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Municipio de Nueve de Julio. Boletín Oficial

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Municipio de Nueve de Julio

Boletín Oficial

Edición Nº23

13/12/2018

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Tabla de Contenidos

Tabla de Contenidos 2 AUTORIDADES 3 ORDENANZAS 4 DECRETOS DE 19 LICITACIONES 128 EDICTOS 129

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AUTORIDADES

INTENDENTE Mariano Edmundo Barroso

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ORDENANZAS

Ordenanza Nº 6034/18

Nueve de Julio, 08/11/2018 VISTO:

El Expediente Municipal electrónico identificado como EX-2008-00001254.Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo informado por la Dirección de Relaciones con la Comunidad, la entidad de bien público se encuentra al día con toda la documentación requerida por este municipio (fs.9)

Que de conformidad al informe de deudaexpedido por la Subsecretaría de ingresos Públicos obrante a fs.4 ,el Sr. Secretrio de Administración y Hacienda evalúa conveniente otorgar un condonación de deuda en virtud que la institució no genera recursos suficientes a fs.6, siendo viable atento lo previsto en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 5354.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (intereses, recargos, etc)opoerando para el pasado sobre sus deudas ya devengadas.Por ello se entiende que la condoncación es una atribución ínsita que poseen los óganos que tienen la facultada para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad que puede ejercer el Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia de disponer o no de la condonación de deuda solicitada.

ORDENANZA

ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER 9 DE JULIO – CONTRIBUCION POR RIFAS Y BONOS (INGRESO VARIOS):

CONDONACION DE DEUDA.

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente ASOCIACION LUCHA CONTRA EL CANCER 9 DE JULIO , la Contribución por rifas y bonos el recurso Ingresos Varios del período 1/2013 y 1/2017, cuyo monto total asciende a la suma de pesos doscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta ($ 236.430) al día 27/09/18, con más lo intereses que se generen hasta la efectiva promulgación de la presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6033/18

Nueve de Julio, 08/11/2018 VISTO:

El expediente N.º 4082-2086/2018.- CONSIDERANDO:

Que se han dado inicio a las actuaciones a los fines de adquirir Bocas de Registro para ser utilizadas en la obra del colector cloacal de Ciudad Nueva, habiéndose resuelto (en razón de lo normado por el art. 283 bis y Cctes. De la L.O.M. y sus análogos del Reglamento de Contabilidad), el mecanismo de compra a través de “licitación pública” por no tener el número necesarios de proveedores para un llamado a licitación privada.-

Que se han confeccionado y agregado los respectivos pliegos, habiéndose publicado edictos para la convocatoria (fs 27 y 28).- Que realizado el acto licitatorio, se presentó una sola propuesta, resultando la misma de evidente conveniencia (fs. 91).- Que considerando la urgencia de cubrir en tiempo y forma la necesidad de adquirir las Bocas de Registro para el colector cloacal de Ciudad Nueva y, conforme lo norman los arts. 155 de la L.O.M. y 187 del Reglamento de Contabilidad, corresponde dar intervención al cuerpo legislativo, a los fines de que autorice la aceptación de la oferta.-

ORDENANZA

AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ACEPTAR OFERTA.

ARTÍCULO 1°: AutorÍzase al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta realizada por la firma Hormigones Cardales S.A, correspondiente a la Licitación Pública N.º 9 por un valor de pesos un millón trescientos ocho mil setecientos veintiocho

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($1.308.728,00).-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6035/18

Nueve de Julio, 08/11/2018 VISTO: El Expediente Nº 4082-1387/2016.

CONSIDERANDO: Que el día 3 de agosto de 2018 se celebró un comodato entre el Hospital Provincial Julio de Vedia y esta Municipalidad. Que siendo el comodato una especie dentro de los convenios y de conformidad al Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar convenios, acuerdos, etc., Que resulta necesaria la ratificación del comodato, cuyas copia se adjuntan, a fin de cumplimentar exigencias formales del Honorable Tribunal de Cuentas, por lo que se eleva el presente proyecto de Ordenanza.

ORDENANZA

HOSPITAL PROVINCIAL JULIO DE VEDIA Y MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO – RATIFICA COMODATO

ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el contrato de comodato celebrado entre el Hospital Provincial Julio de Vedia y la Municipalidad de 9 de Julio, con fecha 3 de agosto de 2018.

ARTICULO 2º: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a: Jurisdicción 1110115000 Secretaría de Salud, Programa 39.00.00 Políticas de APS, Actividad 39.03.00 Centro Oftalmológico, del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E a sus efectos.

Ordenanza Nº 6036/18

Nueve de Julio, 08/11/2018 VISTO:

El Expediente Nº 4082-416/2009 Alcance 10.

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 5427/2014 autoriza a escriturar la Casa Nº 10 del Barrio PRONAPE 32 Viviendas de 9 de Julio, a la Sra.

Mansilla Alejandra Carina y Sr. Néstor Alejandro Fresnes.

Que la sentencia de divorcio de fs. 3 es de fecha 27/04/1999 y la adjudicación obrante a fs. 23/24 data del 10/2/2000, por lo que oportunamente se solicitó convenio de adjudicación de bienes (documentación que no fue aportada), motivo por el cual la Ordenanza 5427/2014 se realizó en forma conjunta.

Que a posteriori de la sanción de la Ordenanza citada, la Sra. Mansilla presenta un descargo oponiéndose a la escrituración conjunta en virtud de alegar que vive sola (con su grupo familiar), sin el Sr. Fresnes, en forma ininterrumpida en el inmueble y ha soportado sola todos los gastos de la vivienda, desde hace mas de 20 años.

Que de conformidad a la legislación vigente los adjudicatarios deben habitar el inmueble como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que desde el censo ocupacional de fs. 1 de fecha 21/11/10 el Sr. Fresnes no habita el inmueble, censo que se ha actualizado a fs 55/56 con fecha 09/05/2018 manteniéndose la misma situación de ocupación.

Que se ha citado al Sr. Fresnes a descargo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 4767/09 a fs. 66 y vencido el plazo no se ha presentado.

Que a fin de dar una respuesta a la problemática planteada, es necesaria la derogación de la Ordenanza Nº 5427/2014, la desadjudicación al Sr. Fresnes del inmueble y la adjudicación total a la Sra. Mansilla.

Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.

ORDENANZA

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DEROGA ORDENANZA Nº 5427/2014 - CASA Nº 10 BARRIO PRONAPE 32 VIVIENDAS DE 9 DE JULIO: DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 5427/2017 “Barrio PRONAPE 32 Viviendas – Localidad de 9 de Julio – Casa Nº 10 autorización para escriturar”.

ARTICULO 2º: La presente tiene por objeto el inmueble Casa Nº 10 perteneciente al Barrio PRONAPE 32 Viviendas de 9 de Julio, identificado catastralmente como Circunscripción XV, Secc ión B, Manzana 144r, Parcela 26 (Partida Nº 38.452) de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 3º: Desadjudícase, en el porcentaje que le corresponde, al Sr. NESTOR ALEJANDRO FRESNES, D.N.I. Nº 17.775.174, el lote inmueble objeto de la presente , en virtud del incumplimiento de la obligación de habitar el inmueble como vivienda única, familiar y permanente de conformidad a la Ordenanza Nº 4767/09 y demás legislación vigente.

