CUADRO DE
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Servicio de asistencia técnica en materia de asesoría jurídico tributaria y derecho público recurrente a la Autoridad Portuaria de Gijón
Referencia: SJ-CTR-2017-012 Contrato de: servicios
Tramitación: urgente
Procedimiento: negociado
I.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
TÍTULO DEL CONTRATO
Servicio de asistencia técnica en materia de asesoría jurídico tributaria y en derecho público recurrente a la Autoridad Portuaria de Gijón
REFERENCIA
SJ-CTR-2017-012
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón
FECHA DE APROBACIÓN POR ELÓRGANO DE CONTRATACIÓN
12 de junio de 2017
LUGAR DE LA INVERSIÓN
Gijón (Principado de Asturias)
CÓDIGO CPV 79221000 Servicios de asesoramiento tributario 79111000 Servicios de asesoría jurídica
2.- NECESIDADES A SATISFACER DE INTERÉS GENERAL
Apoyo y soporte integral y recurrente a la Autoridad Portuaria en materia jurídico tributaria y de derecho público, garantizando el estricto cumplimiento sus obligaciones tributarias ante las distintas Administraciones en los distintos tributos que le son de aplicación y facilitando y favoreciendo la atención de las obligaciones de la Autoridad Portuaria como Organismo encargado de la gestión, liquidación, revisión y recaudación de tasas, así como la resolución de los expedientes y procedimientos propios del ejercicio de las competencias de la Autoridad Portuaria.
3.- LOTES EN QUE SE DIVIDE
EL CONTRATO No existen lotes 4.- VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO 72.000 euros
5.- PRESUPUESTO BASE DE
LICITACIÓN (PBL) 24.000 euros
6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
o Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y de Autoridades Portuarias (NRGPC), modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio.
o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
o Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
o
Pliego de Condiciones Particulares (PCP)
oPliego de Prescripciones Técnicas (PPT) 8.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
DENOMINACIÓN
Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón
DIRECCIÓN POSTAL A TODOS LOS EFECTOS
Edificio de Servicios Múltiples El Musel s/n
33212 Gijón - Principado de Asturias
9.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Es accesible directamente, sin restricción alguna, desde la siguiente dirección URL de internet: www.puertogijon.es.
También desde la plataforma de contratación del sector público:
www.contrataciondelestado.es.
10.- MEDIOS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES PARA COMUNICARSE CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CORREO POSTAL CERTIFICADO
Edificio de Servicios Múltiples El Musel s/n
33212 Gijón - Principado de Asturias
CORREO ELECTRÓNICO [email protected]TELÉFONO
985.17.96.00
FAX
985.17.96.26
II.- LICITACIÓN DEL CONTRATO 11.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Registro de la Autoridad Portuaria de Gijón sito en el Edifico de Servicios Múltiples, El Musel, s/n, Gijón.
Hasta las 14.00 horas del día de la finalización del plazo indicado en el anuncio de licitación.
12.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Hasta el 19 de junio de 2017 a las 14:00 horas
13.- FORMA DE
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En sobres cerrados, a través del Registro del Órgano de Contratación y por correo según lo dispuesto en la cláusula 22ª PCP.
14.- SOBRES A PRESENTAR Y DOCUMENTACIÓN A INCLUIR
o
Sobre número 1 “Requisitos previos”.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en la cláusula 22ª PCP.
o
Sobre número 2 “Aspectos valorables excluidos de la negociación”.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en la cláusula 22ª PCP.
o
Sobre número 3 “Aspectos objeto de negociación”
15.- SOLVENCIA
ECONÓMICO-FINANCIERA
Se considerará acreditada la solvencia económico-financiera por aquellos empresarios que acrediten:
Un volumen de negocio en el ámbito al que se refiere el contrato, relativo al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que sea al menos el doble del valor estimado del contrato.
Lo anterior se acreditará:
o
Por los licitadores: mediante la declaración responsable a que se refiere la cláusula 22ª PCP, incluida en el sobre número 1
“requisitos previos”.
o
Por el adjudicatario: mediante la presentación de las cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o
en el Registro Oficial que corresponda, para los tres últimos
ejercicios cerrados con cuentas aprobadas. En el caso de
empresarios no inscritos en el Registro Mercantil, mediante
la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales
debidamente aprobados. En el caso de empresarios obligados
a someter sus cuentas a auditoría, deberá acompañarse copia
de dicho informe.
