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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA Nº 1 DEFINICIONES

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA Nº 1 DEFINICIONES

A los fines de interpretación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo, las partes establecen las siguientes definiciones

A.) LA ALCALDIA: Este término se refiere a la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas.

B.) El Sindicato: este término se refiere al SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARACAS Y DEMAS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DISTRITAL DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (SUMEP- ALCAMET), representante legal de los funcionarios y funcionarias, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.

C.) LAS PARTES: Este término se refiere a la ALCALDÍA METROPOLITANA DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por otro “SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARACAS Y DEMÁS ORGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DISTRITAL DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS (SUMEP- ALCAMET.)

D.) CONVENCIÒN: Este término se refiere a la presente “Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo” celebrada entre la Alcaldía y el Sindicato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Trabajo.

E.) SUELDO: Es la remuneración permanente devengada por el FUNCIONARIO O FUNCIONARIA con base en un sistema de tarifas múltiples contenidas en las escalas generales de sueldo según las cuales a cada grado y clase de cargo se le asigna un conjunto de valores que van de un mínimo a un máximo, con tarifas intermedias. Además de lo establecido en el Articulo 133, de la Ley Orgánica de Trabajo.

F.) FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS: Este término se refiere a los funcionarios y funcionarias que presten servicio en la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los cuales están amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.

G.) DELEGADOS Y DELEGADAS: Este término se refiere a los funcionarios y funcionarias, elegidos por los propios Empleados de acuerdo a los Estatutos del

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SINDICATO, para plantear a la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los problemas laborales con sus respectivos Centro de Trabajo, aquellos que surjan con motivo de la presente Convención Colectiva, y su aplicación y cualquier otro asunto relacionado con su actividad sindical.

H.) REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención Colectiva de Trabajo este término se refiere a las personas naturales que ejercen la representación de las partes debidamente autorizadas para ellos.

I.) FEDE-UNEP: Este término se refiere a la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos.

J.) C.T.V.: Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela. K.) CENTRO DE TRABAJO: Este término se refiere a la dependencia de la ALCALDÍA

METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA, donde presenta sus servicios los funcionarios amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.

L.) PRIMAS: Este término se refiere a las remuneraciones fijas canceladas quincenal o mensualmente dentro del concento de sueldos.

M.) FUNCIONARIOS JUBILADOS: Es el funcionario y/o funcionaria que prestó servicios en la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que pasa a la situación de retiro conforme a la legislación vigente. N.) FUNCIONARIO (A) PENSIONADO (A), POR INVALIDEZ: Es el funcionario o

funcionaria que habiendo prestado servicios en la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , pasa a situación de retiro por tener una discapacidad laboral y a quien se le otorga una pensión de invalidez de acuerdo a la normativa legal aplicada al efecto.

CLÁUSULA Nº 2 AMBITO DE APLICACIÓN

Esta convención Colectiva de Trabajo, solo tendrá efecto y otorgará los beneficios en ellos a los Funcionarios y Funcionarias Públicos de Carrera que presten servicios en la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, estén o no inscritos y cotizando en el SINDICATO.

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CLÁUSULA Nº 3

BENEFICIOS NO COMTEMPLADOS

Las partes convienen en que esta Convención Colectiva de Trabajo no suprime beneficios o conquistas consagradas en Leyes, Decretos o Convenios actualmente en vigencia o suscritos con anterioridad, que no se encuentren expresamente contemplados en la presente Convención, así como aquellas Leyes y Decretos que pudieran aprobarse posteriormente y beneficien a los funcionarios y funcionarias, emanados de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS o del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 4

ADMINISTRACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Las partes convienen que todo lo relacionado con la Administración de esta Convención Colectiva de Trabajo, as í como en lo que se refiere a la interpretación y ejecución de la misma será canalizado, solventado y solucionado de común acuerdo entre la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y el SINDICATO (SUMEP- ALCAMET).

CLÁUSULA Nº 5

PUBLICACIÓN Y DOTACIÓN DE EJEMPLARES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en suministrar al SINDICATO (SUMEP- ALCAMET), los Recursos Financieros para la elaboración de los ejemplares de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a fin de ser distribuida entre los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención.

CLÁUSULA Nº 6 DOMICILIO

Para todos los efectos derivados de esta Convención Colectiva de Trabajo, las partes eligen como domicilio especial el ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

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CLÁUSULA Nº 7

VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

Las partes convienen en que la presente Convención será a partir del 01 de Enero del año 2012 hasta el 31 de Diciembre del año 2014, exceptuando aquellas cláusulas cuya vigencia será a partir de la fecha que se indique en cada una de las mismas. Ambas partes convienen en que las conversaciones de las siguientes Convención se inicien dentro de los seis (6) meses precedentes al vencimiento del término señalado y la misma estará vigente hasta tanto se celebre una nueva Convención. En todo caso, el SINDICATO deberá presentar a la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el nuevo proyecto de convención con seis (6) meses de anticipación al vencimiento de la misma.

UNICO: En cada una de las cláusulas socio-económicas se fijará la fecha de su vigencia.

CAPÍTULO II CLÁUSULA SINDICALES

CLÁUSULA Nº 8

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

La ALCADÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, reconoce al SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARACAS Y DEMÁS ORGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DISTRITAL DE LA ALCALDIA DE CARACAS (SUMEP-ALCAMET), como representante legal de los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo.

CLÁUSULA Nº 9 FUERO SINDICAL

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene de reconocer a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y el Delegado de Centro de Trabajo la estabilidad e inamovilidad en sus cargos, por lo tanto no podrán, ser desmejorados en su condición de trabajadores, ni retirados, salvo que incurran en las faltas previstas en la normativa aplicable a la materia. Así mismo, gozarán de este Derecho mientras estén en el ejercicio de sus cargos

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sindicales y hasta (6) meses después de haber cesado en sus funciones. Este beneficio contractual se hace extensivo a los directivos sindicales electos a cargos en el Comité Ejecutivo de FEDE-UNEP y/o C.T.V., igualmente la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene que la Junta Directiva del Sindicato, el delegado de cada centro de trabajo, gozarán de cada uno de los beneficios, bonos y primas de carácter permanente y ascensos, siempre que tengan derechos a ello y que sean acordados en esta Convención Colectiva, a los funcionarios y funcionarias amparados por la misma.

CLÁUSULA Nº 10 LICENCIA SINDICAL

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concede once (11) permisos remunerados a tiempo completo a los miembros electos de la Junta Directiva del SINDICATO (SUMEP-ALCAMET), en el cual deberá participar por escrito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, conviene en que el hecho de ejercer la licencia sindical no los exime de los beneficios, bonos y primas de carácter permanente, decretados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y que sean acordados por las partes de esta Convención Colectiva.

