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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio del Interior

9622 Multas de tráfico a Julián Moreno Hernández y otros ... 9622 Multas de tráfico a Manuel Antonio Beltrán Placeres y otros...

Ministerio de Trabajo e Inmigración

9630 Notificación a Fernando Manuel Rodríguez Luis... 9630 Notificación a Carolina Meneses Zamalloa ... 9630 Notificación a María Antonia Rodríguez Guerrero... 9630 Notificación a Catalina Nadal Portell... 9630 Notificación a María Magdalena Pereira Sarraf Camacho... 9630 Notificación a Miriam Toledo Izquierdo... 9630 Notificación a Yadamis Guerra Sinfonte... 9630 Notificación a Catalina del Valle Pérez Pérez... 9630 Notificación a María Nieves Rodríguez Santos... 9630 Notificación a Adrián Segura Camarena... 9630 Notificación a Beata Brígida Hutyra Wetzel... 9631 Notificación a Salvador López Pérez... 9631 Notificación a Ángela González Arteaga... 9631 Notificación a Denise Atkin... 9631 Notificación a Klaus Hans Gerd Vob ... 9631 Notificación a Joelvis Arístides Benítez Bernal... 9631 Notificación a Pilar La Paz Pascual ... 9631 Notificación a Icíar Rodríguez Gutiérrez... 9631 Notificación a José Alfonso García Pérez... 9631 Notificación a José Antonio Quejeiro Ares... 9631 Notificación a Carlos Aldai Trujillo... 9632 Notificación a Afonso García Rubén y otros ...

Puertos de Tenerife

9584 Resolución del Consejo de la Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa a la aprobación de la tarifa del servicio de retirada de vehículos en el puerto de Santa Cruz de La Palma ...

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio

9582 Modificación de los estatutos de la Asociación de la Pequeña y Medina Empresa de Breña Alta (PYMES-BALTA)...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

9638 Notificación a Cabello Ocampos José Sebastián ...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXV

Miércoles, 21 de julio de 2010

Número 144

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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9638 Notificación a Mª del Pilar Figueroa González... 9638 Notificación a Javier Hernández Delgado... 9638 Notificación a Samantha Moreno Méndez... 9638 Notificación a Julio César Morales Saravia ... 10104 Convocatoria pública con carácter fijo de 15 plazas de Operario/a de Servicios Generales ... 9586 Procedimiento sancionador en materia de caza a Juan Jesús González González... 9587 Procedimiento sancionador en materia de caza a González Ávila Rubén ...

Cabildo Insular de La Gomera

10089 Exposición pública del proyecto construcción de muro en mampostería en vivero Cruz Chiquita, T.M. San Sebastián... 10090 Exposición pública del proyecto encauzamiento de la Cañada el Jape y mejora de acceso T.M. Valle Gran Rey ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

9627 Notificación a Antonio Alberto Darias Ramos... 9623 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de almacén de productos de ferretería a instancias de Eh-lis, S.A. y otras ... 9623 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de bar-cafetería a instancias de Repuestos Uruguay, S.A. y otras...

Ayuntamiento de Agulo

10086 Modificación puntual del Plan General de Ordenación ...

Ayuntamiento de Güímar

10109 Aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 17/10...

Ayuntamiento de El Rosario

9635 Adjudicación definitiva de la obra capa de rodadura en varias calles de Tabaiba, Radazul, Llano Blanco y Costa Caricia ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

9611 Notificación a Dailos Cedrés Guanche y otros ... 9612 Notificación a Ruymán Márquez Carrillo y otro ...

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera

9626 Aprobación inicial del estudio de detalle de una parcela en manzana 3 de la Unidad de Actuación nº 28 ...

Ayuntamiento de El Tanque

10082 Notificación a Lorenzo Dorta Dorta... 10085 Notificación a Pedro Dorta Hernández y otro...

Ayuntamiento de Tijarafe

9589 Aprobación de diversos padrones fiscales ...

Ayuntamiento de la Villa de Adeje

10060 Expediente de modificación de créditos nº 10/09 ...

Ayuntamiento de la Villa de Arafo

10058 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de Almacén de productos de tratamientos de agua a ins-tancias de Aguas de Canarias Investigación y Desarrollo, S.L. ...

Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo

9606 Notificación a Isabel Luica Rodríguez Hage y otros ...

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal

10110 Resolución de la Alcaldía nº 787/10 sobre nombramiento de Alcalde Accidental ...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria

9599 Juicio nº 1167/08 a instancias de Laura Montano Melián contra Periódicos y Ediciones Islas Canarias, S.L. y otros...

