los centros de

transformación

115 Petróleo Diésel y

gasolina

Consumo como combustible 563

Cal nieve Aditivo para construcción 143

Solución asfáltica Insumo para la capa superior de estacionamientos

916

Igol denso Impermeabilizante 1106

Pegamento Adhesivo de uso general 58

Mezcla de cemento, áridos y aditivos

Para la fabricación de concreto 1532

Poliamida modificada Aditivo de concreto 80

Yeso Divisiones de prefabricados 1268

Fuente: Expediente del EVAP

Personal

Durante las etapas del presente proyecto se requerirán la contratación de mano de obra calificada y no calificada. Los detalles se muestran a continuación

Cantidad de personal requerido para el proyecto

Trabajadores/Etapa Mano de Obra

Total Pico

Calificada No calificada

Etapa de Construcción 60 220 280 500

Etapa de Operación 12 3 15 30

Etapa de Abandono 50 170 220 400

Fuente: Expediente del EVAP

Costo de inversión y cronograma

La ejecución de las actividades señaladas en el proyecto “CS Clemesí” se estima

en un total de 87 millones de dólares estadounidenses; presupuesto que incluye los

trabajos preliminares, instalación de paneles fotovoltaicos, caminos y ampliación de

la subestación eléctrica elevadora Rubí, los cuales se llevarán a cabo durante la

etapa de construcción de una duración de aproximadamente 48 semanas. Por otro

lado, los costos de operación y mantenimiento ascienden a aproximadamente 3,5

millones de dólares americanos anuales, por el tiempo que dure esta etapa.

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2.4 Difusión de la Evaluación Preliminar

La DEAR Senace cumplió con difundir oportunamente la Evaluación Preliminar en su Portal Institucional (www.senace.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del SEIA, la cual estipula que la Autoridad Competente debe dar difusión a la solicitud de clasificación, procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, remitió al Titular, mediante Carta N° 0214-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, el formato de aviso para la publicación de la presentación de la solicitud de clasificación en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de las localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto, otorgándose en dicho aviso un plazo de diez (10) días calendario para formular observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias a la dirección de correo electrónico [email protected] o en la sede de la DEAR Senace, sito en la Av. Diez Canseco 351, Miraflores.

Además, se requirió entregar copias digitales e impresas del documento en mención, a las Municipalidad distrital de Samegua, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, siguiendo los señalado en el artículo 43 de la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM.

Mediante Trámite DC-1 E-CLS-00132-2019 de fecha 26 de junio de 2019, el Titular presentó los cargos de entrega de la EVAP a las autoridades mencionadas y mediante Trámite DC-2 E-CLS-00132-2019 de fecha 28 de junio de 2019copias de las publicaciones en el diario el Peruano y el diario “La Opinión”

Cabe precisar que, a la fecha, no se han recibido observaciones, propuestas, comentarios y/o sugerencias sobre la Solicitud de Clasificación en cuestión por parte del público interesado.

2.5 Evaluación de la subsanación de las observaciones del Informe N° 616-2019- SENACE-PE/DEAR

El análisis de la documentación presentada por el Titular mediante los anexos señalados en los antecedentes con la subsanación de las observaciones formuladas por la DEAR Senace mediante Informe N° 616-2019-SENACE- PE/DEAR, se detalla en el anexo N° 01 del presente informe.

2.6 Revisión de la propuesta de clasificación

De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo

5 de la Ley del SEIA; y, de la revisión y el análisis técnico de la Evaluación Preliminar

presentada; se puede prever que el proyecto produciría impactos ambientales

negativos leves, toda vez que, como resultado de su implementación podría

generar o presentar algunos de los efectos, características o circunstancias

previstos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, tal como se detalla a

continuación:

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Criterio de protección ambiental

Efectos, características o circunstancias previstos

Tipo de Impacto

Criterio 1

La protección de la salud pública y de las personas.

No existen actividades generadas por el proyecto durante la etapa de construcción que presenten efectos o impactos sobre la salud y seguridad. El emplazamiento de las instalaciones se desarrollará sobre áreas áridas totalmente despobladas, por lo que las actividades no significarán amenaza alguna sobre la salud y seguridad de la población aledaña.

Leve

Criterio 2

La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radioactivos.

Respecto a las actividades y los aspectos ambientales relacionados con el proyecto, se tiene principalmente lo siguiente:

- La generación, reciclaje, recolección, almacenamiento, trasporte y disposición de residuos sólidos industriales y peligrosos, materiales inflamables, tóxicos, corrosivos, radiactivos que vayan a ser usados en las diversas etapas de la acción propuesta, tomando en cuenta su peligrosidad, cantidad y concentración.

