TEXTO REFUNDIDO
P.S.I.S. DEL ÁREA TURÍSTICA, HOTELERA, DEPORTIVA Y RESIDENCIAL DEL ENTORNO DEL “PALACIO DE
AROZTEGUÍA” EN LEKAROTZ
Anexo II. Memoria de sostenibilidad económica
Propiedad: Palacio de Arozteguía S.L. Fecha: Junio de 2015
U R G E I N P A M P L O N A S . L .
P/ Dra. Juana Garcia de Orcoyen 1 bajo. Pamplona (Navarra) Tfno. 948173440
L Ó P E Z Z U B I K O A A S O C I A D O S S . L . P .
C/Irunlarrea nº 61, bajo. 31008 Pamplona (Navarra) Tfno. 948259108
DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 833, ambos inclusive) del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del “Palacio de Arozteguia” en Lekaroz, promovido por la Mercantil Palacio de Arozteguia, S.L, fue aprobado por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 20 de mayo de 2015 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 5 de junio) y es vigente desde el 17 de julio de 2015, fecha de publicación en el BON de la Normativa del mismo.
Pamplona, 21 de agosto de 2015
Departamento de Fomento
LÓPEZ ZUBIKOA ASOCIADOS S.L.P. 1 URGEIN PAMPLONA S.L.
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índice
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ÍNDICE 1
MEMORIA. 3
1. Objeto. 4
2. Supuesto concreto del psis del área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del palacio de Arozteguía. 5 3. Estudio de la liquidación del presupuesto municipal. 7 3.1. Evolución de ingresos y gastos en el periodo 2009-2012 7 3.2. Distribución de ingreso y gasto ejecutado en 2.012 por capítulos. 8 3.3. Repercusión de gasto-ingreso corriente por habitante, según la
clasificación económica. 9
3.4. Evolución del presupuesto e indicaciones en el cuatrienio 2009-2012. 10 4. Estimación de la inversión pública e incremento patrimonial
derivada de la nueva ordenación. 11
4.1. Inversión pública destinada a la ejecución de obras de urbanización necesarias para la transformación del suelo, ejecución de sistemas generales
y dotaciones. 12
4.2. Incremento patrimonial producido por recepción de parcelas y obras
de urbanización. 12
5. Estimación de los gastos e ingresos corrientes, tras la recepción de las obras de la nueva ordenación. 15
5.1. Estimación de gastos corrientes. 16
5.2. Estimación de ingresos corrientes. 18
6. Suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos generadores de empleo y actividad económica. 22
7. Conclusión. 23
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memoria.
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1. OBJETO.
El artículo 15.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo 2/2008 aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio establece la obligación de elaborar un
«informe o memoria de sostenibilidad económica» a incorporar a los planes de ordenación y gestión correspondientes, en el que deberá analizarse el impacto que producirá en las Haciendas Públicas el mantenimiento, conservación e implantación de las infraestructuras derivadas de la ejecución de las actuaciones urbanizadoras previstas en aquellos planes que contemplen cesiones dotacionales a las Administraciones Públicas.
Asimismo el Informe debe hacer referencia a la suficiencia y adecuación de suelo destinado a usos productivos generadores de empleo y actividad económica.
Un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PSIS) como el que nos ocupa en el presente caso, en tanto en cuanto es un instrumento de ordenación, debe incluir el citado informe o memoria de sostenibilidad económica.
Con la redacción de este informe, se trata de dotar de una herramienta que permita conocer las implicaciones económicas de los instrumentos de ordenación y, con ello, evitar que las Administraciones Públicas se vean con la carga de mantener enormes cantidades de suelo urbanizado dotado de calles, alumbrados públicos, jardines, etc.,
En la práctica, este coste supone una «carga indigerible» para la práctica totalidad de Ayuntamientos, pues aunque no haya edificios ni vecinos que asuman los tributos locales que producirían los ingresos públicos necesarios para mantener los servicios e infraestructuras instaladas, el Ayuntamiento no puede abdicar de garantizar la conservación de los mismos y deberá acometer
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los correspondientes gastos de mantenimiento con cargo al resto de partidas presupuestarias.
