Año LXIII
Resoluciones de la Dirección
General de los Registros
y del Notariado
(Registro Civil)
GOBIERNO
BOLETÍN DE INFORMACIÓN
resoluciones de la dirección general
de los registros y del notariado
(de 19 de marzo a 30 de abril de 2008)
ISSN: 1989-4767 Depósito Legal: M. 883-1958
NIPO: 051-09-006-X
Edita: Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones San Bernardo, 62 - 28015 Madrid
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resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado
RESOLUCIÓN (1.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del enta-blado por los interesados contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de S. (República Dominicana).
HECHOS
1. En fecha 14 de septiembre de 2006 se presentó ante el Consulado de España en S., hoja de declaración de da-tos para la inscripción del matrimonio celebrado el 12 de septiembre de 2006 en A. (República Dominicana), por doña D., nacida en C. (República Dominicana) el 5 de octubre de 1966, de nacionalidad dominicana, con don P., nacido el 28 de octubre de 1968 en C., de nacionalidad española. Se aportaba como documenta-ción acreditativa de su pretensión: Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, certificación de matri-monio, certificado de nacimiento, acta de declaración de soltería y cédula de identidad electoral de la interesada, y
certificado de nacimiento, fe de vida y estado y pasaporte del interesado.
2. Ratificados los interesados, se ce-lebra trámite de audiencia reservada con la interesada, con fecha 23 de noviembre de 2006, manifestando que se conocie-ron mediante fotos en marzo de 2006, que no trabaja, que tiene una hija, que decidieron casarse antes de conocerse personalmente y que se han visto una sola vez, para la celebración del matri-monio, y convivieron diez días, que se comunican por teléfono y él le ha ayu-dado económicamente con una cantidad de 52.000 pesos. Se realiza el trámite de audiencia reservada con el interesado, con fecha 3 de enero de 2007, manifes-tando que se conocen por fotos desde hacía un año e iniciaron su relación sen-timental desde hace unos 6 o 7 meses, es decir en julio de 2006, que decidieron casarse cuando se conocieron personal-mente, unos días antes de la boda, aun-que ya habían hablado algo por carta, que mantienen comunicación por telé-fono y que le envía a ella ayuda econó-mica cada dos meses por una cantidad total desde que se casaron de unos 53.000 pesos.
3. El Ministerio Fiscal se opone a la inscripción del citado matrimonio civil en el Registro Civil Consular. El Encar-gado del Registro Consular deniega me-diante auto de fecha 5 de marzo de 2007 la inscripción del matrimonio de los
con-rESOluCiOnES dE la dirECCión gEnEral
dE lOS rEgiStrOS y dEl nOtariadO
trayentes por considerar que no existió verdadero consentimiento válido por parte de los cónyuges para la celebración del matrimonio.
4. Notificada la resolución a los pro-motores, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General de los Regis-tros y del Notariado, alegando que su matrimonio reúne los requisitos y existe una relación continua aún viviendo en países distintos, por lo que solicita la ins-cripción del mismo, aportando como do-cumentación en apoyo de su pretensión varias fotografías de los interesados y jus-tificante de una transferencia bancaria a favor de la interesada de fecha 18 de octubre de 2006 por una cuantía de 53.000 pesos.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que muestra su conformidad con el acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FundaMEntOS dE dErECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, de 29-4.ª de diciembre de 2005, 23-3.ª y 5.ª
de junio, 3-1.ª, 21-1.ª y 5.ª, 25-2.ª de julio, 1-4.ª y 5-4.ª de septiembre, 29-2.ª y 5.ª de diciembre de 2006; 29-2.ª y 26-5.ª de enero, 28-26-5.ª de febrero, 31 de marzo, 28-2.ª de abril, 30-1.ª de mayo, 1-4.ª de junio, 10-4.ª, 5.ª y 6.ª y 11-1.ª de septiembre de 2007.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995 y recientemente la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simu-lado con ciudadanos españoles.
III. Las Instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudu-lentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la impor-tancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trá-mite de la audiencia personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por medio de la calificación de ese docu-mento y «de las declaraciones comple-mentarias oportunas» se llegue a la con-vicción de que no hay dudas «de la
rea-lidad del hecho y de su legarea-lidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de certificación de un Registro extran-jero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en la República Dominicana el 12 de septiem-bre de 2006 entre un español y una do-minicana y, del trámite de audiencia y documentación aportada, se constata la concurrencia de unos hechos objetivos que se consideran determinantes para deducir que el matrimonio celebrado no ha perseguido los fines propios de esta institución y que, por esa causa, no puede ser objeto de inscripción: Existe discre-pancia en la fecha en que se conocieron mediante fotografías, en el momento en que decidieron casarse, según la intere-sada fue antes de conocerse personal-mente y según el cuando se conocieron, igualmente consta que solo tuvieron con-tacto personal una vez, tres días antes de la celebración del matrimonio, según fe-cha de entrada del interesado en el país que consta en su pasaporte, precisamente el hecho de no haberse encontrado antes del matrimonio es uno de los motivos que la resolución del Consejo de la Unión Europea, arriba citada, señala como fac-tor que permite presumir la existencia de un matrimonio de complacencia, no
existiendo además pruebas de la relación continua alegada, no hay tampoco coin-cidencia respecto a la frecuencia de la ayuda económica, aunque sí respecto a la cuantía, ya que el interesado mani-fiesta que era cada dos meses, y ella solo habla de la cantidad total, constando en la documentación aportada una única transferencia bancaria a favor de la inte-resada por la cantidad total, y realizada alrededor de un mes después de la boda.
