1
- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Veintiún horas del día Veintisiete de Marzo del año Dos Mil Nueve, se reunieron en Sala de Presidentes de Palacio Municipal, Once integrantes del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter Pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, asimismo solicita sea desahogada el Orden del Día al C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, procediendo a desahogar el Primer Punto del Orden del Día tomando lista de asistencia: - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, del Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y de los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna. Contándose con la asistencia de catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo. Una ausencia momentánea del Regidor Gil Espinoza Gámez. Una ausencia justificada de la Regidora, Sara Flores Larios; declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo, por el Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza. - - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, Se proceda al desahogo del Punto SEGUNDO.- Lectura y aprobación del Orden del Día. (Art. 59 Fracción II del RIAE).- - - - Manifestando el C. Secretario Fedatario, Mario Alberto García Salaiza, que se entregó en tiempo y forma. - - - - Solicitando el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, emitan su
ACTA DE SESION ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B.C. EL DIA 27 DE MARZO DE 2009, A LAS
21:00 HORAS.
Presidente Municipal
Pablo Alejo López Núñez
Síndico Procurador
Jorge Camargo Villa Regidores
Sara Flores Larios Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo
Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario
2
3
estrecha colaboración con el país anfitrión a todos los países para tratar la importancia de los desafíos mundiales de compartir el agua, cuidarla y hacer buen uso de este recurso hídrico finito. A este foro asistieron más de 23,000 personas acreditadas, entre ellos expertos, dirigentes políticos, representantes de instituciones educativas, empresas, organismos no gubernamentales y organismos internacionales como la ONU, UNESCO, OCDE y la FAO, entre otros. La participación de nuestro país en este foro mundial se hizo notar en cada una de las mesas de trabajo, acudimos más de 40 mexicanos representando Instituciones Educativas, Organismos no gubernamentales como funcionarios de los tres niveles de gobierno. Debo informarles que el programa del foro mundial del agua abordó temas de gran interés en torno a tres ejes fundamentales: Procesos Temáticos, Procesos Regionales y Procesos Políticos, todos ellos relacionados con el cambio climático, el financiamiento, la salud, la educación, desarrollo tecnológico y otros. Además se realizaron interesantes sesiones de trabajo para las autoridades locales donde hice uso de la voz y donde di a conocer la situación en la que vivimos cientos de miles de Ensenadenses y los esfuerzos de los tres niveles de gobierno por llevar agua potable a las comunidades rurales y colonias apartadas de la zona urbana donde aun el agua escasea o bien no llega. Haciendo notar que en la ciudad de Ensenada contamos con infraestructura instalada como plantas de tratamiento de agua residual, una red de abastecimiento de agua limpia, drenaje y alcantarillado para servir la demanda de los ciudadanos además de que pronto se instalará una planta de saladora de agua de mar, que contrasta con la realidad de aquellos que viven en zonas rurales. Así mismo destaqué la importancia por proteger nuestro medio ambiente empezando por evitar que la arena de nuestros arroyos sigan siendo sobre explotados y donde siento que como autoridad local los ayuntamientos tienen una responsabilidad directa, si no legal si moral. La declaración ministerial final del V foro mundial del agua se refiere a este recurso natural como una necesidad humana básica, que se requiere para el desarrollo integral del mundo. El foro también aprobó vincular más el tema de la energía y el agua, al considerar que son temas interrelacionados. Los representantes del sector empresarial expusieron su voz en este foro, y pidieron políticas financieras realistas para poder invertir en este sector y generar los empleos que necesitan las economías en crisis. El foro de las mujeres realizado en este encuentro reclamó el respeto a los proyectos encabezados por mujeres, muchos de ellos sobre la conservación de ecosistemas y trabajo en organizaciones ambientalistas. El foro de los jóvenes, en la que participaron jóvenes de 25 países del mundo, sostuvo que se requiere de mayor educación en el mundo para hacer que se cumplan los objetivos del agua. Los gobiernos de todas las naciones se comprometieron a invertir más en infraestructura a fin de optimizar los sistemas de irrigación, que consume en la actualidad un 70% del agua disponible en el planeta, y evitar desperdicios de forma general. Las inversiones también deberán destinarse en equipamiento para el uso y rehúso hídrico, para el saneamiento y su conservación.
