UNIVERSIDAD ESTATAL
“ PENÍNSULA DE SANTA ELENA ”
Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22
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EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
Que, el art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el art. 164 de la Norma Fundamental, expresa: “La Presidenta o Presidente de la República del Ecuador podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración de estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado (…)”;
Que, el art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”;
Que, el art. 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (...)”;
Que, el art. 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, establece: “Modalidad en línea: La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico experimental y aprendizaje autónomo en la totalidad de los créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”;
Que, el art. 169, literal g) de la ley ibídem, señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)”;
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Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador decretó: “(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)”;
Que, mediante Resolución RPC-SE-03-No.046-2020, de 25 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior expide la NORMATIVA TRANSITORIA PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEBIDO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19, para garantizar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones de educación superior (IES);
Que, mediante Resolución RPC-SE-04-N° 056-2020 – 30 abril 2020 y RPC-SO-012-N°
238-2020 – 06 mayo 2020, se establece que todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-16-No.330-2020 y la Resolución RPC-SE-12-No.112- 2020, del 15 y el 30 de julio respectivamente, el Consejo de Educación Superior, aprueba la reforma a la NORMATIVA TRANSITORIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, donde se actualizan las normas referidas a los procesos que garantizan la
calidad y el derecho a la educación superior;
Que, con fecha 25 de noviembre de 2020 se reforma la Resolución RPC-SE-03-No.046- 2020 del CES, de 25 de marzo de 2020, respecto a la NORMATIVA TRANSITORIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEBIDO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 y en su Disposición Final establece: “UNICA.- La presente normativa entrará en vigencia desde su aprobación,
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sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), y tendrá vigencia por los periodos académicos 2020 o hasta que las autoridades nacionales autoricen el retorno a clases de manera presencial con absoluta normalidad. En caso de que el retorno coincida con un periodo académico previamente planificado o en curso, las IES podrán mantener la planificación académica establecida para ese periodo hasta su finalización”.
Que, El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con fecha 21 de febrero de 2022, emite la Resolución Nro. SENESCYT-2022-002 en la que expide lo siguiente:
“Artículo 1.- ACTUALIZAR, en el ámbito de las competencias asignadas a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la Política Pública para el retorno seguro a la Educación Superior – 2da edición, anexo a la presente resolución (ANEXO 1), desarrollado por esta Cartera de Estado.
Artículo 2.- DISPONER, que la Política Pública para el retorno seguro a la Educación Superior – 2da edición, es de obligatoria observancia por parte de las instituciones de educación superior que desarrollan actividades en el territorio ecuatoriano, en respeto de la autonomía reconocida a las mismas, en los casos que corresponda.
Artículo 3.- EXHORTAR, a las instituciones de educación superior que aún no cuentan con el protocolo de retorno a la presencialidad a elaborarlo y presentarlo a la SENESCYT para la verificación correspondiente.”
Que, El Objetivo general del Plan de Retorno 100% Seguro expedido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expresa: “Presentar una guía para la ejecución del “Retorno 100” por parte de las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos y Conservatorios Superiores) a nivel nacional en el marco de la política pública de la educación superior, con la finalidad de que, en función de su autonomía responsable, puedan presentar y ejecutar sus protocolos de retorno 100% seguros para la comunidad académica”;
Que, el art. 25 del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena establece:
“Funciones del Consejo Superior Universitario.- Como máxima autoridad de la Universidad, constituyen competencias del Consejo Superior Universitario las que siguen: a) Ejercer el gobierno de la Universidad, a través del Rector/a, respetando y haciendo respetarla Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y la normativa contenida en el presente Estatuto, así como en las normas e instructivos de la institución;(…)” y;
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Que, mediante sesión extraordinaria N.-05-2022 de fecha 08 de abril del 2022, el Consejo Superior Universitario, conoció el memorando N. 038-R-2022, de 24 de marzo de 2022, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Rector de la UPSE, quien pone en conocimiento de los miembros del OCS, el oficio N° 211-VRA-UPSE-2022, suscrito por la Vicerrectora Académica, Ph.D. Maritza Paula Chica, concerniente al Plan de retorno 100% seguro de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, periodo académico ordinario 2022-1 y Protocolo y lineamientos de bioseguridad para el retorno a las actividades académicas presenciales en la Universidad Estatal Península de Santa Elena, periodo 2022-1, Instrumentos conocidos y analizados en la Comisión Académica de la UPSE N.-02-2022, realizada el 07 de abril de 2022.
