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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE LABORATORIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. Septiembre de 2015

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Septiembre

de 2015

Arquitectos: Carlos Vilanova. Pedro Javier Martínez ALICANTE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.

La Propiedad: Universidad Rey Juan Carlos 

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Estudio Básico de Seguridad y Salud

1. Identificación de la obra y sus principales agentes. 1.1. objeto y autor del estudio básico de seguridad y salud.

De acuerdo con el artículo 3 de R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso.

De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de obra.

1.2. proyecto al que se refiere.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son: PROYECTO DE REFERENCIA

Proyecto de Ejecución Edificio de Laboratorios

Arquitecto autor del proyecto Carlos Vilanova Penalva

Pedro Javier Martínez López

Titularidad del encargo Universidad Rey Juan Carlos

Emplazamiento c/ Tulipán, s/n.

Campus de la Universidad Rey Juan Carlos Móstoles. Madrid

Presupuesto de ejecución material 895.515,96 €

Plazo de ejecución previsto 28 semanas

Número máximo de operarios 4

Total aproximado de jornadas 560

OBSERVACIONES

1.3. descripción del emplazamiento y la obra.

Antes de comienzo de los trabajos de excavación y vaciado, en su caso, de la obra es necesario conocer todos los servicios que se pudieran ver afectados por la misma, tales como abastecimiento de agua, gas, electricidad, telefonía, red de alcantarillado, etc., para estar prevenidos y tomar las medidas oportunas ante cualquier eventualidad que pueda presentarse durante la realización de la obra.

En la zona afectada por esta obra no existen zonas verdes, árboles o plantas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la misma. En la tabla siguiente se indicaran las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizara la obra:

DATOS DEL EMPLAZAMIENTO

Accesos a la obra Rodado y peatonal a través de vía pública.

Topografía del terreno Sin pendiente

Edificaciones colindantes Edificio del Centro de Asistencia Técnica de la Universidad

Suministro de energía eléctrica Si existe

Suministro de agua Si existe

Sistema de saneamiento Red municipal de saneamiento

Servidumbres y condicionantes No existen

OBSERVACIONES

En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen las fases de que consta:

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DESCRIPCION DE LA NUEVA EJECUCIÓN Y SUS FASES

Desmontaje No necesario

Movimiento de

tierras Excavación de zanjas de cimentación. Se estima una duración de 2 semanas.

Cimentaciones Losa. Se estima una duración de 2 semanas

Estructura Pórticos metálicos. Forjado de chapa colaborante. Se estima

una duración de 4 semanas Albañilería y

cerramientos Cerramiento cerámico. Tabiquería de cartón-yeso. Falsos techos. Se estima una duración de 5 semanas

Acabados Yesos, alicatados, solados, pintado. Se estima una duración

de 5 semanas

Instalaciones Saneamiento, fontanería, electricidad, climatización,

incendios, etc.. Se estima una duración de 5 semanas. OBSERVACIONES:

Los trabajos descritos podrán solaparse en el tiempo. 1.4. instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.

De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D. 1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla:

SERVICIOS HIGIENICOS

8 m2 Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave.

1 Lavabo con agua fría, agua caliente, y espejo.

1 Duchas con agua fría y caliente.

1 Retrete OBSERVACIONES:

1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso de haber operarios de distintos sexos.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA

NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACIÓN DISTANCIA

APROX. (KM)

Primeros auxilios Botiquín portátil. En la obra

Asistencia primaria (Urgencias) Hospital Universitario Rey Juan Carlos

c/ Gladiolo, s/n. Móstoles 1 km

Asistencia Especializada (Hospital)

OBSERVACIONES:

1.5. maquinaria de obra.

La maquinaría que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de la tabla adjunta:

MAQUINARIA PREVISTA

X Grúas-torre X Hormigonera-pastera.

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X Maquinaria para movimiento de

tierras Cabrestantes mecánico

X Sierra circular

OBSERVACIONES:

1-. La maquinaria para obras, además de cumplir su reglamentación específica, debe ser conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en la normativa vigente (R.D. 1435/92) y llevar la marca CE seguida de las dos últimas cifras del año en que se haya puesto la marca.

1.6 medios auxiliares.

En la tabla siguiente se relaciona los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:

MEDIOS AUXILIARES,

MEDIOS CARACTERISTICAS

X Andamios colgados

móviles Deben someterse a una prueba de carga previa. Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos.

Los cabrestantes se revisaran trimestralmente.

Correcta colocación de la barandilla de seguridad, barra intermedia y rodapié.

Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad.

X Andamios tubulares

apoyados Deberán montarse bajo la supervisión de una persona competenteSe apoyaran sobre una base sólida y preparada adecuadamente. Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas

Las cruces de San Andrés se dispondrán por los dos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo.

Correcta colocación de la barandilla de seguridad, barra intermedia y rodapié.

Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y7 el desmontaje.

X Andamios s/ borriquetas Las distancias entre los apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.

X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar

Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total.

X Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>

1m:

I. diferenciales de 0,3 A en líneas de máquinas y fuerza.

I. diferenciales de 0,03 A en líneas de alumbrado a tensión > 24 V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmico en líneas de maquinas, toma de cte. Y alumbrado.

La instalación de cables será aérea desde la salida al cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será < 80 ohmios.

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2. Memoria descriptiva 2.1. previos

Previo a la iniciación de los trabajos en la obra, debido al paso continuado de personal, se acondicionarán y protegerán los accesos, señalizando convenientemente los mismos y protegiendo el contorno de actuación con señalizaciones del tipo:

PROHIBIDO APARCAR EN LA ZONA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES POR ENTRADA DE VEHÍCULOS USO OBLIGATORIO DEL CASCO DE SEGURIDAD

PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A LA OBRA 2.2. instalaciones provisionales.

