INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
ESTUDIO Y DESARROLLO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTES EN 2006
TEMA:
OBLIGACIONES ACCESORIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
EDITH IVANOVA TANIA ALVAREZ SALINAS
ERICK CHRISTIAN LUNA CESAR
DAVID PEREZ RODRIGUEZ
ANTONIO SALGADO BUSTAMANTE
MARIA LUISA VELAZQUEZ TORRES
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. CARMEN ESTEVÉZ GUADARRAMA
AGRADECIMIENTOS
Sea ésta la oportunidad para hacer un reconocimiento público a su compromiso, colaboración y apoyo a todas las personas e instituciones que de alguna manera colaboraron a la creación de este trabajo, muchas gracias.
A Dios por permitirnos haber concluido esta etapa de nuestras vidas.
A la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan por habernos dado la formación profesional como Contadores Públicos.
A los profesores que estuvieron en las aulas formando nuestra vida profesional.
Y a las personas que contribuyeron al logro de nuestros objetivos. Esperamos no defraudarlos nunca, por que este logro fue gracias a ustedes, por su apoyo que nos brindaron sin ningún interés.
Gracias por tenernos paciencia y comprendernos, sin ustedes nos hubiera sido más difícil poder llegar a esta etapa de nuestras vidas, que el día de hoy culmina con éxito.
Gracias a todos lo que creyeron en nosotros.
INDICE
PÁG.
INTRODUCCION………..……….…… 6
CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 1.1 TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES……….……... 7
1.1.1 CONCEPTO DE OBLIGACION………..………….. 7
1.1.2 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES……….………. 7
1.1.2.1 EL CONTRATO……….……… 8
1.1.2.2 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS……….……… 8
1.1.2.3 FUENTES EXTRACONTRACTUALES………..……… 14
1.1.2.4 ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO………..…………... 16
1.1.2.5 LA GESTION DE NEGOCIOS……….……… 17
1.1.3 FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES………..……… 17
1.1.4 LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA………..……… 19
1.1.4.1 OBLIGACION MATERIAL……….……… 19
1.1.4.2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA………..……….. 21
1.1.4.3 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA………...……….. 23
1.1.5 OBLIGACIONES ACCESORIAS……….………… 23
1.1.5.1 ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES………...……….. 24
1.1.5.2 RECARGOS………...………… 29
1.1.5.3 GASTOS DE EJECUCION………..……… 32
1.1.5.4 LOS INTERESES MORATORIOS………..………… 35
1.1.5.5 INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS………...………. 36
CAPITULO II REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COMPROBANTES Y CONTABILIDAD 2.1 INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES…….………... 37
2.1.1 SOLUCION INTEGRAL SAT……….………... 41
2.2 COMPROBANTES FISCALES……….………… 47
2.2.1 EXPEDICION DE COMPROBANTES……….……… 47
2.3 CONTABILIDAD………...……… 60
2.3.1 CONCEPTO………...…….. 60
2.3.2 FUNCIONES………..…..…… 63
2.3.3 OBJETIVO………...……… 63
2.4 REGLAS PRINCIPALES DEL CODIGO DE COMERCIO RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD……….……… 64
2.5 OBLIGACIONES CONTABLES CONFORME AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION………..…… 65
2.6 GUARDA DE LA DOCUMENTACION………..………. 66
2.7 MICROFILMACION Y GRABACION………..………..……. 66
CAPITULO III DECLARACIONES, AVISOS E INFORMES 3.1 PRESENTACION EN DOCUMENTOS DIGITALES……….. 68
3.2 TIPOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS……….. 71
3.3 AVISOS AL R.F.C……….. 76
3.4 REQUERIMIENTOS……….. 84
3.5 DEVOLUCIONES……….. 85
3.6 COMPENSACIONES ……….…… 86
3.7 IMPORTANCIA DE LAS DECLARACIONES Y AVISOS……….…… 88
3.8 DECLARACIONES INFORMATIVAS….……… 91
3.9 DICTAMEN FISCAL………. 93
3.10 QUIENES DEBEN PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL……….…….…….…….. 94
3.11 QUIENES PUEDEN OPTAR POR DICTAMINARSE……..………. 95
CAPITULO IV COMERCIO ELECTRONICO 4.1 ORIGEN Y EVOLUCION………. 97
4.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS……….……….98
4.3 TECNOLOGIAS……….…… 100
4.4 EFECTOS……….….. 101
4.5 PAPEL DE LOS INTERMEDIARIOS……….….. 102
4.6 CONTRATACION INFORMATICA……….… 102
4.7 ACTOS JURIDICOS………... 104
4.8 EL PAGO POR INTERNET………..………. 106
4.9 ASPECTOS TRIBUTARIOS………..……… 111
4.10 FACTURA ELECTTRONICA……….……… 121
CASO PRACTICO……….………. 123
CONCLUSIONES……….……….. 147
BIBLIOGRAFIA………. 149
INTRODUCCION
La recaudación de las contribuciones de manera correcta y oportuna es fundamental para el desarrollo económico y social del país en cuanto constituye el ingreso mas importante para cubrir los gastos públicos.
Por esa razón, las contribuciones tienen carácter coercitivo ya que se pueden exigir aun en contra de la voluntad de los sujetos, por lo que existe autorizado al fisco la aplicación del denominado PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
Ahora bien, el cumplimiento de la obligación de contribuir se encuentra vinculado con una serie de obligaciones de distinta naturaleza y que constituyen derivación lógica del incumplimiento de aquella obligación, que tienen por objeto dar, sean los recargos, los gastos de ejecución, las multas y las indemnizaciones por cheques devueltos, que en conjunto se pueden decir que tienen un carácter de resarcimiento o bien combinatorio.
Pero, además, se requieren diversas funciones de la autoridad que implican el acatamiento de los contribuyentes, que básicamente son de control, pero que constituyen ingredientes indispensables en busca del cumplimiento debido de la obligación principal de contribuir, por lo que son obligaciones instrumentales. La multiplicidad de tales obligaciones requiere una adecuada sistematización. Por las razones expuestas antes, se fijo como objetivo general del presente trabajo el estudio de las normas tributarias que imponen obligaciones accesorias, para su aplicación a los casos concretos que se presentan en la realidad económica.
