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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

13383 Notificación a Silvestre M. Padrón Pestano...

Ministerio de Trabajo e Inmigración

13356 Notificación a Davinia Hernández García ... 13356 Notificación a Flora Vargas Rancel... 13356 Notificación a Gustavo Adolfo Fernández Rojas... 13356 Notificación a José Silverio Hernández Cruz ... 13356 Notificación a Lorenzo Díaz González ... 13356 Notificación a José Ángel Hernández Yanes... 13356 Notificación a Ricardo Arroyo Hodgson... 13356 Notificación a Ricardo Arroyo Hodgson... 13357 Notificación a Onorata Orellana Vallejo ... 13357 Notificación a Juan Carlos Goncalves Cortés... 13357 Notificación a Juan José Rodríguez Marrero ... 13357 Notificación a Rafael González González ... 13357 Notificación a Segundo Hipólito Cazalilla Guzmán... 13358 Notificación a María Teresa Beltrán Esquivel ... 13358 Notificación a Ndeye Sina Sylla ... 13358 Notificación a Pedro Gaitán Santana ... 13358 Notificación a Diana Isabella Albino Rodríguez... 13358 Notificación a María Encarnación Pérez García... 13358 Notificación a Antonio Gomes Da Sousa... 13358 Notificación a Dalila Velázquez Sicilia... 13357 Notificación a Javier Hernández Pisaca... 13437 Notificación a Ángel Martín Acevedo y otros ... 13541 Notificación a Eulogia Frías García... 13541 Notificación a Eulogia Frías García... 13541 Notificación a Canal Atlántico de Televisión y Radio, S.L... 13362 Notificación a Langa Lens José Luis y otros ...

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio

13382 Depósito de los Estatutos de la Asociación Profesional de Calados y Rosetas Hebras del Sur...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXV

Lunes, 25 de octubre de 2010

Número 210

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

13457 Exposición pública del proyecto Acometidas eléctricas interiores del Ecomuseo de El Tanque, t.m. de El Tan-que... 13371 Notificación a Chiquisesamo City, S.L. y otros ... 13455 Notificación a Asociación Cluster Construcción Sostenible y otros... 13456 Otorgamiento de subvenciones destinadas a la creación de Agrupaciones Empresariales (AIE) o Clusters en la isla de Tenerife, convocatoria 2010... 13372 Notificación a Sonia Mª López Castro... 13458 Bases que han de regir el concurso general de becas, curso 2010/2011 ... 13458 Convocatoria que ha de regir el concurso general de becas curso 2010/2011... 13391 Procedimiento sancionador en materia de caza a Ayoze Mesa Darias y otros... 13391 Procedimiento sancionador en materia de caza a Miguel Ángel Mejías Expósito ... 13392 Procedimiento sancionador en materia de caza a Antonio Javier Morales Mesa y otros... 13663 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 7 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio del 2010 ... 13663 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del Presupuesto del Organismo Autóno-mo Patronato Insular de Música... 13446 Modificación de la encomienda (SINPROMI) para el desarrollo del proyecto de difusión del Plan Territorial Insular de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife e implantación insular del autocompostaje familiar...

Cabildo Insular de La Palma

13451 Convocatorias L-17, L-18 y L-19, así como las bases de la línea de subvención de la L-20 de este servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma ... 13626 Aprobación definitiva de los expedientes nº 8 y 9 de suplementos de crédito en el Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

13411 Adjudicación del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos... 13442 Multas de tráfico a Abdala Macías Nayma Esther y otros ...

Ayuntamiento de Arona

13363 Notificación a Iván Georgiev Pashev... 13364 Notificación a Cocina Con Firma, S.L... 13448 Notificación a Lidia Gambero... 13449 Notificación a Gary Stuart Brown... 13450 Notificación a José Joaquín Urquijo Fiscal...

Ayuntamiento de Granadilla de Abona

13543 Lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión de seis plazas de Policía Local ... 13545 Bases para la provisión de una plaza de Subinspector de la Policía Local mediante el sistema selectivo de concurso-oposición a través de promoción interna...

Ayuntamiento de La Guancha

13428 Modificación de la Ordenanza municipal nº 34 reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Escuela Infantil...

