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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

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- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las veinte horas con treinta minutos del día Diecinueve de Abril del Año Dos Mil Diez, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, doce integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; asimismo expone que la Regidora Teresa González Beltrán, aviso que estará atendiendo asuntos de su comisión, por lo que se justifica su ausencia al término de la cual se declara la existencia del quórum legal para sesionar.- Asuntos correspondientes al Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum Legal. (Art. 59 Fracción I del RIAE).- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Marzo de 2010, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción V del RIAE).- Asunto No. 1.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Dictamen No. 008/2010, respecto a la solicitud del C. Profr. Gilberto Delgado Peña, Director de Educación del XIX Ayuntamiento, relativo al Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador”, ubicada en Calle “J” No. 35 del Ex Ejido Ruíz Cortines de esta Ciudad.- - Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador

Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván

Secretario Fedatario

Mario Alberto García Salaiza

 

ACTA DE  SESIÓN ORDINARIA   DE CABILDO DEL  DIA 19  DE ABRIL DEL 2010,  

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Calle prolongación Boulevard Zertuche de esta Ciudad.- - Asunto No. 17.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, del Dictamen No. 11/2010, relativo a la solicitud que hace el C. REYNALDO LIJONA BADILLO, respecto a la venta de una fracción de terreno propiedad de este H. Ayuntamiento Municipal, ubicado en Colonia Manuel J. Clouthier del Rincón, con superficie de 1,436.857 m2 del lote 01 de la manzana 10, con

clave catastral PC-001-010, en favor del solicitante, con la intención de ampliar el negocio de plantas y tierra.- - Asunto No. 18.- Presentación que hacen al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Hacienda y Patrimonio Municipal, Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salud y Asistencia Social, de este XIX Ayuntamiento de Ensenada, del Dictamen No. 001/2010, relativo a la solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social, del contrato de comodato del lote 2 fracción 2-B Manzana 7 del Fraccionamiento Residencial Villa del Real con superficie de 225 m2 para la instalación de una Unidad Medica Urbana

debidamente equipada.- - Asunto No. 19.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, DICTAMEN 012/2010, referente a la solicitud que hace el C. ROBERTO GUTIÉRREZ PEÑUELAS, OFICIAL MAYOR DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, relativa al CONTRATO DE PERMUTA Y PROMESA DE VENTA A CELEBRAR CON EL C. SERGIO GREGORIO RASO CASTRO Y EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA de los predios identificados como Fracción 2-B Sur, con superficie de 425.584 m2, con Clave Catastral FA-030-048,

propiedad del solicitante, el cual se PERMUTARA por los lotes del AYUNTAMIENTO identificados como lotes 1, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16 y 17 de la Manzana 10 del Fraccionamiento las Palmas III sección de esta Ciudad identificados con las siguientes Claves Catastrales: 001, 010, 011, 012, SS-010-013, SS-010-014, SS-010-015, SS-010-016 y SS-010-017 y una PROMESA DE VENTA AL AYUNTAMIENTO del inmueble identificado como fracción 2-B Norte de la Manzana 30 de la Colonia Carlos Pacheco con una superficie de 1,901.481 m2.- - Asunto No. 20.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de

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Ascencio, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Eduardo Cota Osuna. Una ausencia justificada de la Regidora, Teresa González Beltrán.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día, Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores.- - No habiendo presentación de informe se da por desahogado el presente punto.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el QUINTO Punto del Orden del Día, Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones; No habiendo presentación de dictámenes se da por desahogado el presente punto.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto SEXTO, Proyectos de Acuerdos o Iniciativas de los Integrantes del Ayuntamiento. (Art. 59 Fracción VI del RIAE); Asunto No. 1, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Dictamen No. 008/2010, respecto a la solicitud del C. Profr. Gilberto Delgado Peña, Director de Educación del XIX Ayuntamiento, relativo al Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador”, ubicada en Calle “J” No. 35 del Ex Ejido Ruíz Cortines de esta Ciudad.- - El Regidor Serafín González Juárez presenta el Dictamen No. 008/2010, RESPECTO A LA SOLICITUD QUE PRESENTA EL C. PROFR. GILBERTO DELGADO PEÑA DIRECTOR DE EDUCACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE ACCESO A SERVICIOS DIGITALES EN LA BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL “PROFRA. IRMA YOLANDA AMADOR”, UBICADA EN CALE J No. 35 DEL EX EJIDO RUÍZ CORTINES DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

I. Que mediante oficio No. 0468 de fecha 26 de Febrero del año en curso, signado por el C. Profr. Gilberto Delgado Peña en su carácter de Director de Educación, solicita al C. LIC. PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el acceso a servicios digitales para la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador “, ubicada en Calle J No. 35 Ex Ejido Ruíz Cortines en esta ciudad de Ensenada, B. C.

II. Que en fecha 22 de Marzo del año en curso, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual a solicitud del Presidente Municipal se turnó la solicitud de acceso a servicios digitales para la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador “, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su análisis, discusión y dictaminación. Remitiéndose dicha solicitud por el C. Mario Alberto García Salaiza, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada al Regidor SERAFIN GONZALEZ JUAREZ Coordinador de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante oficio No. 00782, de fecha 23 de Marzo de 2010.

