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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife Junta Electoral de Zona de La Orotava

4561 Corrección de error de la constitución definitiva de la Junta Electoral de Zona de La Orotava...

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

4213 Notificación a Rachid Ahmber Mohamed... 4213 Notificación a Carlos Gil Rodríguez ... 4213 Notificación a Frank Elcuali Erdaibi... 4213 Notificación a Jonathan Ramos Hernández ... 4213 Notificación a Felipe Reyes Ruiz... 4213 Notificación a Jaime Urko Ortiz Blanco ... 4213 Notificación a José Francisco González Gutiérrez ... 4213 Notificación a Tomasz Achramowicz... 4212 Notificación a Lalmid Farid y otros ... 4212 Notificación a Rosendo Arraiz Jesús Eduardo ... 4212 Notificación a Chen Guozhong y otro...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

4460 Oferta de Empleo Público remitida a la Agencia Canaria de Empleo para la preselección de seis Auxiliares Administrativos ... 4208 Procedimiento sancionador en materia de disciplina medioambiental a Alfonso M. Hernández Gómez ... 4483 Datos de la aspirante aprobada en el proceso selectivo convocado por el Organismo Autónomo para la pro-visión con carácter laboral fijo de una plaza de Técnico de Desarrollo (Diseño)...

Ayuntamiento de Alajeró

4407 Concurso para la contratación de las obras del proyecto de ampliación del Ayuntamiento 1ª fase ...

Ayuntamiento de Arona

4459 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 7/07 por suplemento de crédito y créditos ex-traordinarios del Presupuesto ... 4200 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones ...

Ayuntamiento de Barlovento

4172 Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local ...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXII

Lunes, 14 de mayo de 2007

Número 68

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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4173 Oferta de Empleo Público para el año 2007...

Ayuntamiento de Guía de Isora

4424 Convocatoria y bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ayudas individuales con destino a la tercera edad y de minusvalía ... 4426 Convocatoria y bases de la concesión de subvenciones para el viaje de turismo social que organiza este Ayun-tamiento con destino a Galicia ...

Ayuntamiento de Güímar

4217 Nombramientos de Alcalde accidental y la avocación y delegación de determinadas competencias en los Te-nientes de Alcalde y concejales delegados de área ...

Ayuntamiento de Santa Úrsula

4214 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones...

Ayuntamiento de Los Silos

4175 Aprobación inicial del padrón de contribuyentes por las Tasas de Agua y Basura correspondiente al bimes-tre marzo/abril del año 2007... 4176 Emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario nº 436/07 ...

Ayuntamiento de El Tanque

4457 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación del Servicio de Cuida-do y Manipulación de Menores en las Escuelas Infantiles Municipales... 4458 Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Personal de esta entidad local pa-ra el año 2007 ...

Ayuntamiento de Tegueste

4470 Lista admitidos y excluidos provisional de los aspirantes a la convocatoria de exámenes para obtener el per-miso municipal de conducir auto-taxi del servicio municipal...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

4447 Concurso para la contratación de la obra Área Recreativa, Ocio y Deportes ...

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava

4215 Lista admitidos y excluidos definitiva de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

4490 Aprobación inicial de los expedientes de modificación de crédito MC07D/2007, MC09D/2007 y MC10D/07 ... 4491 Trámite de audiencia al interesado en el proyecto de demolición para el cumplimiento de la sentencia de fe-cha 1 de diciembre de 2004 recaída en el procedimiento ordinario 353/02...

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife

4453 Rectificación error de anuncio publicado en B.O.P. nº 61 de fecha 2/05/07 sobre cobranza de distintos re-cursos municipales ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

4201 Juicio nº 557/05 a instancias de Pablo Navarro Tome y otros contra Saplucont, S.L... 4202 Juicio nº 701/05 a instancias de María Jesús García Salañer y otra contra María Ascensión Navarro Rodrí-guez ... 4203 Juicio nº 822/05 a instancias de Rafael F. Trujillo Santos contra Construcciones Jesús ML. Acentejo, S.L. ... 4204 Juicio nº 939/05 a instancias de Gladis María Pérez Rodríguez contra Construcciones y Modificaciones Orion, S.L. ... 4205 Juicio nº 1059/05 a instancias de Ana María Fariña García contra Michael García Ramos ... 4177 Juicio nº 1097/05 a instancias de María Ruby Galvis contra Tratamientos y Limpiezas Canarios SC y otro ... 4178 Juicio nº 181/06 a instancias de José Hernández Pérez contra Promociones Raisu Canarias, S.L. ...

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife

4434 Juicio nº 964/06 a instancias de María Luzmila Suárez Marín contra Argentina de Explotaciones y Inversio-nes Canarias, S.L... 4446 Juicio nº 964/06 a instancias de María Luzmila Suárez Marín contra Argentina de Explotaciones y Inversio-nes Canarias, S.L... 4444 Juicio nº 936/06 a instancias de Tammy Sophia Louca contra Bright Lights Productions, S.L. ...

Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de La Palma

4206 Juicio nº 93/07 a instancias de Antonia Pérez Pérez ... 4207 Expediente de dominio 389/06 a instancias de Hotel Mayantigo, S.A. ...