Ayuntamiento de Guía de Isora

13420 Designación de Alcalde Accidental de la Corporación en el Primer Teniente de Alcalde D. Secundino Yanes Falcón desde el día 1 de septiembre hasta el 13 de septiembre de 2010... 13421 Designación de Alcalde Accidental de la Corporación en el Primer Teniente de Alcalde D. Secundino Yanes Falcón desde el día 4 de octubre hasta el 7 de octubre de 2010... 13422 Designación de Alcalde Accidental de la Corporación en la Cuarta Teniente de Alcalde Doña Carmen Alicia González Jiménez, Alcaldesa desde el día 30 de agosto hasta el día 1 de septiembre de 2010... 13480 Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de compensación de Abama (Club de Campo) para su adaptación al Plan General de Ordenación de Guía de Isora... 13656 Contratación del suministro de carburante y puesta en servicio de instalación petrolífera de uso propio para vehículos del parque móvil municipal ...

Ayuntamiento de Güímar

13374 Bases y convocatoria que han de regir el procedimiento para la contratación laboral temporal de dos plazas de Auxiliar de Biblioteca pertenecientes al Grupo IV...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

13460 Exp. nº 4100/10 a Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado La Caleta... 13461 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de club de pádel con bar a instancias de la entidad Club de Pádel Solaris Tenerife, S.L. ... 13365 Notificación a José Evelio Cedrés Rodríguez... 13366 Notificación a Rocío Murillo Espinosa y otros...

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13367 Exp. nº 5513/2010 a Antonio G. Montesino y Fragoso y otra ... 13430 Exp. 7103/2010 a Teodoro Jesús Díaz González y otros ... 13431 Notificación a José Manuel Felipeli Nieto y otros... 13432 Notificación a Edgar Agustín Kirchner Suárez y otro...

Ayuntamiento de Santa Úrsula

13426 Aprobación del padrón fiscal relativo a la Entrada de Vehículos a través de las aceras, Reservas de la Vía Públi-ca para AparPúbli-camiento Exclusivo, Carga y DesPúbli-carga de MerPúbli-cancías correspondiente al ejercicio del año 2010....

Ayuntamiento de Santiago del Teide

13397 Ceses y nombramientos de miembros de la Junta de Gobierno Local...

Ayuntamiento de El Tanque

13661 Expediente de posible baja en el padrón municipal de habitantes de este municipio de El Tanque a Mª Án-geles Martín González...

Ayuntamiento de la Villa de Adeje

13402 Notificación a Sebastián Fernández Dóniz ... 13403 Notificación a Jaume Xavier Punter Delgado... 13404 Notificación a María Berta Herrera Barrera... 13405 Notificación a Abel Ignacio García González... 13406 Notificación a Ángela Blann... 13407 Notificación a Roberto Valiente Villabal...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta

13667 Texto íntegro del Reglamento regulador de los premios de permanencia y jubilación al personal funcionario de carrera o titular definitivo de plaza de este Ayuntamiento ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

13385 Aprobación de propuesta de convenio urbanístico de cooperación entre el Ayuntamiento de la Villa de Can-delaria y Antonio Meneses Guanche, María Rosa Cordovés y Panorama Gestión Inmobiliaria Gonzalo ALT, S.L. para desarrollo de la AUA-CA10 Guaja...

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava

13625 Convocatoria anticipada de ayudas al estudio para los alumnos residentes en el municipio de La Orotava pa-ra el curso escolar 2010/2011...

Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal

13659 Aprobación de los padrones fiscales por los conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos correspondientes al bimestre julio-agosto del ejercicio económico 2010 ...

Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz

13652 Convocatoria pública del concurso de méritos para cubrir el puesto de Gerente del Consorcio...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife

13375 Juicio nº 449/09 a instancias de Sebastián Hernández Martín contra Fercacon, S.L.U... 13376 Juicio nº 577/09 a instancias de Dolores Ruiz Calvo contra Limpiezas Initial, S.A. y otro... 13377 Juicio nº 527/09 a instancias de Cristo Manuel Alberto Torres contra Procarp Tenerife, S.L. ... 13378 Juicio nº 584/09 a instancias de Raico Méndez Hernández contra Lecci Café, S.L. y otro... 13381 Juicio nº 156/10 a instancias de Atilano Cairós Grillo contra Construcciones Contratas Lozano Bello, S.L. y otros...