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referente al Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador”, bajo los siguientes considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

I. Que esta comisión es competente para realizar para analizar y dictaminar dicha solicitud, de conformidad con el articulo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 10 y 24, 67, 104, 105, 107, fracción I, 114, fracción XI, 123, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II. Que el articulo 115 fracción II, párrafo segundo, establece que los ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal. Qué Deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobiernos, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece como atribución, de los municipios, la regulación de todos los ramos que son de su competencia y reformar, derogar o abrogar todos los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, como la de formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal, fomentar y regular el deporte y la cultura popular.

IV. Que los artículos 1, 3 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establecen las disposiciones del gobierno y la administración publica municipal y las bases y procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunicad, destacando la figura de los Regidores, sus atribuciones y la conformación del ayuntamiento como figura jurídica.

V. Que en relación a la propuesta de acuerdo de Cabildo que presenta el C. GILBERTO DELGADO PEÑA, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, de la cual la Dirección General de Bibliotecas solicito al Ayuntamiento el Acceso a Servicios Digitales en la Biblioteca Publica Municipal Profra. Irma Yolanda Amador, se determina y desprende lo siguiente:

“PRIMERO.- Se aprueba la solicitud del C. Profr. Gilberto Delgado Peña, Director de Educación, para el acceso de los Servicios Digitales en la Biblioteca Profra. Irma Yolanda Amador incorporada a la red Estatal de Bibliotecas.

SEGUNDO.- Las condiciones que medirá el funcionamiento del Acceso a los Servicios Digitales en la Biblioteca citada serán las siguientes:

1.- El local esta ubicado en calle J. No. 35 del Ex Ejido Ruíz Cortines, de la ciudad de Ensenada, B.C.

2.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a designar a la persona o personas que se encarguen del funcionamiento de los servicios en dicha biblioteca.

3.- El Ayuntamiento de Ensenada, se compromete a dotar del mobiliario y el equipamiento necesario a las instalaciones, para el funcionamiento de los servicios digitales.

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De lo anterior, esta Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología considera viable dicha solicitud, toda vez que este Ayuntamiento tiene como prioridad, fortalecer las Bibliotecas Públicas Municipales para la mejor atención y fomento a la Educación de los Ciudadanos, y es por ello que dicha solicitud no representa un gasto de alto impacto al presupuesto correspondiente, en virtud de que este XIX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., presta en gran medida servicios relacionados en la materia contenida en la solicitud en comento. Haciendo mención que dicho servicio es gratuito para la población, salvo la

impresión que tendrá un costo de recuperación.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se Aprueba el acceso a servicios digitales en la Biblioteca Pública Municipal “Profra. Irma Yolanda Amador”, ubicada en calle J No. 35, del Ex Ejido Ruíz Cortines, de esta ciudad de Ensenada, B. C. SEGUNDO.- Las condiciones que medirá el funcionamiento del Acceso a los Servicios Digitales en la Biblioteca citada serán las siguientes:

1.- El Ayuntamiento de Ensenada, designará a la persona o personas que se encarguen del funcionamiento de los servicios en dicha biblioteca.

2.- El Ayuntamiento de Ensenada, dotará del mobiliario y el equipamiento necesario a las instalaciones, para el funcionamiento de los servicios digitales.

3.- El Ayuntamiento proporcionará el mantenimiento necesario al equipo de cómputo.

TERCERO.- Comuníquese este acuerdo al C. Profr. Gilberto Delgado Peña, Director de Educación, por conducto de la Secretaría General del Ayuntamiento.

CUARTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DIA 29 DEL MES DE MARZO DE 2010.

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La votación fue la siguiente: Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Eduardo Cota Osuna. Una ausencia justificada de la Regidora, Teresa González Beltrán.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, del Dictamen No. 14/2010, relativo a la solicitud del Director de Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP), para enviar a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava presenta el Dictamen No. 14/2010, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA B.C. (IMIP), PARA ENVIAR A LA COMISION COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO EL PROGRAMAS PARCIAL DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030”.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 11 de marzo del 2009, se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 22/2009, que presentó la Comisión De Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, respecto a la Solicitud del C. Guillermo Aramburo Vizcarra, Director Del IMIP, donde solicita se lleve a cabo El Programa Parcial de Mejoramiento Urbano de la Zona Centro y Frente de Mar 2030.

II.- Una vez aprobado en lo individual el Programa Parcial del Mejoramiento Urbano de La Zona Centro y Frente de Mar, con fecha 26 de marzo del 2009 se PUBLICA la CONVOCATORIA correspondiente a participar en el inicio de la CONSULTA PUBLICA del Programa Parcial.

III.- Que mediante escrito de fecha 22 de febrero del 2010, EL C. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL IMIP, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, que se remita a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR “2030”.

IV.- Con fecha 01 de Marzo del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 000660 de fecha 02 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

V.- Que mediante oficio No. PM/8262/10, de fecha 24 de FEBRERO del 2010, la C. PROFA. MONICA IBARRA BORBOA, en su carácter de Secretaria Particular del Presidente Municipal, turna el presente asunto al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento, a efecto de dar el seguimiento correspondiente a la solicitud materia del presente Dictamen.