2.2.1 Instalación eléctrica provisional.

La instalación eléctrica provisional de obra será realizada por firma instaladora autorizada con la documentación necesaria para solicitar el suministro de energía eléctrica a la Compañía Suministradora. Tras realizar la acometida a través de armario de protección, a continuación se situará el cuadro general de mando y protección, formado por seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, puesta a tierra y magnetotérmicos y diferencial.

De este cuadro podrán salir circuitos de alimentación a subcuadros móviles, cumpliendo con las condiciones exigidas para instalaciones a la intemperie.

Toda la instalación cumplirá con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Riesgos más frecuentes.

Heridas punzantes en manos.

Caída de personas en altura o al mismo nivel. Descargas eléctricas de origen directo o indirecto. Trabajos con tensión.

Intentar trabajar sin tensión, pero sin cerciorarse de que está interrumpida. Mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección.

Mal comportamiento o incorrecta instalación del sistema de protección. Usar equipos inadecuados o deteriorados.

Protecciones colectivas.

Mantenimiento periódico de la instalación, con revisión del estado de las mangueras, toma de tierras, enchufes etc.

Protecciones personales.

Será obligatorio el uso de casco homologado de seguridad dieléctrica y guantes aislantes. Comprobador de tensión, herramientas manuales con aislamiento. Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobras eléctricas. Tarimas, alfombrillas y pértigas aislantes.

Normas de actuación durante los trabajos.

Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario, con aparatos destinados al efecto.

Los tramos aéreos serán tensados con piezas especiales entre apoyos. Si los conductores no pueden soportar la tensión mecánica prevista, se emplearán cables fiadores con una resistencia de rotura de 800 Kg fijando a estos el conductor con abrazaderas.

Los conductores si van por el suelo, no se pisaran ni se colocarán materiales sobre ellos, protegiéndose adecuadamente al atravesar zonas de paso.

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Los aparatos portátiles estarán convenientemente aislados y serán estancos al agua.

Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales a presión, disponiendo las mismas de mando de marcha y parada. No estarán sometidas a tracción mecánica, que origine su rotura.

Las lámparas de alumbrado estarán a una altura mínima de 2,50 m del suelo, estando protegidas con cubierta resistente las que se puedan alcanzar con facilidad.

Las mangueras deterioradas se sustituirán de inmediato.

Se señalizarán los lugares donde estén instalados los equipos eléctricos.

Se darán instrucciones sobre medidas a tomar en caso de incendio o accidente eléctrico.

Existirá señalización clara y sencilla, prohibiendo el acceso de personas a los lugares donde estén instalados los equipos eléctricos, así como el manejo de aparatos eléctricos a personas no designadas para ello.

2.2.2. Instalación contra incendios.

Contrariamente a lo que se podría creer, los riesgos de incendio son numerosos en razón fundamentalmente de la actividad simultánea de varios oficios y de sus correspondientes materiales (maderas, carpintería de huecos, resinas, materiales con disolventes en su composición, pinturas, barnices, etc.). Es pues importante su prevención.

Tiene carácter temporal, utilizándola la contrata para llevar a buen término el compromiso de hacer una determinada construcción, siendo los medios provisionales de prevención los elementos materiales que usara el personal de obra para atacar el fuego.

Según la UNE-2300, y de acuerdo con la naturaleza combustible, los fuegos se clasifican en las siguientes clases:

Clase A.

Denominados también secos, el material combustible son materias sólidas inflamables como la madera, el papel, la paja, etc. a excepción de los metales.

La extinción de estos fuegos se consigue por el efecto refrescante del agua o de soluciones que contienen un gran porcentaje de agua.

Clase B.

Son fuegos de líquidos inflamables y combustibles, sólidos o licuables.

Los materiales combustibles más frecuentes son: alquitrán, gasolina, asfalto, disolventes, resinas, pinturas, barnices, etc.

La extinción de estos fuegos se consigue por aislamiento del combustible del aire ambiente, o por sofocamiento.

Clase C.

Son fuegos de sustancias que en condiciones normales pasan al estado gaseoso, como metano, butano, acetileno, hidrógeno, propano, gas natural.

Su extinción se consigue suprimiendo la llegada del gas. Clase D.

Son aquellos en los que se consumen metales ligeros inflamables y compuestos químicos reactivos, como magnesio, aluminio en polvo, limaduras de titanio, potasio, sodio, litio, etc.

Para controlar y extinguir fuegos de esta clase, es preciso emplear agentes extintores especiales, en general no se usarán ningún agente exterior empleado para combatir fuegos de la clase A, B-C, ya que existe el peligro de aumentar la intensidad del fuego a causa de una reacción química entre alguno de los agentes extintores y el metal que se esta quemando.

En nuestro caso, la mayor probabilidad de fuego que puede provocarse a la de clase A y clase B. Riesgos más frecuentes.

Acopio de materiales combustibles. Trabajos de soldadura.

Trabajos de llama abierta.

Instalaciones provisionales de energía. Protecciones colectivas.

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Mantener libre de obstáculos las vías de evacuación, especialmente escaleras. Instrucciones precisas al personal de las normas de evacuación en caso de incendio. Existencia de personal entrenado en el manejo de medios de extinción de incendios.

Se dispondrá de los siguientes medios de extinción, basándose en extintores portátiles homologados y convenientemente revisados:

1 de CO2 de 5 Kg junto al cuadro general de protección. 1 de polvo seco ABC de 6 Kg en la oficina de obra. 1 de CO2 de 5 Kg en acopio de líquidos inflamables. 1 de CO2 de 5 Kg en acoplo de herramientas, si las hubiera.

1 de polvo seco ABC de 6 Kg en los tajos de soldadura o llama abierta. Normas de actuación durante los trabajos.