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife

13646 Juicio nº 921/10 a instancias de Tanausú Bisshopp Palma contra Tinvecar Multiservicios, S.L. y otro ...

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife

13359 Juicio nº 711/10 a instancias de Nieves Rosa Barrera González contra 3333 Trading Vision, S.L. ... 13360 Juicio nº 761/10 a instancias de Jonathan Hernández Negrín contra Svolution Islas S.A.L... 13361 Juicio nº 745/10 a instancias de Pedro José Hernández García contra New Cueva Caprichosa Antonio, S.L.U. y otro ... 13462 Juicio nº 752/10 a instancias de María Jamaica Medel Rivero contra Norfolk Imports, S.L. ... 13463 Juicio nº 230/10 a instancias de María Edelmira Linares Linares y otros contra Asesoría El Túnel, S.L. ... 13464 Juicio nº 381/10 a instancias de Lucio Expósito García contra Grupo Teide Contratas y Obras, S.L... 13465 Juicio nº 710/10 a instancias de Francisco Iván Armas Arnay contra Estudio Técnico Promoc Const Invers Inmob Canarias, S.L... 13466 Juicio nº 646/10 a instancias de Manuel Vázquez Barrio contra Corubino Ran, S.L... 13467 Juicio nº 500/10 a instancias de Lalsons Watch Company, S.L. contra Henry Carter Adam...

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife

13398 Juicio nº 802/10 a instancias de Emma Nieves Dorta Hernández contra Oceanic Assistance, S.L.U. y otro... 13399 Juicio nº 430/10 a instancias de María Adela Flores Valderrama contra José Fumero Friend, S.L. y otro...

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(4)

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Dirección General de Sostenibilidad

de la Costa y el Mar

Servicio Provincial de Costas de Tenerife A N U N C I O

16951 13383

Por haber resultado infructuoso el intento de noti-ficación individual, y de conformidad con lo previs-to en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le co-munica a D. Silvestre M. Padrón Pestano que tiene a su disposición en el Servicio Provincial de Costas de Tenerife, sito en la Avenida de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga número 35 planta 11, Santa Cruz de Tenerife, una comunicación relativa al expedien-te R.P.7.1.03.44, para conocimiento de su conexpedien-tenido íntegro, en horas hábiles, por si o por representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del pre-sente anuncio.

El Jefe del Servicio Provincial de Costas.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O

16952 13356

D.ª Davinia Hernández García.

C. Campo y Tamayo, nº 95, blq. 1, pta. A. 38320-La Cuesta-La Laguna.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 4.714,64 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 186. Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario

13433 Juicio nº 1188/08 a instancias de José Alberto González González contra Blave Investitionen Fuerteventura, S.L. y otros ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES Mancomunidad del Norte de Tenerife

13628 Disolución de la Mancomunidad del Norte de Tenerife...

Notaría de Antonio Martínez Torralba

13622 Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 794/2010 ...

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• Importe líquido del derecho reconocido 4.086,48 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el colegio profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 45. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16953 13356

D.ª Flora Vargas Rancel.

C. Drago, Edf. Lagos Miraverde nº 1, Port. 4, piso 401.

38670-Adeje.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 21.500,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 369.

• Importe líquido del derecho reconocido 13.002,91 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 235. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer,

(6)

ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16954 13356

D. Gustavo Adolfo Fernández Rojas. Calle Fernández Navarro, nº 7, piso 2 C. 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en su modalidad de pagos mensuales y en atención a los siguientes:

Hechos.

I.- Ala fecha de solicitud de capitalización de pres-taciones, se encontraba usted, en situación de alta en Seguridad Social, sin que dicha alta lo fuera por es-tar realizando un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio y el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2.- El artículo 221 del TRLGSS establece la in-compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo que és-te sea a tiempo parcial, por lo que ha de considerar-se que desde la fecha de alta en Seguridad Social ya no es usted beneficiario de prestaciones por desem-pleo.

3.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de ju-nio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo, quie-nes sean titulares del derecho a la prestación por de-sempleo de nivel contributivo.

4.- De acuerdo con lo previsto en la Regla 4ª de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 45/02 de 12 de diciembre, la solicitud de abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo en todo caso de-berá efectuarse con anterioridad a la fecha de incor-poración a la cooperativa, o sociedad laboral, o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador au-tónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que así figura en la solicitud de alta del traba-jador en la Seguridad Social.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. Contra la presente Resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente Resolución.

El Director Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), el Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios.

A N U N C I O

16955 13356

D. José Silverio Hernández Cruz. C. Alcalde Máximo González, nº 21. 38280-Tegueste.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

(7)

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 6.000,00 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 80% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 118.

• Importe líquido del derecho reconocido 2.896,92 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el Colegio Profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir: 30. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16956 13356

D. Lorenzo Díaz González. Avda. Santa Cruz nº 42-C. 38500-Güímar-Tenerife.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

I. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarro-lla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

Aprobar el abono de la prestación en su modalidad de pago único en pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:

• Días de prestación pendientes de percibir 441 a fecha de solicitud.