El presente informe se encuentra dividido en cuatro capítulos con el siguiente contenido sintético:
En el Capítulo I se trata la teoría general de las obligaciones, que la origina, como se extingue y las repercusiones que surgen por no cumplir con la misma, encuadrando dentro de ellas las de carácter fiscal.
En el Capítulo II se comprende las obligaciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, la expedición de comprobantes fiscales y la contabilidad, etc., así como el proceso para llevarlos acabo.
En el Capítulo III concierne a las declaraciones, avisos e informes, así como los requisitos para su tramite propuestos por las diferentes entidades gubernamentales.
En el Capítulo IV se aborda el comercio electrónico, destacando la importancia que ha tenido en la actualidad.
En su parte final, se plantea y resuelve un caso concreto utilizando los resultados de la investigación. La metodología empleada fue bibliográfica-documental en disposiciones legales reglamentarias, páginas web, opiniones de expertos en la materia.
CAPITULO I GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES 1.1 TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1.1.1 CONCEPTO DE OBLIGACION
Obligación. Se dice que existe una obligación cuando alguien tiene el deber de dar, hacer (o no hacer) correlativo del derecho de otro de exigirlo.
Es un vínculo jurídico. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.
La fuente principal de las obligaciones es el contrato en tanto constituye la realización de supuesto hipotético establecido en la ley, aun cuando existen también las declaraciones de voluntad, el enriquecimiento ilícito, la gestión de negocios y los hechos ilícitos.
Autorizada doctrina nos explica que toda obligación tiene su fuente u origen en la ley, que ésta es la única fuente legítima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurídico -obligación-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en último término la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por sí sola no es la causa única de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurídicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.
Por hecho jurídico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurídicas. El acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligación o un derecho y que esa manifestación de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que sólo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o más voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lícitos e ilícitos.
1.1.2 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tenemos así que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurídicos que producen consecuencias jurídicas, estableciéndose una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extra contractuales.
Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las extra contractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil, como expresamos arriba.
A continuación, y en atención a los alcances de este trabajo, haremos primeramente un breve análisis de las fuentes contractuales y extra contractuales de las obligaciones.
La principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil, según se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Capítulo Primero, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Civil Federal;
asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposición expresa del artículo 1859 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.
1.1.2.1 EL CONTRATO
El contrato es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir obligaciones. Podemos clasificar sus elementos en dos categorías:
a) De Existencia; que son aquellos sin los cuales no existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato;
b) De validez; que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y ante la falta de alguno de ellos, podría ser anulado.
Tales requisitos están contemplados expresamente en nuestro ordenamiento civil en los artículos 1652 y 1653.
1.1.2.2 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Los contratos se clasifican de la siguiente forma:
¾ Unilateral o bilateral
Unilateral.- Es un contrato en el cual una de las partes se obliga hacia otra sin que le quede obligada.
Bilateral.- Es un contrato en el cual las dos partes se obligan recíprocamente
¾ Oneroso o gratuito
Oneroso.- Es un contrato en donde se estipula provechos y gravámenes recíprocos y gratuito.
¾ Conmutativo y aleatorio
Conmutativo.- Es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebran el contrato, de tal suerte que ellas puedan apreciar inmediatamente el beneficio a la perdida de que les cause este.
Aleatorio.- cuando la prestación de vida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida, sino hasta que este acontecimiento se realice.
¾ Instantáneo y de tracto sucesivo
Instantáneo.-Son aquellos que se consuman en el momento de su celebración
Tracto sucesivo.- Son aquellos que desarrollan durante un periodo de tiempo derechos y obligaciones.
¾ Adhesión
Adhesión.- Son aquellos en la que una sola de las partes redacta las clausulas y la otra no puede discutirlas.
¾ Principales y accesorios
Principales.- Son aquellos cuya existencia no depende de otro contrato
Accesorios.- Son aquellos que dependen de la existencia de otro, por ejemplo, los de garantía.
¾ Consensúales y formales
Consensuales.- Son aquellos que se perfecciones con el solo acuerdo de voluntades
Formales.- Son aquellos otros en que la ley exige que el consentimiento se exprese de una determinada manara, por ejemplo, el contrato de comisión mercantil debe ser por escrito, y la compra-venta de inmuebles debe hacerse constar en escritura pública.
Los elementos de existencia del contrato son dos;
¾ El consentimiento
¾ El objeto
El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se presenta lo siguiente:
Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
El tácito resultará de hecho o de actos que lo presupongan que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio de la voluntad deba manifestarse expresamente
Ahora bien los requisitos de valides de los contratos son los siguientes:
¾ Por la capacidad de las partes
¾ Sin vicios de consentimiento
¾ Por objeto licito
¾ Por que el consentimiento este manifestado en la forma establecida por la ley
La capacidad de los contratantes puede dividirse en:
1. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Por capacidad de goce se entiende; la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad de ejercicio; es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.
Según disposición expresa del artículo 22 del Código Civil Federal (CCF).
“la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, sin embargo, desde que un individuo es concebido queda protegido por la ley y se tiene por nacido”.
La capacidad de ejercicio en principio es reconocida a toda persona, sin embargo, por razones de interés social la ley impone restricciones para su ejercicio a fin de proteger a cierta clase de personas, como son los
menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Es conveniente precisar que no se debe confundir la capacidad de ejercicio con la legitimación en general, consistente ésta en las condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener determinados derechos o bien para ejercitar éstos.
Los vicios del consentimiento que pueden afectar la validez del consentimiento son:
El error es la falsa apreciación o conocimiento de una realidad, o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformación de su voluntad; es decir, un sentido distinto al que se hubiera formado de no existir tal circunstancia.
Se distinguen cuatro tipos de errores que pueden afectar el consentimiento de los contratantes:
a) el error obstáculo o error impediente, que se da cuando los contratantes se forman un juicio equivocado o concepto erróneo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa.
b) El error nulidad puede consistir en un error de hecho o en un error de derecho, el cual otorgará acción de nulidad siempre y cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, pero a condición de que en el acto de la celebración se declare ese motivo, o bien, que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato que se celebró.
c) El error indiferente es aquel que no afecta la validez del contrato, ya que se reduce al hecho de contratar en condiciones más onerosas o desfavorables a las que originalmente se pensó.
d) El error rectificable o de cálculo es aquel que da lugar a una rectificación de carácter aritmético.
El dolo y la mala fe merecen ser analizados de manera conjunta debido a su íntima relación.
El dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
Se entiende por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Ahora bien, el dolo o mala fe de una de las partes y el que proviene de un tercero, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Esto quiere decir que, a causa de él, el negocio ha podido
realizarse. El motivo que vicia la voluntad es el error provocado por las maniobras, que hacen que la víctima incurra o permanezca en el error.
Complementando los anteriores conceptos transcritos diremos que el dolo implica una actitud activa de uno de los contratantes, mediante el uso de un engaño, maquinaciones o artificios, para hacer caer en el error al otro; sin embargo, si ambos contratantes proceden con dolo, ninguno de ellos puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnización alguna.
La mala fe no es otra cosa que la disimulación del error en que se encuentra uno de los contratantes, una vez conocido, para que el otro se obligue bajo esa falsa creencia. Implica una actitud pasiva por parte de un contratante con la finalidad de que el otro no salga de su error.
Tanto el dolo como la mala fe dan origen a una nulidad relativa, razón por la cual sólo es oponible por quien los sufra; sin embargo, el acto jurídico así viciado de nulidad, puede ser confirmado o ratificado por el cumplimiento voluntario de las partes, extinguiéndose la acción de nulidad.
Por último, existe una clase de dolo que no da lugar a la nulidad del contrato, es el conocido como dolo bueno; éste existe cuando una de las partes exagera las cualidades de la cosa materia del contrato, a fin de despertar el interés excesivo del otro por la celebración del contrato, generalmente se da en las relaciones entre los comerciantes y consumidores.
El Objeto.
El segundo elemento de existencia de los contratos es el objeto, sin embargo, conviene precisar que no hay que confundir el objeto de la obligación con el objeto del contrato, ya que el primero es el que debe precisarse como la conducta genérica que el obligado debe realizar y que según precisamos en capítulo primero de este trabajo puede consistir en un dar, un hacer o una abstención. En tanto que el objeto de los contratos consiste precisamente en el contenido de esa prestación, es decir, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que éste debe hacer o no hacer.
Así lo dispone expresamente el artículo 1824 del Código Civil Federal al disponer que sean objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar.
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
El dispositivo 1825 del precitado ordenamiento prescribe que:
La cosa objeto del contrato debe:
1. Existir en la naturaleza.
2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3. Estar en el comercio.
Sin embargo el numeral 1827 señala que el hecho positivo o negativo, del objeto del contrato debe:
a) Ser posible b) Ser lícito.
Objeto posible; debe entenderse que se refiere tanto a una posibilidad de carácter físico como jurídico.
El objeto cosa es físicamente posible cuando está en la naturaleza, esto es, que la cosa exista al momento de celebrarse el contrato.
Sin embargo, es preciso aclarar que las cosas futuras también pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando la futura existencia del objeto pueda darse conforme a la naturaleza y las partes estén conscientes de que se contrata sobre un objeto que no existe en el presente, pero que tienen la seguridad de que va existir.
Por su parte, podemos decir que el objeto cosa es jurídicamente posible cuando está en el comercio, ya que solamente son objeto de los contratos civiles las cosas que son susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares;
Por tanto, no son jurídicamente posibles, como objeto de un contrato, los bienes del dominio público y los de uso común. Por lo que ve a la imposibilidad física y jurídica del objeto hecho, el Código Civil en el dispositivo 1828 dispone literalmente que:
"Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización".
La licitud en el objeto, se hace consistir en que la cosa o hecho materia del contrato no sea contrario a las leyes de orden público, leyes prohibitivas o a las buenas costumbres.
Cuando hablamos de un objeto determinado o cierto, nos referimos a aquellas cosas que se identifican por sus características o notas individuales, del tal manera que solamente una cosa corresponde a esa descripción.
En tanto que los objetos determinables constituyen las cosas designadas de manera genérica en el contrato, es decir, no que no pueden identificarse en su individualidad, sino que se determinan por su peso, número o medida, por su especie, calidad y cantidad.
Una última característica que debe reunir el objeto materia del contrato es su estimación pecuniaria, ya que como lo consideran la mayoría de los autores, el contrato como fuente de obligaciones, se encuentra ubicado dentro del ámbito patrimonial.
Razón por la cual todo objeto (hecho o cosa) materia de un contrato debe ser susceptible de valorarse en dinero, ya que en caso de incumplimiento del contrato, el responsable está obligado a pagar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.
El consentimiento este manifestado en la forma establecida por la ley. En los contratos civiles cada uno se obligan la manera y os términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma no será valido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta fehacientemente, cualquiera de ellas puede exigir que se de el contrato de forma legal.
Cuando se exija la forma escrita para el contrato los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
1.1.2.3 FUENTES EXTRACONTRACTUALES
Declaración Unilateral de la voluntad.
Otra de las formas que dan origen a una obligación es la declaración unilateral de la voluntad, respecto de la cual algunos juristas opinan que la obligación, por tratarse de una relación jurídica, no puede darse si no existe un acuerdo de voluntades.
Frente a tal opinión, otros autores aceptan que una obligación puede ser creada por la sola voluntad de una de la partes, afirmando que alguien puede ser obligado por la simple declaración de su voluntad; y una tercera postura, nos indica que la manifestación de voluntad no obliga a su autor hasta en tanto esa manifestación de voluntad es aceptada por aquel a quien va dirigida, es decir, que la declaración unilateral de voluntad es o constituye una fuente de obligaciones, pero solamente en casos excepcionales.
Se tienen las que se explican a continuación:
a) La oferta al público b) La promesa de recompensa c) La estipulación a favor de tercero
d) La expedición de documentos civiles a la orden o al portador.
La oferta al público se encuentra regulada en el artículo 1860 del CCF, que dispone:
"El hecho de ofrecer el público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento".
Esta forma de declaración de voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto, a cumplir con lo ofrecido, ya que para que dicha obligación se origine, basta la sola voluntad del oferente.
La promesa de recompensa se contempla en el artículo 1861 del Ordenamiento legal precitado, mismo que dispone el primero de los preceptos:
"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido".
Esta obligación surge por medio de anuncios públicos, promete una recompensa a quien realice la prestación que se determine en la publicación, quedando obligado el promitente por su declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida cuando se ha realizado la prestación.
La estipulación en favor de tercero es también una declaración unilateral de voluntad y consiste en la declaración de voluntad hecha del promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero.