16.- SOLVENCIA TÉCNICA
Se considerará acreditada la solvencia técnica por aquellos empresarios que acrediten:
o
Haber realizado durante los últimos cinco (5) años prestaciones de servicio, de asesoramiento en materia tributaria a entidades de cualquier tipo que actúen en el sector del transporte marítimo o portuario, con un mínimo de tres (3) prestaciones de servicio del citado tipo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
o
Haber realizado durante los últimos cinco (5) años prestaciones de servicio, de asesoramiento en materia tributaria en relación con el régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, con un mínimo de tres (3) prestaciones de servicio del citado tipo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente
oHaber realizado durante los últimos cinco (5) años
prestaciones de servicio, de asesoramiento en materia de derecho público administrativo, con un mínimo de tres (3) prestaciones de servicio del citado tipo.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
o
Disponer de una estructura organizativa interna que incluya especialistas en derecho público o administrativo y derecho tributario. Se presentará una descripción detallada de esta estructura organizativa.
o
Disponer de medios materiales adecuados para la prestación del servicio, en especial, bases de datos especializadas y equipos informáticos. Se presentará una descripción detallada de los medios materiales.
o
Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato, debiendo acreditar disponer de:
o
Un socio o similar, con experiencia profesional demostrada de al menos 15 años en asesoramiento fiscal y licenciatura o titulación universitaria en Derecho.
o
Un socio o similar, con experiencia profesional demostrada de al menos 15 años en asesoramiento en materia de Derecho Público Administrativo y licenciatura o titulación universitaria en Derecho.
o
Un gerente o similar, con experiencia demostrada de
al menos 12 años en asesoramiento fiscal y
licenciatura o titulación universitaria en Derecho y/o Ciencias Económicas/Administración de Empresas.
o
Un gerente o similar, con experiencia demostrada de al menos 12 años en asesoramiento en Derecho Público Administrativo y licenciatura o titulación universitaria en Derecho.
o
Un técnico o similar, con experiencia demostrada de al menos 3 años en asesoramiento fiscal y licenciatura o titulación universitaria en Derecho y/o Ciencias Económicas/Administración de Empresas.
o
Un técnico o similar, con experiencia demostrada de al menos 3 años en asesoramiento en Derecho Público Administrativo y licenciatura o titulación universitaria en Derecho.
La experiencia se acreditará mediante curriculum vitae firmado original y copias compulsadas de los certificados acreditativos que procedan. Las titulaciones se acreditarán mediante copia compulsada de los títulos o certificados correspondientes.
Lo anterior se acreditará:
o
Por los licitadores: mediante la declaración responsable a que se refiere la cláusula 22ª PCP, incluida en el sobre número 1
“requisitos previos”.
o
Por el adjudicatario: presentando la documentación indicada en este apartado.
17.- CONCRECIÓN DE LA SOLVENCIA
o
Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y con la formación y calidad exigida en los pliegos.
o
Este compromiso es obligación contractual esencial y su incumplimiento será causa de resolución contractual.
Este compromiso debe incluirse en el sobre nº 1 “requisitos previos”
por los licitadores.
18.- GARANTÍAS Y FORMA DE CONSTITUCIÓN
o
Provisional: no se exige.
o
Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) Todas las garantías han de constituirse a disposición del Órgano de Contratación, debiendo depositarse en la Caja General de Depósitos.
19.- GASTOS DE
PUBLICIDAD Correrán a cargo del contratista los gastos de publicidad según lo dispuesto en el PCP, hasta un máximo de 1.500 euros.
20.- COMPENSACIÓN A LOS
LICITADORES POR
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador,
previa justificación documental, por los gastos en los que hubiera
incurrido hasta el límite del 3% del PBL, IVA excluido.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
21.- FASES, UMBRAL Y VARIANTES
El procedimiento de adjudicación se articula en dos fases: valoración de aspectos técnicos y negociación.
No se admitirán ofertas que superen el PBL.
No se admiten variantes.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que, tras la negociación, mayor puntuación obtenga considerando los siguientes aspectos, de acuerdo con lo establecido en el PPT:
- Oferta técnica: máximo 40 puntos.
- Precio: máximo 60 puntos.
23.- MESA DE
CONTRATACIÓN Y
ORGANISMOS TÉCNICOS
o
Mesa de contratación: No.
o
Comisión Negociadora: Sí, designada por el Órgano de contratación.
24.- RECURSOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Se aplica el régimen previsto en la 45 NRGPC, correspondiendo en este caso resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato al orden jurisdiccional civil.
25.- OFERTAS CON VALORES
ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS
No resultan de aplicación al procedimiento negociado los criterios para determinar si una oferta tiene la consideración de anormalmente baja al ser la esencia del mismo la negociación de los términos del contrato con los empresarios, entre ellos como fundamental el precio.