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente puede apreciarlos y for-mar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cro-nológicamente más próximos a la cele-bración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del enta-blado por los interesados contra auto del
Encargado del Registro Civil Consular de L. (Cuba).
HECHOS
1. En fecha 1 de febrero de 2007 se presentó ante el Consulado de España en L., hoja de declaración de datos para la inscripción del matrimonio celebrado por poder, el 12 de septiembre de 2006 en dicha ciudad por doña A., nacida en L. (Cuba) el 2 de agosto de 1962, de na-cionalidad cubana, con don C., nacido el 3 de mayo de 1951 en Z., de nacionali-dad española. Se aportaba como docu-mentación acreditativa de su pretensión: Hoja declaratoria de datos para la ins-cripción del matrimonio, certificación literal de matrimonio, certificado de na-cimiento, certificado de soltería de la in-teresada, y certificado de nacimiento, fe de vida y estado, certificado literal de matrimonio anterior y sentencia de divor-cio y poder notarial del interesado, así como comunicación de la celebración por poder del citado matrimonio.
2. Ratificados los interesados, se ce-lebra trámite de audiencia reservada con la interesada, manifestando que tiene 44 años, que trabaja como dependiente en un establecimiento que expende com-bustible, que tiene dos hijos, que su es-poso tiene también 44 años y trabaja en una empresa, que es divorciado y tiene tres hijos, que lo conoció por medio de Internet en agosto/septiembre de 2005, y personalmente en diciembre de ese año, volviendo él en diciembre de 2006, des-pués de la boda, siendo el último viaje de su marido a finales de enero de 2007, por último dice que no recuerda los testigos de la boda manifestando en principio que eran amistades y luego que era personal de la notaría donde se celebró. Se realiza el trámite de audiencia reservada con el interesado que manifiesta que tiene 55 años, es divorciado y tiene tres hijos y trabaja como asesor teniendo estudios de ingeniero técnico, que su esposa es eco-nomista y tiene dos hijos, que el padre de
su esposa murió y su madre vive en L., sin embargo manifiesta que los padres de su esposa asisten a la boda, que ha viajado tres veces a L.
3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstá-culo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la inscripción del citado ma-trimonio civil en el Registro Civil Consu-lar. El Encargado del Registro Consular deniega mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007 la inscripción del matri-monio de los contrayentes por considerar que no existió verdadero consentimiento válido por parte de los cónyuges para la celebración del matrimonio.
4. Notificada la resolución a los pro-motores, los interesados, interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando erro-res en la erro-resolución notificada a la inte-resada, fechas y lugares de nacimiento y fecha de la realización de las audiencias reservadas, solicitando la inscripción del matrimonio, aportando diversa docu-mentación en apoyo de su pretensión, fotocopia de la notificación del auto de-negatorio, copias de correos electróni-cos, fundamentalmente dirigidos por el interesado y varios justificantes de trans-ferencias bancarias a favor de la intere-sada entre las fechas 22 de diciembre de 2005 y 2 de octubre de 2006. Consta en la documentación Auto denegatorio del Encargado del Registro Civil Consular en el que los datos personales de los con-trayentes y fechas son correctos.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FundaMEntOS dE dErECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones, entre otras, de 29-4.ª de diciembre de 2005, 23-3.ª y 5.ª de junio, 3-1.ª, 21-1.ª y 5.ª, 25-2.ª de julio, 1-4.ª y 5-4.ª de septiembre, 29-2.ª y 5.ª de diciembre de 2006; 29-2.ª y 26-5.ª de enero, 28-26-5.ª de febrero, 31 de marzo, 28-2.ª de abril, 30-1.ª de mayo, 1-4.ª de junio, 10-4.ª, 5.ª y 6.ª y 11-1.ª de septiembre de 2007.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995 y recientemente la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simu-lado con ciudadanos españoles.