La ALCALDÍA, conviene en conceder a la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (SUMEP-ALCAMET), a la fecha de entrada de la vigencia de esta Convención, una prima Mensual Permanente del quince (15%) del sueldo, sustitutiva de la compensación por Evaluación de Desempeño, cuyo beneficio remunerativo se otorga de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva Marco de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional.

CLÁUSULA Nº 11 CARTELERAS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en suministrar los recursos financieros para la adquisición de carteleras sindicales, en cada uno de los Centros de Trabajos, para la fijación de publicaciones y comunicaciones de interés de los afiliados y afiliadas al SINDICATO

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(SUMEP-ALCAMET), cuyo contenido no será atentatorio ni lesivo a la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ni al SINDICATO.

CLÁUSULA Nº 12 DELEGADOS DEL SINDICATO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en reconocer un (1) Delegado Sindical Principal y un (1) Delegado Suplente, quienes estarán autorizados, al igual que los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO, para hacer planteamientos y reclamos inherentes a la actividad sindical en las respectivas Gerencias y Direcciones establecidas en el estatuto Orgánico de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CLÁUSULA Nº 13

DOTACIÓN DE LOCALES PARA EL SINDICATO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, convienen en continuar proporcionando a la Junta Directiva del SINDICATO (SUMEP- ALCAMET), el local para el funcionamiento de su Oficina Sindical, así mismo se responsabilizará por el mantenimiento, remodelación y equipos de oficinas donde funcione el Sindicato.

CLÁUSULA Nº 14

RESPUESTA OPORTUNA A LAS COMUNICACIONES SINDICALES

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en continuar dando respuesta por escrito en un plazo de diez (10) días laborables siguiente a su recibo, a todas las correspondencias que sean dirigidas por el SINDICATO (SUMEP-ALCAMET), al Alcalde o cualquier de los Directivos o Jefes de oficina de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, especialmente a las relacionadas con el ejercicio, interpretación y aplicación de la Convención Colectiva del Trabaja.

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CLÁUSULA Nº 15

ACCESO DE LOS DIRIGENTES A LOS CENTROS DE TRABAJO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en que los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO (SUMEP- ALCAMET), los delegados y delegadas sindicales de cada dependencia, gozarán de libre acceso a los Centro de Trabajos en horas laborables, para la realización de sus actividades gremiales.

CLÁUSULA Nº 16

REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL CON EL ALCALDE Y LAS AUTORIDADES DE LA ALCALDÍA

Las partes convienen en continuar reuniéndose por lo menos una (1) vez al mes, para la solución de los problemas que se hayan suscitados con motivo de la ejecución e interpretación de esta Convención Colectiva del Trabajo y cualquier otra eventualidad, sin embargo, las partes convienen que podrán reunirse en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el objetivo de conciliar las distintas posiciones en torno a problemas que entorpezcan la buena marcha de las relaciones mutuas. En cada reunión de levantará un acta que contendrá el nombre de los asistentes, su carácter o representación y los asuntos tratados y decididos.

La Convocatoria para dicha reuniones deberá realizarse por escrito con veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

CLÁUSULA Nº 17

CONVENIO CON ORGANISMO O EMPRESAS SIMILARES EN EL RAMO TURÍSTICO Y RECREACIONAL

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en contratar con organismos o empresas públicas y privadas del ramo turístico y recreacional, un cupo permanente de casas y planes turísticos, que puedan ser utilizados durante todo el año por los empleados y sus familiares. A su vez se tomará en cuenta todo lo que pueda beneficiar a los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Legislación sobre Seguridad Social haciendo énfasis en el Sub Sistema de Recreación.

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Para la aplicación de esta cláusula se constituirá, el siguiente día de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una comisión paritaria constituida por:

 Dos (02) miembros designados por la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

 Dos (02) miembros designados por el SINDICATO (SUMEP-ALCAMET).  UN (01) MIEMBRO DESIGNADO DE MUTUO ACUERDO.

La Comisión Paritaria, presentara en un término de treinta (30) días hábiles un plan recreacional de acuerdo al Presupuesto del año a ejecutarse por parte de la ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CLÁUSULA Nº 18

HABILITACIÓN PARA LAS AS AMBLEAS SINDICALES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en habilitar un local en sus dependencias para la realización de Asambleas Sindicales, Foros, Conferencias y otros eventos sindicales o culturales, cuando el Sindicato lo solicite por escrito, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación.

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, facilitará el uso de los equipos que le sean requeridos por el SINDICATO (SUMEP- ALCAMET), para la realización de dichos eventos. EL SINDICATO (SUMEP-ALCAMET), garantizará la devolución de los equipos en las mismas condiciones en que los reciba.

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, otorga el permiso correspondiente a todos los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, con el objetivo de que asistan y participen en los citados eventos, en casos que se celebren en horas laborables.

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CLÁUSULA Nº 19 RELACION DE CARGOS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en entregar, cuando lo solicite el SINDICATO (SUMEP-ALCAMET) un (01) listado actualizado y descriptivo de todos los cargos de carrera de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sus respectivas características tales como: nombres, apellidos, cédula de identidad, denominación de cargo, grados, sueldo, número de nómina, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, entre otros.

CLÁUSULA Nº 20

DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en descontar a los funcionarios y funcionarias, las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en los estatutos del SINDICATO (SUMEP-ALCAMET). Dicha cantidad deberá ser entregada dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes a la persona debidamente autorizada por esta Organización Sindical.

Igualmente conviene en descontar por una sola vez al funcionario o funcionaria, la cuota que a los efectos fije la Asamblea General de Miembros, la cual aprobó la presente Convención Colectiva, por concepto de solidaridad o por motivo de los beneficios obtenidos en esta Convención, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 446 de la Ley Orgánica del Trabajo y 126 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

El incumplimiento de esta cláusula acarreará al infractor las sanciones disciplinarias previstas en la normativa aplicable en la materia.

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CAPITULO III CLÁUSULA GREMIALES

CLÁUSULA Nº 21 PERIODO DE PRUEBA

Las partes convienen que el periodo de prueba al que estarán sometidos los aspirantes a ingresar a la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en el que el aspirante inicie el servicio efectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública en el Artículo 48.

CLÁUSULA Nº 22

ESTABILIDAD Y SEGURIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

Las partes convienen en no desmejorar las condiciones de los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, ni a destinarlos a la realización de labores de índole manifiestamente distintas a aquellas inherentes al cargo, prevista en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo, según la clasificación que le corresponda a cada funcionario y funcionaria de acuerdo a al cargo para el cual fue nombrado o designado; salvo en el caso en que el respectivo funcionario ejecutare labores de mayor remuneración, o cuando esté sometido a periodo de entrenamiento y aprendizaje, que redunde a su beneficio. Las partes convienen en que las condiciones de trabajo a que se refiere deberán ser respetadas y muy especialmente en los cargos siguientes:

 Comisiones de Servicios cumpliendo los parámetros establecidos en la legislación aplicable.

 Cambio de Denominación de Cargo: que no sea resuelto de una evaluación realizada por la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.

