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Criterios de Imputación a Máximos
Responsables por graves
violaciones a los Derechos Humanos,
un aporte a la Construcción de Paz.
Paula Andrea Moyano Espinosa
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social.
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Criterios de Imputación a Máximos
Responsables por graves
violaciones a los Derechos Humanos,
un aporte a la Construcción de Paz.
Paula Andrea Moyano Espinosa
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de:
Especialista en acción sin daño y construcción de paz
Coordinadora del programa
Olga del Pilar Vásquez Cruz
Tutora
Olga del Pilar Vásquez Cruz
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social.
3 […] “La paz crea la atmósfera y el escenario necesario para que prevalezcan las mejores posibilidades del ser humano, esas que garantizan la existencia de justicia, de consideración y de respeto al derecho ajeno, la que impulsa una mejor calidad de vida.
La paz, permite la aparición de los mejores ángeles de nuestro carácter nacional y apoya oportunidades que favorezcan el desarrollo de nuestras esperanzas, talentos y voluntades, todo planteado dentro de un marco de solidaridad social.
Pero sin justicia social alcanzar la paz nos resultará imposible. La injusticia convierte a la paz en una expectativa elusiva e insostenible.” […]
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Resumen
El presente texto no pretende estigmatizar a los sujetos actores del conflicto armado, ni sus acciones; pretende consolidar un ejercicio compresivo sobre como un mecanismo judicial puede ser utilizado como una herramienta para la Construcción de Paz en Colombia, a partir de la implementación de uno de los mecanismos de juzgamiento de la justicia transicional, como lo es la atribución de responsabilidad por línea de mando.
En este sentido, se busca analizar como la imputación a Máximos Responsables, implica un reconocimiento a las obligaciones que tiene el Estado Colombiano en relación al derecho internacional de los derechos humanos, en la medida dicha imputación contribuye a garantizar el derecho de las víctimas a la justicia y el derecho a la paz de los colombianos.
Palabras clave:
Máximos Responsables, Justicia Transicional, Derecho a la Justicia, Derecho a la Paz y Construcción de paz.Abstract
The following document aims to consolidate a comprehensive exercise on how related to the use of a judicial mechanism as a peacebuilding instrument, based on the implementation of a judging mechanism of transitional justice such as the attribution of responsibility through the chain of command responsibility attribution. The present text has no intention of stigmatizing subjects of armed conflicts nor their actions.
In that regard, the document expects to analyze how the imputation of those who bear the greatest responsibility holds an implicit recognition of Colombia’s obligations regarding the international human rights law, to the extent that such imputation contributes to guarantee the victims rights of access to justice and peace.
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Contenido
INTRODUCCIÓN ... 6
1. Contexto en el que surge la investigación ... 7
1.1. Antecedentes de imputación a Máximos Responsables en Colombia. ... 9
2. Aproximaciones conceptuales ... 11
2.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de impunidad? ... 11
2.1.1. Máximos responsables ... 11
2.1.2. Crímenes de Lesa Humanidad ... 12
3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia de Derechos Humanos. .... 15
3.1. Del Derecho a la Justicia ... 17
3.1.1. Obligación de Investigar ... 18
3.1.2. Obligación de Juzgar y Sancionar ... 19
4. Del Derecho a la Paz ... 20
5. Implicaciones para construir la paz en Colombia a partir de la Imputación a Máximos Responsables. ... 22
5.1. Sentencia C- 579 de 2013. ... 24 6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al implementar la imputación Máximos Responsables. ...
6. Conclusiones ……….
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INTRODUCCIÓN
En Colombia existe novedad frente al sistema de imputación a máximos responsables dentro de los procesos de Justicia Transicional, esto ha generado incertidumbres, sobre sí efectivamente el tipo de imputación coadyuva en el proceso de Construcción de Paz o por el contrario, apoya la impunidad y se convierte en un obstáculo para la construcción de la misma. La imputación a máximos responsables de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, se establece como un problema de investigación dado que se debe profundizar a fin de dilucidar esa incertidumbre y poner luces que permitan buscar fórmulas jurídicas que dentro de un posible fin a un Conflicto Armado interno, como el Colombiano, que se ha caracterizado por su extención en el tiempo, ser deshumanizante; ampliamente degradado y desarrollarse hasta el día de hoy en medio de una alta impunidad, y que permita abordar un adecuado y efectivo proceso de justicia transicional, en donde el derecho sea una herramienta y no un obstáculo más para construir la paz.
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El juzgamiento de los Máximos Responsables, por las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en un escenario de Justicia Transicional, se encuentra dirigido a quienes sido considerados como cabezas de mando y control de estructuras macro criminales durante un conflicto armado interno. Este, coadyuva a la Construcción de Paz en la medida en que el deber del Estado de Investigar, juzgar y sancionar dichas violaciones, determina los parametros para materializar dos de los fines de la Justicia Transicional: la justicia y la paz.
1. Contexto en el que surge la investigación
El conflicto Armado en Colombia se ha caracterizado por la ocurrencia de hechos atroces como secuestros, muertes, desapariciones, desplazamientos, entre otras acciones que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior, muestra una dimensión única y compleja de este fenómeno social, que hace parte, nace y se desarrolla en una sociedad con unas características especificas que lo hacen particular y diferente de otros en el mundo. Al respecto, Bello considera (2005, p.10) que el conflicto armado interno colombiano se caracteriza por ser “un proceso dinámico y cambiante, las estrategias de guerra los intereses en disputa, los actores protagónicos e incluso los discursos para referirse a él, no permanecen inamovibles, por lo que es preciso caracterizarlos constantemente” y que a la vez se ha caracterizado por su “larga duración; ser deshumanizante; ampliamente degradado; en medio de una alta impunidad”1
.