ARTICULO 4º: Adjudícase la totalidad del lote inmueble objeto de la presente a la Sra. ALEJANDRA CARINA MANSILLA , D.N.I. Nº 23.486.183, el lote referenciado en el Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6037/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El Expediente Nº 4082-1922/2014.

El Expediente Nº 4082-1974/2014.

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Gladys Lorena Basualdo (DNI 32117142) resultó adjudicataria del lote identificado como Circ. XV, Secc B, Mz 145 r, Parc 03 de la ciudad de 9 de Julio.

Que conforme consta en el acta de inspección de fs 111 del Expte. 4082-1974/2014 el mismo se encuentra ocupado.-

Que resulta necesario derogar la Ordenanza 6032/2018 por la cual se adjudicó oportunamente el lote ocupado.- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Que la Secretaría de Desarrollo Comunitario evalúa como postulante del inmueble Circ. XV, Secc B, ch 160, Mz 160 g, Parc 16 a la Sra. Gladys Lorena Basualdo (DNI 32117142), de quien se incorpora informe socioeconómico y el índice de titularidad de dominio negativo.

Que la problemática habitacional actual en nuestra ciudad requiere que se evite que los lotes de carácter social permanezcan en estado ocioso.

Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.

ORDENANZA

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” : ADJUDICACION

ARTICULO 1º: Deroguese la Ordenanza Nº 6032/2018 la cual fuera promulgada por Decreto Nº 3826/2018.-

ARTICULO 2º: La presente tiene por objeto el lote inmueble perteneciente al Programa Plan Familia Propietaria identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160 g, Parcela 16 de la ciudad de 9 de Julio.

ARTICULO 3º: Adjudícase a la Sra. Sra. Gladys Lorena Basualdo (DNI 32117142) el lote referenciado en el Artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6038/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

Los aumentos producidos en la canasta familiar que provocaron la disminución en el poder adquisitivo del salario del Personal Municipal.

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La realidad económica referida, hace necesario disponer acciones ágiles que den respuesta en tiempo y forma en salvaguarda de los derechos fundamentales, el interés público y el interés de los empleados dependientes de la Administración Pública Municipal.

Los reclamos salariales efectuados por parte del Sindicato De Trabajadores Municipales de 9 de Julio y UPCN (Unión Personal Civil de la Nación).

La necesidad de abordar la problemática en cuestión preservando al mismo tiempo el equilibrio de las cuentas públicas.

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 34, el Honorable Concejo Deliberante mediante la sanción de la Ordenanza N° 5917/17 aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio correspondiente al año 2018 y posteriormente la Ordenanza Nº 5983/18 modificatoria de la misma.

Que en las mismas, se estableció el valor del módulo, el valor del Sueldo Básico y el valor del jornal para el ejercicio 2018.

Que en lo referido a la pauta salarial correspondiente al ejercicio 2018, en la Ordenanza Nº 5917/17 se dispuso un aumento de salarios respecto al ejercicio 2017 de 7% a pagarse en Enero 2018, 4% a pagarse en Agosto 2018 y de 8% a pagarse en Noviembre 2018.

Que en la Ordenanza Nº 5983/18 se dispuso la modificación de las fechas y porcentajes de los aumentos de salarios pendientes del 6% a pagarse en Julio 2018 y de 6 % a pagarse en Noviembre 2018.

Que en la Ordenanza 6022/2018 se realizó una modificación respecto a la fecha en que se haría efectivo el aumento del 6 % correspondiente a Noviembre de 2018, estableciéndose que sería aplicable desde el mes de septiembre de 2018.

Que se han celebrado reuniones entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los respectivos sindicatos representativos de los empleados municipales, con el objetivo de tratar la problemática salarial.

Que atento al acuerdo logrado, y conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde sancionar una nueva Ordenanza modificando los artículos pertinentes de las citadas Ordenanzas Nº 5917/17 y Nº 5983/18.

ORDENANZA

MODIFICANDO ORDENANZA Nº 5917/2017 “COMPLEMENTARIA PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2018”, ORDENANZA Nº 5983/2018 Y ORDENANZA N° 6022/2018.

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:

“Fíjense en los siguientes valores el módulo, en Pesos Veintidós con 32/100 ($22,32) a partir del 01 de enero de 2018, Pesos Veintitrés con 66/100 ($ 23,66) a partir del 1 de Julio de 2018, Pesos Veinticinco con 08/100 ($ 25,08) a partir del 1 xxxxxxxde septiembre de 2018, Pesos Veintisiete con 59/100 ($27,59) a partir del 1 de xxxxxxxNoviembre de 2018”.-

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 8° de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:

“Fíjense, en los siguientes valores el Sueldo Básico Pesos Seis Mil Novecientos Diecinueve con 20/100 ($ 6.919,20) a partir del 1 de enero de 2018, Pesos Siete Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 60/100 ($ 7.334,60) a partir del 1 de Julio de 2018 , Siete Mil Setecientos Setenta y Cuatro con 80/100 ($ 7.774,80) a partir del 1 de septiembre de 2018, Pesos Ocho mil Quinientos Cincuenta y dos con 90/100 xxxxxx($8552,90) a partir del 1 de Noviembre de 2018 para los agentes municipales xxxxxxmayores de 18 años de edad que cumplen el horario normal completo de la xxxxxxadministración xxxxxxxmunicipal”.- ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza 5917/2017 aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018 y de la Ordenanza Nº 583/2018 modificatoria, quedando redactado de la siguiente manera:

"Fíjase el valor del jornal, a partir del 1 de enero de 2018, en Pesos Doscientos Ochenta y Cinco con 07/100 ($ 285,07), a partir del 01 de Julio de 2018 en Pesos Trescientos Dos con 19/100 ($ 302,19), y Pesos Trescientos Veinte con 32/100 ($ 320,32) a partir de del 1 de septiembre de 2018, y Pesos Trescientos Cincuenta y xxxxxxxdos con 38/100 ($352,38) a partir del 1 de Noviembre de 2018”.-

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6039/18

Nueve de Julio, 22/11/2018

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ORDENANZA

AMPLIANDO CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTICULO 1º: Amplíanse la siguiente partida del Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018, recurriendo al artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

12.0.00.00 Ingresos No Tributarios

12.9.00.00 Otros

12.9.07.00 Ley 11969 3,088,322.71

Total 3,088,322.71

ARTICULO 2º: Amplíanse las partidas del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018 de la siguiente manera:

Jurisdicción Prog/Actividad F.Financ Partida Alta

1110113000 25.78.00 110 4220 3,088,322.71

TOTAL GENERAL 3,088,322.71

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6040/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 ORDENANZA

AMPLIANDO CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTICULO 1º: Amplíanse la siguiente partida del Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2018, recurriendo al artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

12.0.00.00 Ingresos No Tributarios

12.9.00.00 Otros

12.9.07.00 Ley 11969 5,519,098.81

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Total 5,519,098.81

ARTICULO 2º: Amplíanse las partidas del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018 de la siguiente manera:

Jurisdicción Prog/Actividad F.Financ Partida Alta

1110113000 25.78.00 110 4220 5,519,098.81

TOTAL GENERAL 5,519,098.81

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6041/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El Expediente Nº 4082-1075/16 Cuerpo I, II y III y Nº 258/2017 H.C.D.