Prohibición de fumar en las proximidades de líquidos inflamables y materiales combustibles. No acopiar grandes cantidades de material combustible. No colocar fuentes de ignición próximas al acopio de material. Revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica provisional. Retirar el material combustible de las zonas próximas a los trabajos de soldadura.

2.2.3. Instalación de maquinaria.

Se dotará a todas las máquinas de los oportunos elementos de seguridad. 2.3. instalaciones de bienestar e higiene.

Debido a que instalaciones de esta índole admiten una flexibilidad a todas luces natural, pues es el Jefe de Obra quién ubica y proyecta las mismas en función de su programación de obra, se hace necesario, ya que no se diseña marcar las pautas y condiciones que deben reunir, indicando el programa de necesidades y su superficie mínimo en función de los operarios calculados.

Las condiciones necesarias para su trazado se resumen en los siguientes conceptos: 2.3.1. Condiciones de ubicación.

Se utilizarán los servicios higiénicos existentes en el edificio situado en la parcela de la obra. 2.3.2. Ordenanzas y dotaciones de reserva de superficie respecto al número de trabajadores. Abastecimiento de agua

Las empresas contratistas facilitarán a su personal en los lugares de trabajo agua potable. Vestuarios y aseos.

La empresa dispondrá en el centro de trabajo de cuartos de vestuarios y aseos para uso personal.

La superficie mínima de los vestuarios será de 2 m2 por cada trabajador y tendrá una altura mínima de 2,30 m

4 trabajadores x 2m2/trabajador = 8 m2 de superficie útil

Estarán provistos de asientos y de armarios metálicos o de madera, individuales para que los trabajadores puedan cambiarse y dejar además sus efectos personales, estarán previstos de llave, una de las cuales se entregará al trabajador y otra quedara en la oficina para casos de emergencia.

Número de taquillas: 1 Ud./trabajador = 4 taquillas.

A estos locales estarán acopladas las salas de aseos que dispondrán de las siguientes dotaciones: Lavabos.

El número de grifos será, por lo menos, de uno para cada diez usuarios. La empresa los dotará de toallas individuales o secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, con recipientes.

Número de grifos 1 ud/10 trabajadores = 1 unidad.

Retretes.

El número de retretes será de uno por cada 25 usuarios. Estarán equipados completamente y suficientemente ventilados.

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Las dimensiones mínimas de cabinas serán de 1x1,20 y 2,30 m de altura.

Número de retretes 1 ud/25 trabajadores = 1 unidad.

Duchas.

El número de duchas será de una ducha por cada 10 trabajadores y serán de agua fría y caliente. Los suelos, paredes y techos de estas dependencias serán lisos e impermeables y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria.

Número de duchas 1 ud/10 trabajadores = 1 unidad.

Botiquines.

En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente, y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa. Comedores.

Los comedores, que se instalen, estarán dotados con bancos, sillas y mesas, se mantendrá en perfecto estado de limpieza y dispondrá de los medios adecuados para calentar las comidas. Se ubicará de tal forma que no se produzcan incomodidades en ellos, debido a las labores propias de la obra, por polvo, olores o ruidos, ni con otras infraestructuras de servicio.

2.4. riesgos y protecciones comunes a todos los trabajos. Protecciones colectivas.

No apilar materiales en las zonas de tránsito. Retirar los objetos que impidan el paso por los “pasillos” de comunicación de la obra.

En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias, ordenadas y suficientemente iluminadas. Protecciones individuales.

Será obligatorio el uso de mono, calzado y casco homologado, con agua, traje y botas de agua.

Guantes con aislante de piel o amianto sin herrajes ni clavos cuando se trabaje con herramienta eléctrica o cables y de cuero para todos los trabajos duros para las manos.

En todos los trabajos de obra gruesa se llevará calzado con puntera reforzada y plantilla anticlavo. Los operarios que deban portar herramienta de mano llevaran cinturones porta-herramientas. 2.5. riesgos y protecciones comunes según el trabajo.

2.5.1. Trabajos en el terreno y excavaciones. Riesgos más frecuentes.

Desprendimiento de tierra y proyección de rocas. Generación de polvo.

Grietas y estratificación del talud (Berna) o paredes de la zanja de cimentación como consecuencia de la acción destructora de las aguas.

Protecciones colectivas.

Correcta conservación de las barandillas en los desmontes con altura. No apilar materiales en las zonas de tránsito ni junto al borde de las excavaciones. Prohibición de que las máquinas o camiones accedan a las proximidades de las excavaciones. La distancia de seguridad será igual o superior que la altura de la excavación.

Todos los pozos se señalizarán para evitar caídas del personal a su interior. Protecciones individuales.

Normas de actuación durante los trabajos.

Las paredes de las excavaciones se controlarán cuidadosamente después de grandes lluvias o heladas, desprendimientos o cuando se interrumpa el trabajo más de un día por cualquier circunstancia.

Si es posible se evitará la entrada de agua en la excavación y en caso de riesgo de inundación o derrumbamiento se preverá una vía de escape segura para cada trabajador.

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Al utilizar en la zanja, palas, picos, etc., la distancia mínima entre trabajadores será de 1,00 metro con el fin de prevenir todo riesgo de accidentes.

Durante la retirada de árboles no habrá personal trabajando en un radio mayor que la altura de los mismos.

La estancia del personal trabajando en planos inclinados con fuerte pendiente sin los elementos de seguridad y anclaje adecuados, o debajo de macizos horizontales estará prohibida

Cuando se realice el relleno de una zanja la entibación permanecerá instalada hasta que desaparezca cualquier riesgo de desprendimiento.

Los codales no se emplearán a manera de escalones, ni servirán de apoyo a objetos pesados. 2.5.2. Trabajos con maquinaria y medios auxiliares.

Trabajos que se realizan con maquinaria, como excavadoras, o grúas, o manipulaciones de medios auxiliares a la obra, como acometidas eléctricas y de agua, bombas de drenaje, etc.

