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TítuloMejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás

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Academic year: 2020

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(1)NOMBRE DE LA ESCUELA:. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. TITULACIÓN:. GRADO EN TECNOLOGÍA DE LA INGENIERÍA CIVIL. PROYECTO FIN DE GRADO: MEJORA DE ACCESOS, REGENERACIÓN. Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAYA DE OS RIÁS. IMPROVEMENT OF ACCESS, REGENERATION AND CONDITIONING OF THE BEACH OF OS RIÁS.. AUTOR DEL PROYECTO:. GONÇAL SIRVENT DIESTRE. FECHA:. FEBRERO 2020.

(2) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. ÍNDICE GENERAL DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXOS A LA MEMORIA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. ÍNDICE GENERAL. DOCUMENTO Nº 2: PLANOS 1. Emplazamiento 2. Situación actual 3. Alternativas:. Anexo Nº 01: Antecedentes administrativos.. 3.1. Alternativa A. Anexo Nº 02: Cartografía y replanteo.. 3.2. Alternativa B. Anexo Nº 03: Geológico. Anexo Nº 04: Geotécnico. Anexo Nº 05: Clima terrestre. Anexo Nº 06: Alternativas. Anexo Nº 07: Pavimentos, mobiliario y jardinería. Anexo Nº 08: Áreas de descanso. Anexo Nº 09: Aparcamientos. Anexo Nº 10: Trazado. Anexo Nº 11: Alumbrado. Anexo Nº 12: Expropiaciones y servicios afectados. Anexo Nº 13: Estudio de impacto ambiental. Anexo Nº 14: Gestión de residuos. Anexo Nº 15: Seguridad y salud. Anexo Nº 16: Canteras y vertederos. Anexo Nº 17: Justificación de precios. Anexo Nº 18: Fórmula de revisión de precios. Anexo Nº 19: Plan de obra.. 3.3. Alternativa C 4. Plantas: 4.1. Trazado en planta general. 4.2. Trazado en planta detalle. 4.3. Trazado en planta detalle. 4.4. Trazado en planta detalle. 4.5. Trazado en planta detalle. 4.6. Trazado en planta detalle. 4.7. Trazado en planta detalle. 4.8. Trazado en planta detalle. 4.9. Trazado en planta detalle. 5. Perfiles longitudinales: 5.1. Perfil longitudinal. 5.2. Perfil longitudinal. 5.3. Perfil longitudinal. 5.4. Perfil longitudinal. 5.5. Perfil longitudinal.. Anexo Nº 20: Clasificación del contratista. Anexo Nº 21: Presupuesto para conocimiento de la administración. Anexo Nº 22: Fotográfico.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 1 de 2.

(3) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. 6. Perfiles transversales:. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. ÍNDICE GENERAL. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. 6.1. Perfiles transversales. 6.2. Perfiles transversales.. DOCUMENTO Nº 4: PRESUPUESTO. 6.3. Perfiles transversales.. Mediciones auxiliares. 6.4. Perfiles transversales.. Mediciones. 6.5. Perfiles transversales.. Cuadro de precios Nº1. 6.6. Perfiles transversales.. Cuadro de precios Nº2. 6.7. Perfiles transversales.. Presupuesto. 6.8. Perfiles transversales.. Resumen del presupuesto. 6.9. Perfiles transversales. 6.10. Perfiles transversales. 6.11. Perfiles transversales. 7. Secciones tipo: 7.1. Sección senda tipo 1. 7.2. Sección senda tipo 2. 7.3. Sección senda tipo 3. 7.4. Secciones adicionales. 8. Plantas de ubicación de firmes y secciones: 8.1. Planta de firmes y secciones por zonas. 8.2. Planta de firmes y secciones por zonas. 8.3. Planta de firmes y secciones por zonas. 9. Plantas de áreas de descanso y aparcamientos: 9.1. Planta de área 1. 9.2. Planta de área 2. 9.3. Planta de área 3. 9.4. Planta de área 4. 9.5. Planta de área 5. 10. Detalles del mobiliario y alumbrado: 10.1. Detalles de alumbrado. 10.2. Detalles de mobiliario.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 2 de 2.

(4) MEMORIA DESCRIPTIVA.

(5) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. 7. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS .............................................................................. 5 INDICE 1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................ 2 2. OBJETO DEL PROYECTO ............................................................................................................ 2 3. SITUACION ACTUAL.................................................................................................................. 3 4. NECESIDADES A SATISFACER..................................................................................................... 3 5. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA .............................................................................. 3 5.1. TRAZADO................................................................................................................................ 3 5.2. SECCIÓN TIPO ........................................................................................................................ 3 5.3. AREAS DE DESCANSO ............................................................................................................. 4 5.4. APARCAMIENTOS................................................................................................................... 4 5.5. ALUMBRADO.......................................................................................................................... 4 5.6. TRAZADO EN ALZADO ............................................................................................................ 4 5.7. MOBILIARIO ........................................................................................................................... 5. 8. CRITERIOS Y DIRECTRICES SIGNIFICATIVOS DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA................................... 6 9. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .......................................................................................... 6 10. GESTIÓN DE RESIDUOS ............................................................................................................ 6 11. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................................... 6 12. PLAN DE OBRA......................................................................................................................... 7 13. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA .................................................... 7 13.1. Plazo de ejecución............................................................................................................... 7 13.2. Plazo de garantía ................................................................................................................. 7 14. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA ........................................................................................... 7 15. REVISIÓN DE PRECIOS .............................................................................................................. 7 16. PRESUPUESTO ......................................................................................................................... 8. 5.7.1. Elementos de carácter general .............................................................................. 5. 17. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA ......................................................................................... 8. 5.8. JARDINERÍA ............................................................................................................................ 5. 18. INDICE GENERAL DE DOCUMENTOS.......................................................................................... 9. 5.8.1. Césped .................................................................................................................... 5. 19. CONCLUSIÓN ........................................................................................................................... 9. 5.8.2. Árboles ................................................................................................................... 5 6. RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS ............................................................................................... 5 6.1. CARTOGRAFÍA ........................................................................................................................ 5 6.2. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA ....................................................................................................... 5 6.3. SISMICIDAD ............................................................................................................................ 5. Gonçal Sirvent Diestre. Página 1 de 10.