En este sentido, con el presente texto, se pretende dar un marco de referencia para comprender el alcance de las sanciones penales a los máximos responsables, para lo cual debemos situarnos en un posible escenario de Justicia Transicional, entendiéndolo como el conjunto de mecanismos e instrumentos judiciales y no judiciales, a través de los cuales una sociedad buscar dar solución a violaciones y abusos de gran magnitud, acontecidas en el pasado, con el objeto de enjuiciar a los responsables para que estos confiesen todos los actos cometidos, se aplique justicia y se logre transitar de un escenario de conflicto, a uno de paz y de reconciliación social.
Esta relación entre la Justicia Transicional y la Paz, para el contexto colombiano,
1 Bello, Martha ubia. “ l
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ha sido explicada de la siguiente manera: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades, para lo cual busca cumplir con tres criterios cuya importancia es reconocida dentro de nuestra Constitución: la reconciliación, el reconocimiento de los derechos de las víctimas y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de la Democracia”2
.
Siguiendo a De reiff, “La justicia transicional es una estrategia para lograr que la justicia corrija violaciones masivas de derechos humanos en tiempos de transición. No es un nombre para una justicia distinta”3
. Con este tipo de estrategia, lo que se busca es reconocer las deficiencias del funcionamiento del aparato jurisdiccional de un Estado, e implementar medidas judiciales y no judiciales que apunten a enfrentar los crímenes cometidos durante el conflicto armado, contribuyendo a la consolidación de una democracia y reparar injusticias como las graves violaciones a los derechos humanos.
Para el caso colombiano, no es del todo claro si es posible referirnos a una Justicia Transicional, sin todavía estar en un ámbito de postconflicto. Sin embargo, el carácter que se le ha dado o con el que se ha concebido la Justicia transicional, conforme al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana, tiene que ver más con “un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”4
.
Teniendo en cuenta que los procesos de paz son el resultado de acuerdos humanitarios, de generación y construcción de marcos jurídicos que lo validen, de teorías que los sustenten, de concepciones de los sujetos y de las acciones humanas relacionadas con el delito y los conflictos sociales; es que la presente investigación encuentra cabida, en el sentido en que ante el desarrollo de los actuales diálogos de paz, del gobierno con las FARC, denominado “la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, surge la posibilidad de que los miembros de este grupo armado, se desmovilicen y se implemente uno
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013. 3
Informe ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, para la promoción de la verdad, la justicia y la reparación, ante el Consejo de Derechos Humanos. Julio 22 de 2014.
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de los mecanismos de tipo judicial contemplados en el Marco Jurídico para la Paz, como lo es la judicialización para quienes sean considerados como cabezas de mando y control de estructuras macro criminales. Así mismo, se contempla la posibilidad de implementar Mecanismos Extrajudiciales, como las Comisiones de la Verdad, entendiendo por estas como “Grupos de carácter ad- hoc, cuya naturaleza no es jurisdiccional, encargados de esclarecer la ocurrencia de hechos, para así determinar responsabilidades en escenarios de conflictos armados y de esa manera contribuir a la reconciliación y a los procesos de transición de una sociedad”5
. En este sentido, estas comisiones configuran también un mecanismo para conocer la verdad por parte de los demás integrantes de este Grupo Armado, que sin la necesidad de imponer un castigo, permiten que la sociedad y sobretodo las víctimas conozcan la verdad, facilitando dar respuestas a interrogantes que giran en torno a ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué? y ¿Dónde?, de muchos de los hechos violentos ocurridos en desarrollo del conflicto y permitiendo que los mecanismos judiciales se concentren en los Máximos Responsables, de quienes además de obtener la verdad de los hechos, podrían hacer un reproche de conductas inaceptables, otorgando estabilidad al proceso de transición en el sentido en que se buscar impedir que se desencadenen venganzas, evitando la justicia de propia mano, por la inexistencia de un castigo por parte del Estado.
1.1.
Antecedentes de imputación a Máximos
Responsables en Colombia.
La implementación de la Ley 975 de 2005 – Ley de Justicia y Paz – es la experiencia más reciente y cercana a un proceso de Justicia Transicional en Colombia, en donde se adoptaron estrategias enfocadas en la elaboración de Macro-Imputaciones a los máximos Responsables, entendidos como comandantes militares de los Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, que se desmovilizaron.
La Ley de Justicia y Paz y el Marco Jurídico para la paz, son ambos regímenes de justicia transicional, sin embargo, una de las principales diferencias fundamentales, radica en que en materia del derecho a la justicia, dentro del Marco Jurídico para la Paz, se establecen mecanismos judiciales y mecanismos extrajudiciales, mientras que con la Ley de Justicia y Paz, solo se establecieron mecanismos de carácter judicial, lo que trajo como consecuencia muchas
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limitaciones para la identificación de los Máximos Responsables, pues se asociaban muchos casos y se determinaba responsabilidad por de línea de mando, sin importar si los hechos se relacionaban con las políticas de la organización criminal. De igual manera, varios de los Postulados a los beneficios ofrecidos por la Ley de Justicia y Paz, fueron extraditados por delitos como el narcotráfico, antes de confesar muchos de delitos de los cuales fueron responsables, lo que afecto de manera notoria los derechos a la verdad y a la justicia de las víctimas.