Por otro lado, el TRLS también prescribe la necesidad de analizar la adecuación y suficiencia de disposición de suelo destinado a usos productivos que debe contemplar el planeamiento de ordenación. El mandato estatal tiene una clara y explícita justificación. Si se pretenden generar ciudades de usos mixtos, equilibradas y sostenibles desde los tres puntos básicos de la misma, el medioambiental, el económico y el social, deberá propiciarse que existan suficientes usos generadores de empleo (productivos), sean estos de carácter industrial, empresarial, terciario, servicios, etc., que no sólo reequilibren la ecuación residencia-trabajo, sino que también garanticen un razonable y limitado proceso de desplazamientos y movilidad urbana derivada del acceso a la actividad laboral.
2. Supuesto concreto del psis del área turística, hotelera, deportiva y residencial del entorno del palacio de Arozteguía.
Como acabamos de señalar, el artículo 15.4 del TRLS obliga a llevar a cabo un análisis económico de lo que supone, sobre todo, el mantenimiento y conservación de las infraestructuras, servicios y dotaciones que, en su mayoría, se obtienen gratuitamente por los Ayuntamientos, pero que tras su entrega pública, deben conservarse y mantenerse.
Por ello, de forma previa a realizar el estudio, analizamos someramente la actuación general prevista en este PSIS, dada su especial característica de cara a la Administración Pública, ya que se trata de una actuación privada, en suelo mayoritariamente privado (98,4%), y en la que está prevista la creación de una entidad de conservación para el futuro mantenimiento de la urbanización.
Debido a ello, la actuación urbanística derivada del mismo no va a conllevar apenas gastos asociados para la administración pública, ya que la actuación se costea íntegramente por los propietarios, y, a futuro, se mantendrá por los
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propietarios de parcelas resultantes según sus porcentajes de participación en la unidad.
Por otro lado, se cede el 10% del aprovechamiento libre de cargas a la Administración Municipal y la parte correspondiente al Banco Foral de Suelo Público, incrementando el patrimonio de ambas Administraciones Públicos con parcelas urbanizadas libres de cargas.
El PSIS se desarrolla sobre una superficie de 448.650,40 m²; de estos, 441.474,26 m² son de titularidad privada, y el resto, es decir, 7.176,14 m², son de titularidad pública (1,6%), que es el porcentaje que deberá asumir la administración municipal en los costes de urbanización, recibiendo a cambio las unidades de aprovechamiento correspondientes, además de los ingresos derivados de los impuestos municipales y tasas que se generarán.
El sistema de actuación previsto es el de compensación. Las obras de urbanización se costearán íntegramente por parte de los propietarios de suelo a través de la Junta de Compensación, incluyendo la creación de diversos parques, dotaciones y zonas de esparcimiento.
Una vez ejecutada la urbanización, tal y como hemos dicho en un párrafo anterior, la Junta de Compensación pasará a ser Entidad de Conservación y se hará cargo del mantenimiento y conservación del área en lo relativo a las aceras, viales y zonas verdes, riego, limpieza y alumbrado público, todo ello con supervisión municipal.
Es decir, el coste derivado de la actuación para la administración pública en cuanto a inversiones (gastos de capital) durante el desarrollo de la actuación y posterior a la entrega de la urbanización es mínimo, alcanzando en la fase inicial un 1,6% de los gastos de la urbanización, obteniendo a cambio parcelas urbanizadas como bienes patrimoniales.
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A pesar de que se trata de una actuación prevista por fases consolidadas, la estimación que se hace en el presente estudio abarca la totalidad, entendiendo que sería el escenario más completo posible a efectos de calcular la repercusión del PSIS en las Administraciones Públicas.
3. ESTUDIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL.
En este capítulo se reflejan los datos publicados de los últimos presupuestos liquidados, con objeto de disponer de información sobre la repercusión de gasto-ingreso corriente por habitante, según la clasificación económica, de cara a estimar la incidencia de la nueva actuación en los presupuestos futuros, así como obtener indicadores y ratios.
3.1. Evolución de ingresos y gastos en el periodo 2009-2012
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el cuatrienio 2009-2012 se aprecia una evolución decreciente tanto en el capítulo de ingresos como en el de gastos, si bien en el último ejercicio liquidado se observa un ligero repunte de ingresos debido al incremento de las transferencias de capital, manteniendo los gastos la tendencia decreciente, debido fundamentalmente a la disminución del capítulo de inversiones.
