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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO CONDE DUQUE.

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Secretaría General Técnica

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO CONDE DUQUE.

CLÁUSULA PRIMERA

1.1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de un mantenimiento técnico integral para la conservación y reparación del edificio y sus instalaciones denominado Conde Duque al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento.

1.2.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO OBJETO DEL CONTRATO

El edificio objeto de mantenimiento integral, como se ha indicado en la cláusula anterior, es Conde Duque situado en la Calle Conde Duque nº 9 y 11 de Madrid.

En el ANEXO A de este Pliego se incluye un listado de las instalaciones existentes.

En el ANEXO B DE este Pliego se incluye un cuadro con los metros cuadrados a mantener divididos por usos y plantas.

1.3.- DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES

El contratista aceptará el edificio con sus servicios, obras e instalaciones. Por ello, los licitadores estarán obligados a conocer el estado del edificio, así como de sus instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento.

La descripción del edificio incluido en el presente contrato, en la que se incluyen su ubicación, metros cuadrados, instalaciones, etc., tienen un carácter orientativo. En el término edificio se entenderán comprendidos tanto los espacios construidos, sus instalaciones y equipos como los espacios libres adscritos al mismo con todos los elementos que contengan.

CLÁUSULA SEGUNDA

TIPO DE MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES A REALIZAR

Se entiende por Mantenimiento el conjunto de trabajos, de Conservación preventiva y Conservación correctiva, necesarios para mantener a cada edificio, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.

Conservación preventiva es el conjunto de trabajos de entretenimiento, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidas o desgastados en su normal funcionamiento, inspección de los elementos constructivos y de las instalaciones, elaboración de informes y documentos y presentación ante el Departamento y Organismos Públicos correspondientes, así como aquellas operaciones de limpieza necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal.

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Conservación correctiva es el conjunto de los trabajos de reparación y sustitución, necesarios para devolver la funcionalidad perdida de algún elemento constructivo, equipo o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización, y que no se ha detenido a tiempo su deterioro.

El presente contrato comprende la conservación preventiva y el entretenimiento de las instalaciones de los edificios y las obras de conservación correctiva, que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los mismos. Esta modalidad se contrata mediante la percepción de un precio mensual por la Empresa adjudicataria.

Las tareas de mantenimiento (preventivo o correctivo) se realizarán sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, pudiendo programarse por la Secretaría General Técnica su realización fuera del horario laboral, o en sábados o festivos, sin suponer ningún coste adicional para la Administración.

En las dependencias objeto del presente contrato, la Empresa adjudicataria deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo en todos los elementos constructivos, instalaciones y equipos técnicos en general incluidos todos y cada uno de sus elementos, componentes y piezas que fueran precisos para su correcto funcionamiento, tanto aquellos que actualmente se encuentren localizados en los edificios objeto del contrato como los que pudieran estarlo en un futuro, independientemente de si son de tipo puntual o individual como si lo son de tipo centralizado o colectivo, relacionándose a continuación, a modo enunciativo que no exhaustivo, los elementos constructivos e instalaciones más significativas que serán objeto de dicho mantenimiento:

1. Climatización General y salas técnicas, y canalizaciones. 2. Calefacción y agua caliente sanitaria.

3. Fontanería, general y especializada. 4. Grupos de presión.

5. Red General de Saneamiento en su totalidad. 6. Electricidad en baja tensión.

7. Sistemas de continuidad, U.P.S. 8. Grupos electrógenos. 9. Pararrayos y antenas. 10. Albañilería. 11. Pinturas y acabados. 12. Carpintería. 13. Cristalería. 14. Cerrajería.

15. Hilo musical y megafonía fija. 16. Protección contra incendios. 17. Sistemas de evacuación.

18. Varios (pequeños trabajos de carpintería, pintura, fontanería, electricidad, albañilería, tapicería, cristalería, etc., y movimiento de enseres).

CLÁUSULA TERCERA.

PLAZO DE EJECUCIÓN

La duración del contrato será de trece meses prorrogable por otros trece, siendo la fecha prevista de inicio el 1 de Diciembre de 2011 o en su caso desde la fecha de formalización del contrato.

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DESARROLLO DEL SERVICIO

4.1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se entenderá por Mantenimiento Preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de manera constante, con el mejor rendimiento energético posible, conservando permanentemente la seguridad del edificio, de las personas y la defensa del medio ambiente.

El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones del edificio, de acuerdo con las frecuencias que las Reglamentaciones en vigor obligan para el control y mantenimiento de los elementos e instalaciones, así como sobre el plan básico de actuaciones y frecuencias que se expongan en el desarrollo de este Pliego. La Empresa adjudicataria elaborará un documento técnico en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, que serán aprobados por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Las Artes:

• Inventario de equipos e instalaciones, haciendo constar su estado y señalando las deficiencias observadas.

• Libro de protocolo de inspección del Mantenimiento Preventivo. • Plan de inspecciones del Mantenimiento Preventivo.

• Estadillo-registro de las inspecciones.

Este documento será presentado ante la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes, como máximo, al tercer mes de haber iniciado la prestación del servicio.

4.2. Mantenimiento correctivo de las instalaciones

Se incluyen en el objeto del contrato, todas las operaciones de Mantenimiento Correctivo que haya que realizar como consecuencia de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las actuaciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el Mantenimiento Preventivo, consistiendo en la reparación por avería o rotura imprevista, de cualquier máquina, equipo o instalación del edificio como consecuencia de su normal funcionamiento.

Las operaciones de Mantenimiento Correctivo llevadas a cabo se recogerán en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados, que las empresas conservadoras presentarán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes:

- Partes de averías.

- Estadillo-registro de averías. - Archivo de partes de averías.

Las acciones de mantenimiento programado diarias, semanales, etc., se realizarán en horario de 8 h a 20 h. procurando el mínimo perjuicio a las funciones propias de los centros. Si se requiriese por cualquier motivo, ya sea por operaciones molestas, ruidosas o que precisen la aportación de medios muy aparatosos, se establecerán horarios especiales.

Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, el adjudicatario dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia empresa, que cubrirá durante todos los días del año, las 24 horas, la atención de los edificios municipales en conservación, cualquiera que sea su actividad. La empresa garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias que pudieran producirse en los distintos edificios objeto del contrato.

