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(1)

n

Superintendencia de Bancos

*

y

. .

Entidades Financieras

.

,

Bolivia

ClRCULAR SBI

4

5 0

12003 La Paz, 28 DE N O V I E M B R EDE 2 0 0 3 DOCUMENTO: 1 0 4 7 A s u n t o : M A N U A LDE CUENTAS

Señores TAMITE: 115912 - SF ACTUALIZACION Y MODIFICACIONDEL MAN

P r e s e n t e

REF: ACTUALIZACION Y MODIFICACIÓNMANUAL DE CUENTAS

PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente copia fotostática de la Resolución que aprueba las modificaciones y actualizaciones al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras y los Títulos modificados y actualizados del mencionado Manual.

Adj. lo indicado

YDR/GCG/SQB

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t Ó ( a N V 5 0 7 T e l é f o n o ( 5 9 1 ~ 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 a F a x : ( 5 9 1 - 2 1 2 4 3 0 0 2 8 e P O B O X No

4 4 7

S a n t a C r u z : A v . I r a l a N o 5 8 5 , O f 2 0 1 T e l é f o n o : ( 5 9 1 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 T e l e f a x : ( 5 9 1 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N o 1 3 5 9 e-mail: [email protected]

-

www.sbef.gov.bo

__________

(2)

n

.

Superintendencia de Bancos

Q

y

Entidades Financieras

~- ,

Bolivia

RESOLUCIONSB No

11 5

12003 La Paz,

2

8

NOV.

2003

VISTOS:

El Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, los informes IER/D-68830

e IER/D-69195 de 12 y 13 de noviembre de 2003, emitidos por la Intendencia de

Estudios y Regulación, los Reglamentos aprobados por este Organismo Supervisor y que se encuentran contenidos en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, la Ley de Reestructuración Voluntaria y demás documentación que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, vigente desde el 1°

de enero de 1989, ha sido aprobado mediante Resolución SB N°119/11/98de 29 de

Noviembre de 1988, ante la necesidad de racionalizar y uniformar los registros contables y los estados financieros del sistema.

Que en virtud al dinamismo del sector financiero tanto en la irinovación de nuevos productos y servicios, como en la adopción de mecanismos de protección ante los riesgos inherentes del sector financiero y en cumplimiento al mandato de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y disposiciones complementarias, la Superintendencia

de Bancos y Entidades Financieras ha aprobado reglamentos con los que antes no

contaba el sistema de intermediación y las empresas de servicios auxiliares y en otros casos, ha dispuesto la modificación de los existentes, los que se encuentran en plena vigencia y aplicación por las entidades sujetas a su supervisión.

Que se ha establecido que la exposición contable de algunas regulaciones prudenciales que se encuentran en vigencia, no ha sido reflejada en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, resultando necesario efectuar actualizaciones en el mismo con la finalidad de aclarar y complementar su aplicación. Que a lo anterior se suman las previsiones contenidas en la Ley de Reestructuración

Voluntaria N°2495 de 4 de agosto de 2003, y para efectos de su operativización se

ha visto la necesidad de crear cuentas y subcuentas que permitan el registro de las operaciones objeto de reestructuración, lo que incide de manera directa y favorable en la transparencia de la información.

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t ó l i c a N O 2 5 0 7 T e l é f o n o : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9

.

F a x : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 PO B O X N " 4 4 7

S a n t a C r u z : A v . r a l a N ' 5 8 5 , O f . 2 0 1 T e l é f o n o : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 8 T e e f a x ( 5 9 1 - 3 1 3 3 3 6 2 8 9 PO 80): N " 1 3 5 9

(3)

n

Superintendencia de Bancos

4'

y

Entidades

. .

Financieras

. .

,

Bolivia

Que el proyecto de actualización presentado se enmarca en disposiciones contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en los reglamentos aprobados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y en las

Normas Internacionales de Contabilidad y constituye un instrumento actualizado de

contabilización que va a permitir uniformar el manejo y la contabilización de las operaciones de las entidades de intermediación financiera y de las empresas de servicios auxiliares financieros.

