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GLOSARIO. Copia de Internet ANTECEDENTES

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El Consejo Local Electoral órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:

GLOSARIO

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Comisión de Seguimiento: Comisión Permanente de Seguimiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

INE: Instituto Nacional Electoral.

LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.

Lineamientos: Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Programa de incentivos. Programa de incentivos para los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

ANTECEDENTES

1. De la reforma al Estatuto del Servicio. El 08 de julio de 2020, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG162/2020 aprobó la reforma al Estatuto del Servicio, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020.

2. De la aprobación de los Lineamientos. El 19 de marzo de 2021, mediante acuerdo INE/JGE53/2021 la Junta General Ejecutiva del INE, aprobó los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

3. Del inicio de los trabajos para la elaboración del nuevo programa de incentivos. El 12 de abril de 2021, vía correo electrónico se notificó al Órgano de Enlace del IEEN, por parte de la IEEN-CLE-228/2021 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT.

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2 DESPEN, la programación de reuniones con la finalidad de asesorar y explicar la ruta a seguir para la elaboración del nuevo programa de incentivos, en este sentido el IEEN, tuvo la reunión el 19 de abril de 2021.

4. Del oficio INE/DESPEN/DPEP/401/2021. El 11 de agosto de 2021, la DESPEN hizo del conocimiento al titular del órgano de enlace, el otorgamiento del visto bueno al Programa de Incentivos para los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEN.

5. De la Comisión de Seguimiento. El 13 de octubre de 2021, en la Cuarta Sesión Pública Ordinaria de la Comisión de Seguimiento, se aprobó el acuerdo por el que se autoriza el programa de incentivos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEN.

CONSIDERANDOS

I. Del IEEN. Es un Organismo Público Local Electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en las actividades relativas a los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de la entidad, vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal; 135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 fracción VIII y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99, 104 numeral 1 inciso a) de la LGIPE.

II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción XXXVII de la LEEN, tiene la atribución de aplicar sus disposiciones, así como las de otras normas legales aplicables.

III. Del Servicio Profesional Electoral Nacional. El artículo 41 base V apartado D de la Constitución Federal dispone que el Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.

El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

El IEEN, dentro de su estructura organizacional cuenta con personal que forma parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, como lo son las Coordinaciones de: Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral y la de Educación Cívica.

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3 IV. De los incentivos. La reforma al Estatuto del Servicio, generó una serie de adecuaciones a los diversos mecanismos del Servicio, destacando entre ellos, el relativo al de incentivos, así pues, los artículos 438 al 441 del Estatuto prevén que los incentivos son los reconocimientos, beneficios o remuneraciones, individuales o colectivos, que cada OPLE podrá otorgar a las y los miembros del Servicio que cumplan los méritos y requisitos establecidos, estando supeditado el otorgamiento, al presupuesto disponible y será con base a los principios de méritos y de igualdad de oportunidades.

Adicional a lo anterior, el artículo 16 de los Lineamientos, determinan que, para el otorgamiento de los incentivos, deberán de cumplir los requisitos establecidos en esos lineamientos, así como en el programa de incentivos.

V. Del nuevo programa de incentivos. Se define este, como el documento elaborado por el OPLE, en el que describe los tipos de incentivos y los recursos económicos que se asignará a cada uno de ellos, así como los criterios, requisitos y procedimientos a seguir para su otorgamiento, en apego a lo dispuesto en el Estatuto y en los Lineamientos, respecto a un ejercicio valorado, ello de conformidad con el artículo 2 de los Lineamientos.

Por su parte el artículo 20 de los Lineamientos, determina que el IEEN, deberá entregar a la DESPEN el programa de incentivos para el Personal del Servicio, debiendo contener por lo menos, lo siguiente:

I. Identificación del OPLE al que corresponda (nombre, siglas y logo);

II. Normativa específica que le es aplicable;

III. Mecanismo por el cual se determinen los recursos económicos o en especie previstos para el otorgamiento de incentivos;

IV. En caso de no contar con disponibilidad presupuestal, las diferentes alternativas que suplan la retribución correspondiente.

V. Nombre o identificación de cada tipo de incentivo y la descripción precisa de en qué consiste;

VI. Los requisitos para el otorgamiento de cada incentivo;

VII. En su caso, criterios de desempate para el otorgamiento del incentivo;

VIII. Los criterios para la determinación de los montos a otorgar, en caso de que no sean montos fijos preestablecidos, y

IX. Las consideraciones de carácter particular adicionales que el OPLE estime necesarias para el otorgamiento de incentivos.

