Principios y Recomendaciones
Principios y Recomendaciones
Protecci
Proteccióónn dede DatosDatos PersonalesPersonales
John M. Wilson
Oficial Jurídico Principal
Antecedentes
Procesales
• Asamblea General:
Desde 1996 estudios sobre los marcos
existentes en acceso a la información y
protección de datos personales
• Comité Jurídico Interamericano:
Estudios protección de datos, informes,
Antecedentes
Procesales
• Acceso a la Información: Principios,
Recomendaciones, Ley Modelo; Guía de
Implementación; Programa Interamericano
• Protección de Datos: Solicito el presente
Estudio de Principios y Recomendaciones
Antecedentes
Tecnológicos
Avances Tecnológicos:• Computación, Internet, comercio electrónico,
medicina, biotecnología
• Colección, Almacenamiento, transferencia,
divulgación
• Incremento significativo en el procesamiento
de los datos personales
Antecedentes
Legislativos
Avances Legislativos:• La legislación se basa en el derecho de la
persona a la privacidad
• El origen del derecho a la privacidad varia
región por región
• Tratamiento de la protección de datos varia
país por país
Alternativas
Legislativas
Tres tipos de legislación prevaleciente
• Sistema Europeo: Sistema más estricto de
regulaciones estatales
• Sistema Estadounidense: Autorregulación de
las entidades privadas
• Habeas Data: Acceso a la información
Balance
entre
objetivos
PROTECCI PROTECCIÓÓNN derecho de privacidad derecho de privacidad FOMENTO FOMENTO comercio electrSistema
Europeo
• Derecho Humano: El Consejo de Europa Reconoce la
Privacidad como un Derecho Humano
• Derecho: Declaración Universal de Derechos
Humanos
• Derecho: Pacto Internacional de ONU sobre los
Derechos Civiles y Políticos
• Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
Sistema
Europeo
• Derecho a privacidad cubre todo aspecto
• Procesamiento de datos por el gobierno y
entidades privadas
• Convenio del Consejo de Europa para la
Protección de las Personas con Respecto al
Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal
• Directiva sobre protección de datos de la
Directiva
de
la
Unión
Europea
• Derecho: Reconoce el derecho de los
particulares a la privacidad
• Estándar: Establece el nivel estándar de la
protección de datos para los miembros de la
Unión Europea
• Aplicación Extraterritorial: permite
transferencia de datos personales sólo cuando
el país “garantice un nivel de protección
Sistema
de
Estados
Unidos
• Derecho: origina de la interpretación de la
Constitución en la jurisprudencia de las cortes
• Corte Suprema ha declarado que la Constitución
protege el interés de las personas de evitar la
divulgación de sus asuntos personales
• Corte Suprema ha declarado que la privacidad no
es absoluta. El interés de la persona a la
privacidad se debe balancear con el interés
Interés
Publico
INDIVIDUO INDIVIDUO derecho de privacidad derecho de privacidad PUBLICO PUBLICO
Sistema
de
Estados
Unidos
• Protección se limita a los datos procesados o
en custodia del gobierno federal
• No abarca los datos procesados o en custodia
de la entidades privadas
• Auto‐regulación por parte de los sectores
Safe Harbor
• Sistema Voluntario al cual las empresas privadas se
pueden apegar
• Certifica que la entidad privada establece un nivel
adecuado de protección de los datos personales
• Requerido para las empresas que reciben datos
personales de la Unión Europea
America
Latina:
Habeas
Data
• Habeas Data: Acción ante el sistema judicial
• Permite protección de la imagen, privacidad, honor,
etc., de la persona
• Mecanismo que otorga a la persona la facultad de
detener el abuso de sus datos personales
• En general, permite a la persona el acceso a la
información personal en las bases de datos públicas
Habeas
Data
• No exige que el gobierno o entidades privadas
protejan los datos personales por iniciativa propia
• Requiere que la persona agraviada presente una
denuncia ante el sistema judicial
• Requiere que este compruebe que el procesamiento
de los dato personales fue indebido
• Reserva como recurso legal sólo para personas a las
que se compromete su privacidad
• No otorga un recurso legal a una persona agraviada
Nueva
Ley
Mexicana
• Ley Federal sobre la Protección de los Datos
Personales, julio de 2010
• Nueva ley regula solo los datos en custodia de
actores privados
• Ley de Transparencia regula datos en custodia del
gobierno
• Instituto Federal de Acceso a la Información, cobra
Principios
y
Recomendaciones
• Fundamento en legislaciones existentes
• Documentos de principios de sociedad civil
• Estudios y resoluciones del Comité Jurídico
Interamericano
• Instrumentos internacionales
Principio
1:
Legitimidad
y
Justicia
• Legitimidad: procesamiento de los datos
personales debe ser legal y legítimo
• Justo: procesamiento de datos personales
debe ser justo
• Todo procesamiento de datos personales que
da lugar a discriminación contra la persona es
Principio
2:
Propósito
Especifico
• Los datos personales deben ser procesados
con un propósito específico y explícito
• EL propósito debe ser acorde a las
expectativas razonables y consentimiento de
la persona afectada
• Consentimiento Explicito: 1) datos sensibles;
Principio
3:
Procesamiento
Limitado
• Limitado: procesamiento debe ser adecuado,
relevante y no excesivo con relación al