 Disminución de la Remuneración.

 Cambio de funciones que sean manifiestamente contrarias a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Cargos o en el Instrumento que haga sus veces.

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CLÁUSULA Nº 23 CARNET DE IDENTIFICACIÓN

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a suministrar a sus funcionarios y funcionarias un carnet individual que le identificara como tal, donde se hará constar su condición, fecha de ingreso y grupo sanguíneo. El cual será renovado, en los primeros sesenta (60) días de cada año.

CLÁUSULA Nº 24 COMISIONES CONCILIATORIA

Las partes convienen en conformar una Comisión Conciliatoria, que estará integrada por (01) representante del SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARACAS Y DEMÁS ORGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DISTRITAL DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS (SUMEP-ALCAMET), y uno (01) nombrado por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, previa autorización del Alcalde Metropolitano de Caracas.

Esta Comisión funcionará como una instancia de conciliación y conocerá de aquellos casos sometidos a su consideración por los funcionarios públicos de la ALCALDÍA, cuando estos últimos estimen lesionados los derechos consagrados en esta Convención y demás leyes que le sean aplicables.

CLÁUSULA Nº 25

REVISION DE ESCALA DE SUELDOS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a la revisión anual de la Escala General de Sueldos, cuando se inicie la elaboración del proyecto de presupuesto respectivo.

CLÁUSULA Nº 26 INGRESOS Y ASCENSOS

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, promoverá el ascenso a los funcionarios y funcionarias públicos de carrera a su servicio sobre la base de méritos, a los cargos vacantes que se produzcan por cualquier causa, antes que se ingrese nuevo personal a esos cargos. A tal efecto, la

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Dirección de Gestión Administrativa designará una Comisión integrada por la Dirección de Recursos Humanos y la Organización Sindical, para realizar el instructivo y evaluación de los candidatos que opten al concurso, dando cumplimiento con lo establecido en la Ley de Estatuto de Función Pública, en su Articula 10, Numeral 7.

CLÁUSULA Nº 27

DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el marco de la celebración día del Empleado Público, realizara el 04 de Septiembre de cada año, un acto solemne de conmemoración, otorgando condecoraciones y reconocimientos a los funcionarios y funcionarias con méritos por su trabajo; tal efecto, el SINDICATO (SUMEP-ALCAMET), participará en la escogencia de los candidatos y candidatas merecedores de dichos reconocimientos. Así como, entregará a los funcionarios y funcionarias a su servicios el correspondiente Certificado de Carrera.

CLÁUSULA Nº 28

PERMISO PARA LA OBTENCION DE DOCUMENTOS

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, otorgará permiso remunerados a los funcionarios y funcionarias para realizar gestiones a fin de la obtención de los siguientes documentos:

 Cédula de Identidad  Pasaporte  Certificado de Salud  Inscripción Militar  Licencia de Conducir  Partida de Nacimiento  Acta de Defunción  Acta de Matrimonio

 Inscripción del funcionario en Institutos Educativos  Inscripción escolar de él o de los hijos

 Registro de Información Fiscal  Trámites de adquisición de viviendas

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Dicho permiso será por el tiempo debidamente justificado para la gestión, siempre que consigne los documentos justificativos del caso para sus ascendientes, descendientes a su cargo; cónyuges ó concubinos.

CLÁUSULA Nº 29

PERMISO PARA LA ASISTENCIA A CURSO PROGRAMADOS POR LA ALCALDIA Y/O POR EL SINDICATO

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en conceder a los funcionarios y funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, los días hábiles de permiso remunerado que sean necesarios para asistir a cursos, talleres, conferencias y otros eventos programados por la ALCALDÍA o por la Organización Sindical a nivel Nacional e Internacional.

En caso de que tales eventos sean planificados por el SINDICATO (SUMEP-ALCAMET), éste notificara a la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con cinco (05) días de anticipación.

CLÁUSULA Nº 30

PERMISOS PARA ESTUDIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en conceder permisos remunerados a los funcionarios y funcionarias, en los cargos siguientes:

 A los funcionarios y funcionarias, que cursen estudios, hasta por siete (07) horas semanales.

 Para asistir a exámenes, como examinados, durante el día.

 Para asistir a conferencias, congresos, seminarios nacionales o internacionales hasta por la duración del evento.

 Para participación activa en eventos deportivos nacionales o internacionales, hasta la duración del evento.

 Para realizar pasantías de culminación de estudio.

En todo caso los funcionarios y/o funcionarias estarán en la obligación a presentar la correspondiente constancia de estudios y/o documentos que acredite su participación

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en los eventos señalados, ante la Dirección de Recursos Humanos. La solicitud y concesión de los permisos se hará por escrito con suficiente anticipación a la fecha de inicio en cada caso especifico ante le superior inmediato, quien lo tramitará por ante la Dirección de Recursos Humanos, por ser la dependencia atribuida como competencia para la aprobación del mismo.

Es entendido, que la especificidad del Permiso para Estudios y Eventos Deportivos, no excluye la solicitud y concesión de Permiso en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

CLÁUSULA Nº 31

PERMISO PRE Y POST NAT AL M ADRE

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concederá a las funcionarias y/o funcionarios a su servicio el permiso prenatal y post-natal, en los términos contemplados en los Artículos Nros. 384, 385, 386, 387, 389 y 390 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Alcaldía, conviene en conceder al periodo de lactancia a nueve (09) meses, contados desde la fecha del parto, en el cual se extenderá hasta los doce (12) meses, contados desde la fecha del parto de la trabajadora, en el caso que para la fecha entrada de la Vigencia de esta Convención no se haya implementado la Guardería Infantil o un Servicio Inicial en la Alcaldía , de conformidad con lo previsto de la Resolución Nº 271 de fecha 22 de Septiembre de 2006, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en conceder a las funcionarias, dos (02) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno, para amamantar a su hijo en la Guardería, de acuerdo a lo contemplado en el Articulo Nº 393 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Mientras la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no proceda a instalar y poner en funcionamiento la Guardería, la funcionaria tendrá derecho a dos (02) descansos de una (1) hora cada uno, así mismo este beneficio será concedido a la funcionaria que adopte niños y niñas. Todo lo no

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indicado por esta cláusula, se regirá por la Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad.

INAMOVILIDAD LABORAL/LICENCIA DE PATERNIDAD

El Padre/funcionario, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad hasta un (1) año después del nacimiento de su hijo, por lo tanto, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condición de Padre en los procedimientos ante el órgano administrativo, será el Acta de Inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.

Esta inamovilidad Laboral, será aplicada al padre/funcionario, a partir de Sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres (3) años de edad.

Si existiere alguna controversia de esta garantía, las partes convienen, que las mismas deben ser dirimidas por los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Funcional.

