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Estados Financieros Consolidados y Separados

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Norma Internacional de Contabilidad 27

Estados Financieros Consolidados y Separados

Esta versión se emitió en enero de 2008 e incluye las modificaciones posteriores resultantes de las NIIF emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008. Su fecha de vigencia es el 1 de julio de 2009.

La NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias fue emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989. Ésta reemplazó a la NIC 3 Estados Financieros Consolidados (emitida en junio de 1976) excepto en la medida en que la NIC 3 trata la contabilización de inversiones en asociadas. La NIC 27 se reformó en 1994 y se hicieron modificaciones limitadas por la NIC 39 en 1998 y 2000.

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internaciones de Contabilidad (IASB) decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.

El Comité de Interpretaciones desarrolló dos Interpretaciones relativas a la NIC 27:

• SIC-12 Consolidación—Entidades de Cometido Específico (emitida en diciembre de 1998)

• SIC-33 Consolidación y Método de la Participación—Derechos de Voto Potenciales y Distribución de Participaciones en la Propiedad (emitida en diciembre de 2001).

En diciembre de 2003 el IASB emitió una IAS 27 revisada con un nuevo título—Estados Financieros Consolidados y Separados. La norma revisada también modificó y revisó la SIC-12 y reemplazó la SIC-33.

La NIC 27 fue posteriormente modificada por las siguientes NIIF:

• NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004)

• NIIF 8 Segmentos de Operación (emitida en noviembre de 2006)*

• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)* En enero de 2008 el IASB emitió una NIC 27 modificada.

Desde entonces, la NIC 27 y los documentos que la acompañan han sido modificados por las siguientes NIIF:

Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27) (emitida en mayo de 2008)*

Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2008)*

Además de la SIC-12, las siguientes Interpretaciones hacen referencia a la NIC 27:

• CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del Servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental (emitida en diciembre de 2004)

* Fecha de vigencia 1 de enero de 2009

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• CINIIF 17 Distribuciones, a los Propietarios, de Activos Distintos al Efectivo (emitida en noviembre de 2008).*

* Fecha de vigencia: 1 de julio de 2009

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Í

NDICE

párrafos

INTRODUCCIÓN IN1–IN11

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 27

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

ALCANCE 1–3

DEFINICIONES 4–8

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. 9–11 ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 12–17

PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN 18–31

PÉRDIDA DE CONTROL 32–37

CONTABILIZACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS, ENTIDADES CONTROLADAS DE FORMA

CONJUNTA Y ASOCIADAS 38–40

INFORMACIÓN A REVELAR 41–43

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN 44–45C

DEROGACIÓN DE LA NIC 27 (2003) 46

APÉNDICE

Modificaciones a otras NIIF

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIC 27 EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2003

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES A LA NIC 27 EMITIDAS EN ENERO DE 2008

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE COSTO DE UNA INVERSIÓN EN UNA SUBSIDIARIA, ENTIDAD CONTROLADA DE FORMA CONJUNTA O

ASOCIADA (MODIFICACIONES A LA NIIF 1 Y NIC 27) EMITIDO EN MAYO DE 2008.

FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES OPINIONES EN CONTRARIO

APÉNDICE

Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de otras NIIF GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN

APÉNDICE

Modificaciones a las guías en otras NIIF TABLA DE CONCORDANCIAS

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La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) está contenida en los párrafos 1 a 46 y en el Apéndice. Aunque la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB, todos los párrafos tienen igual valor normativo. La NIC 27 debe ser entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

Esta Norma modificada fue emitida en enero de 2008. El texto de la Norma modificada, marcado para mostrar los cambios con respecto a versiones anteriores, se encuentra disponible en el sitio web para subscriptores del IASB en www.iasb.org por un periodo limitado.

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Introducción

Razones para emitir la Norma

IN1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad revisó la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (NIC 27) en 2003 como parte de su proyecto de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad. El objetivo principal del Consejo fue la reducción de alternativas en la contabilización de las subsidiarias en los estados financieros consolidados, así como en la contabilización de las inversiones en los estados financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. El Consejo no reconsideró el enfoque fundamental de la consolidación de las subsidiarias que contenía, tal como fue establecido en la versión previa de la NIC 27.

IN2 En 2008 la Norma fue modificada como parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios. La fase del proyecto fue emprendida de forma conjunta con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos. Las modificaciones estaban relacionadas, principalmente, con la contabilidad de las participaciones no controladoras y la pérdida de control de una subsidiaria. Los consejos concluyeron la segunda fase del proyecto mediante la emisión por el IASB de la modificación de la NIC 27 y el FASB emitió el Documento Nº 160 Participaciones No Controladoras en los Estados Financieros Consolidados, junto con, respectivamente, una NIIF 3 Combinaciones de Negocios revisada y el Documento del FASB Nº 141 (revisado en 2007) Combinaciones de Negocios.

IN3 La Norma modificada debe se aplicada a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no debe aplicar las modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008).

Principales características de la Norma

Objetivo

IN4 El objetivo de la NIC 27 es mejorar la relevancia, fiabilidad y comparabilidad de la información que una entidad controladora proporciona en sus estados financieros separados y en sus estados financieros consolidados para un grupo de entidades bajo su control. La Norma especifica:

(a) las circunstancias en la que una entidad debe consolidar los estados financieros de otra entidad (que sea una subsidiaria);

(b) la contabilidad de cambios en el nivel de participación en la propiedad de una subsidiaria;

(c) la contabilidad de la pérdida de control de una subsidiaria; y

(d) la información que una entidad debe revelar para permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza de la relación entre la entidad y sus subsidiarias.