Luego de diez años, las investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, hoy en día denominada Dirección Nacional de Justicia Transicional, de la Fiscalía General de la Nación, con solo 110 condenas, no ha logrado establecer de manera integral los planes y las políticas criminales del proyecto paramilitar alrededor de todo el territorio colombiano, así como tampoco se ha determinado la responsabilidad de muchas de las personas que se beneficiaron y apoyaron a las autodefensas y por lo tanto, son considerados responsables.
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2. Aproximaciones conceptuales
2.1.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de
impunidad?
La alta impunidad respecto de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado colombiano, ha sido comprendida por la ineficiencia del Estado en su labor de investigar, juzgar y sancionar delitos que han atentado durante más de cincuenta años, contra la dignidad humana y las libertades fundamentales derivadas de ella. Es considerada como una de las faltas más graves que puede haber en los sistemas jurisdiccionales de cualquier Estado, porque su configuración “fomenta la venganza, exalta a los verdugos y humilla a las víctimas, atribuye responsabilidades colectivas y no individuales, e impide la reconciliación y la paz”6
. La impunidad, es entendida además por la ineficacia del Estado para determinar la responsabilidad de los sujetos integrantes o influyentes en aparatos criminales organizados y que a través de su funcionamiento en el marco del conflicto armado, han determinado en Colombia la ocurrencia de masacres, torturas, genocidios, secuestros, desplazamientos forzados, entre otro tipo de acciones violentas. Frente a todo esto, le corresponde al Estado colombiano la labor de enfrentar la impunidad de muchos de los delitos que se han cometido en desarrollo del conflicto armado colombiano, así como desmantelar los aparatos criminales organizados responsables de la comisión de los mismos, para reivindicarse con la sociedad colombiana a través de la investigación, el juzgamiento y la sanción de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Los sujetos encargados de impartir este tipo de órdenes o que han ejercido un control dentro de las estructuras criminales, han sido denominados por el Derecho Internacional como “Máximos Responsables”.
2.1.1.
Máximos responsables
Partiendo de la noción de responsabilidad, como “la capacidad moral de todo sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de lo que se hace o
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se deja de hacer, en la medida en que su acción u omisión se traduzca en agresión o daño para otro sujeto.” 7
en materia de Derecho Penal, esa responsabilidad se traduce en la imposición de una pena o una sanción por configurarse los presupuestos normativos de un delito, como “delitos graves contra la condición humana”.
Conforme al Planteamiento del Marco Jurídico para la paz, para la judicialización efectiva de los máximos responsables, son aquellos que “tenían un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra de manera sistemática”. A esta definición, podría sumarse uno de los componentes descritos por la Directiva 001 de 2012, al incluir a quienes “sabían o podían prever razonablemente la perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos” y “han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”.
Sin embargo, pareciera que estas dos definiciones hacen referencia tanto a autores como a participes, complejizando un poco la determinación del sujeto objeto de imputación penal, por lo que debería contextualizarse el concepto y hacerse mención a que teniendo en cuenta que en el desarrollo del conflicto armado han participado personas de diversos sectores políticos y económicos del país, que han influido de manera notoria en la comisión de dichos delitos y que además la ejecución de estos se efectuaron por la obligatoriedad del cumplimiento de órdenes, haciendo énfasis en que personas con jerarquía o poder de mando dentro de la estructura criminal o fuera de ella, quienes tenían la capacidad de determinar la ejecución de los delitos, y deben ser considerados autores y no participes de la comisión de delitos de lesa humanidad dentro del conflicto armado.
2.1.2.
Crímenes de Lesa Humanidad
Los Crímenes de Lesa Humanidad, se inscriben en la rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y corresponden a conductas que atentan gravemente contra la dignidad humana, y que se caracterizan por cometerse de manera masiva o sistemática, es decir, se realizan conforme a la ejecución de un
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plan, ya sea de una política estatal o de alguna estructura organizada y en donde las víctimas son siempre los miembros de la población civil. Son hechos que para su configuración como crímenes, requieren que se pruebe la comisión de un delito específico, que este consagrado en una ley o en un instrumento internacional y que se demuestre que su existencia no se debió a un comportamiento aislado, sino que reúne los elementos ya mencionados.
En el Derecho Internacional, estos crímenes de lesa humanidad son considerados como actos supremamente lesivos para el ser humano, con relación a ellos, la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), en una sentencia “ iscal vs. rdemovic” del 29 de noviembre de 1996, se refirió a ellos así:
“Los crímenes contra la humanidad cubren actos muy graves de violencia que lesionan al ser humano en lo que es más esencial: su vida, su libertad, su integridad física, su salud, su dignidad. Se trata de actos inhumanos que por su amplitud o gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, que debe reclamar su sanción. Pero los crímenes contra la humanidad trascienden también al individuo porque, al atacar al hombre, se ata, se niega la humanidad. Es la identidad de la víctima, la humanidad lo que marca la especialidad de los crímenes contra la humanidad”.
Los crímenes de Lesa Humanidad, se encuentran consagrados en el artículo séptimo del Estatuto de Roma y hacen referencia a: “1.) el asesinato, 2.) el exterminio, 3.) la esclavitud, 4.) la deportación, 5.) el traslado forzoso de población, 6.) la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, 7.) la tortura, 8.) la violación, 9.) la esclavitud sexual, 10.) la prostitución forzada, 11.) el embarazo forzado, 12.) la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, 13.) la persecución de un grupo o colectividad, 14.) desaparición forzada de personas, ; y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, siempre que se cometan de manera generalizada o sistemática.”
