FORMADO POR:
FORMADO POR:
Legislar en materia aduanera.
Establecer los derechos de importación y exportación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
Imponer contribuciones directas,
por tiempo indeterminado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación
“La teoría de la división de poderes no se refiere a la existencia de tres órganos, sino al ejercicio de tres funciones:
la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la judicial”
Estructura del estado peruano
PODER LEGISLATIVO: (art 102°)
elabora leyes, función deliberante PODER JUDICIAL: (art. 138°) resuelve
controversias jurídicas, interpreta la ley, vigila la primacía constitucional, limita al poder a través de la defensa de la Constitución.
• PODER EJECUTIVO: (110°) ejecuta normas, facultad reglamentaria, representa al país ante la comunidad internacional, tratados.
Congreso de la Republica
Gobierno Nacional Emitir leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes. Corte Suprema de Justicia y Academia
de la Magistratura Presidente de la Republica: sr Pedro Castillo
Comisión Permanente
Juzgados
Especiales mixtos Corte Superior de
Justicia Comisión Ordinaria
Gobiernos Locales Gobiernos Regionales Consejo de ministros
Poner en práctica las leyes;
Planificar y ejecutar el presupuesto anual;
Diseñar y ejecutar políticas en las áreas de educación,
salud pública, cultura, deportes; finanzas, economía, comunicaciones, etc.
Delegar funciones al nivel nacional, regional, municipal y parroquial.