La efectividad de la presente resolución, y el abo-no de la prestación capitalizada estarán condiciona-dos a que en el plazo de 1 mes desde la fecha de no-tificación de la misma tramite el alta en Seguridad Social.

Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su Oficina de Empleo del Servicio Canario de Empleo, una comu-nicación acompañada de los documentos acreditati-vos de pago de las cuotas de ese mes: boletines de cotización sellados (TCl/15 para el RETATCl/10 pa-ra el REAS, TC1/20 papa-ra Régimen Especial de Tpa-ra-

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Tra-bajadores del Mar) y/o justificantes bancarios de su ingreso en la entidad financiera.

Contra la presente resolución, conforme a los pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16957 13356

D. José Ángel Hernández Yanes. Avda. Familia Agustín y Molina. Ap. Lavagy, nº 521.

38400-Puerto de la Cruz.

Resolución de desistimiento del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de fe-cha 18 de enero de 2010 y en atención a los siguien-tes:

Hechos.

1.- Que con fecha 1 de febrero de 2010 presentó escrito mediante el que deseaba desistir de dicha so-licitud de pago único.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3, de art. 228 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. n° 154, de 29 de junio), en la re-dacción dada por el artículo primero de la Ley 45/02, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la re-forma del sistema de protección por desempleo y me-jora de la ocupabilidad.

2.- El art. 90.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación de la Ley 4/99, de 13 de ene-ro, estipula que "Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Or-denamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", es-tableciendo el art. 91.2 de la citada Ley que "La

Ad-ministración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve:

Aceptar el desistimiento formulado por Vd., de la petición del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Se advierte que de no estar conforme con este acuer-do aacuer-doptad, dispone de un plazo de 30 días, conta-dos desde la recepción de la presente resolución, pa-ra interponer ante este Organismo, a tpa-ravés de su Oficia de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procediendo Laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95, de 7 de abril (B.O.E. n° 86, de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16958 13356

D. Ricardo Arroyo Hodgson. Calle Jacinto Correa Santos, nº 16.

38290-El Rosario, Santa Cruz de Tenerife. Resolución por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modali-dad de pago único.

Examinada su solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- La prestación por desempleo que pretende us-ted capitalizar, está suspendida cautelarmente por la presunta comisión de una infracción.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 de Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el n° 2 del artículo 3 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de

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ju-nio, sólo podrán ser beneficiarios de la modalidad de pago único de la prestación por desempleo, quienes sean titulares del derecho a la prestación por desem-pleo de nivel contributivo.

Resuelve:

Denegar la modalidad de pago de referencia. No obstante, cuando se reanude la prestación, si aún le quedan días de derecho, podrá instar una nueva so-licitud.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real De-creto 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante es-ta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días há-biles siguientes a la fecha de notificación de la pre-sente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16959 13356

D. Ricardo Arroyo Hodgson. Calle Jacinto Correa Santos, nº 16. 38290-El Rosario.

Resolución sobre la solicitud del abono de la pres-tación por desempleo en su modalidad de pago úni-co.

Examinada su solicitud de la prestación por de-sempleo en su modalidad de pago único, y en aten-ción a los siguientes:

Hechos.

1. Concurren todas las circunstancias para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida, a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con el apartaacuer-do 3 del artículo 228 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.), aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio y el número 2 del artículo 3 del Real De-creto 1044/1985, de 19 de junio.

2. Lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que desarrolla el mencionado apartado 3, del artículo 228 de la L.G.S.S.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y de-más de general aplicación esta Dirección Provincial

Resuelve:

A) Aprobar el abono de la prestación en su moda-lidad de pago único por su valor actual, en los tér-minos que se indican a continuación:

• Cuantía prevista de la inversión 18.730,95 euros (en el caso de trabajadores autónomos no afectados por minusvalía, el límite máximo a abonar será el 60% de la prestación pendiente de percibir).

• Días a capitalizar 269.

• Importe líquido del derecho reconocido 12.233,67 euros.

• En el plazo de 1 mes desde el abono de la pres-tación, deberá iniciar la actividad y presentar, en su Oficina del Servicio Canario de Empleo, la siguien-te documentación:

1.- Certificado de ingreso en el colegio profesio-nal correspondiente, en el caso de actividades no su-jetas a cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- Justificantes de la inversión realizada.

B) Aprobar el abono de la prestación por desem-pleo en su modalidad de pago único en pagos men-suales, en los términos que se indican a continuación: • Días de prestación pendientes de percibir: 173. Además, transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, presentará en su oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, una comunica-ción acompañada de los documentos acreditativos del pago de cuotas de ese mes.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el artículo 71 del Texto Refundido de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16960 13357

Sra. D.ª Onorata Orellana Vallejo.