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PROYECTO DEL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR 2030 a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

VII.- Que en fecha de Marzo del 2010, siendo las 8:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

1.- Con fundamento en los artículos 27, 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Así como los artículos 1, 2, 3 fracción d), 6, 19 y demás relativos de la Ley de Planeación del Estado de B.C., y artículos 7 fracción III, 11 fracción I, 24 fracción II (1), 25, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de B.C.

2.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

3.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

4.- De lo anterior es facultad del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, B. C., publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 26 de Mayo de 2006, Tomo CXIII, establece:

¨El funcionamiento del organismo público descentralizado del Municipio de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, por sus siglas IMIP, así como sus relaciones con otras entidades públicas y privadas. Así mismo, en el artículo 3 establece que dicho instituto tiene como objetivo general, el realizar tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo urbano, rural, regional y costero, que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población. Y en concordancia con lo anterior, el articulo 4 del ídem establece las funciones y atribuciones del Instituto en la planeación del ordenamiento territorial, urbano, rural, regional y costero; el

Coadyuvar con la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano, económico y social, así como en

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evaluar planes y programas del Plan de Desarrollo Urbano, rural, regional, así como sus planes parciales y sectoriales, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento; Elaborar

la opinión técnica y los estudios en su caso, para la formulación de los dictámenes técnicos de cambio de uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de desarrollo urbano, rural, regional y costero; Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, rural regional y costero, así como de ocupación y cambio de uso de suelo.¨

5.- Dentro del marco de la planeación urbana institucional, se actualizó el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada (PDUCPE 2030), con estrategias y políticas que deben ser integradas para el desarrollo de la Zona Centro y Frente de Mar.

El PDUCPE 2030 plantea como uno de los proyectos estratégicos para el Ordenamiento de la Ciudad la elaboración del Programa Parcial para la Zona Centro y Frente de Mar. La Zona de estudio representa el 0.84%1 del Centro de Población de Ensenada (CPE). Esta zona es de particular importancia dado que es el

Centro de la Ciudad, donde se generó la primera traza urbana, donde se ubica además uno de los dos Puertos que la Ciudad tiene, así como también una de las zonas turísticas más importantes para Ensenada. Actualmente estos elementos se encuentran desarticulados, por lo que es primordial su integración para poder generar condiciones que puedan fortalecer y mejorar a la zona, con el objeto de servir como un punto de referencia para un desarrollo integral y que pueda ser reconocido a nivel regional, nacional e internacional.

6.- Por otra parte, ha surgido el interés del Gobierno Municipal por rescatar el patrimonio histórico de la ciudad, así como delimitar y elaborar la declaratoria correspondiente al “Centro Histórico de Ensenada”. Por su relevancia económica, servicios comerciales, culturales, turísticos y marinos, surge la necesidad de establecer políticas que estén relacionadas con el control, conservación, mejoramiento, protección, edificación e impulso para el área, definiendo de esta manera los criterios que permitan favorecer esta área significativa de la ciudad

7.- El área que se analiza comprende una superficie total de 591.85 ha, con una franja costera de 2,275 m de largo en donde se localiza el puerto de mayor importancia en el estado y la península, una terminal de cruceros turísticos y el Cerro El Vigía, además de un área comercial y turística que ejercen una influencia directa al medio natural y urbano del territorio. En esta extensión se incluyen el Arroyo Ensenada y terrenos colindantes al Boulevard Costero con frente de mar. La Bahía de Todos Santos y la Isla de Todos Santos suministran un paisaje de fondo espectacular. Por otro lado, los comercios, servicios, hoteles y restaurantes destinados al turismo se localizan principalmente en la calle Primera, donde el andador peatonal ofrece la vista escénica de la bahía y del Cerro El Vigía.

El área de estudio pertenece mayormente al subsector C.7 y de manera complementaria al C.2, C.3 y C.8, definidos por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada 2030 (PDUCPE) 8.- Que el artículo 50 fracción II, 51 fracción III, 59 fracción III y IV, 74 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de B.C., establecen:

ARTICULO 50.- Del Plan Municipal de Desarrollo Urbano se desprenden los siguientes: I. …….

II. Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano que se expidan para la conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población; y,

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III….... IV…….

ARTICULO 51.- Para elaborar y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo ordenará que se elabore el Plan, o bien, acordará proceder a la revisión del Plan vigente y a su modificación en su caso;

II…….…………..

III.- Formulado el proyecto de Plan, será presentado al Ayuntamiento en sesión de cabildo donde, en su caso, se acordara someterlo a consulta pública, publicando el anteproyecto en los estrados de la Presidencia Municipal y facilitando copias de su versión abreviada alas personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que los requieran, mismos que dispondrán de treinta días contados a partir de la fecha en que se publique, para formular por escrito las observaciones, comentarios y proposiciones concretas que consideren oportunas, dirigidos a los órganos auxiliares contemplados en la Ley de Planeación del Estado de Baja California.

VI.- …………. V……… V.………. VI……….