El estipulante es quien tiene interés jurídico de que el promitente se obligue a favor del tercero que no interviene en el contrato celebrado; y el tercero es aquella persona ajena al contrato que resulta ser el beneficiario de la promesa contenida en el mismo.
Para el nacimiento de la obligación que nos ocupa, la voluntad del tercero no es necesaria, porque precisamente se trata de una obligación que emana de la declaración unilateral de voluntad del promitente.
Esta obligación surge en el mismo momento en que se perfecciona el contrato en que se ha estipulado, por lo cual el tercero, a partir de dicho momento, tiene derecho de exigir del promitente el cumplimiento de lo estipulado en su favor.
La expedición de documentos civiles a la orden o al Portador.
Por otra parte, en relación a los títulos civiles a la orden o al portador, el artículo 1873 del C.C.F. dispone:
"Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador."
De conformidad con lo preceptuado el acto mediante el cual se expiden documentos de tal naturaleza constituye otra forma de declaración unilateral de voluntad, que da origen a la obligación que asume el que expida el documento con el portador del mismo, por la sola expedición del documento en el que se establece su voluntad de disponer en beneficio de otro una prestación.
1.1.2.4 ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
Deriva de un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona.
Sus Elementos son:
a) El enriquecimiento de una persona;
b) El empobrecimiento de otra;
c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;
d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.
La regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como finalidad la de evitar que el beneficio obtenido por una persona sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a otra que se ha empobrecido por el enriquecimiento de aquélla cuando haya relación entre las dos circunstancias, que obliga al enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida del empobrecimiento sufrido., es decir, deberá de restituir el importe de su ganancia.
Uno de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir con una obligación inexistente, en este caso existe un enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa el pago, quien no tiene porque hacerlo.
1.1.2.5 LA GESTION DE NEGOCIOS.
La gestión de negocios es otra fuente de las obligaciones, que se contempla en el artículo 1896 CCF. Que indican:
"El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio".
Esta fuente de obligaciones estriba en la intervención voluntaria de una persona que no tiene mandato ni obligaciones en los negocios de otra persona que está ausente o bien impedida para atender sus negocios, con la finalidad de evitar que le sean causados perjuicios o que con tal intervención ésta obtenga beneficios.
Este hecho jurídico genera obligaciones a cargo de los sujetos que intervienen en esta figura jurídica, como lo constituye el gestor del negocio y el dueño del negocio, el primero tiene la obligación de desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, debe además actuar de conformidad a los intereses del dueño del negocio.
Además debe avisar de su gestión al dueño y esperar que éste decida si está de acuerdo o no con su gestión, tiene el deber de continuar con su gestión hasta que concluya el asunto, así como a rendir cuentas de su gestión y si el dueño desaprueba la gestión realizada, deberá restituir las cosas en el estado en que originalmente se encontraban e indemnizar al dueño los perjuicios causados por su intervención.
El dueño del negocio tiene como obligación pagar los gastos hechos por el gestor, siempre y cuando el negocio se hubiese gestionado de manera útil, y además deberá responder de las obligaciones contraídas por el gestor con motivo de su administración.
1.1.3 FORMAS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Existen varias formas de extinguir las obligaciones, las cuales se mencionan a continuación:
¡ El pago
¡ La compensación
¡ La confusión de derechos
¡ La remisión de deuda
¡ La novación
¡ Termino extintivo
¡ Perdida de la cosa
¡ Prescripción
¡ Denuncia de contrato
El pago
Es una de las formas de extinguir el la obligación, ya sea por la entrega de la cosa, cantidad o servicio esta forma puede realizarse por el propio deudor o un tercero.
Compensación
Es cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, extingue las dos deudas hasta por el monto de la menor.
Confusión de derechos
Es aquella deuda que se extingue cuando un deudor se convierte en acreedor tratándose de la misma obligación, es decir, que el deudor obtiene los derechos del acreedor.
Remisión de deudo
Es cuando el acreedor opta en todo o parte la extinción de su derecho excepto las que la ley mencione.
La novación
Es cuando una obligación antigua se renueva por otra por medio de contrato.
Termino extintivo
Es un acontecimiento futuro de cuya realización, que siempre es cierta, depende del que realice plenamente y produce en plenitud sus efectos, las cuales desaparecerán al realizarse el acontecimiento cierto.
Perdida de la cosa
Cuando la cosa perece cuando se encuentre en poder del deudor. Esta forma opera como extintiva de la obligación de devolverla, si el deudor no es responsable de la perdida, en virtud del principio de derecho que establece que “las cosas perecen y fructifican por su dueño”.
Por ejemplo si la cosa se destruye a consecuencia del incendio, robo, etc.
Prescripción
Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley
Denuncia de contrato
Es una cláusula que puede pactarse en los contratos conforme a la cual una o cualquiera de las partes sin que haya incumplimiento de la otra puede dar por terminado el contrato previo aviso a la contraparte con la anticipación que se haya acordado.
1.1.4 LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA
La relación jurídica tributaria es un conjunto de obligaciones recíprocas entre el contribuyente, la autoridad fiscal y las terceras personas. Veamos cada una de ellas:
El contribuyente es la persona que realizó el hecho generador, o sea la situación jurídica o de hecho prevista en las leyes fiscales que origina el nacimiento de la obligación de pagar la contribución.
Alrededor de esta obligación que denominamos obligación principal existen otras que son consecuencia de su incumplimiento de ella, como son los recargos, los gastos de ejecución, las multas y la indemnización por cheques devueltos, que constituyen en la terminología del Código accesorios de las contribuciones.
Estas obligaciones secundarias se derivan de manera lógica de la obligación principal que podemos llamar obligación tributaria que es un vinculo jurídico en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo que debe ser satisfecha por el sujeto pasivo.
La obligación tributaria es pues, el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que es el contribuyente
Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la ley.
De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
1.1.4.1 OBLIGACION MATERIAL
La obligación principal es la de pagar la contribución, la cual constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir (el fisco).
Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero o una especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del contribuyente. Sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde al fisco.
Veamos a continuación las características de esta obligación
Legalidad.- Es un vínculo que deriva siempre de una ley en sentido material al realizarse el hecho jurídico previsto en la misma.
