Tributación de las distribuciones
internacionales de dividendos
Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá. Madrid
Cuestiones generales sobre la tributación de
los dividendos internacionales
• De acuerdo con el Derecho español:
• ¿Existe Convenio para evitar la doble imposición (CDI)? Art. 10.
• ¿Distribución en el seno de la Unión Europea? Directiva 90/435/ CEE, de 23 de julio.
• ¿Aplicable Derecho Comunitario a países terceros? Libre
Residentes (divid. de entrada)
No Residentes (divid. de salida)
Personas físicas IRPF (Ley 35/2006) IRNR (RDLeg 5/2004) Personas jurídicas IS (RDLeg 4/2004) IRNR (RDLeg 5/2004)
Planteamiento del problema
Vías internas
(nacionales) de solución
Vías convencionales
(CDI) de solución
¿Derecho comunitario?
Planteamiento
•
Telefónica España S.A. creó una filial en X, país
con el que España no tiene firmado CDI
(Telefónica X S.A.). En el año 2010, Telefónica
X S.A. produce unos beneficios empresariales
(antes de impuestos) de 100 millones de euros.
En 2011, tras aprobarse las cuentas, se decide
distribuir todos los beneficios obtenidos a su
matriz española. ¿Cómo tributarían tales rentas?
Ejemplo (cont.)
Sin no existieran medidas para aliviar la doble imposición producida en el tránsito internacional:
• Beneficios: 100.000.000 € • - 25% (ISX) = - 25.000.000 € • TOTAL: 75.000.000 €
• -25 % (remesas) = - 18.750.000 €
• TOTAL = - 56.250.000 € • -30% (ISE) = - 16.875.000 €
• TOTAL PERCIBIDO INVERSOR (PJ) = 39.375.000 € • TOTAL IMPUESTOS (PJ) = 60.625.000 €
• DISTRIBUCIÓN A PF:
• -19/21% (IRPFE) = - 7.481.250/8.268.750 €
• TOTAL IMPUESTOS (PJ-PF) = 68.106.250/68.893.750 €
País A Beneficios: 100 mill. €
IS (25%): 25 mill. € Bº después imp: 75 mill. €
País B Beneficios: 56,25 mill. €
IS (30%): 16,875 mill. €
Bº des. Imp.: 39,375 mill. €
Retención en la fuente: 25%: 18,75 mill. €
Beneficios distribuidos:
56,25 mill. €
menos
ESQUEMA
Vías de solución
•
Convenios para aliviar la doble imposición.
•
Medidas internas (nacionales) para aliviar
la doble imposición: tributación nacional
de dividendos internacionales.
•
Derecho Comunitario (
?
)
Convenios para evitar la doble
imposición
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (I)
• 1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
• ANOTACIONES:
– No exclusividad del estado de la residencia.
– Se deduce que tampoco habrá exclusividad del estado de la fuente (como veremos seguidamente).
– Tributación compartida: con imputación del impuesto pagado en la fuente.
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (II)
• 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
• a) 5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos (dividendos matriz-filial);
• b) 15 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (II bis)
• Las autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites (reducción en el pago; retención general + devolución).
• Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
• ANOTACIONES:
– Cláusula de beneficiario efectivo.
– Dividendos matriz-filial: definición de dicha relación societaria. – Resto de dividendos.
– Gestión del límite de tributación. Posibilidades. Experiencia española. Las órdenes de aplicación de los convenios.
– Indicación adicional: sin perjuicio del IS.
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (III)
• 3. El término «dividendos», en el sentido de este artículo, significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que hace la distribución sea residente.
• ANOTACIONES:
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (IV)
• 4. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado allí y si la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7º.
• ANOTACIONES:
– Si no hay situación internacional amparable, no debe aplicarse el convenio.
EJEMPLOS
•
Caso 1
PAÍS B
Sociedad Y dividendos EP Soc. X Sociedad X PAÍS A
Modelo de Convenio de la
OCDE: art. 10 (V)
• 5. Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado
contratante, ese otro Estado no podrá exigir impuesto alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada
efectivamente a un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, ni tampoco someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o
parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.