2009 2010 2011 2012
Total ingresos 13.714.454,24 10.769.359,74 7.634.881,08 8.092.791,29 Total gastos 14.420.839,06 10.604.845,53 8.265.107,54 7.299.910,74
0,00 2.000.000,00 4.000.000,00 6.000.000,00 8.000.000,00 10.000.000,00 12.000.000,00 14.000.000,00 16.000.000,00
Título del eje
Evolución Ingresos y Gastos
Total ingresos Total gastos
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3.2. Distribución de ingreso y gasto ejecutado en 2.012 por capítulos.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Impuestos directos;
1.981.774,61; 25%
Impuestos Indirectos;
196.852,86; 2%
Tasas, precios públicos y otros
ingresos;
890.960,83; 11%
Transferencias corrientes;
3.327.787,57; 41%
Ingresos patrimoniales;
342.731,37; 4%
Enajenación inversiones reales;
0,00; 0%
Transferencias de Capital;
1.349.328,22; 17%
Activos financieros;
3.355,83; 0%
Pasivos financieros;
0,00; 0%
Distribución de Ingresos 2012
Gastos de personal;
2.649.667,69; 36%
Gastos corrientes en bienes y
servicios;
2.205.876,00; 30%
Gastos financieros;
229.594,05; 3%
Transferencias corrientes;
633.233,00; 9%
Inversiones reales;
861.979,60; 12%
Transferencias de Capital; 114.804,53;
2%
Activos financieros;
3.300,00; 0% Pasivos financieros;
601.455,87; 8%
Gastos 2012
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3.3. Repercusión de gasto-ingreso corriente por habitante, según la clasificación económica.
LIQUIDACION PRESUPUESTO MUNICIPAL VALLE DE BAZTAN 2012
Importe € % Importe €/Hab.
GASTOS 7.299.910,74 100,00 908,51
OPERACIONES CORRIENTES 5.718.370,74 78,33 711,68
1.- Gtos. Personal 2.649.667,69 36,30 329,77
2.- Gtos. Bienes Corrientes y
Servicios 2.205.876,00 30,22 274,53
3.- Gtos. Financieros 229.594,05 3,14 28,57
4.- Transferencias Corrientes 633.233,00 8,67 78,81
OPERACIONES DE CAPITAL 1.581.540,00 21,67 196,83
5.- Inversiones Reales 861.979,60 11,81 107,28
6.- Transferencias de Capital 114.804,53 1,57 14,29
7.- Activos Financieros 3.300,00 0,05 0,41
8.- Pasivos Financieros 601.455,87 8,24 74,85
INGRESOS 8.092.791,29 100,00 1.007,19
OPERACIONES CORRIENTES 6.740.107,24 83,29 838,84
1.- Impuestos Directos 1.981.774,61 24,49 246,64
2.- Impuestos Indirectos 196.852,86 2,43 24,50
3.- Tasas y otros Ingresos 890.960,83 11,01 110,88
4.- Transferencias Corrientes 3.327.787,57 41,12 414,16
5.- Ingresos Patrimoniales 342.731,37 4,24 42,65
OPERACIONES DE CAPITAL 1.352.684,05 16,71 168,35
6.- Enajenación Inversiones Reales 0,00 0,00 0,00
7.- Transferencias de Capital 1.349.328,22 16,67 167,93
8.- Activos Financieros 3.355,83 0,04 0,42
9.- Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00
TABLA 1.- Ingresos y gastos del último ejercicio liquidado (2012), así como su repercusión por habitante.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Elaboración propia.
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3.4. Evolución del presupuesto e indicaciones en el cuatrienio 2009-2012.