Juzgado de lo Social Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria

9600 Juicio nº 257/09 a instancias de Antonia Teresa Valido Pérez contra Garzán Gestión y Servicios, S.L. y otro... 9601 Juicio nº 368/09 a instancias de María del Pino Fleitas Suárez contra Teidecolor, S.L. y otro ...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 8 de Arona

9593 Juicio nº 186/09 a instancias de María Fabiola García Domínguez contra Guillermo Manuel Morales Pla-sencia... 9594 Juicio nº 101/10 a instancias de María del Carmen González Suárez contra Idafer García Marrero y otra... 9595 Juicio nº 139/10 a instancias de Jordana Elisabeth Blanco Corsi contra Isaac García Heredia... 9596 Juicio nº 24/10 notificación a Guillermo Rubén Barceló y otros... 9597 Juicio nº 34/10 a instancias de Fernando Javier Hernández Ferrera contra Christian Alberto Benítez Galín-dez ... 9598 Juicio nº 309/09 a instancias de Maryury Milena Ávila Padilla contra Leonel Cárdenas Reyes...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección General de Tráfico Jefatura Provincial de Tráfico

de Santa Cruz de Tenerife E D I C T O

12495 9622

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las

personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose intentado la notificación en el últi-mo domicilio conocido, ésta no se ha podido practi-car.

Los correspondientes expedientes obran en la Je-fatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa es-timen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 10 días há-biles, contados desde el siguiente al de la publica-ción del presente edicto en el BO.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 02 de julio de 2010. El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos

10057 Expediente de dominio nº 664/08 a instancias de José Vidal González González ...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos

9955 Expediente de dominio nº 41/10 a nombre de Salvador Expósito Rodríguez...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de La Orotava

9919 Juicio nº 112/06 a instancias de Celso Pérez Pulido y otro contra Rollini Remo ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES Confederación de Aguas de Orotava

9956 Notificación a Antonia Hernández Correa ... 9967 Notificación a Benjamín Afonso Abreu ...

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E D I C T O

12496 9622

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, decla-ran la pérdida de vigencia de las autorizaciones ad-ministrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Re-curso de Alzada dentro del plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del

pre-sente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial co-rrespondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán con-ducir desde el día siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial co-rrespondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la Je-fatura Provincial de Tráfico.

Santa Cruz de Tenerife, a 05 de julio de 2010. El/la Jefe/a Provincial de Tráfico.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

12497 9630

Don Fernando Manuel Rodríguez Luis. C. Morra Arriba, nº 18.

38500 Güímar.

En relación con su escrito de alegaciones de fecha 5 de mayo de 2010 y en oposición a la Comunica-ción en Trámite de Audiencia sobre la revocaComunica-ción del

Subsidio por Desempleo emitida por este Instituto con fecha 7 de abril de 2010 esta Dirección Provin-cial, teniendo en cuenta lo alegado y la documenta-ción aportada,

Ha resuelto dejar sin efecto la mencionada Comu-nicación de Propuesta de Revocación Administrati-va, y suspenderle el acceso al Programa de Protec-ción por Desempleo a partir del 1 de marzo de 2010, fecha en la que comienza a cobrar la pensión no con-tributiva. Asimismo, el cobro indebido de la suspen-sión es de 426,00 euros, correspondiente al período de 1 de marzo de 2010 al 30 de marzo de 2010. To-do ello en base al artículo 145.2 del Texto Refundi-do de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por

(6)

el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE n° 86 de 11 de abril).

Dispone de un plazo de 30 días para reintegrar la citada cantidad en la cuenta n° 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., entregando una copia del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según establece el apartado 1 del artícu-lo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, presentándola en su corres-pondiente Oficina de Empleo, la preceptiva Recla-mación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dis-puesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE n° 86 de 11 de abril).

El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.

A N U N C I O

12498 9630

Doña Carolina Meneses Zamalloa. C. Hércules Urb. El Drago, nº 4, port. 12. 38639-Costa del Silencio.

Resolución sobre revocación de la prestación por desempleo.

Examinado el expediente de revisión de la presta-ción por desempleo, reconocido mediante Resolu-ción de fecha 28 de diciembre de 2009 y en atenResolu-ción a los siguientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 19 de febrero de 2010 se le no-tificó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el

servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la prestación por desempleo que, mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 210 del Real Decreto Le-gislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguri-dad Social.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

A la vista de lo anterior esta Dirección Provincial Acuerda:

En base a los hechos y fundamentos Jurídicos ex-puestos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, revocar la Resolución de re-conocimiento de 28 de diciembre de 2009.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12499 9630

Doña María Antonia Rodríguez Guerrero. C. Saltadero nº 46, 1º C.