Calle José Hernández Alfonso, nº 4, 1º-dcha. 38003-Santa Cruz de Tenerife.

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Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reconocimien-to de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formalizada con fecha 16 de agosto de 2010, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su esta Dirección Provincial de fecha 13 de julio de 2010, se pone en su conocimiento que se procede a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía reconoci-das, con motivo de la existencia de salarios de tra-mitación generados tras el resultado favorable de su impugnación del acuerdo extintivo de su relación la-boral.

2. Esta situación derivada de la Sentencia con n° de Procedimiento 0001290/2008 de fecha 09 de ene-ro de 2009, del Juzgado de lo Social númeene-ro Seis de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2010/000/000638), determina su derecho a per-cibir los salarios de tramitación e implica la necesi-dad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presenta-ción de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuer-do con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispo-ne que, en el caso de existir período que correspon-da a salarios de tramitación, el nacimiento del dere-cho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho período.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 27 de octubre de 2008, por la que se reconocía el derecho a las pres-taciones por desempleo y las correspondientes al sub-sidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la so-licitud formulada con fecha 16 de agosto de 2010 en los siguientes términos: fecha de inicio de la presta-ción: 10 de enero de 2009. Base de cotización dia-ria: 33,47 euros según topes. Días de derecho reco-nocidos: 180. Baja por colocación el 23 de abril de 2009. Nueva prestación con fecha de inicio: 23 de abril de 2010. Base de cotización diaria: 29,39 euros según topes. Días de derecho reconocidos: 120.

c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por una cuantía de 5.289,83 euros correspon-diente a los períodos entre el 24 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2010, que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de pres-taciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 5.289,83 euros; menos la prestación iniciada el 10 de enero de 2009 y la iniciada el 23 de abril de 2010= 4.859,07 euros, restándole 430,76 eu-ros por regularizar.

d) La última prestación quedó agotada el 22 de agosto de 2010, por lo que si desea solicitar posibles derechos con posterioridad deberá hacerlo a través de su Oficina de Prestaciones o de la página web de este Organismo.

En caso de no abonar la cantidad adeudada se emi-tirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedi-miento establecido en el Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución po-drá interponer reclamación previa a la vía jurisdic-cional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de septiembre de 2010.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

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A N U N C I O

16961 13357

Sr. D. Juan Carlos Goncalves Cortés. Calle La Morra, nº 25.

38530-Candelaria.

Requerimiento de documentación.

En relación con su expediente de Prestación/Sub-sidio por Desempleo/Rai, afectado por salarios de tramitación tras Sentencia con n° de Procedimiento 0000717/2009 de fecha 22 de octubre de 2009 del Juzgado de lo Social número Seis de Santa Cruz de Tenerife, se le requiere la siguiente documentación: • En caso de no haber sido cobrados los salarios de tramitación: firma del documento: "Acuerdo de apla-zamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Público de Empleo Estatal, por la revoca-ción de la prestarevoca-ción contributiva por el derecho a percibir salarios de tramitación" en su Oficina de Prestaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del n° 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común queda suspendido el correspondiente procedimiento hasta la recepción de la documentación referida.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2010. El Jefe de Sección de Prestaciones, Agustín Ga-lloway Hernández.

A N U N C I O

16962 13357

Sr. D. Juan José Rodríguez Marrero.

C/ Obispo Pérez Cáceres, nº 38, Urb. Mata II. Ba-jo-izda.

38611-Granadilla de Abona. Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reconocimien-to de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 26 de julio de 2010, relativa al asunto indicado en el título y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de esta Dirección Pro-vincial de fecha 13 de julio de 2010, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted recono-cidas, con motivo de la existencia de salarios de tra-mitación generados tras el resultado favorable de la

impugnación del acuerdo extintivo de su relación la-boral.

2. Esta situación derivada de la Sentencia con n° de Procedimiento 0000954/2007 de fecha 23.01.2008, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Te-nerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2010/000/000353), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e im-plica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuer-do con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispo-ne que, en el caso de existir período que correspon-da a salarios de tramitación, el nacimiento del dere-cho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho período.

El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los sa-larios de tramitación y estuviera percibiendo presta-ciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios; previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 28 de enero de 2009, por la que se reconocía el derecho al subsidio de desempleo.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la so-licitud formulada con fecha 26 de julio de 2010 en los siguientes términos: Fecha de reanudación del subsidio tras abono de FOGASA: 21 de noviembre de 2007. Baja por colocación el 11 de abril de 2008. Nueva reanudación el 01 de julio de 2008. Renta Ac-tiva de Inserción con fecha de inicio el 27 de di-ciembre de 2009 y baja por colocación el 14 de abril de 2010. Reanudación de la misma el 29 de junio de 2010.