De ahí que, mediante circular INE/DESPEN/017/2021 de 29 de marzo de 2021, la DESPEN notificó los lineamientos que han sido aprobados por la Junta General Ejecutiva del INE, destacando entre ellos, los Lineamientos, los cuales en su artículo segundo transitorio, determinan que el primer programa de incentivos, deberá de entregarse a la DESPEN en los dos meses posteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos, en este sentido, con la finalidad de que el IEEN contara con los insumos necesarios para el diseño, desarrollo y elaboración del nuevo programa de incentivos, el 19 de abril de 2021, la DESPEN programó

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4 sesión de trabajo virtual para brindar la asesoría y aclaración de dudas respecto del nuevo documento denominado programa de incentivos.

Por lo anterior, el órgano de enlace, tomando como base la propuesta de bosquejo del programa de incentivos presentada por la DESPEN, trabajó en el nuevo programa, ello atendiendo las facultades que le confiere el artículo 15 inciso c) de los Lineamientos, una vez concluida esta actividad, remitió el 19 de mayo de 2021 vía correo electrónico el documento para revisión y posterior visto bueno a la DESPEN, recibiéndose observaciones en fecha 21 de junio de 2021.

Observaciones que fueron atendidas, y notificadas vía correo electrónico por el órgano de enlace a la DESPEN el 24 de junio de 2021.

En seguimiento a ello, el 29 de julio de 2021 se notificó una segunda ronda de sugerencias, mismas que fueron atendidas por el órgano de enlace, siendo el 12 de agosto de 2021 que se remitió vía correo electrónico el oficio INE/DESPEN/DPEP/401/2021 signado por la Directora de profesionalización, evaluación y promoción de la DESPEN, a través del cual se otorga el visto bueno al Programa de Incentivos para los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEN, remitiendo para ello la versión final en formato PDF.

Atento a lo anterior, el órgano de enlace mediante oficio IEEN/DA/321/2021 de 09 de septiembre de 2021, hizo del conocimiento a la integración de la Comisión de Seguimiento el proyecto de programa de incentivos, para efectos de que se autorizara por esta Comisión, y posteriormente se remitiera al Órgano Superior de Dirección para su aprobación.

En este sentido, el programa de incentivos que se presenta se integra de los apartados siguientes: introducción, antecedentes del programa de incentivos, glosarios, recursos económicos o en especie previstos para su otorgamiento, principios, criterios y políticas que rigen la entrega de incentivos, tipos de incentivos, requisitos y criterios para el otorgamiento de incentivos, excepción de incentivos, criterios de desempate a aplicar, y consideraciones aplicables.

Se precisa que el programa de incentivos contempla los siguientes incentivos y modalidades:

Tipo de incentivo Modalidad Criterio de asignación de montos

Rendimiento Retribución $25,000.00 brutos

3 días de descanso

Obtención de grado académico Retribución y Beneficio $5,000.00 brutos 5 días de descanso

Excelencia en el desempeño Retribución y

reconocimiento $15,000.00 brutos y Diploma

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5 En virtud de lo anterior, y toda vez que uno de los mecanismos que contempla la normativa para regular la operación del Servicio, es el relativo al otorgamiento de incentivos como medio para reconocer el desempeño destacado de sus miembros, se hace necesario contar con un documento en el que se establezcan las bases y procedimiento que las y los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional deben de cumplir para ser acreedores a los incentivos, en este sentido, este Consejo Local aprueba el Programa de Incentivos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEN, documento que se adjunta al presente acuerdo como anexo único; en virtud de encontrarse apegado a la normatividad aplicable, aunado a que cuenta con el visto bueno de la DESPEN.

Con base de los antecedentes y considerandos antes descritos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 base V apartado C y D, y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 376 fracción I, II y VI, 438 y 440 del Estatuto del Servicio, 135 Apartado C de la Constitución Local; 80, 81, 82,86 fracción V de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 párrafo 1, 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE; 24 del Reglamento Interior; 1,7,14 inciso b), 16, 20, de los Lineamientos; el Consejo Local emite los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Programa de incentivos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEN, el cual se adjunta al presente como anexo único.

SEGUNDO. Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

CUARTO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos de este Instituto Estatal Electoral.

QUINTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación.

Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos en la Quincuagésima Sesión Publica Extraordinaria, celebrada el 15 de octubre de 2021.

Publíquese.

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