Presentación de los estados financieros consolidados.

IN5 Una controladora debe consolidar sus inversiones en subsidiarias. Existe una excepción limitada disponible para algunas entidades que no cotizan. Sin embargo, esa excepción no exime a las organizaciones de capital riesgo, instituciones de

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inversión colectiva, fondos de inversión y otras entidades similares de consolidar sus subsidiarias.

Procedimientos de consolidación

IN6 Un grupo debe utilizar políticas contables uniformes para informar sobre transacciones y otros eventos en similares circunstancias. Las consecuencias de las transacciones, y saldos, entre entidad dentro del grupo deben eliminarse.

Participaciones no controladoras

IN7 Las participaciones no controladoras deben presentarse en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. El resultado integral total debe atribuirse a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.

Cambios en las participaciones de propiedad

IN8 Los cambios en las participaciones de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a la pérdida de control se contabilizan dentro del patrimonio.

IN9 Cuando una entidad pierda el control de una subsidiaria dará de baja los activos y pasivos y los componentes de patrimonio correspondientes de la antigua subsidiaria.

Cualquiera de estas ganancias o pérdidas se reconocen en el resultado del periodo.

Cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria se mide por su valor razonable en la fecha en que se pierde el control.

Estados financieros separados

IN10 Cuando una entidad elige, o se le requiere por regulación local, presentar estados financieros separados, inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas debe contabilizarse al costo o de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

Información a revelar

IN11 Una entidad debe revelar información sobre la naturaleza de la relación entre la entidad controladora y sus subsidiarias.

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Norma Internacional de Contabilidad 27

Estados Financieros Consolidados y Separados

Alcance

1 Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora.

2 Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

3 En el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales, aplicará también esta Norma al contabilizar las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas.

Definiciones

4 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica:

Estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo, presentados como si se tratase de una sola entidad económica.

Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades.

Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.

Participaciones no controladoras es el patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora.

Una controladora es una entidad que tiene una o más subsidiarias.

Estados financieros separados son los presentados por una controladora, un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta, en los que las inversiones se contabilizan sobre la base de la participación en el patrimonio directa y no en función de los resultados presentados y de los activos netos poseídos por la entidad en la que se ha invertido.

Una subsidiaria es una entidad, entre las que se incluyen entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales, que es controlada por otra (conocida como controladora).

5 Una controladora o su subsidiaria puede ser un inversor en una asociada o un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta. En estos casos, los estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma han de cumplir también con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.

6 Para una entidad como la descrita en el párrafo 5, los estados financieros separados son aquellos elaborados y presentados de forma adicional a los estados financieros mencionados en ese párrafo. No será necesario que los estados financieros separados se anexen o acompañen a los estados financieros consolidados.

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7 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada, o una participación en entidades controladas de forma conjunta no son estados financieros separados.

8 Una controladora que esté exenta, de acuerdo con el párrafo 10, de elaborar estados financieros consolidados, podrá presentar los estados financieros separados como sus únicos estados financieros.

Presentación de los estados financieros consolidados.

9 Una controladora, distinta de las descritas en el párrafo 10, presentará estados financieros consolidados, en los que consolidará sus inversiones en subsidiarias, de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

10 Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si, y sólo si:

(a) la controladora es, a su vez, una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);

(c) la controladora no registra, ni está en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(d) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

11 Una controladora que, de acuerdo con el párrafo 10, opte por no presentar estados financieros consolidados y presente solamente estados financieros separados, cumplirá con los párrafos 38 a 43.

Alcance de los estados financieros consolidados

12 Los estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la controladora.*

13 Se presumirá que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de otras subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de otra entidad, excepto en circunstancias excepcionales en las que se pueda demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existirá control cuando una controladora, que posea la mitad o menos del poder de voto de una entidad, disponga:

* Si, en el momento de la adquisición, una subsidiaria cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, se contabilizará de acuerdo con esa NIIF.

Véase también la SIC-12 Consolidación–Entidades de Cometido Especifico

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(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;

(c) de poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.

14 Una entidad puede poseer certificados de opciones para la suscripción de acciones, opciones de compra de acciones, instrumentos de pasivo o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, u otros instrumentos similares que, si se ejercen o convierten, tiene el potencial de dar a la entidad poder de voto, o reducir el poder de voto de terceras partes, sobre las políticas financiera y de operación de otra entidad (derechos de voto potenciales). Al evaluar si una entidad tiene el poder de dirigir las políticas financiera y de operación de otra, se considerará la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que puedan ejercerse o convertirse en ese momento, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otra entidad. No tendrán la consideración de derechos de voto potenciales ejercitables o convertibles en ese momento los que, por ejemplo, no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o bien hasta que haya ocurrido un suceso futuro.

15 Al evaluar si los derechos de voto potenciales contribuyen al control, la entidad examinará todos los hechos y circunstancias (incluyendo las condiciones de ejercicio de tales derechos potenciales y cualquier otro acuerdo contractual, considerados aislada o conjuntamente) que afecten a esos derechos potenciales de voto, excepto la intención de la dirección de ejercerlos o convertirlos y la capacidad financiera para llevarlo a cabo.

16 Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación simplemente por el hecho de que el inversor sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga.

17 No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros consolidados, sobre las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las subsidiarias. Por ejemplo, la información a revelar requerida por la NIIF 8 Segmentos de Operación, ayudará a explicar el significado de las diferentes actividades de negocio dentro del grupo.