14 “Los delitos de lesa humanidad son actos inhumanos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra externo, conflicto armado interno o paz. Además estableció que “aun cuando originalmente el concepto exigía una conexión con la existencia de un conflicto armado y la participación de agentes estatales, hoy en día el derecho penal internacional reconoce que algunas de las conductas incluidas bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad pueden ocurrir fuera de un conflicto armado y sin la participación estatal”.
Conforme a esta tipificación, se puede afirmar que todos estos crímenes han sido cometidos con ocasión al conflicto armado colombiano, y que muchos fueron autoría de Grupos Organizados al Margen de Ley como las FARC o las AUC. Sin embargo, dentro de los juicios de la Magistratura de Justicia y Paz, ha establecido que por la gravedad de todos estos hechos que se adecuan a la descripción del Estatuto de Roma, ha hecho que se recurra una tipicidad “extensiva o flexible”, a aquellos hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, es decir, que sin importar que muchos de estos hechos hayan ocurrido antes de la incorporación del Estatuto de Roma a nuestro ordenamiento jurídico, o inclusive antes de la Ley 171 de 1994, en donde se ratificó el Protocolo de Ginebra, serán considerados como Crímenes de Lesa Humanidad, todos los hechos que se adecuen a la descripción dada y que conforme a los artículos 938 y 2149 de la Constitución Política de Colombia, permiten que opere la recepción automática de normas de Derecho Internacional, más aún cuando se trata de normas de Derecho internacional de los Derechos Humanos.
8Artículo 93. Constitución Política de Colombia. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
9Artículo 214. Constitución Política de Colombia […] 2. o podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades
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3. Obligaciones del Estado Colombiano en materia
de Derechos Humanos.
El nivel de cumplimiento de las obligaciones del Estado, puede valorarse en la medida en que existan mecanismos que exigan y garanticen un efectivo derecho de acceso a la Administración de Justicia, así como instrumentos normativos, procedimiento administrativos y ejecución de políticas públicas, que no dependan unicamente de las instituciones, sino que puedan ser aplicadas por personas, grupos y organizaciones. Le corresponde entonces principalmente a los funcionarios públicos, encargados de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos, confrontar sus deberes funcionales, y adecuar sus actuaciones y directrices conforme a los estándares de protección internacional de los Derechos Humanos, lo que también implica reconocer para los particulares, mecanismos adecuados de reclamación de estos derechos tanto a nivel individual como colectivo.
Desde esta perspectiva, es necesario hacer énfasis en la pretensión de universalidad de los derechos humanos, la cual hace referencia a que, se encuentran en cabeza del ser humano, y cuyo fundamento reside en el concepto de dignidad humana, igualdad y no discriminación, entendiendo que el ser humano es un fin en si mismo y que sin importar los limites de tiempo o lugar en el que se encuentre la persona, gozan de pleno reconocimiento, al punto de ser considerados en normas Ius Cogens, es decir, normas dotadas de una alta jerarquía y que por lo tanto no admiten ninguna disposición o interpretación intercultural en contrario. En este sentido, el ordenamiento jurídico del Estado colombiano, ni el de ningún otro Estado, puede delimitarlas, sea cuales sean sus fundamentos ideológicos.
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que se dejen de investigar todos los delitos, sino que permite que sean imputados solo quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”.
Frente a estas obligaciones la Corte Constitucional en Sentencia C – 579 de 2013, manifestó: “El Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones:
(i) “La concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”.
(ii) “Se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de
criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición”.
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3.1.
Del Derecho a la Justicia
La justicia, en busca de la reconciliación social y de la Construcción de Paz, podría retomarse desde la concepción de un teórico del derecho como Kelsen, para quien “La Justicia es aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la usticia de la democracia, la usticia de la tolerancia”10
, este concepto no se centra en análisis individuales que conllevan a relativizar sobre matices de valores, sino que rescata de los vínculos sociales, la satisfacción colectiva por la verdad, e involucra aspectos relativos a la tolerancia y a la democracia, cuyos protagonistas son sujetos, que como ejes centrales participan en los procesos de construcción de paz de una sociedad.
El Derecho a la Justicia, se encuentra consagrado en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y figura de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley” y “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia pena”.
Así, hoy en día este derecho, se predica de la obligación de los Estados en cuanto a Investigar, Juzgar y Sancionar, a las personas que cometan graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
En el ámbito de juzgamiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para el caso colombiano, se ha establecido: “Para que el Estado satisfaga el deber de garantizar adecuadamente diversos derechos protegidos en la convención, (…) es necesario que cumpla su deber de investigar y juzgar y, en su caso, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos. Para alcanzar ese fin el Estado debe observar el debido proceso y garantizar, entre otros, el principio de plazo razonable, el principio del contradictorio, el principio de proporcionalidad de la pena, los recursos efectivos y el cumplimiento de la
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sentencia”11
. De la composición de el derecho a la justicia, se han abordado al menos tres (3) componentes, que se traducen en obligaciones esenciales, a saber: Obligación de Investigar, Juzgar y Sancionar.
3.1.1.
Obligación de Investigar
Consiste en el deber del Estado de investigar todos los hechos que constituyan una violación grave a los derechos humanos que se encuentren consagrados en instrumentos de carácter internacional, como tratados, convenios, protocolos, entre otros. Y además, implica el deber de no abstenerse de investigarlos, pues de esta manera se estaría incumpliendo con la obligación, a través de la omisión.