III. Las Instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudu-lentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la impor-tancia que en el expediente previo a la
celebración del matrimonio tiene el trá-mite de la audiencia personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por me-dio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo cri-terio que, para permitir otras inscripcio-nes sin expediente y en virtud de certifi-cación de un Registro extranjero, estable-cen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 12 de septiembre de 2006 entre un español y una cubana y, del trámite de
audiencia y documentación aportada, se constata la concurrencia de unos hechos objetivos que se consideran determinan-tes para deducir que el matrimonio cele-brado no ha perseguido los fines propios de esta institución y que, por esa causa, no puede ser objeto de inscripción: Él desconoce la profesión y estudios de ella, la cual a su vez desconoce la edad de él; igualmente consta que solo tuvieron con-tacto personal un vez antes de la celebra-ción del matrimonio por poder, cuando se conocieron, siendo esta falta de cono-cimiento personal uno de los motivos que la resolución del Consejo de la Unión Europea arriba citada señala como factor que permite presumir la existencia de un matrimonio de complacencia, así mismo existen claros errores respecto al acto propio de la boda como por ejemplo asis-tentes y testigos del enlace, sin que el contenido y documentación aportada con el recurso, sirva para desvirtuar el acuerdo denegatorio impugnado.
Debiendo significarse respecto a los errores materiales cometidos en el tras-lado de la resolución impugnada a la interesada que, en todo caso deben con-siderarse errores materiales de transcrip-ción respecto a fechas y lugares de naci-miento, que no han afectado a la trami-tación del expediente ni a los motivos de denegación tenidos en cuenta por la au-toridad competente, y que deben tenerse por corregidos por los que se hacen cons-tar en los Hechos de esta Resolución.
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente puede apreciarlos y for-mar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cro-nológicamente más próximos a la cele-bración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr.
art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el auto apelado.
RESOLUCIÓN (3.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero
No es inscribible el matrimonio cele-brado en Marruecos por quien luego ad-quirió la nacionalidad española porque en el expediente del artículo 257 del Re-glamento del Registro Civil no se ha acre-ditado su celebración en forma y la inexis-tencia de impedimentos.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del enta-blado por los interesados contra auto del Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Regis-tro Civil de M. el 14 de enero de 2005 don A., de nacionalidad española, na-cido en F. (Marruecos) el 3 de junio de 1955 y domiciliado en M. y la Sra. N., de nacionalidad marroquí, nacida en B. el 17 de agosto de 1977 y cuyo domicilio no consta, solicitaban al Registro Civil Central la inscripción del matrimonio ci-vil contraído en Marruecos el 28 de marzo de 2000. El impreso de declara-ción de datos iba acompañado de la si-guiente documentación: Acta de matri-monio local y certificado administrativo de la comuna de F. haciendo constar que el matrimonio ha continuado y sigue vi-gente; certificación literal de nacimiento, volante de empadronamiento/conviven-cia y DNI del promotor; y copia literal del
acta de nacimiento y pasaporte marroquí de la promotora.
2. El Juez Encargado del Registro Ci-vil de M. practicó las diligencias de rati-ficación, edicto, testifical y audiencias reservadas, dio traslado de las actuacio-nes al Ministerio Fiscal, que informó que no procedía la pretendida trascripción del matrimonio, y seguidamente remitió el expediente, a los efectos oportunos, al Registro Civil Central.
3. El 15 de diciembre de 2005 el Juez Encargado del Registro Civil Central dictó auto denegando la inscripción del matri-monio, por considerar que en el expe-diente no quedaba acreditada la inexis-tencia de impedimento de ligamen y por apreciar vicios de consentimiento contra-rios al ordenamiento jurídico español.
4. Notificada la resolución al Minis-terio Fiscal y al promotor, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que por un error material del todo involunta-rio consignó en el impreso de declaración de datos que era soltero y que, tras seis años de matrimonio y de convivencia, es imposible que se contradigan en datos importantes que permitan apreciar ausen-cia de verdadero consentimiento y apor-tando, entre otras pruebas documentales, acta de divorcio de un matrimonio ante-rior y certificación de nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Civil de M., en la que también consta como soltero.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que in-teresó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil Central informa que no han sido desvirtuados los razonamientos jurídicos de la resolución dictada, la confirma y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 9, 12, 46, 65 y 73 del Código civil (Cc); 73, 76 y 97 de
la Ley del Registro Civil (LRC); 256, 257, 264 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones de 23-3.ª de noviembre y 4-7.ª de diciembre de 2002; 10-3.ª de septiembre de 2003; 15-1.ª de enero, 15-15-1.ª de abril y 22-15-1.ª de octubre de 2004.
II. Los hechos que afectan a españo-les, aunque hayan acaecido antes de que lo fueran, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), si se cumplen los requi-sitos en cada caso exigidos.
III. El interesado, de nacionalidad es-pañola adquirida por residencia en 2003 y marroquí de origen, solicita la inscrip-ción en el Registro Civil español de un matrimonio celebrado en Marruecos el 28 de marzo de 2000, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el promotor domiciliado en España (cfr. art. 68,II RRC), porque en el expe-diente instruido, no ha quedado debida-mente acreditada la inexistencia de im-pedimentos –art. 257 del Reglamento-.