26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de 3 meses desde la apertura de las ofertas económicas.
El licitador está obligado a mantener su proposición durante dicho
plazo, pudiendo retirarla de no llegar a producirse la adjudicación
en el indicado plazo.
IV.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.- PLAZO DE EJECUCIÓN Un (1) año con posibilidad de prórroga, por plazos anuales individuales, hasta un máximo de dos (2) años más.
28.- PAGO DEL PRECIO Será abonado por la APG mensualmente contra las relaciones valoradas expedidas por el responsable del contrato, previa presentación de la factura debidamente conformada.
29.- REVISIÓN DE PRECIOS No procede.
30.- SEGUROS Seguro de responsabilidad Civil que cubra daños hasta un importe 300.000 € por siniestro.
31.- LÍMITE APLICABLE A LA
SUBCONTRATACIÓN No se admite la subcontratación ni la cesión.
32.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS
CONTRACTUALES
Se estará a lo dispuesto en la Regla 18 NRGPC, en el PPT y en el PCP.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
33.- RECEPCIÓN
A la terminación del contrato, la recepción de las prestaciones se plasmará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 TRLCSP y 204 RD 1098/2001.
34.- PLAZO DE GARANTÍA Dada la naturaleza del servicio, el plazo de garantía coincide con
el de la prestación.
SJ-CTR-2017-012 Orden FOM/4003/2008
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
CONTRATO DE SERVICIOS
OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto e importe del contrato
El objeto del presente procedimiento es la contratación del servicio definido en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Dicho objeto corresponde al código de la nomenclatura que se señala en el Cuadro de Características del Contrato, definido según dispone la Regla 11 de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio (BOE 24/01/09) por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio (en adelante NRGPC).
El presupuesto de licitación del servicio, asciende a la cantidad que figura por tal concepto (IVA Excluido), en el Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 2.- Documentos contractuales
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de condiciones, el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La conformidad del contratista a los pliegos que rigen el contrato se produce con la sola presentación de la correspondiente oferta, si bien dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
Cláusula 3.- Presupuestos previos a la contratación del servicio
Se ha emitido informe justificativo de necesidad, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2.1 a) de la Orden FOM/ 4003/2008.
La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, en la que con anterioridad a la aprobación del Expediente de Contratación, se procederá a certificar la existencia de crédito suficiente para atender a las obligaciones derivadas de este Contrato, de acuerdo con lo exigido en la Regla 2.1 b) de la Orden FOM/ 4003/2008.
La orden de contratación ha sido adoptada por el órgano de contratación.
Cláusula 4.- Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del Contrato será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, o el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario de la misma, en el caso de ser éste objeto de negociación.
El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha que se indica en el Cuadro de Características del Contrato. En el caso de que en el Cuadro de Características del Contrato no se establezca nada, el plazo de ejecución se entenderá que comienza una vez efectuada el Acta de inicio del contrato.
Cláusula 5.- Principio de confidencialidad
Sin perjuicio de lo previsto en las reglas 36 y 37 de las NRGPC, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 6.- Régimen jurídico
La presente contratación tiene naturaleza privada y se regirá por las normas de aplicación a las Autoridades Portuarias, según previene el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Se regirá el procedimiento de contratación por las Instrucciones de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden de Fomento 4003/2008, de 22 de julio y modificadas por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio (NRGPC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.b) y en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda del TRLCSP, así como por los artículos del TRLCSP que resulten de aplicación.
En ningún caso y circunstancia la existencia de este contrato supondrá relación laboral habitual entre la Autoridad Portuaria y el adjudicatario.
El régimen de reclamaciones será el previsto en la Regla 45 de las NRGPC.
Cláusula 7.- Procedimiento de contratación
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad.
En el procedimiento de negociación se podrá acordar con los licitadores interesados los aspectos previstos en el Cuadro de Características del Contrato como criterios de negociación, pudiendo variar las ofertas durante el procedimiento de negociación. En todo caso se respetará la igualdad de oportunidades entre licitadores.
La adjudicación recaerá sobre el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar con uno o varios de ellos las condiciones del contrato.
CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON
Cláusula 8.- Condiciones de aptitud
Podrán contratar con la APG las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija en el Cuadro de Características del Contrato, se encuentren debidamente clasificadas.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro, deberán presentar poder
notarial bastante y suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del
documento que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona
jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de
un poder para un acto concreto.