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(3)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE LA OROTAVA

E D I C T O

5838 4561

Doña Carmen Rosa Marrero Fumero, Presidenta de la Junta Electoral de Zona de La Orotava.

Hago saber: que en el día de la fecha ha quedado constituida definitivamente esta Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 12.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, formando parte de ella los siguientes miembros:

Presidenta:

Doña Carmen Rosa Marrero Fumero. Vocales Judiciales:

Don José Ramón García Aragón. Doña María Rosa Martínez López. Vocales No Judiciales:

Doña Mª Candelaria Díaz Acosta. Doña Lidia Estefanía González Pérez.

Y para su publicación e inserción en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, expido y firmo el presente en la Villa de La Orotava, a 10 de mayo de 2007.

El Secretario.

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Secretaría General NOTIFICACIÓN

5839 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución recaída por infracción a la normativa que se indica, en el expediente sancionador nº 638070000274.

Resolución: del Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no en Canarias, de fecha 30 de marzo de 2007, en el expediente sancionador nº 638070000274.

Denunciado/da: don/doña Rachid Ahmber Moha-med, con D.N.I./N.I.E. nº 45279454K, domiciliado en Cr. TF 657-edf. Zumería Paraíso-Buzanada, 38626-Arona (Santa Cruz de Tenerife).

Infracción: art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, el presente anun-cio que no contiene el texto íntegro del acto al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/da y pueda personarse en las dependencias de esta Sub-delegación del Gobierno para conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba citada e interponer con-tra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según esta-blecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12).

En cuanto al abono de la sanción impuesta, cuyo importe es de cien euros, recibirá notificación de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda informándole dónde y en qué plazo podrá efectuar el pago. Por tanto deberá abstenerse de efectuarlo has-ta que no reciba dicha notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5840 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución recaída por infracción a la normativa que se indica, en el expediente sancionador nº 638070000031.

Resolución: del Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no en Canarias, de fecha 2 de abril de 2007, en el ex-pediente sancionador nº 638070000031.

Denunciado/da: don/doña Carlos Gil Rodríguez, con D.N.I./N.I.E. nº 78718357Y, domiciliado en ca-lle Simbad, edf. Verodes, 1-3-5, 38010-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Infracción: art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.

(4)

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pre-sente anuncio que no contiene el texto íntegro del ac-to al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/da y pueda personarse en las dependen-cias de esta Subdelegación del Gobierno para cono-cimiento del texto íntegro de la resolución arriba ci-tada e interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12).

En cuanto al abono de la sanción impuesta, cuyo importe es de cien euros, recibirá notificación de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda informándole dónde y en qué plazo podrá efectuar el pago. Por tanto deberá abstenerse de efectuarlo has-ta que no reciba dicha notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5841 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resolución recaída por infracción a la normativa que se indica, en el expediente sancionador nº 638070000018.

Resolución: del Excmo. Sr. Delegado del Gobier-no en Canarias, de fecha 30 de marzo de 2007, en el expediente sancionador nº 638070000018.

Denunciado/da: don/doña Frank Elcuali Erdaibi, con D.N.I./N.I.E. nº 78617688P, domiciliado en ca-lle Los Robles, nº 10, Urb. La Paz, 38400-Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife).

Infracción: art. 26 i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciu-dadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el pre-sente anuncio que no contiene el texto íntegro del ac-to al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al

interesado/da y pueda personarse en las dependen-cias de esta Subdelegación del Gobierno para cono-cimiento del texto íntegro de la resolución arriba ci-tada e interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de 1 mes, contado a partir del siguiente al de su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12).

En cuanto al abono de la sanción impuesta, cuyo importe es de cien euros, recibirá notificación de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda informándole dónde y en qué plazo podrá efectuar el pago. Por tanto deberá abstenerse de efectuarlo has-ta que no reciba dicha notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5842 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio-nador por presunta infracción a la normativa que se indica.

Que por el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 10 de abril de 2007, se ha acor-dado la iniciación del expediente sancionador nº 638070010620, a:

Denunciado/da: don/doña Jonathan Ramos Her-nández, con D.N.I. nº 78567343X, domiciliado en calle Laderitas del Pilar, nº 7, 38108-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Presunta infracción: a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artícu-lo citado, se publica para que el denunciado/da pue-da ejercitar el derecho de audiencia previsto en el ar-tículo 35 de la Ley 30/1992 ya citada, presentando cuantas alegaciones y documentos estime conve-nientes y, en su caso, proponiendo prueba, en el pla-zo de 15 días a contar desde el siguiente a la notifi-cación de este acuerdo.

(5)

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

1º.- El plazo máximo para resolver este expedien-te y notificar la resolución es de 6 meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

2º.- Si voluntariamente reconociera su responsabi-lidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 3º.- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de In-fracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, de lunes a viernes, desde las 9 horas has-ta las 14 horas.