Con relación a la labor del Estado de investigar graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, Reed Hurtado (2008) ha manifestado: “una iniciativa de investigación de estos crímenes no es sólo esclarecer el contenido de los hechos aislados, sino determinar el continuo poder entre determinadores y seguidores y explicar las políticas y prácticas y contextos que determinaron (o facilitaron) la perpetración de abusos de manera sistemática o generalizada”.
En Colombia, a través de los lineamientos de la Directiva 001 de 201212, la labor de judicializar a los máximos responsables, no pretende como único fin determinar responsabilidades individuales y aisladas, sino que está diseñada como una estrategia, para determinar los patrones de comportamiento de las estructuras criminales que ilustren la manera y las razones por las que se crearon y ejecutaron las políticas criminales en el marco del conflicto armado. En este sentido, la labor de investigar graves violaciones a los derechos humanos en el contexto de aplicación del Marco Jurídico para la Paz, no busca detenerse, ni postergarse ante la espera de eventuales acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, sino por el contrario, apunta a establecer de manera previa, contextos, modus operandi, prácticas y patrones comunes, que faciliten la investigación, juzgamiento de planes y políticas criminales.
11Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo
192.
12 Directiva 001 de 2012 “por medio de la cual se adoptan los criterios de priorización de casos y situaciones
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3.1.2.
Obligación de Juzgar y Sancionar
En materia de derechos humanos y derechos internacional humanitario, está determinada por la obligación de los Estado de administrar justicia legítimamente, en cuanto judicializar y a establecer penas y sanciones respecto de las personas que atenten contra los derechos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Además, se rige por el siguiente estándar: “La inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que pretendan impedir la investigación, y en su caso la sanción de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”13
.
Lo anterior, de acuerdo con los artículos 150 numeral 7 y 201 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, referente a facultades de aplicar amnistías o indultos, por disposición de la Corte Constitucional, su interpretación debe ser limitada, pues sólo aplican para delitos políticos o conexos, no pueden aplicarse como beneficios para personas que argumenten sus actos por la existencia de una obediencia debida, no se pueden predicar para delitos de lesa humanidad y en caso de concederse debe de igual manera, debe haber un reconocimiento a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas.
En un eventual acuerdo de paz, en donde se implemente la imputación a Máximos Responsables de Justicia Transicional, la investigación y el juzgamiento de violaciones a los derechos humanos, siguiendo a Bogdan Ivanisevic “El reto fundamental en el enjuiciamiento de crímenes de sistema no es, habitualmente, demostrar que los hechos ocurrieron, sino mostrar la naturaleza de la participación y el conocimiento e intención de los autores intelectuales”. En este sentido, es necesario para determinar la autoría y participación sujetos, que el Estado documente y sistematice por periodos, todos los hechos que configuren graves violaciones a los derechos humanos, para así poder investigar, juzgar y determinar responsabilidades de tipo penal.
13Véase Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, Sentencia C – 163 de 11 de mayo de 2007, párrafo
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La Obligación de otorgar un “recurso efectivo” a las personas en su condición de víctimas por violación a los derechos humanos, se encuentra prevista en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 29 y 229 e implica la obligación por parte del Estado de otorgar a las víctimas un “recurso udicial efectivo”, en el sentido en que les permite denunciar la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos o al derechos internacional humanitario, y acceder de esta manera al conocimiento de la verdad de los hechos.
Por lo anterior, se puede afirmar que un escenario de Justicia Transicional, se configura como un aporte para garantizar una dosis de justicia, y evitando que de acuerdo a ARLA D “Ante la ausencia de una reacción social y de la repercusión oficial frente a hechos atroces, la sociedad se anule y se corra un inmenso riesgo de justificar (por falta de castigo) conductas que atacan la conciencia humana (….) no castigar las violaciones a la conciencia colectiva socava la fuerza de la moralidad social y crea el riesgo de deteriorar los cánones morales de los ciudadanos (…) no castigar lo suficientemente puede minar la soberanía y la autoridad de orden moral y legal, así como de las autoridades que lo sustentan”14
.
4. Del Derecho a la Paz
El artículo 22 de la constitución colombiana predica “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, en su concepción más estricta se puede decir que todos los colombianos tenemos derecho a la paz y a la vez estamos obligados a participar en su conservación y restablecimiento. De igual manera en los artículos 2 y 95, la paz es uno de los fines y valores que pretende alcanzar el Estado colombiano. Y se traduce en la existencia de derechos, así como deberes para su consecución.
Así, podría ser una de las formas en que configuraría el concepto de paz, que tomando el concepto de la Corte Constitucional en la Sentencia C- 370 de 2006, Constituye:
“1.) Uno de los propósitos del Derecho Internacional 2.) Un fin fundamental del Estado Colombiano.
14David GARLAND (1999): Castigo y sociedad moderna: un estudio de teoría social, México: Siglo XXI
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3.) Un Derecho Colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos.
4.) Un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados.
5.) Un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y su mantenimiento”.
A esta concepción, podría adicionársele la de Lederach (2008), quien entiende la Paz, como […] “un orden de reducida violencia y elevada justicia en cuanto a las relaciones y las interacciones humanas y a las estructuras que lo regulan” [….].En este sentido, hacemos referencia a los conceptos de cómo la Paz Positiva, la cual no hace referencia a la ausencia de guerra, sino a un proceso de construcción de paz constante, en donde las condiciones sociales, permitan que una sociedad, encuentre las condiciones adecuadas y deseadas, para resolver sus conflictos de manera positiva, sin recurrir a la violencia manteniendo un orden de elevada justicia.