La Ordenanza Nº 5271/2013.

CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado el relevamiento correspondiente respecto del estado de los lotes, se enviaron citaciones a descargo y/o publicación de edictos. Se adjuntaron los informes socioconómicos de fs 379/434 y 463/466 e índices de titularidad de dominio negativo de fs 438/448 y 470.

Que de conformidad a la Ordenanza Nº 4767/09 se ha efectuado el procedimiento de desadjudicación respecto a los lotes identificados como 2, 9, 10 y 17 de la Circ. XII, Scc B, Qta 10, Mz 10 a y los lotes identificados como 8 y 16 de la Circ. XII, Scc B, Qta 10, Mz 10 b, presentándose algunos descargos, los que han sido evaluados por el área de Desarrollo Comunitario.

Que evaluado el expediente por la Secretaría de Desarrollo Comunitario a fs 500/501, sugiere proceder a la desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones de construcción, habitación establecidos en la Ordenanza Nº 4767/09 y los boletos de compraventa (fs 265 y 307), de los lotes adjudicados a:

-ALVAREZ, Graciela del Cármen - MONRRG, Rubén Waldemar - VAIRA, María Elena

- CIANCIA, Carla Agustina.

Que asimismo, evalúa positivo otorgar una prórroga a la adjudicataria ETCHEVERRY, Laura Paola (D.N.I. Nº 33.265.009) respecto al lote 17 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a.

Que en el caso del lote de la adjudicataria ALBO, Juliana Salome (D.N.I. Nº 36.310.240) lote 16 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b, oportunamente será elevado para desadjudicar en virtud del incumplimiento y adjudicar a la ocupante del lote, de quien aún no se ha solicitado índice de titularidad de dominio, ni informes correspondientes.

Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.

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ORDENANZA

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” LOCALIDAD DE DUDIGNAC - DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto los lotes inmuebles perteneciente al Programa Plan Familia Propietaria, identificados como 2, 9, 10 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a y lote 8 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b, de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: Desadjudícase los lotes inmuebles objeto de la presente a: - ALVAREZ, Graciela del Cármen (D.N.I. Nº 28.776.037) lote 2 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - MONRRG, Rubén Waldemar (D.N.I. Nº 36.310.225) lote 9 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - VAIRA, María Elena (D.N.I. Nº 24.267.354) lote 1 0 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - CIANCIA, Carla Agustina (D.N.I. Nº 36.772.842)l lote 8 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b

ARTICULO 3º: Adjudícase los lotes referidos en el Artículo anterior a las siguientes personas: - SCANDURA, Nora Silvina (D.N.I.

Nº 20.026.656) lote 2 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - BAEZ, Gisela Noemí (D.N.I. Nº 28.011.831) lote 9 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - GANCEDO, Patricia Verónica (D.N.I. Nº 24.347.538) lote 10 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a - MOYANO, Jorgelina Celeste (D.N.I. Nº 32.527.436) lote 8 de la Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 b

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6042/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 Visto:

La falta de implementación de la Ley Nacional Nº 26.588 denominada “Ley Celíaca” en el partido de Nueve de Julio y Considerando:

Que en nuestro partido existe una gran cantidad de vecinos que padecen eenfermedad celíaca (EC).

Que la celiaquía es una enfermedad hereditaria y autoinmune en la cual la superficie absortiva del intestino delgado resulta dañada debido a la intolerancia al gluten,proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC).

Que dicha enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida, desde la lactancia hasta la adultez avanzada.

Que los vecinos de nuestra ciudad que la padecen se encuentran limitados socialmente al momento de realizar las actividades cotidianas, como por ejemplo participar de ferias gastronómicas, eventos sociales privados y estatales, etc.

Que se desconoce la causa exacta de la EC, y que en su patogenia intervienen factores ambientales, genéticos e inmunológicos.

Que a pesar de que aún no hay registro de casos, estudios preliminares en nuestro país indican una prevalencia de aproximadamente 1:200. Sin embargo actualmente se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.

Que la falta de manipulación apropiada al momento de elaborar productos sin TACC, en aquellos comercios que ofrecen una alternativa de menú libre de gluten, generan contaminación con su consecuente malestar en la salud del celíaco.

ORDENANZA CELIAQUIA

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de Nueve de Julio a la Ley Nacional Nº 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y elacceso a los alimentos libres de gluten.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para promover el conocimiento de la EC, por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de concientización, divulgación masiva y detección temprana de la enfermedad.

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Salud,elaborará un "Registro Municipal de personas celíacas". Dicho registro será en soporte informático y actualizado en forma trimestral, con el fin de realizar un control estadístico de la EC y la confección de una “identificación como celíaco” a fin de implementar políticas públicas. El registro se

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deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 4°.- La “identificación como celíaco,” otorgada por la Secretaría de Salud acreditará la condición de persona celíaca ante las autoridades u organismos que así lo requieran. La misma será concedida con la presentación del diagnóstico definitivo (pruebas serológicas y biopsia) firmado por profesional médico.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo anunciará por escrito los objetivos principales de la presente Ordenanza a todos los comercios elaboradores y/o expendedores de alimentos. Se dispondrá de un período de 5 años, posteriores a la

reglamentación de esta ordenanza, para su “adhesión voluntaria”. Durante el mismo se brindará capacitación intensiva exclusiva para la venta, elaboración y/o expendio de alimentos libres de gluten

Artículo 6°.- Se firmarán “Cartas de Compromiso” con los comercios que deseen habilitar como “establecimientos para la elaboración de alimentos libres de gluten” o “comercios de servicios gastronómicos expendedores de alimentos libres de gluten”.

El Departamento Ejecutivo deberá promover y otorgar, con el control y supervisión de su Dirección General de Bromatología, una identificación a cada establecimiento firmante. Así el importante sector de la sociedad que padece la enfermedad celíaca contará con opciones gastronómicas.

