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Plan Regional de Residuos de PCBs ( )

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Plan Regional de

Residuos

de PCBs

(2006-2011)

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ÍNDICE

1. Antecedentes... 332

2. Objeto y alcance... 333

2.1 Ámbito geográfico y temporal del Plan... 333

2.2 Tipos de residuos... 333

3. Principios informadores del Plan de Residuos de PCBs de la Comunidad de Madrid... 334

3.1 Prevención en la generación de residuos... 334

3.2 Principio de jerarquía... 334

3.3 Principios de proximidad y suficiencia... 334

3.4 Quien contamina paga y el principio de responsabilidad del productor... 335

4. Diagnóstico de la situación actual... 335

4.1 Marco normativo... 335 4.2 Modelo de gestión... 337 4.3 Problemática asociada... 337 5. Escenario objetivo... 339 5.1 Objetivos... 339 5.2 Modelo de gestión... 339 5.3 Dotación de infraestructuras... 340 6. Actuaciones... 341 7. Seguimiento... 343

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1. Antecedentes

Los policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs en adelante) se emplean como aislantes eléctricos y refrigerantes en transforma-dores, condensadores y otros aparatos eléctricos en circuito ce-rrado. También pueden encontrarse como fluidos portadores de calor en ciertas instalaciones térmicas industriales y como fluidos hidráulicos en instalaciones mineras.

Se estima que desde 1930 a nivel mundial se han producido un millón de toneladas de PCBs, que han encontrado aplicación en numerosas industrias debido a sus excelentes propiedades físico-químicas: excelente estabilidad térmica, gran resistencia al fuego, constante dieléctrica elevada, buena conductividad térmica, lubri-cación excelente. Sin embargo, presentan el inconveniente de ser bioacumulables, es decir, se acumulan en los organismos, suce-diéndose en la cadena alimentaria hasta llegar al hombre. Por últi-mo, también presentan la desventaja de ser muy persistentes en la naturaleza, es decir, poco biodegradables.

Su utilización y eliminación incontroladas presentan graves pro-blemas:

• contaminación generalizada de la biosfera, • contaminación de emplazamientos industriales,

• efectos nocivos sobre la salud pública (exposiciones repetidas a pequeñas cantidades de PCBs pueden suponer irritaciones de la piel –cloroacné– y más raramente afecciones hepáticas, neurológicas y bronquitis crónicas; también existen datos de incremento de melanomas malignos y cáncer de páncreas en trabajadores expuestos),

• efectos nocivos sobre la fauna (inhibición del crecimiento de organismos marinos, disminución de la resistencia a parásitos y aparición de tumores),

• liberación de compuestos altamente peligrosos (dioxinas y fu-ranos) en caso de incendio o de eliminación por combustión no eficiente.

Actualmente, los fluidos de sustitución de los PCBs son el te mineral y el aceite de silicona. Sin embargo, el empleo de acei-te mineral exige medidas de seguridad más rigurosas en maacei-teria de prevención de incendios, que las requeridas por los PCBs.

Los residuos de PCB son productos y materiales compuestos de policlorobifenilos y policloroterfenilos (en adelante PCBs) que, de acuerdo con la normativa vigente, han de ser eliminados, al igual que los aparatos que los contienen.

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y uso de ciertas

sustan-cias y preparados peligrosos, establece limitaciones a la comerciali-zación y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, entre ellos, los PCBs. La Orden de 14 de abril de 1989, del Ministe-rio de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se regula la gestión de los policlorobifenilos y policlorotertenilos, establece limitaciones al uso y manipulación de estos compuestos y de los aparatos que los contengan, tomando en consideración el riesgo que represen-tan para la salud de las personas y el medio ambiente.

Desde entonces, se ha promulgado normativa comunitaria y es-tatal específica, que obliga a la descontaminación y/o eliminación de los residuos que se generan como consecuencia de la utiliza-ción de estos productos, que deriva de las limitaciones impuestas a su comercialización y uso debido a los efectos que, sobre la sa-lud humana y el medio ambiente, produce su liberación. Las pro-piedades fisicoquímicas de estos productos han permitido una aplicación industrial francamente diversificada: materias plásticas, colas, barnices, pinturas, lubricantes, papeles copiadores, balas-tos fluorescentes, equipos eléctricos, sistemas hidráulicos, siste-mas de transferencia de calor, etc.

En el marco de estas normas cada Comunidad Autónoma, y en-tre ellas la Comunidad de Madrid, ha elaborado, a partir de los da-tos suministrados por los poseedores, el Inventario de aparada-tos que contienen PCBs, instrumento básico para el seguimiento y control de los objetivos de descontaminación y eliminación esta-blecidos en primera instancia por el Plan Nacional de Desconta-minación y EliDesconta-minación de PCBs, publicado el 18 de abril de 2001, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril.