Riesgos más frecuentes.

Choques, atropellos y atrapamientos ocasionados por la maquinaria. Vuelcos y deslizamientos de las máquinas.

Generación de polvo. Explosiones e incendios. Electrocuciones.

Aparición de electricidad extraña corrientes errantes, electricidad estática tormentas, radio frecuencias, líneas de transporte de energía.

Protecciones colectivas.

Señalización y ordenación del tráfico de máquinas de forma visible y sencilla. Cuadro eléctrico con protección diferencial.

Protecciones individuales.

Empleo de cinturón de seguridad por parte del conductor de la maquinaria.

Protectores auditivos para todos los trabajadores durante la excavación con martillo neumático, o con niveles de ruido dañinos.

Normas de actuación durante los trabajos.

Las maniobras de las máquinas estarán dirigidas por persona distinta al conductor.

Se cumplirá la prohibición de presencia del personal en la proximidad de las máquinas durante su trabajo, con especial hincapié al tránsito de trabajadores por detrás de las máquinas, o en otras zonas donde los trabajadores queden fuera del campo de visión del maquinista.

Se colocará una persona a la entrada de la parcela o solar que procederá a parar la circulación peatonal cuando se produzca el paso de maquinaria.

Correcto apoyo de todas las máquinas en el terreno. Las retroexcavadoras actuarán con las zapatas de anclaje apoyadas en el terreno. Las grúas estarán perfectamente ancladas en el terreno mediante zapata o lastres. El contrapeso será el adecuado a las cargas a soportar.

Se dispondrán correctamente todas las cargas, en camiones y grúas, no cargando más de lo admitido. Las labores de descarga se harán en los sitios destinados para ello, con un área de protección del personal que esté auxiliando. A ser posible se evitarán descargas directas al suelo con camión volquete, salvo que la carga sea a granel. En estos casos se colocarán cubetas o elementos de parapeto que formen una caja que evite la dispersión del material. Los materiales con forma, vendrán empaquetados de forma que se puedan descargar con medios mecánicos: grúa, toro mecánico, etc.

Se evitarán los vuelos de la grúa sobre otros trabajos. La maquinaria estará revisada y en perfecto estado. 2.5.3. Trabajo en altura o pisos.

Riesgos más frecuentes. Caídas de personas

Caídas de materiales y herramientas.

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Protecciones colectivas.

Se colocarán plataformas de trabajo estables con una anchura mínimo de 0,60 m. Los tablones deben estar sujetos y no volar más de 0,20 m. Estará provista de barandillas de 0,90 m y rodapiés de 0,20 m. Habrá barandillas de protección de 90 cm de altura y 20 cm de rodapié, tanto en huecos verticales como horizontales. Queda prohibido a tal efecto, el uso de cuerdas con banderolas de señalización, aunque puedan delimitar zonas de trabajo.

Se colocarán redes de malla rómbica del tipo pértiga y horca superior en el perímetro de toda la fachada, limpiándose periódicamente de los materiales que hayan podido caer.

A medida que avanza la obra se sustituirán las redes por barandillas con pasamanos a 90 cm, tablón horizontal a 45 cm y rodapié de 20 cm, tipo sargento y/o puntales telescópicos, instalándose en todos los perímetros y huecos de forjado.

Se delimitará la zona de trabajo señalizándola, evitando el paso del personal por la vertical de los trabajos.

Se colocarán plataformas metálicas horizontales, para el acopio del material.

A nivel del suelo, se acotaran las áreas de trabajo y se colocarán las señales SNS-307: Riesgo de caída de objetos, y en su caso SNS-308: Peligro, cargas suspendidas, protegiendo los accesos al edificio con viseras, pantallas o medios equivalentes.

Siempre que durante la ejecución deban desarrollarse trabajos en distintos niveles superpuestos se protegerá adecuadamente a los trabajadores de los niveles inferiores.

Se recomienda la instalación de elementos interdependientes de los andamios que sirvan para enganche del cinturón de seguridad.

No se usarán escaleras, sino plataformas de trabajo cuando el riesgo de caída sea superior a 2m. Protecciones individuales.

Calzado homologado con suela antideslizante.

Cinturón de seguridad homologado, tipo sujeción, empleándose solamente en el caso de que los medios de protección colectivos no sean posibles, estando perfectamente anclados a elementos resistentes. Cuando se usen habrá previsto puntos fijos de enganche en la estructura con la necesaria resistencia. Dispositivos anticaídas.

Las herramientas de mano se llevarán enganchadas con mosquetón, para evitar su caída. Normas de actuación durante los trabajos.

El izado de materiales se hará en jaulas, bandejas o dispositivos que impidan caídas durante su elevación. Al almacenar sobre los forjados los materiales se tendrá en cuenta la resistencia de este o de los elementos temporales de entrevigado, apilando repartiendo la carga. Los acopios se realizaran teniendo en cuenta su inmediata utilización.

Se trabajará del interior al exterior de los forjados, para no trabajar hacia el vacío. Trabajos en cubierta o en último forjado.

El personal que intervenga en estos trabajos será especializado y no padecerá de vértigo. Riesgos más frecuentes.

Lesiones por estrangulamiento de miembros con las sogas de seguridad. Protecciones colectivas.

Escaleras y plataformas para trabajo en pendiente.

En las zonas de trabajo se dispondrá de cuerdas o cables de retención, argollas, y otros puntos fijos para el enganche de los cinturones de seguridad.

Protecciones individuales.

Calzado específico antideslizante.

Normas de actuación durante los trabajos.