(6) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. 1. ANTECEDENTES Malpica de Bergantiños es un municipio español situado en la provincia de A Coruña (Galicia), a unos 52 km. al sureste de la capital provincial (A Coruña), enmarcada en la conocida como “Costa da Morte” y perteneciente a la Comarca de Bergantiños. El ayuntamiento está delimitado por el ayuntamiento de Ponteceso al sureste, el de Carballo al suroeste y al norte limita con el Oceano Atlántico. La población del municipio, en claro descenso demográfico desde los años 70 cuenta, según el INE a fecha de 1 de enero de 2018, con 5.477 habitantes empadronados. Orográficamente presenta una realidad irregular y compleja, con numerosos acantilados verticales a lo largo de la línea de costa, así como islas o islotes producto de la debilidad tectónica, que dan paso a laderas de pendientes regulares y elevadas. La máxima altitud en su territorio es de 387 metros sobre el nivel del mar.. Figura 1.2. Parroquias de Malpica. Con respecto al planeamiento urbanístico, Malpica de Bergantiños no dispone de un instrumento de planeamiento municipal adaptado a las vigentes leyes estatales y autonómicas en materia de urbanismo. En la actualidad resultan de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales aprobadas definitivamente con fecha de 23 de febrero de 1995 y publicadas en el BOP de A Coruña con número 12, de fecha 30 de mayo del mismo año. Su Normativa se han formulado de acuerdo con la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana (Real decreto 1/1992 de 26 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana), Ley de Adaptación de la del suelo a Galicia, también llamada L.A.G.S.A.. 2. OBJETO DEL PROYECTO. Figura 1.1. Localización de Malpica (1) y las playas (2).. El municipio está constituido por 8 parroquias de características rurales en las que viven alrededor de dos tercios de la población del municipio y con un núcleo urbano, la Villa de Malpica que aporta casi 2000 habitantes.. El objetivo del presente proyecto es la mejora del acceso a la playa de Os Riás, situada en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños. Zona de gran atractivo turístico y paisajístico, en la actualidad apenas cuenta con actuaciones que mejoren la calidad de las instalaciones. Para enriquecer una zona, ya de por sí, de gran interés natural se plantea la creación de una ciclosenda de aproximadamente 2,5 km. de longitud que uniría dicha playa de Os Riás con la cercana playa de San Miro, dando al borde costero de una continuidad de la que actualmente carece. De este modo, se dotará a dichas playas de un nuevo acceso integrado en el entorno rural situado entre las mismas, conectándolas y ofreciendo rutas con vistas a puntos emblemáticos de la zona como. Gonçal Sirvent Diestre. Página 2 de 10.

(7) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. pueden ser la Isla de San Bartolomé o la Punta da Falcoeira, con el propósito de atraer a un mayor número de usuarios de diferentes perfiles. Mejoraríamos así la oferta turística del área en cuestión.. estacionamiento de vehículos que, en muchos casos, se dejan, en contra de la normativa vigente, a la entrada a las mismas.. Para la realización de la ciclosenda, se valorará especialmente el que tenga el mayor atractivo posible, tanto a nivel paisajístico como de posibles puntos de interés del usuario. Así mismo se otorgará capital importancia a la accesibilidad de la misma, su trazado, del cual valoraremos en gran medida su perfil al objeto de poder ser utilizada por el mayor número de personas posible.. Además, estos lugares carecen de un mobiliario adecuado de gestión de residuos urbanos, lo que provoca la acumulación de deshechos en la cercanía o directamente en las propias playas, con el perjuicio para el paisaje y el medioambiente que ello supone.. A lo largo de todo el proyecto se tendrán presente en todo momento dos criterios de diseño:. 4. NECESIDADES A SATISFACER Los objetivos y necesidades principales de la actuación son los siguientes:. −. Mínima actuación. −. Mínimo impacto sobre el entorno. • • • • •. 3. SITUACION ACTUAL La zona de estudio del presente proyecto se sitúa entre las playas de Os Riás y la de San Miro, en la parroquia de Cambre (San Martiño) a aproximadamente unos 10 km. de la Villa de Malpica.. • •. Fomentar la oferta turística del entorno. Integración con el entorno y la oferta ya existentes. Mejorar y diversificar los accesos a las instalaciones ya existentes. Mejora de los espacios de ocio y recreativos. Creación de una ruta integrada en la naturaleza que una las playas de Os Riás y San Miro dotando así a la zona de un espacio de esparcimiento natural de alto valor paisajístico. Reordenamiento de los estacionamientos en el entorno de las playas. Se prestará especial atención a la elección del trazado y materiales a utilizar, a objeto de reducir al mínimo el impacto ambiental, buscando su optima integración en el medio natural.. A lo largo de todo el proceso proyectual se tendrán presentes dos criterios principales de diseño: • Mínima actuación. • Mínimo impacto sobre el medio.. 5. DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA 5.1. TRAZADO. Figura 1.1 Detalle zona de la zona de proyecto Se trata de una zona de grandes pendientes y pocos caminos transitables que den continuidad al borde costero. A las dos playas se accede directamente por las pistas asfaltadas desde los lugares de Cambre y Leixoada y apenas cuenta con servicios que den atractivo turístico ni ofrezcan soluciones de. Gonçal Sirvent Diestre. El trazado de la ciclosenda se realiza acorde con la orografía de la zona, de forma que no se produzcan pendientes elevadas y que se asemeje a las pendientes naturales del terreno. Para ello se disponen de curvas circulares y rectas enlazadas en sus puntos de tangencia, obteniendo así un paseo de 2579 metros de longitud.. 5.2. SECCIÓN TIPO La sección de la ciclosenda es constante, con un ancho de 3 metros destinados a uso peatonal y de bicicletas, estará formado por:. Página 3 de 10.