Así mismo, la Alcaldía conviene en conceder al Padre/funcionario, un permiso o Licencia Remunerada de catorce (14) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. A tal efecto, el trabajador debe pres entar ante la Alcaldía, el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por el Centro de Salud público o privado, en donde conste su carácter de progenitor.

En caso de enfermedad grave de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o Licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días continuos.

En caso de partos múltiples, el permiso o licencia de paternidad remunerada será de veintiún (21) días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre/funcionario del niño o niña tendrá derecho a la Licencia o Permiso Postnatal que hubiere correspondido a está. Esto supuesto especiales deben ser debidamente acreditados por los órganos competentes.

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El Padre/funcionario, a quien se le concede la Adopción de un niño o niña con menos de tres (3) años de edad, también disfrutará de este permiso o licencia remunerada de paternidad, contados a partir de que la misma sea ordenada por sentencia definitiva firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los permisos o licencias de paternidad, no son renunciables y deben computarse a los efectos de la antigüedad como prestación de servicio en la Administración Pública.

Cuando el Padre/funcionario, solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, la Alcaldía está obligada a acordárselas.

Nota: Todos lo no previsto en esta cláusula, relacionado con la inamovilidad laboral y la licencia de paternidad se regirá por lo normado en la Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y la Paternidad.

CLÁUSULA Nº 32 SEGURIDAD INDUSTRIAL

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en mantener los locales o centro de trabajo en buenas condiciones de funcionamiento e higiene y seguridad industrial, conforme a lo establecido en el Artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Igualmente, a los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo y que presten servicios fuera de las dependencias administrativas de la ALCALDÍA, está conviene en dotarlos con los implementos necesarios de higiene y seguridad industrial, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Así mismo; conviene que por cambios o mudanzas a otro local o inmueble, este debe reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, de higiene y seguridad industrial.

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CLÁUSULA Nº 33

CONSTANCIA DEL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES CON AVAL PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en expedir a los funcionarios amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, una constancia que especifique el monto a que tiene derecho por el concepto de prestaciones sociales acumuladas a la fecha de otorgamiento de la misma, lo que servirá como aval, a los fines que se gestione créditos hipotecarios para la construcción, adquisición, ampliación y mejoras de vivienda, así como también la liberación hipotecaria.

CLÁUSULA Nº 34 DÍA DE CARACAS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concederá como día libre remunerado, el día 25 de Julio “Día de Caracas”, a los funcionarios, funcionarias que laboren en la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que celebren las festividades correspondiente a este día.

CLÁUSULA Nº 35

CUMPLEAÑOS DEL FUNCIONARIO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concederá libre a sus funcionarios y/o funcionarias el día de su Cumpleaños, si el cumpleaños fuera día no laborable, se le concederá libre el día hábil siguiente.

CLÁUSULA Nº 36 DETENCIONES POLICIALES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en conceder a los funcionarios y/o funcionarias que presten sus servicios, un (1) permiso remunerado de hasta veinte (20) días hábiles, cuando los mismo se encuentren detenidos por el organismo policial. Es entendido, que el funcionario o sus familiares deberán dar aviso al superior inmediato, a la brevedad posible, así como también justificar con las pruebas pertinentes su detención al reintegrarse al trabajo.

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CAPÍTULO IV

CLÁUSULA SOCIO-ECONÓMICA

CLÁUSULA Nº 37

POLIZAS COLECTIVAS DE SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA, MATERNIDAD, DE VIDA Y ACCIDENTES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en contratar una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que incluya Seguro de Vida y Accidentes Personales. El cien por ciento (100 %) del importe de la prima anual será cubierto por la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Los familiares con derecho a ser incluidos en la referida Póliza son: El Cónyuge, Concubino(a), padres sin límite de edad e hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros y dependan económicamente del funcionario(a). El titular de la Póliza podrá incluir familiares adicionales, cubriendo la totalidad de los costos de la prima.

Para la contratación de la Póliza de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. La Alcaldía conviene, que para el proceso de negociación y control de la Póliza, el SINDICATO nombrará un representante que estará presente en todo el desarrollo de la contratación, a fin de lograr mejores beneficios para los trabajadores. Como también, participar en la elaboración del pliego de Peticiones, la compañía seleccionada debe mantener todas las condiciones de los servicios prestados o superar los beneficios de las pólizas de años anteriores.

La empresa beneficiaria de la Póliza, se obliga a prestar los siguientes servicios:  Una (01) oficina de atención al asegurado con personal calificado que preste

servicio las (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

 Publicar periódicamente un TRIPTICO contentivo de todos los servicios y beneficios que le presten a los trabajadores y trabajadoras, así como también las Clínicas afiliadas al sistema, sus respectivas, direcciones y números telefónicos y aquellos servicios producto del acuerdo entre las partes.

Este beneficio se hará extensivo al personal jubilado(a), pensionado(a), incapacitado(a) de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, en las mismas condiciones del activo. En el entendido que jubilado(a), pensionado(a) tendrá

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derecho a incluir: a su cónyuge o concubino(a) y a un (01) familiar (padre, madre, hijo o hija) quien lo propondrá de forma escrita ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía.

Único: Por el incumplimiento de esta cláusula el funcionario no perderá los beneficios contemplados en la misma. En tal sentido la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cubrirá de mutuo acuerdo con la Organización Sindical, un monto de gastos igual al de la Póliza, en caso de interrupción de estos servicios.

CLÁUSULA Nº 38

CENTRO O CLUB SOCIAL DEPORTIVO

Las partes convienen en construir una comisión para estudiar la factibilidad de la creación de un Centro o Club Social para ala recreación y realización de eventos deportivos y culturales en beneficio de los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva.

Mientras se concreta la creación y dotación de este Centro o Club Social, la ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a realizar las previsiones presupuestarias y financieras, a partir del año dos mil doce (2012), a objeto de establecer las siguiente partidas para el cumplimiento de los eventos planificados por el SINDICATO, que a continuación se detallan:

 Para actividades culturales: la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco unidades tributarias (475 UT) vigente.

 Para actividades deportivas: la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco unidades tributarias (475 UT) vigentes.

Queda entendido que estos aporte, le serán otorgados al SINDICATO, con la suficiente antelación en el primer trimestre de cada año, a partir del año dos mil doce (2012), cancelado de manera total el monto arriba acordado para la cobertura de los gastos de los diferente eventos a desarrollar.

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CLÁUSULA Nº 39 GUARDERIAS INFANTILES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en poner en funcionamiento guarderías para uso de los hijos de los funcionarios y/o funcionarias, amparados por esta Convención Colectiva, en los términos establecidos en los Artículos Nros. 391 y 392 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las partes convienen en que mientras se creen las guarderías, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deberá costear los gastos que se dividen de los concernientes al cuidado de los niños(as) de cero (0) hasta seis (6) años de edad. En el entendido que el día que los niños cumplan los siete (7) años de edad, dejaran de disfrutar de este beneficio.