4º.- En el supuesto de que opte por abonar el im-porte de la sanción de 600,00 euros, deberá hacer el ingreso en cualquiera de las oficinas de las Delega-ciones del Ministerio de Economía y Hacienda, me-diante el modelo 069 al que se refiere el apartado sex-to de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12), en el mismo plazo ante-riormente indicado, que se le facilitará en dichas ofi-cinas. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Subdelegación del Gobierno (por correo o vía fax), fotocopia del modelo 069, con el cual realizó dicho pago en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5843 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio-nador por presunta infracción a la normativa que se indica.

Que por el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 09 de abril de 2007, se ha acor-dado la iniciación del expediente sancionador nº 638070010553, a:

Denunciado/da: don/doña Felipe Reyes Ruiz, con D.N.I. nº 78705472R, domiciliado en calle Majani-llo, nº 48, Barranco Grande, 38108-Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Presunta infracción: a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artícu-lo citado, se publica para que el denunciado/da pue-da ejercitar el derecho de audiencia previsto en el ar-tículo 35 de la Ley 30/1992 ya citada, presentando cuantas alegaciones y documentos estime conve-nientes y, en su caso, proponiendo prueba, en el pla-zo de 15 días a contar desde el siguiente a la notifi-cación de este acuerdo.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

1º.- El plazo máximo para resolver este expedien-te y notificar la resolución es de 6 meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

2º.- Si voluntariamente reconociera su responsabi-lidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3º.- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de In-fracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, de lunes a viernes, desde las 9 horas has-ta las 14 horas.

4º.- En el supuesto de que opte por abonar el im-porte de la sanción de 301,00 euros, deberá hacer el ingreso en cualquiera de las oficinas de las Delega-ciones del Ministerio de Economía y Hacienda, me-diante el modelo 069 al que se refiere el apartado sex-to de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12), en el mismo plazo ante-riormente indicado, que se le facilitará en dichas ofi-cinas. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Subdelegación del Gobierno (por correo o vía fax), fotocopia del modelo 069, con el cual realizó

(6)

dicho pago en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5844 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio-nador por presunta infracción a la normativa que se indica.

Que por el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 27 de marzo de 2007, se ha acordado la iniciación del expediente sancionador nº 638070009046, a:

Denunciado/da: don/doña Jaime Urko Ortiz Blan-co, con D.N.I. nº 45731045F, domiciliado en calle Jardín Botánico, nº 4, Urb. Las Torres, 38670-Ade-je (Santa Cruz de Tenerife).

Presunta infracción: a lo establecido en el artículo 26 h) e i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artícu-lo citado, se publica para que el denunciado/da pue-da ejercitar el derecho de audiencia previsto en el ar-tículo 35 de la Ley 30/1992 ya citada, presentando cuantas alegaciones y documentos estime conve-nientes y, en su caso, proponiendo prueba, en el pla-zo de 15 días a contar desde el siguiente a la notifi-cación de este acuerdo.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

1º.- El plazo máximo para resolver este expedien-te y notificar la resolución es de 6 meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

2º.- Si voluntariamente reconociera su responsabi-lidad o abonase el importe de la sanción indicada, se

pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 3º.- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de In-fracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, de lunes a viernes, desde las 9 horas has-ta las 14 horas.

4º.- En el supuesto de que opte por abonar el im-porte de la sanción de 100,00 euros, deberá hacer el ingreso en cualquiera de las oficinas de las Delega-ciones del Ministerio de Economía y Hacienda, me-diante el modelo 069 al que se refiere el apartado sex-to de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12), en el mismo plazo ante-riormente indicado, que se le facilitará en dichas ofi-cinas. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Subdelegación del Gobierno (por correo o vía fax), fotocopia del modelo 069, con el cual realizó dicho pago en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5845 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio-nador por presunta infracción a la normativa que se indica.

Que por el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 26 de marzo de 2007, se ha acordado la iniciación del expediente sancionador nº 638070008844, a:

Denunciado/da: don/doña José Francisco Gonzá-lez Gutiérrez, con D.N.I. nº 42084725S, domicilia-do en Ap. Seiw View 1, pso. 2º, pta. 64, Callao Sal-vaje, 38678-Arona (Santa Cruz de Tenerife).

Presunta infracción: a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último

(7)

artícu-lo citado, se publica para que el denunciado/da pue-da ejercitar el derecho de audiencia previsto en el ar-tículo 35 de la Ley 30/1992 ya citada, presentando cuantas alegaciones y documentos estime conve-nientes y, en su caso, proponiendo prueba, en el pla-zo de 15 días a contar desde el siguiente a la notifi-cación de este acuerdo.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

1º.- El plazo máximo para resolver este expedien-te y notificar la resolución es de 6 meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

2º.- Si voluntariamente reconociera su responsabi-lidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 3º.- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de In-fracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, de lunes a viernes, desde las 9 horas has-ta las 14 horas.

4º.- En el supuesto de que opte por abonar el im-porte de la sanción de 301,00 euros, deberá hacer el ingreso en cualquiera de las oficinas de las Delega-ciones del Ministerio de Economía y Hacienda, me-diante el modelo 069 al que se refiere el apartado sex-to de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12), en el mismo plazo ante-riormente indicado, que se le facilitará en dichas ofi-cinas. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Subdelegación del Gobierno (por correo o vía fax), fotocopia del modelo 069, con el cual realizó dicho pago en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

NOTIFICACIÓN

5846 4213

Por el presente anuncio se notifica al denunciado/da que a continuación se relaciona, cuyo último domi-cilio se especifica, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento

sancio-nador por presunta infracción a la normativa que se indica.