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automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, calificando tal circunstancia como incumplimiento grave que acarreará las penalidades que se determinan en el presente contrato. El teléfono de guardia o emergencia será independiente del resto de teléfonos de las oficinas, y su utilización deberá reservarse exclusivamente para dichos fines.

En función del tipo de problema detectado se generarán tres tipos de actuaciones:

1. Aviso urgente

Para aquellas situaciones que puedan paralizar la normal utilización, parcial o totalmente, del edificio o puedan representar graves riesgos para las personas o cosas. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la Empresa adjudicataria será de no más de una hora. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación. El tiempo de reparación, es decir, el necesario para restituir el elemento de la instalación afectada (independientemente de que corresponda o no al horario laboral) a su estado inicial no excederá de 24 horas.

Siempre será considerado como aviso urgente cualquier incidencia que suponga la inactividad de una instalación de seguridad contra incendios cuando la misma afecte a más de un sector de incendio y la avería en algún sistema de climatización en algún espacio con afluencia de público.

2. Aviso no urgente

Para aquellas situaciones que aún no paralizando la utilización del edificio, sí impiden el normal funcionamiento del mismo o pueden motivar posteriores daños en caso de demorar su reparación. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria será de no más de 24 horas. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación de forma que el tiempo de reparación no exceda de 7 días.

En ambos casos, cuando por la índole especial de la avería, su reparación o sustitución exija un plazo superior a los señalados en los párrafos anteriores, se informará a la Secretaría General Técnica del tiempo que requiera su reparación o sustitución, y se acordará, por escrito, el plazo máximo en que la misma será realizada. No obstante, y en tanto se lleve a cabo la actuación precisa, el contratista, a su cargo, tomará las medidas oportunas para paliar los inconvenientes o desperfectos que dicha falta de reparación y/o sustitución pueda acarrear, especialmente cuando se trate de situaciones que incidan directamente en el servicio, tales como falta de calefacción en invierno o de aire acondicionado en verano, etc.

3. Cualquier otra situación no contemplada en los dos supuestos anteriores no requerirá aviso alguno y se comunicarán a la empresa adjudicataria en la visita de inspección periódica quedando reflejadas en la hoja de control correspondiente. El tiempo de reparación será evaluado por el Adjudicatario junto con la Secretaría General Técnica de forma que se especifiquen unos plazos máximos para llevarla a cabo. Este plazo acordado será definitivo y vinculará al contratista en su realización.

Si el adjudicatario, por propia iniciativa, efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance de las actuaciones incluidas en este Pliego al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el precio del contrato, previo consentimiento de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes

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Comprenderán todas y cada una de las acciones encaminadas a velar por el buen funcionamiento, la seguridad y la correcta puesta en marcha de todos los equipos integrantes de las instalaciones técnicas del edificio objeto del contrato.

La Empresa adjudicataria, por medio de su personal adscrito para el mantenimiento del edificio, llevará a cabo el control de las variables de mantenimiento técnico de equipos e instalaciones, ejecutando las operaciones rutinarias con total garantía para las mismas y atendiendo en todo momento a los avisos de incidencias o averías.

4.4. Operaciones de Mantenimiento Técnico-Legal.

De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes, que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la Empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.

Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizadas por la Empresa adjudicataria o Empresa autorizada, siempre por cuenta del adjudicatario, debiendo presentar a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes, la documentación acreditativa con los certificados y/o visados oficiales obligatorios, debidamente cumplimentados.

4.5. Operaciones sobre elementos protegidos.

Cualquier intervención que suponga sustituciones o modificaciones sobre elementos del edificio, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Patrimonio Histórico del Área de Gobierno de las Artes, teniendo en cuenta el nivel de protección del edificio objeto del contrato.

4.6 Reparaciones.

Comprende los trabajos de sustitución o reposición de los elementos deteriorados que el mantenimiento preventivo y correctivo incluido en este contrato no es capaz de conservar en funcionamiento. Así mismo se incluye la mejora o sustitución de elementos obsoletos que pongan en peligro la seguridad de la instalación o aquellos que, por innovación tecnológica, representen un ahorro energético o económico en su funcionamiento.

Se considera como tales, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.

En todas las reparaciones, la mano de obra será por cuenta de la empresa adjudicataria sin coste. Respecto a los materiales, serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria aquellos cuyo valor unitario sea inferior o igual a 5.000 € IVA no incluido. Superada esta cuantía, el material correspondiente será suministrado por el Área de Gobierno de las Artes.

Previo acuerdo entre el Contratista y el Técnico municipal, se redactará la relación valorada y presupuesto correspondiente, y se emitirá una orden de ejecución para la reparación que proceda, en donde constará el tiempo máximo, para la realización de la obra.

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CLÁUSULA QUINTA

OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO

Las operaciones generales de mantenimiento, son aquellos trabajos de conservación objeto de este Pliego, que el Contratista tiene que cumplir en todo momento y a su cargo, incluyendo mano de obra, materiales y medios auxiliares para la realización de los mismos. En cualquier tipo de actuación para la realización de estas tareas, deberán adoptarse las medidas de protección necesarias (plásticos, lonas, etc.), para evitar daños en los bienes y enseres municipales.

Las tareas de mantenimiento que deban realizarse por empresas autorizadas o especializadas, subcontratadas por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso coste adicional para la Administración, debiendo el mismo asumirlas como propias.

Será responsabilidad del adjudicatario cualquier tipo de informe, documentos, trámites y abonos que fueran necesarios realizar ante cualquier Organismo Público o Privado en relación con los edificios e instalaciones en servicio y que son objeto de este contrato, incluidos los trámites completos de legalización de las distintas actuaciones que se realicen, y de sus equipos, como consecuencia de su primera instalación, así como la legalización de aquellas modificaciones o reformas que puedan realizarse en las instalaciones y equipos existentes, debiéndose remitir el documento original de dicha legalización al representante designado para este fin por la administración.