En caso que la ALCALDÍA METROPOLITANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no tenga la infraestructura necesaria para tal fin, cancelará mensualmente por cada hijo(a), en efectivo, el cuarenta (40 %) del salario mínimo, y se ajustará cada vez que se modifique el mismo.

Este beneficio será cobrado por un solo funcionario y/o funcionaria si los dos (2) padres trabajen para la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Nota: Queda entendido que este beneficio se cancelará por nomina y se perderá al cumplir el menos siete (7) años de edad.

CLÁUSULA Nº 40

APORTE AL FONDO DE AHORRO

La ALCALDÍA, conviene en seguir fomentado el ahorro entre los funcionarios y/o funcionarias, y a tal efecto continuará otorgando mensualmente el aporte oficial al Fondo de Ahorro, de doce por ciento (12 %) del sueldo. A su vez el funcionario que este asociado(a) al mismo, continuará autorizando el descuento de ahorro obligatorio, de un doce por ciento (12%) del sueldo.

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Las partes convienen de mutuo acuerdo, que el sueldo a tomar para el cálculo del doce por ciento (12%), será el que resulte de sumar el sueldo básico, mas la compensación que perciba el funcionario o funcionaria.

Una vez deducidos dicho ahorro de la nómina la ALCALDÍA en un plazo no mayor de diez (10) días continuos, debe transferir los aportes retenidos al Fondo.

CLÁUSULA Nº 41 SERVICIOS FUNERARIOS

La ALCALDÍA METROPOLITANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en contratar, los servicios funerarios en caso de fallecimiento del funcionario, cónyuge, concubino (a), padres e hijos. Este beneficio se hará extensivo al personal jubilado(a), pensionado(a) e Incapacitado(a) de la Alcaldía del área Metropolitana de Caracas.

En caso de fallecimiento de alguno de las parientes del funcionario y/o funcionaria que a continuación se señalan: Cónyuge, Concubino (a), Padres e Hijos, y hermanos, la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS otorgará los siguientes días de permiso:

Diez (10) días Hábiles si ocurriere en la Zona Metropolitana de Caracas. Quince (15) días Hábiles si ocurriere en el Interior del País.

Veinte (20) días) Hábiles si ocurriere en el Exterior del País.

Queda entendido que mientras no se formalice e implemente dicho servicio, se cancelará en caso de fallecimiento de cualquiera de los amparados por esta Cláusula, un monto determinado de mutuo acuerdo entre la Organización Sindical y la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Este beneficio le corresponde al personal Jubilado-Jubilada, Pensionado-Pensionada de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana.

ÚNICO: en todo caso, deberá presentarse la respectiva acta de defunción, así como los documentos que demuestren la filiación, en original y copia.

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CLÁUSULA Nº 42

AYUDA PARA COMPRAR DE JUGUETES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dará una ayuda a los funcionarios y funcionarias públicos amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, para el año 2011 la cantidad de treinta y tres unidades tributarias (33 U.T) vigente, y para el año 2012, la cantidad de treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T) vigente, y para el año 2013, la cantidad de cuarenta unidades tributarias (40 U.T) vigente hasta el momento que cada hijo cumpla los trece (13) años de edad. Este beneficio se hará extensivo a los funcionarios y/o funcionarias de carrera que estén ocupado cargos de confianza.

Nota: queda entendido que si ambos padres son funcionarios de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se le dará la cantidad respectiva a uno (1) de ellos.

2011 2012 2013 33 U.T (Vigente) 35 U.T (Vigente) 40 U.T (Vigente) CLÁUSULA Nº 43

PERMISO Y BONO POR MATRIMONIO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, otorgará a los funcionarios y/o funcionarias que contraigan matrimonio civil, un permiso remunerado de veinte (20) días hábiles, previa presentación de la constancia de matrimonio, expedida por la autoridad competente.

Igualmente conviene en cancelar una bonificación por matrimonio, cuyo monto será para el año 2012, la cantidad de quince unidades tributarias (15 U.T) vigente, y para el año 2013, la cantidad de veinte unidades tributaria (20 U.T) vigente. En el entendido de que si ambos contrayentes fueren funcionarios de la ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, tanto el permiso como la bonificación

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les será otorgado a cada uno de ellos, previa presentación del acta de matrimonio expedida por la autoridad competente.

Este beneficio se hará extensivo a los funcionarios y/o funcionarias de carrera que estén ocupando cargos de confianza.

CLÁUSULA Nº 44

AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS Y ADOPCIÓN

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar a los funcionarios y funcionarias públicos amparados por la presente Convención Colectiva del Trabajo, de cuya unión matrimonial o unión estable de hecho, nazca un hijo, una ayuda de treinta unidad tributarias (30 U.T) vigente, para el año 2012, y treinta y cinco unidad tributarias (35 U.T) vigente para el año 2013, previa la comprobación del nacimiento, mediante la presentación de la partida de nacimiento en original, expedida por la autoridad o funcionario competente, con la salvedad de que en caso de partos múltiples, se concederá la ayuda de acuerdo a la cantidad de niños nacidos. Este beneficio se hará extensivo a los funcionarios y/o funcionarias de carrera que estén ocupando cargos de confianza.

UNICO: Igual beneficio será concedido a aquellos funcionarios y funcionarias públicos amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo que opten por la adopción de niños, en el entendido que deberán presentar los documentos que permitan comprobar el otorgamiento de dicha adopción por el órgano competente. El mencionado pago deberá hacerse en un lapso no mayor de tres (3) meses después del nacimiento y/o adopción. Igualmente, la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en conceder los catorce (14) días continuos de permiso remunerado al funcionario (padre) por el nacimiento y/o adopción, de conformidad a lo establecido en el orden jurídico vigente al respecto.

Nota: Este beneficio será cobrado por un solo funcionario si los dos (2) padres trabajan para la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

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CLÁUSULA Nº 45

BECAS ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en otorgar mensualmente becas de estudios para cada hijo de los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta convención Colectiva de Trabajo, para contribuir con los gastos de estudios de sus hijos, hasta los veinticincos (25) años de edad, de acuerdo a la siguiente escala:

Becas 2012 2013

Preescolar hasta Sexto Grado 47 U.T. Anual (Vigente)

52 U.T Anual (Vigente) Séptimo Grado a Diversificado 63 U.T. Anual

(Vigente)

68 U.T Anual (Vigente) Técnico Sup. Univ. O Universitario 95 U.T. Anual

(Vigente)

98 U.T. (Vigente) En el mes de agosto de 2012 se revisara para el año 2013.

En aquellos casos en que los interesados no hayan consignados los soportes exigidos, de acuerdo a lo establecido en esta Cláusula, deberá presentar oportunamente la constancia de inscripción, partida de nacimiento y su aplicación será a partir de la entrega de los documentos solicitados de la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Las becas serán asignadas y/o renovadas previa revisión de la legitimidad de la documentación. De igual forma, en caso de que el beneficio repruebe un curso académico, este beneficio será suspendido y retomado una vez aprobado.