Que por el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 15 de marzo de 2007, se ha acordado la iniciación del expediente sancionador nº 638070007761, a:

Denunciado/da: don/doña Tomasz Achramowicz, con D.N.I. nº X8357420W, domiciliado en calle Dia-na N., nº 2 -2º, 148, Costa del Silencio, 38630-Aro-na (Santa Cruz de Tenerife).

Presunta infracción: a lo establecido en el artículo 26 i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artícu-lo citado, se publica para que el denunciado/da pue-da ejercitar el derecho de audiencia previsto en el ar-tículo 35 de la Ley 30/1992 ya citada, presentando cuantas alegaciones y documentos estime conve-nientes y, en su caso, proponiendo prueba, en el pla-zo de 15 días a contar desde el siguiente a la notifi-cación de este acuerdo.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

1º.- El plazo máximo para resolver este expedien-te y notificar la resolución es de 6 meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

2º.- Si voluntariamente reconociera su responsabi-lidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedi-miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3º.- Durante la tramitación del procedimiento, el expediente estará a la vista en el Negociado de In-fracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, de lunes a viernes, desde las 9 horas has-ta las 14 horas.

4º.- En el supuesto de que opte por abonar el im-porte de la sanción de 100,00 euros, deberá hacer el ingreso en cualquiera de las oficinas de las

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Delega-ciones del Ministerio de Economía y Hacienda, me-diante el modelo 069 al que se refiere el apartado sex-to de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12), en el mismo plazo ante-riormente indicado, que se le facilitará en dichas ofi-cinas. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Subdelegación del Gobierno (por correo o vía fax), fotocopia del modelo 069, con el cual realizó

dicho pago en la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2007. Le notifica lo anterior.

El Vicesecretario General.

8844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 68, lunes 14 de mayo de 2007

Oficina de Extranjeros E D I C T O

5847 4212

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviem-bre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notifica-ción de las resoluciones recaídas en los expedientes de expulsión que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

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Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelega-do del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en el pla-zo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, Recurso cioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.

E D I C T O

5848 4212

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones de archivo re-caídas en los expedientes de expulsión que se indi-can, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se rela-cionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podi-do practicar.

Expediente: 380020070005428.- Apellidos y nom-bre: Rosendo Arraiz, Jesús Eduardo.- Nacionalidad: Venezuela.- N.I.E.: X08483862J.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Ilmo. Sr.

Subdelega-do del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el pla-zo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, Recurso cioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.

E D I C T O

5849 4212

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación del requerimiento realizado en las solicitudes de los expedientes de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan, a fin de presentar documentación necesaria para resolver su expediente, ya que habiéndose intentado la notifica-ción en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Advirtiéndole asimismo que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos del art. 42 de la citada Ley.

Expediente Apellidos y nombre N.I.E. F. sol. F. req. 389920060013514 Chen, Guozhong X03225735P 29.01.2007 05.04.2007 380020070003404 Martínez Franco, Eddy X03195759R 30.01.2007 22.03.2007 El apartado 5 del artículo 42 de la LRJAP y PAC establece varios supuestos en los que el transcurso

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del plazo máximo legal para resolver un procedi-miento y notificar la resolución podrá ser objeto de suspensión, en concreto, cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de defi-ciencias y la aportación de documentos y otros ele-mentos de juicio necesario.

Por tal motivo, a la vista de que el interesado está incurso, en el supuesto contemplado, con esta fecha he resuelto suspender el plazo de resolución del pro-cedimiento por el tiempo que medie entre la notifi-cación del requerimiento y su efectivo cumplimien-to por el destinatario, o, en su defeccumplimien-to, el transcurso del plazo concedido.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, Carlos González Segura.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O

5850 4460

Se hace público para general conocimiento que, con relación a la oferta pública de empleo remitida a la Agencia Canaria de Empleo para la preselección de seis (6) Auxiliares Administrativos al objeto de su contratación en régimen laboral temporal, cuyas ba-ses fueron aprobadas por Resolución de la Gerencia de este Consejo Insular de Aguas, de fecha 12 de fe-brero del año en curso, esta Gerencia ha dictado, con fecha 4 de mayo de 2007, Decreto en el que resuel-ve por los motivos que en el mismo se recogen, en-tre otros exen-tremos, lo siguiente:

1º.- Proceder a la modificación de la bases para di-cha selección, aprobadas por la antedidi-cha Resolu-ción, de fecha 12 de febrero del año en curso, única y exclusivamente en el extremo referido a la forma de celebración del primer ejercicio, de forma que,

Donde se consignaba:

“(...//...) El primer ejercicio consistirá en una prue-ba oral de evaluación de los aspirantes al objeto de explorar y clasificar sus conocimientos y aptitudes, en orden a determinar su formación administrativa y su adecuación personal a las funciones a desarrollar en este Organismo. A tal fin la Comisión de Valora-ción elaborará un cuestionado de preguntas, a res-ponder oralmente por los aspirantes ante los miem-bros de dicha Comisión, sobre el contenido de los

temas previstos en el anexo I de las presentes bases, por el tiempo que determine la Comisión de Valora-ción (...//...)”.