• ANOTACIÓN:
– Prohibición de extraterritorialidad de la imposición.
EJEMPLOS
•
Caso 2
PAÍS B
Sociedad Y Reparto beneficios EP Soc. X PAÍS A
EJEMPLOS
•
Caso 3
PAÍS C PAÍS B
Sociedad Y dividendos Sociedad X PAÍS A
EP Soc. X Reparto beneficios
EJEMPLOS
•
Caso 4
PAÍS C PAÍS B
Sociedad Y dividendos EP Soc. X Sociedad X PAÍS A
EJEMPLOS
•
Caso 5
PAÍS C PAÍS B
Sociedad X EP Soc. X Sociedad Y PAÍS A
dividendos
EJEMPLOS
•
Caso 6
PAÍS D PAÍS C
Sociedad Y EP Soc. X Sociedad X dividendos
PAÍS A
EP Soc. Y PAÍS B
Art. 23 MCOCDE
• Artículo 23 A. Método de exención.
• (…) 2. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10 y 11, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro Estado.
• (…) 4. Lo dispuesto en el párrafo 1.º no es aplicable a la renta percibida (…) por un residente de un estado contratante cuando (…) aplica lo dispuesto por el apartado 2 de los artículos 10 u 11 a dicha renta.
• Artículo 23 B. Método de imputación o de crédito fiscal.
Doble imposición económica de los
dividendos
•
Se suele recoger (método imputac./exenc.):
– Ya sea en el ámbito del propio CDI: art. 23 (o similar) o bien en protocolo adicional.
– Ya en la normativa interna al suponer un “sacrificio fiscal” que debe soportar el estado de residencia de la sociedad en pos a la externalización de sus actividades
(autocontención de la “voracidad” recaudatoria).
Convenios para evitar la doble
imposición
MC ONU: diferencias reseñables
con lo dispuesto en el MC OCDE
Art. 10 MC ONU: Diferencias
con el MOCDE
• (…)
• 2. Sin embargo, estos dividendos también podrán someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el propietario
beneficiario de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder de:
• a) El ___% (el porcentaje se determinará mediante negociaciones
bilaterales) del importe bruto de los dividendos, si el propietario beneficiario
es una sociedad (distinta de una sociedad colectiva) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que los abone;
• b) El ___% (el porcentaje se determinará mediante negociaciones
País A Beneficios: 100 mill. €
IS (25%): 25 mill. € Bº después imp: 75 mill. €
País B Beneficios: 75 mill. €
IS (30%): 22,5 mill. €
-11,25 mill € = 11,25 mill €
Bº des. Imp.: 52,5 mill. €
Retención en la fuente: 15%: 11,25 mill. €
Beneficios distribuidos:
63,75 mill. €
menos
ESQUEMA I (sin atenuar dob. imp. ec)
Imposic. total: Menos del 50%
País A Beneficios: 100 mill. €
IS (25%): 25 mill. € Bº después imp: 75 mill. €
País B Beneficios: 75 mill. €
IS (30%): 22,5 mill. €
-11,25 mill € -25 mill €
(máx. 22,5) = 0 mill €
Bº des. Imp.: 63,75 mill. €
Retención en la fuente: 15%: 11,25 mill. €
Beneficios distribuidos:
63,75 mill. €
menos
ESQUEMA II (atenuando dob. imp. ec)
País A País C País B
EP Empresa A
¿Qué CDI resulta aplicable?
Empresa A Empresa B
CDI A-B CDI B-C
CDI A-C
dividendos
Tributación de los dividendos
desde la perspectiva del derecho
interno
El caso de España como un
ejemplo
Dividendos: reglas de tributación
(perspect. esp.)
•
Preguntas que hay que plantearse:
–
¿Dividendos pagados o recibidos? ¿por
residente o no residente?
–
¿Persona perceptora: física o jurídica?
–
¿Existencia de CDI aplicable?
–
¿Distribución en el seno de la UE?
–
¿Puede entenderse afectada la libre
circulación de capitales?
•
Dividendos pagados por residente y
percibidos por residente
(IS-IRPF): situación
interna.
•
Dividendos pagados por residente y
percibidos por no residente
: IRNR.