Para los trabajos en los bordes de los tejados se procurará instalar una plataforma desde la última planta, formada por estructura metálica tubular, que irá anclada a los huecos exteriores o al forjado superior e inferior de la última planta a manera de voladizo o un andamio exterior con una plataforma de trabajo que tendrá una anchura desde la vertical del alero de al menos 60 cm, provista de barandilla guarda cuerpos resistente, coincidiendo ésta con la línea de prolongación del faldón, para así poder servir como protección a posibles caídas a lo largo de la cubierta, teniendo en su parte inferior un rodapié de 15 cm.

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Cuando los acopios se hagan en cubiertas inclinadas se prepararán plataformas horizontales o que eviten cualquier posibilidad de deslizamiento de los materiales.

En los trabajos que se realizan a lo largo de los faldones se pueden emplear escaleras en el sentido de la mayor pendiente, para trabajar en ellos estando convenientemente sujetas, no obstaculizando su colocación la circulación del personal a los acopios de materiales.

Los trabajos en la cubierta se suspenderán siempre que se presenten vientos fuertes (superiores a 50 Km./h) que comprometan la estabilidad de los operarios y puedan desplazar los materiales, así como cuando se produzcan heladas, nevadas y lluvias que hagan deslizantes las superficies del tejado.

Trabajo en plataformas, andamios, escaleras, etc. Andamios.

Hasta 3 m de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramiento. Por encima de 3 m y hasta 6 m se emplearán borriquetas arrostradas.

La plataforma de trabajo debe tener una anchura mínimo de 0,60 m, los tablones que la forman deben ser estables y estar sujetos a las borriquetas y no volar más de 0,20 m.

Por encima de los 2 m todo andamio debe estar provisto de barandilla de 0,90 m de altura que actuará frente a las caídas y rodapié de 0,20 m, para evitar la caída de objetos. Cuando no se disponga de protección de barandillas o dispositivos equivalentes, se usara cinturón de seguridad para el que obligatoriamente se habrán previsto puntos fijos de enganche independientes del andamio.

Debe disponerse de los andamios necesarios para que el operario nunca trabaje por encima de la altura de los hombros.

Andamios sobre ruedas.

Su altura no podrá ser superior a 4 veces su lado menor.

Las ruedas estarán provistas de dispositivos de bloqueo. En caso contrario se acuñarán por ambos lados. Se cuidará apoyen en superficies resistentes, recurriendo si fuera necesario a la utilización de tablones u otro dispositivo de reparto del peso.

Antes de su utilización se comprobara su verticalidad.

Antes del desplazamiento del andamio desembarcará el personal de la plataforma de trabajo y no volverá a subir al mismo hasta que el andamio esté situado en su nuevo emplazamiento.

Andamios colgados v exteriores. La carga máxima de trabajo será de:

1 kg/mm2 para trabajos permanentes. 1,5 kg/mm2 para trabajos accidentales. Los andamios tendrán un ancho mínimo de 0,60 m.

La distancia entre el andamio y el paramento a construir será como máximo de 0,45 m.

La andamiada estará provista de barandilla de 0,90 m de alto y rodapié de 0,20 m en sus tres costados exteriores.

Cuando se trate de un andamio móvil colgado se montara además una barandilla de 0,70 m de alto por la parte que da al paramento.

Siempre que se prevea la ejecución de este trabajo en posición de sentado sobre la plataforma del andamio se colocara un listón intermedio entre la barandilla y el rodapié

Los andamios colgados tendrán una longitud máxima de 8 m. La distancia máxima entre puentes será de 3 m.

En los andamios de pié derecho que tengan dos o más plataformas de trabajo, estos distarán como máximo 1,80 m. La comunicación entre ellas se hará por escaleras de mano que tendrán un ancho mínimo de 0,50 m y sobrepasarán 0,70 m la altura a salvar.

Los pescantes utilizados para colgar andamios se sujetarán a elementos resistentes de la estructura. Se recomienda el uso de andamios metálicos y aparejos con cable de acero.

Se prohibirá la preparación de masas sobre los andamios colgados.

En las operaciones de izado y descenso de estos andamios se descargará de todo material acopiado en él y solo permanecerán sobre el mismo las personas que hayan de accionar los aparejos. Se pondrá especial cuidado para que en todo momento se conserve su horizontalidad.

Una vez que el andamio alcance su correspondiente altura se sujetará debidamente a la fachada del edificio.

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Las escaleras a usar, si son de tijera estarán dotadas de tirantes de limitación de apertura, si son de mano tendrán dispositivo antideslizante. En ambos casos su anchura mínima será de 0,50 m.

Revisiones.

Diariamente, antes de iniciar el trabajo en los andamios se revisara su estabilidad la sujeción de los tablones de andamiada y escaleras de acceso, así como los cinturones de seguridad y sus puntos de enganche.

Si son colgados se revisaran todas sus partes: pescantes, cables, aparejos de elevación, liras o palomillas, tablones de andamiada, barandillas, rodapiés y ataduras. También se revisarán los cinturones de seguridad y sus puntos de enganche.

Normas de actuación durante los trabajos.

Se prohíbe apoyar los andamios en tabiques o pilastras recién hechas, elementos no estables, sobre superficies cerámicas, ni en cualquier otro sitio fortuito que no sea la borriqueta o caballete sólidamente construido.

El acceso a los andamios de mas de 1,50 m de altura, se hará por medio de escaleras de mano provistas de apoyos antideslizantes en el suelo y su longitud deberá sobrepasar por lo menos 0,70 m del nivel del andamio.

No se realizarán tareas en el andamio que no sean propias del trabajo específico, debiéndose bajar de ellos para realizarlas, incluso aunque pudieran parecer de carácter temporal.

Antes de iniciar el trabajo en los andamios, el operario revisará su estabilidad así como la sujeción de los tablones de la andamiada y escaleras de mano.

El andamio se mantendrá en todo momento libre de todo material que no sea e@l estrictamente necesario.

El acopio que sea obligado encima del andamio estará debidamente ordenado.