38611 San Isidro.

Resolución de revocación de renta activa de inser-ción.

Examinado el expediente de revisión de la renta activa de inserción, reconocido mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2009 y en atención a los si-guientes:

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Hechos.

1°. Que con fecha 12 de marzo de 2010 se le noti-ficó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación de la renta activa de inserción que, me-diante Resolución de fecha 29 de abril de 2009 le fue reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 29 de abril de 2009 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 5.604,17 euros por el período de 22 de abril de 2009 al 27 de septiembre de 2009 cuantía que ha sido compensada.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12500 9630

Doña Catalina Nadal Portell.

Avda. Colón, edf. Oro Negro, nº 24, 7º Ap. 703. 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre suspensión de participación en el programa de renta activa de inserción.

Examinado el expediente de suspensión de parti-cipación en el Programa de Renta Activa de Inser-ción, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, iniciado por el siguiente motivo:

A partir del 11 de noviembre de 2009 es percepto-ra de una pensión de viudedad por un importe men-sual de 522,60 euros, por catorce pagas anuales.

Y en atención a los siguientes Hechos.

1.- Con fecha 24 de marzo de 2010 se le comuni-có la propuesta de suspensión en el Programa, con-cediéndosele un plazo de 15 días para que presenta-ra las alegaciones oportunas, según lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 11 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

2.- Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el artículo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

Excluirle de su participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, con la pérdida de los de-rechos económicos que el mismo conlleva, desde 11 de noviembre de 2009.

Asimismo resuelve declarar que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 1.554,98 eu-ros por el período de 11 de noviembre de 2009 al 30 de febrero de 2010 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una copia validada del in-greso a su Oficina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio pa-ra su restitución.

Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

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Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real De-creto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá inter-poner ante esta Dirección Provincial reclamación pre-via a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la presente Resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12501 9630

Doña María Magdalena Pereira Sarraf Camacho. C. Tomás Zerolo, nº 31.

388300 La Orotava.

Resolución sobre suspensión de subsidio por de-sempleo (por pérdida de requisitos).

Hechos.

1.- Con fecha 9 de abril de 2010 se le efectuó la suspensión de su derecho a percibir las prestaciones por desempleo que tiene reconocidas, al no atender requerimiento de la oficina de empleo.

2.- Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por desconocido, y no constando en nuestra base de datos otra dirección.

A lo que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de suspensión del subsidio por desempleo según lo dispuesto en el número I b), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y San-ciones en el Orden Social aprobado por Real Decre-to Legislativo 5/2000, de 4 de agosDecre-to (BOE n° 189, de 8 de agosto).

II. El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al S.P.E.E. a dictar resolución sobre esta ma-teria.

Esta Dirección Provincial Resuelve:

Suspender su derecho a las prestaciones por de-sempleo en los términos descritos en la comunica-ción de fecha 9 de abril de 2010.

Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la

recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva reclamación previa a la vía juris-diccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE. 86, del 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12502 9630

Doña Miriam Toledo Izquierdo. C. El Cardón, nº 7.

38611 Granadilla de Abona.

Resolución sobre revocación de la prestación por desempleo.

Examinado el expediente de revisión de la presta-ción por desempleo, reconocido mediante Resolu-ción de fecha 2 de diciembre de 2009 y en atenResolu-ción a los siguientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 2 de marzo de 2010 se le notifi-có una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alegaciones que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la prestación por desempleo que, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 210 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

A la vista de lo anterior esta Dirección Provincial Acuerda.

En base a los hechos y fundamentos jurídicos ex-puestos, vistos los preceptos legales citados y demás

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de general aplicación, revocar la Resolución de re-conocimiento de 2 de diciembre de 2009.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12503 9630

D.ª Yadamis Guerra Sinfonte.

C. Isla de La Palma Cruz Guanche Valle San Lo-renzo, 21 j.

38627, Arona.

Resolución sobre revocación del subsidio por de-sempleo.

Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2010 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 29 de marzo de 2010 se le efec-tuó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, siendo devuelta por dos veces por el Servicio de Correos por desconocido, y no constando en nuestra base de datos ninguna otra di-rección.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 26 de febrero de 2010 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de

Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 26 de fe-brero de 2010.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12504 9630

D.ª Catalina del Valle Pérez Pérez.