- La producción, generación, reciclaje, recolección, transporte y disposición de residuos domésticos o domiciliarios que por sus características constituyan un peligro sanitario a la población expuesta.

Leve

Criterio 3

Protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna.

Este criterio no aplica al presente EVAP; puesto que, no se generará impactos sobre cuerpos de agua superficiales y por ende a la calidad de agua y los parámetros biológicos del agua; asimismo, el proyecto no se ubica sobre bosques nativos.

-

Criterio 4

La protección de áreas naturales protegidas.

Este criterio no aplica a la presente EVAP puesto que el Proyecto no superpone con ningún área Natural Protegida o su Zona de amortiguamiento.

- Criterio 5

Protección de la diversidad biológica y sus componentes:

ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Respecto a la descripción de los potenciales impactos, debido al proyecto, se tiene lo siguiente:

- La presentación de algún efecto adverso sobre la biota, especialmente la endémica.

Leve

Criterio 6.

La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades

campesinas, nativas y pueblos indígenas

Este criterio no aplica a la presente EVAP puesto que el Proyecto no se superpone con áreas de ninguna comunidad campesina, nativa o pueblos indígenas.

No Aplica

Criterio 7

La protección de espacios urbanos.

La población vecina, perteneciente a la Asociación de Irrigación Clemensí, se localiza en una zona en proceso de urbanización que no constituye propiamente un centro urbano. Concretamente, en el área circundante a la Central Solar Clemesí existen viviendas aisladas.

Leve

Criterio 8

La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.

No se esperan impactos sobre restos arqueológicos en ninguna de las etapas del proyecto, ya que no se esperan realizar actividades regulares sobre las áreas identificadas de sitios arqueológicos. El área del proyecto contará con su Certificado de Inexistencia de

Leve

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Criterio de protección ambiental

Efectos, características o circunstancias previstos

Tipo de Impacto Restos Arqueológicos antes de iniciar la construcción.

Durante la construcción y especialmente durante el movimiento de tierras se deberá contar con la presencia de un arqueólogo, como parte del monitoreo arqueológico requerido por el Ministerio de Cultura

La evaluación de impactos realizadas por el Titular comprende actividades por cada etapa del proyecto. Los impactos ambientales identificados son detallados a continuación:

- Las actividades en la etapa constructiva del proyecto, como el movimiento de tierras, instalación de obras temporales, construcción de camino de acceso y caminos internos, instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles, instalación de cableado, construcción de la ampliación de la Subestación Elevadora Rubí, instalación del cerco perimetral, entre otras obras civiles, transporte de personal y maquinarias no generarán impactos sobre la vegetación silvestre; debido a que, el área de estudio se encuentra ubicado en una zona árida desértica con ausencia de cobertura vegetal y poblaciones de vegetación aisladas o distribución dispersa; mientras que, las especies registradas en el ámbito del proyecto, como el ave Geositta maritima “minero gris” y el reptil Phyllodactylus gerrhopygus “salamanqueja” (especie nocturna) utilizan el área desértica como hábitat a pesar de la escases de recursos para sobrevivir; por lo tanto, 131,68 ha que comprende la infraestructura del proyecto de 223,20 ha de área total afectará directamente el hábitat de estas especies; sin embargo, se prevé que las actividades en la etapa de construcción, los individuos de estas especies se desplacen hacia las zonas aledañas hasta el término de la intervención, pues será de forma paulatina, de acuerdo al cronograma de actividades establecidos para esta etapa; por consecuencia, la “salamanqueja” podrá retornar a aquellos espacios que podrían facilitarle los módulos solares como refugio para su protección ante su alta sensibilidad por la radiación solar, considerando que esta especie es de hábito nocturno; asimismo, se prevé el desplazamiento del ave Geositta maritima hacia zonas no intervenidas y parcialmente intervenidas;

además, de ser de vuelos cortos y rasantes puede ocupar también las zonas intersticiales dejadas por las filas de paneles solares luego de la habilitación de estos; asimismo, se prevé que la captación de agua en la etapa constructiva no afectará el hábitat acuático y comunidades hidrobiológicas; debido a que, el requerimiento del recurso hídrico representa menos del 1% del total anual de los caudales medios al 75% de persistencia, siendo un volumen mínimo en relación al cuerpo de agua, lo cual no afectaría la calidad del hábitat acuático, siendo esta de condición regular y a las comunidades hidrobiológicas; ya que, solo se reportó la presencia de una especie de zooplancton, con ausencia de peces, perifiton y macroinvertebrados bentónicos. Por lo tanto, los impactos sobre las especies de fauna terrestre mencionadas y su hábitat son negativos y de importancia leve.