(8) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. −. Una base compuesta por zahorra de 15 cm de espesor y compactada, sobre la cual se coloca un geotextil de 80 g/m2.. 5.5. ALUMBRADO. −. El pavimento de 5 cm de espesor de jabre seleccionado, incluso compactación de pavimento con pisón compactador.. −. Contención lateral mediante tablones de madera de 35x12 cm, tratado con sales de cobre en autoclave, tomadas con hormigón HM-20. De esta manera se evita su erosión y pérdida de material en posibles avenidas.. A lo largo del paseo principal se colocan balizas solares de señalización de la senda, de aluminio fundido con pantalla de policarbonato en la luminaria. La altura del mástil de la baliza es de 1,20 metros, consta con de un acabado en acero inoxidable, kit solar fotovoltaico y regulador electrónico con administrador de energía. Lámpara de 24 LEDs blancos, de 3,3 W.. En todo el paseo se considera una pendiente transversal del 2% hacía el mar, con el fin de evitar la construcción de obras de drenaje en la totalidad de la senda, y una pendiente longitudinal inferior al 10 % en todo el recorrido para cumplir con la normativa vigente de accesibilidad.. 5.3. AREAS DE DESCANSO Además de la ciclosenda se proyectarán cinco áreas de descanso, ubicadas estratégicamente a lo largo del recorrido en los puntos de mayor valor paisajístico del entorno. En ellas se realizará un encachado de gravilla colocando sobre ella una capa de tierra natural donde se procederá a la siembra de césped y la plantación de distintas especies arbóreas. En cuanto al mobiliario, se dotarán de la instalación de bancos de madera que servirán para el descanso de los usuarios de la senda, así como la instalación de mesas merendero y de iluminación mediante farolas solares.. Las farolas solares que se dispondrán en las áreas de descanso serán de 4 metros de altura, con lámparas de inducción magnética de 25 W. el flujo lumínico de cálculo será de 1900 lúmenes. El uso de iluminación solar es un sistema que funciona gracias a los rayos de sol, sin alterar la naturaleza del entorno donde son ubicadas, contribuyendo al medio ambiente. No necesitan estar conectadas entre ellas ni a redes eléctricas, evitando gastos tales como contadores, cableados y canalizaciones. Generan por ellas mismas su propia energía. El encendido es automático al atardecer, durante todas las estaciones del año. Durante el día el panel solar convierte los rayos del sol en energía, que se almacena en las baterías. Tan pronto como anochece, la farola detecta la oscuridad y se pone automáticamente a iluminar, consumiendo la energía almacenada durante el día.. 5.6. TRAZADO EN ALZADO La rasante del paseo se diseñó atendiendo a tres condiciones fundamentales: 1. Conforme a la limitación de pendiente del Reglamento: pendientes máximas del 10%.. 5.4. APARCAMIENTOS Entre las actuaciones para mejorar el entorno se proyectan también cuatro zonas de aparcamiento de vehículos con la intención de reordenar el estacionamiento en las zonas aledañas a las playas. Para ello se proponen zonas, o bien colindantes con vias para vehículos ya construidas, o zonas en puntos donde los caminos habilitados para vehículos que ya existen, terminan sin estar acondicionadas para ello. Las cuatro zonas estratégicamente ubicadas comparten tipología constructiva, que tras su escarificado y nivelación contarían con un pavimento de losa-cesped de hormigón colocado en celosía para la posterior siembra de césped e integración en el entorno.. 2. Evitar la construcción de obras adicionales de drenaje diseñando la senda inundable a media ladera y con una pendiente transversal constante del 2% hacia el mar. 3. Respeto de la rasante natural del terreno en la medida de lo posible, aunque en algún tramo fue complicado debido a las grandes pendientes del terreno en alguna zona. En el Documento 2: Plano 5.1 y sucesivos: “Perfiles longitudinales”, se encuentra definida la rasante, así como el terreno.. De este modo se consigue dar una solución a la problemática antes mencionada, diferenciando claramente zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos que en la actualidad no existen, sin causar mayores daños al medioambiente y corrigiendo los comportamientos actuales.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 4 de 10.