IV. Aunque el matrimonio se celebró conforme a la ley extranjera antes de que el promotor adquiriera la nacionalidad española, lo cierto es que, tal como seña-lan el informe del Ministerio Fiscal y el auto apelado, la documentación que obra en el expediente, contradictoria a este respecto, plantea serias dudas sobre el estado civil del contrayente en la fecha en la que se celebró el matrimonio corá-nico: Él alega que por un error material del todo involuntario consignó en la hoja de declaración de datos que era soltero y, también en su comparecencia el 14 de enero de 2005 ante la Juez Encargada del Registro Civil de M., declaró bajo jura-mento que, con anterioridad a su matri-monio con la Sra. N. no había existido otro, siendo, en consecuencia, éste su único matrimonio. Del mismo modo, en la inscripción en el Registro Civil de M. de su hijo, nacido el 27 de marzo de 1999, consta su estado civil de soltero. En cambio con el escrito de interposición del recurso se adjunta un acta de primer
divorcio revocable de la Sra. F., fechada el 2 de marzo de 2000. Las contradic-ciones existentes y la no constancia de la disolución del vínculo matrimonial ante-rior por el transcurso del plazo u otra causa, constituyen un obstáculo para que proceda la inscripción, puesto que, a falta de prueba, cabe deducir que el ma-trimonio que pretende inscribirse se con-trajo estando subsistente el vínculo ma-trimonial anterior y, consecuentemente, con la concurrencia de impedimento de ligamen, que lo anulaba (cfr. art. 46.2.º y 73.2.º Cc).
Aunque el segundo enlace fuese vá-lido para el ordenamiento marroquí y, en principio, hubiese que aplicar en este punto el estatuto personal de los contra-yentes, es claro que la ley extranjera, aplicable como regla según nuestras nor-mas de conflicto, ha de quedar aquí ex-cluida por virtud de la excepción de or-den público internacional (cfr. art. 12-3 Cc) que no puede permitir la inscripción de un matrimonio estando subsistente otro anterior.
RESOLUCIÓN (4.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero
Se inscribe porque no hay datos obje-tivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del enta-blado por el interesado contra acuerdo emitido por el Encargado del Registro Ci-vil del Consulado General de España en S.
HECHOS
1. Con fecha 31 de mayo de 2006 doña M. nacida en la República Domini-cana el 28 de junio de 1971, presentó en el Consulado General de España en S. impreso de declaración de datos para la
trascripción de su matrimonio celebrado en La República Dominicana el 21 de marzo de 2006, con don M., nacido en España el 1 de enero de 1936. Aporta-ban como documentación: Acta de naci-miento, certificado de matrimonio local, certificado de matrimonio con inscrip-ción marginal de divorcio del interesado y certificado de nacimiento y certificado de estado civil de la interesada.
2. Se celebra la entrevista en audien-cia reservada con el interesado que ma-nifiesta que tiene 70 años y su esposa 35 años, que se conocieron por Internet el 19 de mayo de 2004 y personalmente en junio de 2005 cuando viajó a la Repú-blica Dominicana con su hija, que él era amigo del hermano de su esposa en B. y les contactó por Internet, que él tiene dos hijas, que ella vive con su madre y her-manos, que ella es ama de casa, que él es jubilado, que le envía dinero a su cón-yuge, que se comunican por Internet y teléfono, que a él el gusta leer y la música y a ella coser y estar en casa, que él está operado de un pólipo en la vejiga, que conoce a sus suegra ya que su suegro es fallecido, que su cónyuge son veinte her-manos de distintas madres, que él tiene dos hermanas. Se celebra el trámite de audiencia reservada con la interesada que manifiesta que se conocieron a través de un hermano de ella, que su esposo tiene dos hijas, que él está jubilado, que ella es ama de casa, que él le envía di-nero, que a ella le gusta leer y coser, que a él le gusta hablar por teléfono, que conoce a sus suegros, que a él le han operado de vejiga, que es diabético, que tiene hermanos en España.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S. dictó acuerdo con fecha 21 de febrero de 2007, denegando la inscripción del matrimonio solicitado, por falta de convivencia, des-conocimiento mutuo y por existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España.
4. Notificados los interesados, el in-teresado interpone recurso volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio aportando como pruebas documentales, comprobantes de envíos de dinero, etc.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se opone a la inscripción del matri-monio. El Encargado del Registro Civil Consular remitió lo actuado a la Direc-ción General de los Registros y del Nota-riado para su resolución.
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 65, 73, 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 23 y 73 de la ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Re-gistro Civil; las Instrucciones del 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones de 17-2.ª, 23 y 25-4.ª de enero, 3-3.ª, 4.ª y 5.ª, 17-1.ª y 26-2.ª y 4.ª de febrero, 3-2.ª y 11-5.ª de marzo, 5-2.ª, 14-2.ª y 3.ª y 22-2.ª de abril y 17-2.ª de noviembre de 2003 y 13-4.ª de enero de 2004.