Procedimientos de consolidación

18 Al elaborar los estados financieros consolidados, una entidad combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar. Para que los estados financieros consolidados presenten información financiera del grupo, como si se tratase de una sola entidad económica, se procederá de la siguiente forma:

(a) se eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada una de las subsidiarias, junto con la porción del patrimonio perteneciente a la

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controladora en cada una de las subsidiarias (véase la NIIF 3, donde se describe el tratamiento de la plusvalía resultante);

(b) se identificarán las participaciones no controladoras en el resultado de las subsidiarias consolidadas, que se refieran al periodo sobre el que se informa; y (c) se identificarán por separado las participaciones no controladoras en los activos

netos de las subsidiarias consolidadas de las de la participación de la controladora en éstos. Las participaciones no controladoras en los activos netos están compuestas por:

(i) el importe de esas participaciones no controladoras en la fecha de la combinación inicial, calculado de acuerdo con la NIIF 3; y

(ii) la participación no controladora en los cambios habidos en el patrimonio desde la fecha de la combinación.

19 Cuando existan derechos de voto potenciales, las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio, asignadas a la controladora y a las participaciones no controladoras, se determinarán sobre la base de las participaciones actuales en la propiedad que existan en ese momento, y no reflejarán el posible ejercicio o conversión de los derechos de voto potenciales.

20 Deberán eliminarse en su totalidad los saldos, transacciones, ingresos y gastos intragrupo.

21 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas que se deriven de las transacciones intragrupo que estén reconocidas como activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminarán en su totalidad. Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo.

22 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Si los finales de los períodos sobre el que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos de la consolidación, estados financieros adicionales a la misma fecha que los de la controladora, a menos que sea impracticable hacerlo.

23 Cuando, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 22, los estados financieros de una subsidiaria que se utilicen en la elaboración de los estados financieros consolidados, se refieran a una fecha diferente a la utilizada por la controladora, se deberán practicar los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones o sucesos significativos ocurridos entre las dos fechas citadas. En ningún caso, la diferencia entre el final del periodo sobre el que se informa de la subsidiaria y de la controladora deberá ser mayor de tres meses. La duración de los periodos sobre los se que informa, así como cualquier diferencia entre la fecha de cierre de éstos, serán las mismas de un periodo a otro.

24 Los estados financieros consolidados deberán elaborarse utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

25 Si un miembro del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados.

26 Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de la adquisición, tal como se define en la NIIF 3. Los

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ingresos y gastos de una subsidiaria deberán basarse en los valores de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros de la controladora en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado del resultado integral consolidado después de la fecha de la adquisición deberá basarse en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la fecha en que la controladora cese de controlar la subsidiaria.

27 Las participaciones no controladoras deberán presentarse en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.

28 El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El resultado integral total se atribuirá a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas.

29 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones preferentes con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la controladora computará su participación en el resultado después de ajustar los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no.

30 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control se contabilizarán como transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).

31 En estas circunstancias, el importe en libros de las participaciones de control y el de las no controladoras deberá ajustarse, para reflejar los cambios en sus participaciones relativas en la subsidiaria. Toda diferencia entre el importe por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida deberá reconocerse directamente en el patrimonio y atribuido a los propietarios de la controladora.

Pérdida de control

32 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria ocurra o no un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad. Podría tener lugar, por ejemplo, cuando una subsidiaria quede sujeta al control de un gobierno, tribunal, administrador o regulador. También podría ocurrir como resultado de un acuerdo contractual.

33 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, algunas veces las circunstancias indican que los acuerdos múltiples deben contabilizarse como una transacción única. Para determinar si los acuerdos se han de contabilizar como una única transacción, una controladora considerará todos los términos y condiciones de ellos y sus efectos económicos. Uno o varios de los siguientes indicios pueden indicar que una controladora debería contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacción:

(a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro.

(b) Forman una transacción única diseñada para logar un efecto comercial global.

(c) El hecho de que ocurra un acuerdo depende de al menos uno de los otros acuerdos.

(d) Un acuerdo considerado de forma independiente no está económicamente justificado, pero sí lo ésta cuando se le considera juntamente con otros. Un

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ejemplo es cuando el precio de una disposición de acciones se fija por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un precio superior al de mercado.

34 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria:

(a) dará de baja en cuentas los activos (incluyendo la plusvalía) y pasivos de la subsidiaria por su valor en libros en la fecha en que se pierda el control;

(b) dará de baja en cuentas el valor en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los componentes de otro resultado integral atribuible a las mismas);

(c) reconocerá

(i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la hubiera, por la transacción, suceso o circunstancias que dieran lugar a la pérdida de control; y

(ii) cuando la transacción que dé lugar a la pérdida de control conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios en su condición de tales, dicha distribución;

(d) reconocerá la inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control;

(e) reclasificará como resultado, o transferirá directamente a ganancias acumuladas si así fuera requerido por otras NIIF, el importe identificado en el párrafo 35; y

(f) reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado atribuible a la controladora.

35 Si una controladora pierde el control de una subsidiaria, la primera contabilizará todos los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habría requerido si la controladora hubiera vendido o dispuesto por otra vía los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si una ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera reclasificado por la disposición de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio a resultados (como un ajuste por reclasificación). Por ejemplo, si una subsidiaria tiene activos financieros disponibles para la venta y la controladora pierde el control de la subsidiaria, la controladora reclasificará como resultado la ganancia o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado integral en relación con esos activos. De forma similar, cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un superávit de revaluación anteriormente reconocida en otro resultado integral se hubiera transferido directamente a ganancias acumuladas por la disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas.