- De acuerdo a las actividades en la etapa de operaciones, se considera la

continuidad de la infraestructura implementada en la etapa de construcción; en

ese sentido, no se prevé un impacto adicional al hábitat de la fauna pero se prevé

que las actividades de mantenimiento generarían de forma leve el ahuyentamiento

de la fauna hacia las zonas no intervenidas y con disponibilidad de hábitat;

(13)

respecto a la captación de agua del fundo Manantial INIA, se realizará en forma directa, a través de camiones, por lo que no se prevé afectación del hábitat acuático y a las especies; asimismo, el cerco perimetral, que tiene como fin la seguridad del parque solar, no representa una barrera física para los reptiles identificados en el ámbito del proyecto; debido a que, la estructura presenta un enmallado accesible para el paso de los reptiles, principalmente en la parte baja del cerco; por tanto, no se prevé la fragmentación del hábitat para las lagartijas y geckos. Además, la interconexión del P.S. Clemesí con el S.E. de la Central Solar Rubí será mediante un cableado subterráneo; por lo que, el impacto sobre la avifauna por electrocución es inexistente; mientras que, el minero gris Geositta marítima, durante la etapa operativa podrá utilizar los espacios intersticiales entre la infraestructura; debido a que no se generará una barrera física y la fragmentación del hábitat de esta especie, considerándose que es un ave de hábito terrestre y caminadora, la cual podría ocasionalmente perchar en la infraestructura sin generar impacto sobre el ave; en ese sentido el ahuyentamiento de las especies es considerado negativo de importancia leve o compatible con el entorno.

Asimismo, en la etapa de abandono, conforme se realice el desmantelamiento de equipos e instalaciones de la ampliación de la SE Rubí, paneles solares, el corte de energía, el desmantelamiento de obras civiles, desmontaje de componentes electromecánicos y restitución del área, se prevé el ahuyentamiento de las especies hacia las zonas aledañas hasta el término de la intervención conforme al cronograma de actividades en esta etapa, siendo este impacto negativo de importancia leve. Asimismo, no se prevén impactos sobre el ecosistema acuático por las condiciones de una pobre calidad del hábitat y por la baja biodiversidad acuática al término de la etapa de abandono.

- Los impactos esperados de las actividades en la etapa de construcción sobre la sensación de confort de la población se relacionan con las molestias por el incremento de los niveles de ruido y de la afluencia de vehículos en la zona.

Durante la etapa constructiva, el movimiento, luces y el ruido generado por la maquinaria y vehículos generarán molestias a las personas de la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua que viven cercanas a la carretera Panamericana y al camino de acceso a la Central Solar Rubí (que será utilizado como vía de acceso para el presente proyecto). Al respecto, es importante mencionar que la cantidad de vehículos requeridos no modificará en forma apreciable el estado de la vía principal (vía Panamericana), la cual es una vía nacional normalmente ocupada por una gran afluencia de vehículos de todo tipo. Asimismo, no se interrumpirá el libre tránsito de personas y de vehículos de los pobladores en las vías de acceso propias de las localidades involucradas. Toda movilización de vehículos, maquinaria y equipos se realizará por la carretera Panamericana o por las vías de acceso del mismo proyecto. En el caso del transporte de cisternas para el acarreo de agua, el tránsito se realizará adicionalmente por la vía Interoceánica.

Además, la población en la zona tiene un alto grado de migración hacia las

ciudades cercanas, debido principalmente a la falta de servicios básicos. La

mayoría de las familias sólo permanece en sus viviendas o terrenos unos días a

la semana, esto con frecuencia semanal, quincenal o mensual, mientras que un

número pequeño de familias viven permanentemente en la zona. Esta realidad

está determinada por las serias limitaciones para el desarrollo de actividades

productivas debido a la falta de agua. Por ello, no se encontrarían en la zona

(14)

permanentemente durante las actividades de construcción de la central solar.

Respecto a la calidad del aire y ruido, los potenciales impactos negativos que podrían producirse por el transporte de vehículos y maquinarias; habilitación de caminos de accesos; movimiento de tierras; y habilitación de instalaciones; la generación de emisiones gaseosas será producto principalmente de las operaciones y transitabilidad de los vehículos y maquinarias a emplear, los cuales concentrarán sus actividades en los frentes de obra, que a su vez se encuentran distantes de algún centro poblado; sin embargo, debido a que las emisiones no son continuas la reversibilidad del impacto es inmediata; por lo que, se prevé la generación de impactos serían negativos leves.