POR TANTO:

El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, con las atribuciones

conferidas por la Ley No

1488 de 14 abril de 1993 y demás disposiciones conexas.

R E S U E L V E :

1° Aprobar la actualización del MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y

ENTIDADES FINANCIERAS, como sigue:

Título I

-

Disposiciones Generales

I. Políticas contables

Inclusión de párrafo de operaciones con fecha valor Título III-Descripción y dinámica

ACTIVO

-

Disponibilidades:

a) 112.05 Cuenta corriente y de encaje

-

entidades no bancarias.

Modifica el nombre y descripción de la subcuenta. b) 11 9.00 Previsión para disponibilidades

lncorpora la cuenta 119.00

-

Previsión para disponibilidades y las subcuentas

que la componen. Incorpora las cuentas 435.00 Pérdidas por disponibilidades y 535.00 Disminución de previsión para disponibilidades.

Activo

-

Inversiones ternporarias:

Criterios para valuación de inversiones en títulos de deuda:

120.00 Aclara la valorización de títulos valores comprados en el mercado secundario.

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t ó l i c a N V 5 0 7 T e l i l a n o ( 5 9 1 - 2 ) 1 4 3 1 9 1 9 F a x : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 P O B O X N V 4 7

(4)

.

Superintendencia de Bancos

y

Entidades

Financieras

B o l i v i a

Activo

-

Cartera:

a) Previsiones para cartera incobrable.

Aclara el texto de las previsiones para cartera incobrable. b) Contabilización de intereses y otros ingresos

Aclara el devengamiento de cartera con calificación 3, 4 y 5.

c) 131.10 -Préstamos hipotecarios de vivienda en primer grado vigentes. Modifica nombre de la su sub cuenta y aclara la descripcion.

Activo

-

Bienes realizables:

a) Actualiza la descripción de acuerdo al Art. 57 de la LBEF.

b) Elimina la posibilidad de realizar débitos en la dinámica de la cuenta 151.00

c) Se actualiza de acuerdo a la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, la fecha de cómputo de la tenencia de los bienes recibidos en dación de pago, considerando la fecha de incorporación la de suscripción del protocolo ante notario de fe pública.

d) Aclara respecto al monto a castigar cuando el saldo del crédito que se recupera no es cubierto con el valor del bien adjudicado o recibido en dación de pago, si no existieran otros bienes susceptibles de remate. e) Aclara la valorización de acciones u otro titulo valor al momento de

recibirlas en adjudicación o dación de pago.

Activo - Inversiones permanentes:

Se aclara en la descripción de la cuenta 165.00 que las Entidades de

Intermediación Financiera sólo podrán invertir en acciones de las empresas

que expresamente autoriza el articulo 51°de la LBEF.

PASIVO:

a) 211.08 - Valores y depósitos vencidos

Modifica la descripción excluyendo la posibilidad de que se registre los depósitos a plazo fijo vencidos que no se hayan renovado en forma automática, ya que el Reglamento de Depósitos a Plazo Fijo señala que en caso que un

CDPF no se cobre en su vencimiento se renovará a un plazo de 30 días.

b) 221.00 -Obligaciones fiscales a la vista

Aclara en la descripción de ésta cuenta que las entidades del sector público sólo podrán abrir cuentas en moneda nacional.

c) 222.00 y 223.00 Obligaciones fiscales a plazo y en Cuentas de Ahorro

Elimina estas cuentas, de acuerdo al DS 23334

d) 221.05- Valores y depósitos vencidos

--

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t o ( a N o 2 1 0 7 T e l é f o n o ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x : 1 5 9 1 ~ 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 P O B O X N V 4 7

S a n t a C r u z : A v . r a l a N o 5 8 1 , O f 2 0 1 T e l é f o n o . ( 5 9 1 3 1 3 3 3 6 2 8 8 T e e f a x : ( 5 9 1 - 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N V 3 5 9

e-mail:

(5)

n

Superintendencia de Bancos

e

y E n t i d a d e s

.

