UTE Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y
SOBRE IMPORTACIONES
RG AFIP 3573
Para Ambito Financiero
Cres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel Larrabe
Socio y Gerente Asociado
Del estudio Santiago Saenz Valiente y Asoc.
INTRODUCCION
Según los considerandos indicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) resulta oportuno instaurar nuevas obligaciones formales a los sujetos indicados en la normativa de referencia.
Fundamenta esta postura el organismo de control la incidencia que tienen sobre el ámbito económico y los impuestos que involucran los sujetos obligados en sus operaciones comerciales.
Nuevamente el fisco reitera el traslado de tareas administrativas de información a los diversos actores economicos. En este caso se trata no solo de entes que las leyes fiscales han definido como sujetos tributarios como las UTE, sino que también involucrada como sujetos obligado a informar a las partes en los contratos de colaboración u asociativos. Deben informar todas las operaciones de orden internacional, es decir donde esté involucrado un sujeto del exterior ya sea un tercero independiente o un vinculado.
Por su parte también los importadores partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, son obligados a comunicar todas las operaciones de nacionalización de mercadería para ser aportados a dichos entes fiscales.
La existencia y vigencia del régimen de precios de transferencia, con todo su control de ajustes a los fines de verificar el cumplimiento de principios esenciales de las relaciones comerciales y fiscales debería ser suficiente información conocida por el fisco.
Este agregado de requerimientos de información, con multas que llegan a $ 45.000 ante su omisión voluntaria o no, resulta un exceso de traspaso de tareas a los sujetos involucrados en estas operaciones.
Deberán actuar como agentes de información quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios.
En términos sintéticos la presente resolución general establece: 1) RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE DATOS
A. Constitución, modificación y disolución de contratos
Los sujetos indicados deben suministrar la siguiente información a la AFIP:
Formulario de declaración jurada F. 2663 que deberá contar con firma digital de
acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la resolución en análisis.
Versión digitalizada de:
o El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes
profesionales, de corresponder,
o Las modificaciones al mencionado contrato, y
o La documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se
produzca la misma
La obligación deberá ser cumplida dentro de los 10 días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha de inscripción en la IGJ u organismo correspondiente
con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o
disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.
B. Estados de situación o contables e informe profesional
Deben presentar los estados de situación o contables e informes profesionales
respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
Para dar cumplimiento a esta obligación deberán atender las siguientes formalidades:
Completar la información requerida en el formulario de declaración jurada F. 2663.
Adjuntar a dicho formulario los estados de situación o contables e informes
profesionales respectivos en un único archivo en formato “pdf.”:
Firmar digitalmente el F. 2663.
La presentación descripta deberá ser presentada entre el dia 3 y 7 del quinto mes
inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, según el número de la CUIT.
2) Régimen de información de operaciones internacionales
El regimen comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes
asociativos no societarios, con cualquier sujeto del exterior (incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios).
Los agentes de información deberán presentar, por mes calendario el formulario que de
acuerdo con la condición del sujeto con quien las realice, se indica a continuación:
Con sujetos independientes —incluidos entes asociativos contractuales no
societarios— constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2664.
Con sujetos vinculados —incluidos entes asociativos contractuales no societarios—
constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior: el formulario de declaración jurada F. 2665.
Con sujetos constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios,
considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2665.
Los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, serán generados utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACION, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0”.
La presentación de la información, mediante clave fiscal en la web de AFIP, se deberá realizar hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
Cuando no existan operaciones a informar, los formularios 2664 y 2665 deberán presentarse “SIN MOVIMIENTO”.
3) Régimen de información de importaciones
El régimen de información en análisis versa sobre las importaciones de bienes efectuadas
por los partícipes de las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas
y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes
se importen para ser aportados a dichos entes.
Los partícipes aludidos deberán actuar como agentes de información, los cuales deberán informar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2666:
C.U.I.T. del partícipe informante.
C.U.I.T. de la Agrupación de Colaboración, Unión Transitoria de Empresas o demás
contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes que se han importado.
Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha
de oficialización de la importación.
Valor por el que se realiza el aporte.
Fecha en que se realizó el aporte.
La presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.
VIGENCIA DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES
Las disposiciones establecidas en la resolución general analizada entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
Respecto del régimen de registración de datos: para las Agrupaciones de
Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.
Respecto del régimen de información de operaciones internacionales: para las
operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.
Respecto del régimen de información de importaciones: para los aportes que se
efectúen a partir del 3 de enero de 2014.
No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información indicados, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.
IMPORTANTE - SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones graduables entre $ 500.- y $ 45.000.- tal como establece la ley de procedimientos tributarios.