•
Dividendos pagados por no residente
y
percibidos por residente
: IRPF-IS.
•
Dividendos pagados por no residente y
percibidos por no residente
: situación
externa (extraterritorialidad).
Tributación de dividendos
“
entrantes
”
sin CDI
•
Persona Física: imputación art. 80 LIRPF
(deducción de pagado en el extranjero o
base gravada por tipo medio). Exentos
primeros 1.500 euros (en cómputo global).
•
Persona Jurídica:
–
Imputación
: arts. 31 (eliminación doble
tributación dividendo) y 32 LIS (eliminación
doble imposición subyacente).
–
Exención: art. 21 LIS.
Dividendos de entrada
•
CDI: método de exención o imputación, extensible o no
al gravamen de los beneficios subyacentes.
•
Ámbito nacional:
– Arts. 31 / 32 LIS (sistema de imputación o crédito de impuesto):
• 31 LIS: Deducción del “withholding tax” pagado en el extranjero;
¿insuficiencia de cuota? 10 años inmediatos y sucesivos.
• 32 LIS: Deducción de IS subyacente en dividendos
Dividendos de entrada
•
Ámbito nacional:
–
Art. 21 LIS (
sistema de exención
). Requisitos:
• Participación directa o indirecta del 5% (mantenimiento de 1 año).
• Entidad participada sea gravada por “impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga” al IS.
• Beneficios de los que derivan los dividendos procedan de la “realización de actividades empresariales” (no mera tenencia y administración de bienes y derechos).
Art. 31 LIS
•
Deducir la menor de dos cuantías:
– Pagado efectivamente en el extranjero.
– Tributación en España.
•
Importe satisfecho en el extranjero se incluirá en la base
imponible.
Art. 32 LIS
•
Existencia de impuesto subyacente en
dividendos distribuidos.
•
Participación directa o indirecta del 5%.
•
Deducción del impuesto sobre beneficios
pagado en el extranjero.
•
¿Insuficiencia de cuota? 10 años para deducir.
Ejemplo
•
Retomando el ejemplo de Telefónica de X (filial a más
del 5%)
•
BI = 100 M
•
Cuota tributaria (30%): 30 M
•
Deducción:
– Pagado en el extranjero: (18,75 –por distribución de dividendos- y 25 –por IS en X- = 43,75 M)
– Cuota en España: 30 M (actúa como límite).
•
Cuota a pagar: 30-30 = 0.
Art. 21 LIS
•
Participación 5%.
•
Impuesto extranjero de naturaleza idéntica
o análoga.
•
Beneficios procedan de la realización de
actividades empresariales.
Ejemplo
•
Retomando el ejemplo de Telefónica de X (filial
a más del 5%).
•
BI = 0 (exento).
•
Cuota tributaria: 0
•
Tributación final: 43,75 M (lo tributado fuera de
España).
Tributación de dividendos
“
entrantes
”
con CDI
•
PF: art. 10-23/24 CDI: imputación
ordinaria.
•
PJ: Idem, con posibilidad de deducción
por impuesto subyacente (según convenio
o normativa interna).
¿Es preferible el método de
exención o de imputación?
•
Por lo general, será siempre preferible el
método de exención, aunque dependerá
de las circunstancias concurrentes
…
MÉTODO EXENCIÓN (escenario 1)
País A Beneficios: 10 mill. €
IS (25%): 2,5 mill. € Bº después imp: 7,5 mill. €
País B Beneficios: 6,375 mill. €
IS (exento): 0 €
Bº des. Imp.: 6,375 mill. €
Retención en la fuente: 15%: 1,125 mill. €
Beneficios distribuidos:
6,375 mill. €
menos
Imposic. total: 36% aprox.