C. Santa Berta 20 Vvdas. San Miguel de Geneto PI 2º A.

38108, La Laguna.

Resolución sobre revocación del subsidio por de-sempleo.

Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2009 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 7 de abril de 2010 se le notificó una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alegaciones que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 9 de diciembre de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el

(10)

Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Le-gislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Em-pleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 9 de di-ciembre de 2009 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía 28,11 euros por el período de 8 de diciembre de 2009 al 9 de diciembre de 2009 cuantía que puede ha sido compensada con el nuevo subsidio reconocido.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12505 9630

D.ª María Nieves Rodríguez Santos. C. Transversal, nº 3, edf. I, portal 2, 3º A. 38107 La Gallega.

Resolución de revocación de renta activa de inser-ción.

Examinado el expediente de revisión de la renta activa de inserción, reconocido mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2008 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 13 de marzo de 2010 se le noti-ficó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que si ha presentado alegaciones con fecha 6 de abril de 2010, las cuales no desvirtúan los hechos que motivaron la propuesta. Al estar en situación de IT no tenía disponibilidad para el empleo.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación de la renta activa de inserción que, mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2008 le fue reco-nocida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Le-gislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 12 de ju-nio de 2008 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 4.118,50 euros por el pe-ríodo de 5 de junio de 2008 al 4 de mayo de 2009 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12506 9630

D. Adrián Segura Camarena. C. Batayola, nº v. 17, port. 5, 1º izq. 38530, Candelaria.

(11)

Resolución sobre revocación del programa tem-poral de protección por desempleo e inserción.

Examinado el expediente de revisión de la incor-poración al Programa de Protección por Desempleo e Inserción, reconocido mediante Resolución de fe-cha 26 de febrero de 2010 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 21 de abril de 2010 se le notifi-có una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alegaciones que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la incorporación al Programa de Protección por Desempleo e Inserción que, median-te Resolución de fecha 26 de febrero de 2010 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 26 de fe-brero de 2010 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 851,02 euros por el pe-ríodo de 5 de febrero de 2010 al 25 de febrero de 2010 y desde el 27 de febrero de 2010 al 30 de mar-zo de 2010 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una copia validada del in-greso a su Oficina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio pa-ra su restitución.

Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora.

Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12507 9630

Dª Beata Brígida Hutyra Wetzel. C. La Quinta n° 18 El Río de Arico. 38593 Arico.

Resolución sobre revocación del programa tem-poral de protección por desempleo e inserción.

Examinado el expediente de revisión de la incor-poración al Programa de Protección por Desempleo e Inserción, reconocido mediante Resolución de fe-cha 16 de diciembre de 2009 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 9 de febrero de 2010 se le noti-ficó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la incorporación al Programa de Protección por Desempleo e Inserción que, median-te Resolución de fecha 16 de diciembre de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

(12)

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 16 de di-ciembre de 2009.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 6.10.08 (BOE nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12508 9631

D. Salvador López Pérez. Plz. Junta Suprema, nº 7. 38201, La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 1.014,90 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 51.

• Importe líquido del derecho reconocido 1.027,89 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 99. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12509 9631

Dª Ángela González Arteaga.

C/ Roque de Jama n° 12 Ed. Colina Dorada, puer-ta 7.

(13)

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

I.- Ala fecha de solicitud de capitalización de pres-taciones, el período por percibir de la prestación de la que es vd. beneficiario, es inferior a tres meses.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de ju-nio y el n° 2, del artículo 3 del R.D. 1044/1985, de 19 de junio.

2. El art. 2 del Real Decreto 1044/85, de 19 de ju-nio, establece que sólo podrán acogerse a la modali-dad de pago único de las prestaciones por desempleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cuyo período por percibir sea igual o superior a tres meses.

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el R.D. Le-gislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, an-te esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente Resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12510 9631

D. Denise Atkin.

C. Asturias Urb. Balcón Atlántico III, pta. 67. 38660 Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el men-cionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 14.735,00 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 405.

• Importe líquido del derecho reconocido 6.533,76 euros.

• En el plazo de un mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificación del ingreso en el Colegio Profe-sional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, podrá percibir la subvención a las cuotas de la Seguridad Social prevista en el Real De-creto 1044/85, de 19 de junio y en la Orden de 13 de abril de 1994, previa formulación de una solicitud distinta ante la Dirección Provincial del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto

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Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12511 9631

D. Klaus Hans Gerd Vob.

Av. José Antonio Tavío, n° 4, pta. E. 38630-Costa del Silencio-Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la presta-ción por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del Artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el men-cionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 12.622,00 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 145.