ARTICULO 59.- Para elaborar y aprobar los Programas Parciales que se requieran para desarrollar por parte del Municipio, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo aprobará que se elabore el Programa correspondiente, o bien, por recomendación del órgano auxiliar contemplado en la Ley de Planeación del Estado de Baja California, de acuerdo a las acciones que se propongan, acordará proceder a la revisión del Programa vigente; II. El Presidente Municipal coordinará la elaboración del Programa Parcial, practicando las consultas y ordenando los estudios que considere necesarios;

III. Formulado el proyecto de Programa Parcial, el Presidente Municipal lo someterá a la opinión del órgano auxiliar que corresponda según la Ley de Planeación del Estado de Baja California; una vez dictaminado el proyecto del Programa, se presentará en sesión de Cabildo para su análisis y aprobación, en su caso; IV. Cuando el Programa Parcial implique la expedición de declaratorias, se procederá conforme a las disposiciones de este ordenamiento; y, V. Aprobado el Programa Parcial por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación y registro, conforme las disposiciones de los Artículos 26, 27 y 28 de esta Ley.

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9.- Que es necesario dar continuidad al programa antes mencionado el cual tiene por objetivo alcanzar las propuestas señaladas en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas de tierra a efecto de ejecutar obras públicas y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado.

El presente programa de desarrollo urbano se inscribe en el marco de la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 11, que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos del plan nacional y los planes estatales y municipales de desarrollo. Por lo anterior, el presente programa forma parte y debe ser congruente con dicho sistema.

10.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que VIABLE la Solicitud pretendida por el C. DIRECTOR DEL IMIP en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA B.C. (IMIP), PARA ENVIAR A LA COMISION COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO EL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO URBANO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030”.

SEGUNDO.- SE APRUEBE POR ESTE H. CABILDO EL PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030”, TAL Y COMO SE DESPRENDE DE LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS ANTES CITADOS.

TERCERO.- SE AUTORICE POR ESTE H. CABILDO QUE POR CONDUCTO DEL C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA TURNE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES Y ANEXOS DEL PROYECTO DE PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030”. A LA COMISIÓN COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO CON SEDE EN LA CAPITAL DEL ESTADO.

CUARTO.- COMUNIQUESE A LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA SU IMPLEMENTACION. QUINTO.- CUMPLASE.

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Planeación de Ensenada (IMIP), para enviar a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, el PROGRAMA PARCIAL DE MEJORAMIENTO DE LA ZONA CENTRO Y FRENTE DE MAR, “2030”.-

La votación fue la siguiente Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Eduardo Cota Osuna. Una ausencia justificada de la Regidora, Teresa González Beltrán.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, del Dictamen No. 15/2010, relativo a la solicitud del Director de Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP), para enviar a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLAS DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO), B. C.- - La Regidora María Catalina Talavera Nava presenta el Dictamen No. 15/2010, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA B.C. (IMIP), PARA ENVIAR A LA COMISION COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLAS DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 10 de Junio del 2009, Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el punto de acuerdo que presento la Comisión De Desarrollo Urbano y Ecología Del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González Juárez, Respecto a la Solicitud Del C. Guillermo Aramburo Vizcarra, Director Del IMIP, donde solicita se PROCEDA PASAR A CONSULTA PUBLICA EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO-TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINIVOLAS DE LA ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE ENSENADA B.C.

II. Una vez aprobado EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLAS DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C., con fecha 31 de agosto del 2009 se PUBLICA la CONVOCATORIA correspondiente a participar en el inicio de la CONSULTA PUBLICA del Programa Sectorial, la cual durará del 3 de Septiembre al 3 de Octubre del 2009.

III.- Que mediante oficio: 095/IMIP/2010 de fecha 22 de marzo del 2010, EL C. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL IMIP, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada,, respecto al procedimiento a seguir el PROYECTO del PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLA DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C. y se remita a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado.

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oportunamente, para que se turne a la Comisión De Desarrollo Urbano Y Ecología de cabildo para que se dictamine.

V.- -Con fecha 22 de Marzo del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 00787 de fecha 22 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

VI.- Con fecha 26 de Marzo del presente año (2010), el Dr. Guillermo Aramburo Vizcarra, Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), hizo la presentación del PROYECTO EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLA DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C. a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología en la sala de Tesorería Municipal.

VII.-Que en fecha 07 de Abril del 2010, siendo las 8:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

CONSIDERANDOS

1.- Con fundamento en los artículos 27, 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Así como los artículos 1, 2, 3 fracción d), 6, 19 y demás relativos de la Ley de Planeación del Estado de B.C., y artículos 7 fracción III, 11 fracción I, 24 fracción II (1), 25, 48, 49, 50, 51, 59, 74 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de B.C.