2009 2010 2010/2009va r % 2011 2011/2010va r % 2012 2012/2011va r % 2012/2009va r % I.A.‐ OPERACIONES CORRIENTES 8.478.658,38 7.461.200,11 ‐12,00 7.061.490,27 ‐5,366.740.107,24 ‐4,55 ‐20,51
1.‐IMPTOS. DIRECTOS 1.995.828,06 2.130.381,17 6,74 2.077.372,11 ‐2,49 1.981.774,61 ‐4,60 ‐0,7
2.‐IMPTOS. INDIRECTOS 446.437,93 305.653,00 ‐31,54 218.051,86 ‐28,66 196.852,86 ‐9,72 ‐55,91
3.‐TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS 2.126.440,91 1.144.506,23 ‐46,18 974.681,68 ‐14,84 890.960,83 ‐8,59 ‐58,1 4.‐TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.597.745,86 3.552.842,14 ‐1,25 3.465.765,62 ‐2,45 3.327.787,57 ‐3,98 ‐7,5
5.‐INGRESOS PATRIMONIALES 312.205,62 327.817,57 5,00 325.619,00 ‐0,67 342.731,37 5,26 9,78
I.B.‐ OPERACIONES DE CAPITAL 5.235.795,86 3.308.159,63 ‐36,82 573.390,81 ‐82,671.352.684,05 135,91 ‐74,16
6.‐ENAJENACION INVERSIONES REALES 3.229,98 0,00 ‐100,00 0,00 0,00 ‐100
7.‐TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.372.133,00 2.297.040,69 ‐3,17 562.271,87 ‐75,52 1.349.328,22 139,98 ‐43,12
8.‐ACTIVOS FINANCIEROS 160.432,88 11.118,94 ‐93,07 11.118,94 0,00 3.355,83 ‐69,82 ‐97,91
9.‐PASIVOS FINANCIEROS 2.700.000,00 1.000.000,00 ‐62,96 0,00 ‐100,00 0,00 ‐100
I.C.‐ TOTAL INGRESOS 13.714.454,24 10.769.359,74 ‐21,47 7.634.881,08 ‐29,11 8.092.791,29 6,00 ‐40,99
2009 2010 2010/2009va r % 2011 2011/2010va r % 2012 2012/2011va r %
va r % 2012/2009
G.A.‐ OPERACIONES CORRIENTES 7.349.505,06 6.196.405,07 ‐15,69 5.708.728,28 ‐7,875.718.370,74 0,17 ‐22,19
1.‐GASTOS DE PERSONAL 3.508.659,75 2.721.166,82 ‐22,44 2.639.031,42 ‐3,02 2.649.667,69 0,40 ‐24,48
2.‐GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.888.197,22 2.645.874,00 ‐8,39 2.300.262,21 ‐13,06 2.205.876,00 ‐4,10 ‐23,62
3.‐GASTOS FINANCIEROS 298.581,74 179.864,75 ‐39,76 207.452,65 15,34 229.594,05 10,67 ‐23,11
4.‐TRANSFERENCIAS CORRIENTES 654.066,35 649.499,50 ‐0,70 561.982,00 ‐13,47 633.233,00 12,68 ‐3,19
G.B.‐ OPERACIONES DE CAPITAL 7.071.334,00 4.408.440,46 ‐37,66 2.556.379,26 ‐42,011.581.540,00 ‐38,13 ‐77,63
5.‐INVERSIONES REALES 6.378.166,00 3.712.552,25 ‐41,79 1.914.039,86 ‐48,44 861.979,60 ‐54,97 ‐86,49
6.‐TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 159.044,00 117.856,25 ‐25,90 0,00 ‐100,00 114.804,53 ‐27,82
7.‐ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.300,00 0
8.‐PASIVOS FINANCIEROS 534.124,00 578.031,96 8,22 642.339,40 11,13 601.455,87 ‐6,36 12,61
G.C.‐ TOTAL GASTOS 14.420.839,06 10.604.845,53 ‐26,46 8.265.107,54 ‐22,06 7.299.910,74 ‐11,68 ‐49,38
DIFERENCIAS INGRESOS‐GASTOS ‐706.384,82 164.514,21 ‐630.226,46 792.880,55
INGRESOS
GASTOS
LIQUIDACION DE PRESUPUESTOS DE AYUNTAMIENTO DEL VALE DE BAZTAN
2009 2010 2011 2012
AHORRO NETO =I.A. - (G.A. + G.8) 595.029,32 686.763,08 710.422,59 420.280,63
% INGRESOS CORRIENTES/TOTAL INGRESOS : I.A./I.C. 61,82% 69,28% 92,49% 83,29%
COBERTURA DE CAPITAL = GASTOS DE CAPITAL (INVERSIÓN MUNICIPAL) CUBIERTA POR LOS INGRESOS DE CAPITAL = I.B./(G.5,6,7)
80,09% 86,37% 29,96% 138,02%
AUTONOMIA FINANCIERA = RECURSOS AUTONOMOS EMPLEADOS PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTO CORRIENTE = I (1,2,3,5)/G(1,2,4)
69,22% 64,96% 65,36% 62,17%
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO = CARGA FINANCIERA/INGRESOS
CORRIENTES G(3,8)/I.A. 9,82% 10,16% 12,03% 12,33%
INDICADORES CUATRIENIO 2009-2012
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4. ESTIMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA E INCREMENTO PATRIMONIAL DERIVADA DE LA NUEVA ORDENACIÓN.