Según el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlo-robifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, los aparatos que contienen PCBs son aquellos que contengan o ha-yan contenido PCBs, siempre que no haha-yan sido descontamina-dos por debajo de 0,005 por 100 en peso de PCBs (50 ppm1). Los

aceites contaminados con PCBs, en una concentración superior a 50 ppm, se consideran residuos de PCB, quedando bajo el ámbi-to del Real Decreámbi-to 1378/1999, que regula su gestión.

Este Real Decreto impone una serie de obligaciones relaciona-das no sólo con los PCBs usados y aparatos desechados, sino también con los PCB no usados y aparatos en uso. Asimismo, es-tablece un régimen de eliminación progresiva de los PCBs, fijando

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• Monometildibromodifenilmetano.

• Cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias ante-riormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50 ppm).

Se consideran aparatos que contienen o han contenido PCBs todos aquellos cuyo fluido dieléctrico original consistía en PCBs o en los que dichos compuestos se utilizaron como fluidos de susti-tución en operaciones de fabricación, utilización o mantenimiento, tales como transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos ter-moconductores y recipientes que contengan cantidades residua-les, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 0,005 % en peso de PCB (50 ppm). En el caso de los condensa-dores eléctricos, la estimación del volumen de PCB incluirá el con-junto de los distintos elementos de una unidad completa.

Según la Lista Europea de Residuos, los códigos LER que se en-globan dentro de este capítulo, todos ellos residuos peligrosos, son:

130101Aceites hidráulicos que contiene PCB.

130301Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión del calor que contienen PCB.

160209Transformadores y condensadores que contienen PCB

160210Equipos desechados que contienen PCB o están conta-minados por ellos, distintos de los especificados en el có-digo 16 02 09.

el 1 de enero de 2011 como plazo máximo para su descontamina-ción o eliminadescontamina-ción a excepdescontamina-ción de los transformadores débilmen-te contaminados que podrán seguir en uso hasta el final de su vida útil.

El seguimiento del mencionado Plan Nacional, ha puesto de ma-nifiesto que el ritmo de eliminación propuesto no se ha alcanzado, siendo necesario por ello el establecimiento de unas cuotas de descontaminación y eliminación con el fin de garantizar el cumpli-miento de los objetivos previstos en el mismo. Por ello, se ha mo-dificado parcialmente el Real Decreto 1378/1999, mediante la promulgación del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan. En concordancia con estos nuevos objetivos, la Comunidad de Madrid tiene previsto intensificar el control de este tipo de resi-duos con el fin de cumplir los nuevos plazos de descontaminación y eliminación previstos.

2. Objeto y alcance

2.1. Ámbito geográfico y temporal del Plan

El ámbito geográfico de este Plan es el territorio de la Comunidad de Madrid.

El presente Plan abarca el periodo comprendido entre el año 2006 y el 2011. Este periodo se considera suficientemente exten-so como para acometer las reformas estratégicas de gestión ne-cesarias, pero, a su vez, permite establecer objetivos a corto y medio plazo así como realizar un seguimiento más cercano de la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo.

Los PCBs habrán de ser eliminados, según prescribe la norma-tiva comunitaria y estatal, antes del 1 de enero de 2011, y por tan-to, el presente documento planifica las actuaciones a llevar a cabo para alcanzar este objetivo en el plazo señalado y su verificación.

2.2. Tipos de residuos

El ámbito material de aplicación del presente Plan son todos los aparatos que contengan un volumen superior a 1 dm3 de fluido dieléctrico con una concentración superior a 50 ppm de PCBs.

Se consideran PCBs los siguientes productos: • Policlorobifenilos.

• Policloroterfenilos.

• Monometiltetraclorodifenilmetano. • Monometildiclorodifenilmetano.

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En el caso concreto de los PCBs ya no es posible evitar su ge-neración, pues se trata de residuos derivados de productos adqui-ridos hace décadas. Sin embargo, las buenas prácticas en la manipulación y mantenimiento de los equipos y la revisión perió-dica de los mismos, evitando el contacto con otros productos y materiales evitará la generación de nuevos residuos de PCBs.

3.2. Principio de jerarquía

No siempre es posible evitar la generación del residuo. Es necesa-rio, en ese caso, darle un tratamiento adecuado. Por ello, se estable-ce el orden en la jerarquía de opciones de gestión: reducción, reutilización, reciclado, y otras formas de valorización, por ese orden. Sólo cuando no sea posible la gestión de los residuos a través de los sistemas anteriormente citados, se procederá a su eliminación.

El objetivo a cumplir en este caso es asegurar una gestión de los residuos eficiente dirigida a maximizar la valorización material de los residuos frente a la energética y ésta frente a la eliminación de los residuos, a través de una clasificación exhaustiva en origen y una actividad eficiente de los gestores. La eliminación, como sis-tema de gestión, debe quedar limitada a aquellos residuos no sus-ceptibles de ser valorizados. En el caso de los PCBs las nuevas tecnologías alternativas a la incineración, permiten un aprovecha-miento de las fracciones metálicas de estos equipos. El responsa-ble de la gestión del residuo (el poseedor) debe por tanto elegir dichas alternativas como opción de tratamiento.