II. No sólo en el expediente previo para el matrimonio civil, a través del trá-mite de la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente (art. 246 RRC), sino también cuando se in-tenta inscribir en el Registro Civil español un matrimonio ya celebrado en el extran-jero mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (art. 256-3.º RRC), es deber
del Encargado cerciorarse de la inexisten-cia de impedimentos u otros obstáculos que provoquen la nulidad del matrimo-nio. Especialmente para evitar la inscrip-ción de los llamados matrimonios de complacencia en los que el verdadero propósito de las partes no es ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprove-charse de las ventajas de la apariencia matrimonial para facilitar la situación del extranjero en relación con los requisitos de entrada y permanencia en España, el Encargado debe calificar, a través de las declaraciones complementarias oportu-nas que integran el título inscribible (cfr. art. 256 RRC), si ha habido verdadero consentimiento matrimonial en la cele-bración o si, por el contrario, se trata de un matrimonio simulado, nulo por la au-sencia de dicho consentimiento matrimo-nial.
III. Ahora bien, las dificultades prác-ticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo se-gún las reglas del criterio humano, la au-sencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
IV. En el caso actual se trata de ins-cribir un matrimonio celebrado en la Re-pública Dominicana el 21 de marzo de 2006 entre un español y una dominicana y los hechos comprobados por medio de esas declaraciones complementarias oportunas no son lo suficientemente cla-rificadores para deducir de ellos, sin som-bra de duda, la existencia de la simula-ción. Las audiencias reservadas practica-das no han revelado ninguna contradicción o desconocimiento básico entre los con-trayentes. Los dos han demostrado cono-cer las circunstancias del otro suficiente-mente, al menos en todo aquello que les ha sido preguntado. Por lo tanto, no cabe de ellas deducir, sin género de duda, la inexistencia de consentimiento matrimo-nial. Además se aportan al expediente
una declaración jurada de la hija de él manifestando la veracidad de la relación, numerosas facturas de teléfono, así como justificantes de envíos de dinero.
V. Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la per-sona, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aun en caso de duda, no poner trabas a la cele-bración o a la inscripción del enlace. Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2.ª de octubre de 1993, «ante la opción de autorizar (aquí inscri-bir) un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius
connubii, este Centro Directivo ha de
ele-gir la primera alternativa». «Siempre que-dará a salvo la posibilidad de que el Mi-nisterio Fiscal inste judicialmente la nuli-dad del matrimonio (cfr. art. 74 Cc) en un juicio declarativo ordinario en el que con toda amplitud podrán enjuiciarse las cir-cunstancias del caso concreto».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Re-gistro Civil competente el matrimonio celebrado el 21 de marzo de 2006 en la República Dominicana entre los contra-yentes.
RESOLUCIÓN (5.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trá-mite de recurso por virtud del entablado
por los interesados contra auto del Encar-gado del Registro Civil Consular en L.
HECHOS
1. Con fecha 28 de septiembre de 2006, doña O. nacida en Cuba, el 21 de noviembre de 1968, presentó en el Con-sulado General de España en L. impreso de declaración de datos para la trascrip-ción de su matrimonio celebrado el día 7 de marzo de 2006 en Cuba, según la ley local, con don T. nacido en S. (España) el 7 de febrero de 1943. Aportaban como documentación acreditativa de su preten-sión: Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, certificado de matrimonio local; certificado de naci-miento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio del inte-resado y certificado de nacimiento, certi-ficado de matrimonio y sentencia de di-vorcio de la interesada.
2. Ratificados los interesados, se ce-lebra el trámite de audiencia reservada con la contrayente que manifiesta que tiene 38 años, es divorciada y trabaja como económica en una cafetería en V., que tiene dos hijos, que su esposo tiene 63 años, es divorciado y es pensionista, que se conocieron en 2003 en una cafe-tería en V., que salieron en varias ocasio-nes como amigos y luego como pareja, que cuando marchó a España se comuni-caron por teléfono dos veces por semana, que él volvió a Cuba en 2006 y estuvo durante un mes, quince días en casa de amigos y los otros quince en su casa, que los padres de su esposo son fallecidos, que su hermano R. no pudo ir a la boda, que los testigos de la boda fueron R. y M., que su esposo vive sólo en una casa de alquiler, que su esposo había contraído otro matrimonio en Cuba, que él no tiene hijos, que ella está operada de apendici-tis, que él no ha sido operado de nada. Se celebra el trámite de audiencia reser-vada con el interesado que manifiesta que está jubilado, que su mujer tiene 38 años pero no sabe la fecha de nacimiento,
que se conocieron en 2003 en una cafe-tería de V., que ella tiene dos hijos, que él no tiene hijos, que se comunican por teléfono, que los testigos de la boda fue-ron unos amigos de ella de los que no recuerda el nombre, que ella vive con su abuelo, que su esposa le han operado de una hernia, que es católico, que cree que su esposa también, que se casaron para que ella le hiciera compañía.
3. El Ministerio Fiscal se opone a la inscripción del matrimonio. Con fecha 31 de enero de 2007 el Encargado del Registro Civil Consular en L. dicta auto denegando la trascripción del matrimo-nio, al no existir consentimiento real por parte de los cónyuges.