4
porque la experiencia y el aprendizaje adquirido reafirma mi firme convicción de trabajar por y para que los Ensenadenses cuenten con el recurso más elemental y vital como es el agua., muchas gracias. - - - Se procede al desahogo del Punto QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones. (Art. 59 Fracción V del RIAE).- - - Asunto No. 1.- DICTAMEN No. 23/2009, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, de cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo comercio y servicios, para el Lote 001 Manzana 068, de la Colonia Manuel Márquez de León, de esta ciudad, con CLAVE CATASTRAL ML-068-001, SUPERFICIE de 447.0980 m2; para llevar a cabo la construcción de Local Comercial para abarrotes y mercancía general.- - - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez cede el uso de la voz al Regidor Serafín González Juárez, quien da lectura al DICTAMEN No. 23/2009.- - - QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 068 DEL COLONIA MANUEL MARQUEZ DE LEON DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ML-068-001, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 447.0980 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y MERCANCIA GENERAL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 30 de Octubre de 2008, el C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote EL LOTE 001 DE LA MANZANA 068 DEL COLONIA MANUEL MARQUEZ DE LEON DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ML-068-001, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 447.0980 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y MERCANCIA GENERAL.
II.- Razón de lo anterior, en fecha 17 de Octubre del año próximo pasado, solicitó ante la Dirección de Control Urbano, Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad, donde se resolvió mediante oficio No. CU/F1001/148/2008, de fecha 22 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
5
MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento.
IV.-Con fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, por lo que por oficio No.- 005738 de fecha 26 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento remite dicha información a la C. REGIDORA MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para su estudio y resolución.
V.- Que en fecha 04 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
6
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. JORGE CASILLAS MARTINEZ es propietario del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Contrato de Donación celebrado bajo Escritura Pública número (25,957) Veinticinco mil novecientos cincuenta y siete, Volumen numero (207) doscientos siete, de fecha 8 de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro, otorgada ante la Fe del Notario Público número Dos, LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que LA ESTRUCTURA URBANA PROPUESTA POR EL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO PARA EL CENTRO DE POBLACION DE LA CIUDAD DE ENSENADA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DE FECHA 13 DE ENERO DE 1995, ESTABLECE COMO INCOMPATIBLE PARA LA ZONA DEL DISTRITO 13 (donde se localiza el predio), EL USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS”.
7
En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y después de haber constatado y verificado con los vecinos de la comunidad donde se pretende instalar un local comercial con giro de ABARROTES Y MERCADO EN GENERAL, quienes dieron su anuencia y consideraron benéfico para su comunidad el que se les brinde el servicio de una tienda de abarrotes, a mas que en esas condiciones tal establecimiento seria potencialmente benéfico para la comunidad en atención a las necesidades propias del servicio, toda vez que no pasa desapercibido para esta comisión que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, hace falta dentro del fraccionamiento antes mencionado el proporcionar a los vecinos el servicio de UNA TIENDA DE ABARROTES, ello acorde a las necesidades inherentes del servicio y debido al crecimiento poblacional dentro del fraccionamiento de que se trata.
En las relatadas condiciones, y toda vez que la actividad pretendida por el solicitante es con la intención de que los habitantes de dicha zona gocen del servicio y el consumo mercancías y no tener que trasladarse hasta el centro de la ciudad, que la solicitud del impetrante cumple con las normas en materia de desarrollo urbano para el Municipio de Ensenada y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable la acción de urbanización intentada por el solicitante C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, quien deberá de cumplir con los cajones de estacionamiento correspondientes, asimismo la construcción del local comercial deberá cumplir con los lineamientos de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas, en el entendido de que si no cumple cabalmente con las anteriores condicionantes su autorización podrá ser cancelada o suspendida por el ayuntamiento por constituir una infracción a las leyes y reglamentos aplicables al caso concreto.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza al C. JORGE CASILLAS MARTINEZ el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios PARA EL LOTE 001 DE LA MANZANA 068 DEL COLONIA MANUEL MARQUEZ DE LEON DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL ML-068-001, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 447.0980 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y MERCANCIA GENERAL.