2.7 Sobre la vigencia de la Resolución de Clasificación

Finalmente, conforme al artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Resolución de Clasificación no implica el otorgamiento de la Certificación Ambiental y tendrá vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones materiales y técnicas del proyecto, su localización o los impactos ambientales y sociales previsibles del mismo.

III. OPINIONES TÉCNICAS Autoridad Nacional del Agua

3.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento de la Ley del SEIA, para aquellos proyectos relacionados con el recurso hídrico, se debe solicitar opinión técnica sobre la solicitud de clasificación, en ese sentido, en concordancia con el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante Oficio N° 366-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 20 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la ANA copia de la solicitud de clasificación del proyecto requiriendo la emisión de la opinión técnica vinculante correspondiente.

3.2. Al respecto, mediante anexo E-CLS-00132-2019 DC-3 de fecha 08 de julio de 2019, la DCERH ANA remitió a la DEAR Senace el Oficio N° 1336-2019-ANA-DCERH, adjuntando el Informe Técnico N° 569-2019-ANA-DCERH-AEIGA, con observaciones.

3.3. Dichas observaciones fueron absueltas por parte del Titular, de acuerdo a lo manifestado por ANA en el trámite N° E-CLS-00132-2019 DC-15 de fecha 04 de setiembre de 2019, con el cual remitió el Oficio N° 1792-2019-ANA-DCERH, con el Informe Técnico N° 723-2019-ANA-DCERH/AEIGA, que a su vez contiene la opinión favorable correspondiente

IV. CONCLUSIONES

4.1. Las observaciones formuladas mediante Informe N° 696-2019-SENACE-PE/DEAR

han sido debidamente Absueltas, tal como se detalla en el anexo Nº 01 del presente

informe.

(15)

4.2. Luego de evaluados los potenciales impactos ambientales a generarse en la ejecución del Proyecto “Central Solar Clemesí”, propuesto mediante la Evaluación Preliminar presentada; y, en atención a los Criterios de Protección Ambiental establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se resuelve ratificar la propuesta realizada por Enel Green Power S.A., clasificándose, en consecuencia, el proyecto “Central Solar Clemesí”, en la categoría I – Declaración de Impacto Ambiental.

4.3. Al haberse asignado la categoría I, la Evaluación Preliminar presentada constituye la Declaración de Impacto Ambiental, la misma que corresponde ser aprobada al contar con las medidas de manejo ambiental correspondientes para la prevención, control, mitigación y corrección de potenciales impactos negativos que se pudieran ocasionar con la ejecución del Proyecto propuesto.

V. RECOMENDACIONES

5.1. Remitir el presente Informe a la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, para emitir el Auto Directoral correspondiente.

5.2. Remitir el presente Informe a Enel Green Power S.A., para conocimiento y fines correspondientes.

5.3. Remitir el presente Informe a la Autoridad Nacional del Agua, así como a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, para conocimiento y fines correspondientes.

Atentamente,

(16)

Nómina de Especialistas

3

3 Según Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30230 se faculta al Senace para crear la Nómina de Especialistas, dichos profesionales podrán ejercer las funciones de revisión de los estudios ambientales. Se encuentra Regulado por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF.

(17)

ANEXO 1

Subsanación de observaciones a la solicitud de clasificación del proyecto “ Central Solar Clemesí

Sustento Observación Subsanación Estado

Descripción del Proyecto

1 En la sección “Áreas de Servicios” del Capítulo 2, en el ítem “Módulo de baños para contratistas de mantenimiento”, el Titular indica que las tuberías de desagüe de estos baños se conectarán con una tubería de desagüe troncal de 4” la cual se conectará las instalaciones sanitarias de la Central Solar Rubí, la cual cuenta con certificación ambiental. Sin embargo, Las instalaciones sanitarias de la Central Rubí, se diseñaron para una capacidad instalada acorde con dicho proyecto y no fue pensado para recibir las aguas residuales de otro proyecto y cuya evaluación ambiental no considero una descarga adicional de otro proyecto.

Se requiere que el Titular presente el esquema del balance hídrico del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales domesticas en todas las etapas del proyecto en el que evidencie las entradas y salidas, y precise cual será la disposición final de las aguas residuales tratadas.