36 Cuando se pierda el control de una subsidiaria, la inversión retenida en la que anteriormente fuera entidad subsidiaria y cualquier importe debido por ésta o a ésta, deberá contabilizarse de acuerdo con otras NIIF a partir de la fecha en que se pierda dicho control.

37 El valor razonable de la inversión retenida en la anterior subsidiaria, en la fecha en que se perdió el control, deberá considerarse como el valor razonable a efectos del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o, cuando proceda, el costo del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o entidad controlada de forma conjunta.

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Contabilización en los estados financieros separados de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas

38 Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas:

(a) al costo, o

(b) de acuerdo con la NIC 39.

La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5. En estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIC 39.

38A Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una subsidiaria, entidad controlada de forma conjunta o asociada en el resultado en sus estados financieros separados cuando surja el derecho a recibirlo.

38B Cuando una controladora reorganice la estructura de su grupo mediante el establecimiento de una nueva entidad como su controladora de forma que satisfaga los siguientes criterios:

(a) la nueva controladora obtiene el control de la controladora original mediante la emisión de instrumentos de patrimonio a cambio de los instrumentos de patrimonio existentes de la controladora original;

(b) los activos y pasivos del nuevo grupo y del grupo original son los mismos inmediatamente antes y después de la reorganización; y

(c) los propietarios de la controladora original antes de la reorganización tienen la misma participación relativa y absoluta en los activos netos del grupo original y del nuevo grupo inmediatamente antes y después de la reorganización y la nueva controladora contabilice en sus estados financieros separados sus inversiones en la controladora original de acuerdo con el párrafo 38(a), la nueva controladora medirá el costo al importe en libros de su participación en las partidas del patrimonio incluidas en los estados financieros separados de la controladora original en la fecha de la reorganización.

38C De forma análoga, una entidad que no sea una controladora puede establecer una nueva entidad como su controladora de forma que satisfaga los criterios del párrafo 38B. Los requerimientos del párrafo 38B se aplicarán igualmente a estas reorganizaciones. En estos casos, las referencias a “controladora original” y “grupo original” son a la “entidad original”.

39 Esta Norma no establece qué entidades deben elaborar estados financieros separados disponibles que se pongan a disposición para uso público. Los párrafos 38 y 40 a 43 se aplicarán cuando una entidad elabore estados financieros separados, que cumplan con las Normas Internacionales de Información Financiera. La entidad también elaborará estados financieros consolidados disponibles para uso público, según se requiere en el párrafo 9, a menos que sea de aplicación la exención descrita en el párrafo 10.

40 Las inversiones en entidades controladas de forma conjunta y asociadas que se contabilicen en los estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 39,

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deberán reconocerse de la misma forma en los estados financieros separados del inversor.

Información a revelar

41 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información:

(a) la naturaleza de la relación entre una controladora y una subsidiaria cuando la primera no posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto;

(b) las razones por las que la propiedad, directa o indirectamente a través de subsidiarias, de más de la mitad del poder de voto actual o potencial de una inversión, no constituye control;

(c) el final del periodo sobre el que se informa en los estados financieros de la subsidiaria, cuando éstos se hayan utilizado para elaborar los estados financieros consolidados y estén elaborados a una fecha o para un periodo que sea diferente del utilizado por los estados financieros de la controladora, así como las razones para utilizar una fecha o periodo diferentes;

(d) la naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por ejemplo, como las que se podrían derivar de acuerdos sobre fondos tomados en préstamo o requerimientos de los reguladores) relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la controladora, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos o anticipos;

(e) un cuadro que muestre los efectos de todos los cambios en la participación de propiedad de una controladora en una subsidiaria que no dé lugar a pérdida de control sobre el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora; y

(f) cuando se pierda el control de una subsidiaria, la controladora revelará la ganancia o pérdida, si la hubiese, reconocida según el párrafo 34, y:

(i) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible al reconocimiento de cualquier inversión retenida en la anterior subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y

(ii) la partida o partidas del estado del resultado integral en que se reconoce la ganancia o pérdida (cuando no se la presenta por separado en este estado).

42 Cuando se elaboran estados financieros separados de una controladora, que haya optado por no presentar estados financieros consolidados de acuerdo con el párrafo 10, dichos estados financieros separados revelarán la siguiente información:

(a) el hecho de que los estados financieros son estados financieros separados;

que se ha usado la exención que permite no consolidar; el nombre y país donde está constituida o tiene la residencia la entidad que elabora y produjo, para uso público, los estados financieros consolidados que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera, y la dirección dónde se pueden obtener esos estados financieros consolidados;

(b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, que incluya el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la

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participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista en el apartado (b).

43 Si una controladora (diferente de la alcanzada por el párrafo 42), un partícipe en una entidad controlada de forma conjunta o un inversor en una asociada elabora estados financieros separados, revelará en ellos:

(a) el hecho de que se trata de estados financieros separados, así como las razones por las que se han preparado, en caso de que no fueran requeridos por ley;

(b) una lista de las inversiones que sean significativas en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas, que incluya el nombre, el país de constitución o residencia, la proporción de la participación en la propiedad y, si fuera diferente, la proporción que se tiene en el poder de voto; y

(c) una descripción del método utilizado para contabilizar las inversiones incluidas en la lista del apartado (b);

e identificará los estados financieros elaborados de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9 de esta Norma o con la NIC 28 y la NIC 31 con las que se relacione.