8
TERCERO.- Se condiciona al C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, cumplir con los requerimientos y medidas de seguridad para el local comercial, siendo los encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
CUARTO.- Se condiciona al C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, que deberá cumplir con el pago de derechos por estacionamiento exclusivo, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el municipio de Ensenada B.C.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. C. JORGE CASILLAS MARTINEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 04 DEL MES DE MARZO DEL 2009. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA SECRETARIO
LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ VOCAL.
9
Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia justificada de la Regidora, Sara Flores Larios. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 2.- DICTAMEN No. 24/2009, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud de la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, de cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo comercio y servicios, para el Lote 031 Manzana 074, del Fraccionamiento Valle Dorado, de esta ciudad, con CLAVE CATASTRAL VD-074-031, SUPERFICIE de 250.00 m2, para llevar a cabo la construcción de local comercial para abarrotes y mercancía general.
- - -
Concediendoel uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez cede el uso de la voz al Regidor Serafín González Juárez, quien da lectura al DICTAMEN No. 24/2009.- - -
QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 031 DE LA MANZANA 074 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VD-074-031, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 250.00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y MERCANCIA GENERAL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 3 de Diciembre de 2008, la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote PARA EL LOTE 031 DE LA MANZANA 074 DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO EN ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL VD-074-031, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 250.00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y TIENDA DE AUTO SERVICIO.
II.- Razón de lo anterior, en fecha 07 de Noviembre del año próximo pasado, solicitó ante la Dirección de Control Urbano, Factibilidad de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, donde se resolvió mediante oficio No. CU/F/437/2008, de fecha 28 de Noviembre del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
10
MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento.
IV.-Con fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, por lo que por oficio No.- 005768 de fecha 26 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento remite dicha información a la C. REGIDORA MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, para su estudio y resolución.
V.- Que en fecha 04 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
11
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL está legitimada para gestionar el presente asunto en su calidad de ARRENDATARIA del bien inmueble objeto del presente dictamen, lo cual lo acredita con la copia debidamente cotejada del CONTRATO PRIVADO DE ARREDAMIENTO de fecha 07 de Noviembre de 2008, celebrado con el legitimo propietario del Inmueble materia del presente Dictamen, el C. LEONIDAS ARCE ANTUNA, acreditándose la propiedad mediante constancia de inscripción ante el Registro Publico de la Propiedad de fecha 27 de abril de 2006, bajo Partida 5150694, Sección Civil, en la que se hace constar la inscripción de la Escritura Pública número (17,197) Diecisiete mil ciento noventa y siete, del Volumen numero (399) Trescientos noventa y nueve, de fecha 28 de Marzo de 2006, otorgada ante la Fe del Notario Público número Cinco, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que EL ACUERDO DE AUTORIZACION DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DORADO (SECCION LAGOS), PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADODE FECHA 31 DE ENERO DE 1982,DECLARO EL USO DE SUELO HABITACIONAL UNIFAMILIAR PARA EL PREDIO EN CUESTION”.
12
uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona.
En este tenor, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que integran el expediente y después de haber constatado y verificado con los vecinos de la comunidad donde se pretende instalar un local comercial con giro de ABARROTES Y MINI MERCADO, quienes dieron su anuencia y consideraron benéfico para su comunidad el que se les brinde el servicio de una tienda de abarrotes, a mas que en esas condiciones tal establecimiento seria potencialmente benéfico para la comunidad en atención a las necesidades propias del servicio, toda vez que no pasa desapercibido para esta comisión que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, hace falta dentro del fraccionamiento antes mencionado el proporcionar a los vecinos el servicio de UNA TIENDA DE ABARROTES, ello acorde a las necesidades inherentes del servicio y debido al crecimiento poblacional dentro del fraccionamiento de que se trata, aunado al hecho de que el local comercial se pretende instalar en una de ls calles de mayor vialidad de dicho fraccionamiento.