De igual manera, este derecho pretende alcanzar la reconciliación de una sociedad, entendiendo por reconciliación como: “el proceso político por el cual las partes contendientes de un conflicto armado interno o los adversarios de un régimen dictatorial hacen las paces con miras al establecimiento o al restablecimiento de la democracia en la respectiva sociedad”15
. Lo anterior, pone de manifiesto que esta no es un fin en si misma, sino que permite que se reconstruyan los lazos sociales.
La Corte Constitucional, se ha referido a la Reconciliación como la “superación de divisiones violentas”16
, que se da luego de haber restablecido los vínculos sociales y de la recuperación de confianza en la administración de justicia por parte de las personas. Con el fin de que las personas “superen las experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
Lo anterior, pone de manifiesto la necesidad pensar en métodos que en el contexto de la sociedad colombiana, que por más de cincuenta años, ha tenido que ser testigo de la ocurrencia de hechos crueles e inhumanos, haga un alto en el camino y emprenda una consciencia transformadora que comprenda que los
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mecanismos judiciales, no deben ser vistos como una justicia de venganza, sino como un método que al aplicar una dosis de justicia pretendiendo hacer un reproche social a los individuos sobre como sus actuaciones desencadenaron un sin número de hechos que atentaron y lesionaron la dignidad humana de muchas personas. Y que en un escenario de Justicia Transicional, como el que se he hecho mención en el presente texto es posible que conforme a como lo manifestó la Corte Constitucional “la propia aplicación del Derecho penal tiene características especiales que pueden implicar un tratamiento punitivo más benigno que el ordinario, sea mediante la imposición de penas comparativamente más bajas, la adopción de medidas que sin eximir al reo de su responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad condicional, o al menos el más rápido descuento de las penas impuestas.”17
De manera que, reafirmando lo expresado por Martha Nubia Bello, “La larga duración del conflicto armado y su naturalización plantea grandes retos para la Construcción de Paz, pues lleva a reflexionar por estrategias y alternativas que permitan que la sociedad, reconstruir los atributos humanos18.”
5. Implicaciones para construir la paz en Colombia
a
partir
de
la
Imputación
a
Máximos
Responsables.
Frente a la magnitud de violaciones masivas a los derechos humanos que se han generado con ocasión al conflicto armado interno en Colombia, el Marco Jurídico para la Paz, a través del establecimiento de un nuevos sistema de investigación penal, de priorización de situaciones y casos – implementa un criterio de imputación a máximos responsables-, con lo que busca investigar, juzgar y sancionar de manera más eficiente y efectiva a quienes tuvieron mayor injerencia en la ocurrencia de hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, y que basados en una selección de casos y situaciones, refieren a graves violaciones de derechos humanos, cuya selección no corresponde únicamente a la tipicidad del delito, sino al tipo de responsabilidad que se tiene frente a estos, y que junto a la construcción de contextos, a la identificación de
17Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013.
18Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin
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patrones criminales y modus operandi, permitirían esclarecer la verdad de los hechos, en un menor lapso de tiempo y probablemente obteniendo mejores resultados en las investigaciones penales.
En este sentido, y siguiendo a Lederach, “La clave para la construcción de paz es recordar que el cambio, si se ha de provocar y posteriormente sostener, debe vincular y poner en relación a grupos de personas, procesos y actividades que no están en los mismos sitios, ni son de la misma opinión”19
.
Con la imputación a máximos responsables de los Grupos Organizados al margen de la Ley por graves violaciones a los Derechos Humanos, no se hace un llamado a la venganza, porque al hacer una equiparación entre venganza y justicia penal, como lo ha mencionado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “se denigra la dignidad de las víctimas como sujetos de derecho y se distorsiona la esencia del derecho penal: evitar la venganza por fuera de la ley y mantener el Estado de derecho.” Si queremos la paz en Colombia, no la vamos a lograr con guerra y mano dura, sino a través del reconocimiento efectivo de los derechos a la verdad y a la justicia, y para ello a las personas se le deben garantizar sus derechos y generar más posibilidades de participar en los procesos de construcción de paz.
De manera que si queremos construir la paz en Colombia, el castigo no puede equipararse “en relación uno a uno” a la comisión de los crímenes, ni mucho ser usado como una vara de medición expresando el valor de la víctima, pues la paz, no puede recaer sobre ellas, como una carga más a todos los que hechos injustos y dañinos que han tenido que soportar. n palabras de Bello: “No podemos volver a que en el país ha aparecido como “la mano dura” como la salida eficiente para ganar la guerra, propagando un discurso autoritario fundamento en ideologías caudillistas y discursos patrióticos que obstaculizan el alcance de paz y el trámite del conflicto por caminos no violentos y favorecen la polarización social”20
, ni siquiera, la administración de justicia penal, siendo uno de los mecanismos disponibles para hacer frente a las atrocidades perpetradas. Como mecanismo complementario – y no único- debe ser utilizado de manera estratégica para desmantelar el régimen o los regímenes y todo tipo de estructuras que perpetraron las atrocidades durante el conflicto armado.
19
Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz. Pág. 134.