(9) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. MEMORIA DESCRIPTIVA. 5.7. MOBILIARIO. 6. RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. 5.7.1.. 6.1. CARTOGRAFÍA. Elementos de carácter general. Los elementos utilizados para urbanizar la zona se encuentran definidos en el anexo correspondiente, Anexo 07. Pavimentos, mobiliario y jardinería: •. Bancos. •. Papeleras. •. Balizas solares. •. Farolas solares. •. Merenderos. La cartografía base utilizada es: −. Cartografía a 1/5000 cedida por la Biblioteca de la E.T.S. Caminos, Canais e Portos .. Se ha intentado que el plano refleje el territorio con el mayor detalle posible, suponiendo que los fallos que pudieran existir en la cartografía son asumibles en este proyecto teórico.. 6.2. GEOLOGÍA Y GEOTECNIA En el Anexo 03 Geológico y en el Anexo 04 Geotécnico se hacen los respectivos estudios de geología y geotecnia. La metodología aplicada en ambos casos se basa en:. 5.8. JARDINERÍA Procuraremos mantener y conservar el terreno natural a lo largo de toda la senda, así como todos los árboles del lugar, exceptuando aquellos que impidan la ejecución correcta de las obras. Tan solo se llevarán a cabo labores de poda y saneo de estos árboles. Se plantarán algunas unidades más de árboles en las zonas de bosque más despobladas por talas excesivas, así como en las distintas áreas de descanso. 5.8.1.. −. Recopilación y estudio de la información geológica y geotécnica existente. −. Análisis de la información cartográfica de la zona. −. Estudios superficiales. −. Estudios concretos. Mediante el análisis anterior se busca determinar las características de los suelos sobre los que posteriormente se asentarán los elementos de la actuación.. Césped. En lo relativo a jardinería, pretendemos mantener la flora y el césped (hierba natural) preexistente, pese a ello, deberemos replantar unos 18000 m2 (estimados) de pradera semillada.. 6.3. SISMICIDAD. La mezcla utilizada, apta para clima oceánico, estará constituida por la siguiente composición: - 20 % Agropirum cristatum. -20 % Festuca rubra. -35 % Lilium rigidum. -10 % Festuca aundinacea. -7 % Trufolium repens. -8 % Medicago lupulina. En cumplimiento de la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR02), aprobada por Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, se incluye este apartado. La aplicación de la citada norma no es obligatoria por tratarse de construcciones de importancia moderada (“Aquellas con probabilidad despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros”) y aceleración sísmica básica ab inferior a 0,04g.. 7. EXPROPIACIONES Y SERVICIOS AFECTADOS 5.8.2.. Árboles ➢ Quercus robur ➢ Castanea sativa ➢ Fraxinus excelsior Gonçal Sirvent Diestre. Prácticamente toda la actuación se desarrolla en terrenos colindantes al Dominio Público Marítimo Terrestre, correspondientes a la zona de servidumbre de protección, la cual se extiende a lo largo de 100 metros desde el límite interior de la ribera del mar.. Página 5 de 10.

(10) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. La zona de servidumbre de protección se caracteriza por tener limitaciones en su uso, pero al mismo tiempo permanece la propiedad privada por lo cual estos terrenos habrán de ser expropiados. Existen actuaciones que abarcan terrenos fuera de los límites de la servidumbre de protección, partes de la ciclosenda que involucran fincas calificadas como Suelo No Urbanizable de Protección de Costas o Suelo No Urbanizable Común, equivalentes a Suelo Rustico, como se puede observar en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1995 y que siguen en vigor. En el siguiente cuadro se muestra el total de los terrenos expropiados:. PRECIO Superficie Zona €/m2 (m2) Ciclosenda 44021,322 2 2 Área de descanso 1 1885,74 2 Área de descanso 2 2698,4 2 Área de descanso 3 3267,759 2 Área de descanso 4 2272,79 2 Área de descanso 5 2121,49 2 Aparcamiento 1 1391,7 2 Aparcamiento 2 1605,62 2 Aparcamiento 3 1359,63 2 Aparcamiento 4 1608,34 Gasto Total de Expropiación (€). Gasto de Expropiación (€) 88042,64 3771,48 5396,80 6535,52 4545,58 4242,98 2783,40 3211,24 2719,26 3216,68 124465,58. GASTO TOTAL EN EXPROPIACIONES = 124465,58 euros. Para la realización de este proyecto será necesaria la coordinación con el Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, en la medida que pueda verse afectado por la ocupación de terrenos y desarrollo de las obras del mismo.. 8. CRITERIOS Y DIRECTRICES SIGNIFICATIVOS DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA El principal factor condicionante en la concepción del proyecto ha sido el paisajístico. Se busca en todo momento realizar un proyecto en el que no se altere el medio, intentando integrar en la medida de lo posible todas las actuaciones realizadas.. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. 9. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Conforme a la legislación vigente en materia de impacto ambiental, se incluye en el Anexo 13. Estudio de impacto ambiental el correspondiente análisis del aspecto ambiental de la actuación, describiendo las posibles agresiones más importantes sobre el medio físico y socioeconómico y las medidas correctoras a aplicar para disminuirlos.. 10. GESTIÓN DE RESIDUOS Se estudia la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición siguiendo los contenidos establecidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de Febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en la Orden MAM/304/2002, de 8 de Febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: 1) Descripción del Proyecto de Ejecución. 2) Estimación de la cantidad, expresada en T y m3, de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se generarán en la obra, codificados de acuerdo con la lista europea de residuos publicada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de Febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. 3) Medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 4) Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 5) Medidas para la separación de los residuos en obra. 6) Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra. 7) Prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras operaciones de gestión de los RCDs dentro de la obra. 8) Valoración del coste previsto de la gestión de los RCDs que formarán parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.. 11. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento de la legislación vigente, se incluye el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud en el que se definen las medidas a tomar en el presente Proyecto y que consta de Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto.. Los pavimentos empleados, los materiales de construcción, etc. buscan siempre un carácter rústico. En el Anexo 07. Alternativas, se presentan las distintas opciones que se han planteado y la justificación de la elección de los elementos que componen la solución adoptada.. Gonçal Sirvent Diestre. Éste servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que, con el correspondiente informe de la Dirección Facultativa, se elevará para su aprobación a la Administración.. Página 6 de 10.