Que, la UPSE con la finalidad tomar medidas dentro de su autonomía responsable, enmarcado en lo establecido por el Plan de Retorno 100% Seguro expedido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de garantizar los derechos del personal académico y los estudiantes; y, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley de Educación Superior, y el Estatuto Reformado de la Universidad Estatal Península de Santa Elena; y
En uso de sus atribuciones
RESUELVE Expedir el:
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CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1. Objeto.- Las disposiciones expuestas en este documento tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de la UPSE debido a la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación – SENESCYT.
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Art. 2. Ámbito.- El presente reglamento es de aplicación de todas las Carreras y Programas de la UPSE.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Art. 3. Del derecho a la educación y la salud.- Los Consejo de Facultad garantizarán el derecho a la educación en todas las actividades académicas, así como a preservar el derecho a la salud y el bienestar de todos los estudiantes de la UPSE.
Art. 4. Movilidad estudiantil en la UPSE.- Los procesos de movilidad estudiantil se ajustarán a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico de la UPSE.
Art. 5. Modalidad.- Las modalidades de estudio o aprendizaje son modos de gestión de los aprendizajes que determinan ambientes educativos diferenciados, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información.
Art. 6. Modalidad presencial.- La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, de manera personal y en tiempo real, en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante podrá ser realizado a través de actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación.
Art. 7. Modalidad híbrida.- La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.
Art. 8. Protocolo de retorno.- Son estrategias y lineamientos, que serán implementados por la UPSE a fin de garantizar el retorno presencial de la comunidad universitaria adaptándose a las nuevas condiciones de bioseguridad y distanciamiento social normadas en el Protocolo y Lineamientos de Bioseguridad para el Retorno a las Actividades Académicas presenciales en la Universidad Estatal Península de Santa Elena.
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Art. 9. Sede Matriz: Es la unidad académico-administrativa de mayor jerarquía, en la que desarrollan sus funciones los órganos de gobierno y cogobierno de la UPSE.
Art. 10. Sede: Son unidades académico-administrativas dependientes de la sede matriz y creadas mediante resolución del CES, cuyo funcionamiento será en una provincia distinta de la sede matriz o de otras sedes.
Art. 11. Extensiones: Son unidades académico-administrativas, dependientes de la sede matriz u otras sedes, cuyo funcionamiento será en un cantón distinto al de la sede matriz o sede, dentro de la misma provincia.
Art. 12. Campus: Es el espacio físico de la UPSE en el que se desarrolla su oferta académica y actividades de gestión.
Art. 13. Centros de apoyo: Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE MATRICULACIÓN
Art. 14. Matrícula.- Es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual se adquiere la condición de estudiante de grado o postgrado en la UPSE, a través de un registro en el periodo académico en el nivel que corresponda cursar, según su diseño curricular, establecido en el calendario académico aprobado por el OCS. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
Art. 15. Tipos y periodos de Matrícula de grado.- Los Tipos de matrícula son: ordinaria, extraordinaria y especial y sus periodos estarán establecidos en las normativas correspondientes.
Art. 16. Matrícula en Línea.- La matrícula será por asignatura y en línea a través del Sistema de Gestión Académica – SGA, de acuerdo a calendario académico establecido por OCS. Los requisitos de matriculación de Carreras estarán en concordancia a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Matriculación de Grado de la UPSE, en el que se deberá incluir la Ficha Socioeconómica.
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Los requisitos de matriculación de Programas estarán en concordancia con lo establecido en el Reglamento Académico de Estudios de Postgrado. El Departamento de TICs realizará la implementación de los procedimientos establecidos en el presente reglamento con la supervisión de la Dirección de Bienestar Universitario.
El Departamento de Comunicación realizara la difusión de los procedimientos a utilizar en la página web institucional, redes sociales y canales de información oficiales.