Fecha de vigencia y transición

44 Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

45 Una entidad aplicará las modificaciones de la NIC 27 realizadas en 2008 en los párrafos 4, 18, 19, 26 a 37 y 41(e) y (f) en los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad no aplicará estas modificaciones en los periodos que comiencen antes del 1 de julio de 2009 a no ser que también aplique la NIIF 3 (revisada en 2008). Si una entidad aplica las modificaciones antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho. Una entidad aplicará las modificaciones retroactivamente, con las excepciones siguientes:

(a) las modificaciones del párrafo 28 que atribuyen el resultado integral total a los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deficitario de estas últimas. Por ello, una entidad no reexpresará atribución alguna de beneficios o pérdidas realizadas en periodos sobre los que se informe antes de que se aplique la modificación.

(b) los requerimientos de los párrafos 30 y 31 para contabilizar los cambios en las participaciones de propiedad en una subsidiaria después de obtenerse el control. Por ello, los requerimientos de los párrafos 30 y 31 no se aplicarán a cambios que hayan tenido lugar antes de que una entidad aplique las modificaciones.

(c) los requerimientos de los párrafos 34 a 37 para la pérdida de control de una subsidiaria. Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una subsidiaria anterior si el control se perdió antes de que aplicase esas modificaciones. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen las modificaciones.

45A El párrafo 38 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación en los periodos anuales que

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comiencen a partir del 1 de enero de 2009, de forma prospectiva desde la fecha en que aplique por primera vez la NIIF 5. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

45B Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, eliminó del párrafo 4 la definición del método del costo y añadió el párrafo 38A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase estos cambios a un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará, al mismo tiempo, las modificaciones correspondientes de las NIC 18, NIC 21 y NIC 36.

45C Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27), emitido en mayo de 2008, añadió los párrafos 38B y 38C. Una entidad aplicará esos párrafos prospectivamente a las reorganizaciones que ocurran en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Además, una entidad puede optar por aplicar los párrafos 38B y 38C retroactivamente a reorganizaciones anteriores que queden dentro del alcance de dichos párrafos. Sin embargo, si una entidad reexpresa cualquier reorganización para cumplir con el párrafo 38B o 38C, reexpresará todas las reorganizaciones posteriores que queden dentro del alcance de estos párrafos. Si una entidad aplicase el párrafo 38B o 38C en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Derogación de la NIC 27 (2003)

46 Esta Norma sustituye la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (revisada en 2003).

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Apéndice

Modificaciones a otras NIIF

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplica las modificaciones de la NIC 27 a periodos anteriores, estas modificaciones se aplicarán también a esos periodos. En los párrafos modificados, el texto nuevo está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

* * * * *

Las modificaciones contenidas en este apéndice cuando se revisó esta Norma en 2008, se han incorporado a las NIIF pertinentes publicadas en este volumen.

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Aprobación por el Consejo de la NIC 27 emitida en diciembre de 2003

La Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (revisada en 2003) fue aprobada para su emisión por trece de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. El Sr. Yamada votó en contra. Su opinión en contrario se expone tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley Harry K Schmid John T Smith Geoffrey Whittington Tatsumi Yamada

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Aprobación por el Consejo de las modificaciones a la NIC 27 emitidas en enero de 2008

Las modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad 27 Estados Financieros Consolidados y Separados de 2008 fueron aprobadas para su emisión por nueve de los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Los Sres. Danjou, Engström, Garnett, Gélard y Yamada disintieron. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth Hans-Georg Bruns Anthony T. Cope Philippe Danjou Jan Ensgtröm Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor Patricia L O’Malley John T Smith Tatsumi Yamada

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Aprobación por el Consejo de Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (modificaciones a la NIIF 1 y NIC 27) emitido en mayo de 2008.

Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de Forma Conjunta o Asociada (Modificaciones a la NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y NIC 27) fue aprobada para su emisión por once de los trece miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La profesora Barth y Sr Danjou opinaron en contrario. Sus opiniones en contrario se han publicado tras los Fundamentos de las Conclusiones.

Sir David Tweedie Presidente

Thomas E Jones Vicepresidente

Mary E Barth Stephen Cooper Philippe Danjou Jan Ensgtröm Robert P Garnett Gilbert Gélard James J Leisenring Warren J. McGregor John T Smith Tatsumi Yamada Wei-Guo Zhang

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Fundamentos de las Conclusiones de la

NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a la NIC 27, pero no forman parte de la misma.

Introducción

FC1 Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las consideraciones del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para alcanzar sus conclusiones en la revisión de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las Inversiones en Subsidiarias de 2003 y en la modificación de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Cada uno de los miembros individuales del Consejo sopesó de diferente manera los distintos factores.

FC2 En julio de 2001 el Consejo anunció que, como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos, emprendería un proyecto para mejorar algunas Normas, incluyendo la NIC 27 (revisada en 2000). El Proyecto se emprendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a las normas que procedían de reguladores de los mercados de valores, profesionales de la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del proyecto de Mejoras consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos dentro de las normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En mayo de 2002 el Consejo publicó sus propuestas en un proyecto de norma de Mejoras de las Normas Internacionales de Contabilidad, con fecha límite para comentarios el 16 de septiembre de 2002. El Consejo recibió más de 160 cartas de comentarios sobre el proyecto de norma. Tras deliberar nuevamente sobre los problemas con motivo de los comentarios recibidos, el Consejo emitió una NIC 27 revisada en diciembre de 2003.