Financieras

.

.

Bolivia

Modifica la descripción excluyendo la posibilidad de que se registre los depósitos a plazo fijo vencidos que no se hayan renovado en forma automática. PATRIMONIO: f) 330.00 -Ajustes al patrimonio Aclara la descripción. g) 340.00

-

Reservas Aclara la descripción. GASTO:

458.03 -Amortización de otros cargos diferidos Incorpora

CONTINGENTE:

650.00 Otras contingencias

Aclara que se registra en esta cuenta si la probabilidad de que afecte en el resultado es baja, es decir si el hecho es mas improbable que probable se deberá registrar en esta cuenta. Para registrar una contingencia en esta cuenta será necesario que se cuente con el informe de un abogado.

TÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS

En el punto 2 aclara cuales son los Estados Financieros intermedios que se deben comparar a Junio de cada año.

2

°

Aprobar la modificación del MANUAL DE CUENTAS PARA BANCOS Y

ENTIDADES FINANCIERAS, como sigue:

A. Disposiciones que se encuentran en normativa que está en vigencia:

Título III-Descripción y dinámica

ACTIVO

-

Cartera:

a) Con el fin de operativizar la Ley de Reestructuración, incorpora las

cuentas v subcuentas aue las componen:

135.00 Cartera reprogramadao reestructurada vigente

136.00 Cartera reprogramada o

.

reestructurada vencida

137.00 Cartera reprogramada o reestructurada en ejecución Modifica la composición de las sub cuentas de la cuenta

131 .00 Cartera vigente

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t O l i c a N O 2 5 0 7

.

T e l e f o n o : ( 5 9 l 2 ) 2 4 3 1 9 1 9

.

F a x ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 * PO B O X N V 4 7

(6)

n

Superintendencia

de

Bancos

Q

y Entidades

. .

Financieras

. . .

.

.

Bolivia

133.00 Cartera vencida 134.00 Cartera en ejecución

138.00 Productos devengados por cobrar cartera 139.00 Previsión para incobrabilidad de cartera

Modifica la composición de las sub cuentas de la cuenta 513.00 Productos por cartera vigente

b) 131. 0 7 -Deudores por venta de bienes a plazo

Establece normativa respecto al registro de las ganancias a realizar.

Activo

-

Cuentas por cobrar:

Incorpora las sub cuentas 141.04

-

Compras al contado de moneda extranjera

y 141.05

-

Deudores por venta al contado de moneda extranjera para el

registro de operaciones de compra y venta de moneda extranjera con fecha

limite de entrega de cinco días. Adicionalmente incorpora las cuentas de pasivo complementarias 241.12 y 241.13 y de gasto 445.02 de acuerdo a los

esquemas contables N° 27 y No 28.

Activo

-

Bienes realizables:

a) Establece la siguiente estructura de analíticas para las cuentas 152.00, 153.00 y 157.00

Dentro del plazo de tenencia: Bienes incorporados hasta el 31/12/2002.

Excedidos en el plazo de tenencia: Bienes iricorporados hasta el 31/12/2002.

- Incorporados a partir del 1/1/2003

b) lncorpora nueva estructura de las previsiones para las sub cuentas 159.02,

159.03 y 159.04. Adicionalmente incorpora las cuentas 442.07

-

Constitución de previsión por tenencia y 543.06

-

Disminución de previsión

por tenencia

Previsión por menor valor de mercado.

Previsión por exceso en el plazo de tenencia: Para operaciones adjudicadas o recibidas en dación de pago de operaciones de crédito hasta el 31/12/2002.

Previsión por tenencia de bienes: Para operaciones adjudicadas o

recibidas en dación de pago desde el 1/1/2003.