Esto implica la existencia de un ordenamiento de normas jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al nacimiento de obligaciones tributarias y el monto de éstas y los sujetos a los cuales la obligación corresponde. Es claro que la fuente inmediata de este vínculo obligacional es la ley.
Reiteramos que las obligaciones legales van unidas a la realización de un hecho que el Derecho Positivo le da la calidad de generador de ese vínculo obligacional.
Para la Teoría de la relación tributaria como relación de poder sostenida por parte de la doctrina germánica clásica la relación existente entre el Estado y los particulares no es una relación de Derecho, sino una relación entre un poder superior y unos sujetos sometidos a ese poder..
Este planteamiento en el ámbito doctrinal, llevó a excesos en la práctica, por lo que fue reemplazada por otra que abogaba por una igualdad en las relaciones entre el fisco y contribuyentes equiparándola en su contenido a las relaciones de Derecho Privado.
Sin embargo, esta paridad jurídica entre el acreedor y deudor pertenece sólo al “deber ser” pues no responde a la realidad tributaria.
Por nuestra parte sostenemos que el Fisco tiene facultades coactivas adicionadas que no se agotan en el momento legislativo, sino que son utilizadas para velar por el cumplimiento de la ley tributaria, provocando de esta forma un des balance material en la relación obligacional entre acreedor y deudor.
Además, aun cuando el acreedor (Estado) no satisfaga al contribuyente con una adecuada, eficiente y correcta aplicación del ingreso que éste le entrega, el sujeto pasivo o deudor tributario está en la obligación (bajo la pena de ser coaccionado) de cumplir con su deber fiscal.
Si el contribuyente se niega, resiste u omite el pago del tributo, el acreedor tiene facultades coactivas para su cobranza, como nuestro código Tributario actual cuenta con una vía de cobranza más expeditiva, rápida y coercitiva que la que posee un simple acreedor civil, quien carece de privilegios, y debe esperar años para lograr sentencia sólo puede rescatar un bajísimo porcentaje anual por concepto de interés legal.
Sin embargo el acreedor tributario cobra multas o recargos, a título de penalidad, independientemente de los intereses de su dinero, cuando se liquida una deuda tributaria.
Además, si el contribuyente cometió delito tributario por sus actos u omisiones, la deuda tributaria se convierte en objeto de compulsión, lo que en términos prácticos podría enunciarse así:
En materia tributaria es posible quebrar el principio de que no hay prisión por deudas.
Opinión que no es posible compartir y que, al tratar los delitos tributarios aclaramos. De manera de conclusión se puede entender que la relación Jurídico-Tributaria es una categoría de naturaleza especial de Derecho y Poder.
Alrededor de la obligación tributaria existen otras obligaciones.-
Demostrada la relación central ante la cual giran las otras relaciones jurídicas tributarias, ésta se convierte en una relación central ante la cual giran las otras relaciones jurídico-tributarias como relaciones sustantivas de carácter accesorio, la relación de reembolso, las relaciones que surgen de la actividad administrativa tributaria, las relaciones que aparecen a consecuencia de un ilícito Penal Tributario y las relaciones procésales tributarias.
Relación de Obligación Personal y No Real.
Se trata de un vínculo jurídico creado entre el sujeto activo (el fisco o sus delegaciones autorizadas por ley) y un sujeto pasivo persona (natural o jurídica) y no entre un sujeto activo (Estado) y las cosas supuestamente elevadas a la categoría de sujetos pasivos.
La carga impuesta a la mercadería por trasponer el linde aduanero no representa un vínculo entre el Estado y la mercadería.
Las disposiciones que autorizan el derecho de secuestro o aprehensión de las mercaderías, que no sólo rigen en materia aduanera sino también en numerosos gravámenes al consumo – especialmente alcoholes y tabaco son medidas de garantía o privilegio a favor del fisco, pero que no son inherentes a la naturaleza jurídica de la obligación.
1.1.4.2 ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujeto Activo
Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley les otorga tal derecho.
Es la autoridad encargada de llevar a cabo los procedimientos administrativos que culminarán con el pago de la obligación fiscal no determinada ni liquidada por el contribuyente.
Podemos clasificar a las autoridades tributarias de la siguiente forma:
a) Autoridades de determinación. (Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría (Fiscal Federal, etc.),
b) Autoridades administrativas. (Administración General de Recaudación, etc.)
c) Autoridades de Vigilancia. (Subsecretaría de Ingresos, la Administración General de Auditoría Fiscal, etc.)
d) De recaudación. (Administración General de Recaudación, así como aquellas que tienen por cometido recibir pagos y efectuar cobros: la Tesorería de la Federación y sus organismos subalternos).
e) Las autoridades de represión. (Procuraduría Fiscal de la Federación y sus organismos subalternos, al igual que las propias autoridades de terminadoras de impuestos).
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados contribuciones y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento.
Además del Estado puede haber otros sujetos activos de la obligación fiscal, cuya potestad tributaria está subordinada al propio al Estado, ya que es necesaria la delegación mediante ley, del ejercicio de la potestad y ésta solo puede ejercerse en la medida y dentro de los límites específicamente fijados en la ley por el Estado.
La razón de este hecho radica en que los organismos independientes cuenten con recursos económicos que les permita solventar sus necesidades financieras.
Estas características de los entes tributarios menores no es ilimitada ya que dependen de la ley su accionar será siempre un reflejo de la voluntad del Estado.
El sujeto pasivo o contribuyente, llamado también causante.
Lo podemos definir como el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dicho sujeto, por ser el que los realiza.
La persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes está obligada al pago a una prestación determinada al fisco federal.
1.1.4.3 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Una vez que ha nacido la obligación tributaria y ha sido determinada y liquidada, las autoridades fiscales pueden válidamente exigir su cumplimiento, es decir, demandar su pago.
En la ley fiscal se señala la fecha en que se deben pagar las obligaciones fiscales, la cual puede variar, ya que en la mayoría de los tributos se tienen en cuenta hechos periódicos, como los ejercicios anuales (Impuesto sobre la Renta), o periodos mensuales.
La obligación es exigida por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
1.1.5 OBLIGACIONES ACCESORIAS
Entorno a la obligación principal existe diversas obligaciones de carácter secundario y que se son: de dar, hacer, no hacer y tolerar. En cuanto a las primeras podemos considerar cuatro que se encuentran vinculadas lógicamente al incumplimiento de la obligación principal y son las siguientes:
Los gastos de ejecución, es decir los gastos y honorarios originados por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, que en un primer momento son cubiertos por la autoridad fiscal, pero desde luego serán cargados al adeudo del contribuyente.