Artículo 7°.- Se deberá confeccionar, en un plazo no mayor a los 90 días posteriores a la reglamentación de la presente rdenanza, un listado de los establecimientos gastronómicos y comercios en los que sea posible consumir alimentos “libres de gluten” dentro del ejido del Partido de Nueve de Julio . Dicho listado se actualizará en forma trimestral y estará disponible en la página web municipal, en el Ente Municipal de Turismo, en los diferentes organismos municipales, como así también en diversas organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 8°.- ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN Elaboración, expendio, transporte, fiscalización, capacitación y análisis.

a. Establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten.

a.1 Los establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten serán exclusivos para la producción de dichos alimentos.

a.2 Estos establecimientos cumplirán con las condiciones higiénico sanitarias exigidas para todos los comercios elaboradores de alimentos en general, además de las establecidas en la presente ordenanza.

a.3 Todas las materias primas envasadas utilizadas para la elaboración de alimentos libres de gluten contarán con rótulo reglamentario completo vigente y deben haber sido aprobados como alimentos y/o aditivos libres de gluten.

a.4 Todos los alimentos libres de gluten elaborados para venta a terceros serán envasados en el lugar de origen e inscriptos ante la autoridad sanitaria correspondiente.

a.5 Los establecimientos elaboradores de alimentos libres de gluten contarán con la Dirección Técnica de un profesional que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria esté capacitado para dicha función, quien además

redactará,implementará y verificará conjuntamente con los integrantes del establecimiento su plan de Buenas Prácticas de Manufactura.

a.6 Transporte: los alimentos libres de gluten serán transportados sólo en doble envase y sectorizados dentro del transporte.

No podrán transportarse alimentos libres de gluten en el mismo viaje junto a harinas que contengan gluten.

b. Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten industrializados envasados.

b.1 La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten se dispondrá en góndolas y/o estanterías exclusivas e identificadas.

b.2 La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten en heladeras, freezers y/o cámaras se hará en forma sectorizada e identificada.

b.3 Todos los alimentos sin gluten serán comercializados en su envase original con rótulo reglamentario completo vigente, quedando prohibido su fraccionamiento.

b.4 Los supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados, autoservicios, almacenes y despensas, que cuenten con un salón de ventas mayor a 200 m2, contarán con un sector exclusivo identificado de expendio de alimentos libres de gluten.

Los alimentos libres de gluten deben contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse incluido en el listado elaborado por la ANMAT.

b.5 Las instituciones educativas, estaciones de servicio, balnearios, unidades turísticas fiscales, y las terminales de transporte de pasajeros incorporarán a sus kioscos y/o polirrubros un sector exclusivo identificado para el expendio de alimentos libres de gluten, que deberán cumplir con los requisitos mencionados precedentemente.

b.6 Los supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados, autoservicios, almacenes y despensas, que cuenten con

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un salón de ventas mayor a 200 m2 incluirán de manera obligatoria entre sus alimentos libres de gluten:

- Harinas, féculas, almidón, cereales y pre-mezclas.

- Caldos y sopas.

- Quesos, fiambres y embutidos.

- Galletas y galletitas.

- Pastas secas.

- Snacks.

- Conservas de carnes (carne vacuna, pescado, etc.).

b.7 Los kioscos y/o polirrubros de estaciones de servicio, estaciones terminales de transportes, instituciones educativas, balnearios y unidades turísticas fiscales, incluirán de manera obligatoria, entre sus alimentos libres de gluten, al menos 5 productos de los grupos de alimentos detallados en la lista a continuación:

- Barras de cereal.

- Galletas y galletitas.

- Lácteos.

- Jugos y bebidas sin alcohol.

- Caramelos, chicles, confites, pastillas y chocolates.

- Alfajores.

c. Comercios de servicios gastronómicos expendedores de alimentos libres de gluten.

c.1 Los comercios de servicios gastronómicos (restaurantes, pizzerías, rotiserías, etc.) que soliciten como anexo el rubro

“expendio de alimentos libres de gluten” deberán cumplir con las exigencias de la presente ordenanza, conjuntamente con las exigencias establecidas por la legislación vigente para la elaboración de alimentos. También podrán solicitar como anexo el rubro “expendio de alimentos libres de gluten” los restaurantes que formen parte de hoteles y salones de fiesta.

Sector

c.2 Los comercios de servicios gastronómicos que quieran anexar el rubro“expendio de alimentos libres de gluten” deberán realizar la elaboración del menú en un sector de la cocina dedicado exclusivamente para tal fin. Esto puede lograrse adaptando el ambiente de elaboración a través de una separación física por medio de una pared divisoria de material sanitario, como por ejemplo: placas de yeso con una pintura lavable que permita su fácil limpieza. A fin de evitar la contaminación a través de los polvos en suspensión, el cerramiento será total (hasta el techo) y contará con puerta o cortina sanitaria de PVC. En caso de que la opción planteada

no resulte factible dadas las condiciones del establecimiento, se puede establecer una adecuada planificación y organización cronológica de la elaboración. Esto significa destinar un día/turno de la semana para la elaboración del menú libre de gluten, o bien prepararlo al comienzo de la jornada laboral, previo a los menús convencionales. Los platos estarán preelaborados por lo que se rotularán como libre de gluten y se almacenarán previo a continuar con la preparación de los demás menús.

Almacenamiento

c.3 El almacenamiento de los alimentos libres de gluten a temperatura ambiente seefectuará en mueble cerrado de uso exclusivo para estos alimentos, construido de material sanitario. De no ser posible, pueden ser almacenados en contenedores plásticos cerrados herméticamente.

c.4 Para los ingredientes que requieren ser almacenados bajo condiciones derefrigeración/congelamiento, se recomienda destinar heladeras y/o freezers exclusivos. De no ser posible, otra alternativa consiste en colocar los alimentos libres de gluten dentro de contenedores plásticos tapados herméticamente y ubicarlos en un estante superior de la heladera o freezer vertical.

En el caso de los freezers horizontales, se puede delimitar un sector exclusivo para alimentos libres de gluten colocando una placa divisoria de plástico o metal.

c.5 En todos los casos, los sectores y/o contenedores destinados para alimentos libres de gluten se identificarán (por ejemplo:

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mediante carteles que indiquen “Libre de Gluten”), de forma de evitar confusiones.

c.6 Todos los alimentos libres de gluten comerciales o industrializados, utilizados en estos establecimientos, permanecerán en su envase original y con su rótulo reglamentario completo hasta el momento de su uso.

Elementos de cocción

c.7 Los alimentos libres de gluten al momento de su expendio podrán ser retirados de su envase original y ser calentados o terminada su cocción en horno, cocina,

microondas, freidora u otro elemento de cocción de uso exclusivo para estos alimentos.

Utensilios

c.8 Todos los utensilios, recipientes y vajilla utilizada para el acondicionamiento, elaboración, expendio y manipulación del menú o alimento libre de gluten se realizarán con utensilios de uso exclusivo. Asimismo se identificarán de forma visible (etiquetas, color) y se cubrirán luego de su utilización y limpieza. Para ello, se puede emplear campanas protectoras,

cobertores, films, entre otros. Se guardarán en recipientes o espacios cerrados (contenedores plásticos, alacenas), separados del resto de los objetos de la cocina, de forma de evitar una posible contaminación con gluten del ambiente (harina, migas de pan, pan rallado etc.)

Elementos de limpieza.

c.9 Los elementos de limpieza utilizados para la higienización y sanitización de utensilios y del sector de acondicionamiento de alimentos libres de gluten, serán de uso exclusivo y podrán almacenarse en dicho sector en mueble cerrado o separados adecuadamente en recipientes plásticos cerrados.