Art. 17. Retiro voluntario.- Los estudiantes de Carreras y Programas podrán solicitar retiro voluntario al Director de Carrera o Coordinador de Programa para su aprobación en las instancias correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos en las normativas de grado y postgrado de la de la UPSE.
Art. 18. Proceso de tercera matrícula y reingreso.- El procedimiento de tercera matrícula y reingreso se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE
Art. 19. Planificación y ejecución del PAO.- En la planificación del PAO se definirán los periodos de matrículas e inicio de clases, establecidos en los calendarios académicos de grado y postgrado aprobados por el OCS, considerando lo siguiente:
a. Aplicar el artículo 4 (Cambio de Modalidad) y 4ª (Modalidad Híbrida) de la Normativa Transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, en concordancia con lo establecido en la Política Pública para el Retorno Seguro a la Educación Superior expedido por la SENESCYT relacionada con el desarrollo de las actividades académicos en Modalidad Híbrida;
b. Para estudiantes vulnerables, con condiciones de salud que puedan ser agravantes del COVID-19 y aquellos que por cualquier condición han decidido no vacunarse se podrá utilizar medios alternativos para la impartición de clases tutorías virtuales y/o Guías de Estudios.
c. La matrícula ordinaria, extraordinaria y especial, se ajustarán a lo establecido por el calendario académico aprobado por el Consejo Superior Universitario; y, d. El Departamento de Bienestar Universitario, actualizará la Ficha Socioeconómica, incorporando la situación actual de salud del estudiante y su entorno familiar.
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Art. 20. Lineamientos de aplicación de la Modalidad Híbrida.- La planificación y desarrollo de las actividades académicas serán desarrollados en concordancia con el artículo 7 del presente Instructivo, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:
a. Se aplica la modalidad en línea a las asignaturas del primer, segundo y tercer nivel de los Diseños Curriculares de todas las Carreras de la UPSE, incluido nivelación de grado;
b. Se podrá considerar asignaturas del cuarto nivel o superior para que se imparta en modalidad en línea siempre que no sobrepase el 50% de la malla curricular;
c. Realizar un análisis del perfil, etario y de salud del personal académico para que sean asignadas las asignaturas referidas en el literal a del presente artículo;
d. La Unidad de Bienestar Universitario en coordinación con los Directores de Carreras realizarán un análisis de estudiantes vulnerables, con condiciones de salud que puedan ser agravantes del COVID-19 y aquellos que por cualquier condición han decidido no vacunarse que se encuentren cursando asignaturas del cuarto nivel en delante de los Diseños Curriculares de las Carreras;
e. Los Directores de Carreras planificarán las formas de aprendizaje de los estudiantes inmersos en el análisis del literal anterior para cursar las asignaturas correspondientes mediante el uso clases grabadas, Guías de estudios u otra planificada por el Consejo de Facultad;
f. Se aplica el 50% de las asignaturas de los Diseños Curriculares de programas de postgrado para la modalidad en línea; y,
g. Los Consejos de Facultad presentarán al Vicerrectorado Académico la necesidad de ofertar un periodo extraordinario si se diera el caso de acuerdo al Calendario Académico aprobado por el OCS.
Art. 21. De los procesos inclusivos.- La Unidad de Bienestar Universitario realizará un diagnóstico de la situación de los estudiantes con discapacidad y en condiciones de vulnerabilidad e informará a las Direcciones de Carrera con el propósito de cumplir con el seguimiento oportuno y garantizar el proceso formativo de los estudiantes.
Art. 22. Uso y legalidad de las clases grabadas. Los docentes podrán realizar las grabaciones de las clases, puestas en línea, serán exclusivamente para uso académico por parte de los estudiantes del curso correspondiente, de modo que solo accederán a ellas los matriculados oficialmente en dicha asignatura, especialmente aquellos que no han asistido a las clases sincrónicas. Las mismas estarán disponibles hasta el término del periodo académico.
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Los pares docentes no tendrán acceso a las clases y lecciones de sus pares, ni tampoco podrán ser usadas, salvo que el autor autorice por escrito. El uso no docente de los materiales académicos, puestos al servicio del aprendizaje, y su uso docente sin autorización expresa del autor, será considerado como una falta grave, más allá de las implicaciones legales que entrañan tales actos.