(12)

c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por una cuantía de 10.208,72 euros corres-pondiente a los períodos entre el 17 de agosto de 2007 y el 30 de junio de 2010, que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de pres-taciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 10.208,72 euros; menos el subsidio reanudado el 21.11.2007 y la RAI posterior= 12.847,41 euros, resulta un saldo a su favor al cierre de la nó-mina de agosto de 2010 de 2.638,69 euros.

d) La Renta Activa de Inserción queda agotada el 27 de noviembre de 2010 por lo que si desea solici-tar posibles derechos con posterioridad deberá ha-cerlo a través de su Oficina de Prestaciones o de la página Web de este Organismo.

Se advierte que contra la presente resolución po-drá interponer reclamación previa a la vía jurisdic-cional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2010.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16963 13357

Sr. D. Rafael González González.

C/ Rector José Gómez Soliño, nº 21. Bajo 4. 38008-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reconocimien-to de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 11 de agosto de 2010 y las alegaciones con fecha de en-trada en esta Dirección Provincial el 16 de agosto de 2010, relativas al asunto indicado en el título y en ba-se a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de esta Dirección Pro-vincial de fecha 27 de julio de 2010, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted re-conocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de

la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de la Sentencia con n° de Procedimiento 0000488/2008 de fecha 16 de ju-lio de 2008, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2010/000/000457), determina su derecho a percibir los salarios de tra-mitación e implica la necesidad de formular una nue-va solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuer-do con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispo-ne que, en el caso de existir período que correspon-da a salarios de tramitación, el nacimiento del dere-cho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho período.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios; previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 26 de junio de 2009, por la que se reconocía el derecho a las pres-taciones por desempleo y las correspondientes al sub-sidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la so-licitud formulada con fecha 11 de agosto de 2008 en los siguientes términos: fecha de inicio de la presta-ción 01 de abril de 2008. Base de cotizapresta-ción diaria: 36,10 euros según topes. Días de derecho reconoci-dos: 720. Baja por abono de prestación del FOGA-SA el 22 de abril de 2008. Reanudación tras fin del abono de FOGASA. El 20 de septiembre de 2008 y baja por colocación el 12 de febrero de 2009.

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Rea-nudación de la prestación el 19 de febrero de 2009 y baja por paternidad el 30 de marzo de 2010. Reanu-dación tras la paternidad el 12 de abril de 2010.

c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por desempleo por una cuantía de 9.277,03 euros correspondiente a los períodos entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de junio de 2010, que le es re-gularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 9.277,03 euros; menos la prestación iniciada el 01 de abril de 2008, le resta una percep-ción indebida por compensar a fecha 30 de septiem-bre de 2010 de 864,49 euros (las cantidades se en-tienden líquidas) continuando la percepción de la misma tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondien-te requerimiento de percepción indebida de presta-ciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución po-drá interponer reclamación previa a la vía jurisdic-cional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2010.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16964 13357

Sr. D. Segundo Hipólito Cazalilla Guzmán. Avda. Islas Canarias, nº 116, 4º izda. 38007-Santa Cruz de Tenerife.

En relación con la Reclamación Previa presentada por Vd. con fecha de entrada en esta Dirección Pro-vincial el 07 de julio de 2010, contra nuestra "Reso-lución sobre revocación de un derecho a prestacio-nes por desempleo reconocido. Reconocimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situa-ciones" de fecha 02 de junio de 2010 y posterior Co-rrección de Errores Materiales de fecha 18 de junio de 2010, teniendo en cuenta que,

•Ainstancia de parte, se presenta Reclamación Pre-via por desacuerdo con la mencionada Resolución.

Según lo alegado así como la documentación apor-tada ha resuelto:

Confirmar: íntegramente dicha Resolución que consta en su expediente en todo su contenido de acuer-do con:

- Tras Sentencia con n° de Procedimiento 0000549/2008 de fecha 16 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Te-nerife, se emitió Resolución por parte del Fondo de Garantía Salarial (38/2009/000/001433) concedien-do prestaciones por salarios de tramitación y gene-rando una incompatibilidad con las correspondien-tes al Servicio Público de Empleo Estatal.