El contratista deberá efectuar el control de las instalaciones de climatización con objeto de que en las salas y recintos donde se efectúen exposiciones o se almacenen obras de arte permanezcan durante las 24 horas del día con los parámetros establecidos para su correcta conservación ( temperatura entre 21-22º C y 55% de humedad relativa)

La empresa adjudicataria asistirá al personal municipal en la puesta en marcha, encendido y apagado de instalaciones , así como en la explicación de instrucciones de uso o funcionamiento.

Será responsabilidad del adjudicatario la retirada y destrucción de cualquier tipo de instalación, elemento, equipo o residuo que por su tipología, contenido o características pudiera ser objeto de un tratamiento específico según la legislación relativa a la gestión medioambiental de residuos, debiendo además aportar la documentación en relación con la misma .Será también por cuenta del adjudicatario, la instalación de los contenedores precisos para el almacenamiento de estos residuos hasta su retirada.

Al inicio del contrato y posteriormente con periodicidad semestral, el Área de Gobierno de Las Artes, determinará los protocolos de uso y prestaciones en cada uno de los espacios del edificio.

CLÁUSULA SEXTA

OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y FRECUENCIA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Con independencia de las actuaciones imprevistas, por averías o incidencias, que hicieran falta, el plan de inspecciones recogido en la cláusula cuarta, deberá basarse en las directrices de actuaciones y frecuencias que se exponen, pudiéndose cambiar los criterios en aquellas actuaciones que así se acuerden.

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Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende los siguientes trabajos, teniendo en cuenta que los límites indicados son por actuación:

6.1. Construcción y elementos constructivos.

• Desatrancos de la red de desagües de aparatos, bajantes, canalones y sumideros, incluidos aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización, tales como andamios, camiones de desatrancos, grúas, plataformas elevadoras, etc.

• Eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran esa limpieza periódica. Se incluyen todos los medios auxiliares necesarios para su cometido y al menos deberá realizarse una limpieza general trimestral .

• Reparación de goteras por desperfectos en tejados, patios, azoteas y canalones.

• Sellado de grietas, huecos o agujeros para evitar la entrada de frío, viento o ruido.

• Roturas de la red de abastecimiento de agua y de incendios, incluidos aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original.

• Apertura y cierre de techos o tabiques de escayola con objeto de atender averías de cualquier tipo de maquinaria.

• Revisión del estado y funcionamiento de las puertas y ventanas del edificio, con la frecuencia que se indica en el presente Pliego, con especial atención a las puertas de entrada al mismo y a las de mayor uso. Revisión y sustitución, en caso de ser necesario, de todos los elementos componentes de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, pomos, tiradores, cerraduras etc.). Revisión de las estructuras de cristal, expositores, etc.

• Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras.

• Reposición de aplacados, azulejos, pavimentos y, en general, cualquier tipo de revestimiento de suelos, paredes y techos, cuando éstos se manifiesten como desprendimientos casuales y hasta una superficie máxima de 5 m2.

• Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos, elementos de cierre y, en general, cualquier tipo de herraje y componentes de los elementos de carpintería y cerrajería, tanto interiores como exteriores, sea cual sea el origen de su deterioro.

• Mecanismos de accionamiento de persianas , estores y toldos, y todas sus partes, como cintas, ejes, motores, cierres, etc.

• Todo lo referente a cercos, tapajuntas, molduras y junquillos.

• Mecanismos de fijación y orientación en celosías de lamas o paneles.

• Reposición de lamas verticales y horizontales en persianas y celosías, hasta un 25% de su número.

• Reparación, ajuste y sujeción de las hojas de madera o metálicas en puertas y ventanas, tanto interiores como exteriores.

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• Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras por pérdida de llaves.

• Remates y retoques en pinturas, por deterioro casual, hasta un máximo de 25 m2.

• Reposición de todo tipo de vidrios y espejos, con retirada de restos y limpieza del galce, colocación, sellado y estanqueidad. Se excluyen los actos vandálicos que afecten a más del 25% de la superficie acristalada exterior del edificio.

• Reposición y arreglo de grifería y valvulería de todo tipo: llaves, grifos, latiguillos, fluxores, etc., incluso la reposición de tuberías hasta 4 m.

• Reposición de los accesorios y mecanismos de cisternas.

• Reposiciones de desagües, sifones, sumideros, botes sifónicos, etc., incluido sus correspondientes desatrancos, en su caso.

• Desatranco de la Red General Horizontal de Saneamiento del edificio, incluso restitución de 4 m. lineales de red y una unidad de arqueta.

• Reposición de rejillas, sumideros o tapas de arquetas.

• Sujeción y ajustes de aparatos sanitarios y su sustitución si fuera preciso.

• Sustitución de tapas de inodoros.

• Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras.

• Los trabajos de aislamientos y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc., tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras.

• Ayudas necesarias para otros oficios en trabajos de mantenimiento y movimiento y traslado de todo tipo de muebles y enseres dentro del edificio.

• Limpieza de pintadas en fachadas, con reposición de estas a su estado original. 6.2. Instalaciones térmicas.

• Entretenimiento y arranque de grupos electrógenos, cada tres meses. Aporte de combustible necesario para mantener lleno el depósito, al menos, en los 2/3 de su capacidad. Comprobar nivel de agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobar la carga de batería y su nivel electrolítico.

• Certificado anual del rendimiento y consumo de caldera.

• Realización de pruebas de estanqueidad en los tanques, enterrados y de superficie, de almacenamiento de gasóleo, conforme el capítulo X de la ITCMI- IP03.

• Certificado de revisión periódica de instalaciones de gas natural o G.L.P., conforme a la legislación vigente.

• Acta de reconocimiento de las instalaciones de gas natural o G.L.P., e informe de revisión periódica, conforme a la legislación vigente.

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• Instrucciones a los Encargados de edificios sobre las máquinas y cuadros de control de las instalaciones, incluido los encendidos y apagados.

• Las revisiones reglamentarias en calderas, máquinas y elementos de las instalaciones, así como las tomas de muestras necesarias y pruebas hasta conseguir un perfecto funcionamiento de la instalación.

• Anualmente, y previo a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación.

• Las actuaciones reflejadas en el punto anterior deberán realizarse anualmente en los aljibes o depósitos de agua para consumo humano y en los destinados a la protección contraincendios. La justificación documental de estas actuaciones será entregada a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes.

• Comprobación mensual de los grupos de presión.