2.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

3.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

4.- De lo anterior es facultad del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y

Planeación de Ensenada, B. C., publicado en el Periódico Oficial No. 22 de fecha 26 de Mayo de 2006, Tomo CXIII, establece:

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realizar tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo urbano, rural, regional y costero, que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población. Y en concordancia con lo anterior, el articulo 4 del ídem establece las funciones y atribuciones del Instituto en la planeación del ordenamiento territorial, urbano, rural, regional y costero; el Coadyuvar con la autoridad municipal en

materia de desarrollo urbano, económico y social, así como en el desarrollo rural, regional y costero

sustentable del municipio, con estudios y proyectos; Proponer criterios técnicos, planes y programas para el ordenamiento del desarrollo urbano, rural y regional en coordinación con las autoridades competentes; Evaluar, proponer y elaborar la actualización y modificación de los instrumentos locales de planeación integral (urbana, rural, regional y costero) cuando el desarrollo y las condiciones socio-económicas así lo requieran, de manera tal que le permita formular, actualizar, revisar y evaluar planes y programas del Plan de Desarrollo Urbano, rural, regional, así como sus planes parciales y sectoriales, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento;

Elaborar la opinión técnica y los estudios en su caso, para la formulación de los dictámenes técnicos de cambio de uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de desarrollo urbano, rural, regional y costero; Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y proyectos de desarrollo urbano, rural regional y costero, así como de ocupación y cambio de uso de suelo.¨

5.- La zona de aplicación de este Programa Abarca una superficie de 95,600 Ha y se Localiza en el municipio de Ensenada y se constituyen por los valles vitivinícolas de La Misión, San Antonio de las Minas y Valle de Guadalupe, identificados dentro de la “Región del Vino” que incluye a las delegaciones municipales El Porvenir, Francisco Zarco, San Antonio de las Minas e Ignacio Zaragoza. Esta zona coincide con el límite del Programa de Ordenamiento Ecológico del Corredor San Antonio de Las Minas-Valle de Guadalupe, lo que permite una mayor concordancia entre sus políticas y las estrategias que se generen para el presente Programa y se ha establecido conforme a la microcuenca del Valle de Guadalupe

Infraestructura y Accesibilidad

6.- El Valle de Guadalupe se localiza 25 Km. Al norte de la ciudad de Ensenada y 85 Km. Al sur de la ciudad de Tecate. En él se asientan los poblados Francisco Zarco, El Porvenir (Guadalupe), San Antonio de Las Minas (Villa Juárez) e Ignacio Zaragoza. El acceso a la zona de estudio vía terrestre es a través de la Carretera Federal No. 3 que comunica con las ciudades de Tecate y Ensenada y tiene conexión con las Carreteras Federales 1 y 2. Se tienen una serie de caminos rurales al interior de la región que comunican a las poblaciones menores.

7.- La Región del vino cuenta con una población de 6 mil 648 habitantes, representando el 1.6% de la población total municipal, con una dinámica de crecimiento del 3.9% en el periodo 1995-2005.

La población en el Valle se distribuye principalmente en las localidades de San Antonio de las Minas, El Porvenir, Ignacio Zaragoza y Francisco Zarco, ésta última concentrando alrededor del 60% de los habitantes totales de la Zona de Estudio.

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8.-Otras actividades que se desarrollan son turismo recreativo, ecoturismo, conservación, agroindustria, rancherías, conjuntos habitacionales y actividades relacionadas con el sector comercial y de servicios, así como ganadería intensiva y extensiva a una menor escala que la agricultura.

Por otra parte, estas actividades se impulsan mediante el proyecto del “Clúster del Vino” que se ha venido impulsando por las Secretarías de Economía (SEDECO), la de Fomento Agropecuario (SEFOA) y la de Turismo del Estado (SECTURE).

La actividad industrial en la región está directamente relacionada con la actividad agrícola. Entre las empresas destaca por su tamaño de producción L.A. Cetto y Domecq con mayor antigüedad y de reciente fundación la empresa Vinisterra. 1L. A. Cetto, Casa Pedro Domecq, La Casa de Doña Lupe, Monte Xanic, Chateau Camou, Chimul Vinos Albarolo, Barón Balché, Adobe Guadalupe, Vinícola Don Juan, Vinos Bibayoff, Vinícola Pijoan, Xecue, Mogor Badán, Casa de Piedra, Viña de Liceaga, Vinisterra, Cavas Valmar. Actualmente en el Valle se producen alrededor de 1.2 millones de botellas al año. En la zona existen empresas vitivinícolas grandes con una producción que va desde 700 mil cajas hasta empresas pequeñas con una producción de 500 cajas.

9.- Que el artículo 50 fracción II, 51 fracción III, 59 fracción III y IV, 74 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de B.C., establecen:

ARTICULO 50.- Del Plan Municipal de Desarrollo Urbano se desprenden los siguientes: I. …….

II…….. III…....

IV Los Programas Sectoriales Municipales.

ARTICULO 51.- Para elaborar y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento en sesión de Cabildo ordenará que se elabore el Plan, o bien, acordará proceder a la revisión del Plan vigente y a su modificación en su caso;

II…….…………..

III.- Formulado el proyecto de Plan, será presentado al Ayuntamiento en sesión de cabildo donde, en su caso, se acordara someterlo a consulta pública, publicando el anteproyecto en los estrados de la Presidencia Municipal y facilitando copias de su versión abreviada alas personas, instituciones y asociaciones de todos los sectores que los requieran, mismos que dispondrán de treinta días contados a partir de la fecha en que se publique, para formular por escrito las observaciones, comentarios y proposiciones concretas que consideren oportunas, dirigidos a los órganos auxiliares contemplados en la Ley de Planeación del Estado de Baja California.

VI.- …………. V………. V.-………. VI……….