Debe decir:

“(...//...) El primer ejercicio consistirá en una prue-ba escrita de evaluación de los aspirantes. A tal fin la Comisión de Valoración elaborará un cuestionario tipo test, que versará sobre el contenido de los temas previstos en el anexo I de las presentes bases, por el tiempo que determine la Comisión de Valoración (...//...)”.

2º.- Tener por presentadas las solicitudes de parti-cipación realizadas en el plazo otorgado al efecto en la convocatoria pública de referencia.

3º.- Conceder a aquellos otros aspirantes que, en su caso, deseen participar en este proceso selectivo un plazo de 10 días naturales, contados desde la pu-blicación de este anuncio, para la presentación de so-licitudes de participación, finalizando dicho plazo el día 24 de mayo de 2007.

4º.- Las bases, con la modificación indicada, que rigen esta convocatoria y el modelo de solicitud, se encuentran a disposición de los interesados en la Se-cretaría del Consejo Insular de Aguas de Tenerife; así como en la página web www.aguastenerife.org de este organismo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2007. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.

Área de Medio Ambiente y Paisaje Servicio Administrativo de Medio Ambiente

Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental

A N U N C I O

5851 4208

Notificación de resolución de Recurso de Alzada de procedimiento sancionador en materia de disci-plina medioambiental.

Intentada sin efecto por el servicio de Correos la notificación en el domicilio del interesado de la re-solución de Recurso de Alzada de los procedimien-tos sancionadores que se indican, por infracción ad-ministrativa en materia de disciplina medioambiental, se hace por medio del presente anuncio, según lo pre-visto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados pueden interponer Recurso de Alzada contra la resolución en el plazo de 1 mes,

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y consultar su contenido íntegro en el Servicio Ad-ministrativo de Medio Ambiente, calle Las Macetas, s/n, Los Majuelos, Pabellón Insular Santiago Mar-tín, 1ª planta, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife. Te-léfono: 922.23.90.54/922.23.95.31.

Nº expte.: 316/2005.

Responsable: Alfonso M. Hernández Gómez. Hechos: circulación de vehículo a motor (motoci-cleta), marca Honda, con matrícula nº TF 0906-BV por pista forestal el día 19 de octubre de 2005, en el paraje conocido como Galería Caramujo, término municipal de La Orotava, dentro del Espacio Natu-ral Protegido T-11., contraviniendo la prohibición es-tablecida al efecto en el Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Fecha infracción: 19 de octubre de 2005.

Lugar infracción: Galería Charamujo II-Espacio Natural Protegido Parque Natural Corona Forestal (T-11).

Precepto infringido: el artículo art. 224.2 a) del Tex-to Refundido sanciona con multa de 601,02 euros a 6.010,12 euros: “La circulación de los vehículos fue-ra de las pistas habilitadas al efecto”.

Calificación: infracción administrativa muy grave, tipificada en el art. 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri-torio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana-rias, en relación con lo dispuesto en el art. 202.3.c) del mismo texto legal: “…la implantación y el desa-rrollo de usos no amparados por el acto o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos… cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido…”.

Sanción: 1.001 euros.

La Laguna, a 26 de abril de 2007.

José Gregorio Rodríguez Rodríguez, Jefe de Ser-vicio.

Organismo Autónomo de Museos y Centros A N U N C I O

5852 4483

En relación con la base décima de las que rigen la convocatoria pública aprobada por Decreto de la Pre-sidenta del Organismo Autónomo de Museos y Cen-tros del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, de 4 de julio de 2006 (Boletín Oficial de la Provincia, núm. 107, de 24 de julio de 2006), para la provisión, con carácter laboral fijo de una (1) plaza de Técnico de

Desarrollo (Diseño), vacante en la plantilla de per-sonal laboral del Organismo Autónomo, se publican los datos de la aspirante aprobada:

Apellidos y nombre D.N.I.

CRUZ MARRERO, MIRIAM 42.091.617-F

La aspirante habrá de presentar, con carácter pre-vio a la contratación, los documentos previstos en la base décima de la convocatoria en el plazo de vein-te (20) días naturales, contados a partir del siguien-te a la publicación del presensiguien-te anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2007. La Presidenta, Fidencia Iglesias González.

ALAJERÓ A N U N C I O

5853 4407

Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alajeró, por la que se anuncia concurso-procedi-miento abierto-tramitación ordinaria para la contra-tación de la obra “Ampliación del Ayuntamiento, 1ª fase”.

1. Órgano de contratación: Alcalde del Ayunta-miento de Alajeró, calle Plaza del Pueblo, número 86, C.P. 38812, teléfono 922.89.51.55, fax 922.89.53.76. 2. Modalidad de adjudicación: expediente ordina-rio, por procedimiento abierto, mediante concurso.