En correspondencia con el Artículo 90 del Código Ingenios, las obras como lecciones y conferencias propias ingresadas al sistema académico se considerarán bienes que garantizan derechos fundamentales.
Los docentes serán considerados autores de sus lecciones y conferencias por los que según Artículos 118 y 120 del Código Ingenios conservarán sus derechos morales y patrimoniales sobre la obra. En correspondencia con el Artículo 116 del Código Ingenios, la titularidad de los derechos sobre las clases y lecciones, creadas por docentes (en tanto son servidores públicos) en el desempeño de sus cargos, corresponderá a la UPSE. Tanto autores y titulares ejercerán sus derechos a tenor de lo mencionado en Código Ingenios en su LIBRO III DE LA GESTIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS, donde refiere todo lo concerniente a propiedad intelectual y sus normas de uso y derechos.
Art. 23. Guía de estudio.- Para garantizar la continuidad de los estudios del alumnado, la UPSE elaborará Guía de estudio por cada asignatura, curso o su equivalente, para estudiantes que no tengan acceso a medios tecnológicos, de tal forma que puedan disponer del material del curso y desarrollar las actividades académicas mediante el aprendizaje autónomo. Se excluyen de la elaboración de la Guía de estudio, a las asignaturas cuyo componente sea práctico-experimental.
La Guía de estudio contendrá como mínimo los objetivos y resultados de aprendizaje de la asignatura, curso o su equivalente, contenidos, actividades de aprendizaje, parámetros y actividades de auto y heteroevaluación (preferiblemente por temas o unidades didácticas), bibliografía básica y complementaria. Esta Guía de estudio, estará en formato digital descargable para su fácil acceso.
La aplicación de esta guía será preferentemente para asignaturas donde se matriculen estudiantes enmarcados en los literales c y d del artículo 20 del presente Plan.
Art. 24. Componentes y actividades del aprendizaje.- Los componentes y actividades de aprendizaje estarán en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Régimen Académico. La UPSE utilizará el Moodle, como plataforma institucional principal, y en ella quedarán reflejados los enlaces de los otros recursos tecnológicos de aprendizaje que se utilicen.
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Art. 25. De las actividades sincrónicas.- Las actividades sincrónicas de las asignaturas impartidas en plataformas digitales deberán ser desarrolladas en función de la distribución de carga horaria docente y su planificación será en función de las horas semanales cuyo rango debe estar entre el 75% y 100%.
Art. 26. Planificación de actividades de aprendizaje en plataformas virtuales.- Las actividades de aprendizaje realizadas en la virtualidad podrán ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales, medios telemáticos, redes sociales y medios de comunicación. Del mismo modo, la UPSE garantizará que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico.
Art. 27. Instrumentos para la planificación del proceso de aprendizaje.- Los instrumentos de planificación para el proceso de aprendizaje son el Syllabus, Plan Analítico de Asignatura, Plan de Clases. La planificación de las asignaturas se elabora por cada docente, de acuerdo a la modalidad de estudios en formatos institucionales.
Art. 28. Horas de dedicación para otras actividades de docencia.- Los Consejos de Facultad en casos debidamente justificados podrán considerar hasta 1 para realizar las actividades obligatorias y demás actividades docentes que establece el Reglamento de Carrera y Escalafón vigente.
Art. 29. Organización de las asignaturas, cursos o sus equivalentes.- La UPSE podrá establecer paralelos de máximo 50 estudiantes para las asignaturas impartidas en modalidad presencial. En caso de no estar en este rango, los cursos iniciarán con el número de estudiantes matriculados.
Cuando la cantidad de estudiantes, rebasen el máximo establecido, se considerarán dos paralelos con número equilibrado de integrantes. Los Consejos de Facultad resolverán los casos particulares no contempladas en este artículo.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Art. 30. Evaluación del proceso de aprendizaje.- La evaluación del proceso de aprendizaje, será planificada sistemáticamente durante todo el período académico, con criterios de calidad, transparencia, pertinencia, secuencialidad, coherencia e innovación.