Los recargos que son indemnizaciones al fisco federal por la falta del pago oportuno de las contribuciones.
Las indemnizaciones con monto de 20%, originado por cheque no pagados por la institución de crédito y con los cuales se pagaron contribuciones.
Finalmente las multas, sanciones que corresponden en caso de infracciones a las disposiciones fiscales.
Por otra parte existen otras obligaciones también vinculadas a la obligación principal pero de forma teleológica ósea constituyen medios para alcanzar los fines de la correcta y oportuna percepción de las contribuciones. En su mayor parte son obligaciones de hacer y de las que nos ocuparemos en los capítulos siguientes del presente trabajo.
Además desde el punto de vista de la vinculación mencionada existen obligaciones de no hacer y así mismo obligaciones de tolerar. Las obligaciones más relevantes por no cubrir con el pago de contribuciones o aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo, son los siguientes:
¾ Actualización
¾ Recargos
¾ Gastos de Ejecución
¾ Intereses
¾ Indemnizaciones por cheques devueltos
1.1.5.1 ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
“Artículo 21 CFF párrafo I.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno”.
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
El no cubrir las contribuciones dentro de los plazos y fechas fijadas implica pagar actualización y recargos como indemnización al fisco por la falta del pago oportuno de las contribuciones, por lo que por cada contribución omitida deberán calcularse actualización y recargos.
Estas Contribuciones Se Actualizan Mediante El INPC
Esta división nos da como resultado un factor de actualización que será multiplicado por el impuesto omitido el cual quedara actualizado una vez realizada esta operación.
El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.
Dada la gran importancia que tiene el gasto familiar en el gasto agregado de la economía, las variaciones del INPC se consideran una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país. De ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México.
La información generada del INPC se puede consultar en la sección de Estadísticas o en el Portal Especializado de Inflación, mediante la liga al INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS.
El INPC es un indicador estadístico que facilita la toma de decisiones económicas inherentes al comportamiento de los precios. Ello se debe a que brinda información al gobierno, empresas, sindicatos y ciudadanos privados sobre los cambios que tiene el costo de la vida en el país.
Es común que diversos contratos como pueden ser de trabajo o de renta, se actualicen con los cambios que presenta el INPC. Adicionalmente, las variaciones de este indicador son un importante referente para la revisión de los precios de diversos bienes y servicios en la economía.
Las autoridades analizan, entre otros parámetros, la tendencia del INPC para formular la política fiscal y monetaria del país. En particular, el Banco de México diseña la política monetaria con el propósito de mantener estable el poder adquisitivo de la moneda nacional.
El Banco de México, en respuesta a sus propias necesidades de información y a las de los agentes económicos, desde 1927 ha elaborado índices de precios. Cabe señalar, que en enero de 1969 inició con la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para la construcción de los diferentes índices que ha producido, ha tenido el cuidado de definir objetivos y procedimientos de vanguardia.
En el caso del índice de precios al consumidor de la base actual se consideraron aquellos elementos que garantizaran la consecución de los objetivos planteados en su definición:
"El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México".
Los elementos considerados fueron los siguientes:
¾ La utilización de una fórmula de cálculo de estándar internacional;
¾ Que estén representadas todas las localidades del país con más de 20,000 habitantes (población urbana);
¾ Que los bienes y servicios adquiridos por los consumidores urbanos estén considerados;
¾ Que los diferentes puntos de venta de los distintos bienes y servicios estén incluidos;
¾ Que se consideren las distintas marcas, presentaciones y modalidades de los bienes y servicios que las familias mexicanas consumen.
Como resultado de las consideraciones anteriores se realizó lo siguiente:
¾ El Índice Nacional de Precios al Consumidor se calcula utilizando la fórmula de Laspeyres, que tiene como característica que la canasta y las ponderaciones son fijas, durante el periodo en que esté vigente la base. Es pertinente señalar que la fórmula de Laspeyres es de uso generalizado en el mundo, incluyendo a los países desarrollados, y está recomendada por organismos internacionales para la elaboración de índices de precios.
¾ En el INPC la población urbana del país se encuentra representada por 46 ciudades, distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional, que integran al índice, agrupadas en siete regiones geográficas y clasificadas en tres tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande).
Asimismo, se consideró la restricción de que cada estado de la República Mexicana esté representado por al menos una ciudad.
¾ El gasto en los bienes y servicios que las familias mexicanas realizan está representado mediante una canasta constituida por 315 conceptos genéricos de bienes y servicios ponderados.
La determinación de la canasta y sus ponderadores se realizó con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), levantada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
La ponderación de cada uno de los genéricos de la canasta del INPC representa la importancia relativa de su gasto con relación al gasto total.
¾ Los puntos de venta en los cuales los consumidores realizan sus compras fueron seleccionados en cada una de las localidades del INPC en función de las preferencias de las familias de cada una de ellas.
De esta manera para la captación de los precios utilizados en el indicador se incluyen supermercados, mercados públicos, tianguis, estanquillos, clubes de precios, tiendas departamentales, etc., de acuerdo con la importancia que tienen en cada localidad.
¾ Los productos o servicios específicos que integran al INPC son seleccionados en los puntos de venta, tomando en consideración la preferencia de los consumidores en razón de marcas, presentaciones y modalidades.
Para mayor información sobre este tema le recomendamos consultar la Guía del Índice de Precios al Consumidor.
Para la elaboración del INPC se utilizan los precios de contado, incluyendo impuestos como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos) y en general, cualquier otro que los consumidores tengan que pagar por la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
Asimismo, se incluyen los precios de bienes o servicios en oferta, siempre y cuando éstos no estén condicionados o correspondan a liquidaciones. Se entiende por oferta condicionada cuando para que ésta sea efectiva se deba adquirir un producto adicional, o bien, la oferta tenga que ver con un paquete de productos heterogéneos.
El INPC tiene una periodicidad de cálculo quincenal y de presentación quincenal y mensual. El resultado mensual es el promedio de las dos quincenas de un mismo mes.
Para la difusión de dichos resultados el Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de cada mes el nivel del INPC correspondiente al mes y a la segunda quincena del mes inmediato anterior, y a lo más, el día 25 el nivel correspondiente a la primera quincena del mismo mes.
