LAS
FORMAS DE
ESTADO
FORMAS DEL ESTADO
ESTADO AUTORITARIO
FORMAS
ESTADO ABSOLUTISTA
EJEMPLOS
FELIPE II EN ESPAÑA
ENRIQUE VIII EN INGLATERRA
LUIS XIV EN FRANCIA
ESTADO TOTALITARIO
FRANCO EN ESPAÑA
ESTADO DE DERECHO
CARACTERÍSTICAS
EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÓN
RECOGE
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS
DIVISIÓN DE PODERES
ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
FUNCIÓN PRINCIPAL
PROTEGER LOS DERECHOS INDIVIDUALES
OBJETIVO
COMPENSAR LAS DESIGUALDADES
ESTADO AUTORITARIO
• Este monopolio de la autoridad se manifiesta en la imposibilidad por parte de los ciudadanos para ejercer alguna actividad política o intervenir en los “asuntos de
Estado” .
ESTADO ABSOLUTISTA
• Forma característica del Estado en el inicio de la Edad Moderna. En estas
monarquías el poder soberano es ilimitado sin prácticamente
restricciones de ningún tipo. No hay forma de ejercer ningún tipo de
oposición al poder ni de oposición legal
frente al mandato del rey.
ESTADO TOTALITARIO
• El Estado controla todos los
ámbitos en los que se desenvuelve el sujeto llegando a controlar aquellos organismos e instituciones que no
son propiamente estatales e incluso,
la vida privada de los individuos.
ESTADO DE DERECHO
• La autoridad estatal está sometida al dominio de la ley. El poder político sólo puede ejercerse dentro de los límites
que impone la ley que afectan tanto a los súbditos como a los gobernantes. Las
primeras formas de Estado de derecho son herederas de la tradición
revolucionaria americana y francesa.
EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÓN
• Entendida ésta como la ley máxima que regula y estructura el funcionamiento de un Estado de derecho. Es el texto en el que se recogen los principios
fundamentales en los que se basa el Estado. Entre otras cosas, señala de
forma explícita los derechos individuales
y colectivos que deben ser protegidos.
DIVISIÓN DE PODERES
• Poder legislativo: Elabora las leyes y controla al poder ejecutivo. Le corresponde al
Parlamento.
• Poder ejecutivo: Aplica las leyes y dirige la administración del estado. Le corresponde al Gobierno.
• Poder judicial: Vela por la constitucionalidad de las leyes aprobadas por el Parlamento. Le corresponde a los Tribunales.