• Pruebas de estanqueidad, presión y purgado, así como de funcionamiento general, de las instalaciones al comienzo de temporada y siempre que sea necesario.

• Limpieza periódica de la sala de máquinas o calderas, que deberá, además, estar libre de cualquier elemento extraño y que pueda dar lugar a servidumbres de cualquier tipo.

• Las chimeneas correspondientes a calderas de calefacción y agua caliente sanitaria serán sometidas a limpieza periódica en función de su régimen de servicio. Una vez al año para las de uso alterno hasta 6 meses y dos veces al año para todas las demás.

• Revisión y ajuste trimestral de las centrales de monóxido de carbono y opacidad de humos.

• Informes, documentos, trámites y abonos necesarios ante Organismos públicos y privados, que requieran las instalaciones en servicio, incluido el trámite de legalización completo de las primeras instalaciones.

• Los posibles pagos a la Compañía suministradora de energía o a las Empresas colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias Reglamentadas.

6.3. Instalaciones eléctricas en baja tensión.

• Revisión trimestral de la instalación de alumbrado de emergencia incluida la sustitución de dispositivos, equipos autónomos y de cualquier otro elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

• Medidas de toma de tierra, una vez al año, en época estival, con aporte de sales si fuera preciso.

• En locales de pública concurrencia, Boletín de reconocimiento anual conforme a la legislación vigente, y los periódicos reglamentarios y obligatorios.

• En pararrayos, revisión de toda la instalación después de cada descarga, revisión anual de que está fijado adecuadamente, de la continuidad de la línea a tierra y la resistencia del terreno preferiblemente en época seca.

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• Instrucciones a los Encargados de edificios, o a quien corresponda, de instrucciones para el manejo de las máquinas y cuadros eléctricos, incluido el paro o fuera de servicio de las instalaciones en caso de emergencia.

• Sustitución de todo tipo de automatismo y aparellaje eléctrico, con las modificaciones que para su instalación sean precisas en el cuadro: puertas, cerraduras, etc.

• Sustitución de todo aquello que se incluye en la denominación de pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores, pulsadores, pilotos de señalización, timbres, sirenas, etc.

• Sustitución de todo tipo de lámparas: halógenas de cualquier tipo, incandescentes de cualquier tipo, halógenas de doble envoltura y de vela; lámparas reflectoras de incandescencia, lámparas fluorescentes de cualquier tipo, lámparas fluorescentes compactos de cualquier tipo, lámparas fluorescentes de cualquier diámetro, lámparas Par, etc.

• Reparación antenas de TV y mástil o fijaciones.

• Revisiones generales programadas de baja tensión.

6.4. Instalaciones de seguridad en caso de incendio.

Las instalaciones de seguridad contra incendios abarcarán al conjunto de instalaciones y equipos existentes, o que pudieran incorporarse a los edificios, cuya finalidad esta relacionada con la protección contra incendios de los edificios, con independencia de que, directa o indirectamente, puedan estar afectadas por la regulación que la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, el Código Técnico de la Edificación o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.

Las actas de revisión de las instalaciones deberán estar firmadas por el técnico de la empresa que ha procedido a la revisión.

En cada tipo de instalación se deberán sustituir, de forma inmediata, los componentes averiados que se detecten.

• Revisión trimestral de la instalación de pulsadores de alarma y/o detección automática de incendios, incluida la sustitución de pilotos, fusibles, pulsadores y cualquier otro elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

• Revisión trimestral de la instalación de retenedores electromagnéticos de puertas y compuertas, incluida la sustitución de cualquier elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.

• Revisión trimestral de la dotación de extintores existentes en los edificios objeto del contrato, incluida la recarga, el retimbrado de los mismos y su sustitución en su caso. • Revisión trimestral de la red de bocas de incendio equipadas existente en los edificios

objeto del contrato, incluida la sustitución de aquellos equipos y componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

• Revisión trimestral de las instalaciones de extinción automática de incendios, incluida la sustitución de aquellos elementos o componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

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comprobaciones y pruebas recomendadas por el fabricante, así como las reparaciones o sustituciones de componentes deteriorados.

• Revisión trimestral y puesta en funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, incluida la sustitución de aquellos elementos, accesorios o componentes de la misma que se encuentren defectuosos o deteriorados.

• Confección y suministro de instrucciones de manejo y en caso de emergencia de las instalaciones de seguridad contra incendios, con reinstalación de carteles, planos y señalización, en su caso.

6.4. Climatización

6.4.1. Torres de refrigeración y humectadores.

• Todos los años, y previamente a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración y humectadores, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis, realizando el análisis microbiológico de legionela y el análisis físico-químico del agua durante los meses de uso de los mismos, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el RD 865/2003 de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en la Orden 1187/1998, de 11 de Junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénicos-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, en aquello que no se oponga a lo establecido en el citado Real Decreto.

Diariamente

- Comprobar el funcionamiento normal y la no existencia de ruidos anómalos.

- Observar que el sistema de refrigeración de cojinetes, prensaestopas funciona correctamente.

Semanalmente

- Confección del parte de control anotando todas las condiciones de funcionamiento, presiones, temperaturas, niveles, etc., de todos los elementos. - Limpieza de la sala de máquinas.

Mensualmente

- Verificación del nivel y estado del aceite de los compresores. - Verificación del nivel de refrigerante.

- Comprobar la ausencia de humedad en el circuito refrigerante. - Verificación y ajuste de interruptores de flujo.

- Engrase de mecanismos neumáticos o eléctricos de regulación.

- Comprobación y ajuste de termostatos y programadores reostatos de mando, seguridad y maniobra.

- Limpieza del equipo de purga de incondensables.

- Verificación del control de capacidad, de los compresores.

- Comprobar el funcionamiento de la resistencia del cárter eléctrico. - Limpieza del depósito humidificador.

- Comprobación de la circulación de aire en las baterías. - Limpieza de filtros de aire y agua.

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Semestralmente

- Limpieza de condensadores.

- Engrase de rodamientos y cojinetes.

- Comprobación de acoplamientos y alineaciones. - Limpieza de depósitos de purga.

- Ajuste y contraste de manómetros y termómetros.