No se amasará el mortero encima de los andamios manteniéndose este en todo momento limpio y libre de mortero.

El andamio se dispondrá de tal forma que el operario no trabaje por encima de los hombros. Se prohibe lanzar herramientas o materiales desde el suelo al andamio o viceversa.

Siempre que sea indispensable montar el andamio inmediato a un hueco de fachada o forjado, será obligatorio para los operarios utilizar el cinturón de seguridad, o alternativamente dotar el andamio de sólidas barandillas. Mientras los elementos de madera ó metálicos no están debidamente recibidos en su emplazamiento definitivo, se asegurará su estabilidad mediante cuerdas, cables, puntales o dispositivos equivalentes. A nivel del suelo, se acotarán las áreas de trabajo y se colocara la señal SNS-307: Riesgo de caída objetos, y en su caso las SNS-308: Peligro, cargas suspendidas.

2.5.4. Trabajo en interior. Protecciones colectivas.

Cuando el local no disponga de luz natural suficiente, se le dotará de iluminación eléctrica, cuya instalación irá a más de 2 m sobre el suelo y proporcionara una intensidad mínimo de 100 lux.

Para trabajos en zonas altas se dispondrán de una plataforma de trabajo a la altura conveniente, de 10 m2 de superficie mínimo o igual a la de la habitación en que se trabaje, protegiendo los huecos de fachada con barandilla de 0,90 m de altura y rodapié de 0,20 m.

2.5.5 Trabajo con herramienta eléctrica. Riesgos más frecuentes.

Heridas en manos. Electrocuciones. Cortes.

Protecciones colectivas.

Para uso de sierra de disco ver libro «Sistema de Seguridad aplicado a la Maquinaria", Capitulo 6, Apartado 6.03.

Se respetarán un área de protección de 2 m en torno a la máquinas de corte y clavado. En el caso de soldadora de arco, tener en cuenta que el área de protección aumentara con la altura, por la lluvia de chispas.

(13)

Protecciones individuales.

El disco y demás órganos móviles de las sierras estarán protegidos para evitar atrapones y cortes. Nunca se retirarán las protecciones de los elementos de corte.

Las máquinas eléctricas que se utilicen, si no poseen doble aislamiento, lo cual viene indicado en la placa de características por el símbolo, se dotarán de interruptores diferenciales con su puesta a tierra correspondiente, que se revisaran periódicamente conservándolos en buen estado.

Las pistolas fija-clavos se utilizarán siempre con su protección.

Diariamente, antes de poner en uso una máquina eléctrica se comprobará el cable de alimentación con especial atención a los enlaces con la máquina y con la toma de corriente.

Normas de actuación durante los trabajos.

Diariamente, antes de poner en uso una maquina eléctrica se comprobará el cable de alimentación con especial atención a los enlaces con la máquina y con la toma de corriente.

2.5.6. Trabajos nocivos.

Trabajos que se consideran nocivos, por ser nocivas las sustancias que se maneja, como pinturas y barnices, o porque los efectos del propio trabajo pueden ser nocivos para la salud, como trabajos que desprendan polvo, ruido, etc.

Riesgos más frecuentes.

Riesgo de explosiones o incendios de productos inflamables. Riesgo de intoxicación por inhalación de sustancias volátiles. Afecciones de la piel y de las vías respiratorias.

Heridas en manos.

Salpicaduras a los ojos y afecciones oculares. Intoxicación por emanaciones.

Protecciones colectivas.

Mantener herméticamente cerrados los recipientes que contengan productos tóxicos e inflamables, alejados de cualquier foco de calor o chispa.

Los locales cerrados donde se utilicen colas, disolventes o barnices se ventilarán adecuadamente. Protecciones individuales.

En el caso de que las máquinas produzcan ruidos que sobrepasen los umbrales admisibles, se dotará al operario de cascos protectores o tapones amortiguadores.

Casco normalizado con pantalla o gafas protectoras para todas las labores que arrojen virutas o partículas.

Pantalla homologada protectora para la vista cuando se trabaje con la soldadura por arco. Cinturones riñonera para esfuerzos prolongados, como excavación o cargas manuales.

Es aconsejable el utilizar guantes de goma para todo el personal que realice tareas dañinas para la piel. Las labores de corte que desprendan polvo, virutas o partículas deben realizarse por vía húmeda, cuando esto no sea posible, se dotará al operario de mascarilla y casco normalizado con pantalla o gafas protectoras.

Cuando se apliquen sustancias volátiles nocivas o inocuas pero por pulverización, será obligatorio el uso de mascarilla buconasal.

RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiéndose presentar en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas que también se incluyen:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS

Derivados de la rotura de

(14)

X Presencia de líneas eléctricas de alta

tensión aéreas o subterráneas. X Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de cables

OBSERVACIONES:

RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.

El apartado contiene la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente evitados, y las medidas preventivas y proyecciones que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos que afectan a toda la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA. RIESGO

X Caídas de operarios a mismo nivel. X Caídas de operarios a distinto nivel X Caídas de objetos sobre operarios. X Caídas de objetos sobre terceros. X Choques o golpes contra objetos.