3. Contenido del contrato objeto de licitación: la ejecución de las obras correspondientes a la prime-ra fase de ampliación del Ayuntamiento, en la forma contenida en el proyecto correspondiente, y que cons-ta de memoria, planos, Pliegos de Condiciones Téc-nicas Particulares, presupuesto y programa de desa-rrollo de las obras.

4. Lugar de ejecución: municipio de Alajeró.

5. Presupuesto base de licitación: el presupuesto máximo de licitación no podrá superar la cifra de 199.445,88 euros.

6. Plazo de ejecución: 6 meses.

7. Nombre y dirección a las que deben enviarse las ofertas: Secretaría del Ayuntamiento, Negociado de Contratación, calle Plaza del Pueblo, número 86, C.P.: 38812, Alajeró.

8. Fecha límite de recepción de ofertas: el día que se cumplan 26 días naturales desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

(12)

9. La apertura de ofertas: la Mesa de Contratación se reunirá el día siguiente hábil al cierre del plazo pa-ra la presentación de las ofertas de licitación, papa-ra la calificación de la documentación general y el tercer día hábil siguiente, en acto público, para la apertura de las proposiciones.

10. Garantías: no se exige garantía provisional. En concepto de garantía definitiva deberán constituir el 4% del importe de adjudicación.

11. Clasificación: grupo C; subgrupo 2, 4, 6, 7; ca-tegoría C.

12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener la oferta: hasta la adjudicación definiti-va.

13. Criterio de selección: los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los siguien-tes por orden decreciente de la importancia que se le atribuye: oferta económica; medios adscritos a la eje-cución de la obra y relación del personal facultativo destinado a pie de obra; prestaciones, mejora, re-ducción del plazo de ejecución de la obra.

14. Documentación a presentar: proposición con arreglo al modelo señalado en las cláusulas admi-nistrativas particulares y con las formalidades y do-cumentación acreditativa de los extremos señalados en los mismos.

15. Otras informaciones: simultáneamente se so-meten a información pública de 8 días el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá en la contratación, quedando condicionada ésta a la re-solución de las reclamaciones, si las hubiera.

16. Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. Alajeró, a 4 de mayo de 2007.

El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.

ARONA A N U N C I O

5854 4459

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, con-tados a partir del día siguiente de la publicación del presente, el expediente de Modificación de Crédito nº 7/2007 por Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios del presupuesto del Ayuntamiento de Arona, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Ple-no en sesión ordinaria celebrada el 9 de mayo del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referido

pla-zo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General del Ayuntamiento (Ofi-cinas del S.A.C.) y dirigidas al Pleno de la Corpora-ción, órgano competente para la resolución de las mismas.

En Arona, a 9 de mayo de 2007.

El Alcalde, José Alberto González Reverón.

Secretaría A N U N C I O

5855 4200

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, cele-brada el día 25 de enero de 2007 y previo dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Concesión de Subvenciones y su so-metimiento a información pública durante el plazo de 30 días, entendiéndose aprobada definitivamente si durante dicho plazo no se producía alegación alguna. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya pro-ducido ninguna alegación, en virtud de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases del Régimen Local, se ordena la pu-blicación del texto íntegro del citado Reglamento, cu-ya entrada en vigor se producirá transcurridos 15 días hábiles contados a partir de la misma.

“Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones”.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto, concepto y ámbito de aplicación. Artículo 1.- Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del ré-gimen jurídico general y procedimiento aplicable pa-ra el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayun-tamiento de Arona, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finali-dad pública, sin perjuicio de que esta normativa pue-da ser completapue-da en las bases específicas que, en su caso, establezcan las convocatorias concretas.

Igualmente serán de aplicación los principios de ges-tión contenidos en el artículo 8,3 de la Ley General de Subvenciones y en la presente Ordenanza, a las en-tregas dinerarias sin contraprestación que realicen to-das las entidades dependientes o vinculato-das al Ayun-tamiento de Arona que se rijan por el derecho privado y cuyo capital sea mayoritaria o exclusivamente mu-nicipal.

(13)

Artículo 2.- Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Or-denanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Arona o cualquiera de las en-tidades previstas en el artículo anterior, a favor de per-sonas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación di-recta de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un com-portamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el bene-ficiario cumplir las obligaciones materiales y forma-les que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una activi-dad de utiliactivi-dad pública o interés social o de promo-ción de una finalidad pública.

La cuantía asignada en una convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en nin-gún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplica-ción de la presente ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamien-to y otras Administraciones Públicas.

b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus orga-nismos públicos y otros entes dependientes de dere-cho privado, cuya finalidad sea financiar globalmen-te la actividad de cada englobalmen-te en el ámbito propio de sus competencias.

c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y con-sorcios en los que participe el Ayuntamiento, así co-mo las cuotas, tanto ordinarias coco-mo extraordinarias, a las asociaciones a que se refiere la disposición adi-cional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Go-bierno Local.

d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos po-líticos municipales, así como las correspondientes a los órganos de representación laboral de este Ayunta-miento, y aquellas aportaciones que por su carácter excepcional y singular puedan quedar completadas en el presupuesto municipal.

e) Los premios que se otorguen sin la previa solici-tud del beneficiario.

f) Las ayudas o ayudas de urgencia de carácter so-cial que se otorguen para atender necesidades peren-torias, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica.