Por otro lado, de ser el caso, que el Titular precise que las aguas residuales serán dispuestas al sistema del proyecto Rubí, deberá justificar la viabilidad técnica mediante un nuevo balance de todo el sistema, y presentar un documento suscrito por los Titulares del proyecto Rubí expresando su compromiso en realizar la gestión para la modificación de su instrumento ambiental.

Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

En este ítem el Titular presenta la justificación del balance hídrico del Sistema de Tratamiento de Aguas residuales domesticas en todas las etapas del proyecto y precisa que la disposición de las aguas residuales del proyecto Clemesí serán derivadas a la PTAR del Proyecto Rubí, dado que tiene suficiente capacidad, para lo cual presenta la justificación de la viabilidad técnica.

Absuelta

2 En la sección “Área de lavado de camiones mixer” del Capítulo 2, el Titular el titular no presenta información de las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado, y el balance de entradas y salidas de las aguas que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua, que justifique que no habrá aguas residuales en esta actividad.

Se requiere que el Titular precise la descripción y el esquema del balance hídrico del área de lavado de camiones mixer, indicando las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua. Además, deberá justificar que no habrá aguas residuales en esta actividad y describir cual será el manejo y disposición final de los sedimentos generados.

Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

El Titular precisa y describe el esquema del balance hídrico del área de lavado de camiones mixer, indicando las necesidades de agua para el lavado de camiones, frecuencia de lavado que guarden relación con el diseño y capacidad de la poza de sedimentos y el reúso del agua. Además, justifica que no habrá aguas residuales en esta actividad e indica que la disposición final de los sedimentos generados será recogidos por una EO-RS.

Absuelta

3 El ítem 2.3.1 Criterios de diseño indica que se analizaron varias alternativas para el diseño de la factibilidad final del proyecto, considerando

Se requiere que el Titular incluya, como parte de los criterios para el diseño y ubicación del proyecto previo a su etapa de factibilidad final, el componente biológico; de esta manera, el

El Titular presenta la aplicación secuencial de la jerarquía de mitigación de acuerdo con la ubicación, implementación y abandono del

Absuelta

(18)

Sustento Observación Subsanación Estado criterios ambientales, de ingeniería y de

carácter socio económico; sin embargo, los criterios ambientales refieren a aspectos físicos, obviando aspectos biológicos para la selección de la ubicación del proyecto.

Titular deberá considerar en la medida de lo posible limitar los impactos negativos hacia la biodiversidad que se encuentra en el área de emplazamiento del proyecto y se sugiere aplicar de manera secuencial los pasos de la jerarquía de mitigación (evitar, minimizar, rehabilitar/restaurar y compensar) para obtener una pérdida neta cero de la biodiversidad. Se recomienda usar como herramienta práctica la guía Transectorial para Implementar la Jerarquía de Mitigación elaborado por The Biodiversity Consultancy – TBC.

proyecto propuesto, de acuerdo con los criterios de diseño, concluyéndose que la Central Solar Clemesí no generará la pérdida neta cero de la biodiversidad; al no ocupar toda el área de proyectada, minimizando los impactos y aplicando la rehabilitación al finalizar la etapa de abandono.

4 En el ítem 2.2.8. Situación Legal del Proyecto, el Titular indica que el proyecto se encuentra ubicado sobre los terrenos de la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua, contando con un contrato de servidumbre.

El Titular, deberá presentar la documentación que acredite lo señalado en el Item 2.2.8,

El Titular adjunta el contrato de servidumbre celebrado entre la empresa y la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua.

Absuelta

5 En el Item 2.3.3.2 Obras Temporales – el Titula señala que se habilitará 4 Tanques de Almacenamiento de agua industrial, los cuales se realizará en camiones cisterna, previa autorización de la autoridad competente o a través de proveedores autorizados; sin embargo, considerando que el proyecto debe estar a nivel de factibilidad, deberá definir el suministro de este recurso.

Se requiere que el Titular defina el suministro de agua para el abastecimiento de los tanques de agua industrial.

El Titular señala que el abastecimiento del agua industrial se realizará mediante camiones cisterna del punto de captación P-1 del río Tumilaca, previa autorización de la autoridad competente; en caso, por capacidad, disponibilidad o contingencia, no sea posible utilizar el agua de las fuentes naturales, el recurso será proporcionado por terceros autorizados.

Absuelta

6 En el ítem 2.4.2.2 Movimientos de Tierras, el Titular indica que el movimiento de tierras se realizará durante la excavación para el cableado y para la ampliación de la subestación; sin embargo, no indica el volumen aproximado de material excedente a retirar.

Se requiere que el Titular, presente un cuadro considerando la actividad, área a remover y volumen de material excedente.