Restricciones

c.10 Los comercios de servicios gastronómicos que elaboren productos de panadería, pizzería, pastelería y/o pastas frescas con gluten en el mismo establecimiento, sólo podrán contar con la habilitación para el rubro anexo “expendio de alimentos libres de gluten” si cuentan con un lugar exclusivo delimitado para la elaboración de menú libre de gluten. Asimismo deberán contar con un

Manual de Procedimientos Básicos de Buenas Prácticas de Manufactura controlado y supervisado por el Departamento de Bromatología.

c.11 Los “comercios de servicios gastronómicos” que no cuenten con el rubro “expendio de alimentos libres de gluten” no podrán comercializar los mismos.

d. Fiscalización.

d.1 La Fiscalización y aprobación para su habilitación de los establecimientos queelaboren y/o expendan alimentos libres de gluten estará a cargo del Departamento de Bromatología, exclusivamente.

d.2 El Departamento de Bromatología mantendrá vigente un registro de los

establecimientos elaboradores y los comercios de servicios gastronómicos expendedores de alimentos libres de gluten.

d.3 El Departamento de Bromatología implementará un programa de fiscalización para los establecimientos elaboradores y los comercios de servicios gastronómicos expendedores de alimentos libres de gluten, y llevará registro de las correspondientes actuaciones.

e. Curso de Manipulación Higiénica de Alimentos.

e.1 Los cursos de Manipuladores oficiales dictados en el Municipio de Nueve de Julio incluirán en su temática un capítulo destinado a “Alimentos libres de gluten” que incluirá: definición, descripción de patología asociada, elaboración, manipulación, almacenamiento, transporte, expendio, rotulación y marco regulatorio de los alimentos libres de gluten.

e.2 Los manipuladores de alimentos que desarrollen actividades en comercios que elaboren, expendan, almacenen o

transporten alimentos libres de gluten y que hubieran obtenido el carnet de manipulador de alimentos con fecha anterior a la implementación del punto e.1 de la presente Ordenanza, deberán realizar el “Curso Complementario para Manipuladores de Alimentos Libres de Gluten”, que será dictado por la Secretaría de Salud a través del Área de Capacitación del Departamento de Bromatología.

e.3 Todo el personal, incluyendo gerentes, encargados y titulares de comercios que expendan y/o elaboren alimentos libres de gluten, contará y exhibirá cada vez que la fiscalización sanitaria lo solicite, el carnet de manipulador de alimentos emitido por el Departamento de Bromatología con fecha posterior a la fecha de implementación de la presente ordenanza o si es anterior, con la certificación de haber cursado y aprobado “Curso Complementario para Manipuladores de Alimentos Libres de

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Gluten”.

e.4 La Autoridad de Aplicación dispondrá del espacio físico, personal e implementos necesarios para que el área de

capacitación del Departamento de Bromatología inicie con el dictado de los “cursos complementarios”, en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada la presente Ordenanza.

f. Análisis de alimentos libres de gluten.

f.1 Los establecimientos elaboradores exclusivos de alimentos libres de gluten deberán presentar para su aprobación ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción:

análisis que avalen la condición de “libre de gluten” otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial y un programa de buenas prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto final.

f.2 Para los comercios de servicios gastronómicos que deban analizar alimentos preparados libres de gluten, la Secretaría de Salud a través del Departamento de Bromatología implementará el análisis para la verificación de la aptitud de estos

alimentos, en un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la presente ordenanza.

f.3 A los efectos de dar cumplimiento al punto f.2, la Secretaria de Salud firmará convenios con laboratorios de instituciones autorizadas que realicen “análisis de gluten”, acorde a las técnicas oficiales aprobadas.

i. Exenciones

i.1 Los restaurantes que soliciten como anexo de su habilitación el rubro “Expendio de alimentos libres de gluten” serán eximidos del pago de la tasa de Seguridad e Higiene durante doce (12) meses.

Artículo 9°.- En las instituciones de jurisdicción municipal (instituciones educativas, Hogar del Niño, residencias geriátricas, etc.) se proveerá permanentemente los alimentos adecuados para el consumo de las personas celíacas o con sensibilidad al gluten. Asimismo se garantizará la oferta en comedores escolares de todos los niveles educativos de un menú sin gluten, y para el caso en que el alumno/a lleve su propia comida sin TACC los centros educativos deberán contar con la infraestructura necesaria para su adecuada conservación, como así también su personal deberá contar con el carnet de manipulador de alimentos.

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación coordinará con la Secretaría de Educación Municipal, con la Jefatura Distrital del Partido de Nueve de Julio, con la Dirección de Gestión Privada DIPREGEP y el Consejo Escolar de Nueve de Julio, la implementación de las siguientes acciones:

a) Promover que en los kioscos, servicios de comedor y demás medios de expendio de alimentos que se encuentren en los establecimientos escolares se ofrezcan

alimentos libres de gluten. Los mismos deberán estar adecuadamente almacenados, exhibidos e identificados;

b) Realizar talleres y reuniones para dar a conocer a los padres, tutores, autoridades escolares y comunidad educativa, acerca de la enfermedad y su tratamiento con una adecuada alimentación;

c) Fijar criterios y acciones para la capacitación y actualización de los docentes en distintos niveles, ciclos o modalidades sobre esta temática, a los efectos de contribuir a la detección temprana de alumnos celíacos y su asesoramiento y contención.

Artículo 11°.- La autoridad de aplicación deberá garantizar a las personas celíacas con vulnerabilidad social, la cobertura asistencial que comprende: la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, incluyendo los alimentos y medicamentos aptos.

Artículo 12°.- La Autoridad de Aplicación garantizará que en todas las farmacias, centros de atención primaria de la salud, clínicas, hospitales públicos y privados, se encuentre disponible y de fácil acceso el listado actualizado de “Medicamentos Libres de Gluten”. Dicho listado es elaborado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y se encuentra disponible en su sitio web www.anmat.gov.ar.

Artículo 13°.- La autoridad de aplicación acordará acciones conjuntas con las organizaciones y asociaciones que tengan por finalidad el asesoramiento y contención del celíaco, en todo aquello que aporte al logro de los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 14º La Autoridad de Aplicación, en conjunto con la Dirección de Educación Municipal, acordará y coordinará con la DGCyE, representado en el ámbito local por la Jefatura Distrital y el Consejo Escolar, contemplando que por calendario esta implementada en toda la Provincia de Buenos Aires “La semana de la Celiaquia” del 24 de abril al 05 de mayo en todos los ámbitos y niveles locales de la educación, acciones que apunten a concientizar a toda la comunidad sobre esta patología.- Artículo 15°.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio.

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Artículo 16º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-

Ordenanza Nº 6043/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El expte 4082-1471/2018 LEGONE ALBERTO Y BELARDO ANGELA, los antecedentes obrantes a fojas 6 y 11 y el Decreto 5114/67 del Plan General para la construcción de viviendas económicas.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presenta la Sra. Marcela Beatriz Legone, solicitando autorizar el levantamiento de la restricción que pesa sobre el inmueble de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, la cual fue establecida por el artículo 12 del Decreto 5114/67 modificado por el Decreto 2337/80.