En las relatadas condiciones, y toda vez que la actividad pretendida por la solicitante es con la intención de que los habitantes de dicha zona gocen del servicio y el consumo mercancías y no tener que trasladarse hasta el centro de la ciudad; que la solicitud de la impetrante cumple con las normas en materia de desarrollo urbano para el Municipio de Ensenada y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable la acción de urbanización intentada por la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, quien deberá de cumplir con los cajones de estacionamiento correspondientes, asimismo la construcción del local comercial deberá cumplir con los lineamientos de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas, en el entendido de que si no cumple cabalmente con las anteriores condicionantes su autorización podrá ser cancelada o suspendida por el ayuntamiento por constituir una infracción a las leyes y reglamentos aplicables al caso concreto.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
13
SEGUNDO.- Se le impone a la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, establecidos en la normatividad aplicable a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad. TERCERO.- Se condiciona a la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, cumplir con los requerimientos y medidas de seguridad para el local comercial, siendo los encargados de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
CUARTO.- Se condiciona a la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, que deberá cumplir con el pago de derechos por estacionamiento exclusivo, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el municipio de Ensenada B.C.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. SANDRA LUZ SALAS RANGEL, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 04 DEL MES DE MARZO DEL 2009. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA SECRETARIO
LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ VOCAL
14
PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCION DE LOCAL COMERCIAL PARA ABARROTES Y MERCANCIA GENERAL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS EXPUESTOS: - - - La votación fue la siguiente:- Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia justificada de la Regidora, Sara Flores Larios. - - - Se procede al desahogo del Asunto No. 3.-DICTAMEN No. 25/2009, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. ALFREDO RICO BRAVO, de cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo comercio y servicios, para el Lote 003 Manzana 011, ubicado en Calle San David No. 170, esquina con Paseo del Real, del Fraccionamiento Villas, de esta ciudad, con CLAVE CATASTRAL XW-003-011, SUPERFICIE de 203.13 m2, para llevar a cabo la operatividad de casa habitación para venta de abarrotes.
- - - -
Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez cede el uso de la voz al RegidorRicardo Fletes García,
quien da lectura al DICTAMEN 25/2009: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. ALFREDO RICO BRAVO DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL LOTE 003 DE LA MANZANA 011, UBICADO EN CALLE. SAN DAVID NO. 170 ESQUINA CON PASEO DEL REAL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL XW-003-011 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 203.13 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERATIVIDAD DE CASA HABITACION PARA VENTA DE ABARROTES POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:ANTECEDENTES.-
15
II.- Razón de lo anterior, en fecha 30 de Julio del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/286/2008, de fecha del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FSHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
III.- Que en fecha 13 de Octubre del 2008, mediante oficio No. PM/2943/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
IV.-Con fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 005733, de fecha 26 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- Que en fecha 11 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
16
II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. JUAN ALONSO PEREZ ELEVEÑO es parte adquirente del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Contrato de COMPRAVENTA que celebro con Inmobiliaria de Ensenada y “CYD” Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima, con Contrato de Apertura de Crédito Simple, con Interés y Garantía Hipotecaria, que celebro con Hipotecaria Nacional; Soc. Anónima de Capital Variable, Soc. Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero BBVA Bancomer, bajo Instrumento número ( 58,839) cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve, volumen numero(1, 277) mil doscientos setenta y siete de fecha 29 de Abril del año mil novecientos noventa y cinco, otorgada ante la Fe del Notario Público número Uno: LIC. PABLO V. SANCHEZ MARTINEZ. Inmueble dado en arrendamiento a favor del solicitante ALFREDO RICO BRAVO, mediante Contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Junio del 2008 con fecha de vencimiento 01 de Junio del 2010 con por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
17
VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de Fraccionamiento “VILLAS DEL CAMPO” publicado en el Periódico Oficial de fecha 19 de Noviembre del 2004, declaro para los predios en cuestión el Uso de Suelo es Habitacional”.