Por otra parte, la tarde del día previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México pone a disposición de los agentes económicos en su página Web la información de este indicador.
La información del INPC se puede consultar e n la sección de Estadísticas o en el Portal Especializado de Inflación mediante la liga al INPC Índices de Precios al Consumidor y UDIS.
Para determinar la inflación con el INPC entre dos fechas se considera el valor del índice de precios de la última fecha y se divide entre el valor de la primera.
Por ejemplo, para conocer la inflación mensual de julio de 2006, el índice del mes de julio de 2006 se divide entre el correspondiente a junio de 2006, al resultado obtenido se le resta la unidad y se multiplica por 100, de esta manera se obtiene la variación mensual del INPC.
INPC de julio de 2006: 117.380
INPC de junio de 2006: 117.059
Variación en % = (117.380/117.059)-1*100 = 0.27
En este segundo ejemplo, el objetivo es conocer la variación anual en por ciento correspondiente a los últimos doce meses que terminan en julio, para ello, debemos conocer el índice de precios de julio de 2005 y el de julio de 2006. El procedimiento en este caso es similar al anterior:
INPC de julio de 2006: 117.380 INPC de julio de 2005: 113.891
Variación en % = (117.380/113.891)-1*100 = 3.06
Como comentario adicional, le informo que en la página del Banco de México se cuenta con una herramienta de gran utilidad para tal fin, denominada calculadora de inflación.
Al acceder a esta utilería el sistema le solicitará los datos necesarios para dar respuesta a su pregunta.
La cobertura del INPC se encuentra representada por 46 ciudades, distribuidas a lo largo y ancho del territorio nacional, que integran al índice, agrupadas en siete regiones geográficas y clasificadas en tres tamaños de localidad (pequeña, mediana y grande).
Asimismo, se consideró la restricción de que cada estado de la República Mexicana esté representado por al menos una ciudad.
El concepto genérico es un concepto del gasto de las familias por ejemplo: camisas, este concepto contiene en si una gran variedad de específicos, determinados por diversas características: composición, manga, estilo, etc.
El concepto genérico es la categoría mínima que se toma en cuenta para ser representada y ponderada en el INPC. Los genéricos están compuestos de específicos.
Los conceptos genéricos que integran la canasta de bienes y servicios del INPC son:
Trescientos quince (315) conceptos genéricos que integran la canasta de bienes y servicios del INPC se clasifican o agrupan en subconjuntos que responden a necesidades particulares de análisis, entre las clasificaciones más conocidas están la de por objeto del gasto, la que se refiere al sector de origen de los bienes y servicios y la de durabilidad de los bienes e inflación subyacente.
La inflación subyacente, en particular, es una clasificación de gran utilidad para tomar decisiones de política económica y para la elaboración de predicciones sobre la inflación, debido a que los bienes y servicios que integran la canasta con la que se mide dicha inflación no están sujetos a decisiones de carácter administrativo, marcada estacionalidad o alta volatilidad.
El Índice de Inflación Subyacente busca capturar la tendencia del movimiento en los precios. Debido a ello, se excluyen de ésta los genéricos que presentan alta volatilidad en sus precios: productos agropecuarios, bienes y servicios administrados y concertados, educación privada.
Para mayor información sobre este tema le recomendamos consultar la Metodología de Cálculo de la Inflación Subyacente del INPC. La canasta básica es un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Los bienes y servicios que conforman la canasta básica fueron seleccionados por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico a finales de 1988.
El objetivo de conocer el comportamiento de los precios de los bienes y servicios que conformaron la mencionada canasta era garantizar el cumplimiento de los acuerdos que sobre los precios de bienes y servicios del sector público y privado los participantes del PACTO iban estableciendo.
La canasta básica considera 80 conceptos genéricos del INPC. El Banco de México recibió la encomienda de medir y publicar este indicador. La canasta mencionada esta integrada, básicamente, por genéricos de alimentos elaborados, bienes administrados y concertados y medicamentos.
Los conceptos genéricos considerados en el INPC y en la Canasta Básica se detallan en la matriz de ponderadores del INPC. La variación del valor de la Unidad de Inversión (UDIS) se actualiza con las variaciones quincenales que presenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de ahí, que la variación porcentual del valor de la UDIS del 10 al 25 de cada mes es igual a la variación del INPC de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
La variación del valor de la UDIS del 25 de un mes al día 10 del mes inmediato siguiente es igual a la variación del INPC de la primera quincena del mes. La variación quincenal del INPC inmediata anterior a cada uno de esos periodos se distribuye entre el número de días comprendidos en el periodo de publicación de que se trate, de manera que la variación porcentual de la UDI en cada uno de esos días es igual.
El procedimiento para el cálculo de las UDIS fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de abril de 1995.
El texto publicado en el DOF se puede consultar en Procedimiento para el cálculo y publicación de las UDIS.
1.1.5.2 RECARGOS
Es la suma de las tasas de recargos por cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización por el monto de la contribución omitida actualizada.
“Artículo 21, párrafo II. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este Artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.”
Los recargos se causarán hasta por 5 años en tanto no se extinga la facultad de la autoridad fiscal, en el caso del IVA no pagado en 1999, si la autoridad no le ha requerido dicho pago sus facultades se extinguieron en el año 2004.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
“Artículo 9. No se causarán recargos de conformidad con el Artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar. No se causarán recargos cuando se paguen impuestos en forma extemporánea compensando un saldo a favor originado anteriormente o cuando se origine con posterioridad solo por el periodo en que se debió pagar.
La SHCP aplica a los contribuyentes morosos recargos que llegan a cuadruplicar la inflación y a triplicar las tasas de interés a las que tienen acceso los inversionistas en el país.
Por ejemplo, durante el primer semestre del año, los recargos fiscales a un contribuyente que no pagó sus impuestos resultaron 3.46 veces mayores al crecimiento de los precios y 1.73 veces más a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) del periodo. El castigo a los contribuyentes incumplidos se aplica por dos vías: una tasa por mora fiscal que publica mensualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y una tasa adicional equivalente a la inflación del periodo respectivo.
Así, en los primeros seis meses del presente año, la tasa fiscal acumulada fue de 11.7 por ciento. Esta ganancia financiera del SAT supera a la que se pudo obtener en cualquier instrumento de inversión del mercado, incluyendo a los que ofrece el Gobierno, en el periodo de estudio.