Asimismo, deberá especificar la ubicación georreferenciada del lugar de acopio, indicando su capacidad.

El Titular presenta el cuadro 2.4.1 Origen del material excedente y ubicación aproximada de zonas de acopio, indicando la actividad, área a remover, volumen de material excedente, capacidad y la cantidad y ubicación georreferenciada de las zonas de acopio.

Absuelta

7 En el ítem 2.4.2.3 Instalación de obras temporales, el Titular señala para la instalación de las obras temporales se realizará la nivelación de los componentes señalados en el ítem 2.3.3.2; sin embargo, por un tema de orden y coherencia en el documento deberá considerar el ítem 2.3.3.2 dentro del ítem

Se requiere que el Titular, incluya dentro del ítem 2.4.2.3 instalación de obras temporales, los componentes incluidos en el ítem 2.3.3.2, correspondiente a la etapa constructiva.

a) Instalación de faena: Presentar plano de distribución a escala que permita visualizar los detalles, dimensiones, firmado por el especialista a cargo.

El Titular:

a) Presenta el plano de distribución de los componentes temporales en las instalaciones de faena.

b) Señala que el área habilitada para el lavado de camiones mixer es de 200m2, las cuales contemplan piscinas impermeabilizadas con geomembrana. El

Absuelta

(19)

Sustento Observación Subsanación Estado 2.4.2.3. correspondiente a la etapa

constructiva.

b) Área de lavado de camiones mixer: Describir el área de lavado, su sistema de colección de efluentes y disposición final.

efluente del lavado se decantará se recuperará el agua tratada y recirculará en el mismo proceso de lavado. Siendo la generación estimada en 10 m3 por semana. Las piscinas de decantación contemplan una cuneta de entrada del efluente y otra cuneta de salida del agua tratada, así como bermas perimétricas de seguridad, de tierra.

8 El Titular deberá incluir dentro del ítem 2.4.2 Etapa de construcción, toda la descripción del ítem 2.3.3.1 Obras permanentes, entre ellos:

paneles fotovoltaicos, sistema de baja y media tensión, ampliación de la subestación elevadora Rubí, caminos de acceso a la planta, caminos internos, cerco perimetral sistema de vigilancia, áreas de servicio.

Se requiere que el Titular incluya un ítem dentro de la etapa constructiva correspondiente al ítem 2.3.3.1 Obras permanente, entre ellos: paneles fotovoltaicos, sistema de baja y media tensión, ampliación de la subestación elevadora Rubí, caminos de acceso a la planta, caminos internos, cerco perimetral sistema de vigilancia, áreas de servicio.

a) Ítem 2.4.2.4 Construcción de caminos de acceso y caminos internos: Describa las especificaciones técnicas de los accesos, método constructivo, Indique el volumen de estimado de agua que se requerirá para su construcción y presente un plano con los caminos acceso y caminos internos a escala que permita la visualización de detalles.

b) Ítem 2.4.2.5 Instalación de módulos y estructuras de soporte de paneles: Describa las dimensiones de las cimentaciones. Además de presentar el estudio geotécnico de la zona donde se emplazará los paneles solares, considerando que cada panel pesa aproximadamente 30 kg, siendo un total 304 110 paneles, dicho estudio deberá estar avalado por el profesional a cargo.

c) Ítem 2.4.2.8 Construcción de la Ampliación de la Subestación Elevadora Rubí: Describir área a ampliar, dimensiones de las excavaciones. Además, presentar un plano de la ampliación de la SEE Rubí.

d) Ítem 2.4.2.10 Instalación del cerco perimetral: Presente el proceso constructivo a detalle del cerco perimétrico

El Titular:

a) Señala que el terreno cuenta con pequeña variación de pendiente, requiriéndose sólo una nivelación del terreno. Asimismo, indica que los caminos tendrán un ancho de 4 m (caminos internos) y 6m (acceso a la central solar). Del mismo modo presenta el Cuadro 2.5.5 “Consumo de agua industrial estimado durante la construcción” y detalla las especificaciones técnicas

b) Indica que no realizará cimentaciones y se procederá con el hincado para el montaje de los seguidores; sin embargo, presenta el estudio geotécnico como parte de la línea base.

c) Indica que la ampliación de la SEE Rubí será de 0.27 ha, procederá a realizar excavaciones y nivelación del terreno, contemplando un volumen de material retirado de 6000 m3. Del mismo modo presenta el plano de planta ampliación SE Rubí.

d) Señala que el cerco perimetral delimitará el área de la central y será de malla metálica de 2.5 m de altura, no contará con cimientos ni zapatas, será a través del hincado de postes.