- Contraste y regulación de válvulas automáticas y de seguridad. - Comprobación de aislamientos.

- Cambio de filtros.

- Limpieza de evaporadores.

- Comprobación de las válvulas de expansión. - Control y recarga de refrigerante.

- Comprobación de estanquidad en bandejas.

- Comprobación de estanquidad en baterías y evaporadores. - Limpieza y verificación de pulverizadores.

6.4.2. Climatizadores, Equipos Autónomos y Fan-coils en todas las dependencias donde existan.

Mensualmente

- Limpieza de filtros o reposición según estado. - Contrastar la no existencia de ruidos anormales. - Verificación de toberas.

- Verificar ausencia de humedad en el circuito refrigerante. - Comprobación de termostatos.

- Purga de la batería de agua si fuera necesario. - Comprobación de anclajes y vibraciones.

- Comprobar obstrucciones en la bandeja del condensador.

- Comprobar presiones y temperaturas en evaporador y condensador.

- Comprobar presiones y temperaturas de entrada y salida en intercambiadores.

Semestralmente:

- Limpieza de bandejas de condensación y red de desagües. - Verificar el grupo moto-ventilador, incluso alineaciones. - Comprobación del inversor de invierno-verano.

- Comprobar el estado de las correas de transmisión, si las hubiera. - Comprobación del interruptor de flujo de aire.

- Comprobación de presostatos y termostatos de seguridad. - Limpieza de circuitos intercambiadores.

- Revisión de juntas y aislamientos.

- Revisión y corrección de fugas en el circuito frigorífico. - Limpieza de evaporadores y condensadores (exteriormente)

Anualmente:

- Comprobación del estado del aceite y su cambio si fuese preciso. - Repaso de pinturas.

- Comprobar que los bornes de conexión eléctrica están correctamente apretados. - Contraste y ajuste de programadores.

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6.4.3. Grupos de presión y bombeo.

Diariamente:

- Comprobación de que no existen calentamientos anormales en cojinetes. - Comprobación del estado de prensoestopas y fugas.

- Purga del compresor de aire, si lo hubiere.

- Comprobar que los desagües de refrigeración no están obstruidos. - Verificar la no existencia de vibraciones.

- Comprobar las presiones de aspiración y descarga. - Comprobar la presión de servicio del grupo.

- Comprobar tensión de red.

Mensualmente:

- Verificación del estado de acoplamiento. - Comprobación y ajuste de alineaciones. - Limpieza de filtros de aspiración.

- Comprobación por fases de consumos eléctricos. - Parar bombas en servicio y arrancar las de reserva.

- Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas.

- Comprobar el estado de la membrana o regulación de la cámara de aire del grupo.

Anualmente:

- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.

- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bomba-grupo. - Apertura y cierre total de válvulas generales.

6.4.4. Extractores, ventiladores y difusores. Mensualmente:

- Comprobar la no existencia de calentamientos anormales. - Comprobar la tensión de las correas de transmisión. - Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones.

- Comprobar que los equipos giran libremente con la mano. - Verificar el estado de los anclajes.

- Comprobar los bornes de conexión y la toma de tierra.

- Comprobar el funcionamiento de las compuertas cortafuegos.

Semestralmente:

- Engrase de casquillos y rodamientos. - Limpieza de palas o álabes.

- Comprobar el desgaste de ejes o cojinetes.

- Comprobar el acoplamiento y alineaciones motor-ventilador. - Comprobación del aislamiento eléctrico.

6.5. Calefacción 6.5.1. Calderas Quincenalmente:

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- Comprobación de la temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida. - Comprobación de la temperatura ambiente en sala de máquinas.

- Comprobación de la temperatura de los gases de combustión. - Comprobación del contenido de CO.

- Comprobación del índice de opacidad de los humos. - Comprobación del tiro en la caja de humos de la caldera.

Mensualmente:

- Comprobación de la estanqueidad de cierre entre quemador y caldera. - Comprobación de niveles de agua en circuitos.

- Comprobación de tarado de elementos de seguridad. - Revisión del estado de aislamiento térmico.

Semestralmente:

- Limpieza del circuito de humos de calderas. - Comprobación del material refractario. - Revisión general de calderas individuales.

- Comprobación de estanqueidad de válvulas de interceptación. - Revisión y limpieza de filtros de agua.

- Revisión del sistema del control automático.

Anualmente:

- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.

- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bomba-grupo. - Apertura y cierre total de válvulas generales.

6.5.2. Quemadores

Mensualmente:

- Limpieza de los equipos. - Revisión de electricidad.

- Limpieza y verificación de electrodos. - Limpieza y verificación de mirilla.

Semestralmente:

- Verificación del programador y transformador de encendido. - Verificación de seguridades y enclavamiento de quemadores. - Verificación de la regulación de presión del combustible. - Revisión de motores eléctricos.

6.5.3. Radiadores Anualmente:

- Purgar el radiador para extraer el aire.

- Verificar el funcionamiento correcto de los radiadores eléctricos.

Las tareas de carácter semestral y anual a realizar en el sistema de calefacción del edificio, señaladas en los puntos 6.5.1 y 6.5.2 serán realizadas por una empresa especializada, debiendo remitirse a la Secretaría General Técnica un informe con el resultado de estas actuaciones.

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6.6. Electricidad.

6.6.1. Cuadros eléctricos Mensualmente:

- Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores, seccionadores, etc. - Comprobación de fusibles, lámparas y equipos de medida (voltímetros y

amperímetros) de cada cuadro.

- Verificación de la toma de tierra y aislamientos.

- Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales y comprobación de sus accionamientos.

- Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores revisando contactos y procediendo a su sustitución si fuera necesario. - Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales.

Trimestralmente:

- Reapriete de bornes y regletas. - Limpieza general de cuadros. - Revisión de tensiones en bobinas.

- Revisión de contactos, comprobando presiones y holguras. - Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes. - Revisar efectividad de los enclavamientos.

Semestralmente:

- Engrasar contactos con vaselina neutra.

6.6.2. Telerruptores, contactores, relés y fusibles.

Mensualmente

- Comprobar su correcto funcionamiento. - Revisar el estado de aislamientos.

- Revisar los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de tiempo, etc. - Comprobar el apriete de las conexiones y bornes.