La solvencia económica, técnica y financiera del proponente se acreditará a través de alguno de los medios recogidos en los arts. 75 y 78 de la TRLCSP, debiendo tener en cuenta exclusivamente para cada contrato los establecidos de forma expresa en el Cuadro de Características que encabeza este pliego.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, no obstante el empresario podrá utilizar facultativamente la clasificación obtenida de ajustarse a lo dispuesto en su caso en el cuadro de características del contrato.
En los casos en que una parte de la prestación objeto del contrato se haya de llevar a cabo por empresas que tengan una determinada solvencia, clasificación o habilitación o autorización profesional, el licitador que no disponga de este requisito podrá suplir la solvencia exigida para llevar a cabo esta prestación por medio de la subcontratación de otra entidad que disponga de esta habilitación o clasificación, siempre que el licitador lo manifieste expresamente y aporte el documento acreditativo de aquella solvencia y el compromiso de la otra entidad, sometido, hasta que se produzca la adjudicación, a la condición de que el licitador resulte adjudicatario del contrato, sin que sea suficiente una simple declaración unilateral del licitador ante el órgano de contratación. En este caso el importe de la parte que deba ser ejecutada por el subcontratista no podrá exceder del límite previsto en el Cuadro de Características del Contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 60% del precio del contrato. En caso de que el Cuadro de Características no diga nada se entenderá permitida la subcontratación hasta el límite del 60%.
Cláusula 9.- Prohibiciones para contratar con la Autoridad Portuaria de Gijón
No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Cláusula 10.- Condición especial de compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cláusula 11.- Específico para personas físicas
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Cláusula 12.- Específico para personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cláusula 13.- Específico para uniones de empresarios
Podrán contratar, así mismo, con el sector público las uniones de empresarios (U.T.E.) –art. 59 TRLCSP- que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que estén interesados en formar Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cláusula 14.- Específico para empresas comunitarias
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el objeto del contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Cláusula 15.- Específico para empresas extra comunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 16.- Específico para contratos subvencionados:
En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 60 TRLCSP.
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN
FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LICITACIÓN.- Cláusula 17.- Órgano de contratación
En virtud de lo dispuesto en la Regla 3 de la Orden FOM 4003/2008, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón es el órgano competente para acordar la orden de contratación, en la que se entenderá implícita la aprobación del gasto y de los pliegos, así como para otorgar el correspondiente contrato, ello sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.5 ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, y de las delegaciones que, en su caso, puedan haberse establecido, así como a lo dispuesto en las Normas de Gestión y Funcionamiento Interno del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, aprobadas por Acuerdo de 4 de marzo de 2015.
Cláusula 18.- Forma de adjudicación
El Contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, de conformidad todo ello
con lo previsto en la Regla 42.2.b.15) de las NRGPC al ser el importe del servicio
inferior a 200.000€, según determinación establecida en el Cuadro de Características
del Contrato.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por la Autoridad Portuaria de Gijón, tras efectuar consultas a diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
Al objeto de promover la debida concurrencia será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a TRES, siempre que ello sea posible, con las cuales se negociarán los aspectos técnicos y económicos que se determinan, en orden decreciente de importancia, en el Cuadro de Características del Contrato como “criterios de negociación”.
Así mismo será objeto de publicación en la página web de la Autoridad Portuaria, bajo el “Perfil del contratante”, información relativa a la contratación.
De las razones de su aceptación o rechazo de las ofertas, en su caso, se dejará constancia motivada en el expediente de contratación.
Cláusula 19.- Criterios objeto de negociación
Serán objetivos y estarán definidos en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego. Guardarán relación con la documentación de carácter técnico y económico a presentar en la oferta, sin que se proceda a su ponderación dado su carácter negociable.
Cláusula 20.- Comisión Negociadora
El órgano de contratación nombrará una Comisión negociadora, integrada por personal propio, que evaluará la capacidad de los empresarios para participar en el procedimiento de contratación y llevará a cabo la negociación con los mismos con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, sin perjuicio de declararla desierta (artículo 151.3 in fine TRLCSP) cuando no sea posible concluir acuerdo alguno a la vista de las condiciones fijadas en los Pliegos.
Cláusula 21.- Garantías exigibles a todos los licitadores
Provisional: Cuando así se determine en el Cuadro de Características del Contrato, los licitadores deberán presentar una garantía provisional por un importe máximo del 3%
del presupuesto base de licitación excluido el IVA.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación
podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva,
justificándolo debidamente en los pliegos.