(11) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. El Presupuesto de Ejecución Material para Seguridad y Salud asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS con TRECE CÉNTIMOS (24.496,13€).. MEMORIA DESCRIPTIVA. Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y dado el tipo de obra proyectada, según lo expuesto en el Anexo nº 20. Clasificación del Contratista, la clasificación que se propone es:. 12. PLAN DE OBRA Se detalla en el Anexo 19. Plan de Obra. En el mismo se incluye el siguiente diagrama de Gantt propuesto para la realización de las obras en el plazo previsto:. GRUPO. SUBGRUPO. CATEGORÍA. G. 6. 4. De todos modos, debemos tener en cuenta que ésta tiene solamente carácter orientativo, ya que vendrá definitivamente fijada por el Pliego de Cláusulas Administrativas.. 15. REVISIÓN DE PRECIOS Debido a que el tiempo estimado de proyecto es de 12 meses, al ser menor de un año, no sería necesaria la revisión de precios. Solo se aplicará a partir de 13 meses. La expresión que se propone para esta obra corresponde a la fórmula tipo nº 641: “Obras de acondicionamiento del litoral y senderos litorales" establecida en el Real Decreto 1359/2011 del 7 de octubre, ya que la mayor parte de la actuación tiene lugar en el borde litoral que une las playas de Os Riás y San Miro.. Kt = 0,06Ct /C0 + 0,03Et /E0 + 0,01Lt /L0 + 0,13Mt /M0 + 0,01Ot /O0 + 0,16Rt /R0 + 0,06St /S0 + 0,54 con los siguientes significados:. 13. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA 13.1. Plazo de ejecución El Plazo de Ejecución de las obras será de DOCE (12) MESES.. 13.2. Plazo de garantía El Plazo de Garantía de las obras será de UN (1) AÑO. Durante el Plazo de Garantía, la conservación de las obras será por cuenta del Contratista, debiendo entenderse que los gastos que origine estén incluidos en los precios de las distintas unidades de obra y partidas alzadas.. 14. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del. Gonçal Sirvent Diestre. • • • • • • • • • • • • • • •. Kt: Coeficiente teórico de revisión para el momento de ejecución t. Ct: Índice de coste de cemento en el momento de ejecución t. Co: Índice de coste del cemento en le fecha de licitación. Et: Índice de coste de la energía en el momento de ejecución t. Eo: Índice de coste de la energía en la fecha de licitación. lt: Índice de coste de materiales cerámicos en el momento de ejecución t. lo: Índice de coste de materiales cerámicos en la fecha de licitación. Mt: Índice de coste de la madera en el momento de ejecución t. Mo: Índice de coste de la madera en la fecha de licitación. Ot: Índice de coste de las plantas en el momento de ejecución t. Oo: Índice de coste de las plantas en la fecha de licitación. Rt: Índice de coste de los áridos y rocas en el momento de ejecución t. Ro: Índice de coste de los áridos y rocas en la fecha de licitación. St: Índice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento de ejecución t. So: Índice de coste de los materiales siderúrgicos en la fecha de licitación.. Página 7 de 10.

(12) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. 16. PRESUPUESTO. 18. NORMATIVA APLICABLE. Aplicando a las Mediciones el Cuadro de Precios nº 1, se obtiene automáticamente el Presupuesto de Ejecución Material de cada capítulo y, dentro de éste, para cada Unidad de Obra. Seguidamente se obtiene el resumen del Presupuesto por capítulos y el total.. Toda normativa aplicable al presente proyecto se encuentra detallada en los correspondientes anexos y como justificación de las soluciones adoptadas. Una recopilación de las normas y disposiciones aplicables se encuentra en el Anexo 01. Antecedentes Administrativos, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.. Del Presupuesto de Ejecución Material se obtiene directamente el Presupuesto Base de licitación sin IVA, sin más que adicionarle a la cantidad resultante el 13% en concepto de Gastos Generales y el 6% en concepto de Beneficio Industrial, incrementando el nuevo total obtenido con el 21% de IVA. Adicionando a esta cantidad el valor de las expropiaciones, se obtiene el Presupuesto para Conocimiento de la Administración.. 17. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA En cumplimiento de la Ley 09/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, las obras contempladas en el presente proyecto “Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás”, constituyen una unidad completa que puede entregarse al servicio público de inmediato una vez terminada.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 8 de 10.