Nota: Queda entendido que en el caso de que los hijos de los funcionarios y/o funcionarias que estén cursando estudios universitarios, aun cuando sobrepasen los veinticinco (25) años de edad antes indicados, y siempre y cuando no excedan los veintiséis (26) años de edad, las becas serán otorgados por el tiempo que dure la carrera, este beneficio será extendido a los funcionarios y/o funcionarias de carrera que estén ocupando cargos de confianza.

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Único: Este beneficio será cobrado por un solo funcionario y/o funcionarias si los dos (2) padres trabajan por la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CLÁUSULA Nº 46

ÚTILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRANAJADORES

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en otorgar a los funcionarios y/o funcionarias, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, una subvención anual por concepto de útiles escolares para cada hijo hasta los veintiséis (26) años de edad, de acuerdo a los siguientes:

UTILES 2011 2012

Preescolar hasta Sexto Grado 29 U.T. Anual (Vigente)

36 U.T Anual (Vigente) Séptimo Grado a Diversificado 29 U.T. Anual

(Vigente)

38 U.T Anual (Vigente) Técnico Sup. Univ. O Universitario 29 U.T. Anual

(Vigente)

40 U.T. (Vigente)

En aquellos casos en que los interesados e interesados no hayan consignado los soportes exigidos, de acuerdo a lo establecido en la presente Cláusula, deberán presentar oportunamente, al inicio del año escolar, la constancia de inscripción. En el mes de Agosto de 2012 se revisara para el año 2013.

ÚNICO: Este beneficio será cancelado por un solo funcionario y/o funcionaria si los dos (2) padres trabajan para la alcaldía, igualmente será extensivo a los funcionarios y/o funcionarias de carrera, que estén ocupando cargos de confianza.

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CLÁUSULA Nº 47

AYUDA PARA FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,, conviene en otorgar a los funcionarios y/o funcionarias amparados por es ta Convención Colectiva de Trabajo, un aporte económico por concepto de ayuda para Curso de Capacitación y Estudios en Bachillerato, Técnico Superior y Estudios Universitarios, un monto correspondiente al sesenta por ciento (60%) de la matrícula de Inscripción como también, el sesenta por ciento (60%) de la matrícula de Inscripción a los funcionarios y/o funcionarias que cursen estudios de postgrado, Maestría, Doctorado, Diplomado, Congreso y Especialización, en instituciones reconocidas dentro del territorio Nacional e Internacional. Igualmente, este beneficio se hará extensivo a los funcionarios y/o funcionarias de carrera que estén ocupando cargo de confianza.

CLÁUSULA Nº 48

TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a depositar mensualmente a la Tarjeta Electrónica de Alimentación de cada uno de los funcionarios y/o funcionarios de la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, amparados y amparadas por esta Convención Colectiva de Trabajo, un monto equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) sobre la Unidad Tributaria Vigente; por los días hábiles del mes, mas cinco (05) días adicionales por mes, depositado que se efectuaran el día 28 de cada mes.

No se descontara el monto antes mencionado ninguna cantidad por concepto de vacaciones, reposos medico y/o permisos debidamente justificado.

Las partes convienen en que la Organización Sindical, tendrá un representante que participara en la negociación y control del contrato con la empresa o firma seleccionada para la presentación del servicio, la cual deberá ser de reconocido solvencia económica y cobertura nacional.

Único: Queda entendido que este beneficio lo percibirán todos los funcionarios y/o funcionarias que estén amparados por esta Convención Colectiva. Igualmente, la

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Alcaldía conviene que cada año del Ejercicio fiscal, ajustara el monto a cancelar por este concepto, en la oportunidad de cambio de la Unidad Tributaria.

CLÁUSULA Nº 49

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a depositar al personal jubilado (a) pensionado (a), incapacitado (a), amparados por esta Convención Colectiva de trabajo un Bono por asistencia, con valor equivalente a quinientos treces bolívares (Bs. 513,00) sujeto a ajuste anual acorde con los índices de inflación. En caso del que ejecutivo Nacional decrete un beneficio mayor al contemplado en esta convención este beneficio se nivelará.

CLÁUSULA Nº 50

AYUDA PARA NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar la cantidad de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T) mensuales, correspondiente al año 2012 y el 2013 sujeto a revisión en el mes de Agosto de 2012, al funcionario y/o funcionaria amparado por esta Convención Colectiva de Trabajo, al personal jubilado (a), pensionado (a) e incapacitado (a), para subsanar gastos de hijos e hijas con problemas de necesidades especiales y/o discapacidad.

Funcionario y/o funcionaria amparado por esta Convención Colectiva de Trabajo, al personal jubilados (as), pensionados (as) e incapacitadas (os) deberán presentar los siguientes recaudos:

 Partida de Nacimiento del Niño o Niña.

 Informe médico del Niño o Niña, convalidado por el Consejo Nacional de Persona con DISCAPACIDAD CONAPDIS.

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CLÁUSULA Nº 51 PLAN VACACIONAL

PARA LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en que la Dirección de Gestión Administrativa, o Dirección de Recursos Humanos, con la participación del SINDICATO, efectuará la programación de un Plan Vacacional, para los hijos de los funcionarios y funcionarias de las edades comprendidas entre 6 a 13 años, en el periodo del 01 de Agosto al 15 de Septiembre de cada año.

ÚNICO: La ALCALDÍA designará una comisión para que coordine con el SINDICATO las condiciones del Plan Vacacional, y elaboración del presupuesto.

CAPÍTULO V

CLÁUSULA ECONOMICAS

CLÁUSULA Nº 52

AYUDA PARA ADQUISICION DE PRENDAS DE VESTIR AL FUNCIONARIO Y/O FUNCIONARIA

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se compromete a otorgar un bono único por concepto de uniforme a cada uno de los funcionarios y/o funcionarias al servicio de esta Alcaldía, por un monto de Dos Mil quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) para el año 2011, y para el año 2012 el monto equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (45 U.T) vigente.

Este beneficio será extensivo a los funcionarios de carrera que estén ocupando cargos de confianza. Se revisara anualmente en el mes de Agosto el monto de esta ayuda.

CLÁUSULA Nº 53 HOMOLOGACIÓN

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Articulo 13 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, Nacional los Estados y de los Municipios y su reglamentos, convienen en otorgar cada dos años contados a partir de la firma de la presente Convención, a cada uno de los

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funcionarios y/o funcionarias, jubilados (a), la homologación del sueldo cuando sea decretado un aumento general de sueldo por el Ejecutivo Nacional o por ésta Alcaldía. Para tal fin, la Alcaldía conviene en hacer el apartado Presupuestario en el correspondiente ejercicio fiscal para hacer la homologación de la manera antes indicada. Se entiende que la homologación de sueldo debe ser aplicada al último cargo, al grado, tomado en cuenta la compensación que dicho funcionario y/o funcionaria tenia al momento de ser concedida la resolución de jubilado (a) o pensionado (a) como también el porcentaje con que el funcionario y/o funcionaria fue jubilado o jubilada.