Absuelta

(20)

Sustento Observación Subsanación Estado (cantidad de cimientos, zapatas, base de estructura,

área, entre otros).

e) Describir las áreas de servicio consideradas

f) Presentar en un cuadro las ubicaciones georreferenciadas de los componentes permanentes y temporales.

e) Señala que habilitará área de servicios, en el caso de tanques de agua (área de servicio 1), dotarán agua potable durante las actividades y serán construidos con material prefabricados y para el sistema de generación eléctrica este se encontrará adecuadamente protegido de la radiación solar y polvo.

f) Presenta el Cuadro 2.2.1 Área de instalaciones del proyecto y el cuadro 2.3.3 Ubicación aproximada de componentes permanentes y temporales, con sus

respectivas ubicaciones

georreferenciadas.

9 En el ítem “2.5.1.3 Requerimiento de agua”, el Titular indica que la fuente de agua para abastecimiento de agua industrial en la etapa de Construcción será de un punto ubicado en el río Tumilaca y en la etapa de operación de otro punto ubicado en el Fundo Manantial INIA. En ambas etapas este suministro de agua se realizará mediante el uso de camiones cisternas hasta el área donde se ubican los componentes principales del proyecto.

Asimismo, indica que también podrían ser suministradas por terceros.

Se requiere que el Titular precise como la será el abastecimiento de agua en la etapa de construcción y en la operación para uso agua industrial.

Des ser el caso, que el Titular se auto suministré, (del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA), el Titular deberá describir e indicar:

- Caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua.

- La ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente a los camiones cisterna a las fuentes de agua.

- La capacidad y tiempos de llenado de los camiones cisterna.

- La frecuencia del transporte de agua por los camiones cisternas.

- Interferencias con el uso de vías vecinales, u otros.

- Las interferencias con derechos de usos de agua de terceros (aguas abajo de sus captaciones).

- Medidas de desinfección y cloración, incluyendo un plan de mantenimiento.

Además, de ser el caso, el Titular deberá actualizar los ítems que resulten necesarios relacionados a la evaluación de los impactos (identificación, valoración de impactos y medidas respectivas).

El Titular precisa que el abastecimiento de agua para uso industrial, en la etapa de construcción y de operación, provendrá del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA, toda vez que sea autorizado por la ANA, caso contrario será suministrado por terceros. Asimismo, en el Capítulo III, caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua. De igual forma, en el ítem 2.5.1.3 describe la ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente, la capacidad, frecuencia y tiempo de llenado de los camiones cisterna.

Finalmente, indica que la autoridad de agua determinará si existen interferencias con el uso de agua en los puntos propuestos de captación.

Absuelta

(21)

Sustento Observación Subsanación Estado 10 En el ítem 2.5.1.4 Residuos, efluentes y

emisiones, el Titular, indica que se utilizará baños químicos portátiles; sin embargo, no especifica la cantidad, ubicación georreferenciada y el sistema de conexión a los biodigestores.

Se requiere que el Titular señale la cantidad de baños químicos portátiles, con sus respectivas ubicaciones georreferenciadas. Asimismo, deberá describir y especificar la conexión de los baños, duchas con los biodigestores.

El Titular presenta el cuadro 2.5.8 Cantidad de servicios higiénicos portátiles para la etapa de construcción, indicando en número de inodoros, urinarios y servicios portátiles. Del mismo modo presenta el cuadro 2.5.9 con la ubicación referencial aproximada de los baños químico para la etapa de construcción.

Además, en el área de instalaciones de faena se habilitarán servicios higiénicos, cuyas aguas se tratarán con biodigestores sin infiltración, para ello, se realizarán conexiones enterradas mediante tuberías entre los baños con los biodigestores.

Absuelta

11 En el ítem 2.5.2.3 Requerimiento de agua, energía y combustible, el Titular señala que el agua de uso industrial será captada del Punto de captación Fundo Manantial INIA en la mayor disponibilidad hídrica; para lo cual solicitará la autorización de uso o caso será proporcionado por terceros autorizados. Sin embargo, considerando que el proyecto debe estar a nivel de factibilidad, deberá definir el suministro de este recurso.

Se requiere que el Titular defina el suministro de agua de uso industrial del Item 2.5.2.3

El Titular señala que volumen de agua requerido será captado del punto de captación Fundo Manantial INIA en la época de mayor disponibilidad hídrica, para lo cual se solicitará las autorizaciones necesarias a las autoridades competentes o será proporcionado por terceros autorizados, en caso, por capacidad, disponibilidad o contingencia, no sea posible utilizar el agua de las fuentes naturales.