- Con su solicitud de fecha 14 de mayo de 2010 se regulariza dicha situación como queda de manifies-to en la mencionada Resolución de fecha 02 de ju-nio de 2010, pero al quedar pendiente el abono del Prodi, se emite la correspondiente Corrección de Erro-res Materiales de fecha 18 de junio de 2010 donde se indica que la percepción indebida pendiente de re-gularizar asciende a 722,19 euros.

- A fecha actual, y estando de baja el subsidio por colocación el 22 de agosto de 2010, dicha cantidad pendiente asciende a 172,41 euros.

Contra el presente acuerdo de esta Dirección Pro-vincial podrá formular demanda en el plazo de 30 días, ante el Juzgado de lo Social, fundamentada ex-clusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo, como determinan los art. 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ra, aprobada por R.D. Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE n° 86 de 11 de abril).

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2010. El Director Provincial, p.s. Resolución 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), el Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Pedro Duarte Vázquez.

A N U N C I O

16965 13358

Dña. María Teresa Beltrán Esquivel. Calle Lomo Morrón, nº 6, Tijoco Bajo. 38677-Adeje.

Desestimación de reclamación previa.

En relación con la Reclamación Previa presentada por usted con fecha 23 de julio de 2010 contra nues-tra Resolución de 29 de junio de 2010 esta Dirección Provincial, teniendo en cuenta lo alegado, así como la documentación aportada, ha resuelto

Confirmar íntegramente la Resolución emitida en su día en todo su contenido, al no haberse desvirtua-do los fundamentos técnicos jurídicos de esta

(14)

Direc-ción Provincial que han de tenerse por reproducidos. Revisada la renta del año 2008, tiene unos ingresos de capital mobiliario de 6.669,08 euros, que dividi-do entre los 12 meses del año da un total de 555,75 euros, cantidad superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2008 (450 euros).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede formularse demanda ante el Juzga-do de lo Social correspondiente, en el plazo de 30 días, a contar desde su notificación, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expe-diente administrativo de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 71 y 72 del texto Refundido de la ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 86 de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

A N U N C I O

16966 13358

Dña. Ndeye Sina Sylla. Av. Puerto Rico, nº 304 1ºC. 38626-Buzanada-Arona.

Resolución de revocación de renta activa de inser-ción.

Examinado el expediente de revisión de la renta activa de inserción, reconocido mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2009 y en atención a los si-guientes:

Hechos.

1°. Que con fecha 10 de junio de 2010 se le efec-tuó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación de la renta activa de inserción que, me-diante Resolución de fecha 23 de marzo de 2009 le fue reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 23 de mar-zo de 2009 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 4.644,46 euros por el período de 6 de marzo de 2009 al 4 de febrero de 2010, cuantía que puede ingresar en el Banco San-tander, S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una copia validada del ingreso a su Ofi-cina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitu-ción.

Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

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16967 13358

D. Pedro Gaitán Santana. Av. Marítima, nº 40, piso 404. 38530-Candelaria.

Resolución sobre revocación del subsidio por de-sempleo.

Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2009 y en atención a los si-guientes:

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Hechos.

1°. Que con fecha 29 de julio de 2010 se le efec-tuó una propuesta de revocación, emplazándola pa-ra que en el plazo de 10 días formulapa-ra las alegacio-nes que estimara pertinentes.

2°. Que si ha presentado alegaciones con fecha 24 de agosto de 2010 las cuales no desvirtúan los he-chos que motivaron la propuesta. Son responsabili-dades familiares, el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 26 de junio de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda.

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 26 de ju-nio de 2009 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 5.114,43 euros por el pe-ríodo de 26 de junio de 2009 al 30 de junio de 2010 cuantía que puede ingresar en el Banco Santander, S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial,

presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subd. Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.

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16968 13358

Doña Diana Isabella Albino Rodríguez.

C. Géminis Curva de Gracia, nº 13, 1º, vvda. 9. 38205-La Laguna.

Resolución sobre revocación del subsidio por de-sempleo.

Examinado el expediente de revisión del subsidio por desempleo, reconocido mediante Resolución de fecha 9 de abril de 2010 y en atención a los siguien-tes:

Hechos.

1º. Que con fecha 23 de julio de 2010 se le notifi-có una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alegaciones que estimara pertinentes.

2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.