Que a fojas 3 a 5 del expediente mencionado en el visto el Responsable de casa Tierras adjunta minuta de dominio y documentación que acredita la titularidad de dominio del inmueble en cuestión.

Que de la minuta acompañada (fs 5) surge en el recuadro de observaciones que el inmueble en cuestión solo podrá ser transferido siempre que el nuevo comprador lo habite con su familia y cumpla con el requisito exigido por la Municipalidad para autorizar la cesión (art. 12 dto. 5114/57, modificado por dto. 2337/80)

Que el decreto 5114/57 establece el Plan General para la construcción de viviendas económicas, encontrándose el inmueble mencionado sujeto a dicha normativa.

Que desde la implementación de dicho plan general hasta la actualidad han transcurrido 61 años, tornándose natural la obligación de exigir el cumplimiento de cancelación del mismo en caso de existir deuda.

Que no existiendo registro en el ámbito de esta Municipalidad de adhesión a dicho plan, resulta imposible obtener documentación o certificación que acredite las condiciones, saldo o la cancelación del mismo.

Que sin perjuicio de ello dado el tiempo transcurrido y relevamiento de distintos procedimientos para la comercialización de lotes de carácter social, se evidencia que el procedimiento y condiciones dispuestas en el decreto 5114/57 resulta -al menos- de complejo cumplimiento, denotando la extemporaneidad del mismo, que contrariaría su naturaleza.

Que esta problemática se ha planteado en otros municipios de la Provincia, y recepcionado el mismo lo han resuelto mediante el dictado de normativa disponiendo la autorización de venta del inmueble.

Que es necesaria para ello que el cuerpo deliberativo faculte al poder ejecutivo a autorizar la venta del inmueble mencionado, para que posteriormente se tengan por cumplidos los requisitos exigidos para autorizar la cesión (art. 12 dto. 5114/57, modificado por Dto. 2337/80) y proceder a la escrituración del mismo.

Que en tal sentido, no existiendo registros municipales de Ordenanza alguna por medio de la cual se autorice la venta del inmueble ut-supra mencionado resulta conveniente atento los antecedentes obrantes en autos y la regularización dominial perseguida, sancionar el acto administrativo requerido.

ORDENANZA

FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A AUTORIZAR LA VENTA DEL INMUEBLE EN CUMPLIMIENTO CON EL CARGO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO 5114/67.

ARTICULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar la venta del lote de terreno identificado con nomenclatura catastral Circ.: I, Secc.: B, Quinta: 20, Mza.: 20 h, Parcela 3, matricula 9720 de la Localidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 2º: Consecuentemente autorícese a efectuar los trámites que estime necesarios a efectos de hacer posible la escrituración de la venta venta autorizada en el artículo 1º.-

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.

Ordenanza Nº 6044/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

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El Expediente Administrativo del HTC Nº 540/2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante ordenanza 3421/1996 el Municipio de Nueve de Julio se encuentra adherido al Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

Que dicha adhesión genera un costo mensual excesivo.

Que dadas las circunstancias y analizando los beneficios que conlleva dicha adhesión, no resulta conveniente la erogación en cuestión.

Que el art. 45 del Estatuto del CODENOBA aprobado por Ordenanza 4958/2010, habilita a los Municipios a salir del Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

Que conforme el citado art. para llevar a cabo la renuncia al CODENOBA se requiere notificar fehacientemente con treinta (30) días de anticipación y acompañar la decisión del HCD en idéntico sentido, para la cual se requiere mayoría agravada (2/3 de los miembros del HCD).

Que es necesario expresar tal voluntad mediante la presente, para posteriormente notificar al CODENOBA de la renuncia en cuestión.

ORDENANZA

RENUNCIA AL CODENOBA

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a renunciar al Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a notificar tal decisión.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al D.E.a sus efectos.-

Ordenanza Nº 6045/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El expediente N.º 4082-1883/2018.- CONSIDERANDO:

La voluntad expresa de muchas personas y/o familias de contribuir voluntariamente al quehacer de las tareas municipales, en retribución de las ayudas que se les otorgan desde los diversos programas instituidos.

Que este ofrecimiento muestra los deseos y aspiraciones de los beneficiarios por sentirse dignos como personas ante la comunidad que los que los ayuda.

Que de esta forma las personas y/o familias se sentirán participando activa y responsablemente en el desarrollo de la comunidad, canalizando en estas tareas su vocación en retribución de la ayuda brindada por la comuna-

La necesidad de darle una respuesta que dignifique a los ciudadanos de bajos recursos económicos/financieros, que requieren un subsidio, y no tienen posibilidades de devolverlo en dinero.

Que esta voluntad expresada por la propia gente le da un nuevo significado y re-orienta el quehacer social hacia propuestas de auto-definición de soluciones.

Que aceptar y permitir tales contribuciones voluntarias condice con los principios ideológicos y éticos de esta administración municipal.

ORDENANZA

IMPLEMENTANDO EN EL PARTIDO DE NUEVE DE JULIO EL PROGRAMA DENOMINADO “BANCO DE TAREAS”.-

ARTICULO 1º: Impleméntese en el Partido de Nueve de Julio, el Programa “BANCO DE TAREAS” el que tiende a organizar y reglamentar las formas en la que las personas desarrollaran las tareas voluntarias que ofrecen como retribución a las ayudas

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que reciben desde el Municipio.

ARTICULO 2º: Facúltese al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente programa, y que una vez reglamentada, vuelva al H.C.D. para ser aprobada.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6046/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El Expediente Nº 4082-416/2009 Alcance 18.

CONSIDERANDO:

La renuncia voluntaria de la adjudicataria Sra. Arce de fs 32, el informe social de fs 28/29, el índice de dominio negativo de fs 35 y la evaluación del expediente de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, se postula a la Sra. Ducca a la adjudicación de la vivienda, por reunir los requisitos legales y por el transcurso del tiempo en que ha vivido en la misma.

Que ante la renuncia voluntaria a la adjudicación de la Sra. Arce, no se encuentra óbice para su no aceptación.

Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.

ORDENANZA

CASA Nº 18 BARRIO PRONAPE 32 VIVIENDAS DE 9 DE JULIO- DESADJUDICACION Y ADJUDICACION.

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote inmueble Casa Nº 18 perteneciente al Barrio PRONAPE 32 Viviendas de 9 de Julio, identificado catastralmente como Circunscripción XV, Secc ión B, Chacra 144, Manzana 144s, Parcela 2 (Partida Nº 38.455) de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: Desadjudícase el lote inmueble objeto de la presente a la Sra. PATRICIA EDITH ARCE , D.N.I. Nº 16.192.528, en virtud de la aceptación de la renuncia voluntariamente aceptada.

ARTICULO 3º: Adjudícase a la Sra. JOANA DENISE DUCCA, D.N.I. Nº 38.932.937, el lote referenciado en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6047/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO: El Expediente Nº 4082-1670/2018.