- Observar vibraciones y zumbidos.

- Comprobar que no existe chispa excesiva en los contactos.

Trimestralmente:

- Comprobación y limpieza de las bobinas.

- Revisar y engrasar mecanismos observando que se mueven libremente. - Comprobar tensiones de desconexión o caída.

- Revisión y sustitución de contactos si fuera necesario.

- Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los fusibles.

Semestralmente:

- Engrasar contactos con vaselina neutra.

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Secretaria General Técnica

Mensualmente:

- Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente.

- Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a tierra.

- Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal. - Comprobar el estado del ventilador.

- Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje.

Semestralmente:

- Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste. - Comprobación de holguras anormales.

- Comprobación del aislamiento eléctrico. - Revisión del estado de pintura.

6.6.4. Alumbrado

Semanalmente:

- Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado.

Mensualmente:

- Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de fusibles. Trimestralmente:

- Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias. - Revisión de rejillas antideslumbrantes y difusores.

Según necesidades:

- Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias. - Reposición de todo tipo de lámparas y tubos fluorescentes.

6.7. Grupos de Continuidad (S.A.I.)

Mensualmente:

- Control de la fuente de alimentación

- Comprobación del buen funcionamiento de by-pass manual formado por dos interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red.

- Controlar calentamientos anormales. - Toma de datos en el parte correspondiente. 6.8. Red horizontal de saneamiento.

Semestralmente:

- Revisión del estado de pozos, arquetas, sifones, cámaras de descarga y aliviadores.

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6.9. Agua fría, caliente y sanitarios.

Trimestralmente:

- Revisión de redes de distribución, comprobando estanqueidad, goteo y humedades en juntas y soldaduras.

- Revisión de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando hermeticidad y prensas. - Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros.

- Revisión del estado de soportes y aislamientos.

- Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y conexiones.

- Revisión y control de calentadores eléctricos.

- Comprobación de termostatos y temperatura de agua caliente y sanitaria.

Anualmente:

- Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a su apertura y cierre.

- Reapriete de prensas o sustitución de empaquetaduras de dichas válvulas. - Limpieza interior de termos eléctricos y elementos calefactores.

6.10. Protección contra incendios.

Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, ajustándose a la normativa vigente aplicable a este tipo de servicios, en concreto:

- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 de abril de 1998.

- Código Técnico de la Edificación (R. D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación).

- Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.

El mantenimiento consistirá en las revisiones periódicas de todos los sistemas de detección y extinción objeto del contrato, realizando las operaciones de recarga, retimbrado, verificaciones, ajustes, comprobaciones, etc., con el fin de asegurar la buena operatividad de los sistemas. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecidas en la normativa anteriormente señalada y las establecidas por el fabricante en cada caso.

CLÁUSULA SÉPTIMA

MEDIOS PERSONALES

En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.

El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla.

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Secretaria General Técnica

La empresa Adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del Adjudicatario, así como con las Empresas que pudieran establecer subcontratas con aquél.

En el mantenimiento técnico de las instalaciones, el personal cualificado que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:

- Electricidad. - Construcción. - Climatización.

- Sistemas de Ventilación. - Fontanería y Saneamiento.

- Sistemas de control de instalaciones. - Protección Contra Incendios.

.- Otros.

7.1. Personal adscrito al Servicio.

Es el personal que el Adjudicatario destinará al servicio integral del mantenimiento del edificio Conde Duque, en exclusiva y con presencia mínima en el mismo, según condiciones y horario siguientes.

Estas condiciones y horarios podrán ser modificados por la Administración atendiendo en cada momento a las necesidades reales de las instalaciones y servicios del edificio, y siempre dentro de la legislación laboral vigente en cada momento.

7.1.1. Jefe del Servicio

La Empresa Adjudicataria, durante el período de vigencia del contrato, designará un Jefe del Servicio Responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante la Secretaría General Técnica, que formará parte al mismo tiempo del personal técnico titulado adscrito al servicio. Dicho Responsable ejercerá todas las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo a los Servicios Generales del Edificio objeto del Contrato (control de consumos energéticos, subcontratos de empresas externas, etc.).

Este representante encargado de coordinar los trabajos e interlocutor válido con la Secretaría General Técnica tendrá como mínimo titulación de Técnico de Grado Medio, con experiencia probada, mediante currículo en seguimiento y control de trabajos de mantenimiento de edificios e instalaciones. Dicho currículo será presentado por la empresa adjudicataria, antes del comienzo de la prestación del servicio.

Este responsable trabajará para la gestión del contrato a jornada completa. Se reunirá, como mínimo, semanalmente con la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para la supervisión del servicio, independientemente de que su presencia pueda ser requerida por los responsables municipales en cualquier momento.

La Administración se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa.

7.1.2. Personal mínimo.

Se requerirá además, como mínimo, la permanencia en el edificio objeto del contrato del siguiente personal:

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7.1.2.1. Un Encargado del Servicio.

Un Encargado del Servicio asumirá la responsabilidad de la organización y distribución del personal a su cargo, así como del control de la calidad de los trabajos desarrollados por éstos. Tendrá la titulación académica de Ingeniero Técnico Industrial.

Con independencia de estas funciones, será personal operativo que asumirá aquellos trabajos que requieran una mayor cualificación y que a su vez supongan un mayor riesgo para el buen funcionamiento de los equipos.

Dependerá directamente del Jefe del Servicio, del que recibirá instrucciones y al que reportará los resultados de su actividad y la de sus equipos, manteniéndole informado de cualquier incidencia o anomalía que se produzca.

Prestará servicio con horario mínimo de lunes a viernes no festivos en turno partido de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.

7.1.2.2. Técnicos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

Desarrollarán las operaciones previstas en las gamas de mantenimiento preventivo, así como las actuaciones de mantenimiento correctivo.

Tendrán una formación en climatización, electricidad y fontanería , acorde a los trabajos a realizar, con conocimientos del resto de los oficios.

Dependerán directamente del Encargado del Servicio, del que recibirán instrucciones y al que reportarán los resultados de su actividad, manteniéndole informado de cualquier incidencia o anomalía que se produzca.