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t ó c a N o 2 5 0 7

.

T e l é f o n o ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x : 1 5 9 1 2 1 2 4 3 0 0 2 8 e P O B O X No 4 4 7

(7)

Superintendencia de Bancos

y

Entidades Financieras

Bolivia

Activo

-

Inversiones permanentes:

166.01

-

Participación en entidades de servicios públicos:

Se establece normativa respecto a la valorización de éstas inversiones.

Activo

-

Otros activos:

182.00

-

Cargos diferidos

Incluye la sub cuenta 182.04 -Gastos de desarrollo de sistemas. Las analíticas

que la componen y la contrapartida en gasto 458.04

-

Amortizaciónde gastos

de desarrollo de sistemas RESULTADOS: a) 452.05

-

Servicios de limpieza Incorpora. b) 452.06

-

Consultorías contratadas lncorpora

c) 459.13

-

Gastos en publicaciones y comunicados de prensa

lncorpora

d) 515.00 y 516.00 Productos por cartera vencida y en ejecución

lncorpora la separación de intereses penales. lncorpora los productos por cartera reprogramada y reestructurada

e) 461.01

-

Impuesto sobre las utilidades de las empresas

Incluye para el cálculo del impuesto a las utilidades de las empresas los

resultados extraordinarios y los resultados de gestiones anteriores.

f) 471.02, 481.02, 571.02 y 581.02

Elimina las cuentas de efecto sobre el impuesto a las utilidades.

g) 541.21 - Comisiones por administración de cartera

Incorpora.

CUENTAS DE ORDEN:

a) 873.00

-

Cartera

lncorpora las sub cuentas 873.05. 873.06 y 873.06 de cartera reprogramada y

reestructurada vigente, vencida y en ejecución respectivamente.

TITULO IV

Esquema contable No 6 -Venta de bienes a plazo

lncorpora el caso de cuando una parte se vende al contado y otra al crédito

Esquema contable N°27 y No 28

lncorpora

L a P a z : P l a z a I s a b e l L a C a t o l c a N O 2 5 0 7 T e l é f o n o : ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x : ( 5 9 1 b 2 ) 2 4 3 0 0 2 8 P O B O X N o 4 4 7

S a n t a C r u z : A v . r a l a N o 5 8 5 , O f . 2 0 1 T e l e f o n o ( 5 9 1 3 1 3 3 3 6 2 8 8 T e e f a x : ( 5 9 1 3 ) 3 3 3 6 2 8 9 P O B O X N o 1 3 5 9

(8)

n

Superintendencia de Bancos

e

y

Entidades Financieras

~~-

.

.

Bolivia

TÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS

Notas a los Estados Financieros:

a) Nota 1

Otorga mayor libertad a las Entidades para que ellos definan que hechos fueron relevantes y que tuvieron impacto o que a futuro pudieran tener incidencia en los EEFF.

b) Nota 8b)

Incluye un análisis evolutivo de las previsiones. Estado de Resultados:

.

Cambia el formato de presentación (Forma J) del Estado de Resultados

3° Las entidades de intermediación financiera y las empresas de servicios

auxiliares financieras, deben adecuar su contabilidad, sistemas operativos y registros para efectuar los ajustes necesarios que permitan la incorporación de la actualización y modificación aprobadas por la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2003. debiendo observar las mismas en la elaboración de sus estados financieros al mes de enero del año 2004.

La actualización y la modificación aprobadas, se ajuntan en calidad de Anexo a

la presente Resolución. f

1

Reaístrese. comuniauese v archívese. / A

L a P a z : P l a z a r a b e l L a C a t ó c a N02 5 0 7 T e l e f a n o ( 5 9 1 - 2 ) 2 4 3 1 9 1 9 F a x : ( 5 9 1 - 2 : 2 4 3 0 0 2 8

P O B O X N " 4 7

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