(13) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. 19. INDICE GENERAL DE DOCUMENTOS DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA MEMORIA DESCRIPTIVA MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANEXOS A LA MEMORIA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. DOCUMENTO Nº 2: PLANOS 1. Emplazamiento 2. Situación actual 3. Alternativas: 3.1. Alternativa A. Anexo Nº 01: Antecedentes administrativos.. 3.2. Alternativa B. Anexo Nº 02: Cartografía y replanteo. Anexo Nº 03: Geológico. Anexo Nº 04: Geotécnico. Anexo Nº 05: Clima terrestre. Anexo Nº 06: Alternativas. Anexo Nº 07: Pavimentos, mobiliario y jardinería. Anexo Nº 08: Áreas de descanso. Anexo Nº 09: Aparcamientos. Anexo Nº 10: Trazado. Anexo Nº 11: Alumbrado. Anexo Nº 12: Expropiaciones y servicios afectados. Anexo Nº 13: Estudio de impacto ambiental. Anexo Nº 14: Gestión de residuos. Anexo Nº 15: Seguridad y salud. Anexo Nº 16: Canteras y vertederos. Anexo Nº 17: Justificación de precios. Anexo Nº 18: Fórmula de revisión de precios. Anexo Nº 19: Plan de obra.. 3.3. Alternativa C 4. Plantas: 4.1. Trazado en planta general. 4.2. Trazado en planta detalle. 4.3. Trazado en planta detalle. 4.4. Trazado en planta detalle. 4.5. Trazado en planta detalle. 4.6. Trazado en planta detalle. 4.7. Trazado en planta detalle. 4.8. Trazado en planta detalle. 4.9. Trazado en planta detalle. 5. Perfiles longitudinales: 5.1. Perfil longitudinal. 5.2. Perfil longitudinal. 5.3. Perfil longitudinal. 5.4. Perfil longitudinal. 5.5. Perfil longitudinal.. Anexo Nº 20: Clasificación del contratista. Anexo Nº 21: Presupuesto para conocimiento de la administración. Anexo Nº 22: Fotográfico.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 9 de 10.

(14) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. 6. Perfiles transversales:. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. MEMORIA DESCRIPTIVA. DOCUMENTO Nº 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. 6.1. Perfiles transversales. 6.2. Perfiles transversales.. DOCUMENTO Nº 4: PRESUPUESTO. 6.3. Perfiles transversales.. Mediciones auxiliares. 6.4. Perfiles transversales.. Mediciones. 6.5. Perfiles transversales.. Cuadro de precios Nº1. 6.6. Perfiles transversales.. Cuadro de precios Nº2. 6.7. Perfiles transversales.. Presupuesto. 6.8. Perfiles transversales.. Resumen del presupuesto. 6.9. Perfiles transversales. 6.10. Perfiles transversales. 6.11. Perfiles transversales. 7. Secciones tipo:. 20. CONCLUSIÓN Considerándose que el Proyecto se encuentra redactado ateniéndose a las normativas técnicas, urbanísticas y medioambientales aplicables, se somete a la aprobación de la Superioridad.. 7.1. Sección senda tipo 1. 7.2. Sección senda tipo 2. 7.3. Sección senda tipo 3. 7.4. Secciones adicionales.. A Coruña, Enero 2020. Autor del Proyecto,. 8. Plantas de ubicación de firmes y secciones: 8.1. Planta de firmes y secciones por zonas. 8.2. Planta de firmes y secciones por zonas. 8.3. Planta de firmes y secciones por zonas. 9. Plantas de áreas de descanso y aparcamientos: 9.1. Planta de área 1. 9.2. Planta de área 2.. Gonçal Sirvent Diestre. 9.3. Planta de área 3. 9.4. Planta de área 4. 9.5. Planta de área 5. 10. Detalles del mobiliario y alumbrado: 10.1. Detalles de alumbrado. 10.2. Detalles de mobiliario.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 10 de 10.

(15) MEMORIA JUSTIFICATIVA.

(16) ANEXO Nº 1: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

(17) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 2 2. MARCO LEGAL ............................................................................................................................ 2 2.1. PUERTOS Y COSTAS................................................................................................................ 2 2.2. CONTRATACIÓN DE OBRAS ................................................................................................... 5 2.3. EXPROPIACIONES ................................................................................................................... 5 2.4. CARRETERAS .......................................................................................................................... 5 2.5. SEGURIDAD Y SALUD ............................................................................................................. 5 2.6. IMPACTO AMBIENTAL ........................................................................................................... 6 2.7. OTRAS NORMAS Y RECOMENDACIONES ............................................................................... 7 3. NORMATIVA AUTONOMICA ....................................................................................................... 8 4. NORMATIVA MUNICIPAL ............................................................................................................ 8. Gonçal Sirvent Diestre. Página 1 de 9.