De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. ALFREDO RICO BRAVO es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y de Servicios para poder llevar a cabo LA OPERATIVIDAD DE CASA HABITACION A COMERCIAL CON VENTA DE ABARROTES haciendo mención y no pasando desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, y debido al crecimiento de la ciudad hacia esa zona en especifico al fraccionamiento en los últimos años se han desarrollado actividades comerciales por lo que la ubicación del predio se localiza en calle principal, siendo viable la actividad pretendida en necesita de proporcionar el servicio a los habitantes de ese fraccionamiento como lo es la venta de abarrotes en general.
VII.-Obra dentro del presente expediente LA PLANTA ARQUITECTONICA del inmueble donde se pretende llevar a cabo la actividad propuesta, con los espacios requeridos de estacionamiento, describiendo la ubicación del predio.
La Operatividad antes mencionada deberá cumplir con los lineamiento de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas.
De lo anterior se corrobora con la visita de inspección Ocular realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la necesidad del Servicio del comercio pretendido a llevar a cabo como lo es la venta de abarrotes en general. Aunado con el enlistado de vecinos colindantes y aledaños del fraccionamiento donde exponen su conformidad y apoyo a la actividad pretendida.
En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, sirven de apoyo los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
18
Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
No. Registro: 193.841 Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
19
jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que el C.ALFREDO RICO BRAVO con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Coeficiente de Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza a la C. ALFREDO RICO BRAVO el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios para el PARA EL LOTE 003 DE LA MANZANA 011, UBICADO EN CALLE. SAN DAVID NO. 170 ESQUINA CON PASEO DEL REAL FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL XW-003-011 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 203.13 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERATIVIDAD DE CASA HABITACION PARA COMERCIO Y VENTA DE ABARROTES EN GENERAL.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. ALFREDO RICO BRAVO la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla con la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
20
Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. ALFREDO RICO BRAVO, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 11 DEL MES DE MARZO DEL 2009.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA SECRETARIO
LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ VOCAL.-
21
Desarrollo Urbano y Ecología, respecto a la solicitud del C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ, de cambio de uso de suelo de habitacional a uso de suelo comercio y servicios, para el Lote 015 Manzana 033, ubicado en la Calle Manuel J. Clouthier del Rincón, de la Colonia Gómez Morín, de esta ciudad, con CLAVE CATASTRAL GM-033-015, SUPERFICIE de 262.054 m2, para llevar a cabo una tienda de autoservicio, para la venta de abarrotes y mercancía en general. - - - Concediendo el uso de la voz el C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, a la Regidora María Catalina Talavera Nava, quien a su vez cede el uso de la voz al Regidor Ricardo Fletes García, quien da lectura al DICTAMEN 26/2009: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA EL LOTE 015 DE LA MANZANA 033, UBICADO EN CALLE. MANUEL J. CLOUTHIER DEL RINCON ESQUINA CON CALLE LORENZO MANZANILLA EN LA COLONIA GOMEZ MORIN DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL GM-033-015 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 262.054 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UNA TIENDA DE AUTOSERVICIOS CORRESPONDIENTE PARA LA VENTA DE ABARROTES Y MERCANCIA EN GENERAL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
I.- Que mediante escrito de fecha 24 de Octubre del 2008, el C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA EL LOTE 015 DE LA MANZANA 033, UBICADO EN CALLE. MANUEL J. CLOUTHIER DEL RINCON ESQUINA CON CALLE LORENZO MANZANILLA EN LA COLONIA GOMEZ MORIN DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL GM-033-015 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 262.054 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UNA TIENDA DE AUTOSERVICIOS CORRESPONDIENTE PARA LA VENTA DE ABARROTES Y MERCANCIA EN GENERAL.