X Fuertes vientos

X Contactos eléctricos directos e indirectos X Cuerpos extraños en los ojos

X Sobreesfuerzos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra. permanente

X Orden y limpieza de los lugares de trabajo permanente

X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a las líneas de B.T. permanente

X Iluminación adecuada y suficiente (iluminación de obra) permanente

X No permanecer en el radio de acción de las maquinas. permanente

X Puesta a tierra de los cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento permanente

X Señalización de la obra (señales y carteles) permanente

Cintas de señalización y balizamiento a 10m de distancia alternativa a vallado

X Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura >

2m. permanente

Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra. permanente

Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o

colindantes. permanente

X Extintor de polvo seco, de eficacia 21ª - 113 B permanente

X Evacuación de escombros frecuente

X Escaleras auxiliares ocasional

X Información específica para riesgos concretos

X Cursos y charlas de formación frecuente

Grúa parada y en posición veleta con viento fuerte

Grúa parada y en posición veleta final de cada jornada

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Cascos de seguridad permanente

X Calzado protector permanente

X Ropa de trabajo permanente

X Ropa impermeable o de protección con mal tiempo

X Gafas de seguridad frecuente

X Cinturones de protección del tronco ocasional

OBSERVACIONES

No se prevé la instalación de grúas. En caso de instalarse, deberá contar con los correspondientes permisos de la Dirección General de Industria y se parará y colocará en posición veleta al final de cada jornada y en caso de fuertes vientos.

(15)

FASE DEMOLICIONES. OBSERVACIONES

No se prevé esta fase en el desarrollo de la obra. FASE MOVIMIENTO DE TIERRAS

RIESGO

X Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terreno. X Desplome en resto del muro

X Caídas de materiales transportados X Atrapamientos y aplastamientos

X Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de maquinas X Contagios por lugares insalubres

X Ruidos X Vibraciones

X Ambiente pulvígeno

X Interferencia con instalaciones enterradas X Electrocuciones

X Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Observación y vigilancia del terreno diaria

X Talud natural del terreno permanente

X Entibaciones frecuente

X Limpieza de bolos y viseras frecuente

Observación y vigilancia de los edificios colindantes diaria

X Apuntalamientos y apeos ocasional

Achiques de agua frecuente

X Pasos y pasarelas permanente

X Separación de tránsito de vehículos y operarios permanente

Cabinas o pórticos de seguridad en maquinas (Robs y Fops) permanente

X No acopiar junto al borde de la excavación permanente

Plataformas de paso para el personal, en bordes de excavación ocasional

X No permanecer bajo el frente de excavación permanente

X Barandillas en bordes de excavaciones (0,9m) permanente

X Rampas con pendientes adecuadas permanente

X Acotar las zonas de acción de las maquinas permanente

Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO

X Botas de goma permanente

X Botas de seguridad ocasional

X Guantes de cuero ocasional

X Guantes de goma ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra ocasionalmente

OBSERVACIONES

No existen edificaciones colindantes. FASE CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS RIESGO

X Desplomes, hundimientos del terreno Desplome en edificios colindantes X Caídas de operarios al vacío

(16)

X Caídas de materiales transportados X Atrapamientos y aplastamientos X Atropellos, colisiones, vuelcos X Contagios por lugares insalubres X Lesiones y cortes en brazos y manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies.

X Dermatosis por contacto con hormigones y morteros X Ruidos

X Vibraciones

X Ambiente pulvígeno

X Quemaduras producidas por soldadura X Electrocuciones

X Radiaciones y derivados de la soldadura

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Apuntalamientos y apeos diaria

X Achiques de agua permanente

X Pasos y pasarelas frecuente

X Separación de tránsito de vehículos y operarios frecuente

Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Robs y Fops) diaria

X No permanecer bajo el frente de excavación ocasional

X Observación y vigilancia de los edificios colindantes frecuente

X No acopiar junto al borde de la excavación permanente

Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente

Redes horizontales perimetrales (interiores y bajo forjados) permanente

Andamios y plataformas para encofrados permanente

X Plataformas de carga y descarga de material. ocasional

X Barandillas resistentes (0,9m de altura, intermedio y rodapié) permanente

X Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente

X Escaleras peldañeadas y protegidas, y escaleras de mano permanente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs EMPLEO

X Gafas de seguridad ocasional

X Botas de seguridad frecuente

X Guantes de cuero o goma permanente

X Botas de goma o PVC de seguridad ocasional

X Pantallas faciales, guantes, manguitas, mandiles y polainas para

soldar en estructura metálica

X Cinturones y arneses de seguridad frecuente

X Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra ocasionalmente

OBSERVACIONES

FASE CUBIERTAS RIESGO

X Caídas de operarios al vacío, o por el plano inclinado de la cubierta X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles diferentes X Lesiones y cortes en brazos y manos

X Lesiones, pinchazos y cortes en pies. X Dermatosis por contacto con materiales X Inhalación de sustancias tóxicas X Quemaduras producidas por soldadura X Vientos fuertes

(17)

X Derrame de productos X Electrocuciones

X Hundimiento o roturas en cubiertas de materiales ligeros X Condiciones meteorológicas adversas

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente

X Redes horizontales perimetrales (interiores y bajo forjados) permanente

X Andamios perimetrales en aleros permanente

X Plataformas de carga y descarga de material. permanente

Barandillas resistentes (0,9m de altura, intermedio y rodapié) permanente

X Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente

X Escaleras peldañeadas y protegidas, permanente

X Escaleras de tejador, o pasarelas. permanente

X Parapetos rígidos permanente

X Acopio adecuado de materiales permanente

X Señalizar obstáculos permanente

Plataforma adecuada para gruista permanente

X Ganchos de servicio permanente

X Accesos adecuados a las cubiertas permanente

X Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas

adversas ocasional

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs EMPLEO

X Guantes de cuero o goma ocasional

X Botas de seguridad permanente

X Cinturones y arneses de seguridad permanente

X Mástiles y cables fiadores permanente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra ocasionalmente

OBSERVACIONES

FASE ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS RIESGO

Caídas de operarios al vacío

X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores

X Atrapamientos y aplastamientos en manos durante el montaje de andamios Atrapamientos por los medios de elevación y transporte

X Lesiones y cortes en brazos y manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies. X Dermatosis por contacto con materiales

X Incendios por almacenamiento de productos de combustión X Golpes y cortes con herramienta

X Electrocuciones

X Proyecciones de partículas al cortar materiales

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Apuntalamientos y apeos permanente