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Ejecutivo del Estado para su publicación en los términos de esta Ley, previo dictamen técnico de congruencia

10.- Que es necesario dar continuidad al programa antes mencionado el cual tiene por objetivo alcanzar las propuestas señaladas en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas de tierra a efecto de ejecutar obras públicas y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado.

El presente programa de desarrollo urbano se inscribe en el marco de la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 11, que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos del plan nacional y los planes estatales y Municipales de desarrollo. Por lo anterior, el presente programa forma parte y debe ser congruente con dicho sistema.

11.- En virtud de todo lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que VIABLE la Solicitud pretendida por el C. DIRECTOR DEL IMIP en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE APRUEBA EN SENTIDO POSITIVO LA SOLICITUD DEL C. DR. GUILLERMO ARAMBURO VIZCARRA, DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION DE ENSENADA B.C. (IMIP), PARA ENVIAR A LA COMISION COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLA DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C.

SEGUNDO.- SE APRUEBE POR ESTE H. CABILDO EL PROYECTO DE: “PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLA DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C.” EN BASE A LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS ANTES CITADOS.

TERCERO.- SE AUTORICE POR ESTE H. CABILDO QUE POR CONDUCTO DEL C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA TURNE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES Y ANEXOS DEL PROYECTO DE PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLA DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO) B.C. A LA COMISION COORDINADORA DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO CON SEDE EN LA CAPITAL DEL ESTADO.

CUARTO.- COMUNIQUESE A LA SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA SU IMPLEMENTACION. QUINTO.-CUMPLASE.

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Regidores, Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García y Lic. Serafín González, relativo a la solicitud del Director de Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP), para enviar a la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado, EL PROGRAMA SECTORIAL DE DESARROLLO URBANO TURISTICO DE LOS VALLES VITIVINICOLAS DEL NORTE DE ENSENADA, (REGION DEL VINO), B. C.

La votación fue la siguiente Doce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Dos ausencias correspondientes a los Regidores, Rolando Villarino Galván y Eduardo Cota Osuna. Una ausencia justificada de la Regidora, Teresa González Beltrán.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 4.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, del Dictamen No. 16/2010, relativo a la solicitud del C. RICARDO GRIJALVA CARRILLO, de cambio de uso de suelo para el Lote 10, manzana 65 ubicado en Bulevar Zertuche No. 712 del Fraccionamiento Valle Dorado de esta ciudad, para la operación de taller mecánico.- - El Regidor Ricardo Fletes García presenta el Dictamen No. 16/2010, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. RICARDO GRIJALVA CARRILLO PARA EL LOTE 10 DE LA MANZANA 65, UBICADO EN BLVD. ZERTUCHE NO. 712 ESQ. CON LAGO STRABEL DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S

I.- Que en Sesión Ordinaria de cabildo celebrada de fecha 26 de Octubre del 2009, Se dictamino EN SENTIDO NEGATIVO por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el DICTAMEN 64/2009 que presento la Comisión De Desarrollo Urbano Y Ecología Del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los Regidores, CC. Arq. María Catalina Talavera Nava, Ing. Ricardo Fletes García Y Lic. Serafín González Juárez, Respecto a la Solicitud del C. FRANCISCO MANUEL ROMERO GRANADOS (ARRENDADOR) CON LA AUTORIZACION DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EL C. RICARDO GRIJALVA CARRILLO, de cambio de uso de suelo habitacional a uso de suelo comercio y de servicio, para el lote 10 de la manzana 65, ubicado en Blvd. Zertuche No. 712 Esq. Con Lago Strabel del Fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral VD-065-010, con una superficie total del de 250.00 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la operación de taller mecánico tal y como se describe en el resolutivo primero del dictamen antes mencionado.

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Lago Strabel del Fraccionamiento Valle Dorado de esta ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral VD-065-010, con una superficie total del de 250.00 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la operación para autoservicio, cambio de aceite y servicio de frenos.

Asimismo expone en su escrito saber cual fue el procedimiento aplicado por la oficina de desarrollo urbano, toda vez que en la zona se han autorizado permisos de construcción para pequeños centros comerciales.

III.- Que en fecha 22 de Febrero del 2010, mediante oficio No. PM/8180/10, la C. Profa. Mónica Ibarra Borboa, Jefa de Oficina de la Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos del

Peticionario a la Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la INCONFORMIDAD planteada y saber cual fue el procedimiento aplicado por la oficina de desarrollo Urbano para negar la factibilidad de cambio de uso de suelo para el predio antes descrito.

IV.- Que en fecha 01 de Marzo del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 000660 de fecha 02 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

V.- En fecha 24 de marzo del 2010, mediante oficio no. CDUE/235/10, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito al C. OCEAN. ENRIQUE VIVIEROS ADAME en su carácter de Director de Ecología Municipal, INFORMACION DEL ESTATUS que guarda actualmente el procedimiento Administrativa instaurado en contra del C. Ricardo Grijalva Carrillo. Recibiendo con fecha 31 de marzo del 2010 contestación mediante oficio DEM/ID/363/2010. VI.- Que con fecha 24 de Marzo del 2010, La Comision de Desarrollo Urbano recibió escrito signado por la C. Gloria del Carmen Romero Villegas, y anexo de listado de firmas de vecinos del Fraccionamiento Valle Dorado, SOLICITANDO APOYO PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL DICTAMEN 64/2009 Y MANIFESTANDO SU INCONFORMIDAD, Y APOYO A LA DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA ANTE SINDICATURA Y CONTROL URBANO EN CONTRA DEL C. FRANCISCO MANUEL ROMERO GRANADOS EN RELACION AL TALLER MECANICO.