Cabe mencionar que el solicitante en su escrito inicial expone que la actividad pretendida se llevara a cabo en una superficie de 144 metros cuadrados.
22
III.- Que en fecha 06 de Noviembre del 2008, mediante oficio No. PM/3215/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
IV.-Con fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 005734, de fecha 26 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
V.- Que en fecha 11 de Marzo del 2009, siendo las 08:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen:
CONSIDERANDOS.-
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
23
concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.
III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.
IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.
V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ es propietario del inmueble materia del presente Dictamen, lo cual se acredita mediante Contrato de COMPRAVENTA que CONTIENE TITULO DE PROPIEDAD que celebro con CORETTE e inscrito ante el C. Oficial del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio bajo partida número 5150065, Sección Civil, fecha de inscripción 17 de Abril del año dos mil seis. Por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"
VI.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente II del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de Enero de 1995,establece como incompatible para la zona del Distrito 9 donde se localiza el inmueble referido el Uso de Suelo Comercial y de Servicios.
24
Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por el C. C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y de Servicios para poder llevar A CABO UNA TIENDA DE AUTOSERVICIOS CORRESPONDIENTE PARA LA VENTA DE ABARROTES Y MERCANCIA EN GENERAL.
La zona donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen se considera viable en atención al crecimiento poblacional reflejado en los últimos años y la actividad ha realizarse beneficiara a un grupo numerosos de vecinos aledaños y publico en general.
VII.- Obra dentro del presente expediente CROQUIS DE DESLINDE DE LOCALIZACION DEL INMUEBLE donde se pretende llevar a cabo la actividad propuesta.
De lo anterior se corrobora con la visita de inspección Ocular realizada por los Integrantes de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, la necesidad del Servicio del comercio pretendido a llevar a cabo como lo es la venta de abarrotes en general.
En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos antes expuestos dentro del presente Dictamen, sirven de apoyo los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:
Tipo de documento: Tesis aislada Octava época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529
DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
25
Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999
Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837
ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.
Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.
26
Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
PUNTOS RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- Se Autoriza al C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y de Servicios PARA EL LOTE 015 DE LA MANZANA 033, UBICADO EN CALLE. MANUEL J. CLOUTHIER DEL RINCON ESQUINA CON CALLE LORENZO MANZANILLA EN LA COLONIA GOMEZ MORIN DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL GM-033-015 Y UNA SUPERFICIE DEL PREDIO DE 262.05 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO UNA TIENDA DE AUTOSERVICIOS CORRESPONDIENTE PARA LA VENTA DE ABARROTES Y MERCANCIA EN GENERAL.
SEGUNDO.- Se le impone a la C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla con la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.
TERCERO.- Se condiciona al C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ cumplir con los requerimientos y medidas de seguridad para el local comercial, siendo la encargada de llevar a cabo la vigilancia, la Secretaria de Administración Urbana para el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos en las normatividades aplicables.
CUARTO: Se Condiciona al C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ a dar cumplimiento a lo relativo a los estacionamientos, en cumplimiento con el Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado de B.C. QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. RAMON EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIAEL DÍA 11 DEL MES DE MARZO DEL 2009.
LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA SECRETARIO
27
VOCAL.28
IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL WL-020-125 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 100.05 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERATIVIDAD DE CASA HABITACION PARA ESTANCIA INFANTIL, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:
ANTECEDENTES.-
PRIMERO.- Con fecha 20 de Agosto del 2008, la C. KARLA LIZETH BORRELL TREVIÑO. Solicitó por escrito al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO EQUIPAMIENTO URBANO (SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL) PARA EL LOTE 010 DE LA MANZANA 020, UBICADO EN UNIDAD 20-5D DEL CONDOMINIO ALISOS NO. 375, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL PRADO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL WL-020-125 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 100.05 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERATIVIDAD DE CASA HABITACION PARA ESTANCIA INFANTIL.
Razón de lo anterior, en fecha 06 de Agosto del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/296/2008, de fecha 07 de Agosto del mismo año, signado por el C. ARQ. MARIBEL FICHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, resolviendo como: “NO FACTIBLE”.