4. Notificada la resolución a los pro-motores, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción del matrimonio, alegando que no se trata de un matrimonio de conveniencia, apor-tando pruebas documentales como foto-grafías.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su día y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de
la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciem-bre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de fe-brero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio de 2004.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Es-paña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por sepa-rado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad
o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por me-dio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo cri-terio que, para permitir otras inscripcio-nes sin expediente y en virtud de certifi-cación de un Registro extranjero, estable-cen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1.995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Cuba el 7 de marzo de 2006 entre un español y una cubana y del trámite de audiencia reservada practicada a los con-trayentes, resultan determinados hechos objetivos que permiten deducir que el matrimonio celebrado no lo ha sido con los fines propios de dicha institución: Él no recuerda la fecha de nacimiento de ella, sus estudios, así como la fecha exacta de la boda. Desconoce igualmente el nombre de los testigos del enlace.
A lo que antecede se une la situación que, según el informe del Consulado, se produce en algunos matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros que, consciente o inconscientemente, se sir-ven de tal institución con fines migrato-rios.
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno
arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la ce-lebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el acuerdo apelado.
RESOLUCIÓN (6.ª) de 19 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del enta-blado por la interesada, contra acuerdo emitido por el Encargado del Registro Ci-vil del Consulado General de España I. (Pakistán).
HECHOS
1. Con fecha 21 de abril de 2006, doña M., nacida en España el 29 de oc-tubre de 1954, presentó en la Embajada de España en I. (Pakistán) impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio celebrado en Pakistán el 14 de abril de 2006, con don S., nacido en Pakistán el 24 de noviembre de 1987
y de nacionalidad pakistaní. Aportaban como documentación: Acta de matrimo-nio local, acta de nacimiento, y certifi-cado de estado civil del interesado y cer-tificado de nacimiento, cercer-tificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio de la interesada.
2. Se celebra el trámite de audiencia reservada con el contrayente que mani-fiesta que no sabe el segundo apellido de su cónyuge, que tiene dos hermanos y una hermana, que sus suegros viven en V., que su cónyuge es divorciada y tiene dos hijos, que tiene dos hermanos, que él trabaja en una tienda de comestibles, que su cónyuge es profesora, que ella a veces le manda dinero, que su cónyuge vive en L. en una casa de su propiedad, que se conocieron por Internet en enero de 2006, que se comunican por teléfono e Internet, que la conoció cuando ella viajó para casarse, que a la boda asistie-ron familiares de él pero no de ella, que tiene amigos viviendo en España. Se ce-lebra el trámite de audiencia reservada con la interesada que manifiesta que es divorciada y tiene dos hijos, que tiene dos hermanas, que su cónyuge tiene dos hermanos y una hermana, que ella tra-baja de profesora en un instituto, que él trabaja de vendedor en una tienda de comestibles, que a veces ayuda económi-camente a su marido, que practica gim-nasia, natación y sauna, que le gusta pin-tar, leer y cantar en un coro, que ha te-nido varios accidentes de tráfico y ha sido operada de apendicitis, que se conocie-ron por Internet, que viajó para casarse porque lo tenía muy claro, que a la boda fueron familiares de él pero no de ella.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General dictó acuerdo con fecha 15 de febrero de 2007 denegando la inscripción del matrimonio solicitado, porque no concurre consentimiento ma-trimonial.
4. Notificado a los interesados, la in-teresada, interpuso recurso ante la Direc-ción General de los Registros y del Nota-riado, solicitando la inscripción del ma-trimonio.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se opone a la inscripción del matri-monio. El Encargado del Registro Civil Consular remite la documentación a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciem-bre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de fe-brero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio y 23-3.ª de noviembre de 2004.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Es-paña o regularicen su estancia en ella por
medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por sepa-rado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por me-dio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo cri-terio que, para permitir otras inscripcio-nes sin expediente y en virtud de certifi-cación de un Registro extranjero, estable-cen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1.995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir
según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Pa-kistán el 14 de abril de 2006 entre una española y un pakistaní y del trámite de audiencia reservada practicada a los con-trayentes, resultan determinados hechos objetivos que permiten deducir que el matrimonio celebrado no lo ha sido con los fines propios de dicha institución: Se conocen personalmente tres días antes de la boda, por Internet lo hacen 3 ó 4 meses antes. Existen dificultades de comunica-ción por el escaso dominio del inglés, único idioma en común. Se contradicen en cuanto al número de veces que hablan por teléfono, a lo que hay que añadir el desconocimiento que él tiene sobre los deportes que ella practica así como el dato de que ha tenido varios accidentes de tráfico en los últimos años. Por último, resalta que ninguno de los dos recuerda la fecha exacta de su matrimonio.
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la ce-lebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el acuerdo apelado.
RESOLUCIÓN (1.ª) de 22 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trá-mite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo emitido por el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S.
HECHOS
1. Don A., nacido en la República Dominicana el 5 de mayo de 1976, pre-sentó en el Consulado General de España en S. impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio ce-lebrado en República Dominicana el 23 de enero de 2006, con doña M. nacida en España el 8 de octubre de 1976. Apor-taban como documentación: Acta de na-cimiento, certificado de matrimonio lo-cal, certificado de matrimonio con ins-cripción marginal de divorcio de la interesada y certificado de nacimiento y certificado de estado civil del intere-sado.