FC3 En Julio de 2001 el Consejo añadió un proyecto sobre combinaciones de negocios en su agenda. La fase I del proyecto tuvo como resultado la emisión por el Consejo en marzo de 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, y de las versiones revisadas de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos y NIC 38 Activos Intangibles. La segunda fase del proyecto fue realizada conjuntamente con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de EE.UU. (FASB), y se centró fundamentalmente en la aplicación del método de la adquisición.

FC4 Parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios fue la reconsideración de las combinaciones de negocios en las que una entidad adquirente obtiene el control de una subsidiaria a través de la adquisición de parte, no todas, las participaciones en el patrimonio en esa subsidiaria. En esas combinaciones de negocios, existen participaciones no controladoras de la subsidiaria en la fecha de la combinación de negocios.

FC5 Cuando el Consejo revisó la NIC 27 en 2003, reconoció que se necesitaban guías adicionales sobre el reconocimiento y medición de participaciones no controladoras y el tratamiento de transacciones con participaciones no controladoras. El Consejo era consciente de la diversidad en la práctica en ausencia de guías en las NIIF, utilizándose hasta cinco métodos para contabilizar adquisiciones de participaciones no controladoras después de que se obtenga el control.

FC6 En junio de 2005 el Consejo publicó un proyecto de norma de modificaciones propuestas de la NIC 27 conjuntamente con un proyecto de norma de modificaciones propuestas de la NIIF 3, como parte de la segunda fase del proyecto de combinaciones de negocios. El Consejo recibió 95 cartas con comentarios sobre el proyecto de norma de las modificaciones de la NIC 27.

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FC7 Tras deliberar nuevamente sobre los problemas, a la vista de los comentarios recibidos en 2008, el Consejo emitió una NIIF 3 revisada junto con una versión modificada de la NIC 27. Casi al mismo tiempo, el FASB emitió el Documento Nº.

141 (revisado en 2007) Combinaciones de Negocios y el Documento Nº. 160 Participaciones no Controladoras en Estados Financieros Consolidados, que modificó el Boletín de Investigación Contable Nº. 51, Estados Financieros Consolidados (ARB 51). Al desarrollar las modificaciones, el Consejo no reconsideró todos los requerimientos de la NIC 27, y el FASB no discutió todos los requerimientos del ARB 51. Los cambios principalmente relacionados con las participaciones no controladoras y la pérdida de control de las subsidiarias. Los consejos alcanzaron las mismas conclusiones sobre todos los temas considerados conjuntamente.

FC8 Puesto que no era la intención del Consejo reconsiderar el enfoque fundamental de la consolidación establecido por la NIC 27, estos Fundamentos de las Conclusiones no abordan los requerimientos de la NIC 27 que el Consejo no ha reconsiderado. El Consejo está considerando los otros requerimientos de la NIC 27 como parte de su proyecto sobre consolidación.

Presentación de los estados financieros consolidados (revisión de 2003)

Exenciones a la elaboración de estados financieros consolidados

FC9 El párrafo 7 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería presentar estados financieros consolidados. Sin embargo, el párrafo 8 permitía a una controladora que es a su vez una subsidiaria entera o virtualmente participada no preparar estados financieros consolidados. El Consejo consideró si retirar o modificar esta exención del requerimiento general.

FC10 El Consejo decidió mantener la exención, de manera que no se cargara excesivamente a las entidades de un grupo que, además de los estados financieros consolidados, se les requiere por ley elaborar estados financieros disponibles para uso público de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

FC11 En el Consejo se destacó que en algunas circunstancias, los usuarios pueden encontrar suficiente información para sus propósitos en relación a una subsidiaria, a partir de sus estados financieros separados o estados financieros consolidados.

Además, los usuarios de los estados financieros de una subsidiaria disponen con frecuencia de más información, o pueden acceder a la misma.

FC12 Habiendo acordado mantener la exención, el Consejo decidió modificar las circunstancias en las cuales una entidad estaría exenta y consideró los siguientes criterios.

Acuerdo unánime de los propietarios de los intereses minoritarios

*

FC13 El proyecto de norma de 2002 propuso ampliar la exención a una controladora que no esté enteramente participada si los propietarios de los intereses minoritarios,

* La NIC 27 (modificada en 2008) cambió el término “intereses minoritarios” por “participaciones no controladoras”. Para mayor debate véase el párrafo FC28.

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incluyendo aquéllos que no tienen derecho a voto de otra forma, están de acuerdo por unanimidad.

FC14 Algunos de los que respondieron estaban en desacuerdo con la propuesta de que el acuerdo unánime de los accionistas minoritarios fuera una condición para la exención, debido en particular a las dificultades prácticas para obtener respuestas de todos esos accionistas. El Consejo decidió que la exención debe estar disponible para una controladora que no está enteramente participada cuando los propietarios de los intereses minoritarios han sido informados de que no se van a presentar estados financieros consolidados y no se oponen a dicha medida.

Exención solamente disponible para entidades que no cotizan

FC15 El Consejo cree que las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de entidades cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio cotizan en un mercado público están mejor atendidas cuando las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas se contabilizan de acuerdo con las NIC 27, NIC 28 Inversiones en Asociadas y NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Por ello, el Consejo decidió que la exención de preparar dichos estados financieros consolidados no debe estar disponible para estas entidades o para entidades en proceso de emisión de instrumentos financieros en un mercado público.