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La evaluación permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, formativa y sumativa; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. La evaluación estará en concordancia con el artículo 84 de RRA considerando lo siguiente:
a. Evaluación formativa: Será de carácter individual y grupal manteniéndose de forma continua en sus diferentes actividades académicas e investigativas durante todo el periodo académico; y,
b. Evaluación sumativa: Será de carácter individual y se aplicará al final de cada ciclo.
Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte de los estudiantes con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales.
Art. 31. Formas de evaluación del proceso de aprendizaje.- Las formas de evaluación del proceso de aprendizaje se las desarrollarán atendiendo a los siguientes medios:
a. Formas de evaluación según los actores o participantes: Heteroevaluación, Coevaluación y Autoevaluación; y,
b. Técnicas, procedimientos e instrumentos que permiten la evaluación y emisión de las calificaciones: Estas serán elegibles a consideración del personal académico/estudiantes y pueden ser de distinta manera o tipo: evaluaciones o lecciones, tareas utilizando diferentes actividades y recursos, proyectos, observaciones de desempeño estudiantil y otros; todo esto en ambientes virtuales institucionales.
Art. 32. Del periodo académico y la evaluación de los aprendizajes.- El periodo académico comprende dos ciclos, cada uno de ocho (8) semanas de clases; adicionalmente se dedicará una semana para la evaluación de recuperación. Cada ciclo tendrá una evaluación sumativa.
Culminado el primer ciclo, el docente planificará estrategias de mejoras para el segundo ciclo;
terminado el segundo ciclo, el profesor informará a la Dirección de la Carrera el resultado de la evaluación formativa y sumativa.
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Art. 33. La evaluación del examen de recuperación.- Para la aprobación de la asignatura con el examen de recuperación se considerará el promedio entre la calificación del examen de recuperación con una valoración del 100% y la calificación más alta de los ciclos I y II del periodo académico. Este promedio deberá de ser mayor o igual a 70.
La evaluación de recuperación se rendirá por una sola vez durante cada periodo académico, cuando el estudiante no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o equivalente. No tendrán derecho a esta evaluación, aquellos estudiantes que hayan reprobado la asignatura por retiro.
Art. 34. Ponderación de la evaluación del aprendizaje.- La evaluación de los componentes sincrónicos y asincrónicos de aprendizaje en ambiente virtual o presencial se lo realizará considerando las evaluaciones sumativas y formativas en cada ciclo académico.
La ponderación será considerada de la siguiente forma:
Ponderación de la evaluación del aprendizaje en ambiente virtual
1
Evaluación Formativa (Continua)
Aprendizaje en interacción con el
Docente en tiempo real 25%
60%
Aprendizaje práctico-experimental 10%
Aprendizaje Autónomo 25%
2 Evaluación Sumativa (Examen de fin de ciclo) 40%
En asignaturas que no contengan aprendizaje práctico-experimental, la ponderación para el aprendizaje en interacción con el Docente en tiempo real será de 35%.
Art. 35. Registro de calificaciones.- Las calificaciones de la evaluación sumativa será consignada por el personal académico de la asignatura, curso o equivalente, con el siguiente procedimiento:
a. En el término de cinco (5) días posteriores a la finalización de la evaluación de ciclo, previa revisión con los estudiantes, el docente ingresará al sistema de gestión académica de la carrera los promedios de la evaluación formativa y la calificación de la evaluación sumativa;
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b. El docente generará el acta de calificaciones en formato digital y lo enviará vía correo electrónico institucional a la Secretaría de la Carrera, adjuntando el instrumento de evaluación y solucionario de la prueba; y,
c. En lo referente a la evaluación de recuperación, el docente entregará vía correo electrónico institucional el instrumento de evaluación, solucionarios y las actas de calificaciones en formato digital en la Secretaría de la Carrera en el término de tres (3) días de finalizado el periodo de evaluaciones.