20Bello, Martha ubia. “ l Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin
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La sanción penal, debe ser entonces vista como una herramienta necesaria pero agregada a otras formas para conducir a un proceso de reconocimiento de atrocidades y de las víctimas, que incluya mecanismos judiciales y no judiciales, que busquen el esclarecimiento de la verdad; y la aplicación de una dosis de justicia, no como un medio para buscar venganza, sino una herramienta para alcanzar la paz.
5.1.
Sentencia C- 579 de 2013.
Con el Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 – Marco Jurídico para la Paz, y la sentencia C – 579 de 2013, se abrió la posibilidad de implementar mecanismos de Justicia Transicional. A través de la declaratoria de exequibilidad de esta sentencia, los mecanismos de la Justicia Transicional, pueden ser ahora como criterios normativos constitucionales.
l artículo 1 del Acto Legislativo 001 de 2012, establece “mediante una Ley estatutaria se establecerán los instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y de sanción”. Lo que quiere decir que el Marco Jurídico para la paz, esta pensado con el fin de valerse de mecanismos distintos a los judiciales para el esclarecimiento de la verdad y para reparar a las víctimas. La utilización de estos mecanismos extrajudiciales, ya había sido incluida en la ley 1448 de 2011, conocida como “La Ley de Víctimas”, solo que en este caso, el Acto 001 de 2012, la implementación de mecanismos extra udiciales será utilizada para “resolver situaciones jurídicas de los desmovilizados que confiaron en el Estado, y concentrar los esfuerzos y recursos de judicialización en los máximos responsables, e incentivar procesos de contribución definitiva al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas”21
. De manera que, las vías extrajudiciales serían aplicadas para aquellas personas que no ostenten la calidad de máximos responsables, con lo que podría obtener una verdad más histórica que procesal a través de instrumentos extrajudiciales, y la judicialización funcionarían con el ob eto de “concentrar recursos y esfuerzos” en determinar responsabilidades de quienes cumplieron un rol esencial en la comisión de actos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.
21Zuluaga T., Jhon E, Alcance del artículo 1º inciso 4º del Acto Legislativo 1 de 2012. De la Consolidación de
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Teniendo en cuenta esto, lo que se pretende con esta propuesta es subsanar uno de los errores cometidos con el la ley de Justicia y Paz, como lo fue aplicar únicamente mecanismos judiciales, lo cual resulto ineficiente y perjudicial para investigar penalmente a una gran cantidad de desmovilizados, así como la cantidad de hechos que se debían esclarecer, que no le ha permitido cumplir con la satisfacción de todos los derechos de las víctimas.22. Y si bien, no existe una forma preestablecida para implementar mecanismos de justicia transicional que sean exitosos en todos los escenarios de conflicto y postconflicto, para la consecución de la paz, teniendo en cuenta el contexto colombiano, al incluir mecanismos judiciales junto con otras medidas de carácter extrajudicial, se podrían realizar transformaciones radicales en una la sociedad, a partir de una adecuada e idónea participación eficiente de los victimarios.
Más allá de un acuerdo de paz, entendido como “las conversaciones o negociaciones entre las partes contendientes de un conflicto armado interno, con miras a propiciar la reconciliación y la transición a la democracia en la respectiva sociedad” citadas en esta sentencia, el proceso de paz es entendida no como una sola Ley o un conjunto de regulaciones normativas, sino en todo el tipo de restauraciones o cambios de una sociedad “para la verdad o construcción de la memoria histórica, la administración de justicia judicial y la reconciliación política, lo que se logra por medio de las Comisiones de la Verdad, los sistemas de justicia transicional, que incluyen los tribunales penales internacionales o especiales, y los acuerdos democráticos”.
6. Breve Reflexión sobre los daños y su prevención al
implementar la imputación Máximos Responsables.
La aplicación del concepto de Acción sin Daño, desde los Derechos Humanos, puede ser concebido como un referente jurídico, que permite a partir de la prevención, identificación y reparación de daños, entendidos como “toda alteración negativa de la persona en sus derechos y garantías, como efecto de causas que pueden ser imputables a otros, y por lo tanto susceptibles de reparación”, se determine de manera clara los deberes y obligaciones por parte del Estado
22Cote Barco, Gustavo Emilio y Tarapués Sandino, Diego Fernando, El Marco Jurídico para la paz y el
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colombiano en materia de derechos humanos, así como la responsabilidad de los sectores privados y personas (políticos, empresarios, terratenientes, etc.…), que sin ser combatientes, tuvieron relaciones con actores del conflicto.
Desde esta perspectiva, los derechos humanos como referentes en la aplicación de medidas de Justicia Transicional, pueden estar destinados a satisfacer la obligación de respeto (abstenerse de realizar actos contrarios a los derechos humanos) y garantía (velar por su realización, e incluso el deber de investigar y sancionar a quienes transgredan los derechos humanos), por lo que se requiere centrar sus esfuerzos en respetar y garantizar dos de pilares de la Justicia Transicional, de suma relevancia para el contenido del presente texto, a saber, la verdad y a la justicia. Si bien cierto, no existe un conjunto de reglas o procedimientos establecidos que respondan totalmente a la no generación de daños, desde el enfoque de Acción Sin Daño, entender el conflicto implica la identificación de conectores y divisores de los actores del mismo, incluso trascendiendo los contextos de guerra. En palabras de (Anderson, 2009: 23 – 32), “se trata no solo de reconocer y analizar los daños que ocasionan las situaciones de conflicto, sino prevenir y estar atentos para no incrementar con sus propias acciones esos efectos y sí, en cambio, tratar de reducirlos”. Para prevenir más daños al momento de implementar medidas de Justicia Transicional, como la Imputación a Máximos Responsables, es de vital importancia entender que los derechos a la verdad y a la justicia, podrán ser satisfechos de manera adecuada si se analizan y se tienen en cuenta las distintas dinámicas de la violencia generadas por el conflicto armado, no obedecen a una única lógica de guerra, sino que se configuran a partir de elementos históricos, territoriales, económicos, sociales y culturales, entre otros, los cuales permiten determinar en el contexto actual colombiano, respecto de:
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disposición hacia la reconciliación, el miedo a ciertos grupos a aceptar la verdad de los crímenes cometidos, la socialización de las nuevas generaciones en medio de la guerra, los estímulos externos y el surgimiento de las relaciones sociales permeadas por la guerra.” (Anderson, 2009: 23 – 32), entran en a conformar parte de las situaciones y dinámicas del conflicto.