propósito y sólo la cantidad mínima de datos
personales para cumplir con el propósito
• Necesario: personales sólo será necesario si el
mismo contribuye directamente a la
consecución del objetivo para el cual fueron
Principio
4:
Transparencia
• procesamiento debe ser transparente:
• información sobre la identidad del
controlador de datos
• propósito del procesamiento
• a quien se podrán revelar los datos personales
• cómo puede ejercer sus derecho la persona
• cualquier otra información necesaria para el
Principio
5:
Rendición
de
Cuentas
• El controlador es responsable de adoptar
todas las medidas necesarias que imponga la
legislación o autoridad competente
• El controlador tiene la obligación de
demostrar que cumple con las directivas
necesarias para proteger los datos personales
Principio
6:
Condiciones
Necesarias
• Consentimiento: consentimiento libre,
inequívoco e informado de la persona antes
de procesar sus datos personales
• Intereses: se deben balancear los intereses
del de la persona afectada v. del procesador
• Condición: relación contractual; autoridad
Principio
7:
Revelación
Limitada
• Comparición de Datos a terceros requiere la
notificación a la persona interesada
• Establecimiento de protecciones en caso de
transferencia a un tercero controlador de
datos
• Relación contractual, respecto al marco
Principio
8:
Transferencia
Internacional
• Las transferencias internacionales de datos
personales sólo deberán efectuarse si el país
receptor ofrece el mismo nivel de protección de los
datos personales
• Factores para considerar: 1) la naturaleza de los
datos; 2) el país de origen; 3) el país receptor; 4) el
propósito para el cual se procesan los datos, y 5) las
medidas de seguridad vigentes para la transferencia
Principio
9:
Derecho
de
Acceso
• derecho de la persona a solicitar y obtener la
información sobre sus datos personales
• solicitar información sobre un dato personal
específico y/o sobre cómo y por qué se
procesa el dato personal
• transparencia señalado, toda la información
que se suministre a la persona afectada debe
Principio
10:
Derecho
de
Corregir
• La persona tiene derecho a solicitar que el
controlador de datos corrija o suprima los
datos personales que puedan ser incompletos,
inexactos, innecesarios o excesivos
• Si los datos personales han sido divulgados a
terceros, el controlador de datos debe
Principio
11:
Derecho
de
Objetar
• La persona podría objetar el procesamiento en los
casos en que exista una razón legítima, como un
perjuicio o angustia injustificada y sustancial
• Sólo puede objetar el procesamiento de sus propios
datos personales
• No podrá objetar: si los datos son necesarios para
cumplimiento de un deber impuesto por ley, para
ejecución de una obligación contractual entre la
Principio
12:
Personalidad
• Las personas y sus representantes pueden
ejercer el derecho de acceso, derecho de
corrección y supresión y derecho de objetar el
procesamiento de los datos personales
• El controlador de datos puede requerir que la
persona suministre información razonable para
Principio
13:
Seguridad
de
los
Datos
• El controlador y el procesador de datos deben tener las
medidas técnicas y de organización para garantizar la
integridad, confidencialidad y disponibilidad de los
datos personales
• El controlador debe informar a la persona de toda
violación de la seguridad que afecte sus derechos y
Principio
14:
Confidencialidad
• Los controladores y los procesadores tienen el
deber de mantener la confidencialidad de
todos los datos personales
• Deber de confidencialidad se extiende hasta
después de terminada la relación
• La confidencialidad puede ser supeditada por
las cortes para proteger la seguridad pública, la
Principio
15:
Cumplimiento
• Para asegurar el cumplimiento y la aplicación
de la protección de datos, los estados deben
contar con una autoridad supervisora y
establecer un recurso judicial
• Los controladores y procesadores de datos
que no procesen conforme lo previsto en la
legislación nacional podrían ser sujetos a
Medidas
Proactivas
• Los estados pueden crear programas de
capacitación, educación y conciencia pública para
fomentar la comprensión de la legislación, los
procedimientos y los derechos en materia de
protección de los datos personales
• Los estados también pueden crear procedimientos
operativos normalizados para los controladores de
datos, a fin de prevenir, detectar y contener las
Cooperación
• La cooperación entre las autoridades
nacionales y las autoridades internacionales
es parte esencial de la protección de los datos
personales
• Los estados debe promover cooperación entre
autoridades nacionales encargadas de la
protección de datos personales, a nivel
nacional e internacional para promover la
Conclusiones
• Los estados miembros debieran seguir
estudiando el tema
• Comprometerse a salvaguardar el derecho a la
privacidad de las personas
• Considerar la posibilidad de actualizar sus
sistemas regulatorios de protección de los
datos personales en base a los principios y
Conclusiones
• Principios de protección de datos
• Recomendaciones de proteccion de datos
• Modelo para legislacion interna en materia de
proteccion de datos
• Intrumento internacional para las
transferencias transfronterizas