No tendrán el carácter de subvención las estableci-das en los apartados 3 y 4 del artículo 2, así como en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Capítulo II. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 3.- Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Arona se regirán por la presente ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Sub-venciones, por las Bases de Ejecución del Presupues-to Municipal, las restantes normas de derecho admi-nistrativo y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

2.- Las convocatorias específicas deberán ajustarse a lo previsto en el párrafo anterior, por cuanto van a suponer la concreción de las previsiones en la orde-nanza general.

3.- Las subvenciones que se otorguen por consor-cios, mancomunidades u otras personificaciones pú-blicas creadas por varias Administraciones púpú-blicas u organismos o entes dependientes de ellas y las sub-venciones que deriven de convenios formalizados en-tres éstas, quedarán reguladas según lo previsto en el instrumento jurídico de creación o en el propio con-venio que, en todo caso, deberán ajustarse a las dis-posiciones contenidas en la Ley 38/2003 y en esta Or-denanza.

4.- Las subvenciones financiadas con cargo a fon-dos de la Unión Europea se regirán por las normas co-munitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y control de las sub-venciones reguladas en esta ordenanza tendrán carác-ter supletorio respecto de las normas de aplicación di-recta a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 4.- Plan estratégico de subvenciones y prin-cipios generales.

1.- El Ayuntamiento de Arona incluirá en el expe-diente anual de aprobación de los presupuestos muni-cipales un Plan Estratégico de Subvenciones que es-pecificará los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación y su ajuste a los objetivos de estabilidad presupuestaria fi-jados por la normativa vigente. La aprobación de los presupuestos municipales por el Pleno de la Corpora-ción comportará la aprobaCorpora-ción del plan estratégico de subvenciones.

(14)

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del plan estratégico será realizado por la intervención general del Ayuntamiento de Arona.

No podrán ser aprobadas líneas de subvenciones no previstas en el plan estratégico de subvenciones acor-dado por el Ayuntamiento de Arona para cada ejecu-ción salvo que se justifique debidamente el procedi-miento, la necesidad ineludible de hacer frente a una actividad de fomento de utilidad pública o de interés social.

A tal efecto, el órgano competente para aprobar el plan estratégico deberá pronunciarse expresamente so-bre la modificación del mismo.

Anualmente y de forma previa o simultánea a la aprobación el presupuesto, o de sus modificaciones, se deberá aprobar por parte del Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Presidencia un plan estratégico de subvenciones en el que se fijen los objetivos general y efectos que se pretende con su aprobación, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditando se en todo ca-so al cumplimiento de los objetivos de estabilidad pre-supuestaria.

A estos efectos por las diversas áreas de gestión se remitirá el Área de Hacienda antes del día 15 de sep-tiembre las propuestas sobre las diversas convocato-rias que se pretendan en el ejercicio siguiente, en el que se detallen los elementos necesarios para formar el plan estratégico.

Igualmente durante el primer semestre del ejercicio por las diversas áreas de gestión se deberá remitir in-forme sobre el siguiente de las convocatorias del ejer-cicio anterior.

2.- La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetivi-dad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fi-jados por el Excmo. Ayuntamiento de Arona.

c) Eficiencia en la asignación y utilidad de los re-cursos públicos del Excmo. Ayuntamiento de Arona. Título II. Beneficiarios y entidades colaboradoras. Capítulo I. De los beneficiarios. Requisitos y obli-gaciones. Entidades colaboradoras.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de sub-venciones la persona que haya de realizar la activi-dad que fundamentó su otorgamiento o que se en-cuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se com-prometan a efectuar la totalidad o parte de las acti-vidades que fundamentan la concesión de la sub-vención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Cuando se prevea expresamente en las bases re-guladoras, podrán acceder a la condición de benefi-ciario las agrupaciones de personas físicas o jurídi-cas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patri-monio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, activi-dades o comportamientos o se encuentren en la si-tuación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físi-cas o jurídifísi-cas, públifísi-cas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miem-bro de la agrupación, así como el importe de sub-vención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cual-quier caso, deberá nombrarse un representante o apo-derado único de la agrupación, con poderes bastan-tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de Sub-venciones.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1.- Será entidad colaboradora aquella que, actuan-do en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, en-tregue y distribuya los fondos públicos a los benefi-ciarios cuando así se establezca en las bases regula-doras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habien-do sihabien-do denominahabien-do beneficiarios conforme a la nor-mativa comunitaria, tengan encomendadas exclusi-vamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

2. Podrán ser consideradas entidades colaborado-ras los organismos y demás entes de derecho públi-co dependientes del Ayuntamiento, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por el mismo y las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Lo-cal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de di-ciembre, así como las demás personas jurídicas

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pú-blicas o privadas que reúnan las condiciones de sol-vencia y eficacia que se establezcan.