El número de Técnicos y los turnos que cubrirán son los siguientes: ƒ De lunes a viernes, laborables:

- Dos (2) Técnicos en turno de mañana de 08:00 a 15:00 horas. - Dos (2) Técnicos en turno de tarde de 15:00 a 22:00 horas

7.1.3. Equipos de especialistas.

Las instalaciones que por su complejidad y especialización así lo requieren, serán revisadas por equipos de especialistas en cada una de ellas, con diferentes periodicidades según los casos. Estos equipos serán propuestos por la Empresa Adjudicataria y deberán ser autorizados previamente por la Administración. Sin carácter limitante, las instalaciones son las siguientes:

- Protección contra incendios. - Redes de combustibles. - Grupos electrógenos.

- Sistemas de alimentación ininterrumpida. - Prevención de proliferación de la legionella. - Protección frente a la caída del rayo.

7.1.4. Servicio de Guardia.

Para atender el mantenimiento correctivo fuera del horario de presencia del personal destacado en el edificio Conde Duque, el Adjudicatario dispondrá de un servicio de 24 horas

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Secretaria General Técnica

durante 365 días al año. Este servicio será cubierto con el personal afecto al servicio y conocedor de las instalaciones del edificio objeto del contrato.

7.1.5. Retén de Protocolo.

El Adjudicatario dispondrá de un Retén de Protocolo, para asistencia a cada uno de los actos de relevancia municipal celebrados en el edificio objeto de este contrato.Cada uno de estos retenes contará al menos con un Oficial 1ª eléctrico y un Oficial 1ª frigorista, que estarán presentes en el lugar del acto una hora antes de su inicio y hasta su terminación. El horario de los mismos se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio que haya que cubrir las 24 horas todos los días del año. El Ayuntamiento deberá notificar al adjudicatario la necesidad de asistencia del retén al menos con 48 horas de antelación.

7.2. Disposiciones Generales.

Disposiciones con carácter general para el personal adscrito al servicio y que presta el servicio en el edificio Conde Duque :

• En caso de ausencias por enfermedad, permisos o vacaciones del personal destacado, el adjudicatario dispondrá del personal suplente, para poder desarrollar, con plenas garantías, las funciones que venía desempeñando el personal asignado.

• El contratista comunicará a la Secretaría General Técnica de forma previa las sustituciones de trabajadores que hayan de producirse para garantizar la ejecución del contrato, indicando en este supuesto, junto con la identidad del sustituido y del sustituto y la categoría de este último.

• Todo el personal necesario para la prestación de este servicio contará con telefonía móvil, por cuenta de la empresa adjudicataria debiendo comunicarse a la Administración cualquier variación en el número de estos teléfonos que pueda producirse.

• El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas inherentes al servicio.

• El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa Adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a que este Pliego obliga.

• Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industrial, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. El adjudicatario presentará esta documentación en el primer mes de inicio del contrato.

En el caso de empleo de subcontratas, éstas cumplirán con lo preceptuado en el artículo 115 del R.D. 2/2000 de 16 de junio, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y cualquier otra normativa que regule esta materia.

• El contratista deberá presentar a la Secretaría General Técnica en el plazo de un mes, un completo organigrama del servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal. El Contratista estará obligado a informar a la Secretaría General

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Secretaria General Técnica

Técnica sobre la variación de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente, a fin de que se retire o entregue la documentación personal que se especifica a continuación.

Todo el personal de la Contrata adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación facilitada por la Secretaría General Técnica. Dicha identificación la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito a conservación de Edificios Municipales, cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.

7.3. Apoyo de la Empresa Adjudicataria.

El Adjudicatario contará con una estructura suficiente que apoye, supervise y coordine al personal adscrito a este contrato.

Se designará el personal indirecto de apoyo necesario para alcanzar los objetivos de este contrato.

El apoyo se extenderá, como mínimo, a los siguientes ámbitos:

- Dirección del Servicio. - Control de Calidad. - Control Administrativo. - Gestión de Garantías.

- Diagnóstico analítico de averías. - Gestión de Compras.

- Gestión de recursos humanos. - Uniformidad.

- Riesgos laborales. - Planes de Formación.

A tal efecto contará, como mínimo, con los titulados siguientes:

• Un Ingeniero Técnico o Ingeniero especializado en Electricidad.

• Un Ingeniero Técnico o Ingeniero especializado en Instalaciones Electromecánicas. • Un Ingeniero Técnico o Ingeniero especializado en Protección Contra Incendios. • 4 equipos de electricistas, formados por oficial electricista y ayudante electricista. • 4 equipos de climatización y fontanería, formados por oficial frigorista y ayudante. • Una cuadrilla de albañiles, compuesta por oficial, ayudante y peón.

• Un equipo de carpintería y cerrajería, compuesto de oficial y ayudante.

• Un equipo polivalente, formado por oficial y ayudante, que incluya trabajos de pintura, vidriería, cantería y limpieza.

• Un equipo mantenimiento para trabajos relacionados con seguridad contra incendios, formado por oficial y ayudante.

7.3. Obligaciones del Contratista.

El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación en responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la

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Secretaria General Técnica

documentación e información establecida en este Pliego. Es por ello, por lo que el contratista debe desarrollar, en su oferta, un plan completo de cómo pretende administrar el servicio, siguiendo las instrucciones marcadas a lo largo de esta exposición.

Las misiones fundamentales del Contratista son:

- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados, de los controles hechos y de las anomalías reparadas.

- Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías características de los espacios e instalaciones, y, en general, todas aquellas que permitan una adecuación del servicio a las exigencias de la conservación.

- Redactar un esquema informativo que, de forma abreviada y significativa, agrupe diaria y mensualmente, aquellos datos que permitan una orientación válida sobre las actuaciones del servicio.

- Preparar junto con los técnicos del Ayuntamiento, los proyectos- programas operativos de conservación preventiva con el detalle requerido, y sistematizando el orden de las operaciones.

- Vigilar que el personal a su cargo realice los trabajos, las inspecciones, etc., de forma adecuada y racional, con la máxima productividad.

- Preparar y redactar las órdenes de trabajo del personal a su cargo.

CLÁUSULA OCTAVA

CONTROL DE LOS TRABAJOS

El control del servicio se realizará por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes en base a los criterios de los Técnicos Municipales competentes en esta materia.