SEGUNDO.- Que en fecha 21 de Agosto del 2008, mediante oficio No. PM/2315/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.
TERCERO.- Que en fecha 11 de Septiembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 004304 de fecha 12 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
CUARTO.-QUE SE RECIBIÓ CON FECHA 25DEMARZODEL2009, ESCRITO SIGNADO POR LA C.KARLALIZETHBORRELL TREVIÑO. HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A ESTA H. COMISION “LA CANCELACION DEL TRAMITE DE CAMBIO DE USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA.” EN VIRTUD QUE EL INMUEBLE DESCRITO EN LOS ANTECEDENTES ANTES MENCIONADOS YA SE ENCUENTRA ARRENDADO. (ANEXANDO AL PRESENTE COPIA DEL REFERIDO ESCRITO).
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE ESTA COMISIÓN,
CONSIDERAMOS PROCEDENTE LA CANCELACION DE LA SOLICITUD ANTESMENCIONADA.
29
I).- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 75, 76, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
II).- Esta Comisión dictaminadora CONSIDERADA PROCEDENTE LA CANCELACION DEL TRAMITE DE LA SOLICITUD PRETENDIDA POR LA SOLICITANTE, POR LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS DENTRO DEL ESCRITO MENCIONADO EN EL PUNTO TERCERO DEL PRESENTE DICTAMEN , MISMOS QUE POR ECONOMIA PROCESAL SE REPRODUCEN EN SU CONTENIDO, DICTAMINANDO RESOLVER COMO ASUNTO CONCLUIDO, en base a los argumentos antes expuestos.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:
RESOLUTIVOS.-
PRIMERO.- SE DECRETA LA CANCELACION DE LA SOLICITUD DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2008 RELATIVO A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE USO DE SUELO, EN BASE A LOS ARGUMENTOS ANTES EXPUESTOS EN LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS DEL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE A LA C. KARLA LIZETH BORRELL TREVIÑO, a través de la Secretaria General del Ayuntamiento.
TERCERO.- Cúmplase.
DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DÍA 11 DEL MES DE MARZO DEL 2009. LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA. COORDINADORA
ING. RICARDO FLETES GARCIA SECRETARIO
30
31
NIEVELES CON 17 DEPARTAMENTOS HABITACIONALES, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, CONSIDERÁNDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: A N T E C E D E N T E S.-
I.- Que mediante escrito de fecha 21 de Julio del 2008, el C. ING. ERNESTO MANUEL TRILLO CORTEZ, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, la autorización del uso de suelo para la construcción y operación de torre de 7 niveles con un total de 17 departamentos habitacionales, en el Lote 001 de la manzana 024, ubicado en Boulevard Puerto Salina entre el canal de acceso a la Marina en el Fraccionamiento Desarrollo Turístico Puerto Salina Segunda Sección de este Municipio de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral KS-024-001 y una superficie total del predio de 1, 467.194 m2. Razón de lo anterior, en fecha 20 del mes de septiembre del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Habitacional ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/375/2008, del día 07 de octubre del mismo mes y año, signado por las C. C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA (Jefe del Departamento de Uso de Suelo) y ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ (Directora de Control Urbano), considerando como “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.
II.- Que mediante oficio No. PM/2726/08 de fecha 26 de septiembre del 2008, el C. HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, turna el presente asunto para su atención y seguimiento al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento.
III.- Que en fecha 22 de Octubre de 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 4889 de fecha 23 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.
IV.- Que mediante oficio No. CDUE/556/08 de fecha 1 de diciembre del 2008, la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, en su carácter de Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, solicito opinión técnica del presente asunto al Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, a efecto de dar seguimiento a la elaboración del dictamen respectivo. Por lo que mediante Oficio 011/IMIP/2008, de fecha 14 de enero del actual, el C. DR. GUILLERMO ARAMBULO VIZCARRA, en su carácter de Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C., (IMIP), remite Opinión Técnica correspondiente.