• Importe líquido del derecho reconocido 3.350,88 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 95. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12512 9631

D. Joelvis Arístides Benítez Bernal.

C/ Roque de Jama, edf. Colina Dorada, n° 12-7. 38650-Los Cristianos Arona.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abo-no de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de fecha 22 de febrero de 2010, y en atención a los siguientes:

Hechos.

I.- Ala fecha de solicitud de capitalización de presta-ciones, el período por percibir de la prestación de la que es usted beneficiario, es inferior a 3 meses.

(15)

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es compe-tente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 228 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por R.D. 1/1994, de 20 de junio y el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. 2.- El artículo 2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, establece que sólo podrán acogerse a la mo-dalidad de pago único de las prestaciones por desem-pleo, aquellos beneficiarios de prestaciones cuyo perí-odo por percibir sea igual o superior a tres meses.

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo previs-to en el artículo 71 del Texprevis-to Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Di-rección Provincial, reclamación previa a la vía juris-diccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles si-guientes a la fecha de notificación de la presente Resolución. La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

12513 9631

D.ª Pilar la Paz Pascual. C. de Los Oiganos, nº 20. 38530-Candelaria.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 13.316,00 euros (En el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 462.

• Importe líquido del derecho reconocido 9.126,00 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 108. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

(16)

A N U N C I O

12514 9631

D.ª Iciar Rodríguez Gutiérrez.

C. El Morro, Resd. Country Club Chayofa, nº 1, 16 D.

38652-Arona.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 24.900,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 190.

• Importe líquido del derecho reconocido 6.224,40 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 44. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12515 9631

D. José Alfonso García Pérez. C. Simbad, nº 2.

38010-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del Artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

(17)

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 6.908,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 425.

• Importe líquido del derecho reconocido 6.819,12. • En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 268. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12516 9631

D. José Antonio Quejeiro Ares. Av. Europa, nº 25, pta. 909. 38660- Playa de Las Américas.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 24.900,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 232.

• Importe líquido del derecho reconocido 5.578,14 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

(18)

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 167. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

12517 9631

D. Carlos Aldai Trujillo.

Calle Malaquita, nº 3, portal A, 3º letra 10. 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 4.505,46 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 127.

• Importe líquido del derecho reconocido 4.534,81 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 88. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

(19)

Instituto de Empleo

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

12518 9632

Remisión de resolución de suspensión de presta-ciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por esta Dirección Provincial se han dictado reso-luciones de expedientes sancionadores, declarando la suspensión de las prestaciones por desempleo de los interesados que se relacionan por los motivos y meses que igualmente se citan. Se ha intentado la no-tificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de con-formidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, comunicándoles que las sanciones de suspensión de las prestaciones por desempleo se establecieron por esta Dirección Pro-vincial de conformidad con los artículos 47.1 y 48.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

Transcurridos los períodos de suspensión estable-cidos, les serán reanudadas de oficio las prestacio-nes, siempre que mantengan la situación de desem-pleo y se encuentren inscritos como demandantes de empleo.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. n° 86 de 11 de abril), podrán interponer, ante la Dirección Pro-vincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional so-cial dentro del plazo de 30 día hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2010. El/la Director/a Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdi-rectora de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

(20)

PUERTOS DE TENERIFE

Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife A N U N C I O

12519 9584

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife rela-tiva a la aprobación de la tarifa del servicio de reti-rada de vehículos en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.

El Consejo de Administración de la Autoridad Por-tuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebra-da el 30 de junio de 2010, acordó aprobar la tarifa del servicio de retirada y traslado de vehículos en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, estableciendo su cuantía en 50 euros/retirada.

Lo que se hace público para general conocimien-to, significando que la nueva tarifa entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2010. El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral

de Santa Cruz de Tenerife A N U N C I O

12520 9582

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Real Decreto 873/77, y en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 18.2 a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Co-mercio, se hace público, que con fecha 1° de julio de 2010, y a través de las Oficinas de Correos de Bre-ña Alta, La Palma tuvo entrada, en esta Dirección General de Trabajo, documentación acreditativa de la Modificación de los Estatutos de la Asociación de la Pequeña y Mediana empresa de Breña Alta (PYMESBALTA).

Siendo los firmantes de la certificación del acuer-do de la Asamblea General, celebrada el 14 de junio

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