(18) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de este anexo es describir de manera no exhaustiva la legislación más importante y las principales recomendaciones que van a ser aplicables en el presente Proyecto. Se trata de realizar una revisión de las leyes y normas cuyo ámbito de aplicación tenga una clara influencia sobre las actuaciones previstas.. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. d) Conseguir y mantener su adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar. TÍTULO II: LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD SOBRE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA RIBERA DEL MAR POR RAZONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.1. 2. MARCO LEGAL Se detallan a continuación las diferentes normativas que debe cumplir el proyecto en su fase de redacción y ejecución, así como las recomendaciones que debe seguir. Será de aplicación, aunque no esté contemplada específicamente, cualquier disposición, pliego, reglamento o norma de obligado cumplimiento. En caso de presentarse discrepancias entre las especificaciones impuestas por los diferentes pliegos, instrucciones y normas, se entenderá como válida la más restrictiva.. 2.1. PUERTOS Y COSTAS - Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Se hace mención especial a los siguientes artículos: TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y FINALIDADES DE LA LEY Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Artículo 2 La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático. b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimoterrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. c) Regular la utilización de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico.. Gonçal Sirvent Diestre. “Los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre estarán sujetos a las limitaciones y servidumbres que se determinan en el presente título, prevaleciendo sobre la interposición de cualquier acción. Las servidumbres serán imprescriptibles en todo caso.” CAPÍTULO II: SERVIDUMBRES LEGALES SECCIÓN I. SERVIDUMBRE DE PROTECCION Artículo 23.1 “La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.” Artículo 25.2 “…Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (…) o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público.” SECCIÓN 2. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO Artículo 27 “1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. 2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros. 3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.”. Página 2 de 9.

(19) ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. SECCIÓN 3. SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR. CAPÍTULO II. PROYECTOS Y OBRAS. Artículo 28. Artículo 42. “1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimoterrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. 2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación. 3. Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado anterior. 4. No se permitirán en ningún caso obras o instalaciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternativa que garantice su efectividad en condiciones análogas a las anteriores, a juicio de la Administración del Estado.”. “1. Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre, se formulará el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público marítimoterrestre a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente. Con posterioridad y antes de comenzarse las obras, se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañando a su solicitud. 2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, en la forma que se determine reglamentariamente. 3. El proyecto se someterá preceptivamente a información pública, salvo que se trate de autorizaciones o de actividades relacionadas con la defensa nacional o por razones de seguridad. 4. Cuando no se trate de utilización por la Administración, se acompañará un estudio económicofinanciero, cuyo contenido se definirá reglamentariamente, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en el dominio público marítimo-terrestre.” Artículo 43. CAPÍTULO IV. ZONA DE INFLUENCIA Artículo 30.1.a “En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.” TITULO III: UTILIZACION DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES LEGALES.. “Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico.” Artículo 44 “1. Los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento. 2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.. Artículo 33.3 “…Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, fuera de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen.” Artículo 33.5 “…Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.”. 3. Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona marítimoterrestre, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas. 4. Para la creación y regeneración de playas se deberá considerar prioritariamente la actuación sobre los terrenos colindantes, la supresión o atenuación de las barreras al transporte marino de áridos, la aportación artificial de éstos, las obras sumergidas en el mar y cualquier otra actuación que suponga la menor agresión al entorno natural. 5. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.. Gonçal Sirvent Diestre. Página 3 de 9.

(20) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. (…) 7. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de esa Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.”. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. TÍTULO VI: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Artículo 111. Artículo 45 “1. La tramitación de los proyectos de la Administración del Estado se establecerá reglamentariamente, con sometimiento, en su caso, a información pública y a informe de los departamentos y organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información. 2. La aprobación de dichos proyectos llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que, en su caso, resulte necesario expropiar. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos. 3. La necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.” CAPÍTULO III. RESERVAS Y ADSCRIPCIONES. SECCIÓN 2. ADSCRIPCIONES. Artículo 49 “1. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos no podrá ser superior a treinta años. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los proyectos de las Comunidades Autónomas deberán contar con el informe favorable de la Administración del Estado, en cuanto a la delimitación del dominio público estatal susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público, sin cuyo requisito aquellos no podrán entenderse definitivamente aprobados.. “1. Tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado: •. Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público marítimo-terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integren.. •. Las de creación, regeneración y recuperación de playas.. •. Las de acceso público al mar no previstos en el planeamiento urbanístico.. •. Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.. •. Las de iluminación de costas y señales marítimas.. 2. Para la ejecución de las obras de interés general, enumeradas en el apartado anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento en cuyos ámbitos territoriales incidan, para que en el plazo de un mes notifiquen la conformidad o disconformidad de la obra con instrumentos de planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al litoral y con el planeamiento urbanístico en vigor. En el caso de no emitirse dichos informes se considerarán favorables. En caso de disconformidad, el Ministerio de Medio Ambiente elevará el expediente al Consejo de Ministros, que decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación correspondiente. En el supuesto de que no existan los instrumentos antes citados o la obra de interés general no esté prevista en los mismos, el Proyecto se remitirá a la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento afectados, para que redacten o revisen el planeamiento con el fin de acomodarlo a las determinaciones del proyecto, en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación. Transcurrido el plazo sin que la adaptación del planeamiento se hubiera efectuado, se considerará que no existe obstáculo alguno para que pueda ejecutarse la obra. 3. Las obras públicas de interés general citadas en el apartado 1 de este artículo no estarán sometidas a licencia o cualquier otro acto de control por parte de las Administraciones Locales y su ejecución no podrá ser suspendida por otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan.”. 3. La aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en que estén emplazadas las obras y, en su caso, la delimitación de una nueva zona de servicio portuaria. La adscripción se formalizará mediante acta suscrita por representantes de ambas Administraciones.”. Gonçal Sirvent Diestre. Página 4 de 9.

