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Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

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(1)

AM\1113828ES.docx PE597.406

ES

Unida en la diversidad

ES

Parlamento Europeo

2014-2019

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

2016/0130(COD) 10.1.2017

ENMIENDAS

75 - 94

Proyecto de opinión Joëlle Mélin (PE587.715v01-00)

Modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

Propuesta de Directiva

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PE597.406 2/14 AM\1113828ES.docx

ES

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AM\1113828ES.docx 3/14 PE597.406

ES

Enmienda 75 Marijana Petir Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 3 – fila 1

Texto de la Comisión Enmienda

Serrines de maderasduras Serrines de maderas

Or. hr

Justificación

Dado que se reconoce la influencia de los serrines de madera blanda en el lugar de trabajo como un problema de protección de la salud en el lugar de trabajo y que la mayoría de los países del mundo y de los Estados miembros de la Unión, además de los valores límite aprobados para las especies de maderas duras, tienen también valores límite por defecto para las especies de madera blanda, procede integrar dichos valores en el cuadro que figura en el anexo de la Directiva (Fuente: Workplace exposure standards. Softwood dust WES consideration paper. Ministerio de Trabajo de Nueva Zelanda, 2010).

Enmienda 76 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – título

Texto de la Comisión Enmienda

VALORES LÍMITE(3) VALORES LÍMITE(3)

(nivel de riesgo correspondiente, fecha3 bis)

_________________ _____________

3 Medido o calculado en relación con

un período de referencia de ocho horas.

3 Medido o calculado en relación con

(4)

PE597.406 4/14 AM\1113828ES.docx

ES

3 bis Por completar por la Comisión

para cada uno de los agentes que figuran en el cuadro antes de su publicación en el Diario Oficial.

Or. en

Justificación

Modificación del título del anexo III. El nivel de riesgo de cada valor límite debe indicarse claramente en la Directiva, al igual que la fecha en que se fijó.

Enmienda 77 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 1

Texto de la Comisión Enmienda

3(8) 1 (1: x [x por completar por la Comisión],

[insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.](8)

_______________ _________________

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

Or. en

Justificación

Debe fijarse un valor límite para todos los serrines de madera, y no solo para la madera dura, dado que las propiedades biológicas y físicas de los serrines de maderas blandas y de maderas duras son en gran medida idénticas y que las dos especies de madera se utilizan en general en la mayoría de los sectores en que se utiliza la madera. El análisis de impacto concluyó que la exposición a los serrines de maderas duras afectaba a más de 3 millones de trabajadores en Europa y que puede provocar 12 000 casos de cáncer y 5 000 muertes en 60 años, con un coste para la sanidad estimado entre 3 000 y 16 000 millones de euros. Un valor límite de exposición profesional de 1 mg/m3 permitiría salvar miles de vidas y obtener beneficios suplementarios netos para la sanidad de entre 66 y 325 millones de euros.

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ES

Enmienda 78 Marijana Petir Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 1

Texto de la Comisión Enmienda

3 (8) 3 (8)

_______________ __________________

(8) Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

(8) Fracción inhalable.

Or. hr

Justificación

Dado que se reconoce la influencia de los serrines de madera blanda en el lugar de trabajo como un problema de protección de la salud en el lugar de trabajo y que la mayoría de los países del mundo y de los Estados miembros de la Unión, además de los valores límite aprobados para las especies de maderas duras, tienen también valores límite por defecto para las especies de madera blanda, procede integrar dichos valores en el cuadro que figura en el anexo de la Directiva (Fuente: Workplace exposure standards. Softwood dust WES consideration paper. Ministerio de Trabajo de Nueva Zelanda, 2010).

Enmienda 79

Joëlle Mélin, Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 1

Texto de la Comisión Enmienda

3(8) 2(8)

_______________ __________________

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

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ES

Or. fr

Enmienda 80

Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Affronte Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 1

Texto de la Comisión Enmienda

3(8) 2(8)

_______________ __________________

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

8Fracción inhalable: si los serrines de

maderas duras se mezclan con otros serrines, el valor límite se aplicará a todos los serrines presentes en la mezcla.

Or. en

Justificación

Más de 3 000 000 de trabajadores están expuestos cada año a un riesgo de muerte que afecta a 5 000 personas de las 12 000 que corren el riesgo de desarrollar un cáncer.