3. El Ayuntamiento de Arona podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedi-das por la Administración General del Estado, sus or-ganismos públicos y demás entes que tengan que ajus-tar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración Gene-ral del Estado y sus organismos públicos podrán ac-tuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Arona y sus entes dependientes.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la con-cesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y/o en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones regula-das en esta Ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias si-guientes, salvo que por la naturaleza de la subven-ción se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia fir-me a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, ha-ber sido declarados insolventes en cualquier proce-dimiento, hallarse declarados en concurso, estar su-jetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya conclui-do el períoconclui-do de inhabilitación fijaconclui-do en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administra-dores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas ju-rídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miem-bros del Gobierno de la Nación y de los Altos Car-gos de la administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibili-dades del Personal al Servicio de las Administracio-nes Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normati-va autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución fir-me con la pérdida de la posibilidad de obtener sub-venciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre o la Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se exija en las bases de la convocatoria, tratándose de personas jurídicas de ba-se asociativa, éstas deberán estar inscritas en el Re-gistro Municipal de Entidades Ciudadanas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subven-ciones reguladas en esta Ordenanza las asociasubven-ciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de benefi-ciario o entidad colaboradora las asociaciones res-pecto de las que se hubiera suspendido el procedi-miento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 3 de es-te artículo se apreciarán de forma automática y sub-sistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el pro-cedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohi-bición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición con-tenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artícu-lo se determinará de acuerdo con artícu-lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20 c) del Tex-to Refundido de la Ley de ContraTex-tos de las Admi-nistraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

(16)

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, reali-zar la actividad o adoptar el comportamiento que fun-damenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los re-quisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que de-terminen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad co-laboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan re-alizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta in-formación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos que financien las activida-des subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos per-cibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre las que se incluyen las municipales y frente a la Seguridad Social, y sin perjuicio de lo estableci-do en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros dili-genciados y demás documentos debidamente audi-tados en los términos exigidos por la legislación mer-cantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las convocatorias o re-soluciones, con la finalidad de garantizar el adecua-do ejercicio de las facultades de comprobación y con-trol.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los do-cumentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los progra-mas, actividades, inversiones o actuaciones de cual-quier tipo que sean objeto de subvención son finan-ciadas por el Ayuntamiento de Arona, exceptuando

las actividades o proyectos en los que no se elabore documentación o programa impreso.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Ordenan-za, relativo a las causas de reintegro.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tri-bunal de Cuentas, se instrumentará a través del cum-plimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colabo-radoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las ba-ses reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efec-tividad de las condiciones o requisitos determinan-tes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que de-terminen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos an-te el órgano concedenan-te de la subvención y, en su ca-so, entregar la justificación presentada por los bene-ficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquie-ra otcualesquie-ras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuan-ta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 10. Convenio de colaboración con enti-dad colaboradora.

1. Se formalizará un convenio de colaboración en-tre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien po-drá preverse en el mismo su modificación y su pró-rroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la fi-nalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del perío-do inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

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No obstante, cuando la subvención tenga por ob-jeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del con-venio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

El convenio de colaboración deberá contener, co-mo mínico-mo, los siguientes extreco-mos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora espe-cial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración. d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, me-dios de constitución y procedimiento de cancelación. e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del pro-cedimiento de gestión de las subvenciones.

f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de en-trega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos has-ta su entrega posterior a los beneficiarios.

g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los be-neficiarios de las subvenciones concedidas por el ór-gano administrativo concedente.

h) Forma de justificación por parte de los benefi-ciarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i) Plazo y forma de la presentación de la justifica-ción de las subvenciones aportada por los beneficia-rios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subven-ción y la comprobasubven-ción del cumplimiento de las con-diciones establecidas.

k) Obligación de reintegro de los fondos en el su-puesto de incumplimiento de los requisitos y obli-gaciones establecidas para la concesión de la sub-vención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 55 de esta Ordenanza.

l) Obligación de la entidad colaboradora de some-terse a las actuaciones de comprobación y control

previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo anterior.

m) Compensación económica que en su caso se fi-je a favor de la entidad colaboradora.

3. Cuando el Ayuntamiento de Arona actúe como entidad colaboradora, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o de-pendientes de la misma suscribirán con aquél los co-rrespondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

De igual forma, y en los mismos términos, se pro-cederá cuando la Administración General del Esta-do o los organismos públicos vinculaEsta-dos o depen-dientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones conce-didas por el Ayuntamiento.

4. Cuando las entidades colaboradoras sean perso-nas sujetas a derecho privado, se seleccionarán pre-viamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará me-diante convenio, salvo que por el objeto de la cola-boración resulte de aplicación plena el texto refun-dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En el procedimiento seleccionador y en el conve-nio deberá constar expresamente si la entidad pro-cederá a la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

El contrato, que incluirá necesariamente el conte-nido mínimo previsto en el apartado 3 de este ar-tículo, así como el que resulte preceptivo de acuer-do con la normativa regulaacuer-dora de los contratos administrativos, deberá hacer mención expresa al so-metimiento del contratista al resto de las obligacio-nes impuestas a las entidades colaboradoras por es-ta Ley.

Título III. Tipos y procedimientos de concesión de las subvenciones.

Capítulo I. De los tipos y los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Artículo 11. Tipos de subvención.

En función de los procedimientos por los que se conceden las subvenciones se pueden clasificar en los siguientes tipos:

1.- Subvenciones concedidas en régimen de con-currencia competitiva.

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