FC16 El Consejo decidió que una controladora que cumple los criterios para la exención del requerimiento de preparar estados financieros consolidados debe, en sus estados financieros separados, contabilizar dichas subsidiarias de la misma forma que contabilizan las inversiones en sus estados financieros separados las otras controladoras, participantes con intereses en entidades controladas de forma conjunta o inversores en asociadas. El Consejo plantea una distinción entre contabilizar tales inversiones como inversiones en patrimonio y contabilizar la entidad económica que controla la controladora. En relación con lo primero, el Consejo decidió que cada categoría de inversión debe ser coherentemente contabilizada.

FC17 El Consejo decidió que se debería aplicar el mismo enfoque para contabilizar las inversiones en los estados financieros separados independientemente de las circunstancias en las cuales se preparan. De este modo, las controladoras que presentan estados financieros consolidados, y aquéllas que no lo hacen porque están exentas, deberían presentar la misma forma de estados financieros separados.

Alcance de los estados financieros consolidados (revisión de 2003)

Exclusiones del alcance

FC18 El párrafo 13 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que una subsidiaria estuviera exenta de consolidar cuando se pretende que el control sea temporal, o cuando la subsidiaria opera bajo importantes restricciones a largo plazo.

Control temporal

FC19 El Consejo consideró si eliminar esta exclusión al alcance y de este modo converger con otros emisores de normas que habían eliminado recientemente una exclusión similar. El Consejo decidió considerar este aspecto como parte de una norma completa que trate las disposiciones de activos. Se decidió mantener la exención de consolidar una subsidiaria cuando hay evidencia de que la subsidiaria se adquiere con

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la intención de disponer de la misma dentro de los próximos doce meses y la gerencia está buscando activamente un comprador. El Proyecto de Norma 4 del Consejo Disposición de Activos No Corrientes y Presentación de Operaciones Discontinuadas proponía medir y presentar los activos mantenidos para la venta de manera coherente, independientemente de si son mantenidos por un inversor o por una subsidiaria. Por tanto, el Proyecto de Norma 4 proponía eliminar la exención de consolidar cuando está previsto que el control vaya a ser temporal e incluye para ello una propuesta de la modificación resultante de la NIC 27.*

Restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad para transferir fondos a la controladora.

FC20 El Consejo decidió eliminar la exclusión de una subsidiaria de la consolidación cuando existan restricciones severas a largo plazo que limitan la capacidad de la subsidiaria para transferir fondos a la controladora. Lo hizo así porque tales circunstancias no pueden impedir el control. El Consejo decidió que una controladora, al evaluar su capacidad para controlar una subsidiaria, debería considerar las restricciones sobre la transferencia de fondos de la subsidiaria a la controladora. Por si mismas, tales restricciones no impiden el control.

Organizaciones de capital riesgo, entidades no cotizadas y organizaciones similares

FC21 El proyecto de norma de la NIC 27 propuso aclarar que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación simplemente porque la entidad sea una organización de capital riesgo, un fondo de inversión, una institución de inversión colectiva u otra entidad análoga. Algunos de los que respondieron desde el sector de las entidades no cotizadas estaban en desacuerdo con esta aclaración propuesta. Argumentaban que no debía requerirse a las entidades no cotizadas consolidar las inversiones que controlan, de acuerdo con los requerimientos de la NIC 27. Argumentaban que deberían medir esas inversiones por su valor razonable. Algunos de los que respondieron mostraron argumentos diversos —algunos basados en si se ejerce control, otros en la duración del periodo que se debe facilitar antes de que se requiera la consolidación, y algunos en si la consolidación era un criterio apropiado para las entidades no cotizadas o el tipo de inversiones que llevan a cabo.

FC22 Algunos de los que respondieron destacaron también que el Consejo decidió excluir las organizaciones de capital riesgo y entidades similares del alcance de las NIC 28 y 31 cuando las inversiones en asociadas o entidades controladas de forma conjunta se miden por el valor razonable de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros:

Reconocimiento y Medición. En opinión de los que hicieron estos comentarios, el Consejo estaba proponiendo que activos similares debían ser contabilizados de forma diferente.

FC23 El Consejo no aceptó estos argumentos. En el Consejo se destacó que estas cuestiones no son específicas del sector de entidades no cotizadas. Confirmó que una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación en función de la naturaleza de la entidad que controla. La consolidación se basa en la capacidad de la controladora para controlar la participada, lo cual captura el poder de control (es decir, la capacidad existe pero no se ejerce) y el control real (es decir la capacidad se ejerce).

La consolidación está provocada por el control y no debe de verse afectada por si la

* En marzo de 2004, el Consejo emitió la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. La NIIF 5 suprimió esta exclusión al alcance y eliminó la exención de consolidar cuando el control se pretende que sea temporal. Para mayor debate véase los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 5.

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gerencia tiene la intención de mantener una inversión en una entidad que controla durante un corto plazo.

FC24 En el Consejo se destacó que la exención al principio de consolidación de la NIC 27 (revisada en 2000), cuando se preveía que el control de una subsidiaria iba a ser temporal, podía haber sido malinterpretado o vagamente interpretado. Algunos de los que respondieron al proyecto de norma habían interpretado “futuro próximo” como cubrir un periodo de hasta cinco años. El Consejo decidió eliminar estas palabras y restringir la exención a las subsidiarias adquiridas y mantenidas exclusivamente para la disposición en un plazo de doce meses, siempre y cuando la gerencia esté activamente buscando un comprador.