Habitualmente se habla de la eliminación de los equipos contami-nados con PCBs, frase que hemos de interpretar como desmonta-je y valorización de los citados equipos, una vez descontaminados. Las fracciones metálicas que componen los aparatos a que se refie-re este Plan, han de ser necesariamente valorizados.

3.3. Principios de proximidad y suficiencia

La Política comunitaria, ha propugnado desde sus inicios la impor-tancia de que el conjunto de la Unión Europea sea capaz de ga-rantizar la eliminación de sus residuos y que es deseable que cada Estado Miembro, de forma individual, tienda a este objetivo. Asi-mismo, establece la conveniencia de reducir los movimientos de residuos y la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas en este sentido en el marco de sus planes de gestión.

En el caso de los PCBs, el escaso horizonte temporal que prevé la normativa para la erradicación de los equipos contaminados, justifica la no implantación de instalaciones específicas para el tra-tamiento de estos residuos en cada territorio.

3. Principios informadores del Plan de

Residuos de PCBs de la Comunidad de

Madrid

Los principios en los que se basa el Plan de Residuos de PCBs de la Comunidad de Madrid son, como no podría ser de otra mane-ra, los recogidos en las estrategias y normativa directrices comu-nitarias y estatales, recogidas asimismo en la normativa de la Comunidad de Madrid.

PRINCIPIOS OBJETIVOS

Prevención Minimización.

Jerarquía Reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización que, por ese orden, son prioritarias frente a la eliminación. Proximidad y suficiencia Reducir los movimientos de

residuos y asegurar la

disponibilidad de infraestructuras para el tratamiento de los residuos. Quien contamina paga Internalización de los costes de

gestión de los residuos en el ciclo del producto.

Responsabilidad Asegurar la correcta gestión de los del productor residuos que recae sobre el

responsable de la puesta en el mercado del producto del que deriva el residuo.

3.1. Prevención en la generación de residuos

Reducir la cantidad de residuos que producen en una actividad im-plica la adopción de medidas organizativas y operativas que permi-tan disminuir hasta niveles económica y técnicamente factibles la cantidad y peligrosidad de los residuos y contaminantes genera-dos. Las técnicas de minimización son aplicables, en principio, a cualquier proceso productivo y no necesitan estar basadas en tec-nologías punta o requerir grandes inversiones; muchas de estas técnicas suponen únicamente simples modificaciones en el mane-jo de materiales o buenas prácticas de mantenimiento y operación.

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3.4. Quien contamina paga y el principio de

responsabilidad del productor

El principio “Quien contamina paga” emanado de las directrices comunitarias se recoge expresamente en la normativa estatal y au-tonómica reguladora de la producción y la gestión de residuos:

“El poseedor de los residuos (productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la consideración de gestor de los mismos) está obliga-do a sufragar los correspondientes costes de gestión”. (Artí-culo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos)

“El poseedor de los residuos (productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la consideración de gestor de los mismos) estará obli-gado a sufragar los correspondientes costes de gestión”. (Ar-tículo 25 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid)

Ambas normas persiguen la integración progresiva de los cos-tes de gestión total en el precio del producto o del servicio facili-tado, de forma que todos los actores que intervienen en la gestión del residuo. Así, en virtud del artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el artículo 18 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Ma-drid, el responsable de la puesta en el mercado (el fabricante, el importador o quien lo adquiere en otro estado miembro de la Unión Europea) puede ser obligado a hacerse cargo directamen-te de la gestión de los residuos derivados de su producto, o a participar en un sistema organizado de gestión de los mismos, o a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos.

El principio de responsabilidad del productor (entendido como el responsable de la puesta en el mercado del producto que da origen al residuo), no puede ser implementado en el caso de los PCBs pues son residuos derivados de productos adquiridos hace décadas y cuyos fabricantes en la mayor parte de los casos son desconocidos o no existen.

El poseedor es quien, por tanto, ha de asumir los costes de ges-tión de los equipos contaminados con PCBs, costes que incluyen no sólo la recogida y el adecuado tratamiento, sino que se extien-den a la correcta iextien-dentificación de los equipos.

4. Diagnóstico de la situación actual

En el presente apartado se analiza la situación actual en cuanto a la gestión de los PCBs identificando el marco normativo existente y la problemática de gestión que en estos momentos nos encon-tramos. Es preciso señalar que los equipos contaminados con PCBs han de ser eliminados antes del 1 de enero de 2011, y por tanto las medidas a adoptar para lograr este objetivo han de pla-nificarse para este horizonte temporal. A partir del 1 de enero de 2011, la producción de PCBs será insignificante, derivada única-mente de equipos de volumen inferior a 1 dm3que alcancen el

fi-nal de su vida útil.

4.1. Marco normativo

La regulación general en materia de residuos, que por tanto se apli-ca también a los vehículos al final de su vida útil es la siguiente:

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece los preceptos básicos que rigen la gestión y la producción de todo tipo de residuos.

• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifi-ca el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Este Real Decreto recoge la lista de operaciones de gestión de los re-siduos, clasificándolas en dos grupos: aquellas que condu-cen a un aprovechamiento (valorización) de los residuos y aquellas que suponen la destrucción, la eliminación de los mismos.

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publi-can las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la normativa comunitaria, Directiva 96/59/CE, se fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación, con la excepción de los transformadores eléctricos débilmente contaminados, que podrán estar operativos hasta el final de su vida útil.

La incorporación de dicha directiva al derecho interno se realiza a través del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los

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policlo-robifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y es-tablece objetivos tanto cuantitativos como cualitativos, que condi-cionan el escenario objetivo a alcanzar. En particular, en su artículo tercero, indica:

“La descontaminación o eliminación de transformadores con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos y concentración superior a 500 ppm de PCB en peso, así como de resto de apara-tos con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos, y de los PCB contenidos en los mismos, se efectuará antes del 1 de ene-ro del año 2011”.

Este objetivo se amplía en el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan, que establece de forma adicional:

“La recogida y posterior descontaminación o eliminación de to-dos los aparatos inventariato-dos con un volumen de PCB

compren-dido entre 1 y 5 decímetros cúbicos y, en la medida de lo posible, de los que contengan menos de 1 decímetro cúbico de PCB”.

Finalmente, estos objetivos se refunden en el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decre-to 1378/1999, de 27 de agosDecre-to, que establece:

“La descontaminación o eliminación de transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm, la de los restantes tipos de aparatos con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos deberá realizarse an-tes del 1 de enero del año 2011; a excepción de los aparatos con volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico, que deberán ser descontaminados o eliminados al final de su vida útil”.

A continuación se muestran las principales normas y planes de ámbito estatal con implicaciones estratégicas en materia de ges-tión de residuos de PCBs.

TABLA

1. NORMATIVA DE GESTIÓN DE LOS POLICLOROBIFENILOS,

POLICLOROTERFENILOS Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN

TÍTULO PRINCIPALES ASPECTOS CONTEMPLADOS

Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan

(BOE nº 206, 28-08-99)

Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) y aparatos que los contengan

(BOE nº 93, de 18-04-01)

• Elaboración antes del 1 de enero de 2000 de un Inventario de PCBs con indicación de la previsión de descontaminación/eliminación

• Fija plazos para la descontaminación o eliminación de PCBs • Clasifica los PCBs sometidos a inventario en los siguientes grupos:

- Aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3. En este grupo se

clasificarán en:

Concentración de PCB en el fluido aislante superior a 500 ppm

Concentración de PCB en el fluido aislante superior a 50 ppm e inferior a 500 ppm.

- Aparatos que contengan un volumen de PCB entre 1 y 5 dm3

• Establece como objetivos:

- La descontaminación o eliminación de transformadores con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos y concentración superior a 500 ppm de PCB en peso, así como del resto de aparatos con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos y eliminación de los PCB contenidos en los mismos. Este objetivo deberá haber sido alcanzado antes del 1 de enero del año 2011. - La recogida y posterior descontaminación o eliminación de todos los aparatos

inventariados con un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 decímetros cúbicos y, en la medida de lo posible, de los que contengan menos de 1 decímetro cúbico de PCB.

• No obstante, los transformadores cuyos fluidos contengan una concentración entre 50 y 500 ppm en peso de PCB se podrán mantener hasta el final de su vida útil y posteriormente será eliminados o descontaminados, en las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 1378/1999.

s

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4.2. Modelo de gestión

La gestión de PCBs, considerados residuos peligrosos, sigue el mismo modelo que éstos, basándose por tanto en el sistema de autorización de productores y gestores y en el principio de “quien contamina paga”, según el cual el poseedor o productor del resi-duo está obligado a gestionarlo correctamente. El poseedor de PCBs viene obligado por tanto a:

• Entregarlos a un gestor de residuos, o a participar en un acuer-do voluntario o convenio de colaboración que comprenda es-tas operaciones, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo (supuesto en el cual deberá contar con la preceptiva au-torización).

• Sufragar los costes de la gestión y mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad mientras se en-cuentren en su poder. En este caso, y dadas las especiales ca-racterísticas de los compuestos y su persistencia y peligrosidad, el poseedor (usuario del equipo) está obligado a realizar com-probaciones y mantenimientos específicos que garanticen la ine-xistencia de fugas y la seguridad del equipo.

El modelo de gestión consiste por tanto en la entrega de los PCBs por parte de su poseedor (mayoritariamente compañías eléctricas) a un gestor de residuos específicamente autorizado para el tratamiento (o el almacenamiento previo) de los mismos. El transportista ha de estar inscrito en el registro de transportistas (o, en el caso de que asuma la titularidad del residuo en el momento de la entrega, autorizado para transportar PCBs). Estas entregas están perfectamente documentadas mediante el sistema de con-trol y seguimiento.