A modo de resumen, dado que esta memoria de sostenibilidad económica acompaña al documento PSIS y en él se contiene toda la información relativa al proyecto, señalamos el conjunto de actuaciones previstas, así como la estimación inicial de los plazos y fases a ejecutar
Como se ha señalado en el punto 2.-, el PSIS se desarrolla sobre una superficie de 448.650,40 m2, resultando la urbanización del conjunto, incluyendo la construcción de un hotel (rehabilitando el antiguo Palacio de Cabo de Armería de Arozteguia), un spa, un restaurante, un campo de golf, una escuela de golf, una escuela de jardinería y una zona residencial, todo ello a ejecutar por fases consolidadas.
A continuación se realiza una estimación de la inversión pública derivada de la nueva ordenación, así como del incremento patrimonial previsto.
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4.1. Inversión pública destinada a la ejecución de obras de urbanización necesarias para la transformación del suelo, ejecución de sistemas generales y dotaciones.
La inversión pública por parte de la Administración Pública Ayuntamiento de Baztán destinada a la ejecución de las obras de urbanización de la unidad AR-2 de Lekaroz, sistemas generales y dotaciones, tal y como se ha señalado en el apartado 2, es mínima, alcanzando en la fase inicial un 1,6% de los gastos de la urbanización, puesto que dicha Administración es titular de 7.176,14 m2.
El presupuesto estimado inicialmente para dichas obras es del 4.924.597,07 €, por lo tanto, la inversión a que deberá hacer frente el Ayuntamiento como propietario de parte de los terrenos incluidos en la nueva ordenación, será de 78.793,55 €.
4.2. Incremento patrimonial producido por recepción de parcelas y obras de urbanización.
4.2.1. Recepción de parcelas destinadas a sistemas generales, parques y dotaciones:
De los datos contenidos en la memoria y planos del PSIS, se desprende que la Administración Pública Ayuntamiento de Baztán recibirá 112.544,24 m² de nuevas parcelas de terreno urbanizado destinado a dotaciones, sistemas generales, parques, viales y restos, que dará servicio a la nueva ordenación.
Igualmente, la Administración Pública Gobierno de Navarra recibirá dos parcelas urbanizadas de 3.923,91 m², libres de cargas y con una edificabilidad de 4.047 m², destinadas a la dotación supramunicipal Banco Foral de Suelo Público.
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4.2.2. Aprovechamiento resultante del suelo de titularidad municipal existente dentro del ámbito del PSIS.
El Ayuntamiento de Baztán es titular de 7.176,14 m², dentro del ámbito del PSIS, superficie que representa el 1,6% de la superficie total. Por tanto, la aportación de la misma le da derecho a obtener 805,14 UAs del aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de las parcelas.
La materialización de este aprovechamiento llevará como consecuencia la contribución por parte del Ayuntamiento a las cargas de la Unidad en cuanto a un 1,6% de dichas cargas,
4.2.3. Aprovechamiento resultante de le cesión, libre de cargas del 10% del aprovechamiento lucrativo susceptible de tráfico inmobiliario.
El aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de las parcelas aportadas al PSIS es el 90 % del aprovechamiento total correspondiente a la Unidad de Ejecución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99.2.c) de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 43.2 de la misma Ley Foral el 10%
restante de dicho aprovechamiento total es objeto de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Baztán.
El aprovechamiento lucrativo total del área es de 54.540,90 UAs, del que el Ayuntamiento de Baztán recibirá en concepto de cesión gratuita 5.554,09 UAs.