Art. 36. Recalificación.- En casos de inconformidad con la calificación de una evaluación, el estudiante solicitará vía correo electrónico en formato institucional al Consejo de Facultad la recalificación; este derecho excluye a las evaluaciones orales y formativas. Para el efecto, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. El estudiante presentará la solicitud de recalificación en el término de cinco (5) días a partir de la publicación de las notas. La petición deberá ser fundamentada dejando constancia de haber realizado la revisión de la calificación conjuntamente con el docente sea de manera presencial o utilizando las plataformas virtuales de la institución de acuerdo a modalidad de estudios establecidos en el presente Plan; y,
b. El Decano convocará a una sesión extraordinaria de Consejo de Facultad, en la que se analizará y resolverá sobre la solicitud; de considerarlo pertinente, el Consejo designará un profesor del área de estudio, a quien se remitirá la resolución correspondiente, la evaluación y el respectivo solucionario, para que en el término de cinco (5) días proceda a la recalificación y emita su informe, en base al cual el Consejo de Facultad resolverá sobre el registro de la calificación definitiva, sin opción a apelación.
Art. 37. De la planificación de la lengua extranjera. - Las Carreras que requieran certificados de suficiencia de inglés como requisito para titulación, coordinarán con el Centro de Idiomas la planificación y ejecución de los cursos correspondientes según el calendario académico establecido.
Art. 38. Ayudantía de cátedra e investigación.- Los Consejos de Facultad podrán planificar y ejecutar procesos relacionados con el desarrollo de la ayudantía de cátedra e investigación acorde a las normativas establecidas para el efecto.
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Art. 39. Pago de tasas y aranceles.- La UPSE aplicará el pago de tasas o derechos para estudiantes de grado y postgrado en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Cumplimiento de la Gratuidad y Aplicación de Tasas y Derechos de la Universidad Estatal Península de Santa Elena. En casos de estudiantes de grado que tengan deudas pendientes la Dirección Financiera determinará el procedimiento correspondiente para un convenio de pago.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las medidas implementadas por los Consejos de Facultad, en el marco de la presente normativa, garantizarán el cumplimiento de las actividades académicas y la continuidad de los estudios, reconociéndose los derechos e integridad física de los estudiantes, así como la calidad académica del proceso de aprendizaje.
SEGUNDA.- La UPSE implementará mecanismos efectivos para la comunicación con los estudiantes; así como también, para la actualización de la ficha socioeconómica y aplicarlo en el proceso de matrícula.
TERCERA.- Las evaluaciones sumativas (Exámenes de fin de ciclo y recuperación) de las asignaturas impartidas en modalidad en línea podrán ser presenciales, resuelto por los Consejos de Facultad.
CUARTA.- Una vez culminado el Periodo Académico Ordinario 2022-1, se realizará un análisis de las directrices establecidas por el los Órganos rectores de la Educación Superior en el país respecto al retorno 100% para la implementación del Periodo Académico 2022-2.
QUINTA.- Todo lo no contemplado en este Instructivo lo determinará el Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento de Matriculación de Grado de la UPSE y demás normativas vinculantes.
El dictado de las asignaturas en modalidad presencial se sujetará al Protocolo y Lineamientos de Bioseguridad para el Retorno a las Actividades Académicas presenciales en la Universidad Estatal Península de Santa Elena.
DISPOSICIÓN FINAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
“ PENÍNSULA DE SANTA ELENA ”
Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22
Pág. 15 RCS-SE-05-03-2-2022 INSTRUCTIVO DEL PLAN DE RETORNO 100% SEGURO PARA GRADO Y POSTGRADO DE LA UPSE
PRIMERA: De la difusión del presente INSTRUCTIVO DEL PLAN DE RETORNO 100% SEGURO PARA GRADO Y POSTGRADO DE LA UPSE, encárguense a los Decanos de cada una de las Facultades y Directores de Carrera y el Departamento de Comunicación.
Dado en La Libertad, a los (08) día del mes de abril del 2022.
Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD.
RECTOR
CERTIFICO: Que la presente Resolución fue aprobada en la sesión extraordinaria número 05-2022 del Consejo Superior Universitario, desarrollada el 08 de abril de 2022
Abg. Víctor Coronel Ortiz, MSc.
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
VICTOR MANUEL CORONEL ORTIZ
Firmado electrónicamente por:
NESTOR VICENTE ACOSTA LOZANO