Funcionarios de Hacienda señalaron que las multas y las fórmulas para determinar las actualizaciones, pagos de intereses y recargos son establecidas por el Congreso, quien aprueba el Código Fiscal de la Federación, de donde emanan los montos y porcentajes que los contribuyentes y Hacienda deben pagar por sus retrasos.
Gonzalo Mani de Ita, especialista fiscal del despacho Deloitte & Touche de Monterrey, explicó que los recargos no guardan relación con la capacidad de pagar impuestos del contribuyente y consideró que tales tasas son fijadas arbitrariamente.
"Hemos intentado pelear el cobro de los recargos a nivel de los tribunales y no se ha conseguido todavía una sentencia favorable para mostrar que son totalmente desproporciónales", señaló.
Si usted no pagó diez mil pesos de impuestos en diciembre de 2001 y saldó su deuda con el fisco en junio de 2002, los seis meses de retraso le costaron 1,172 pesos por concepto de actualizaciones y recargos.
TASA DE RECARGOS E INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL
Mes 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006* 2007*
Ene 2.23% 2.22% 1.55% 2.01% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Feb 2.01% 1.83% 1.79% 2.15% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Mar 1.47% 2.66% 0.62% 1.94% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Abr 2.07% 3.00% 2.22% 2.07% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
May 2.15% 2.30% 1.29% 2.12% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Jun 2.00% 2.31% 1.04% 1.97% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Jul 2.43% 2.42% 1.67% 1.76% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Ago 2.39% 2.10% 1.32% 1.61% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Sep 2.31% 2.78% 1.61% 1.55% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Oct 2.30% 1.28% 1.38% 1.52% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Nov 2.06% 0.98% 1.14% 1.52% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Dic 2.22% 1.62% 1.43% 1.49% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando conforme al Código Fiscal de la Federación, se permita que la tasa de recargos por prórroga incluya actualización, se aplicarán sobre los saldos las siguientes tasas, durante los periodos que a continuación se señalan:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50% mensual.
1.1.5.3 GASTOS DE EJECUCION
Son las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realiza el fisco federal, con motivo de la aplicación del proceso administrativo de ejecución, para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales.
Las diligencias realizadas cuando es necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas u las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución son:
¾ Por la diligencia correspondiente al primer requerimiento del pago del crédito fiscal.
¾ Por la diligencia del embargo.
¾ Por la diligencia del remate.
El requerimiento de pago
Para realizar el estudio del requirente de pago, tomaremos como base el código fiscal de la federación.
Artículo 145 CFF
"las autoridades fiscales exigirán el pago d los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley mediante el procedimiento administrativo de ejecución."
Es así como este artículo le sirve de base a la autoridad fiscal para requerirle de pago, embargar o rematar bienes para satisfacer un crédito fiscal pendiente de pago.
El requerimiento de pago lo partida la secretaria de hacienda y crédito público que es la autoridad fiscal facultada para tal efecto, según el artículo cuarto segundo párrafo el código fiscal de la federación, que señala:
"La recaudación proviene de todos los ingresos de la federación, aun cuando se desisten a un fin específicos se hará por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico o por las oficinas quien dicha Secretaria autorice".
Quien se encuentra facultado para requerir de pago es el notificador ejecutor designado en el mandamiento de ejecución, este debe estar firmado autógrafamente por la autoridad competente.
El requerimiento de pago se efectúa en el domicilio fiscal del contribuyente. Ahora bien, los requerimientos se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando dichos requerimientos puedan ser recurridos como lo es el de pago que ahora estudiamos.
Al decir que los requerimientos de pago se harán personalmente se entiende que es con el contribuyente, con su representante legal o con un tercero no impedido legalmente, esto es, para cuando hay un previo citatorio y no se encontró al contribuyente
Y si este se niega a recibir la notificación se hará por medio de instructivo que se fijara en lugar visible de dicho domicilio debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia. El requerimiento de pago debe de practicarse en días y horas hábiles así como los actos administrativos deben de constar por escrito, señalando que autoridad los emite, estar fundado y motivado
Al efectuarse diligencias de notificación de actos del procedimiento administrativo de ejecución sino se encuentra el sujeto obligado se dejara citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si la persona o su representante legal no espera, se practicara la diligencia con quien se encuentre.
En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca el representante de la sucesión, hubiere desaparecido ignore su domicilio que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional, la notificación se hará por edictos.
Por último las notificaciones surtirán los efectos al día hábil siguiente a aquel, en que fueron hechos y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
Y que la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales deberán señalarse la fecha en que este se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia en el caso de que se negare a recibir la notificación o a firmar, se asentara en el acta de notificación.
El embargo
El embargo como uno de los actos que forman parte del procedimiento administrativo de ejecución, se dirige junto, con dichos actos del mismo procedimiento ejecutivo, aun fin específico y común a producir un efecto único que es la satisfacción del crédito fiscal.
El embargo se entiende como la afectación o secuestro de bienes del sujeto pasivo, por parte de la autoridad fiscal que tiene por objeto garantizar el pago de un adeudado pendiente con la autoridad, es decir, es la garantía de pago material de los créditos fiscales exigibles que le corresponden al estado.
Será procedente ampliar el embrago según lo dispone el articulo 154 del CFF., en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.
Cuando hay concurrencia del fisco en el embargo, el artículo 148 del CFF., dispone:
“Que cuando el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra el mismo deudor, el fisco federal con los fiscos legales fungiendo como autoridad federal de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federa”.
La SHCP continuara según sea el caso el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales omitido.
Del remate
El remate es el conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad fiscal realizar la venta atrasada de bienes para satisfacer una obligación que no cumplieron los contribuyentes morosos.
El remate será procedente cuando se han embargado bienes suficiente para cubrir el crédito fiscal que se encuentra pendiente de pago, esto mas los accesorios causados por las diligencias que se efectuaron los recargos y las multas. El remate se encuentra regulado en el Código fiscal de Federación como lo veremos a continuación:
En el artículo 173 del CFF., señala el procedimiento:
1. A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base, la cual será el del avalúo y para negociaciones el avalúo pericial.
2. En los casos de embargo precautorio cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
3. Cuando el embargo no se proponga comprador antes del día en que se finque el remate.