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4.2.4. Aprovechamiento total perteneciente al Ayuntamiento de Baztán y adjudicación del mismo
Por tanto el aprovechamiento total perteneciente al Ayuntamiento de Baztán es de 6.415,45 UAs.que se adjudica en la forma siguiente:
De acuerdo con lo establecido en la memoria de este PSIS el cumplimiento del deber de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico de los usos integrados en el ámbito se materializará mediante la adjudicación al Ayuntamiento en el Proyecto de Reparcelación correspondiente de parcelas en que se materialice dicha cesión de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En el proyecto de Reparcelación se establecerán las determinaciones correspondientes al respecto.
A efectos de la valoración del incremento patrimonial que corresponde al Ayuntamiento por el 10 % de cesión, se estima en 1.542.648,50 euros, de conformidad con la actualización de los coeficientes de homogeneización exigida por el Gobierno de Navarra e incluida en la memoria del PSIS, en la que se calcula el valor de la unidad de aprovechamiento de 277,75 euros.
Uso golf 486,96 uas
Uso hotelero 647,17 uas
Uso residencial 5.281,32 uas
6.415,45 uas
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5. ESTIMACIÓN DE LOS GASTOS E INGRESOS CORRIENTES, TRAS LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE LA NUEVA ORDENACIÓN.
En el punto 2.- de este informe ya se ha puesto de manifiesto la especial circunstancia de esta actuación, dado que se trata de una actuación privada en la que el mantenimiento de la futura zona urbanizada correrá de cuenta de los propietarios de parcelas dentro de dicha unidad, sin que la puesta en marcha de la nueva ordenación cree obligaciones a corto, medio o largo plazo al Ayuntamiento ni por mantenimiento ni por prestación de nuevos servicios o construcción de nuevas infraestructuras para equipamientos o dotaciones.
No obstante, dado que el contenido de la Ley exige de evaluar el impacto de la actuación urbanizadora en la Hacienda Pública, procedemos a realizar una estimación del gasto público destinado al mantenimiento de las infraestructuras de nueva creación y a la prestación de los servicios resultantes para los nuevos usos y residentes, y, complementariamente, se cuantificarán los ingresos.
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5.1. Estimación de gastos corrientes.
5.1.1. Estimación de gastos corrientes de la Hacienda Pública Municipal por mantenimiento.
Este apartado, que en la mayoría de actuaciones es la principal carga con la que debe enfrentarse a futuro una Administración tras la recepción de las obras de urbanización en las actuaciones urbanísticas, en este PSIS no es significativo, dado que no se prevén costes de mantenimiento de las nuevas infraestructuras con cargo exclusivo a la Administración, debido a la previsión de una entidad de conservación privada que se hará cargo de dicho mantenimiento.
En esta entidad de conservación la Administración Municipal tendrá parte como propietario de parcelas, en su porcentaje correspondiente, es decir, no soporta el peso del mantenimiento sino que contribuye al mismo en proporción a su titularidad.
En la previsión inicial es de 1,6% por suelo patrimonial aportado. Tras la reparcelación y la cesión del 10% del aprovechamiento, su porcentaje variará, y los gastos corrientes que le generará este incremento patrimonial serán muy variables, en función del destino que se dé a las parcelas recibidas, aunque en todos los supuestos se estima que será positivo.
5.1.2. Modificación de servicios o de la forma de gestión.
No se prevé que el desarrollo de esta nueva área suponga modificación sustancial respecto a la situación actual en la gestión de los servicios que prestan las Administraciones Públicas a los residentes del municipio.
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5.1.3. Ampliación de servicios existentes y mantenimiento de su forma de gestión.
Los costes de los servicios que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos en su término municipal, quedan recogidos en el presupuesto. La actividad prestacional, con independencia de su consideración o no de actividad económica a los efectos normativos, exige la utilización de recursos humanos y materiales, debiendo tenerse en cuenta que, en ambos apartados, existirán gastos total o parcialmente aplicables directamente al servicio, y otros que previamente deberán ser distribuidos entre dos o más servicios.
En el caso de la puesta en marcha del PSIS, a futuro se producirá el gasto corriente municipal a partir de la ratio de repercusión por habitante aplicada al número de nuevos habitantes estimados en la nueva actuación.