El productor o poseedor, una vez que el aparato se convierte en residuo (es decir cuando ha alcanzado el final de su vida útil por proceder el poseedor a su sustitución por un nuevo equipo o por avería que impide que continúe operativo…) ha de entregarlo a un gestor autorizado para su descontaminación o eliminación. Esta entrega se refleja en dos documentos: el documento de control y seguimiento convencional, instaurado en 1988 por el Real Decre-to 833/1988, de 20 de julio. En este caso, se refuerza el control mediante el denominado certificado de destrucción del equipo. Este documento, en el que figura la identificación del aparato ges-tionado, sirve para acreditar que el equipo ha sido efectivamente descontaminado o eliminado, y anotar su nueva situación en el In-ventario de PCBs de la Comunidad de Madrid.

4.3. Problemática asociada

El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, establece la obligación de que dichos equipos hayan sido eliminados el 1 de enero de 2011. La Comunidad de Madrid cuenta desde 2001 con un inventario de equipos que contienen PCBs, inventario que constituye la he-rramienta básica para el seguimiento del cumplimiento de la obli-gación impuesta en el Real Decreto.

Del Inventario de PCB realizado por la Comunidad de Madrid, podemos concluir, en términos generales:

• El número de equipos inventariados asciende a 3.501 • No se ha declarado ningún equipo en uso cuyo volumen

die-léctrico sea inferior a 5 dm3.

• El PCB declarado corresponde en su práctica totalidad a pro-ducto puro y los equipos a transformadores.

TABLA

1. NORMATIVA DE GESTIÓN DE LOS POLICLOROBIFENILOS,

POLICLOROTERFENILOS Y

APARATOS QUE LOS CONTENGAN

(CONT.)

TÍTULO PRINCIPALES ASPECTOS CONTEMPLADOS

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los

policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 48, 25-02-06)

• Ante el incumplimiento de las previsiones según los inventarios, se adoptan medidas para el establecimiento de cuotas obligatorias de descontaminación/eliminación por los poseedores.

• Reclasifica los PCBs en los siguientes grupos: - Grupo 1:Aparatos fabricados con fluidos de PCB. - Grupo 2: Aparatos contaminados con PCB. - Grupo 3: Aparatos que puedan contener PCB.

• La obligación de los poseedores de declarar tanto la posesión de los aparatos sometidos a inventario como de las previsiones de descontaminación o eliminación, así como las cantidades ya descontaminadas o eliminadas, acompañando las justificaciones oportunas y, distinguiendo los siguientes grupos:

- Aparatos fabricados con fluidos de PCB.

- Aparatos que no habiéndose fabricado con fluidos de PCB hayan sido posteriormente contaminados por PCB.

- Aparatos que puedan contener PCB.

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• Aproximadamente la mitad de las empresas que han declara-do la posesión de PCB prevén como año de eliminación el 2010.

• De la totalidad de aparatos declarados, un 92% (expresado en peso) deberá ser descontaminado o eliminado antes de la fi-nalización del período obligatorio. De ellos, a fecha de 31 de diciembre de 2005, se ha eliminado aproximadamente un 33%, lo que supone un 32% menos de lo previsto por los poseedo-res y una desviación de un 13% por defecto poseedo-respecto a las pre-visiones del Plan Nacional.

Como se puede observar en la tabla siguiente, la cantidad de PCBs eliminados por los poseedores en la Comunidad de Madrid, dista de cumplir los objetivos planteados por el Plan Nacional o por las previsiones hechas por los propios poseedores.

La tendencia de reducción interanual ha seguido una senda de-creciente. Si bien en el año 2002 se eliminó un 53,3% más que en el año 2001, en el año 2004 se eliminó sólo un 6% más que en el año anterior. Se prevé, por tanto, una estabilización en las cantida-des eliminadas cada año, lo que imposibilitará cumplir los objeti-vos del citado Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto.

Se observa que la cantidad de PCBs declarados no disminuye, a pesar de que cada año se eliminan cantidades crecientes de aparatos. El problema es que los poseedores en muchos casos no

declararon determinados equipos por no contar con información sobre su contenido en PCBs. A medida que se van realizando la-bores de mantenimiento sobre los aparatos en servicio, y obte-niendo las correspondientes analíticas, afloran, cada vez más, equipos que, en principio, no se contabilizaron como equipos a descontaminar o eliminar antes del 1 de enero de 2011.

Por otro lado, en la declaración de PCBs, el poseedor declara el peso estimado del aparato y el dieléctrico que contiene. Estos pe-sos son orientativos y, únicamente, se convierten en definitivos en el momento de la descontaminación/eliminación. En cualquier caso, todos los años aparecen nuevos aparatos que se incorporan al Inventario de PCBs de la Comunidad de Madrid.

Actualmente, la Comunidad de Madrid no cuenta con ninguna instalación para el tratamiento de estos residuos, ni para la descon-taminación de los equipos, ni para la eliminación de los residuos de dicho tratamiento. En España, existen 3 plantas de descontamina-ción, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Murcia y As-turias y ninguna planta que pueda incinerar los residuos (fluidos y componentes contaminados) de dicho tratamiento.