2. Se celebra la entrevista en audien-cia reservada con la interesada que ma-nifiesta que su marido tiene 30 años, que se conocieron en 2004 cuando ella fue de viaje a la Republica Dominicana y en P. él trabajaba de guía, que se han comu-nicado por teléfono e Internet, que ella tiene un hijo de su anterior matrimonio, que él no tiene hijos, que él vive con una señora y la hija de ésta, que él trabaja de comercial en un empresa de productos naturales, que no sabe cuanto gana, que ella era ayudante de cocina, que se quedó en paro y que va a comenzar a trabajar en una cafetería, que le envía dinero, que él tiene ocho hermanos, que sus aficiones
son bailar, música y leer y las de su ma-rido nadar, bicicleta y caminar, que a la boda asistieron unos amigos de su ma-rido. Se celebra el trámite de audiencia reservada con el interesado que mani-fiesta que se conocieron en el hotel B. en 2004, que él trabajaba de chófer, que ella vive con su hijo, que ella trabaja en un restaurante como cocinera, que no sabe cuanto gana, que él trabaja vendiendo productos de medicina natural, que se comunican por teléfono, que ella tiene cinco hermanos, que él tiene nueve her-manos.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S. dictó acuerdo con fecha 30 de enero de 2007, denegando la inscripción del matrimonio solicitado, por falta de convivencia, des-conocimiento mutuo y por existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que el ciudadano dominicano se encuentre en España.
4. Notificados los interesados, el in-teresado interpone recurso volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se opone a la inscripción del matri-monio ya que hay una inexistencia de relaciones previas, ambos se contradicen y desconocen aspectos familiares básicos de la relación y hay una ausencia de do-cumentos probatorios de la relación. El Encargado del Registro Civil Consular re-mitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución,
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la
Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciem-bre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de fe-brero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio y 23-3.ª de noviembre de 2004.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Es-paña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por sepa-rado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida
por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por me-dio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo cri-terio que, para permitir otras inscripcio-nes sin expediente y en virtud de certifi-cación de un Registro extranjero, estable-cen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1.995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en la República Dominicana el 23 de enero de 2006 entre una española y un domini-cano y del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes, resultan determinados hechos objetivos que per-miten deducir que el matrimonio cele-brado no lo ha sido con los fines propios de dicha institución: No se acompaña el pasaporte de ella donde deberían constar las entradas y salidas a la República Do-minicana, ni aportan pruebas de la rela-ción que dicen mantener. A todo ello se une que ella desconoce los ingresos aproximados de él, mientras que él
ig-nora los estudios y lugar de nacimiento de ella. A lo que antecede se une la situa-ción que, según el informe del Consu-lado, se produce en algunos matrimonios entre ciudadanos dominicanos y extran-jeros que, consciente o inconsciente-mente, se sirven de tal institución con fines migratorios.
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la ce-lebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el acuerdo apelado.
RESOLUCIÓN (1.ª) de 24 de marzo de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimo-nial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del enta-blado por el interesado contra acuerdo emitido por el Encargado del Registro Ci-vil del Consulado General de España en S.
HECHOS
1. Don B., nacido en España el 6 de febrero de 1933, presentó en el Consu-lado General de España en S. impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio celebrado en La Repú-blica Dominicana el 9 de octubre de 2005, con doña D. nacida en República Dominicana el 27 de junio de 1958. Aportaban como documenta-ción: Acta de nacimiento, certificado de matrimonio local, certificado de matri-monio con inscripción marginal de divor-cio del interesado y certificado de naci-miento y certificado matrimonio y sen-tencia de divorcio de la interesada.
2. Se celebra la entrevista en audien-cia reservada con el interesado que ma-nifiesta que se conocieron en enero de 2004 a través de un amigo llamado B. en P., que han convivido durante las vaca-ciones, que ella tiene dos hijos, que él está jubilado, que ella se dedica a sus labores, que su principal afición es la caza, que ella tiene 10 hermanos, que él tiene una hermana. Se celebra el trámite de audiencia reservada con la interesada que manifiesta que se conocieron hace dos años a través de un amigo domini-cano que vive en España llamado B., que la primera vez que hablaron fue en marzo de 2005, que ella tiene dos hijos, que él es pensionista que trabajaba de marino, que ella no trabaja, que él le envía di-nero, que se comunican por teléfono, que él tiene cinco hijos, que ella tienen diez hermanos, que no sabe cuantos her-manos tiene él.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S. dictó acuerdo con fecha 5 de marzo de 2007, denegando la inscripción del matrimonio solicitado, por falta de convivencia, des-conocimiento mutuo y por existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España.