Enmienda 81 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 2

Texto de la Comisión Enmienda

0,025 0,001 (1:250, [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva])

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ES

Justificación

La exposición profesional a los compuestos de cromo (VI) se asocia a un aumento del riesgo de cáncer de pulmón y de cáncer naso-sinusal. Están expuestos casi un millón de

trabajadores y se prevén 17 000 defunciones durante los 60 próximos años. El valor límite propuesto supondría, a lo largo de la vida, un riesgo marginal muy elevado de cáncer de pulmón de 1:10, es decir, que un trabajador de cada 10 padecería probablemente este tipo de cáncer. Según el dictamen del Comité para la evaluación de riesgos de la ECHA, un valor límite de 0,001 mg/m3 permitiría reducir el riesgo a 1:250, es decir, 25 veces menos, y, por lo tanto, salvar miles de vidas.

Tres Estados miembros (Alemania, Francia, Países Bajos) ya han adoptado este valor límite.

Enmienda 82

Joëlle Mélin, Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 2

Texto de la Comisión Enmienda

0,025 0,001

Or. fr

Enmienda 83

Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Affronte Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 2

Texto de la Comisión Enmienda

0,025 0,01

Or. en

Justificación

Cromo VI. Según el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, todavía debe definirse un período de examen suficiente para el cromo VI con vistas a su reducción a

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ES

un valor de 1-10 μg/m3 (documento 2011/12 – Dictamen sobre el método y el contenido de una propuesta prevista por la Comisión sobre la modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a los carcinógenos o mutágenos durante el trabajo).

Enmienda 84 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna f/ml – fila 3

Texto de la Comisión Enmienda

0,3 0,1 (1:250, [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.])

Or. en

Justificación

La exposición profesional a las fibras cerámicas refractarias se asocia a efectos nefastos sobre el sistema respiratorio y a irritaciones dermatológicas y oculares, y puede acarrear un riesgo de cáncer. Se estima en 10 000 el número de trabajadores que pueden estar expuestos a las fibras cerámicas refractarias en la Unión. Las fibras cerámicas refractarias solo se fabrican en tres Estados miembros (Alemania, Francia, Reino Unido), pero la mayoría de los trabajadores expuestos están empleados en los diversos sectores subsidiarios que utilizan estas fibras en toda la Unión. Varios Estados miembros, entre ellos Alemania y Francia, han adoptado ya valores límites de 0,1 fibras/ml. La introducción de un valor límite en toda la Unión debería seguir las mejores prácticas en vigor en los diversos Estados miembros. De esta manera, las condiciones de la competencia serían idénticas para todas las empresas situadas en la Unión.

Enmienda 85

Joëlle Mélin, Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna f/ml – fila 3

Texto de la Comisión Enmienda

(9)

AM\1113828ES.docx 9/14 PE597.406

ES

Or. fr Enmienda 86 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 4

Texto de la Comisión Enmienda

0,1 (9) 0,05 (1: x [x por completar por la

Comisión], [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.](9)

_______________ _______________

9Fracción respirable. 9Fracción respirable.

Or. en

Justificación

Se estima que más de 5 millones de trabajadores están expuestos a la sílice cristalina alveolar, que podría provocar 440 000 fallecimientos en 60 años. Aunque la propuesta de valor límite que figura en el COM es bienvenida – se calcula que permitiría salvar

99 000 vidas–, si se redujera el valor límite a 0,05 mg/m3 se podrían salvar otras 10 000 vidas y se podrían obtener beneficios adicionales para la sanidad de entre 2 500 millones y 8 100 millones de euros. Los beneficios superarían con mucho los gastos

estimados (2-6 veces). Varios Estados miembros han adoptado ya valores límites más bajos. En los Estados Unidos ya está en vigor un valor límite de 0,05 mg/m3, lo que demuestra la viabilidad técnica de unos valores que ofrecen una mayor protección de la salud.

Enmienda 87 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 5

Texto de la Comisión Enmienda

3,25 1,625 (1: x [x por completar por la Comisión], [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.])

(10)

PE597.406 10/14 AM\1113828ES.docx

ES

Or. en

Justificación

La exposición al benceno sigue planteando un grave riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores en toda la Unión. La Directiva actual fija un límite de 1 ppm (desde 2003). El valor límite actual está superado y no protege lo suficiente a los trabajadores de los efectos negativos del benceno. Los expertos recomiendan reducir este valor límite. Varios Estados miembros de la Unión han introducido ya un valor límite inferior a 1 ppm en su legislación nacional.

Si se fijara el valor límite en 0,5 ppm (y, por lo tanto, en 1,625 mg/m3), se reducirían aún más los riesgos de leucemia estimados a lo largo de la vida.

Enmienda 88 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna ppm – fila 5

Texto de la Comisión Enmienda

1 0,5 (1: x [x por completar por la

Comisión], [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.])

