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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 234 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 234 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 234 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 234 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Presenta:Sen.Francisco Salvador López Brito (PAN-Sinaloa)

Exposición de motivos.

En nuestro país, el delito de falsificación de billetes y monedas va en aumento, el último reporte del Banco de México demostró que es un problema constante que atañe a la sociedad en los últimos cuatro años, prueba de ello es que en el 2012 se tiene un registro de 125 piezas falsificadas por cada millón en la denominación de 1,000 pesos, esto significa quecircularon alrededor de 338 mil unidades falsas; lo que fue equivalente a 83 millones de pesos. La última estadística del Banco de México indica que por cada 9 mil 615 billetes reales circulando en el mercado mexicano, existe uno falso.

En México hay 196 personas en la cárcel por hacer circular billetes falsos, esta cifra pudiera no considerarse alta, si se ve desde el punto de vista estadístico, sin embargo si se considera desde la óptica humana y de justicia, la misma es muy elevada ya que cualquiera de nosotros podría ser susceptible de estar involucrado en uno de estos casos.

Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Senadores

Fecha: 3 de abril, 2014. Tipo de Proyecto:

INICIATIVA

Objeto: Impone las siguientes multas a quien haga uso de billetes o monedas falsas:

 Correspondiente de 50 a100 días multa, cuando el uso de la moneda falsificada signifique el uso de un solo billete en la transacción.

 Prisión de 6 meses a un año al que utilice uno o más billetes falsos, siempre que no exceda de tres mil pesos.

 Prisión de 1 a 3 años y hasta trescientos días multa, cuando rebase la cantidad señalada en el inciso anterior y hasta diez mil pesos.

 Si el uso de moneda falsa supera lo previsto en el inciso c, se aplicará la pena prevista en el artículo 234.

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Existen asuntos que han sido del dominio público, tales como el de EsperanzaReyes AguillónyDavidHerrera Martinez.El proceso de Esperanza estuvo plagado de inconsistencias desde el principio. Bastó con considerar para el juez de conocimiento, que tuvo una “actitud sospechosa” para condenarla, y los billetes falsos que supuestamente portaba fueron quemados cuatro días después de su arresto, por lo que nunca se usaron como evidencia durante su juicio.

Después de detenerla se le asignó un defensor de oficio que no hizo lo correcto en el proceso y esto ocasionó que le dictaran una sentencia de 5 años. En principio ella estaba presa en San Luis Potosí y luego se dieron una serie de traslados en total violación a sus derechos y acabó en las Islas Marías.

A petición del Presidente Enrique Peña Nieto y luego de estar dos años encarcelada, su caso fue revisado y salió en libertad. La Subsecretaria de Gobernación Lía Limón declaro al respecto que:

“Este caso nos obliga a hacer sumamente cuidadosos en la procuración de justicia, en la impartición de justicia, que nos obliga además a juzgar desde una perspectiva de derechos humanos”, además “reconoció que así como el caso de Esperanza Reyes, hay más de 100 casos en las mismas condiciones de personas que en su ignorancia y pobreza, sobre todo, pagaron con un billete falso, sin saberlo y están en la cárcel”.

En el caso de David Herrera, de acuerdo al expediente, era la una de la tarde, cuando se acercó a un puesto de sombreros y pidió uno de paja de 70 pesos, pagó con un billete de 500 pesos, la dueña revisó el billete y después de examinarlo se percató que éste era falso, por lo que llamó a la policía. David Herrera fue detenido y acusado del delito de uso de moneda falsa. De nada sirvió que explicara que ese billete se lo dio un cliente que le compró mariscos por la mañana, en las pruebas periciales se demostró que el billete era falso.

El 30 de noviembre de 2011, el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el estado de Jalisco lo sentenció a 5 años de prisión, pena que purga en el centro penitenciario de "Puente Grande", un penal de máxima seguridad. El 4 octubre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal,

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con sede en Jalisco, confirmó la sentencia. El Tribunal Federal estimó que era irrelevante que el sentenciado declaró que no sabía que se trataba de un billete falso.