CLÁUSULA Nº 54

AUMENTO DE LAS ESCALAS DE SUELDO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en aumentar el sueldo a los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de trabajo, conforme a la escala siguiente:

ESCALA DE SUELDO BASICO DEL PERSONAL EMPLEADO VIGENCIA: 01-01-2012

Niveles Sueldo Básico

I II III IV V VI VII VIII MAX

BACHILLER 1 2 3 1.671 2.386 2.711 451 2. 128 586 2.257 778 2. 449 907 2. 578 1. 035 2. 706 1. 100 2.771 1.300 2.971 1. 500 3.171 457 586 778 907 1.035 1.100 1.300 1.500 567 2. 953 751 3.137 1.026 3. 412 1. 209 3. 595 1.393 3.779 1.485 3.871 1.685 4.071 1. 885 4.271 567 751 1.026 1.209 1.393 1.485 1. 685 1. 885 617 3.328 826 3.537 1. 138 3.849 1.347 4. 058 1. 555 4. 266 1. 660 4. 371 1.860 4.571 2.060 4. 771 617 826 1.138 1. 347 1. 555 1. 660 1. 860 2. 060

TÉCNICO SUPERIORES UNIV ERSITARIO

4 5 2.897 2.992 639 3.536 858 3. 755 1.188 4. 085 1. 407 4. 304 1. 626 4. 523 1.736 4.633 1.936 4.833 2. 136 5. 033 639 858 1. 188 1. 407 1. 626 1. 736 1.936 2. 136 653 3.645 880 3.872 1.220 4. 212 1. 447 4. 439 1.674 4. 666 1.787 4.779 1. 987 4.979 2. 187 5. 179 653 880 1. 220 1. 447 1. 674 1.787 1.987 2. 187 PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 6 7 8 3.130 3.304 3.365 667 3.797 901 4.031 1.251 4. 381 1. 485 4.615 1.719 4. 849 1.835 4.965 2. 035 5. 165 2. 235 5. 365 667 901 1. 251 1.485 1. 719 1. 835 2. 035 2. 235 693 3.997 940 4.244 1.310 4. 614 1. 557 4.861 1.803 5. 107 1.927 5.231 2. 127 5. 431 2.327 5. 631 693 940 1. 310 1.557 1. 803 1. 927 2.127 2. 327 702 4.067 953 4.318 1.330 4. 695 1. 581 4.946 1.832 5. 197 1.957 5.322 2. 157 5. 522 2.357 5. 722 702 953 1. 330 1.581 1. 832 1. 957 2.157 2. 357

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Las partes de común acuerdo revisarán la escala en el mes de Agosto de cada año a los fines de acordar un aumento de sueldo que deberá tener vigencia a partir del primero de Enero del ejercicio fiscal entrante. La Alcaldía, conviene en tomar las previsiones presupuestarias para el funcionamiento de esta Cláusula.

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene que en caso de que el Ejecutivo Nacional llegare a decretar un aumento general de sueldo superiores, con posterioridad a los acuerdos aquí contenidos y que sean aplicables a los trabajadores que presten servicio en la Administración Pública Metropolitana, durante la vigencia del presente contrato, solo se tomará en cuenta la diferencia entre el porcentaje % aquí acordado y el decretado.

NOTA: El aumento de la cláusula supra, entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012.

CLÁUSULA Nº 55 PRIMAS POR HIJOS

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cancelara por cada funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, una prima de tres unidades tributarias (3 U.T) vigente mensuales por cada hijo, hasta los veintiún (21) años para el año 2012 y para el año 2013, cuatro unidades tributaria (4 U.T) vigente.

CLÁUSULA Nº 56

CELEBRACION DÍA DE LAS M ADRES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en otorgar el equivalente de 2.500 U.T anualmente al Sindicato, a fin de sufragar los gastos para la celebración del Día de las Madres.

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CLÁUSULA Nº 57 COMPENSACIONES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en otorgar pasos de compensación por servicios eficientes y antigüedad a los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva, con base en los resultados de la Evaluación de Desempeño, de conformidad con lo previsto en los Artículos 57,58, y 60 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. En el entendido que las asignaciones de la compensación se harán una vez obtenidos los resultados de la Evaluación de Desempeño.

ÚNICO: En caso de incumplimiento de cada Cláusula la Alcaldía cancelará un Bono al funcionario y/o funcionaria previamente convenido con el Sindicato.

CLÁUSULA Nº 58

SUPLENCIAS Y ENCARGADURIAS

La ALCALDIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cubrir las suplencias temporales con funcionarios y/o funcionarias a su servicio en cargos permanentes. A tal efecto, cancelará al suplente la diferencia entre su sueldo y el del funcionario y funcionaria suplico. Queda entendido que el pago de la suplencia se hará efectiva simultáneamente con el sueldo mensual del funcionario.

Las partes convienen en que los funcionarios y/o funcionarias que efectúen suplencias y que reúnan los requisitos para los cargos, podrán ser tomados en cuentan para optar a los cargos que quedaren vacantes previo concurso de la Ley. Se darán las suplencias en el caso de (enfermedad, vacaciones, permisos, pre y post natal). Las encargadurías, se hará en el caso de la determinación solamente; sobre los cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción.

La Alcaldía, conviene en reconocer la Diferencia de Sueldo Básico del cargo de carrera con el Sueldo Básico del cargo de encargadurías, al personal que haya ejercido funciones generales por esta durante más de cuatro meses, cuya diferencia le será incluida automáticamente en la nómina regular de pago, inmediatamente del cese de la encargadurías y reincorporación al cargo titular de la carrera.

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CLÁUSULA Nº 59 BONO DE RECREACIÓN

La ALCALDIA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar un Bono de Recreación para el Jubilados -Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, de Quince días (15) de la Pensión correspondiente en el mes de Agosto de cada año para su esparcimiento recreacional. Este beneficio se revisara anualmente.

CLÁUSULA Nº 60 BONO VACACIONAL

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, concederá a los funcionarios y/o funcionarias, amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones remuneradas, conform e al sueldo integral devengado por los trabajadores en el mes precedente a la fecha del inicio del disfrute y cancelará una Bonificación por Vacaciones o Bono Vacacional, tomando los años de servicio en la Administración Pública Nacional, as í mismo los días de disfrute y el BONO VACACIONAL se otorgarán de acuerdo a las siguiente escala:

Años de Servicios en la Administración Pública Nacional:

QUINQUENIOS DÍAS DE BONO VACACIONAL

DÍAS DE DISFRUTE

De uno (1) a cinco (5) años 42 24

De seis (6) a diez (10) años 42 27

De once (11) a quince (15) años 42 30

De dieciséis (16) a veinte (20) años 50 36

De veintiún (21) años o mas 52 43

Queda expresamente convenido entre las partes que el cumplir el año de servicio cancelará al funcionario, la bonificación respectiva. Las vacaciones, bajo ningún concepto podrán ser suspendidas, salvo en lo previsto en la Ley del estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

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CLÁUSULA Nº 61 BONO DE TRANSPORTE

La ALCALDÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cancelara por nómina a los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo un Bono de Transporte por la cantidad de cuatro unidades tributaria (4 U.T) mensuales, la cual se ajustará a la unidad tributaria vigente.