Los aparatos con PCBs de la Comunidad de Madrid se descon-taminan en instalaciones autorizadas en otras Comunidades Autó-nomas y la eliminación de los residuos tiene lugar en plantas de otros países de la Unión Europea (Francia, Reino Unido y Alemania).

TABLA

2.-EVOLUCIÓN DE

PCBS ELIMINADOS EN LA

COMUNIDAD DE

MADRID

Residuos de PCBs declarados cuya eliminación antes

PREVISIONES del 1 de enero de 2011 es obligatoria

Año Total Eliminado Pendiente % eliminado Según Desviación Objetivo Plan Desviación

(Kg) (Kg) de eliminar Poseedores previsiones Nacional objetivo Plan

(Kg) (Acumulado) (acumulado) Nacional

2001 8.830.858 1.046.376 7.784.482 11,8% 11,5% 0,4% 11,6% 0,2% 2002 8.861.724 1.604.253 7.257.471 18,1% 24,3% -6,2% 19,4% -1,3% 2003 8.707.981 1.894.213 6.813.768 21,8% 37,1% -15,3% 27,2% -5,4% 2004 8.656.444 2.012.597 6.643.847 23,2% 49,7% -26,4% 36,2% -13,0% 2005 8.864.248 2.893.976 5.970.272 32,6% 64,7% -32,0% 45,3% -12,7%

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5. Escenario objetivo

5.1. Objetivos

Los objetivos propuestos por el presente Plan de Residuos de PCBs regirán las actuaciones de la Comunidad de Madrid en esta materia durante los próximos años, con el fin de lograr el objetivo previsto en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan:

• Descontaminación o eliminación antes del 1 de enero de 2011 de:

- Los transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm.

- Los restantes aparatos con concentración de PCB superior o igual a 50 ppm y la de los PCB contenidos en los mismos. • Descontaminación o eliminación cuando alcancen el final de su

vida útil de:

- Los transformadores eléctricos con concentración de PCBs comprendidas entre 50 y 500 ppm.

- Los equipos con un volumen de PCB inferior a 1 dm3.

Para el logro de dicho objetivo, y tomando como base el inven-tario elaborado por la Comunidad de Madrid a partir de la infor-mación y previsiones declaradas por los poseedores, se pretende alcanzar, en los próximos años y sobre el total de equipos decla-rados, los porcentajes de descontaminación previstos por el Plan Nacional.

5.2. Modelo de gestión

El modelo de gestión no se verá alterado en el futuro: los posee-dores de PCB, PCB usados y aparatos con PCB deberán entregar-los a un gestor autorizado de residuos cuando se proceda a su descontaminación o eliminación siguiendo el régimen de control y seguimiento como residuos peligrosos, además de las obligacio-nes derivadas del inventario:

• Actualización anual por parte de los poseedores de las previ-siones de eliminación y del inventario.

• Gestión de las cuotas establecidas en el Real Decreto 228/2005, de 24 de febrero de 2006, según la siguiente clasificación: - Grupo 1: Aparatos fabricados con fluidos de PCBs: Se fija la

fecha de descontaminación o eliminación en función de la fe-cha de fabricación del aparato.

- Grupo 2: Aparatos contaminados con PCBs: Se establece un porcentaje de descontaminación o eliminación anual referido a la cantidad en peso de residuos de PCB que posean a 1 de enero del año objeto de declaración.

- Grupo 3: Aparatos que puedan contener PCBs: Obliga a la realización de los análisis químicos pertinentes en determina-dos años y porcentajes a efectos de su clasificación como Grupo 1 ó 2 y, de esta manera, proceder como corresponda. Los responsables de centrales eléctricas, subestaciones y cen-tros de transformación deberán realizar dichos análisis en la pri-mera inspección periódica que deban realizar.

Independientemente del grupo en el que se encuadre el apara-to, en caso de que presente fugas deberá ser eliminado con ca-rácter inmediato tras detectar la fuga.

En caso de poseer aparatos de grupo 1 y 2, la secuencia de eli-minación del resto de aparatos deberá realizarse atendiendo al si-guiente orden de prioridad, y siempre respetando las cuotas de descontaminación o eliminación establecidas en el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero:

1.Equipos cuyo dieléctrico sea 100% de PCB situados junto a otros equipos cuyo dieléctrico sea aceite y estén localizados en áreas de gran densidad demográfica.