El artículo 234 del Código Penal Federal, establece los delitos de falsificación de moneda y su uso, así como las penalidades que se aplican en el caso de los mismos; sin embargo en lo que respecta al delito de uso de la moneda, es incorrecto que se equipare la penalidad al delito de falsificación.Asimismo, quiero puntualizar que la pena de prisión de cinco a doce años establecida para el delito de uso de moneda falsa es excesiva,pues si el bien jurídicamente tutelado lo es la economía nacional, se debe considerar las circunstancias particulares de cada caso.

El uso de moneda falsa, es completamente distinto al de falsificación de la misma, sin embargo como ya mencione la penalidad actual es igual para ambos delitos, por lo que en el caso del delito de uso de moneda, la penalidadse considera excesiva y desproporcionada, porque cualquiera puede ser víctima de la obtención de un billete falso sin saberlo, aunque es importante aclarar que el artículo 234 en su último párrafo establece que el delito se configura bajo un elemento normativo que se menciona como “a sabiendas” que se usa un billete falso.

En la realidad, los Tribunales encargados de los asuntos en cuestión han determinado en la mayoría de los casosque los imputados sabían que pagaban con un billete falso, ello porque los juzgadores tienen la facultad de decidir libremente con las pruebas aportadas que así fue, sin embargo en todos los casos de este tipo, es complicado comprobar el dolo y el elemento normativo “a sabiendas”.

Actualmente, se puede precisar que un buen número de personas hace uso de un billete falso, la gran mayoría “sin saber” qué se está haciendo uso de una moneda que no tiene validez y que no se tiene la intención de dañar ni la economía nacional, ni a una persona en particular, simplemente se es víctima del circulante de dinero que día con día, todos y cada uno de nosotros manejamos y que para efectos prácticos no se tiene una preparación adecuada para conocer si un billetees falso o verdadero.

Tampoco se puede pretender, que todos traigamos un detector de billetes falsos y que a cada que realicemos alguna operaciónverifiquemos su autenticidad, los únicos lugares donde se llevan a cabo estasverificaciones es en los centros comerciales, restaurantes y demás comercios que por el servicio

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que prestan se ven en la necesidad de adquirir conocimientos y ciertos aparatos especializados que les ayudan a identificar en la mayoría de los casos si un billete es falso y no aceptarlo.

Por todo lo antes expuesto, se propone eliminar el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal, y adicionar el artículo 234 Bis para separar el delito de uso de moneda falsificada, del delito de falsificación de moneda, para quedar como sigue:

Texto vigente

Propuesta de reforma

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo. También se impondrá al que a sabiendas hiciera uso de moneda falsificada.

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

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Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo 234 Bis.-Al que, a sabiendas, hiciere uso de moneda falsa se le impondrán las siguientes multas y penalidades:

Correspondiente de 50 a100 días multa, cuando el uso de la moneda falsificada signifique el uso de un solo billete en la transacción.

Prisión de 6 meses a un año al que utilice uno o más billetes falsos, siempre que no exceda de tres mil pesos.

Prisión de 1 a 3 años y hasta trescientos días multa, cuando rebase la cantidad señalada en el inciso anterior y hasta diez mil pesos.

Si el uso de moneda falsa supera lo previsto en el inciso c, se aplicará la pena prevista en el artículo 234.

Por todo lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del Pleno del Senado de la República, la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federaly se adiciona el artículo 234 Bis al mismo.

ARTÍCULO ÚNICO.- Sederogael último párrafo del artículo 234 del Código Penal Federal y se adiciona el artículo 234 Bis al mismo, para quedar como sigue:

Artículo 234.- Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días de multa.

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Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo 234 Bis.- Al que hiciere uso de moneda falsa se le impondrán las siguientes multas y penalidades:

Correspondiente de 50 a100 días multa, cuando el uso de la moneda falsificada signifique el uso de un solo billete en la transacción.

Prisión de 6 meses a un año al que utilice uno o más billetes falsos, siempre que no exceda de tres mil pesos.

Prisión de 1 a 3 años y hasta trescientos días multa, cuando rebase la cantidad señalada en el inciso anterior y hasta diez mil pesos.

Si el uso de moneda falsa supera lo previsto en el inciso c, se aplicará la pena prevista en el artículo 234.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.-El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Procuraduría General de la República y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, procederán a notificar a todos los indiciados o sentenciados que puedan resultar beneficiados con esta reforma a fin que soliciten su libertad conforme a derecho corresponda.

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