Complementaria: Cuando así se determine en el Cuadro de Características del Contrato, además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria, que como máximo sumada a la definitiva, será de un 10% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
FORMULACIÓN DE OFERTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Cláusula 22.- Presentación de proposiciones
Los licitadores deberán presentar su oferta en el registro de la Autoridad Portuaria de Gijón (Edificio de servicios múltiples, El Musel 33.212) dentro del plazo común establecido en la invitación que se cursará a las empresas consultadas.
Así mismo, las ofertas podrán ser presentadas por correo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
Los licitadores interesados podrán consultar la documentación relativa al contrato que estará a disposición general en las oficinas de la Autoridad Portuaria en las direcciones arriba indicadas.
Así mismo, los interesados en presentar oferta podrán solicitar esta documentación o cualquier otra información que consideren necesaria para presentar su oferta en [email protected] y en el tfno. 985179600.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y demás documentación que conforma el expediente de contratación, así como la declaración responsable implícita de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La Autoridad Portuaria de Gijón consultará, al menos a tres (3) empresas, si ello es posible, a fin de que las mismas, con respeto al principio de igualdad y no discriminación, presenten la oferta que estimen conveniente.
La presentación de las ofertas se realizará en UN ÚNICO SOBRE cerrado y firmado por
el licitador, que contendrá a su vez tres sobres cerrados, la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en un SOBRE Nº 1, la oferta
técnica objeto de valoración en un SOBRE Nº 2, así como los criterios objeto de
negociación en un SOBRE Nº3.
En el caso de que no sean tenidos en cuenta criterios técnicos objeto de valoración y excluidos de negociación, y así se determine en el Cuadro de Características del Contrato, el SOBRE ÚNICO contendrá solamente dos sobres: un SOBRE Nº 1 con la documentación administrativa, y un SOBRE Nº2 con los criterios objeto de negociación.
Toda la documentación exigida estará debidamente ordenada e indexada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, no se exige a los interesados la presentación de documentación original, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los interesados presentarán su documentación en castellano y todas las declaraciones deberán venir firmadas por la persona que ostente la representación acreditada.
Toda la documentación se deberá presentar en soporte papel y electrónico (en soporte CD y en formato pdf, digitalizando las imágenes a una resolución estándar, a partir de los correspondiente originales, incorporando las firmas y sellos). En caso de discrepancia entre la documentación presentada en soporte papel y la presentada en soporte CD, prevalecerá la primera de ellas.
La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación o declaración responsable presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, la pérdida, en su caso, de la garantía provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
SOBRE Nº 1. REQUISITOS PREVIOS (ARTICULO 146 TRLCSP)
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se
consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS” (ART. 146 TRLCSP)
Contrato:………
Licitador:………..
Dirección:……….
Teléfono:………
Fax:………
Correo electrónico:……….
Lugar, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente
En el sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable del empresario indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Autoridad Portuaria de Gijón, de conformidad con el modelo Anexo al presente pliego.
2.- En caso de que sea exigido en el cuadro de características del contrato, compromiso de adscripción de medios.
3.- Declaración responsable del compromiso del cumplimiento de las condiciones de carácter medioambiental a imponer por la APG durante la ejecución de los contratos, de conformidad con el modelo que se adjunta al presente pliego.
4.- En el caso de que se considere necesaria la presentación de garantía provisional, conforme así se determine en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego se exigirá el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
La garantía provisional equivaldrá como máximo al 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la Regla 14 de las NRGPC.
Deberá utilizarse necesariamente el modelo que se adjuntará como Anexo al presente Pliego, en el supuesto de ser exigible.
La garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en esta licitación, sin que ello suponga que la responsabilidad del licitador en caso de incumplimiento de dichas obligaciones quede limitada al importe de esa garantía y se mantendrá durante el procedimiento de licitación devolviéndose a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto,
se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la
unión temporal.
5.- Documentación incluida en el Sobre nº 1 en soporte digital.
SOBRE Nº 2. ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE VALORACIÓN
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE VALORACIÓN Contrato:………
Licitador:………..
Dirección:……….
Teléfono:………
Fax:………
Correo electrónico:……….
Lugar, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente
Se incluirá en este sobre, en soporte papel y soporte digital, la oferta técnica que contendrá aquellos aspectos técnicos exigidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Contrato, especialmente aquellos que serán objeto de valoración.
SOBRE Nº 3. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (ART. 176 TRLCSP)
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3
ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN (Art. 176 TRLCSP) Contrato:………
Licitador:………..
Dirección:……….
Teléfono:………
Fax:………
Correo electrónico:……….
Lugar, fecha, firma del licitador/candidato/persona que le represente