2.Aparatos cuyo líquido dieléctrico sea 100% de PCB que no su-pongan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

3.Aparatos cuyo dieléctrico sea aceite contaminado con PCB. De esta forma, se prevé que el 1 de enero de 2011 se habrán eliminado todos los transformadores eléctricos con concentración de PCB superior a 500 ppm, los restantes tipos de aparatos con concentración de PCB igual o superior a 50 ppm y los PCB

con-TABLA

3.- PREVISIONES DE

DESCONTAMINACIÓN O ELIMINACIÓN DE

PCB,

PCT Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN

Año Previsión del Previsión Plan Nacional productores

2005 45,26 % 64,7 % 2006 55,60% 69,2 % 2007 65,95 % 73,7 % 2008 76,72 % 78,3 % 2009 88,36 % 83,4 % 2010 100,00 % 99,6 %

(11)

tenidos en los mismos, a excepción de los aparatos con volumen de PCB inferior a un decímetro cúbico, que deberán ser descon-taminados o eliminados al final de su vida útil.

5.3. Dotación de infraestructuras

La Comunidad de Madrid no dispone de instalaciones para el tra-tamiento de los PCBs, por lo que su tratra-tamiento se realiza en otras Comunidades Autónomas. Estos residuos se tratan mediante tec-nologías que permiten la extracción del fluido contaminado, la

descontaminación de los elementos que constituyen el equipo y posteriormente se procede a la destrucción del fluido y los reacti-vos de extracción (normalmente mediante tratamiento físico-quí-mico o incineración) y a la valorización de los elementos metálicos que constituyen el equipo. Estas tecnologías se basan en los si-guientes procesos:

• Extracción con disolventes como propano o hexano para la descontaminación de los equipos y posterior regeneración del disolvente.

2Respecto a la cantidad en peso que posee el declarante a 1 de enero de cada año natural.

TABLA

4.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE DESCONTAMINACIÓN O ELIMINACIÓN PARA LOS

POSEEDORES DE

PCB Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN,

SEGÚN EL

REAL

DECRETO

228/2006, DE

24 DE FEBRERO

GRUPO 1

Aparatos fabricados con PCBs Fecha de fabricación Fecha límite para su descontaminación/eliminación Desconocida 1 de enero de 2007 Antes de 1965 1 de enero de 2007 1965-1969 1 de enero de 2008 1970-1974 1 de enero de 2009 1975-1980 1 de enero de 2010 Después de 1980 1 de enero de 2011 GRUPO 2

Aparatos contaminados con PCBs Cuota mínima2de descontaminación Año

o eliminación 20% 2006 25% 2007 33% 2008 50% 2009 100% 2010 GRUPO 3

Aparatos que puedan contener PCBs Cuota mínima2de realización de analíticas Año

para determinar su contenido en PCBs

33% 2006

50% 2007

100% 2008

(Se irán incorporando al grupo correspondiente a la vista de los resultados analíticos)

(12)

• Deshalogenación química, para destrucción de la molécula de PCB, obteniéndose hidrocarburos ligeros y ácido clorhídrico. Según la evolución del inventario, la capacidad de descontamina-ción en las instalaciones existentes a nivel nacional podría no ser su-ficiente, si no se consigue que se alcancen las cuotas previstas o si afloran nuevos equipos contaminados. No obstante, dado el esca-so horizonte temporal para llevar a cabo la descontaminación y tra-tamiento de estos equipos, no parece viable que se construyan en la Comunidad de Madrid instalaciones específicas, máxime cuando estas instalaciones suponen elevadas inversiones para el tratamien-to de una cantidad limitada de residuos (las posibilidades de adición de nuevas cantidades de este tipo de residuos quedan limitadas a la fecha horizonte, año 2010, puesto que está prohibida la fabrica-ción y uso de PCB según la normativa vigente, y la única fuente pos-terior serían los equipos no inventariados por su mínima relevancia). No obstante, y dado el déficit que para ciertos residuos presen-ta la Comunidad de Madrid en cuanto a inspresen-talaciones, cabe la po-sibilidad de que instalaciones versátiles, dedicadas al tratamiento de PCBs y otros tipos de residuos puedan implantarse en la Comu-nidad de Madrid, solución esta que parece más razonable puesto que permite equilibrar los costes de explotación y compensar las variaciones de mercado de los diversos residuos gestionados en la planta. Los PCBs son compuestos orgánicos clorados, que presen-tan elevada toxicidad y persistencia. Las tecnologías de tratamien-to pueden ser comunes a las empleadas para la descontaminación y desmontaje de otros aparatos de similares características que no emplean PCBs como fluido, adoptando medidas especiales de control y seguridad para evitar afecciones tanto a los trabajadores que los manipulan como al medio ambiente debido a emisiones o a fugas y derrames.

6. Actuaciones

A la vista de las conclusiones extraídas del análisis del Inventario de PCB, y sin perjuicio de otros instrumentos como los acuerdos de colaboración y medidas de divulgación, la Comunidad de Ma-drid adoptará medidas para:

• Comprobación de que las previsiones de descontaminación o eli-minación aportadas por los poseedores se ajustan a los requeri-mientos establecidos en el Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

• Seguimiento anual del cumplimiento de las cuotas de descon-taminación y eliminación establecidas en el RD 228/2006 y, en caso de incumplimiento, adopción de medidas correctoras. • Afloramiento de los aparatos con volumen de PCB entre 1 y 5

dm3.