CLÁUSULA Nº 62 BONO ÚNICO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar a todos los funcionarios y/o funcionarias, amparados por esta convención Colectiva por una sola vez, y sin lugar a repetición, un Bono Único por la cantidad de 5.154,64 Bs. Motivado al incumplimiento de las siguientes cláusulas contractuales.

CLÁUSULA Nº 18: Hasta la fecha la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA, no se ha efectuado ningún convenio con Organismo o Empresas similares en el ramo turístico y recreacional, al fin de garantizar la Recreación de los funcionarios y/o funcionarias, de acuerdo a lo establecido en la legislación sobre seguridad social, específicamente en lo referido al Sub-Sistema de Recreación.

CLÁUSULA Nº 41: No ha sido constituida la Comisión que establece esta Cláusula para estudiar la factibilidad de la creación de un Centro o Club Social para la recreación y realización de eventos deportivos y Culturales en beneficio de los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva.

CLÁUSULA Nº 61: Artículo 28 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo referido al pago de los intereses sobre las prestaciones sociales, adeudadas a los funcionarios y funcionarias amparados para esta convención Colectiva, no cumplidas por la ALCALDÍA.

Ante el incumplimiento de los beneficios recogidos en las cláusulas supra es de evidente certeza que está plenamente justificado, el pago de este Bono Único en

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compensación por el retraso en el incumplimiento de los compromisos contractuales especialmente en lo referido en los beneficios socio-económicos, que ha impactado negativamente el presupuesto familiar de nuestro afiliados y afiliadas.

La ALCALDÍA descontará para las finanzas del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas (SUMEP-ALCAMET) el tres por ciento (3%) de este Bono Único, porcentaje aprobado en la Asamblea de funcionarios y/o funcionarias por concepto de Cuota Solidaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo y que será descontada automáticamente a cada uno de los funcionarios y funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo. El Gobierno Metropolitano de Caracas se compromete a entregarle al Sindicato la totalidad del los aportes descontado por el concepto, en el transcurso de los primeros quince (15) días siguiente al descuento en cuestión. Igualmente este beneficio se extenderá a todos los funcionarios y/o funcionarias de confianza y alto nivel.

CLÁUSULA Nº 63

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar a los funcionarios y/o funcionarias amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo una bonificación de fin de año, por la cantidad equivalente a cuatro (4) meses de sueldo integral, con la inclusión de la doceava parte (12 A/P) del Bono Vacacional. En este caso de que el Ejecutivo Nacional decretaré beneficio superior a lo aquí establecido, la ALCALDÍA acuerda dicha diferencia. Este beneficio se hará extensivo a los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

CLÁUSULA Nº 64

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cumplir con lo establecido en el nuevo Régimen de Prestaciones Sociales; en consecuencia deberá gestionar la apertura de cada trabajador de una cuenta bancaria para el depósito de sus presentaciones de antigüedad causadas mensualmente, las cuales devengarán los intereses correspondientes que serán

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cancelados anualmente al trabajador, salvo que mediante manifestaciones escrita, decidiere capitalizarlos, queda expresamente convenido entre las partes, que la Alcaldía concederá un adelanto a los funcionarios de carrera hasta por el orden del setenta y cinco por ciento (75 %), del monto de las prestaciones de antigüedad al empleado para la fecha de ocurrencia del desastre natural / calamidades que le afecte directamente. Para la aplicación de esta cláusula el funcionario debe consignar la documentación exigida por la Alcaldía, como también conviene cumplir con lo establecido en el Párrafo Segundo, del Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 65

PRIMA POR RAZONES DE SERVICIOS A LOS PROFESIONALES, TECNICO Y PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, continuará cancelando el sistema de primas por los funcionarios y/o funcionarias, Profesionales Universitario, Técnico Superiores y de Apoyo Administrativo y en tal sentido, se aplicará un porcentaje (%) sobre el sueldo a la siguiente escala: EDUCACION PORCENTAJE UNIVERSITARIO/DOCTORADO 50% (55%) UNIVERSITARIO/MAESTRIA 45% (50%) UNIVERSITARIO/ESPECIALIZACION 40% (45%) UNIVERSITARIO 35 % (40%) TÉCNICO SUPERIOR 30 % (35%) APOYO ADMINISTRATIVO 20% (25%)

En los casos de certificaciones otorgadas por las distintas Federaciones de Colegios, Profesionales, que en la Ley de su creación que establezca en sus respectivas disposiciones transitorias que acuerden emitir certificados de Licenciatura también serán reconocidos.

Para el disfrute de esta Cláusula los funcionarios y/o funcionarias, Profesionales y Técnico Superior deberá presentar el título original debidamente registrado y fotocopia de fondo negro.

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PRIMERO: Esta cláusula se cancelará únicamente, según el nivel superior que demuestre el funcionario y/o funcionarias.

SEGUNDO: A los funcionarios y/o funcionarias que se encuentren en cargo de profesionales y Técnico sin tener el título, se le aplicara el porcentaje previsto para el personal de apoyo administrativo.

TERCERO: A los funcionarios y/o funcionarias que se encuentren en cargo de apoyo administrativo siendo profesional, se le aplicara el porcentaje previsto en el nivel que se encuentre según el titulo que ostente.

CUARTO: Se entiende que esta Cláusula será aplicada en ambos casos a todos los funcionarios y/o funcionarias, a partir de la fecha, en que se hacen acreedores del derecho, a fin de estimular el ingreso del personal Técnico a la Alcaldía Metropolitana del área Metropolitana de Caracas.

QUINTO: Para la aplicación de esta Cláusula los funcionarios y/o funcionarias de Apoyo Técnico Administrativo será evaluado tomando en cuenta la siguiente escala:

CURSO DE CAPACITACION TÉCNICA PORCENTAJE

DE 20 HORAS HASTA 60 HORAS 5%

DE 61 HORAS HASTA 80 HORAS 10%

DE 81 HORAS HASTA 120 HORAS 20%

ÚNICO: Las partes convienen de mutuo acuerdo que el beneficio por Prima por Razones de servicios a los Profesionales, Técnico y Apoyo Administrativo será revisado e incrementado en el mes de Agosto del 2012.

CLÁUSULA Nº 66 PRIMA POR ANTIGÜEDAD

La ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conviene en cancelar al personal administrativo una prima por antigüedad,

Referencias

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