VII.- Que en fecha 07 de Abril del 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

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del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor. V.-Como se desprende de los considerandos V, VI y VII plasmados en el dictamen 64/2009, dictaminado en SENTIDO NEGATIVO en sesión de cabildo de fecha 26 de Octubre del 2009 para actividad pretendida de operatividad del taller mecánico, aunado a la negativa de factibilidad de uso de suelo y la negativa de la Dirección de Ecología en virtud que no se dio cumplimiento con la reglamentación aplicable, y las denuncias ciudadanas interpuestas, tal y como se describe en los considerandos antes mencionados, Da ORIGEN A LA PRESENTE COMISION A RESOLVER LA NEGATIVA FUNDADA Y MOTIVA.

VI.- Obra dentro del presente expediente oficio de fecha 31 de marzo del 2010, No. DEM/ID/363/2010 da contestación al C. OCEAN. ENRIQUE VIVEROS ADAME en su carácter de Director de Ecología Municipal, enviando INFORMACION DEL ESTATUS que guarda actualmente el procedimiento Administrativa instaurado en contra del C. Ricardo Grijalva Carrillo y Francisco Manuel Romero Granados, expone lo que a su letra dice:

Me refiero a su oficio CDUE/235/2010 de fecha 24 de Marzo del 2010 mediante el cual solicita información del Estatus que guarda actualmente el procedimiento administrativo instaurado en contra de los CC. Ricardo Carrillo Grijalva y Francisco Manuel Romero Granados, al respecto le informo lo siguiente:

El procedimiento Administrativo que se inicio con base a la denuncia ciudadana numero 299/DP/2009 concluyo el día 28 de noviembre del 2009, al tomar posesión del predio ubicado en Lago Strabel Numero 712, lote 10, manzana 65 en el Fraccionamiento Valle Dorado de esta Ciudad, el legitimo propietario el C. Ricardo Carrillo Grijalva, luego que manifiesta que el C. Francisco Manuel Romero Granados abandono el sitio.

Con fecha 15 de diciembre del 2009, se recibió de nueva cuenta, denuncia ciudadana número 985/DP/2009, en contra del taller ubicado en la misma dirección arriba descrita. Para su atención se elaboraron las actas correspondientes detectando que el taller sigue operando.

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Cabe mencionar que las denuncias ciudadanas en contra de ese taller mecánico No han cesado, principalmente ante la sindicatura Municipal, adjunto para su mejor apreciación el expediente completo de la denuncia 985/DP/2009.

VII.- Si bien es cierto menciona el solicitante en su escrito recibido con fecha 17 de febrero del 2010 que dentro de la zona donde se ubica el taller mecánico se han autorizado diversos permisos, esto en virtud que dichos establecimientos no han contravenido con lo que establece el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano que a la letra dice:

ARTICULO 140.- Cuando se estén llevando a cabo edificaciones, acciones de urbanización, cambios de usos del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan los Reglamentos, Planes o Programas de Desarrollo Urbano aplicables y que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan permisos, licencias y autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos o Planes y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, éstas serán nulas de pleno derecho y los funcionarios serán sancionados en los términos del Título Octavo de éste ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes aplicables.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

VIII.- En cuanto al presente caso en concreto es importante resaltar que la comisión determino ANTERIORMENTE Negar la solicitud de cambio de uso de suelo dentro del dictamen 64/2009 en base a los razonamientos expuestos, ahora bien de la presente solicitud es considerable tomar en cuenta la NO viabilidad a la solicitud del C. RICARDO GRIJALVA CARRILLO también conocido como RICARDO CARRILLO GRIJALVA de cambio de uso de para el lote antes mencionado. Por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que dicha solicitud representa una pretensión de acción de urbanización No apegada a lo establecido en el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 en sus fracciones I y II, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el Uso del Suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables y las declaratorias respectivas y que no se afecten las zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística o que por sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, sean riesgosas para la ejecución de acciones de urbanización, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X del Ídem, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará La zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles.

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lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos. En caso de que se expidan permisos, licencias y autorizaciones contraviniendo las leyes, reglamentos o Planes y Programas de Desarrollo Urbano aplicables, éstas serán nulas de pleno derecho y los funcionarios serán sancionados en los términos del Título Octavo de éste ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las demás leyes aplicables.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y, en su caso, a los afectados, y deberán resolver en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

IX.- De lo anterior se desprende fehacientemente que tal pretensión de acción de urbanización del no es viable aunado a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las declaratorias sobre provisiones, usos, reservas y destinos de áreas, zonas y predios, son de orden público e interés social, por lo que el ejercicio del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles comprendidos en ellos estará sujeto a las normas contenidas en los mismos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 821 del Código Civil para el Estado de Baja California. Por lo que dichos numerales establecen en mención establecen lo siguiente:

ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS

LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)

LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION, CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION, LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y

EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA POBLACION RURAL Y URBANA. EN CONSECUENCIA, SE DICTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ORDENAR LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ESTABLECER ADECUADAS PROVISIONES, USOS, RESERVAS Y DESTINOS DE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, A EFECTO DE EJECUTAR OBRAS PUBLICAS Y DE PLANEAR Y REGULAR LA FUNDACION, CONSERVACION, MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION; PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO;

PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS; PARA DISPONER, EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LA ORGANIZACION Y EXPLOTACION COLECTIVA DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES; PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL; PARA EL FOMENTO DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA SILVICULTURA Y DE LAS DEMAS ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MEDIO RURAL, Y PARA EVITAR LA DESTRUCCION DE LOS ELEMENTOS NATURALES Y LOS DAÑOS QUE LA PROPIEDAD PUEDA SUFRIR EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD....”---

DE LA PROPIEDAD CAPITULO I

(26)

ARTÍCULO 821.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las

limitaciones y modalidades que fijen las leyes.---

Así mismo, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, establece que el

derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derecho derivado serán ejercidos por sus titulares en forma compatible con el aprovechamiento determinado por las correspondientes declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos que se expidan conforme a los dispuesto en el Plan y los Programas de Desarrollo Urbano. Siendo el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la ciudad

de Ensenada publicada en el Periódico Oficial de fecha 13 de marzo del 2009, un derivado de los Planes o Programas a nivel Municipal, de conformidad a lo establecido por el artículo 24 en su fracción II del ídem aplicados en el Municipio de Ensenada Baja California, el cual establece que la ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el Estado se realizara a través de lo siguiente:

“II. Los Planes o Programas a nivel Municipal que comprenden:

1. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano;

2. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

3. Los Programas Parciales de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;

4. Los Programas Parciales Comunitarios; y, 5. Los Programas Sectoriales.

Los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere este artículo deberán ser congruentes con los objetivos, políticas y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.”---

X.- Por lo que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera que relacionado a lo anterior aplican los numerales 165 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California, el cual establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y los artículos 9, 11 y 13 de la Ley de edificaciones del Estado de Baja California, mismos que a la letra dicen:

ARTICULO 9. CONDICIONES GENERALES.

La materia de edificaciones e instalaciones deberá regularse por los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables a los usos, destinos, reservas y previsiones. Esta Ley se remite, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California para regir en las modalidades aplicables a las Edificaciones; como son los Planes o Programas Estatal, Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano así como los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos.

ARTICULO 11. USOS Y DESTINOS.

Las características de las construcciones e instalaciones deben corresponder a las modalidades de usos y destinos previstos para cada una de las zonas definidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos, dichas zonas son:

(27)

II. En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados; y,

III. No se autorizarán construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas prohibidas a dichos usos.

Cuando ya existan usos de alto riesgo en zonas no autorizadas, se ordenará su cambio, reubicándolos en zonas apropiadas o en caso de ser posible, ordenar la ejecución de las obras, adaptaciones o trabajos que permitan su funcionamiento sin dañar el medio ambiente que lo rodea, atendiendo a la Legislación vigente en materia ecológica.

Se establecerá en los Reglamentos la clasificación específica de las edificaciones e instalaciones, señalando su rango y magnitud de acuerdo a la clasificación genérica y a los usos y destinos.

En el caso que las construcciones e instalaciones contengan dos ó más de los usos a que se refieren los Reglamentos, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y sus diferentes modalidades.

ARTICULO 13. RESTRICCIONES GENERALES Y ESPECIALES.

En los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y en los Reglamentos, se establecerán las restricciones que se juzguen necesarias para las instalaciones y la construcción de los inmuebles, ya sea por zonas o en predios específicos y harán constar aquellas que resulten aplicables en las constancias, dictámenes de uso del suelo y licencias de construcción que se expidan, quedando los Propietarios o Poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas.

Se exigirá el cumplimiento de las restricciones especiales, ya sean las contenidas en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o el resultado de la aplicación de otras Disposiciones Jurídicas concurrentes, mencionando las que resulten aplicables en los dictámenes de uso del suelo o licencias de construcción que se expidan, considerándose en los Reglamentos cuando menos las siguientes:

I. Zonas de riesgo;

II. Prevenciones junto a servicios subterráneos; III. Limitaciones en zonas cercanas a aeropuertos, y;

IV. Demoliciones e intervenciones en monumentos y zonas de monumentos.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES:

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO LA SOLICITUD DEL C. RICARDO GRIJALVA CARRILLO TAMBIEN CONOCIDO COMO RICARDO CARRILLO GRIJALVA DE CAMBIO DE USO DE SUELO DEL LOTE 10 DE LA MANZANA 65, UBICADO EN BLVD. ZERTUCHE NO. 712 ESQ. CON LAGO STRABEL DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PARA LA OPERATIVIDAD DE TALLER MECANICO. Tal y como se desprende de los antecedentes y considerandos antes invocados.

SEGUNDO.- SE RATIFICA EL PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO DEL DICTAMEN 64/2009 aprobado por unanimidad de los munícipes del XIX ayuntamiento de ensenada en sesión de cabildo de fecha 26 de octubre del 2009. En base a los antecedentes I, II y V, y considerandos V, VI, VIII.

Referencias

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