En este sentido, se potenciarán las medidas de vigilancia y con-trol, para el seguimiento de la evolución de la erradicación de los equipos contaminados con PCBs en la Comunidad de Madrid a través de:

• La actualización anual del Inventario de PCBs

• El refuerzo del Plan de Inspección en instalaciones en las que existan equipos

Por otra parte, además de la vigilancia y control desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa vigente, no de menos importancia es la obtención de datos sobre la producción y las operaciones de gestión de los residuos, a través de las herramien-tas que nos brinda la tecnología disponible, que nos permitan ob-tener una información fidedigna, ágil y actual. Dicha información posibilitará comprobar el nivel de cumplimiento de los objetivos fi-nales y parciales, la aparición de desviaciones significativas, ade-más de la detección de necesidades puntuales ante las que poder actuar a tiempo.

La Comunidad entiende que, a lo largo de la vigencia del pre-sente Plan, surgirán diferentes oportunidades de acometer medi-das que puedan redundar en una mejora en la gestión de los residuos de la región. Por tanto, la revisión de estas medidas y la identificación de nuevas oportunidades es una labor que ha de rea-lizarse de forma continua.

(13)

PRINCIPALES ACTUACIONES A LLEVAR A CABO

La situación de partida actual descrita a lo largo del presente Plan y el plazo establecido por la legislación para el cumplimiento de los objetivos de descontaminación y eliminación, hacen prever que en el año 2010 se vean colapsadas las instalaciones dedicadas al tra-tamiento de estos residuos, a la descontaminación de los equipos, y a la eliminación de los residuos de dicho tratamiento.

Por este motivo, se hace imprescindible realizar labores de segui-miento y control de forma continua que permitan asegurar el cum-plimiento de las cuotas establecidas en el Real Decreto 228/2005, de 24 de febrero de 2006.

Para ello, los Planes de Inspección que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lleva a cabo cada año han de prestar especial atención a las instalaciones en las que existan aparatos fabricados con PCBs, aparatos contaminados con PCBs o aparatos que puedan contener PCBs, en base a la información derivada del Inventario de PCBs de la Comunidad de Madrid. Los trabajos a realizar en ejecución del plan de inspección serán: • Visitas a las instalaciones previstas cada año.

• Supervisión del cumplimiento de las cuotas establecidas en el Real Decreto 228/2005, de 24 de febrero de 2006.

• Valoración de los informes ambientales, declaraciones y audito-rías suministradas por las empresas.

• Verificación y valoración de las actuaciones de autocontrol reali-zadas por las empresas.

• Evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la ins-talación controlada.

• Control de los locales y los equipos pertinentes y de la idoneidad de la gestión medioambiental de las instalaciones.

TAREAS

• Identificación de las instalaciones prioritarias para la inspección y definición del alcance de la inspección.

• Inspección y recopilación de información. • Seguimiento de no conformidades detectadas.

• En su caso, aplicación del régimen sancionador recogido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable.

TÍTULO DE LA MEDIDA

AGENTES IMPLICADOS

OBJETIVO SOBRE EL QUE

ACTÚA

REFUERZO DEL PLAN DE INSPECCIÓN EN INSTALACIONES EN

LAS QUE EXISTAN EQUIPOS QUE CONTIENEN PCBs

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

poseedo-res de PCB

Seguimiento de la evolución de la erradicación de los equipos

conta-minados con PCBs en la Comunidad de Madrid

(14)

7. Seguimiento

Para el seguimiento de la puesta en funcionamiento e implantación de este Plan de Residuos de PCBs, la Comunidad de Madrid lle-vará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental rea-lizará el seguimiento continuo que incluirá la revisión de la evolu-ción de los principales objetivos cuantitativos recogidos en este documento de planificación.

TABLA

5. CRONOGRAMA DE SEGUIMIENTO

Fases de seguimiento 06 07 08 09 10 11

Aprobación

Seguimiento continuo Valoración de resultados Medidas correctoras

b) A la vista de los resultados, se propondrá la adopción de nue-vas medidas si la evolución del grado de consecución de los ob-jetivos propuestos no es satisfactoria.

c) El presente Plan se revisará con carácter extraordinario cuan-do concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario. d) Las adaptaciones de este Plan a la nueva normativa comuni-taria, estatal o autonómica se realizarán en el menor plazo posible y no tendrán el carácter de revisión.

(15)

Residuos de PCBs (2006-2011)

ANEXO

Relación de tablas

Tabla 1. Normativa de gestión de los policlorobifenilos,

policloroterfenilos y aparatos que los contengan... 336

Tabla 2. Evolución de PCBs eliminados en la Comunidad de Madrid... 338

Tabla 3. Previsiones de descontaminación o eliminación

de PCB, PCT y aparatos que los contengan... 339

Tabla 4. Obligaciones especificas de descontaminación o eliminación para los poseedores de PCB y aparatos que los contengan, según el Real Decreto 228/2006,

de 24 de febrero... 340

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