4. Notificados los interesados, el in-teresado interpone recurso volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio aportando como pruebas documentales fotografías, comprobantes de envíos de dinero, etc.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste se opone a la inscripción del matri-monio ya que hay una inexistencia de relaciones previas, ambos se contradicen y desconocen aspectos familiares básicos de la relación y existencia de una diferen-cia de edad acusada. El Encargado del Registro Civil Consular remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENtOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Decla-ración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de no-viembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacio-nal de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Eu-ropea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; las Instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1-1.ª y 2.ª, 10-2.ª, 16-1.ª y 2.ª de diciem-bre de 2003; y 13-2.ª y 3.ª, 15-1.ª y 4.ª de enero; 3-2.ª y 3.ª, 12-1.ª y 2.ª de fe-brero; 4-1.ª, 18-1.ª y 29-1.ª de marzo; 2-2.ª y 5-1.ª de abril; 22-1.ª y 2.ª, 24-1.ª, 28-5.ª y 31-3.ª de mayo; y 8-2.ª, 11-2.ª, 14-1.ª y 2.ª y 17-2.ª de junio de 2004.
II. El llamado matrimonio de com-placencia es indudablemente nulo en nuestro Derecho por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45
y 73-1.º Cc). Para evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su inscripción en el Regis-tro Civil, esta Dirección General dictó en su momento la Instrucción de 9 de enero de 1995, dirigida a impedir que algunos extranjeros obtengan la entrada en Es-paña o regularicen su estancia en ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III. La Instrucción citada trata de evi-tar que esos matrimonios fraudulentos lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la au-diencia personal, reservada y por sepa-rado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como medio para apreciar cual-quier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I, Cc y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consen-timiento matrimonial. Pues bien, análo-gas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya cele-brado en la forma extranjera permitida por la lex loci. El Encargado debe com-probar si concurren los requisitos legales –sin excepción alguna– para la celebra-ción del matrimonio (cfr. art. 65 Cc) y esta comprobación, si el matrimonio consta por «certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (art. 256-3.º RRC), requiere que por me-dio de la calificación de ese documento y «de las declaraciones complementarias oportunas» se llegue a la convicción de que no hay dudas «de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la ley española». Así lo señala el artículo 256 del Reglamento, siguiendo el mismo cri-terio que, para permitir otras inscripcio-nes sin expediente y en virtud de certifi-cación de un Registro extranjero, estable-cen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas ten-dentes a evitar la inscripción de matrimo-nios simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo
propugnada por la doctrina de este Cen-tro Directivo a partir de la Resolución de 30 de mayo de 1.995, debiendo dene-garse la inscripción cuando existan una serie de hechos objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios inte-resados y por las demás pruebas presen-tadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Re-pública Dominicana el 9 de octubre de 2005 entre un español y una dominicana y del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes, resultan determinados hechos objetivos que per-miten deducir que el matrimonio cele-brado no lo ha sido con los fines propios de dicha institución: Personalmente no se conocen hasta siete días antes del enlace matrimonial, difiriendo ambos en la fe-cha en la que se conocieron. Ella desco-noce el lugar de nacimiento de su pareja, el tiempo que estuvo casado, los nom-bres y edades de los hijos de él, sus estu-dios…
VI. De estos hechos, es una deduc-ción razonable y en modo alguno arbitra-ria entender que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo ha estimado el En-cargado del Registro Civil Consular, el cual por su inmediación a los hechos es quien más fácilmente puede apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en momentos cronológicamente más próximos a la ce-lebración del matrimonio, no quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr. art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo 256 del Reglamento.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta
regla-mentaria, desestimar el recurso y confir-mar el acuerdo apelado.
RESOLUCIÓN (2.ª) de 24 de marzo de 2008, sobre autorización de matrimonio civil.
Se autoriza porque no hay datos obje-tivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización de matrimonio remitido a este Centro en trá-mite de recurso, por virtud del entablado por el interesado, contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de G.
HECHOS
1. Don A., nacido el 1 de septiembre de 1969 en Marruecos, de nacionalidad española y doña R., nacida el 31 de di-ciembre de 1983 en Marruecos y de na-cionalidad marroquí, presentaron solici-tud para contraer matrimonio en el Regis-tro Civil de G. Adjuntan la siguiente documentación: Certificado de naci-miento, volante de empadronanaci-miento, certificado de matrimonio con inscrip-ción marginal de divorcio del interesado y certificado de nacimiento, certificado de residencia y certificado de estado civil de la interesada.
2. Ratificados los interesados, se ce-lebra el entrevista en audiencia reservada con la interesada que manifiesta que se conocieron en marzo de 2006 a través de su cuñado, que él es divorciado, que vive hace más de diez años en España, que conoce personalmente a sus suegros, que él estudia informática y estuvo trabajando en una agencia de envío de dinero, que él tiene doce hermanos que viven en Ma-rruecos, que ella no trabaja, que se co-munican por teléfono casi todos los días. Se celebra el trámite de audiencia reser-vada con el interesado que manifiesta que conoció a su novia en Marruecos a través del marido de su hermana, que