Absuelta

Aspectos del medio Físico, Biótico, Social Cultural y Económico 12 En el ítem “3.1. Aspecto Físico”, el Titular no

presenta información referida a Hidrogeología respecto de la caracterización del agua subterránea (calidad y nivel de la napa freática) en el ámbito del proyecto.

Se requiere que el Titular incorpore información de línea de base referida a caracterizar el agua subterránea (napa freática, niveles y calidad del agua) en el área de influencia ambiental del proyecto. El Titular podrá utilizar información secundaria oficial, o de algún proyecto circundante con estudio ambiental aprobado.

El Titular precisa que el abastecimiento de agua para uso industrial, en la etapa de construcción y de operación, provendrá del río Tumilaca y el Fundo manantial INIA, toda vez que sea autorizado por la ANA, caso contrario será suministrado por terceros. Asimismo, en el Capítulo III, caracterizar la zona donde se ubicarán los puntos de captación de las fuentes de agua. De igual forma, en el ítem 2.5.1.3 describe la ruta de acceso a los puntos de captación, la forma de captación de agua de la fuente, la capacidad, frecuencia y tiempo de llenado de los camiones cisterna a las. La

Absuelta

(22)

Sustento Observación Subsanación Estado capacidad y tiempos de llenado de los

camiones cisterna. Finalmente, indica que la autoridad de agua determinará si existen interferencias con el uso de agua en los puntos propuestos de captación.

13 En el ítem 3.1.7.2 Calidad del aire, el Titular presenta los resultados del muestreo realizado en el mes de abril de 2018 y los resultados de la estación RB-CA-03, cuya descripción indica Monitoreo Ambiental de la Central Solar Rubí.

Al respecto de la revisión de la R.D. N° 196- 2016-MEM/DGAAE y R.D. N° 051-2017- MEM/DGAA, se observa que si bien la estación RB-CA-03 como código de estación correspondería al ITS aprobado mediante R.D.

N° 051-2017-MEM/DGAA, la descripción y ubicación no corresponde a lo aprobado por lo que deberá aclarar.

Asimismo, de la revisión del programa de monitoreo ambiental aprobado mediante R.D.

N° 196-2016-MEM/DGAAE, se identifica a la estación RB-CA-02 cuyos datos serían representativos para el alcance de la EVAP en evaluación.

Se requiere que el Titular aclare si los datos de la estación RB-CA-03 corresponden al programa de monitoreo ambiental aprobado mediante R.D. N° 051-2017-MEM/DGAA, para ello deberá corroborar que los datos presentados en el Cuadro 3.1.62 sean concordantes a lo aprobado. En caso de corresponder a otro IGA o ser datos de muestreo precisarlo.

Además, deberá incorporar los datos de la estación RB-CA- 02 a fin de complementar la data de línea base ambiental para calidad de aire.

El Titular indicó que la ubicación de la estación RB-CA-03 corresponde con la modificación solicitada a través del 2do ITS de la CS Rubí aprobado mediante R.D. N° 005-2018- MEM/DGAAE y no a la R.D. N° 051-2017- MEM/DGAAE.

En relación a la estación RB-CA-02, indicó que no se incluyeron sus resultados debido a que su ubicación fue modificada a través del 2do ITS de la CS Rubí, siendo su ubicación a aproximadamente 1 km de distancia de la CS Clemesí (lado este).

Absuelta

14 En los ítems 3.1.7.3 Nivel de ruido y 3.1.7.4 Radiaciones no ionizantes el Titular presenta los resultados del muestreo realizado en abril de 2017 y abril de 2018, respectivamente. Al respecto no incluye data del programa de monitoreo ambiental de la Central Solar Rubí que permitiría complementar la información presentada y sustentar la evaluación de impactos.

Se requiere que el Titular complemente la información de línea base para niveles de ruido y radiaciones no ionizantes con los datos del programa de monitoreo ambiental de la Central Solar Rubí: Estaciones RB-R-02, RB-CEM-01 (R.D.

N° 196-2016-MEM/DGAAE).

El Titular indicó que la ubicación de la estación RB-R-02 fue modificada a través del 2do ITS de la CS Rubí aprobado mediante R.D. N° 005- 2018-MEM/DGAAE siendo su ubicación a lado este de la CS Rubí por lo que no sería representativa para la CS Clemesí. Asimismo, se incluyó la data de estación RB-R-01 y RB- CEM-01 para complementar la información de línea base presentada.

Absuelta

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