FC25 El Consejo no estaba de acuerdo en que debía diferenciar entre tipos de entidad, o tipos de inversión, al aplicar un modelo de control de la consolidación. Tampoco estaba de acuerdo en que la intención de la gerencia deba ser un determinante del control. Incluso si hubiera deseado hacer tales diferenciaciones, el Consejo no veía en qué modo o por qué sería significativo distinguir los inversores de entidades no cotizadas de otros tipos de entidades.

FC26 El Consejo considera que la diversidad de las carteras de inversión de las entidades que operan en el sector de entidades no cotizadas no es diferente de la diversificación de las carteras poseídas por un conglomerado, que es un grupo industrial compuesto por entidades que habitualmente tienen diversos intereses no relacionados. El Consejo reconoció que la información financiera sobre los diferentes tipos de productos y servicios de una entidad y sus operaciones en áreas geográficas diferentes —información segmentada— es relevante para valorar los riesgos y rendimientos de una entidad diversificada o multinacional y no siempre se puede determinar a partir de los datos agregados presentados en el balance consolidado.* El Consejo destacó que la NIC 14 Información Financiera por Segmentos establece los principios para presentar información segmentada por entidades cuyos instrumentos de patrimonio o deuda cotizan, o cualquier entidad que revela información segmentada voluntariamente.

FC27 El Consejo concluyó que para las inversiones bajo control de entidades no cotizadas, las necesidades de información de los usuarios se atienden mejor a través de los estados financieros en los cuales dichas inversiones están consolidadas, revelando de este modo el alcance de los negocios de las entidades que controlan. En el Consejo se destacó que una controladora puede presentar la información sobre el valor razonable de dichas inversiones en las notas a los estados financieros consolidados o preparar estados financieros separados además de sus estados financieros consolidados, presentando dichas inversiones al costo o al valor razonable. Por el contrario, el Consejo decidió que no estarían bien atendidas las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros si dichas inversiones de control solamente se midieran a valor razonable. Esto dejaría sin información a los activos y pasivos de una entidad controlada. Resulta concebible que una inversión en una subsidiaria grande, altamente integrada tenga únicamente un valor razonable pequeño. Informar de ese valor aislado impediría a un usuario poder evaluar la situación financiera, resultados y flujos de efectivo del grupo.

* La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) sustituyó el término “balance” con

“estado de situación financiera”.

En 2006 la NIC 14 Información Financiera por Segmentos fue sustituida por la NIIF 8 Segmentos de Operación.

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Participaciones no controladoras (revisión de 2003 y modificaciones de 2008)

FC28 Las modificaciones de la NIC 27 de 2008 cambiaron el término “intereses minoritarios” por “participaciones no controladoras”. El cambio en la terminología refleja el hecho de que el propietario de intereses minoritarios en una entidad podría controlar esa entidad y, a la inversa, los propietarios de unos intereses mayoritarios podrían no controlar la entidad. “Participación no controladora” es una descripción más precisa que “interés minoritario” de las participaciones de aquellos propietarios que no tienen una participación controladora en una entidad.

FC29 Participación no controladora se define en la NIC 27 como el patrimonio en una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a una controladora. El párrafo 26 de la NIC 27 (revisada en 2000) requería que los intereses minoritarios (no controladores) fueran presentados en el balance consolidado separadamente de los pasivos y el patrimonio de los accionistas de la controladora.

FC30 Como parte de la revisión en 2003 de la NIC 27, el Consejo decidió modificar este requerimiento para requerir que los intereses minoritarios (no controladores) fueran presentados en el balance consolidado dentro del patrimonio, separados del patrimonio de los accionistas de la controladora. El Consejo concluyó que un interés minoritario (no controlador) no es un pasivo del grupo puesto que no cumple la definición de pasivo del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros.

FC31 El párrafo 49(b) del Marco Conceptual establece que un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida de sucesos pasados, al vencimiento de la cual se espera que derive en una salida de recursos de la entidad que incorporan beneficios económicos. El párrafo 60 del Marco Conceptual indica además que una característica esencial de un pasivo es que la entidad tenga una obligación presente y que una obligación es un deber o responsabilidad de actuar de una determinada forma. En el Consejo se destacó que la existencia de un interés minoritario (no controlador) en los activos netos de una subsidiaria no da lugar a una obligación presente del grupo, la liquidación del cual se espera que derive en una salida de beneficios económicos del grupo.

FC32 En su lugar, en el Consejo se destacó que un interés minoritario (no controlador) representa la parte residual de los activos netos de aquellas subsidiarias poseídas por algunos de los accionistas de las subsidiarias dentro del grupo, y por ello cumple con la definición de patrimonio del Marco Conceptual. El párrafo 49(c) del Marco Conceptual establece que el patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Atribución de pérdidas (modificaciones de 2008)

FC33 La NIC 27 (revisada en 2003) establecía que cuando las pérdidas atribuidas a los intereses minoritarios (no controladores) excedían de los intereses de los minoritarios en el patrimonio de la subsidiaria el exceso, y cualesquiera pérdidas aplicables a los minoritarios, se distribuye contra los intereses mayoritarios excepto que la minoría tenga una obligación vinculante y sea capaz de realizar una inversión adicional para cubrir las pérdidas.

FC34 El Consejo decidió que este tratamiento no era coherente con su conclusión de que las participaciones no controladoras eran parte del patrimonio del grupo y proponía que una entidad debería atribuir el resultado global total aplicable a las participaciones no controladoras a éstas, incluso si esto da lugar a que las participaciones no controladoras tengan un saldo deudor.

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