Or. en

Justificación

La exposición al benceno sigue planteando un grave riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores en toda la Unión. La Directiva actual fija un límite de 1 ppm (desde 2003). El valor límite actual está superado y no protege lo suficiente a los trabajadores de los efectos negativos del benceno. Los expertos recomiendan reducir este valor límite. Varios Estados miembros de la Unión han introducido ya un valor límite inferior a 1 ppm en su legislación nacional.

Si se fijara el valor límite en 0,5 ppm (y, por lo tanto, en 1,625 mg/m3), se reducirían aún más los riesgos de leucemia estimados a lo largo de la vida.

Enmienda 89

(11)

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ES

Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 6

Texto de la Comisión Enmienda

2,6 2

Or. en

Justificación

Trabajadores expuestos: 15 000 cánceres posibles y 300 muertes de aquí a 2069.

Enmienda 90 Margrete Auken Propuesta de Directiva Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 9

Texto de la Comisión Enmienda

0,1 0,03 (1: x [x por completar por la

Comisión], [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.])

Or. en

Justificación

La exposición a la acrilamida sigue planteando un grave riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores en toda la Unión (más de 50 000 trabajadores expuestos). Un valor límite de 0,1 mg/m3 no protege lo suficiente a los trabajadores de los efectos negativos de la

acrilamida. Una docena de Estados miembros han adoptado ya un valor límite de

0,03 mg/m³. Según la evaluación de impacto de la Comisión, ya se considera que el sector puede respetar este valor límite más bajo. Por lo tanto, no se entiende por qué la Comisión propone a pesar de todo que se fije un valor más elevado. La legislación no debe fijar valores límites superados. Este valor permite también garantizar las mismas condiciones de

(12)

PE597.406 12/14 AM\1113828ES.docx

ES

Enmienda 91

Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Affronte Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 9

Texto de la Comisión Enmienda

0,1 0,03

Or. en

Justificación

Trabajadores expuestos: 54 100, con 230 muertes potenciales de 250 personas afectadas de cáncer de páncreas.

Enmienda 92

Piernicola Pedicini, Eleonora Evi, Marco Affronte Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – columna 4 – subcolumna mg/m3– fila 12

Texto de la Comisión Enmienda

2,2 1,5

Or. en

Justificación

Los trabajadores expuestos al butadieno son 27 600, con 160 cánceres probables durante el período 2010-2069 (véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Análisis de impacto SWD(2016) 152 final).

Enmienda 93

Margrete Auken, Michèle Rivasi, Karima Delli Propuesta de Directiva

(13)

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ES

Directiva 2004/37/CE

Anexo III – letra A – fila 14 bis

Texto de la Comisión Enmienda Emisiones de gases de escape de motores diésel (cualquiera que sea el tipo de motor diésel)

0,1 (9 bis) (1: x [x

por completar por la Comisión antes de su publicación], [insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.])

9 bis Por medir en forma de carbono elemental alveolar.

Or. en

Justificación

Se estiman en 3,6 millones los trabajadores susceptibles de exposición a las emisiones de gases de escape de los motores diésel en la Unión. Las nuevas tecnologías de los motores diésel han hecho evolucionar la calidad y la cantidad de las emisiones de motores diésel lo que ha permitido reducir los riesgos de cáncer asociados a ellas. Sin embargo, el paso de las antiguas a las nuevas tecnologías de los motores diésel se demorará probablemente bastante tiempo y durante los próximos 15 a 20 años los trabajadores estarán expuestos tanto a las emisiones de los antiguos motores como a las de los nuevos motores diésel. Es indispensable, por lo tanto, fijar, para las emisiones de gases de escape de los motores diésel, un valor límite para todos los tipos de motores diésel. En Suiza rige un valor límite de 0,1 mg/m3.

Enmienda 94

Joëlle Mélin, Mireille D'Ornano, Sylvie Goddyn, Jean-François Jalkh Propuesta de Directiva

Anexo

Directiva 2004/37/CE Anexo III – letra B

Texto de la Comisión Enmienda

B. OTRAS DISPOSICIONES

(14)

PE597.406 14/14 AM\1113828ES.docx

ES

pm» Cuando las buenas prácticas

encaminadas a controlar la exposición al polvo respirable de sílice cristalina (tal como se indica en el anexo I. 6) se acuerdan mediante el diálogo social, de conformidad con el artículo 153, apartado 3, o el artículo 155, apartado 2, del

Tratado, incluidas medidas para cumplir el valor límite establecido en la sección A anterior, la aplicación de estas buenas prácticas establece un respeto íntegro de la Directiva (2004/37/CE) relativa a los agentes carcinógenos o mutágenos.

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