2.) El Derecho a la Justicia, que implica que se cumpla con el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, desde el enfoque de la Acción sin Daño, requiere tomar conciencia, sobre la importancia de no estigmatizar a los victima y a los victimarios, a través de señalamientos y discriminaciones, pues para garantizar la no repetición de violaciones a los Derechos Humanos se debe comprender que la violencia en palabras de Bello (2009:32 – 34), “incide en las actitudes, los comportamientos y las emociones de los individuos que mantienen o transforman los ciclos de violencia” y que quienes hoy detentan la calidad de victimarios, pudieron haber sido inicialmente víctimas y viceversa.
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6. Conclusiones
- Las iniciativas relacionadas con la persecución penal en un escenario de Construcción de Paz, requieren de estrategias transparentes y legítimas de investigación, juzgamiento y sanciones de crímenes de sistema. De igual manera, de sistemas de investigación que permitan a la sociedad colombiana confiar en las instituciones del Estado.
- La imputación a máximos responsables, puede ser uno de los mecanismos implementados para dar tratamiento a un grupo de actores dentro del conflicto, en ese sentido puede considerarse como un aporte a la Construcción de paz, en la medida en que ofrece criterios normativos a aplicables e idóneos para escenarios de Justicia Transicional.
- Comprender más allá de una acuerdo de paz, puede persistir la práctica de la violencia es desligarse de esa visión tan formalista y ser conscientes que queda una gran tarea por delante en la Construcción de paz, que la reconciliación como proceso, pero para emprenderlo es necesario para buscar soluciones e intentar por todos los medios coherentes y legítimos alcanzar la paz y reconciliar a la sociedad colombiana.
- La defensa de la dignidad humana exige una vigilancia adecuada a los procesos de paz, reconciliación o transición a la democracia, que se lleven a cabo y que tengan por objeto que las víctimas obtengan justicia, lo que implica que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales, y la obtención de la paz suponga efectuar un adecuada ponderación entre derechos, fines y principios, propios de un Estado Social de Derecho.
7. Referencias bibliográficas.
29
- Bello, Martha Nubia. (2011) El Contexto colombiano: el conflicto armado, las crisis humanitarias y la Acción sin Daño. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Lederach, Jhon Paul. (2008) La Imaginación Moral. El arte y el alma de construir la paz.
- Montealegre, Diana María. (2011) “Los Derechos Humanos y la Democracia como referentes para la Acción sin Daño”. Acción sin daño: Reflexiones para el contexto colombiano. Bogotá. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Montealegre, Diana María. (2011) “Acción sin Daño y las Obligaciones en Materia de Derechos Humanos”. Modulo 12. Derechos Humanos Democracia y Acción sin Daño. Universidad Nacional de Colombia Programa de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC).
- Ramelli Arteaga, Alejandro. (2011) Jurisprudencia penal internacional aplicable en Colombia.
- Reed Hurtado, Michael. ((2008) Exploración sobre la función del derecho penal en el proceso de reconocimiento de las atrocidades perpetradas en el marco de conflictos armados o de represión.
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- Uprimmy, Rodrigo & Saffón Maria Paula (2007). ”Usos y Abusos de la Justicia Transicional en Colombia”, artículo publicado en el Anuario de Derechos Humanos 2008 (Perspectivas Regionales). Consultado por última vez el 21 de febrero de 2015.
- Informes de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos Humanos en Colombia (2013 – 2014).
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- Directiva 0001 de 2012, “por medio de la cual se adoptan los criterios de priorización de casos y situaciones , y se crea un nuevos sistema de investigación penal y de gestión de aquellos en la Fiscalía General de la Nación”.
-Justicia transicional y proceso de paz en Colombia,
http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.360.pdf, consultado por última vez el lunes 23 de febrero de 2015.
Jurisprudencia
COLOMBIA, CORT CO STITUCIO AL (2002), “Sentencia C – 578” M.P.: Cepeda Espinosa, M.J., Bogotá.
COLOMBIA, CORT CO STITUCIO AL (2007), “Sentencia C – 516” M.P.: Jaime Córdoba Triviño.
COLOMBIA, CORT CO STITUCIO AL (2013), “Sentencia C - 579” M.P,: Jorge Iván Palacio, M.J., Bogotá.
Colombia, Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, “Sentencia Radicado no. 11001-22-52000-2014-00019-00, Radicado Interno: 2319”, M.P,: Luis Eduardo Cifuentes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, sentencia de fondo del 29 de julio de 1988.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Maritza Urrutia v. Guatemala, Sentencia de Fondo del 28 de noviembre de 2003.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas, Sentencia de fondo del 26 de mayo de 2010.