X Pasos y pasarelas permanente

Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) permanente

Redes horizontales perimetrales (interiores y bajo forjados) frecuente

X Andamios (constitución, ariostramientos y accesos correctos) permanente

X Plataformas de carga y descarga de material en cada planta permanente

Barandillas resistentes (0,9m de altura, intermedio y rodapié) permanente

Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales permanente

(18)

X Evitar trabajos superpuestos permanente

Bajante de escombros adecuadamente sujetas permanente

Protección de los huecos de entrada de materiales en plantas permanente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs EMPLEO

X Gafas de seguridad frecuente

X Botas de seguridad permanente

X Guantes de cuero o goma frecuente

Cinturones y arneses de seguridad frecuente

Mástiles y cables fiadores frecuente

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra ocasional

OBSERVACIONES

FASE ACABADOS RIESGO

Caídas de operarios al vacío X Caídas de materiales transportados X Ambiente pulvígeno

X Lesiones y cortes en brazos y manos X Lesiones, pinchazos y cortes en pies. X Dermatosis por contacto con materiales

X Incendios por almacenamiento de productos combustibles X Inhalación de sustancias tóxicas

X Quemaduras X Electrocuciones

X Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente

X Andamios permanente

X Plataformas de carga y descarga de material. permanente

Barandillas resistentes (0,9m de altura, intermedio y rodapié) permanente

Escaleras peldañeadas y protegidas permanente

Evitar focos de inflamación permanente

Equipos autónomos de ventilación permanente

X Almacenamiento correcto de los productos permanente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs EMPLEO

X Gafas de seguridad ocasional

X Botas de seguridad frecuente

X Guantes de cuero o goma frecuente

Cinturones y arneses de seguridad ocasional

Mástiles y cables fiadores ocasional

X Mascarilla filtrante ocasional

X Equipos autónomos de respiración Ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra Ocasionalmente

OBSERVACIONES

FASE INSTALACIONES RIESGO

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Caídas de operarios al vacío por el hueco del ascensor X Lesiones y cortes en brazos y manos

X Lesiones, pinchazos y cortes en pies. X Dermatosis por contacto con materiales X Inhalaciones de sustancias toxicas X Golpes y aplastamientos de pies

X Incendio por almacenamiento de productos combustibles X Electrocuciones

X Contactos eléctricos directos e indirectos X Ambiente pulvígeno

MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN

X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) permanente

X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes frecuente

Protección del hueco del ascensor permanente

Plataforma provisional para ascensoristas permanente

X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión permanente

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs EMPLEO

X Gafas de seguridad ocasional

X Botas de seguridad frecuente

X Guantes de cuero o goma frecuente

Cinturones y arneses de seguridad ocasional

Mástiles y cables fiadores ocasional

Mascarilla filtrante ocasional

MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA

X Las consideradas por el Coordinador de S.S en la obra ocasional

(20)

RIESGOS LABORALES ESPECIALES.

En la tabla siguiente se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en al Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y salud a los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97. También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.

TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIALES PREVISTAS

Especialmente graves de caídas de altura, sepultamientos y hundimientos

En proximidad de líneas eléctricas de alta tensión

Con exposición a riesgo de ahogamiento por inmersión

Que impliquen el uso de explosivos Que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados

OBSERVACIONES

PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.

Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento.

En el proyecto de ejecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se han especificado una serie de elementos que han sido previstos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparación del edificio en condiciones de seguridad y salud, y que una vez colocados, también servirán para la seguridad durante el desarrollo de las obras.

Los elementos son los que se relacionan en la tabla siguiente:

UBICACIÓN ELEMENTOS PREVISION

Cubiertas Ganchos de servicio si

Elementos de acceso a cubierta (puertas, trampillas) no

Barandillas en cubiertas planas si

Grúas desplazables para limpieza de fachadas no

Fachada Ganchos en ménsula (pescantes) no

Pasarelas de limpieza no

OBSERVACIONES

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Antes del inicio de los trabajos, se designará un Coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

La designación de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del R.D. 1627 / 1997, de 24 de octubre, debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.

(21)

COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

La designación de los coordinadores en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:

 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.

 Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal

actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Art. 10 del R.D. 1627/1997.

 Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las

modificaciones introducidas en el mismo.

 Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales.

 Coordinar las acciones y funciones de control d la aplicación correcta de los métodos de

trabajo.

 Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder

a la obra.

La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del coordinador.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este estudio básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este estudio básico.

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecución de la obra, este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección facultativa.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los antedichos, así como de la Dirección facultativa.

OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El Contratista y subcontratistas están obligados a:

1.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de accesos, y la determinación de vías, zonas de desplazamientos y circulación.

La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.

El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

(22)

La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.

El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2.- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.

3.- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997. 4.- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.

5.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

Las responsabilidades del coordinador, Dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Los trabajadores autónomos están obligados a:

1.- Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el Art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:

El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. La recogida de materiales peligrosos utilizados.

La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.

Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.

2.- Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.

3.- Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

4.- Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artº.29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997.

6.- Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997. 7.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

LIBRO DE INCIDENCIAS

En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador. Tendrán acceso al libro, la Dirección facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

(23)

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

Cuando el coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS

Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del R.D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.

Por la firma abajo expresa, el Promotor afirma conocer y estar de acuerdo con todos los documentos que componen este Estudio Básico de Seguridad y Salud.

NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN OBRA. Ámbito nacional

• Orden de 20 de enero de 1956, por la que se aprueba el Reglamento de higiene y seguridad social en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido.

• Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a la mujer y a los menores. • Orden de 31 de marzo de 1967, por la que se aprueba la “Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas”.

• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

• Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del minero.

• Orden de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

• Orden de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.

• Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

• Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

• Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

(24)

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

• Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

• Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

• Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias APQ-1, APQ-2, APQ-3, APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

• Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

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