(21) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. − Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. − Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, 24 de Noviembre de 1992. − Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.. 2.2. CONTRATACIÓN DE OBRAS - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.. 2.3. EXPROPIACIONES − Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. − Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957).. 2.4. CARRETERAS - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes aprobado por Orden Ministerial de 6 de febrero de 1976 y sus modificaciones posteriores.. Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras. “1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 euros) b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.” Artículo 5. Estudio de seguridad y salud “(…). − Instrucción 6.1 y 6.2 IC de la Dirección General de Carreteras sobre secciones de firme, de 23 de mayo de 1.989, revisada el 28 de noviembre de 2003. − Norma 8.2-IC "Marcas viales", de 16 de julio de 1987. − Instrucción 8.3-IC "Señalización de obra", de 31 de agosto de 1987. − Instrucción 5.2-IC "Drenaje superficial", de 15 de febrero de 2016. − Norma 3.1-IC "Trazado", de 19 de febrero de 2016. − Norma 8.1-IC "Señalización vertical", de 6 de abril de 2014.. 2.5. SEGURIDAD Y SALUD − Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. (BOE 25-10-97). Se hace mención especial a los siguientes artículos: CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Gonçal Sirvent Diestre. 2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. Página 5 de 9.

(22) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. correspondiente, expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones públicas.. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.. 2. En la tramitación para la aprobación de los proyectos de obras de las Administraciones públicas se hará declaración expresa por la Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente sobre la inclusión del correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico.”. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.. − RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.. −. Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales.. −. 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.. −. Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. RD 614/01, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 464/2003, de 25 abril 2003. Modifica el Real Decreto 707/2002, de 19-72002 (RCL 2002\1929), que aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración General del Estado. Ley 54/2003 de 12 diciembre 2003 de Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 enero 2004. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 811-1995 (RCL 1995\3053), de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Demás provisiones oficiales relativas a la Seguridad, Salud, Higiene y Medicina del Trabajo que puedan afectar a los trabajos que se realicen en la obra.. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados. 5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas. 6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.”. −. − −. − −. 2.6. IMPACTO AMBIENTAL −. CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 17. Visado de proyectos. “1. La inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico será requisito necesario para el visado de aquél por el Colegio profesional. Gonçal Sirvent Diestre. −. Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.. Se hace mención especial a los siguientes artículos y disposiciones: Artículo 35. Estudio de impacto ambiental. Página 6 de 9.

(23) PROYECTO: Mejora de accesos, regeneración y acondicionamiento de la playa de Os Riás.. ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DE A CORUÑA. “1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34.6, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la siguiente información en los términos desarrollados en el anexo VI: a) Descripción general del proyecto que incluya información sobre su ubicación, diseño, dimensiones y otras características pertinentes del proyecto; y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes. b) Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el medio ambiente. c) Identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor justificará documentalmente la inexistencia de alternativas, y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden mencionadas en el artículo 46, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.” Disposición adicional séptima Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 “1. La evaluación de los planes, programas y proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá, dentro de los procedimientos previstos en la presente ley, a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para acreditar que un plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste dicha circunstancia, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio. Gonçal Sirvent Diestre. Anexo 01: Antecedentes Administrativos. Así mismo, para acreditar que un plan, programa o proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre un espacio Red Natura 2000, el promotor podrá señalar el correspondiente apartado del plan de gestión en el que conste expresamente, como actividad permitida, el objeto de dicho plan, programa o proyecto, o bien solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental. 2. En el supuesto de planes, programas y proyectos competencia de la Administración General del Estado, a la vista de las conclusiones de la evaluación ambiental sobre los espacios Red Natura 2000, y supeditado a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio competente en materia de medio ambiente fijará y supervisará las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000. Para su definición, se solicitará preceptivamente informe al órgano competente de las comunidades autónomas afectadas, que dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para su evacuación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido el informe, se podrán proseguir las actuaciones. 3. La remisión, en su caso, de la información a la Comisión Europea sobre las medidas compensatorias Red Natura 2000 que se hayan adoptado se llevará a cabo por el Ministerio competente en materia de medio ambiente a través del procedimiento establecido reglamentariamente.”. − − − − −. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.. 2.7. OTRAS NORMAS Y RECOMENDACIONES − − −. Normativas UNE vigentes del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización que afecten a los materiales y obras del presente proyecto. Normas de ensayo del Laboratorio de Transporte y Mecánica del Suelo (Ministerio de Fomento). Normas tecnológicas de la edificación (NTE) del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.. Página 7 de 9.

Figure

Figura 1.1  Localización de Malpica (1) y las playas (2).
Figura 1.1  Detalle zona de la zona de proyecto
Figura 1.1  Mapa geológico, Hoja 44 (Carballo), E 1:50000
Figura 1.3  Esquema tectónico, E 1:1000000
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