CONSIDERANDO: Que habiendo realizado el primer llamado de licitación privada Nº 38 que tiene como objetivo la contratación del servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo (hardware y software) del sistema de monitoreo, red de fibra óptica y red inalámbrica, se ha adjudicado la misma a Innovaciones Tecnológicas S.H. Que ante la necesidad de cubrir en tiempo y forma el servicio y en virtud de que la oferta de Innovaciones Tecnológicas S.A. se encuentra dentro del presupuesto oficial contemplado a tales efectos, de conformidad a lo sugerido a fs 176 por el Subsecretario de Contrataciones de esta Municipalidad se adjudica a la empresa mencionada. Que a fs 179 se adjuntó al expediente el Decreto Nº 2894 de fecha 17 de agosto de 2018 de adjudicación de la licitación. Que con fecha 31 de agosto se confeccionó y suscribió el contrato con la firma Innovaciones Tecnológicas S.H. estableciendo plazos, montos y condiciones especiales para la prestación del servicio. Que en el marco del Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y considerando al contrato una especie dentro del género convenio, de conformidad al Artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante su ratificación.

ORDENANZA

INNOVACIONES TECNOLOGICAS S.H. Y MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO - RATIFICA CONTRATO DE LOCACION DE OBRA.

ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos el contrato de locación de obra y addenda suscripto entre Innovaciones Tecnológicas S.H., representada por el Ing. Luis Alberto Navone (D.N.I. Nº 16.530.918) y la Municipalidad de 9 de Julio, el día 31 de agosto de 2018 y 4 de octubre de 2018, respectivamente.-

ARTICULO 2º: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a Jurisdicción 1110111000 Secretaría de

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Gobierno, Programa 18, Actividad 05, Fuente de Financiamiento 131 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E a sus efectos.

Ordenanza Nº 6048/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO:

El Expediente Nº 4082-246/2007.

CONSIDERANDO:

La desadjudicación de fs. 14/15 por Ordenanza Nº 4857/2010 del lote identificado como Circ. XV, Secc B, Ch 160, Mz 160g, Parc 13.

El informe social de fs. 68/70 y la evaluación de la Secretaria de Desarrollo Comunitario de fs. 71, donde sugiere postular como adjudicataria a la señora Yesica Paola CACERES, D.N.I. Nº 34.089.333, quien ha construído una vivienda en el lote desde el año 2010, reúne los requisitos para ser adjudicataria de conformidad a la Ordenanza Nº 4767/09 y posee índice negativo de titularidad de dominio (fs. 74/75).

Que de conformidad al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4767/09, es facultad del Honorable Concejo Deliberante la aprobación de la designación de adjudicatario a lotes.

ORDENANZA

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - ADJUDICACION.

ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote inmueble perteneciente al Programa Plan Familia Propietaria identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160g, Parcela 13 de 9 de Julio.

ARTICULO 2º: Adjudícase a la Sra. YESICA PAOLA CACERES, D.N.I. Nº 34.089.333, el lote referenciado en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Ordenanza Nº 6049/18

Nueve de Julio, 22/11/2018 VISTO: El Expediente Nº 4082-2262/2018.

CONSIDERANDO: Que el tránsito es dinámico y se encuentra en permanente transformación, siendo el principal objetivo de la aplicación de la normativa vigente la seguridad vial, para prevenir y evitar siniestros y contribuir a mejorar la calidad de vida de os ciudadanos, teniendo en consideración que la calle Azcuénaga desde Urquiza hasta Paso esta siendo pavimentada. Que resulta necesaria la instalación de reductores físicos de velocidad (lomo de burros) distribuidos de la siguiente manera - dos (2) en calle Azcuénaga c/ J. J. Paso y dos (2) Azcuénaga c/ M. Moreno. Cada localización es fundamental teniendo en cuenta que la calle Azcuénaga es de doble sentido de circulación en dirección NO/SE (para Ruta Nacional Nº 5) y SE/No (en sentido para la ciudad) - uno (1) en calle Azcuénaga c/ Rastreador Fournier, considerando la modificación de la calle Mendoza c/ R. Fournier y la aproximación a las vías del ferrocarril. Que de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en sus artículos 21 bis, 22 (sistema uniforme de señalamiento), 24 (planificación urbana) y 27 (construcciones permanentes o transitorias en zona de camino), la autoridad local tiene atribuciones para aprobar la construcción de las obras viales básicas para la seguridad vial.

Que de conformidad al Articulo 27 inc. 2 y 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, es competencia del Honorable Concejo Deliberante reglamentar y autorizar la construcción de los reductores físicos de velocidad mencionados.

ORDENANZA

REDUCTORES FISICOS DE VELOCIDAD (LOMOS DE BURRO) EN CALLE AZCUENAGA DE LA CIUDAD DE 9 DE JULIO.

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AUTORIZACION.

ARTICULO 1º: Apruébase la construcción de reductores físicos de velocidad (lomo de burros) en la ciudad de 9 de Julio, designándose los lugares de colocación de conformidad a plano Adjunto y de la siguiente manera: - dos (2) en calle Azcuénaga c/ Juan José Paso - dos (2) Azcuénaga c/ Mariano Moreno. - uno (1) en calle Azcuénaga c/ Rastreador Fournier

ARTICULO 2º: El gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a Jurisdicción 1110111000 Secretarías de Gobierno, programa 18.00.00 políticas de seguridad ciudadana, actividad 18.02.00 control e inspección de tránsito, del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese al D.E a sus efectos.

DECRETOS DE

Decreto Nº 3860/18

Nueve de Julio, 01/11/2018 ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO - GASTOS

Visto

adjunta anexo Considerando ---

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ANEXOS Decreto Nº 3861/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 RODRIGUEZ ROCIO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3862/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 NAVARRO DANIELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3863/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 FERRARI JUAN MANUEL - SUBSIDIO

Decreto Nº 3864/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SECRETO ARACELI - SUBSIDIO

(20)

Decreto Nº 3865/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 ALONSO JORGE - SUBSIDIO

Decreto Nº 3866/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 ANTELO GUSTAVO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3867/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 ANCA SILVIA INES - SUBSIDIO

Decreto Nº 3868/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 GUIMAREY JULIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3869/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 VICENTE GISELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3870/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 LEGUIZAMON MARISA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3871/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SOSA FLORENCIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3872/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 FARIAS MAYRA - SUBSIDIO

(21)

Decreto Nº 3873/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 PAGLIASO MARIELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3874/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 FIGUEREDO AIXA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3875/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 BULDAIN ANTONELLA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3876/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 GONZALEZ ROMERO JOHANNA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3877/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 PEREZ MARIA CELESTE - SUBSIDIO

Decreto Nº 3878/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SILVA DELIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3879/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

CORONEL GABRIELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3880/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

(22)

BRAGGIO MARIA ALICIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3881/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 BORRIONE EDUARDO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3882/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 MONTENOVO MABEL - SUBSIDIO

Decreto Nº 3883/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 PRESTIFILIPPO MIRTA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3884/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 FIORINI MICAELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3885/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 TORRES ALEJANDRA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3886/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

MANTEGNA MAYRA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3887/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 AMOR SILVIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3888/18

Publicado en versión extractada

(23)