Para el cálculo de este dato se ha realizado una estimación basada en el actual presupuesto y su aplicación a los nuevos residentes y usos, puesto que el modelo de ocupación del territorio que deriva de la ordenación prevista en el PSIS es equiparable al actual modelo de ocupación, resultando un incremento estimado en cuanto a las partidas de gasto 1 y 2 en un porcentaje que varía entre el 1%
durante los primeros ejercicios hasta el 1,8 % en los últimos años.
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5.2. Estimación de ingresos corrientes.
Con carácter general diremos que se ha establecido un horizonte temporal para el desarrollo de la actuación en torno a 15 años, previendo inicialmente cuatro fases constructivas, las cuales se podrán solapar dependiendo de la demanda que exista en el mercado, y tomando 2015 como ejercicio en el que se podrán iniciar las obras.
En cuanto al incremento de habitantes estimado con la nueva ordenación, en este informe se ha establecido un ratio por vivienda de cara al cálculo de los diferentes impuestos y tasas, a modo de máximos, pero sin que pueda considerarse este dato como una previsión de crecimiento demográfico, dado que a priori no se puede calcular el número de nuevos residentes permanentes o vacacionales que albergará la futura urbanización, ni se tienen datos de cuántos de ellos vayan a ser vecinos del propio Valle de Baztan que decidan cambiar de vivienda.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) – Contribución Urbana
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) - Plusvalía.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por la actividad promotora.
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) – Impuesto de circulación.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Tasas por Licencias de Primera Ocupación (viviendas) y apertura (hotel, escuelas, campo golf)
Tasas por Vado para paso de vehículos.
Tasas por basuras.
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5.2.1. Impuesto de bienes inmuebles (IBI) – contribución urbana.
Para el cálculo de la contribución urbana, se ha realizado una estimación del valor catastral de las futuras unidades urbanas que se crearán como consecuencia del desarrollo del PSIS, aplicando el tipo de gravamen establecido en las ordenanzas municipales (0,3%).
Se ha tenido en cuenta la estimación de las fases previstas para la construcción y los diferentes momentos en los que las parcelas urbanas pasan a albergar edificaciones.
5.2.2. Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Para el cálculo del ICIO, al igual que con el resto de impuestos que dependen de la construcción, se ha periodificado con un horizonte temporal a 2030, estimando anualmente el número de unidades que se inician (momento del devengo del impuesto), así como un presupuesto de ejecución material para cada unidad edificada acorde con los valores normalmente empleados para estas estimaciones (base de precios de ASEMAS), aplicando el 4% establecido en las ordenanzas municipales.
5.2.3. Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVNTU) - PLUSVALÍA.
Para el cálculo de las plusvalías que se generarán a favor del Ayuntamiento como consecuencia de las transmisiones de las viviendas, se ha tenido en cuenta la estimación de las fases previstas para la construcción y los diferentes momentos en los que las viviendas son transmitidas, calculando las cuotas por aplicación de los tipos señalados en las ordenanzas municipales (variación entre 2,8% y 2,7% según el número de años de generación de la plusvalía, valor catastral a origen distribuido en función del porcentaje de participación de cada unidad vendida en el total del conjunto, y aplicación del tipo fijo del 16,5%).
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5.2.4. Impuesto de actividades económicas (IAE) por la actividad promotora.
Para el cálculo del IAE del promotor, de acuerdo con las tarifas e instrucción del IAE vigentes, se pueden producir dos supuestos. El primero, según el epígrafe 833.1, contemplando la venta de cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado, suponiendo que los promotores vendieran parcelas sin edificaciones;
y el segundo, según el epígrafe 833.2, contemplando venta de edificaciones.
Para el cálculo en este informe del IAE que se va a producir como consecuencia del desarrollo del PSIS, se ha tenido en cuenta el epígrafe 833.2, que establece una cuota anual fija de 180.30 €, y una tarifa de 0,781316 €/m2/edificado vendido, considerando que las ventas se empiezan a materializar a los dos años del inicio de obras.
5.2.5. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) – Impuesto de circulación.