Se presentarán los certificados que garanticen el sistema de control de calidad interno establecido por la empresa.

La empresa adjudicataria remitirá a la Secretaría General Técnica, un informe trimestral completo del edificio, con las actuaciones habidas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés. Constará de una copia escrita de dicho informe, y el soporte informático correspondiente.

8.1. Deberá diseñarse una HOJA DE CONTROL que se utilizará de la forma siguiente: Hoja de Control – Parte de inspección - referida a las inspecciones mensuales y revisiones en las que se examina el estado en que se encuentran las instalaciones y no precisan intervención de mano de obra.

Hoja de Control – Parte de trabajo - Referido a la ejecución de un trabajo de conservación correctiva tanto si se ha detectado y corregido en el momento de la inspección mensual, como si ha sido producto de un aviso solicitando una intervención.

Las Hojas de Control, tanto las de Partes de Inspección como las de Partes de Trabajo deberán entregarse con periodicidad mensual en la Secretaría General Técnica, describiendo los trabajos realizados. Además las Hojas de Control contendrán los siguientes datos:

- Nº de identificación.

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Secretaria General Técnica

- Detalles de las deficiencias observadas por el Adjudicatario, como producto de las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.

- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección. En caso de negativa de éste a firmar el documento, el Técnico inspector lo anotará en el lugar de la firma. No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.

- Identificación y firma del Técnico de la empresa adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.

- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.

La inspección mensual a las instalaciones es una visita de trabajo y deberá justificarse con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección.

Las deficiencias u omisiones en los partes de Inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de inspección, serán reparados por cuenta del Adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia diera lugar.

Es obligatorio que tanto en las inspecciones mensuales, como en las intervenciones por aviso, una de las copias de los Partes de Inspección y/o de Trabajo queden en poder del Encargado del edificio o persona en que se delegue.

8.2. Auditoría Externa.

Con objeto de llevar a cabo un mejor seguimiento en el cumplimiento del servicio y de las medidas de control de la calidad en que éste se presta, deberán concertarse, mediante auditoría externa, con cargo a la empresa adjudicataria, la verificación de todos los aspectos relacionados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, a través de informes emitidos por la empresa auditora contratada y que se entregarán a la secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes.

La empresa adjudicataria aportará una terna de empresas auditoras, independientes del contratista, para que la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes elija, de las 3, la que considere más conveniente.

CLÁUSULA NOVENA

MEDIOS MATERIALES Y AUXILIARES

La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos, y medios auxiliares, necesarios tales como andamiajes, equipos especiales, furgonetas, sistemas de comunicación, etc., así como todos los útiles y herramientas precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.

En los locales designados para el mantenimiento técnico de las instalaciones por el Ayuntamiento, se suministrarán los consumibles como luz eléctrica, agua, etc., a disposición de la empresa adjudicataria.

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Secretaria General Técnica

Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo o instalación considerado accesorio de vida media corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado:

- Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc. - Empaquetaduras, guarnición de prensa-estopas, etc. - Paquetes de teflón, cartones para juntas, etc.

- Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, etc.

Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria.

9.2. Materiales propios de equipos o instalaciones.

Los materiales propios de equipos o instalaciones incluidos en la Cláusula 5ª y que sea necesario sustituir por rotura, desgaste o mal funcionamiento serán por cuenta de la empresa adjudicataria.

Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al Contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.

Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en las obras de conservación, por la ausencia de proyectos específicos y la dispersión de los mismos en el presente Pliego, los Técnicos del Ayuntamiento, serán los que recomienden en todo momento y para cualquier tipo de actuación los materiales que deben emplearse y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad con otras obras e instalaciones ya realizadas.

Por tanto, el Adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico Municipal competente. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico Municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que los trabajos se ejecuten en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales.

CLÁUSULA DÉCIMA MEDIDAS DE SEGURIDAD

El personal de la empresa adjudicataria deberá utilizar los medios preventivos de carácter general, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes en cada uno de los trabajos, quedando eximida la el Área de Gobierno de las Artes de responsabilidad alguna en lo relativo a la adopción de estas medidas.

En todo caso el adjudicatario deberá delimitar, a su costa, el recinto de las obras cuando éstas comporten riesgo para las personas, con todos los medios y elementos de protección que sean necesarios. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.

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Secretaria General Técnica

CLÁUSULA UNDÉCIMA

NORMATIVA

El contratista se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato. También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones en cuestiones que no sean de mantenimiento o seguridad.

CLÁUSULA OCTAVA.

INCUMPLIMIENTOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO

A efectos contractuales, se considerará incumplimiento sancionable, toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego.

-Incumplimiento leve: es el incumplimiento de la prestación del servicio que no cause molestias o peligros a las personas, ni deteriore los bienes e instalaciones, ni reduzca la vida económica de los componentes

- Incumplimiento grave: es el incumplimiento de la prestación del servicio, que ocasione molestias a los usuarios, deterioro a los edificios , bienes o instalaciones, o reduzca la vida económica de los componentes.

-Incumplimiento muy grave: es el incumplimiento de la prestación del servicio, que ocasione peligro para las personas ,o deterioros graves en los edificios, bienes o instalaciones.

A efectos contractuales, se considerará incumplimiento penalizable, toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego , clasificándose del siguiente modo:

Incumplimientos leves:

1. Retraso de hasta 12 horas en el tiempo de respuesta de un aviso urgente. 2. Retraso de hasta 72 horas en el tiempo de respuesta de un aviso no urgente . 3. Personal de servicio sin la documentación preceptiva.

4. Incumplimiento del horario establecido por parte del personal estable de mantenimiento

Incumplimientos graves:

1. La reiterada reincidencia en faltas leves de la misma naturaleza en un trimestre, siempre que se haya informado en su momento al contratista por escrito de ello, aún en el caso de que no hubiese mediado sanción.

2. Retraso en la reparación de una avería urgente de hasta 48 horas y de hasta 10 días en una avería no urgente.

3. Inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas sólo afecten a la prestación del servicio.

4. Realización inadecuada de los trabajos preventivos, que deben realizar la inspección, y que como consecuencia afecte a su eficacia operativa

Referencias

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