Nueve de Julio, 01/11/2018 VANDAMME KAREN - SUBSIDIO

Decreto Nº 3889/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 MODINI MARIA DE LOS ANGELES - SUBSIDIO

Decreto Nº 3890/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 GAREA MIRTA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3891/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 CAMIO ISABEL - SUBSIDIO

Decreto Nº 3892/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 PAJARO PAOLA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3893/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SIST IVANA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3894/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 MENA RAUL - SUBSIDIO

Decreto Nº 3895/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

IBARRA TAMARA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3896/18

(24)

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 BASUALDO GLORIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3897/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 AVENDAÑO MARIA ESTHER - SUBSIDIO

Decreto Nº 3898/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 TOLEDO MONICA ALICIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3899/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 ALBO ANA CRISTINA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3900/18

Nueve de Julio, 01/11/2018 LICITACION PRIVADA Nº 50 - ADJUDICACION

Visto

adjunta anexo Considerando ---

--- ---

ANEXOS Decreto Nº 3901/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 TOLEDO ROSANA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3902/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 BUSTOS SILVIA - SUBSIDIO

(25)

Decreto Nº 3903/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 RIVERO FELIX - SUBSIDIO

Decreto Nº 3904/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 CILEIRO CARINA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3905/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 RUIZ ESTEFANIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3906/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

VERGARA MARIA CELESTE - SUBSIDIO

Decreto Nº 3907/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 CANO CELIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3908/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 GUARDIA LUIS IGNACIO SUBSIDIO

Decreto Nº 3909/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 FERREYRA VICTOR HORACIO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3910/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 RODRIGUEZ NORA MABEL - SUBSIDIO

(26)

Decreto Nº 3911/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SALAS TARANTINO BRENDA GISELLE - SUBSIDIO

Decreto Nº 3912/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 TEVES SILVIA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3913/18

Nueve de Julio, 01/11/2018 LICITACION PRIVADA Nº 53 - LLAMADO

Visto

COMBUSTIBLE Considerando LICITACION PRIVADA DECRETO

ART

ANEXOS Decreto Nº 3914/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 SARNICOLA RODRIGO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3915/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 ALONSO ERIKA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3916/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

MARQUEZ FLAVIA GISELA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3917/18

Nueve de Julio, 01/11/2018

(27)

AUTOMOTO CLUB AUTORIZACION Visto

adjunta anexo Considerando ---

--- ---

ANEXOS Decreto Nº 3918/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 PROGRAMA SALUD SOCIAL BENEFICIARIOS

Decreto Nº 3919/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 TAPIA RAUL ALBERTO - SUBSIDIO

Decreto Nº 3920/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018 CORREA JUAN CARLOS - SUBSIDIO

Decreto Nº 3921/18

Publicado en versión extractada

Nueve de Julio, 01/11/2018

GASPARI NORMA NELIDA - SUBSIDIO

Decreto Nº 3922/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 IGLESIAS MARIA GRACIELA – RENUNCIA.

Visto

La renuncia presentada por el agente Iglesias María Graciela , Legajo Nº 121691 , quien se desempeña como Personal Administrativo 30hs categoría 1, de Planta Temporaria de éste municipio .

Considerando

Que de conformidad al artículo 108 inc. 9 del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades) y artículos 89 inciso 1º y 90 de la Ordenanza Nº 5610/2015 “Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de 9 de Julio”, resulta facultad y atribución del Departamento Ejecutivo la aceptación de la renuncia voluntariamente presentada por un agente municipal en ejercicio de su derecho.

(28)

Que no existiendo motivo para desestimar la misma, debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por Iglesia Maria Graciela D.N.I. N.º 13.545.359 , Legajo Nº 121691 a su puesto de trabajo en la Planta Temporaria de esta Municipalidad como Personal Administrativo 30hs categoría 1 a partir del día 22 del mes Octubre de 2018.

ARTICULO 2º: Autorízase a pagar sueldos devengados, licencias no gozadas, sueldo anual complementario y demás haberes que pudieran corresponder.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

Decreto Nº 3923/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 CHOY HUGO ALEJANDRO – LICENCIA

Visto

La solicitud de licencia formulada por el Responsable de la Oficina de Licencias de Conducir Considerando

Que resulta necesario designar un reemplazo a fin de no obstaculizar el normal funcionamiento de la Oficina.

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédese licencia anual al Señor Hugo Alejandro Choy D.N.I Nº 18.420.160, a partir del 05 de noviembre y hasta el 09 de noviembre de 2018 inclusive.

ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior se hará cargo la Señora Mariangeles Menendez D.N.I Nº 26.391.184 a quien se autoriza asimismo a firmar la documentación que corresponda.

ARTICULO 3º: Impútese a Jurisdicción 1110111000 Secretaria de Gobierno – Programa 18 Políticas de Seguridad Ciudadana – Actividad 03 Gestión de Licencia de Conducir.

ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

Decreto Nº 3924/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

Visto

La solicitud de cambio de Agrupamiento solicitada.

Considerando

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aceptese, a partir del día 1º de noviembre de 2018, el cambio de Agrupamiento del agente Bargiano Ana María D.N.I N.º 17.307.531 .- de Personal Administrativo 30hs Semanales Categoría 9 a Personal Técnico Profesional 44hs Semanales Categoría 9.

ARTICULO 2º: Jurisdicción 1110111000 Secretaría de Gobierno – Programa 18 Políticas de Seguridad Ciudadana – Actividad 05 Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad.

(29)

ARTICULO 3º: Refrendan el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

Decreto Nº 3925/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

Visto

La solicitud de cambio de Agrupamiento solicitada.

Considerando

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aceptese, a partir del día 1º de noviembre de 2018, el cambio de Agrupamiento del agente Odriozola Sandra Mirian D.N.I Nº 17.100.722 .- de Personal Técnico Profesional 44hs Semanales Categoría 10 a Personal Administrativo 30hs Semanales Categoría 10 .

ARTICULO 2º: Jurisdicción 1110115000 Secretaría de Salud – Programa 39 Políticas de APS – Actividad 01 Prevención y Promoción de Salud.

ARTICULO 3º: Refrendan el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

Decreto Nº 3926/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

Visto

La solicitud de cambio de Agrupamiento solicitada.

Considerando

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aceptese, con efecto al día 1º de octubre de 2018, el cambio de Agrupamiento del agente Villarreal Rafaela Carmen D.N.I N.º 17.307.577 .- de Personal Administrativo 30hs Semanales Categoría 15 a Personal Técnico Profesional 44hs Semanales Categoría 15.

ARTICULO 2º: Jurisdicción 1110111000 Secretaría de Gobierno – Programa 18 Políticas de Seguridad Ciudadana – Actividad 05 Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad.

ARTICULO 3º: Refrendan el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.

Decreto Nº 3927/18

Nueve de Julio, 02/11/2018 APERTURA DE CALLE VIEYTES. AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4082-1329/2018 caratulado “MONCALVILLO VIVIANA – SOLICITA MANTENIMIENTO CALLE VIEYTES ABIERTA POR MENSURA”

Referencias

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