A lo que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

Los motivos expresados en la propuesta son causa de revocación del subsidio por desempleo que, me-diante Resolución de fecha 9 de abril de 2010 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artí-culos 215, 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Acuerda:

Esta Dirección Provincial en base a los hechos y fundamentos Jurídicos expuestos, vistos los precep-tos legales citados y demás de general aplicación, re-vocar la Resolución de reconocimiento de 9 de abril de 2010 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 1.164,40 euros por el período de 9 de abril de 2010 al 30 de junio de 2010

(16)

cuantía que puede ingresar en el Banco Santander, S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, de-volviendo una copia validada del ingreso a su Ofici-na de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución. Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a la previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

16969 13358

Doña María Encarnación Pérez García. C. Noruega, nº 19, bj., pta 1.

38650-Los Cristianos.

Desestimación de reclamación previa.

En relación con la Reclamación Previa presentada por usted con fecha 12 de agosto de 2010 contra nues-tra Resolución de 14 de julio de 2010 y recibida el 23 de julio de 2010 esta Dirección Provincial, te-niendo en cuenta lo alegado, así como la documen-tación aportada, ha resuelto:

Confirmar íntegramente la Resolución emitida en su día en todo su contenido, al no haberse desvirtua-do los fundamentos técnicos jurídicos de esta Direc-ción Provincial que han de tenerse por reproducidos. A fecha de inicio del Subsidio por Desempleo sigue casada legalmente, por lo que su cónyuge forma par-te de su unidad familiar.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía admi-nistrativa, puede formularse demanda ante el Juzga-do de lo Social correspondiente, en el plazo de 30 días, a contar desde su notificación, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el

expe-diente administrativo de conformidad con lo esta-blecido en los artículos 71 y 72 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE 86 de 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

16970 13358

D. Antonio Gomes Da Sousa.

C. Santo Domingo Custodio, nº 22, 1º. 38108, El Cardonal-La Laguna.

Resolución sobre revocación de la prestación por desempleo.

Examinado el expediente de revisión de la presta-ción por desempleo, reconocido mediante Resolu-ción de fecha 27 de julio de 2009 y en atenResolu-ción a los siguientes:

Hechos.

1º. Que con fecha 16 de junio de 2010 se le notifi-có una propuesta de revocación, emplazándola para que en el plazo de 10 días formulara las alegaciones que estimara pertinentes.

2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de revocación de la prestación por desempleo que, mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2009 le fue reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 210 del Real Decreto Legislati-vo 1/94 de 20 de junio, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley General de la Seguridad So-cial.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

A la vista de lo anterior esta Dirección Provincial, acuerda:

(17)

En base a los hechos y fundamentos jurídico ex-puestos, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, revocar la Resolución de re-conocimiento de 27 de julio de 2009 declarando que el interesado ha percibido indebidamente la cuantía de 11.613,22 euros por el período de 27 de julio de 2009 al 30 de abril de 2010 cuantía que puede in-gresar en el Banco Santander S.A., cuenta número 0049 5103 71 2516550943, devolviendo una copia validada del ingreso a su Oficina de Empleo (Área de Prestaciones), iniciándose en caso contrario, la vía de apremio para su restitución.

Se le informa que si generase un nuevo derecho se procederá a la compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Si el reintegro se efectuara con posterioridad al pla-zo de 30 días señalado, la cantidad adeudada se in-crementará en un 20% de recargo de mora. Asimis-mo, se pone en su conocimiento que puede solicitar aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Contra esta Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 69 al 73 del Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE 11.4.95), por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrá interponer la preceptiva reclamación previa, ante esta Dirección Provincial, presentándo-la en su Oficina de Empleo, dentro del ppresentándo-lazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

A N U N C I O

16971 13358

Doña Dalila Velázquez Sicilia. Ctra. Provincial, nº 101, 1º 1. 38390-Santa Úrsula.

Resolución de extinción del subsidio por desem-pleo (por pérdida de requisitos).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no comunicar que tiene rentas propias de cualquier naturaleza, superiores en cóm-puto mensual al 75% del Salario Mínimo Interpro-fesional vigente, excluidas la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, que percibe de una pen-sión de viudedad por una cuantía mensual de 549,80 euros, durante el año 2010.

Y en atención a los siguientes:

Hechos.

1º. Que el 21 de mayo de 2010 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concedién-dole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del ar-tículo 37 del Reglamento General sobre el procedi-miento para la imposición de sanciones por infrac-ciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE 132, del 3 de junio).

2º. Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de extinción del subsidio por desempleo según lo dispuesto en la vigente redacción del número I b), del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

II. El número 4 del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2000 autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta mate-ria.

Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto extinguirle el subsidio que está siendo percibido por usted no pudiendo acceder a ningún otro al que tu-viera derecho por agotamiento del extinguido, ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere un nue-vo derecho.

Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía ju-risdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 86, del 11 de abril).

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 18.10.2008), la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

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