MÉTODO IMPUTACIÓN
O TAX CREDIT
(escenario 1)
País A Beneficios: 10 mill. €
IS (25%): 2,5 mill. € Bº después imp: 7,5 mill. €
País B
Beneficios mayorados:10 mill. €
IS (30%): 3 mill. €
Deducción menor de: Pagado extr.: 1,125 + 2,5 = 3,625
Pagado en Esp.: 3 mill. € (se aplica) Cuota: 0 €
Bº des. Imp.: 6,375 mill. €
Retención en la fuente: 15%: 1,125 mill. €
Beneficios distribuidos:
6,375 mill. €
menos
MÉTODO EXENCIÓN (escenario 2)
País A Beneficios: 10 mill. €
IS (10%): 1 mill. € Bº después imp: 9 mill. €
País B Beneficios: 8,55 mill. €
IS (exento): 0 €
Bº des. Imp.: 8,55 mill. €
Retención en la fuente: 5%: 0,45 mill. €
Beneficios distribuidos:
8,55 mill. €
menos
Imposic. total: Casi 15%
MÉTODO IMPUTACIÓN
O TAX CREDIT
(escenario 2)
País A Beneficios: 10 mill. €
IS (10%): 1 mill. € Bº después imp: 9 mill. €
País B
Beneficios mayorados:10 mill. €
IS (30%): 3 mill. €
Deducción menor de:
Pagado extr.: 0,45 + 1 = 1,45 (se aplica)
Pagado en Esp.: 3 mill. €
Retención en la fuente: 5%: 0,45 mill. €
Beneficios distribuidos:
8,55 mill. €
Disposiciones adicionales 15 y 17
TRLIS:
• Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente
extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español
• DL 12/2012, de 30 de marzo; DL 14/2012, de 20 de abril; DL
20/2012, de 13 de julio.
• Consultas V1919-12 (3-10-2012); V2360-12 (12-12-2012);
V1661-13 (20-05-2013)
• Antes del 30-10-2012 (????)
• DA 15ª TRLIS: cumpla requisitos del art. 21 TRLIS: 8% sobre
rendimiento bruto y no inclusión en BI IS.
• DA 17ª TRLIS: no cumpla requisitos del art. 21 TRLIS: 10 %.
Tributación dividendos
“
salientes
”
•
No existe CDI: art. 13, 14 y 25 LIRNR
–
UE: art. 14 LIRNR.
–
No UE: no especialidad (¿discriminación?).
•
Existe CDI
–
UE: art. 10 CDI + art. 14 LIRNR.
Dividendos de salida
•
Normativa interna:
–
Art. 25 LIRNR: 19% (21% para 2012 y 2013).
•
CDIs: dependerá de cada caso concreto.
–
Art. 10 MCOCDE: 15% (gral.) y 5% (matriz-filial:
particip. 25%).
–
Art. 10 MCONU: -- % (gral.) y -- % (matriz-filial:
particip. 10%).
–
Igualdad en algunos casos: CDI Brasil-España: 15%.
Dividendos de salida
•
Distribuciones en el seno de la UE: art. 14.1.h)
LIRNR (Directiva 90/435/CEE): Exención de
dividendos cuando:
–
Forma de las sociedades
de acuerdo con Directiva
(posibilidad de relajar este requisito por parte del
Ministro de Hacienda a condición de reciprocidad).
–
Distribución no sea consecuencia de
liquidación de la
Dividendos de salida
•
Normativa antielusión:
– Cláusula de “beneficiario efectivo” (beneficial owner):
“Lo establecido en esta letra h no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea,
excepto cuando aquella realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad
empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen previsto en esta letra h.” (art. 14.1.h LIRNR).
Dividendos de salida
•
Normativa antielusión:
– Periodo de mantenimiento de la participación:
“La mencionada participación deberá haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. En este último caso, la cuota tributaria ingresada será devuelta una vez cumplido dicho plazo.” (art. 14.1.h LIRNR).
Dividendos de salida
• Exención de 1.500 euros por personas físicas residentes en la Unión Europea o en país en el que exista intercambio efectivo de información (límite conjunto para el año natural). Art. 14.1.j LIRNR.
• Dividendos obtenidos por fondos de pensiones obtenidos por residentes en la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo + CDI con cláusula de intercambio de información). Art. 14.1.k LIRNR ¿terceros estados?
• Dividendos obtenidos por Instituciones de Inversión Colectiva obtenidos por residentes de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo + CDI con cláusula de intercambio de
información). Art. 14.1.l LIRNR (no inferior tributación a tributación de IIC en el IS) ¿terceros estados?