Para el cálculo de este ingreso, se han tomado como base los últimos datos oficiales (2012) del Instituto Navarro de Estadística, en el epígrafe de “parque de vehículos por municipio y tipo”, aplicando las medias en función del número de habitantes del municipio de Baztan (8.035 habitantes en 2012), poniéndolas en relación con el incremento de residentes estimado, calculando la cuota establecida en la Ley Foral de haciendas Locales de Navarra con la tarifa vigente a partir del 1 de enero de 2014.
5.2.6. Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Para el cálculo del IAE por el resto de actividades que se van a generar, se ha aplicado la tabla que aparece en las tarifas e instrucción del IAE vigentes, en función de las diferentes actividades, estimando que las mismas comienzan a desarrollarse en el año 2017.
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5.2.7. Tasas por Licencias de Primera Ocupación (viviendas) y Apertura (actividades).
Según las Ordenanzas Fiscales para 2014, la tasa por expedición de Licencias de Primera Ocupación de viviendas es de 187,73 €, y la tasa por Licencia de Apertura de actividad es de 3,49 €/m2 en planta baja, 1,72 €/m² en planta sótano y 0,87 €/m² en otras plantas.
En las tablas adjuntas se reflejan estos valores para las viviendas y otros usos, en función del ritmo de entrega de viviendas y apertura de actividades previsto.
5.2.8. Tasas por Vado para paso de vehículos.
Según las Ordenanzas Fiscales para 2014, la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras es de 26,42 €/m.lineal/año. Se ha hecho una estimación de un vado de 3 m/l por cada vivienda unifamiliar / bifamiliar prevista, un vado de 3 m/l por bloque de viviendas colectivas y cuatro vados de 5 m/l para el resto de usos.
5.2.9. Tasas por basuras.
Según las Ordenanzas Fiscales para 2014, la tasa por la recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos es de 65,00
€/vivienda/año (viviendas), 619,87 €/hotel de más de 10 habitaciones/año (hotel), 981,86 €/restaurante de más de 100 plazas/año (restaurante), 464,89
€/bar >30 m2/año (cafetería/bar), 80,50 €/academia/año (escuelas golf y jardinería), 91,13 €/establecimiento comercial >200 m²/año (tienda de golf).
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LÓPEZ ZUBIKOA ASOCIADOS S.L.P. 22 URGEIN PAMPLONA S.L.
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6. SUFICIENCIA Y ADECUACIÓN DE SUELO DESTINADO A USOS PRODUCTIVOS GENERADORES DE EMPLEO Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Por otro lado, el TRLS, tal y como hemos señalado en el punto 1 del presente informe, también prescribe la necesidad de analizar la adecuación y suficiencia de disposición de suelo destinado a usos productivos que debe contemplar el planeamiento de ordenación.
En este supuesto, la previsión de varias actividades económicas en el ámbito del PSIS (hotel, campo de golf, restaurante, spa, escuelas de golf y jardinería), las cuales se van a poner en funcionamiento en la primera fase de la actuación previendo la necesidad de 100 empleos, así como el hecho de que la mayor parte del terreno se destine a dichas actividades económicas, hace que se considere suficientemente justificado este punto.
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7. CONCLUSIÓN.
Como resultado del presente estudio, se puede concluir que la puesta en marcha del PSIS DEL ÁREA TURÍSTICA, HOTELERA, DEPORTIVA Y RESIDENCIAL DEL ENTORNO DEL PALACIO DE AROZTEGUIA no implica ningún coste adicional a la Administración Pública Ayuntamiento de Baztán, generando un impacto económico positivo desde el primer ejercicio, además del incremento patrimonial derivado de la obtención de parcelas urbanizadas, todo lo cual avala la sostenibilidad económica del mismo, exigida por el art. 15.4 del TRLS tal y como se desprende del análisis de las siguientes tablas.
En estas tablas no se ha tenido en cuenta el incremento del valor del patrimonio aportado por el Ayuntamiento ni el incremento del patrimonio resultante de la cesión de las parcelas que se adjudiquen como cesión del 10 % del aprovechamiento de uso residencial.
El valor estimado del patrimonio resultante, titularidad del Ayuntamiento tras el desarrollo del PSIS, se cuantifica en 1.766.276,13 euros.
Por otro lado, también se puede concluir que el suelo destinado a usos productivos y actividad económica es adecuado y suficiente, según exige el mismo art. 15.4.
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